Política
El voto en el exterior depende del artículo 124
Millones de venezolanos con derecho al sufragio quedan fuera por un requisito documental.
ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN CUENTA
El voto en el exterior depende del artículo 124
El Poder Electoral no es una oficina: es la regla que organiza el voto.
ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN CUENTA
Es la pieza de mayor utilidad directa para el lector hispano en Estados Unidos. Un requisito documental, contenido en una ley y no en la Constitución, define quién de la diáspora venezolana puede votar y quién no.
Las 6W · INCÍSOS
| Qué | El artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales condiciona el sufragio en el exterior a la legalidad de la permanencia. |
| Quién | Venezolanos residentes fuera del país, las embajadas y representaciones consulares como agentes de inscripción. |
| Cuándo | Norma vigente. La reforma de las leyes electorales figura entre los temas de la mesa técnica. |
| Dónde | Consulados y embajadas venezolanas en el exterior, incluidas las de Estados Unidos. |
| Por qué | Un requisito de estatus migratorio decide el ejercicio de un derecho político. |
| Cómo | Mediante inscripción presencial ante la oficina consular correspondiente, en jornadas convocadas por el árbitro. |
La norma
El artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece que solo podrán sufragar en el exterior los electores que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela. Añade que también podrán hacerlo los funcionarios adscritos a las misiones diplomáticas y consulares.
Es importante fijar dónde está esa norma. No está en la Constitución. El artículo 63 consagra el sufragio como un derecho y el artículo 64 define quiénes son electores: los mayores de dieciocho años que no estén sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política. Ninguno de los dos condiciona el ejercicio a la situación migratoria en un tercer país.
La restricción es legal y reglamentaria. Y lo que una ley establece, una ley puede modificar.
La cadena reglamentaria
La aplicación práctica del artículo 124 se ha canalizado mediante circulares dirigidas a las representaciones diplomáticas y consulares, que actúan como agentes de inscripción y actualización del registro electoral.
El fundamento invocado en esas instrucciones es doble: las atribuciones del Título III, Capítulo V de la Ley Orgánica del Poder Electoral —donde están los artículos 59 y 60, que facultan a la Comisión de Registro Civil y Electoral a girar instrucciones a cualquier persona en ejercicio de una función electoral— y el artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, junto con el reglamento correspondiente.
En la práctica, eso se ha traducido en la exigencia de un documento original de residencia permanente emitido por el país de acogida. Los consulados han precisado en sus propias instrucciones que documentos como la licencia de conducir no satisfacen ese requisito.
El tamaño del problema
La Agencia de la ONU para los Refugiados estima en cerca de ocho millones el número de venezolanos fuera del país. Las estimaciones independientes sitúan en varios millones los que reúnen la edad y las condiciones del artículo 64 de la Constitución para ser electores.
El número de inscritos en el registro electoral en el exterior ha sido, en todos los procesos recientes, una fracción muy pequeña de esa cifra.
La diferencia no se explica solo por el requisito documental. Concurren la disponibilidad de sedes consulares, la convocatoria efectiva de jornadas de inscripción, la exigencia de trámite presencial e intransferible y, en varios países, la ausencia de relaciones consulares operativas.
Nota de verificación: este medio no publica cifras de electores habilitados en el exterior sin fuente primaria con fecha de corte. Las estimaciones de población migrante corresponden a organismos internacionales y no equivalen a población electoral.
Qué haría falta
Tres decisiones distintas, con niveles normativos distintos.
Reformar la ley. Suprimir o flexibilizar el requisito del artículo 124 exige una reforma de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Es materia legislativa.
Reformar el reglamento. Aun manteniendo la ley, el árbitro puede modificar la reglamentación sobre qué documentos acreditan la legalidad de la permanencia. Es competencia del Consejo Nacional Electoral, según el artículo 33 numeral 29 de la ley orgánica, que le atribuye reglamentar las leyes electorales.
Convocar jornadas. Sin reformar nada, el organismo puede convocar jornadas especiales de inscripción y actualización en el exterior, ampliar sedes y extender horarios. Es una decisión administrativa.
Las tres tienen plazos distintos. La tercera es la más rápida y la que primero permitiría medir voluntad.
El obstáculo del calendario
Aquí conviene conectar esta pieza con la del artículo 298 de la Constitución, que prohíbe modificar la ley que regula los procesos electorales en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores.
Si se convoca una elección y luego se pretende reformar el artículo 124, la veda puede haberse activado. El orden importa: primero la reforma, después la convocatoria.
Y la actualización del registro tiene su propio tiempo técnico. Las estimaciones independientes sitúan en varios meses continuos de operación el trabajo de depurar e incorporar votantes dentro y fuera del territorio. Es una de las razones por las cuales la discusión sobre la fecha de una elección no puede separarse de la discusión sobre el registro.
