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Política

El Consejo Nacional Electoral no se agota en cinco rectores

Las direcciones nacionales son de libre nombramiento y remoción. Una rotación de rectores no las alcanza.

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§ 05

ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN CUENTA

El Consejo Nacional Electoral no se agota en cinco rectores

El Poder Electoral no es una oficina: es la regla que organiza el voto.

PIEZA 05 · QUIÉN CUENTA · LECTURA DOCUMENTAL

ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN CUENTA

La negociación pública habla de cinco nombres. Una elección la administran tres organismos subordinados, veinticuatro oficinas regionales, cinco direcciones nacionales y miles de ciudadanos convocados por sorteo.

Las 6W · INCÍSOS

Qué Tres organismos subordinados y una red de oficinas regionales ejecutan la administración electoral venezolana.
Quién La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral, la Comisión de Participación Política y Financiamiento y las oficinas regionales.
Cuándo Estructura fijada por la ley publicada el 19 de noviembre de 2002 y vigente.
Dónde Caracas para los órganos nacionales; la capital de cada entidad federal para las oficinas regionales.
Por qué La capacidad operativa del organismo no reside en las rectorías sino en las direcciones.
Cómo Mediante órganos de tres integrantes que deciden con dos votos y directores de libre nombramiento.

Los tres organismos subordinados

Infografía del especial INCÍSOS

El artículo 292 de la Constitución nombra tres órganos subordinados al Consejo Nacional Electoral. El artículo 44 de la ley orgánica precisa su composición: cada uno tiene tres integrantes, dos de los cuales son rectores electorales y el tercero es un suplente de un rector distinto. Cada uno es presidido por un rector postulado por la sociedad civil.

El artículo 45 fija que sus decisiones se toman con el voto afirmativo de al menos dos de sus tres integrantes.

Ese detalle es decisivo. Un organismo subordinado con dos rectores y un suplente decide por dos votos. La composición de esos tres puestos, que el propio Consejo determina según el artículo 33 numeral 35, define quién controla cada área.

La Junta Nacional Electoral tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos. El artículo 48 le atribuye planificar y ejecutar la elección, proponer las circunscripciones electorales, establecer el número y la ubicación de los centros de votación y de las mesas, fijar la fecha de instalación de juntas y mesas, y definir y elaborar los instrumentos electorales.

La Comisión de Registro Civil y Electoral centraliza la información del registro del estado civil de las personas naturales y asume la formación, organización, supervisión y actualización del registro civil y electoral.

La Comisión de Participación Política y Financiamiento organiza el registro de las organizaciones con fines políticos, vela por su democratización interna e investiga el origen y destino de los recursos de las campañas.

Las cinco direcciones nacionales

Debajo de los organismos subordinados están las oficinas nacionales, y ahí aparece un patrón que la ley repite cinco veces.

La Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, la Oficina Nacional de Registro Electoral, la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación, la Oficina Nacional de Participación Política y la Oficina Nacional de Financiamiento están dirigidas, cada una, por un director de libre nombramiento y remoción.

Esa expresión aparece literalmente en los artículos 61, 62, 63, 68 y 69 de la ley orgánica.

Un director de libre nombramiento y remoción no tiene estabilidad, no accede por concurso y no responde ante un procedimiento reglado. Responde ante quien lo nombró. Y quien nombra es el Consejo Nacional Electoral, según el artículo 33 numeral 37, o su presidente, según el artículo 38 numeral 8.

Las oficinas regionales

El artículo 41 define la Oficina Regional Electoral como la unidad de la administración electoral en cada entidad federal, adscrita al Consejo Nacional Electoral, con sede en la capital de la entidad.

Tiene a su cargo la supervisión y coordinación de las actividades regionales de los tres organismos subordinados. El artículo 43 le atribuye coordinar y supervisar las elecciones en su ámbito, tramitar las solicitudes de inscripción de organizaciones políticas y seleccionar mediante sorteo público a quienes cumplirán el servicio electoral.

El artículo 42 fija los requisitos de su director. Entre ellos, uno redactado con una debilidad notable: estar residenciado en la entidad federal correspondiente aparece como preferencia, no como exigencia.

