Política
El Consejo Nacional Electoral no se agota en cinco rectores
Las direcciones nacionales son de libre nombramiento y remoción. Una rotación de rectores no las alcanza.
ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN CUENTA
El Consejo Nacional Electoral no se agota en cinco rectores
El Poder Electoral no es una oficina: es la regla que organiza el voto.
ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN CUENTA
La negociación pública habla de cinco nombres. Una elección la administran tres organismos subordinados, veinticuatro oficinas regionales, cinco direcciones nacionales y miles de ciudadanos convocados por sorteo.
Las 6W · INCÍSOS
| Qué | Tres organismos subordinados y una red de oficinas regionales ejecutan la administración electoral venezolana. |
| Quién | La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral, la Comisión de Participación Política y Financiamiento y las oficinas regionales. |
| Cuándo | Estructura fijada por la ley publicada el 19 de noviembre de 2002 y vigente. |
| Dónde | Caracas para los órganos nacionales; la capital de cada entidad federal para las oficinas regionales. |
| Por qué | La capacidad operativa del organismo no reside en las rectorías sino en las direcciones. |
| Cómo | Mediante órganos de tres integrantes que deciden con dos votos y directores de libre nombramiento. |
Los tres organismos subordinados

El artículo 292 de la Constitución nombra tres órganos subordinados al Consejo Nacional Electoral. El artículo 44 de la ley orgánica precisa su composición: cada uno tiene tres integrantes, dos de los cuales son rectores electorales y el tercero es un suplente de un rector distinto. Cada uno es presidido por un rector postulado por la sociedad civil.
El artículo 45 fija que sus decisiones se toman con el voto afirmativo de al menos dos de sus tres integrantes.
Ese detalle es decisivo. Un organismo subordinado con dos rectores y un suplente decide por dos votos. La composición de esos tres puestos, que el propio Consejo determina según el artículo 33 numeral 35, define quién controla cada área.
La Junta Nacional Electoral tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos. El artículo 48 le atribuye planificar y ejecutar la elección, proponer las circunscripciones electorales, establecer el número y la ubicación de los centros de votación y de las mesas, fijar la fecha de instalación de juntas y mesas, y definir y elaborar los instrumentos electorales.
La Comisión de Registro Civil y Electoral centraliza la información del registro del estado civil de las personas naturales y asume la formación, organización, supervisión y actualización del registro civil y electoral.
La Comisión de Participación Política y Financiamiento organiza el registro de las organizaciones con fines políticos, vela por su democratización interna e investiga el origen y destino de los recursos de las campañas.
Las cinco direcciones nacionales
Debajo de los organismos subordinados están las oficinas nacionales, y ahí aparece un patrón que la ley repite cinco veces.
La Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, la Oficina Nacional de Registro Electoral, la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación, la Oficina Nacional de Participación Política y la Oficina Nacional de Financiamiento están dirigidas, cada una, por un director de libre nombramiento y remoción.
Esa expresión aparece literalmente en los artículos 61, 62, 63, 68 y 69 de la ley orgánica.
Un director de libre nombramiento y remoción no tiene estabilidad, no accede por concurso y no responde ante un procedimiento reglado. Responde ante quien lo nombró. Y quien nombra es el Consejo Nacional Electoral, según el artículo 33 numeral 37, o su presidente, según el artículo 38 numeral 8.
Las oficinas regionales
El artículo 41 define la Oficina Regional Electoral como la unidad de la administración electoral en cada entidad federal, adscrita al Consejo Nacional Electoral, con sede en la capital de la entidad.
Tiene a su cargo la supervisión y coordinación de las actividades regionales de los tres organismos subordinados. El artículo 43 le atribuye coordinar y supervisar las elecciones en su ámbito, tramitar las solicitudes de inscripción de organizaciones políticas y seleccionar mediante sorteo público a quienes cumplirán el servicio electoral.
El artículo 42 fija los requisitos de su director. Entre ellos, uno redactado con una debilidad notable: estar residenciado en la entidad federal correspondiente aparece como preferencia, no como exigencia.
Los ciudadanos que administran la mesa
El artículo 50 define el servicio electoral como un deber constitucional por el cual los electores prestan funciones electorales durante un año contado desde su selección.
