Connect with us
PublicidadTu lugar es aquí62 millones de hispanos. Empieza por los que deciden.Anúnciate →

Política

El voto en el exterior depende del artículo 124

Millones de venezolanos con derecho al sufragio quedan fuera por un requisito documental.

Avatar de Desconocido

Published

on

§ 06

ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN CUENTA

El voto en el exterior depende del artículo 124

El Poder Electoral no es una oficina: es la regla que organiza el voto.

PIEZA 06 · QUIÉN CUENTA · LECTURA DOCUMENTAL

ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN CUENTA

Es la pieza de mayor utilidad directa para el lector hispano en Estados Unidos. Un requisito documental, contenido en una ley y no en la Constitución, define quién de la diáspora venezolana puede votar y quién no.

Las 6W · INCÍSOS

Qué El artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales condiciona el sufragio en el exterior a la legalidad de la permanencia.
Quién Venezolanos residentes fuera del país, las embajadas y representaciones consulares como agentes de inscripción.
Cuándo Norma vigente. La reforma de las leyes electorales figura entre los temas de la mesa técnica.
Dónde Consulados y embajadas venezolanas en el exterior, incluidas las de Estados Unidos.
Por qué Un requisito de estatus migratorio decide el ejercicio de un derecho político.
Cómo Mediante inscripción presencial ante la oficina consular correspondiente, en jornadas convocadas por el árbitro.

La norma

El artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece que solo podrán sufragar en el exterior los electores que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela. Añade que también podrán hacerlo los funcionarios adscritos a las misiones diplomáticas y consulares.

Es importante fijar dónde está esa norma. No está en la Constitución. El artículo 63 consagra el sufragio como un derecho y el artículo 64 define quiénes son electores: los mayores de dieciocho años que no estén sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política. Ninguno de los dos condiciona el ejercicio a la situación migratoria en un tercer país.

La restricción es legal y reglamentaria. Y lo que una ley establece, una ley puede modificar.

La cadena reglamentaria

La aplicación práctica del artículo 124 se ha canalizado mediante circulares dirigidas a las representaciones diplomáticas y consulares, que actúan como agentes de inscripción y actualización del registro electoral.

El fundamento invocado en esas instrucciones es doble: las atribuciones del Título III, Capítulo V de la Ley Orgánica del Poder Electoral —donde están los artículos 59 y 60, que facultan a la Comisión de Registro Civil y Electoral a girar instrucciones a cualquier persona en ejercicio de una función electoral— y el artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, junto con el reglamento correspondiente.

En la práctica, eso se ha traducido en la exigencia de un documento original de residencia permanente emitido por el país de acogida. Los consulados han precisado en sus propias instrucciones que documentos como la licencia de conducir no satisfacen ese requisito.

El tamaño del problema

La Agencia de la ONU para los Refugiados estima en cerca de ocho millones el número de venezolanos fuera del país. Las estimaciones independientes sitúan en varios millones los que reúnen la edad y las condiciones del artículo 64 de la Constitución para ser electores.

El número de inscritos en el registro electoral en el exterior ha sido, en todos los procesos recientes, una fracción muy pequeña de esa cifra.

La diferencia no se explica solo por el requisito documental. Concurren la disponibilidad de sedes consulares, la convocatoria efectiva de jornadas de inscripción, la exigencia de trámite presencial e intransferible y, en varios países, la ausencia de relaciones consulares operativas.

Nota de verificación: este medio no publica cifras de electores habilitados en el exterior sin fuente primaria con fecha de corte. Las estimaciones de población migrante corresponden a organismos internacionales y no equivalen a población electoral.

Qué haría falta

Tres decisiones distintas, con niveles normativos distintos.

Reformar la ley. Suprimir o flexibilizar el requisito del artículo 124 exige una reforma de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Es materia legislativa.

Reformar el reglamento. Aun manteniendo la ley, el árbitro puede modificar la reglamentación sobre qué documentos acreditan la legalidad de la permanencia. Es competencia del Consejo Nacional Electoral, según el artículo 33 numeral 29 de la ley orgánica, que le atribuye reglamentar las leyes electorales.

Convocar jornadas. Sin reformar nada, el organismo puede convocar jornadas especiales de inscripción y actualización en el exterior, ampliar sedes y extender horarios. Es una decisión administrativa.

Las tres tienen plazos distintos. La tercera es la más rápida y la que primero permitiría medir voluntad.