Los ciudadanos que administran la mesa

El artículo 50 define el servicio electoral como un deber constitucional por el cual los electores prestan funciones electorales durante un año contado desde su selección.

El artículo 54 establece que los integrantes de los organismos electorales subalternos deben estar inscritos para votar en la entidad que corresponda al organismo, y que los miembros de mesa deben estar inscritos y votar en la misma mesa de la cual forman parte.

El artículo 55 fija que esos organismos tienen al menos cinco miembros principales con sus suplentes y un secretario, seleccionados mediante sorteo público. El presidente de la mesa es el primer seleccionado del sorteo.

Es el único punto de todo el sistema donde la administración electoral queda, por diseño legal, en manos de ciudadanos escogidos al azar y no de funcionarios designados.

Lo que una rotación de rectores no alcanza

Cinco rectores nuevos heredan cinco direcciones nacionales, veinticuatro oficinas regionales y una plantilla completa cuyo régimen es el Estatuto de la Carrera del Funcionariado Electoral que el propio Consejo dicta, según el artículo 33 numeral 39.

Por eso la pregunta que sigue a la designación no es quiénes son los cinco. Es a quién nombran los cinco en las direcciones, con qué criterio y con qué publicidad. Esa segunda decisión no suele anunciarse en rueda de prensa, pero se publica en Gaceta Electoral.

Fuentes principales: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 292. Ley Orgánica del Poder Electoral, Gaceta Oficial 37.573 del 19 de noviembre de 2002, artículos 33, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 50, 54, 55, 57, 58, 61, 62, 63, 64, 68 y 69.


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Política

Siete miembros del comité anulado vuelven a postularse

Quiénes vuelven, quiénes tienen trayectoria verificable y qué falta para que la selección del 15 de octubre sea creíble.

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Fachada editorial de una sede legislativa, recurso visual para la cobertura de la reforma del Tribunal Supremo.

POLÍTICA · NUEVO TSJ

La Asamblea Nacional publicó la lista de 127 ciudadanos de la sociedad civil que se postularon para completar el comité que revisará las postulaciones a magistrados del nuevo TSJ. Siete de ellos ya integraron el comité designado en mayo, que la mesa de negociación dejó sin efecto en agosto. Otros doce aspiraron entonces sin éxito. La selección de los doce civiles es el 15 de octubre.

Las 6W · INCÍSOS

QuéLista oficial de 127 ciudadanos de la sociedad civil postulados para completar el Comité de Postulaciones Judiciales.
QuiénLa Comisión Preliminar de la Asamblea Nacional, que presiden los diputados Giuseppe Alessandrello y Pablo Pérez Álvarez.
CuándoPublicada el sábado 10 de octubre de 2026; selección de los 12 civiles prevista para el 15 de octubre.
DóndeCaracas; la lista se difundió por el canal de Telegram del Poder Legislativo.
Por quéEl comité preseleccionará a los candidatos a magistrado del nuevo TSJ, pieza central de la negociación.
CómoPor postulación de sectores de la sociedad o por iniciativa propia; la comisión dice que los 127 cumplen los requisitos.

La Comisión Preliminar de la Asamblea Nacional publicó el sábado 10 de octubre de 2026 la lista de las 127 personas postuladas para integrar el Comité de Postulaciones Judiciales, el órgano que revisará las postulaciones a magistrados del nuevo Tribunal Supremo de Justicia y preseleccionará a los candidatos. Los postulados no aspiran a ser magistrados, sino a evaluar a quienes sí. La lista se difundió por el canal de Telegram del Poder Legislativo, según Últimas Noticias, cinco días antes de lo previsto. La firman los diputados Giuseppe Alessandrello y Pablo Pérez Álvarez.

El documento dice que los 127 cumplieron los requisitos de ley. De ellos saldrán los 12 representantes de la sociedad civil que se sumarán a 11 diputados, según la reforma de la Ley Orgánica del TSJ aprobada el 1 de septiembre. El diputado Luis Florido había adelantado que se tomarían «quizá unos días más de lo que estaba previsto».