El artículo 54 establece que los integrantes de los organismos electorales subalternos deben estar inscritos para votar en la entidad que corresponda al organismo, y que los miembros de mesa deben estar inscritos y votar en la misma mesa de la cual forman parte.
El artículo 55 fija que esos organismos tienen al menos cinco miembros principales con sus suplentes y un secretario, seleccionados mediante sorteo público. El presidente de la mesa es el primer seleccionado del sorteo.
Es el único punto de todo el sistema donde la administración electoral queda, por diseño legal, en manos de ciudadanos escogidos al azar y no de funcionarios designados.
Lo que una rotación de rectores no alcanza
Cinco rectores nuevos heredan cinco direcciones nacionales, veinticuatro oficinas regionales y una plantilla completa cuyo régimen es el Estatuto de la Carrera del Funcionariado Electoral que el propio Consejo dicta, según el artículo 33 numeral 39.
Por eso la pregunta que sigue a la designación no es quiénes son los cinco. Es a quién nombran los cinco en las direcciones, con qué criterio y con qué publicidad. Esa segunda decisión no suele anunciarse en rueda de prensa, pero se publica en Gaceta Electoral.
Fuentes principales: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 292. Ley Orgánica del Poder Electoral, Gaceta Oficial 37.573 del 19 de noviembre de 2002, artículos 33, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 50, 54, 55, 57, 58, 61, 62, 63, 64, 68 y 69.
Alfredo Yánez
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Dos tercios de la Asamblea bastan para remover un magistrado
Renovar 32 magistraturas exige o 32 vacantes o 32 remociones. La diferencia entre ambas rutas es jurídica.
ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN JUZGA
Dos tercios de la Asamblea bastan para remover un magistrado
La justicia no empieza en una sentencia: empieza en las reglas que nombran y gobiernan a los jueces.
ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN JUZGA
El acuerdo compromete la renovación y designación de todos los magistrados del Tribunal Supremo. La Constitución establece un período de doce años y un procedimiento tasado para interrumpirlo. Entre ambas cosas hay una pregunta sin respuesta pública.
Las 6W · INCÍSOS
| Qué | El artículo 265 permite remover magistrados con dos terceras partes de la Asamblea, previa audiencia y falta grave calificada por el Poder Ciudadano. |
| Quién | La Asamblea Nacional, el Consejo Moral Republicano y los magistrados en ejercicio. |
| Cuándo | Norma vigente desde 1999. La renovación total fue comprometida el 12 de agosto de 2026. |
| Dónde | Caracas. El procedimiento se sustancia en el hemiciclo legislativo. |
| Por qué | Un compromiso político no sustituye el procedimiento constitucional de remoción. |
| Cómo | Mediante calificación previa de falta grave por el Poder Ciudadano y votación calificada del Legislativo. |
Doce años y una sola vez
El artículo 264 de la Constitución establece que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único período de doce años. La fórmula contiene dos reglas: una duración y una prohibición de repetición.
La reforma parcial de enero de 2022 fue cuestionada precisamente en ese punto, porque permitió que integrantes del tribunal resultaran designados nuevamente en el proceso subsiguiente, pese a la regla del período único.
Ese antecedente conviene tenerlo presente al leer el acuerdo del 12 de agosto de 2026, que compromete un nuevo proceso de postulación para la renovación y designación de todos los magistrados. La expresión «todos» solo es compatible con el artículo 264 si quienes ocupan hoy las magistraturas cesan por una vía constitucionalmente prevista.
Las vías para que un cargo quede libre
Hay cuatro, y solo cuatro.
Vencimiento del período. El transcurso de los doce años. Es la vía natural y no admite discusión.
Renuncia. Acto voluntario del magistrado. Es la vía por la que se han producido varias de las rotaciones recientes en órganos venezolanos, incluida la renuncia colectiva de los rectores del Consejo Nacional Electoral en 2023.
Jubilación. Con arreglo al régimen aplicable. La reforma de mayo de 2026 se presentó públicamente asociada a la necesidad de cubrir vacantes generadas por renuncias y jubilaciones.
Remoción. El procedimiento del artículo 265.
El procedimiento del artículo 265
El artículo 265 establece que los magistrados podrán ser removidos por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado, en casos de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano.
Tres requisitos, todos previos y todos acumulativos. Primero, que exista una falta grave. Segundo, que sea el Poder Ciudadano quien la califique, no la Asamblea. Tercero, que se conceda audiencia al magistrado antes de votar.