Fuentes principales: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 63, 64 y 298. Ley Orgánica de Procesos Electorales, artículo 124. Ley Orgánica del Poder Electoral, artículos 33, 59 y 60. Instrucciones publicadas por representaciones consulares venezolanas. Estimaciones de población migrante de la Agencia de la ONU para los Refugiados.
Alfredo Yánez
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Siete miembros del comité anulado vuelven a postularse
Quiénes vuelven, quiénes tienen trayectoria verificable y qué falta para que la selección del 15 de octubre sea creíble.
POLÍTICA · NUEVO TSJ
La Asamblea Nacional publicó la lista de 127 ciudadanos de la sociedad civil que se postularon para completar el comité que revisará las postulaciones a magistrados del nuevo TSJ. Siete de ellos ya integraron el comité designado en mayo, que la mesa de negociación dejó sin efecto en agosto. Otros doce aspiraron entonces sin éxito. La selección de los doce civiles es el 15 de octubre.
Las 6W · INCÍSOS
| Qué | Lista oficial de 127 ciudadanos de la sociedad civil postulados para completar el Comité de Postulaciones Judiciales. |
|---|---|
| Quién | La Comisión Preliminar de la Asamblea Nacional, que presiden los diputados Giuseppe Alessandrello y Pablo Pérez Álvarez. |
| Cuándo | Publicada el sábado 10 de octubre de 2026; selección de los 12 civiles prevista para el 15 de octubre. |
| Dónde | Caracas; la lista se difundió por el canal de Telegram del Poder Legislativo. |
| Por qué | El comité preseleccionará a los candidatos a magistrado del nuevo TSJ, pieza central de la negociación. |
| Cómo | Por postulación de sectores de la sociedad o por iniciativa propia; la comisión dice que los 127 cumplen los requisitos. |
La Comisión Preliminar de la Asamblea Nacional publicó el sábado 10 de octubre de 2026 la lista de las 127 personas postuladas para integrar el Comité de Postulaciones Judiciales, el órgano que revisará las postulaciones a magistrados del nuevo Tribunal Supremo de Justicia y preseleccionará a los candidatos. Los postulados no aspiran a ser magistrados, sino a evaluar a quienes sí. La lista se difundió por el canal de Telegram del Poder Legislativo, según Últimas Noticias, cinco días antes de lo previsto. La firman los diputados Giuseppe Alessandrello y Pablo Pérez Álvarez.
El documento dice que los 127 cumplieron los requisitos de ley. De ellos saldrán los 12 representantes de la sociedad civil que se sumarán a 11 diputados, según la reforma de la Ley Orgánica del TSJ aprobada el 1 de septiembre. El diputado Luis Florido había adelantado que se tomarían «quizá unos días más de lo que estaba previsto».
Los que vuelven
No es la primera lista. El 19 de mayo de 2026 la Asamblea designó un comité con diez representantes de la sociedad civil. En agosto, la mesa de negociación dejó ese proceso sin efecto. «Se declaró en cero el proceso que había iniciado la AN», dijo entonces Ramón López, de la delegación opositora, a Infobae.
Siete de aquellos diez vuelven a postularse: el abogado y presentador de televisión Omar Alzahabi, la economista Ana María Alves, la politóloga Isabella Pacheco Gutiérrez, directora de la Oficina de Planificación del Sector Universitario según Efecto Cocuyo, la abogada Rhona Pérez Delgado, Mauro Herrera Gutiérrez, el psicólogo Reinaldo Rangel Toloza y el abogado Gerardo Virla Villalobos. Otros doce postulados ya habían aspirado en mayo sin ser designados.
Hay además antecedentes más viejos. Mercedes Gutiérrez Muñoz y Henry Hamdan Llabar integraron el Comité de Postulaciones Judiciales de 2022, entre los postulados por los sectores de la sociedad, según el acuerdo de la Asamblea del 3 de febrero de ese año. Rosmely Flores Parras formó parte en 2023 del Comité de Postulaciones Electorales que preseleccionó a los rectores del CNE.
Gráfico · INCÍSOS
Los 127 postulados, según lo verificable
Las categorías se solapan. *Una de las tres también aspiró en mayo. Fuentes: lista oficial de la Comisión Preliminar (10 de octubre de 2026); listas de la Asamblea Nacional del 2 y el 7 de mayo de 2026; Efecto Cocuyo; Acceso a la Justicia; Diario Primicia. Revisión de INCÍSOS en fuentes abiertas.