Los que vuelven

No es la primera lista. El 19 de mayo de 2026 la Asamblea designó un comité con diez representantes de la sociedad civil. En agosto, la mesa de negociación dejó ese proceso sin efecto. «Se declaró en cero el proceso que había iniciado la AN», dijo entonces Ramón López, de la delegación opositora, a Infobae.

Siete de aquellos diez vuelven a postularse: el abogado y presentador de televisión Omar Alzahabi, la economista Ana María Alves, la politóloga Isabella Pacheco Gutiérrez, directora de la Oficina de Planificación del Sector Universitario según Efecto Cocuyo, la abogada Rhona Pérez Delgado, Mauro Herrera Gutiérrez, el psicólogo Reinaldo Rangel Toloza y el abogado Gerardo Virla Villalobos. Otros doce postulados ya habían aspirado en mayo sin ser designados.

Hay además antecedentes más viejos. Mercedes Gutiérrez Muñoz y Henry Hamdan Llabar integraron el Comité de Postulaciones Judiciales de 2022, entre los postulados por los sectores de la sociedad, según el acuerdo de la Asamblea del 3 de febrero de ese año. Rosmely Flores Parras formó parte en 2023 del Comité de Postulaciones Electorales que preseleccionó a los rectores del CNE.

Gráfico · INCÍSOS

Los 127 postulados, según lo verificable

Integraron el comité de mayo7Aspiraron en mayo, sin ser designados12Estuvieron en comités de 2022 o 2023*3Con trayectoria pública verificable18Sin trayectoria pública verificable109

Las categorías se solapan. *Una de las tres también aspiró en mayo. Fuentes: lista oficial de la Comisión Preliminar (10 de octubre de 2026); listas de la Asamblea Nacional del 2 y el 7 de mayo de 2026; Efecto Cocuyo; Acceso a la Justicia; Diario Primicia. Revisión de INCÍSOS en fuentes abiertas.

Académicos y especialistas

Entre los postulados con trayectoria pública verificable hay profesores universitarios y especialistas en derecho público. Guillermo Tell Aveledo Coll, doctor en Ciencias Políticas, es decano en la Universidad Metropolitana e integró la Comisión Nacional de Primaria de 2023. Juan Domingo Alfonzo Paradisi y Carlos Luis Carrillo Artiles enseñan derecho administrativo en la UCV. Julio César Fernández Toro, profesor de la UCV desde 1989, fue consultor en la reestructuración del Consejo de la Judicatura entre 1996 y 1999, según su currículo.

Miguel Albujas Dorta, profesor de la UCV y de la Universidad Metropolitana, fue designado en 2019 por la Asamblea elegida en 2015 como su representante ante el Consejo Nacional de Universidades. La Sala Constitucional del TSJ anuló ese nombramiento el 9 de diciembre de 2019.

Una mayoría sin rastro público

La revisión de INCÍSOS en fuentes abiertas no encontró trayectoria pública verificable para 109 de los 127 postulados. No es un juicio sobre ellos: muchos abogados ejercen sin dejar huella en internet. Pero sí es un dato sobre el proceso. La lista oficial no dice qué sector postuló a cada uno ni incluye sus credenciales. El especial Quién postula reúne las 127 fichas.

Análisis: la sociedad civil, otra vez

El comité debe estar integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, dice el artículo 270 de la Constitución. Que siete de los diez civiles de un proceso anulado vuelvan a aspirar no lo invalida, pero obliga a explicar qué cambió entre mayo y octubre. ¿Qué falta, exactamente, para que la selección del 15 de octubre sea creíble? Que la comisión publique qué sector postuló a cada aspirante, sus hojas de vida y las razones de cada elección.

Criterio: tres pruebas

  1. El 15 de octubre: cuántos de los siete del comité de mayo vuelven a quedar.
  2. La transparencia: si se publican las credenciales y los sectores que respaldan a cada postulado.
  3. Los plazos: si el comité se juramenta el 16 y el TSJ llega completo antes de fin de año.