La secuencia importa. La Asamblea no puede iniciar la remoción por decisión propia: necesita que el Consejo Moral Republicano haya calificado previamente la falta. Y el Consejo Moral Republicano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General, tres funcionarios que también fueron designados bajo el orden institucional que el proceso se propone sustituir.
La ruta que el acuerdo no especifica
El comunicado del 12 de agosto habla de renovación y designación de todos los magistrados, y de un cronograma que comienza en agosto de 2026. No indica por cuál de las cuatro vías cesan quienes ocupan hoy los cargos.
Si la ruta es la renuncia, el proceso es rápido y no requiere calificación de falta. Es también, jurídicamente, un acto voluntario que nadie puede ordenar.
Si la ruta es la remoción, el procedimiento del artículo 265 debe cumplirse caso por caso, con calificación previa del Poder Ciudadano y audiencia individual. Treinta y dos veces.
Si la ruta es la ley, aparece un problema de jerarquía: una ley orgánica no puede interrumpir períodos constitucionales de doce años mediante una disposición transitoria, salvo que se acepte que ese precedente quede disponible para el futuro.
Lo que este especial ha establecido
A lo largo de estas diez piezas se han fijado unos pocos hechos que no dependen de la posición política de quien los lea.
El sistema de justicia venezolano tiene nueve componentes y solo uno es el Tribunal Supremo. El artículo 263 admite tres perfiles de elegibilidad y ninguno más. El Comité de Postulaciones Judiciales fue creado por la Constitución dentro del Poder Judicial y trasladado por la ley a la Asamblea Nacional. El Poder Ciudadano es un filtro obligatorio y casi invisible. La carrera judicial exige concursos que en la práctica se sustituyeron por designaciones administrativas. El Tribunal Supremo administra a los jueces que también juzga. Y remover a un magistrado requiere una falta grave calificada por un poder que no ha sido renovado.
Ninguno de esos siete puntos se resuelve designando a treinta y dos personas distintas. Todos se resuelven, o no, en el texto de una ley que todavía no se ha publicado.
Cuando se publique, habrá con qué comparar.
Fuentes principales: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 264, 265, 273 y 274. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Gaceta Oficial Extraordinaria 6.684 de enero de 2022. Gaceta Oficial Extraordinaria 7.025 del 22 de mayo de 2026. Comunicado conjunto de las delegaciones, 12 de agosto de 2026.
Política
La mesa abrió un paquete de seis leyes
La fórmula del comunicado habla de otras leyes del sistema de justicia. El artículo 253 dice cuáles son.
ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN JUZGA
La mesa abrió un paquete de seis leyes
La justicia no empieza en una sentencia: empieza en las reglas que nombran y gobiernan a los jueces.
ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN JUZGA
El comunicado del 12 de agosto de 2026 menciona la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y otras leyes del sistema de justicia. Esa fórmula genérica tiene un contenido preciso, y alcanza a la fiscalía, a la defensa pública, a la policía de investigación y a las cárceles.
Las 6W · INCÍSOS
| Qué | El paquete legislativo abierto alcanza a seis cuerpos normativos del sistema de justicia, no solo a la ley del máximo tribunal. |
| Quién | La Asamblea Nacional que sancione las reformas y los órganos regidos por cada texto. |
| Cuándo | Compromiso adquirido el 12 de agosto de 2026, con inicio de ejecución declarado para ese mismo mes. |
| Dónde | Venezuela. Cada ley rige órganos con competencia en todo el territorio nacional. |
| Por qué | El artículo 253 define el sistema de justicia como un conjunto y no como un tribunal. |
| Cómo | Mediante reformas o leyes nuevas tramitadas por el órgano legislativo nacional. |
La lista
El sistema de justicia que define el artículo 253 de la Constitución se apoya en un conjunto de leyes. Estas son las seis que la negociación puso en movimiento, con lo que regula cada una y el punto donde se concentra la discusión técnica.
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
Es el texto central. Regula la composición del máximo tribunal, las competencias de sus salas, los requisitos de elegibilidad de los magistrados, el procedimiento de designación y la organización del Comité de Postulaciones Judiciales.
La versión vigente proviene de la publicada en la Gaceta Oficial número 39.522 del 1 de octubre de 2010, con dos reformas parciales posteriores: la de enero de 2022, que redujo las magistraturas de 32 a 20, y la de mayo de 2026, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 7.025 con fecha 22 de mayo de 2026, que las elevó de 20 a 32.