El obstáculo del calendario

Aquí conviene conectar esta pieza con la del artículo 298 de la Constitución, que prohíbe modificar la ley que regula los procesos electorales en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores.

Si se convoca una elección y luego se pretende reformar el artículo 124, la veda puede haberse activado. El orden importa: primero la reforma, después la convocatoria.

Y la actualización del registro tiene su propio tiempo técnico. Las estimaciones independientes sitúan en varios meses continuos de operación el trabajo de depurar e incorporar votantes dentro y fuera del territorio. Es una de las razones por las cuales la discusión sobre la fecha de una elección no puede separarse de la discusión sobre el registro.

Fuentes principales: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 63, 64 y 298. Ley Orgánica de Procesos Electorales, artículo 124. Ley Orgánica del Poder Electoral, artículos 33, 59 y 60. Instrucciones publicadas por representaciones consulares venezolanas. Estimaciones de población migrante de la Agencia de la ONU para los Refugiados.


Continue Reading
Advertisement

Alfredo Yánez

9 libros que te cambian la perspectiva

Finanzas, emprendimiento, migración y más — disponibles en Amazon

VER LIBROS →
Click to comment

Deja un comentario

Política

Dos tercios de la Asamblea bastan para remover un magistrado

Renovar 32 magistraturas exige o 32 vacantes o 32 remociones. La diferencia entre ambas rutas es jurídica.

Avatar de Desconocido

Published

on

§ 11

ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN JUZGA

Dos tercios de la Asamblea bastan para remover un magistrado

La justicia no empieza en una sentencia: empieza en las reglas que nombran y gobiernan a los jueces.

PIEZA 11 · QUIÉN JUZGA · LECTURA DOCUMENTAL

ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN JUZGA

El acuerdo compromete la renovación y designación de todos los magistrados del Tribunal Supremo. La Constitución establece un período de doce años y un procedimiento tasado para interrumpirlo. Entre ambas cosas hay una pregunta sin respuesta pública.

Las 6W · INCÍSOS

Qué El artículo 265 permite remover magistrados con dos terceras partes de la Asamblea, previa audiencia y falta grave calificada por el Poder Ciudadano.
Quién La Asamblea Nacional, el Consejo Moral Republicano y los magistrados en ejercicio.
Cuándo Norma vigente desde 1999. La renovación total fue comprometida el 12 de agosto de 2026.
Dónde Caracas. El procedimiento se sustancia en el hemiciclo legislativo.
Por qué Un compromiso político no sustituye el procedimiento constitucional de remoción.
Cómo Mediante calificación previa de falta grave por el Poder Ciudadano y votación calificada del Legislativo.

Doce años y una sola vez

El artículo 264 de la Constitución establece que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único período de doce años. La fórmula contiene dos reglas: una duración y una prohibición de repetición.

La reforma parcial de enero de 2022 fue cuestionada precisamente en ese punto, porque permitió que integrantes del tribunal resultaran designados nuevamente en el proceso subsiguiente, pese a la regla del período único.

Ese antecedente conviene tenerlo presente al leer el acuerdo del 12 de agosto de 2026, que compromete un nuevo proceso de postulación para la renovación y designación de todos los magistrados. La expresión «todos» solo es compatible con el artículo 264 si quienes ocupan hoy las magistraturas cesan por una vía constitucionalmente prevista.

Las vías para que un cargo quede libre

Hay cuatro, y solo cuatro.

Vencimiento del período. El transcurso de los doce años. Es la vía natural y no admite discusión.

Renuncia. Acto voluntario del magistrado. Es la vía por la que se han producido varias de las rotaciones recientes en órganos venezolanos, incluida la renuncia colectiva de los rectores del Consejo Nacional Electoral en 2023.

Jubilación. Con arreglo al régimen aplicable. La reforma de mayo de 2026 se presentó públicamente asociada a la necesidad de cubrir vacantes generadas por renuncias y jubilaciones.

Remoción. El procedimiento del artículo 265.

El procedimiento del artículo 265

El artículo 265 establece que los magistrados podrán ser removidos por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado, en casos de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano.

Tres requisitos, todos previos y todos acumulativos. Primero, que exista una falta grave. Segundo, que sea el Poder Ciudadano quien la califique, no la Asamblea. Tercero, que se conceda audiencia al magistrado antes de votar.