Fuentes principales: Comisión Preliminar de la Asamblea Nacional, lista del 10 de octubre de 2026; Últimas Noticias, 10 de octubre de 2026; El Pitazo/EFE, 10 de octubre de 2026; listas de la Asamblea Nacional del 2 y el 7 de mayo de 2026; Efecto Cocuyo, mayo de 2026; Infobae, 27 de agosto de 2026; Acceso a la Justicia; Diario Primicia, 29 de junio de 2023.

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Política

Maduro, Cilia Flores y la tortura como sistema y anclaje de poder

La tortura no es un exceso administrativo: cuando es sistemática, es lesa humanidad. Viera-Blanco lee la acusación de Nueva York y pide justicia para las víctimas venezolanas.

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Imagen conceptual para: acusacion maduro farc eln timochenko explosivos avion pdvsa

FIRMAS · ORLANDO VIERA-BLANCO

La acusación de Nueva York describe más de dos décadas de represión para silenciar la disidencia y sostener el poder. Para el abogado y activista de derechos humanos, confirma lo que las víctimas llevan años denunciando, y deja una pregunta incómoda para La Haya.

La Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York anunció el 8 de octubre de 2026 una acusación sustitutiva contra Nicolás Maduro y Cilia Flores que incorpora la conspiración para cometer tortura, incluidos abusos contra ciudadanos estadounidenses. No sería violencia aislada.

La acusación describe más de dos décadas de presunta represión sistemática para silenciar la disidencia, consolidar el poder y proteger intereses económicos ilícitos.

La dimensión humana

Se describen descargas eléctricas, asfixia, golpizas, violencia sexual, desnudez forzada, aislamiento extremo, inanición, tortura psicológica y amenazas contra familiares. Son tormentos infligidos a detenidos que estaban bajo custodia del Estado.

La cadena de mando

La Fiscalía sitúa a Maduro y a Cilia Flores en la cúspide de una estructura que habría utilizado a las fuerzas armadas, los organismos policiales, el sistema judicial y los colectivos. Todos quedan bajo la mirada de la justicia: no solo las fuerzas policiales, militares o paraestatales, sino también jueces y auxiliares de justicia.

La acusación atribuye además a tres altos funcionarios, identificados como CC-1, CC-2 y CC-3, órdenes, supervisión y participación directa en torturas.

Los cargos y las penas

La acusación comprende cinco cargos:

  1. Narcoterrorismo, en cooperación con grupos guerrilleros y carteles de la droga.
  2. Conspiración para cometer tortura.
  3. Importación de cocaína.
  4. Delitos relacionados con ametralladoras.
  5. Delitos relacionados con artefactos destructivos.

La conspiración para cometer tortura contempla una pena máxima de 20 años, a la que se suman las de los demás delitos. Aunque no son acumulables, podrían suponer hasta cadena perpetua, a criterio del juez.

La cuestión jurídica de fondo

La tortura no es un exceso administrativo ni una herramienta legítima de gobierno: es un delito grave. Y cuando forma parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, es un crimen de lesa humanidad.

En lo personal, hemos denunciado ante la Corte Penal Internacional al menos 1.900 incidencias de crímenes de lesa humanidad: persecución política, encarcelamiento arbitrario, muertes bajo custodia, asesinatos, aislamiento inhumano, desapariciones forzadas, torturas, abuso sexual y otros tratos degradantes.

Justicia para las víctimas

La investigación de la Corte Penal Internacional sobre Venezuela y la documentación de Naciones Unidas aportan un contexto internacional esencial. La rendición de cuentas debe alcanzar tanto a los ejecutores como a quienes ordenaron, facilitaron o encubrieron los abusos, siempre mediante pruebas y garantías judiciales.

Esta acusación sustitutiva viene a confirmar lo que durante décadas se ha venido denunciando y documentando sobre el régimen encabezado por Maduro.

Es insólito que un fiscal de Estados Unidos avance con mayor rapidez, en meses, en la determinación y acusación de estos hechos que la Corte Penal Internacional de La Haya, donde el caso lleva años.

Venezuela necesita verdad, justicia y reparación. Ningún poder político puede convertir la tortura en instrumento de dominación ni garantizarse impunidad mediante el control de las instituciones. Pero, sobre todo, necesita justicia, porque iustitia dilata, iustitia negata: justicia demorada, justicia denegada.