Puntos críticos: los artículos 64 y 65, sobre adscripción e integración del comité; el artículo 37, sobre requisitos; y el régimen de mayorías para la designación.
Ley Orgánica del Ministerio Público
Regula la fiscalía: su estructura, el estatuto de los fiscales, el régimen de ingreso y ascenso, y las atribuciones del Fiscal General de la República.
El artículo 284 de la Constitución exige al Fiscal General las mismas condiciones de elegibilidad que a los magistrados del Tribunal Supremo. La carrera fiscal comparte con la judicial el problema de la provisionalidad: un fiscal que puede ser removido sin procedimiento no ejerce la acción penal con autonomía.
Punto crítico: el régimen de carrera y el procedimiento de designación de fiscales.
La ley que rige la Defensa Pública
Regula el servicio de defensa pública, que el artículo 253 incluye expresamente en el sistema de justicia y al que el artículo 268 ordena garantizar autonomía, organización, funcionamiento, disciplina e idoneidad.
Es el componente con menor visibilidad pública y con mayor efecto directo sobre el ciudadano procesado que no puede pagar abogado.
Punto crítico: la autonomía presupuestaria y funcional respecto del órgano que ejerce la acusación.
Las leyes de órganos auxiliares e investigación penal
Comprenden el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses. Son los órganos que producen la prueba sobre la que después se juzga.
Punto crítico: la adscripción de la policía de investigación y su relación funcional con el Ministerio Público, que dirige la investigación penal según el artículo 285.
La ley de la Policía Nacional Bolivariana
Regula el servicio de policía y el cuerpo de policía nacional. Su inclusión en un paquete de reforma judicial responde a que la actuación policial es el punto de entrada de la mayoría de los procesos penales, y a que el uso de la fuerza y la detención preventiva son la materia de una porción sustancial de la litigiosidad en materia de derechos.
Punto crítico: el régimen de control externo y el procedimiento disciplinario policial.
La ley del sistema penitenciario
El artículo 272 de la Constitución ordena que el Estado garantice un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno, que los establecimientos cuenten con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, que funcionen bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y que se favorezcan las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad.
Punto crítico: la distancia entre ese mandato y el estado material del sistema, que es verificable mediante informes de organizaciones especializadas.
La coherencia como criterio
Reformar seis leyes por separado, en momentos distintos y con criterios distintos, produce un sistema desalineado. El artículo 253 no describe seis materias inconexas: describe un circuito por el que pasa un mismo expediente.
Un ciudadano detenido por la policía, investigado por el cuerpo de investigaciones, acusado por un fiscal, defendido por un defensor público, juzgado por un juez y recluido en un establecimiento penitenciario recorre las seis leyes. Si una de ellas queda fuera de la reforma, el circuito se rompe en ese punto.
Esa es la prueba de coherencia que conviene aplicar cuando los proyectos se publiquen: si los seis textos entran juntos al procedimiento legislativo o si el paquete se reduce, en la práctica, a la ley del tribunal.
Fuentes principales: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 253, 268, 272, 284 y 285. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial 39.522 del 1 de octubre de 2010. Gaceta Oficial Extraordinaria 7.025 del 22 de mayo de 2026. Comunicado conjunto de las delegaciones, 12 de agosto de 2026.
Política
El Tribunal Supremo también gobierna al resto del Poder Judicial
Separar la función de juzgar del gobierno judicial cambia la arquitectura más que sustituir a los 32 integrantes.
ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN JUZGA
El Tribunal Supremo también gobierna al resto del Poder Judicial
La justicia no empieza en una sentencia: empieza en las reglas que nombran y gobiernan a los jueces.
ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN JUZGA
Es la pieza central de este especial. El Tribunal Supremo de Justicia venezolano no solo decide causas: nombra, remueve, inspecciona y administra a quienes juzgan por debajo de él. Cambiar sus integrantes no toca esa estructura.