La secuencia importa. La Asamblea no puede iniciar la remoción por decisión propia: necesita que el Consejo Moral Republicano haya calificado previamente la falta. Y el Consejo Moral Republicano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General, tres funcionarios que también fueron designados bajo el orden institucional que el proceso se propone sustituir.

La ruta que el acuerdo no especifica

El comunicado del 12 de agosto habla de renovación y designación de todos los magistrados, y de un cronograma que comienza en agosto de 2026. No indica por cuál de las cuatro vías cesan quienes ocupan hoy los cargos.

Si la ruta es la renuncia, el proceso es rápido y no requiere calificación de falta. Es también, jurídicamente, un acto voluntario que nadie puede ordenar.

Si la ruta es la remoción, el procedimiento del artículo 265 debe cumplirse caso por caso, con calificación previa del Poder Ciudadano y audiencia individual. Treinta y dos veces.

Si la ruta es la ley, aparece un problema de jerarquía: una ley orgánica no puede interrumpir períodos constitucionales de doce años mediante una disposición transitoria, salvo que se acepte que ese precedente quede disponible para el futuro.

Lo que este especial ha establecido

A lo largo de estas diez piezas se han fijado unos pocos hechos que no dependen de la posición política de quien los lea.

El sistema de justicia venezolano tiene nueve componentes y solo uno es el Tribunal Supremo. El artículo 263 admite tres perfiles de elegibilidad y ninguno más. El Comité de Postulaciones Judiciales fue creado por la Constitución dentro del Poder Judicial y trasladado por la ley a la Asamblea Nacional. El Poder Ciudadano es un filtro obligatorio y casi invisible. La carrera judicial exige concursos que en la práctica se sustituyeron por designaciones administrativas. El Tribunal Supremo administra a los jueces que también juzga. Y remover a un magistrado requiere una falta grave calificada por un poder que no ha sido renovado.

Ninguno de esos siete puntos se resuelve designando a treinta y dos personas distintas. Todos se resuelven, o no, en el texto de una ley que todavía no se ha publicado.

Cuando se publique, habrá con qué comparar.

Fuentes principales: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 264, 265, 273 y 274. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Gaceta Oficial Extraordinaria 6.684 de enero de 2022. Gaceta Oficial Extraordinaria 7.025 del 22 de mayo de 2026. Comunicado conjunto de las delegaciones, 12 de agosto de 2026.


Continue Reading

Política

La mesa abrió un paquete de seis leyes

La fórmula del comunicado habla de otras leyes del sistema de justicia. El artículo 253 dice cuáles son.

Avatar de Desconocido

Published

on

§ 10

ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN JUZGA

La mesa abrió un paquete de seis leyes

La justicia no empieza en una sentencia: empieza en las reglas que nombran y gobiernan a los jueces.

PIEZA 10 · QUIÉN JUZGA · LECTURA DOCUMENTAL

ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN JUZGA

El comunicado del 12 de agosto de 2026 menciona la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y otras leyes del sistema de justicia. Esa fórmula genérica tiene un contenido preciso, y alcanza a la fiscalía, a la defensa pública, a la policía de investigación y a las cárceles.

Las 6W · INCÍSOS

Qué El paquete legislativo abierto alcanza a seis cuerpos normativos del sistema de justicia, no solo a la ley del máximo tribunal.
Quién La Asamblea Nacional que sancione las reformas y los órganos regidos por cada texto.
Cuándo Compromiso adquirido el 12 de agosto de 2026, con inicio de ejecución declarado para ese mismo mes.
Dónde Venezuela. Cada ley rige órganos con competencia en todo el territorio nacional.
Por qué El artículo 253 define el sistema de justicia como un conjunto y no como un tribunal.
Cómo Mediante reformas o leyes nuevas tramitadas por el órgano legislativo nacional.

La lista

El sistema de justicia que define el artículo 253 de la Constitución se apoya en un conjunto de leyes. Estas son las seis que la negociación puso en movimiento, con lo que regula cada una y el punto donde se concentra la discusión técnica.

Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

Es el texto central. Regula la composición del máximo tribunal, las competencias de sus salas, los requisitos de elegibilidad de los magistrados, el procedimiento de designación y la organización del Comité de Postulaciones Judiciales.

La versión vigente proviene de la publicada en la Gaceta Oficial número 39.522 del 1 de octubre de 2010, con dos reformas parciales posteriores: la de enero de 2022, que redujo las magistraturas de 32 a 20, y la de mayo de 2026, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 7.025 con fecha 22 de mayo de 2026, que las elevó de 20 a 32.