Nota importante

Es tiempo de que liberen a todos los presos políticos en Venezuela. Su detención arbitraria también es tortura. No lo dice solo quien lo pide: lo dicen el fiscal general de Estados Unidos, Todd Blanche, y el fiscal federal del Distrito Sur de Nueva York, Jamie McDonald, representantes de la justicia del país tutor, ejecutor de las capturas.

Hágase justicia, aunque se caigan los cielos.

Orlando Viera-Blanco es abogado y activista de derechos humanos.

Para leer más en INCÍSOS: EE.UU. sanciona a la corte que investiga los crímenes en Venezuela · El tribunal que no tuvimos


Fuentes principales: Acusación sustitutiva de la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York, 8 de octubre de 2026; Corte Penal Internacional, situación Venezuela I.

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Herederos

La máxima anotadora de la WNBA ganaba catorce veces más en Rusia

Vigesimosexta de treinta y una semblanzas. Seis oros olímpicos, el récord histórico de anotación y una cuenta que explica por qué las mejores jugadoras se iban del país.

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La máxima anotadora de la WNBA ganaba catorce veces más en Rusia

ESPECIAL INCÍSOS · HEREDEROS · 26/31

Vigesimosexta de treinta y una semblanzas de hispanos que cambiaron algo en Estados Unidos.

Las 6W · INCÍSOS

Qué Diana Taurasi se retiró como máxima anotadora histórica de la WNBA con 10.646 puntos, tras veinte temporadas en un solo equipo.
Quién Baloncestista nacida en Glendale, California, el 11 de junio de 1982, hija de madre argentina de Rosario.
Cuándo Debutó en 2004 como primera selección del draft. Anunció su retiro el 25 de febrero de 2025.
Dónde Phoenix, Arizona; Connecticut; Ekaterimburgo, Rusia.
Por qué Su carrera documenta la brecha salarial que obligaba a las mejores jugadoras del país a trabajar fuera de él.
Cómo Veinte temporadas con Phoenix Mercury y seis en la liga rusa durante los inviernos estadounidenses.

La cuenta

En veinte temporadas de WNBA, Diana Taurasi ganó 1,4 millones de dólares. Es el puesto 45 de la historia de la liga. En su última campaña, la de 2024, cobró 235.000 dólares.

Entre 2012 y 2017 jugó en el UMMC Ekaterimburgo, en Rusia. Allí ganaba alrededor de 1,5 millones de dólares al año. El tope salarial de la WNBA en ese período era de 107.000 dólares.

Catorce veces más, por una temporada.

En 2015, el club ruso le pagó cerca de 1,5 millones de dólares por no jugar la temporada de la WNBA y descansar. Ese episodio hizo estallar en público el debate sobre los salarios del baloncesto femenino estadounidense frente a Europa y China, donde los clubes tienen respaldo estatal.

Ella no lo presentó como denuncia. Lo presentó como cálculo: dijo que no solo quería ser la mejor jugadora, quería ser la mejor pagada, y que eso solo se puede hacer en un mercado libre. Y añadió la parte que conviene no perder: que ella tenía la posibilidad de ganar en el exterior y que muchas jugadoras no la tenían.

Lo que hizo en la cancha

Tres títulos consecutivos de la NCAA con Connecticut, en 2002, 2003 y 2004. Primera selección global del draft de 2004 y Novata del Año ese mismo año.

Veinte temporadas, todas con Phoenix Mercury. Campeona de la WNBA en 2007, 2009 y 2014. MVP de la liga en 2009, MVP de las Finales en 2009 y 2014. Once selecciones al Juego de Estrellas, diez al primer equipo de la liga, cinco veces líder de anotación.

El 18 de junio de 2017 se convirtió en la máxima anotadora histórica de la WNBA. En agosto de 2023 fue la primera en llegar a 10.000 puntos. Cerró con 10.646, a un promedio de 18,8 por partido, aproximadamente 2.250 por delante de la segunda. Tiene además el récord histórico de triples de la liga.

Seis medallas de oro olímpicas: 2004, 2008, 2012, 2016, 2020 —disputados en 2021— y 2024. Es la única baloncestista con seis oros. Es la primera basquetbolista y la primera atleta de un deporte de equipo con seis oros olímpicos.