Las 6W · INCÍSOS
| Qué | El artículo 267 atribuye al Tribunal Supremo la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, además de la función jurisdiccional. |
| Quién | El Tribunal Supremo en Sala Plena, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y los órganos de la jurisdicción disciplinaria judicial. |
| Cuándo | Norma vigente desde 1999. La transformación del sistema de justicia fue comprometida el 12 de agosto de 2026. |
| Dónde | Caracas. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura tiene sede en la capital y oficinas regionales. |
| Por qué | Quien administra la carrera de un juez influye sobre sus decisiones sin necesidad de instruirlo. |
| Cómo | Mediante nombramiento, inspección, régimen disciplinario y control presupuestario de los tribunales. |
Dos funciones en un mismo órgano

El artículo 267 de la Constitución establece que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las defensorías públicas. Le atribuye también la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial.
Añade que la jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que determine la ley, y que el régimen disciplinario de los magistrados y jueces estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, dictado por la Asamblea Nacional. El procedimiento disciplinario debe ser público, oral y breve, conforme al debido proceso.
Y precisa un punto de organización interna: para el ejercicio de esas atribuciones, el Tribunal Supremo en pleno creará una Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas regionales.
Ahí está la concentración. El mismo cuerpo que resuelve en última instancia las controversias del país administra la carrera de quienes las resuelven en primera.
Por qué eso importa más que los nombres
La independencia de un juez frente al poder político suele discutirse como un problema de origen: quién lo designó. Pero un juez con nombramiento impecable sigue sometido, todos los días de su carrera, a quien decide su traslado, su sede, su ascenso, su presupuesto, su suplencia durante las vacaciones y la apertura de un procedimiento disciplinario en su contra.
Esa dependencia no necesita instrucciones. Opera por anticipación. Es la razón por la cual una parte de la doctrina comparada sostiene que el gobierno de la judicatura debe residir en un órgano distinto del tribunal de casación, con integración mixta y mandatos escalonados.
En Venezuela, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo ha ejercido durante años facultades de designación y remoción de jueces no titulares. Cuando la mayoría de la judicatura carece de titularidad, esa comisión concentra un poder que la Constitución no describió con ese alcance.
La distinción técnica que la mesa puso sobre el tablero
Al explicar el contenido del acuerdo del 12 de agosto ante militantes de su partido, el coordinador de la mesa técnica sobre el Tribunal Supremo, Juan Miguel Matheus, formuló el objetivo de la reforma en términos que separan las dos funciones: que los magistrados conozcan sus causas y decidan sus sentencias, sin controlar políticamente la administración y el gobierno del resto del aparato del Poder Judicial.
Es una distinción con consecuencias enormes y con un problema previo: el artículo 267 es una norma constitucional. Una ley orgánica puede reorganizar la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cambiar su composición, establecer mandatos, exigir concursos y publicidad. No puede trasladar a otro órgano una atribución que la Constitución asignó al Tribunal Supremo.
Dentro de ese límite queda espacio real. La ley puede fijar que la Dirección Ejecutiva se integre por concurso y no por designación discrecional. Puede tasar las causales de remoción. Puede obligar a que toda designación de juez no titular sea temporal, motivada y publicada. Puede reforzar los tribunales disciplinarios como instancia separada.
La jurisdicción disciplinaria
El Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana creó órganos de disciplina judicial diferenciados de la Comisión Judicial. Su existencia formal no ha impedido que las remociones de jueces provisorios continúen por vía administrativa, porque la garantía de estabilidad del artículo 255 se ha entendido aplicable a los jueces titulares.
Ese es el nudo. La estabilidad protege a quien ganó un concurso. Si la mayoría no lo ganó, la mayoría no está protegida. El artículo 255 y el artículo 267 se explican mutuamente, y la reforma que atienda a uno sin el otro no resuelve nada.
Lo verificable
Cuando el proyecto de reforma se publique, tres puntos permitirán medir si la separación entre juzgar y gobernar es real.
Si la Dirección Ejecutiva de la Magistratura pasa a integrarse mediante procedimiento reglado y con mandato de duración fija. Si desaparece la facultad de remover jueces sin procedimiento disciplinario previo. Y si los actos de designación y remoción de jueces deben publicarse motivadamente.
Sin esos tres cambios, el Tribunal Supremo tendrá 32 integrantes nuevos y exactamente el mismo poder sobre el resto de la judicatura venezolana.
Fuentes principales: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 255, 262, 266, 267 y 269. Ley del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Declaraciones de Juan Miguel Matheus difundidas en agosto de 2026. Comunicado conjunto de las delegaciones, 12 de agosto de 2026.
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