Puntos críticos: los artículos 64 y 65, sobre adscripción e integración del comité; el artículo 37, sobre requisitos; y el régimen de mayorías para la designación.

Ley Orgánica del Ministerio Público

Regula la fiscalía: su estructura, el estatuto de los fiscales, el régimen de ingreso y ascenso, y las atribuciones del Fiscal General de la República.

El artículo 284 de la Constitución exige al Fiscal General las mismas condiciones de elegibilidad que a los magistrados del Tribunal Supremo. La carrera fiscal comparte con la judicial el problema de la provisionalidad: un fiscal que puede ser removido sin procedimiento no ejerce la acción penal con autonomía.

Punto crítico: el régimen de carrera y el procedimiento de designación de fiscales.

La ley que rige la Defensa Pública

Regula el servicio de defensa pública, que el artículo 253 incluye expresamente en el sistema de justicia y al que el artículo 268 ordena garantizar autonomía, organización, funcionamiento, disciplina e idoneidad.

Es el componente con menor visibilidad pública y con mayor efecto directo sobre el ciudadano procesado que no puede pagar abogado.

Punto crítico: la autonomía presupuestaria y funcional respecto del órgano que ejerce la acusación.

Las leyes de órganos auxiliares e investigación penal

Comprenden el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses. Son los órganos que producen la prueba sobre la que después se juzga.

Punto crítico: la adscripción de la policía de investigación y su relación funcional con el Ministerio Público, que dirige la investigación penal según el artículo 285.

La ley de la Policía Nacional Bolivariana

Regula el servicio de policía y el cuerpo de policía nacional. Su inclusión en un paquete de reforma judicial responde a que la actuación policial es el punto de entrada de la mayoría de los procesos penales, y a que el uso de la fuerza y la detención preventiva son la materia de una porción sustancial de la litigiosidad en materia de derechos.

Punto crítico: el régimen de control externo y el procedimiento disciplinario policial.

La ley del sistema penitenciario

El artículo 272 de la Constitución ordena que el Estado garantice un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno, que los establecimientos cuenten con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, que funcionen bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y que se favorezcan las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad.

Punto crítico: la distancia entre ese mandato y el estado material del sistema, que es verificable mediante informes de organizaciones especializadas.

La coherencia como criterio

Reformar seis leyes por separado, en momentos distintos y con criterios distintos, produce un sistema desalineado. El artículo 253 no describe seis materias inconexas: describe un circuito por el que pasa un mismo expediente.

Un ciudadano detenido por la policía, investigado por el cuerpo de investigaciones, acusado por un fiscal, defendido por un defensor público, juzgado por un juez y recluido en un establecimiento penitenciario recorre las seis leyes. Si una de ellas queda fuera de la reforma, el circuito se rompe en ese punto.

Esa es la prueba de coherencia que conviene aplicar cuando los proyectos se publiquen: si los seis textos entran juntos al procedimiento legislativo o si el paquete se reduce, en la práctica, a la ley del tribunal.

Fuentes principales: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 253, 268, 272, 284 y 285. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial 39.522 del 1 de octubre de 2010. Gaceta Oficial Extraordinaria 7.025 del 22 de mayo de 2026. Comunicado conjunto de las delegaciones, 12 de agosto de 2026.


Continue Reading

Política

El Tribunal Supremo también gobierna al resto del Poder Judicial

Separar la función de juzgar del gobierno judicial cambia la arquitectura más que sustituir a los 32 integrantes.

Avatar de Desconocido

Published

on

§ 02

ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN JUZGA

El Tribunal Supremo también gobierna al resto del Poder Judicial

La justicia no empieza en una sentencia: empieza en las reglas que nombran y gobiernan a los jueces.

PIEZA 02 · QUIÉN JUZGA · LECTURA DOCUMENTAL

ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN JUZGA

Es la pieza central de este especial. El Tribunal Supremo de Justicia venezolano no solo decide causas: nombra, remueve, inspecciona y administra a quienes juzgan por debajo de él. Cambiar sus integrantes no toca esa estructura.

Las 6W · INCÍSOS

Qué El artículo 267 atribuye al Tribunal Supremo la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, además de la función jurisdiccional.
Quién El Tribunal Supremo en Sala Plena, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y los órganos de la jurisdicción disciplinaria judicial.
Cuándo Norma vigente desde 1999. La transformación del sistema de justicia fue comprometida el 12 de agosto de 2026.
Dónde Caracas. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura tiene sede en la capital y oficinas regionales.
Por qué Quien administra la carrera de un juez influye sobre sus decisiones sin necesidad de instruirlo.
Cómo Mediante nombramiento, inspección, régimen disciplinario y control presupuestario de los tribunales.