La categoría

Esta semblanza tiene que decir algo que las otras treinta no necesitan decir.

Taurasi nació en California. Su madre, Liliana, es argentina, de Rosario. Su padre, Mario, fue arquero de fútbol profesional con carrera en Italia y se crió en Argentina; que haya nacido en Italia lo afirman fuentes secundarias, no un registro primario. Ambos padres emigraron a Estados Unidos desde Argentina, antes de que ella naciera.

En 1993 la familia se mudó a Rosario. Diana vivió allí y jugó un año en Talleres de Villa Diego antes de volver para la secundaria y la universidad. Habla español. Se describe como noventa por ciento argentina y ha dicho que la broma de que lleva la camiseta argentina debajo de la de Estados Unidos es verdad. A su hijo le puso Leo, por Messi y por Michael Jordan.

Por la definición federal estadounidense, el origen sudamericano cuenta como hispano, y por tanto está dentro de la categoría sin discusión técnica. Pero el apellido y la línea paterna son italianos, y la prensa estadounidense la encuadró históricamente como ítalo-argentina-estadounidense antes que como figura latina. Es el caso donde la categoría del Censo se estira más.

Lo registramos así porque es lo que el especial sostiene desde la portadilla: la etiqueta describe mal a casi todos los que mete dentro.

Lo que no se omite

En 2010, jugando para el Fenerbahçe de Estambul, una muestra dio positivo por modafinilo. El club rescindió su contrato y la federación turca la suspendió. Enfrentaba hasta dos años de sanción, lo que habría comprometido los Juegos de Londres. El 16 de febrero de 2011, el laboratorio de Ankara retiró el resultado sin dar una razón técnica; su abogado habló de falso positivo. Una retractación así, con muestras A y B positivas, es rarísima. Ese laboratorio ya había sido suspendido tres meses por la Agencia Mundial Antidopaje en 2009. Ella dijo que sintió que perdió tres meses de su carrera. Volvió a jugar en Turquía después, con el Galatasaray.

El 2 de julio de 2009 fue detenida por conducir bajo los efectos del alcohol. Se declaró culpable el 29 de octubre y pasó un día en la cárcel.

El episodio más áspero no es ninguno de esos. En París 2024, con 42 años y en sus sextos Juegos, no jugó ni un minuto de la final por el oro, que Estados Unidos ganó por un punto. Lo abrió en su documental: dijo que está confundida por lo que pasó, que nunca recibió una explicación, y que de sus seis medallas esa fue la que no corresponde. Sue Bird dijo en el mismo documental que debería haber jugado.

Lo que hace ahora

No juega. No es comentarista, por mucho que Rebecca Lobo haya predicho que sería el próximo Charles Barkley: eso es un pronóstico, no un contrato.

El 16 de agosto de 2026, Phoenix retiró su camiseta número 3 y la incorporó a su Ring of Honor. Esa noche dijo que entrar al grupo propietario del Mercury sería un sueño cumplido. Es una aspiración declarada, no un hecho. Será elegible por primera vez al Salón de la Fama del Baloncesto para la clase de 2027.

Sobre el nuevo convenio colectivo de la liga, aprobado en marzo de 2026, dijo con ironía que se siente muy bien saber que ella nunca va a cobrar así.

Por qué está aquí

La mejor anotadora de la historia de su liga tuvo que irse a Rusia seis inviernos para cobrar lo que valía.

Eso no es herencia cultural. Es la economía de un deporte, y la cuenta está publicada.

Fuentes principales: *TIME*, 25 de febrero de 2025, entrevista exclusiva sobre su retiro. *Forbes*, 16 de agosto de 2026, cobertura del retiro de su camiseta y cifras de ingresos. NPR, 16 de febrero de 2011, sobre la retractación del laboratorio de Ankara. Team USA, ficha olímpica. Registros históricos de la WNBA y de UConn. *Basquetplus*, Argentina, 8 de marzo de 2020, sobre su vínculo con Rosario. *Just Women's Sports*, 8 de agosto de 2025, sobre el documental y la final de París.

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