Académicos y especialistas
Entre los postulados con trayectoria pública verificable hay profesores universitarios y especialistas en derecho público. Guillermo Tell Aveledo Coll, doctor en Ciencias Políticas, es decano en la Universidad Metropolitana e integró la Comisión Nacional de Primaria de 2023. Juan Domingo Alfonzo Paradisi y Carlos Luis Carrillo Artiles enseñan derecho administrativo en la UCV. Julio César Fernández Toro, profesor de la UCV desde 1989, fue consultor en la reestructuración del Consejo de la Judicatura entre 1996 y 1999, según su currículo.
Miguel Albujas Dorta, profesor de la UCV y de la Universidad Metropolitana, fue designado en 2019 por la Asamblea elegida en 2015 como su representante ante el Consejo Nacional de Universidades. La Sala Constitucional del TSJ anuló ese nombramiento el 9 de diciembre de 2019.
Una mayoría sin rastro público
La revisión de INCÍSOS en fuentes abiertas no encontró trayectoria pública verificable para 109 de los 127 postulados. No es un juicio sobre ellos: muchos abogados ejercen sin dejar huella en internet. Pero sí es un dato sobre el proceso. La lista oficial no dice qué sector postuló a cada uno ni incluye sus credenciales. El especial Quién postula reúne las 127 fichas.
Análisis: la sociedad civil, otra vez
El comité debe estar integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, dice el artículo 270 de la Constitución. Que siete de los diez civiles de un proceso anulado vuelvan a aspirar no lo invalida, pero obliga a explicar qué cambió entre mayo y octubre. ¿Qué falta, exactamente, para que la selección del 15 de octubre sea creíble? Que la comisión publique qué sector postuló a cada aspirante, sus hojas de vida y las razones de cada elección.
Criterio: tres pruebas
- El 15 de octubre: cuántos de los siete del comité de mayo vuelven a quedar.
- La transparencia: si se publican las credenciales y los sectores que respaldan a cada postulado.
- Los plazos: si el comité se juramenta el 16 y el TSJ llega completo antes de fin de año.
Fuentes principales: Comisión Preliminar de la Asamblea Nacional, lista del 10 de octubre de 2026; Últimas Noticias, 10 de octubre de 2026; El Pitazo/EFE, 10 de octubre de 2026; listas de la Asamblea Nacional del 2 y el 7 de mayo de 2026; Efecto Cocuyo, mayo de 2026; Infobae, 27 de agosto de 2026; Acceso a la Justicia; Diario Primicia, 29 de junio de 2023.
Política
Maduro, Cilia Flores y la tortura como sistema y anclaje de poder
La tortura no es un exceso administrativo: cuando es sistemática, es lesa humanidad. Viera-Blanco lee la acusación de Nueva York y pide justicia para las víctimas venezolanas.
FIRMAS · ORLANDO VIERA-BLANCO
La acusación de Nueva York describe más de dos décadas de represión para silenciar la disidencia y sostener el poder. Para el abogado y activista de derechos humanos, confirma lo que las víctimas llevan años denunciando, y deja una pregunta incómoda para La Haya.
La Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York anunció el 8 de octubre de 2026 una acusación sustitutiva contra Nicolás Maduro y Cilia Flores que incorpora la conspiración para cometer tortura, incluidos abusos contra ciudadanos estadounidenses. No sería violencia aislada.
La acusación describe más de dos décadas de presunta represión sistemática para silenciar la disidencia, consolidar el poder y proteger intereses económicos ilícitos.
La dimensión humana
Se describen descargas eléctricas, asfixia, golpizas, violencia sexual, desnudez forzada, aislamiento extremo, inanición, tortura psicológica y amenazas contra familiares. Son tormentos infligidos a detenidos que estaban bajo custodia del Estado.
La cadena de mando
La Fiscalía sitúa a Maduro y a Cilia Flores en la cúspide de una estructura que habría utilizado a las fuerzas armadas, los organismos policiales, el sistema judicial y los colectivos. Todos quedan bajo la mirada de la justicia: no solo las fuerzas policiales, militares o paraestatales, sino también jueces y auxiliares de justicia.
La acusación atribuye además a tres altos funcionarios, identificados como CC-1, CC-2 y CC-3, órdenes, supervisión y participación directa en torturas.
Los cargos y las penas
La acusación comprende cinco cargos:
- Narcoterrorismo, en cooperación con grupos guerrilleros y carteles de la droga.
- Conspiración para cometer tortura.
- Importación de cocaína.
- Delitos relacionados con ametralladoras.
- Delitos relacionados con artefactos destructivos.
La conspiración para cometer tortura contempla una pena máxima de 20 años, a la que se suman las de los demás delitos. Aunque no son acumulables, podrían suponer hasta cadena perpetua, a criterio del juez.
La cuestión jurídica de fondo
La tortura no es un exceso administrativo ni una herramienta legítima de gobierno: es un delito grave. Y cuando forma parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, es un crimen de lesa humanidad.
En lo personal, hemos denunciado ante la Corte Penal Internacional al menos 1.900 incidencias de crímenes de lesa humanidad: persecución política, encarcelamiento arbitrario, muertes bajo custodia, asesinatos, aislamiento inhumano, desapariciones forzadas, torturas, abuso sexual y otros tratos degradantes.
Justicia para las víctimas
La investigación de la Corte Penal Internacional sobre Venezuela y la documentación de Naciones Unidas aportan un contexto internacional esencial. La rendición de cuentas debe alcanzar tanto a los ejecutores como a quienes ordenaron, facilitaron o encubrieron los abusos, siempre mediante pruebas y garantías judiciales.
Esta acusación sustitutiva viene a confirmar lo que durante décadas se ha venido denunciando y documentando sobre el régimen encabezado por Maduro.
Es insólito que un fiscal de Estados Unidos avance con mayor rapidez, en meses, en la determinación y acusación de estos hechos que la Corte Penal Internacional de La Haya, donde el caso lleva años.
Venezuela necesita verdad, justicia y reparación. Ningún poder político puede convertir la tortura en instrumento de dominación ni garantizarse impunidad mediante el control de las instituciones. Pero, sobre todo, necesita justicia, porque iustitia dilata, iustitia negata: justicia demorada, justicia denegada.
Nota importante
Es tiempo de que liberen a todos los presos políticos en Venezuela. Su detención arbitraria también es tortura. No lo dice solo quien lo pide: lo dicen el fiscal general de Estados Unidos, Todd Blanche, y el fiscal federal del Distrito Sur de Nueva York, Jamie McDonald, representantes de la justicia del país tutor, ejecutor de las capturas.
Hágase justicia, aunque se caigan los cielos.
Orlando Viera-Blanco es abogado y activista de derechos humanos.
Para leer más en INCÍSOS: EE.UU. sanciona a la corte que investiga los crímenes en Venezuela · El tribunal que no tuvimos
Fuentes principales: Acusación sustitutiva de la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York, 8 de octubre de 2026; Corte Penal Internacional, situación Venezuela I.
Política
ICE dispara siete veces en el Bronx con un niño a bordo
Dos versiones, siete disparos y un niño en el asiento de atrás: lo que se sabe del tiroteo de ICE en el Bronx.
EE.UU. · INMIGRACIÓN
Oscar Belgal, dominicano de 28 años, recibió un disparo en el cuello durante un operativo de ICE en el Bronx. En el asiento de atrás iba un niño de 5 años. DHS dice que embistió a los agentes. El alcalde Zohran Mamdani dice que ICE «está podrido hasta la médula» y un juez federal prohibió deportarlo.
Las 6W · INCÍSOS
| Qué | Un agente de ICE disparó contra un conductor durante un operativo migratorio. |
|---|---|
| Quién | Oscar Belgal, dominicano de 28 años; agentes de ICE; el alcalde Zohran Mamdani; la gobernadora Kathy Hochul. |
| Cuándo | Esta semana; el viernes 9 de octubre de 2026, el juez J. Paul Oetken prohibió su deportación. |
| Dónde | El Bronx, Nueva York. |
| Por qué | Las versiones chocan: DHS dice que el conductor embistió los vehículos de los agentes. |
| Cómo | Siete disparos, según la comisionada de la policía, Jessica Tisch. |
Un agente del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) disparó siete veces contra un auto durante un operativo en el Bronx, según la comisionada de la Policía de Nueva York, Jessica Tisch. El conductor, Oscar Belgal, dominicano de 28 años, recibió un disparo en el cuello. En el asiento de atrás iba un niño de 5 años, que no resultó herido.
Dos versiones
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) sostiene que Belgal lanzó su vehículo contra los de los agentes. La policía de Nueva York investiga los hechos por su cuenta.
El alcalde Zohran Mamdani reaccionó con dureza: «ICE está podrido hasta la médula». La gobernadora Kathy Hochul pidió suspender los operativos de ICE en el estado mientras se investiga.
Un juez frena la deportación
El viernes 9 de octubre de 2026, el juez federal J. Paul Oetken prohibió que Belgal sea deportado mientras avanza el caso.
En contexto
El tiroteo llega cuando dos tercios de los votantes latinos creen que la ofensiva migratoria se excedió, según NBC News y Telemundo, y cuando ciudades como Doral piden romper sus acuerdos con ICE.
Criterio: tres pruebas
- Las cámaras: si ICE o la policía publican videos del operativo.
- La investigación: quién la lleva, la policía local, la Fiscalía del Bronx o el propio DHS.
- Los operativos: si ICE responde al pedido de Hochul.
Fuentes principales: NYPD (comisionada Jessica Tisch); DHS; declaraciones del alcalde Zohran Mamdani y de la gobernadora Kathy Hochul; tribunal federal del Distrito Sur de Nueva York, 9 de octubre de 2026.
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