Dos funciones en un mismo órgano

Infografía del especial INCÍSOS

El artículo 267 de la Constitución establece que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las defensorías públicas. Le atribuye también la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial.

Añade que la jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que determine la ley, y que el régimen disciplinario de los magistrados y jueces estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, dictado por la Asamblea Nacional. El procedimiento disciplinario debe ser público, oral y breve, conforme al debido proceso.

Y precisa un punto de organización interna: para el ejercicio de esas atribuciones, el Tribunal Supremo en pleno creará una Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas regionales.

Ahí está la concentración. El mismo cuerpo que resuelve en última instancia las controversias del país administra la carrera de quienes las resuelven en primera.

Por qué eso importa más que los nombres

La independencia de un juez frente al poder político suele discutirse como un problema de origen: quién lo designó. Pero un juez con nombramiento impecable sigue sometido, todos los días de su carrera, a quien decide su traslado, su sede, su ascenso, su presupuesto, su suplencia durante las vacaciones y la apertura de un procedimiento disciplinario en su contra.

Esa dependencia no necesita instrucciones. Opera por anticipación. Es la razón por la cual una parte de la doctrina comparada sostiene que el gobierno de la judicatura debe residir en un órgano distinto del tribunal de casación, con integración mixta y mandatos escalonados.

En Venezuela, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo ha ejercido durante años facultades de designación y remoción de jueces no titulares. Cuando la mayoría de la judicatura carece de titularidad, esa comisión concentra un poder que la Constitución no describió con ese alcance.

La distinción técnica que la mesa puso sobre el tablero

Al explicar el contenido del acuerdo del 12 de agosto ante militantes de su partido, el coordinador de la mesa técnica sobre el Tribunal Supremo, Juan Miguel Matheus, formuló el objetivo de la reforma en términos que separan las dos funciones: que los magistrados conozcan sus causas y decidan sus sentencias, sin controlar políticamente la administración y el gobierno del resto del aparato del Poder Judicial.

Es una distinción con consecuencias enormes y con un problema previo: el artículo 267 es una norma constitucional. Una ley orgánica puede reorganizar la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cambiar su composición, establecer mandatos, exigir concursos y publicidad. No puede trasladar a otro órgano una atribución que la Constitución asignó al Tribunal Supremo.

Dentro de ese límite queda espacio real. La ley puede fijar que la Dirección Ejecutiva se integre por concurso y no por designación discrecional. Puede tasar las causales de remoción. Puede obligar a que toda designación de juez no titular sea temporal, motivada y publicada. Puede reforzar los tribunales disciplinarios como instancia separada.

La jurisdicción disciplinaria

El Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana creó órganos de disciplina judicial diferenciados de la Comisión Judicial. Su existencia formal no ha impedido que las remociones de jueces provisorios continúen por vía administrativa, porque la garantía de estabilidad del artículo 255 se ha entendido aplicable a los jueces titulares.

Ese es el nudo. La estabilidad protege a quien ganó un concurso. Si la mayoría no lo ganó, la mayoría no está protegida. El artículo 255 y el artículo 267 se explican mutuamente, y la reforma que atienda a uno sin el otro no resuelve nada.

Lo verificable

Cuando el proyecto de reforma se publique, tres puntos permitirán medir si la separación entre juzgar y gobernar es real.

Si la Dirección Ejecutiva de la Magistratura pasa a integrarse mediante procedimiento reglado y con mandato de duración fija. Si desaparece la facultad de remover jueces sin procedimiento disciplinario previo. Y si los actos de designación y remoción de jueces deben publicarse motivadamente.

Sin esos tres cambios, el Tribunal Supremo tendrá 32 integrantes nuevos y exactamente el mismo poder sobre el resto de la judicatura venezolana.

Fuentes principales: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 255, 262, 266, 267 y 269. Ley del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Declaraciones de Juan Miguel Matheus difundidas en agosto de 2026. Comunicado conjunto de las delegaciones, 12 de agosto de 2026.


Continue Reading

Tendencias

Contexto, análisis y criterio para entender lo que pasa

Descubre más desde INCÍSOS

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo