Política
El economista, los bonos y Citgo
Francisco Rodríguez, Torino Capital y el bono PDVSA 2020: el papel de un economista en la operación financiera que pone en riesgo el mayor activo venezolano en el exterior. Cronología documentada con fuentes primarias.
REPORTAJE DE INVESTIGACIÓN · PULSO ESTRATÉGICO
Francisco Rodríguez, Torino Capital y el bono PDVSA 2020: el papel de un economista en la operación financiera que pone en riesgo el mayor activo venezolano en el exterior. Esta es la cronología documentada de cómo se construyó la cobertura técnica para una emisión de deuda que la Asamblea Nacional rechazó y que, una década después, sigue colocando a Citgo en el centro del conflicto.
| Qué | Análisis documentado del papel del economista Francisco Rodríguez, como economista jefe de Torino Capital, en la operación de canje de los bonos PDVSA 2020 emitidos en octubre de 2016 con Citgo como garantía. |
| Quién | Francisco Rodríguez (Torino Capital), PDVSA, Asamblea Nacional de Venezuela, Ashmore Group (Xin Xu), MUFG Union Bank, jueza Katherine Polk Failla (SDNY), OFAC, gobierno interino de Venezuela. |
| Cuándo | El canje se ejecutó el 6 de octubre de 2016. La cronología documentada abarca desde 2007 hasta mayo de 2026 (últimas licencias OFAC y apelación en curso). |
| Dónde | Caracas (PDVSA, Asamblea Nacional), Nueva York (Torino Capital, tribunales federales), Delaware (Citgo Holding Inc.), refinerías en Illinois, Louisiana y Texas. |
| Por qué | La operación pignoró el 50,1% de las acciones de Citgo —el mayor activo venezolano en el exterior— sin aprobación parlamentaria, en aparente violación del artículo 150 de la Constitución. Casi una década después, el riesgo de perder Citgo sigue activo. |
| Cómo | PDVSA estructuró el canje bajo la Sección 3(a)(9) del Securities Act estadounidense, sin contratar bancos como dealer managers. El informe de Torino Capital de septiembre de 2016 funcionó como garantía técnica ante el mercado. |
I. EL ESCENARIO: QUÉ SON LOS BONOS PDVSA 2020
En octubre de 2016, en medio de una crisis económica sin precedentes para Venezuela, el gobierno de Nicolás Maduro ejecutó una de las operaciones financieras más polémicas de su historia: emitió los llamados bonos PDVSA 2020, instrumentos de deuda que ofrecían como garantía el 50,1% de las acciones de Citgo Holding Inc., la principal empresa refinadora de petróleo del Estado venezolano en el territorio de los Estados Unidos. La operación se realizó sin la aprobación de la Asamblea Nacional, en aparente violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el centro de ese proceso —como analista, como vocero en Wall Street y como actor que contribuyó a generar confianza entre los inversores internacionales— figuró el economista venezolano Francisco Rodríguez, en su calidad de economista jefe de la firma de inversión Torino Capital.
El 6 de octubre de 2016, la empresa estatal Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) anunció un canje de deuda: los tenedores de los bonos PDVSA con vencimiento en 2017 podían intercambiarlos por nuevos instrumentos con vencimiento en 2020, con una tasa de interés del 8,5% anual. El monto total de la operación ascendió a aproximadamente 3.400 millones de dólares. El incentivo central para aceptar el canje era una garantía inusual: el 50,1% de las acciones de Citgo Holding Inc., subsidiaria de PDVSA radicada en Delaware.
Citgo es el activo más valioso de Venezuela fuera de sus fronteras. Al momento de la emisión, operaba refinerías en Illinois, Louisiana y Texas con una capacidad combinada de procesamiento superior a 769.000 barriles diarios, además de más de 4.000 estaciones de servicio en la costa este de los Estados Unidos. Su valor estimado oscilaba, según distintas fuentes, entre 11.000 y 13.000 millones de dólares.
La operación implicaba que, en caso de incumplimiento de pago, los tenedores de los bonos adquirirían el control mayoritario —y por tanto la gestión efectiva— de la empresa más valiosa del Estado venezolano en el extranjero.
Las agencias de calificación de riesgo reaccionaron de inmediato. Standard & Poor’s rebajó la calificación de PDVSA a CC desde CCC, calificando la operación como un «intercambio en condiciones de dificultad» (distressed exchange), y señaló que los bonistas serían «coaccionados» para aceptar el canje. Moody’s siguió la misma línea. En los mercados, la operación era ampliamente interpretada como un paso previo al default.
Fuentes: Reuters, «S&P says PDVSA bond swap offer tantamount to default», septiembre 2016; venezuelanalysis.com, noviembre 2024; Cleary Gottlieb, análisis del caso PDVSA v. MUFG, septiembre 2025.
II. EL ANDAMIAJE JURÍDICO ROTO: LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN
La operación presentaba, desde su concepción, dos problemas constitucionales de fondo que la oposición venezolana y juristas independientes identificaron en ese momento y que los tribunales norteamericanos eventualmente tendrían que resolver.
El primero y más directo: el artículo 150 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece sin ambigüedad que
«La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley. No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional.»
Art. 150, CRBV (1999). Énfasis añadido.
El contrato de emisión del bono PDVSA 2020 fue suscrito el 28 de octubre de 2016 con entidades financieras extranjeras no domiciliadas en Venezuela —MUFG Union Bank, N.A. y GLAS Americas, LLC— en su calidad de fiduciario y agente de garantías. La Asamblea Nacional —controlada por la oposición desde diciembre de 2015— nunca otorgó esa aprobación. De hecho, emitió varias resoluciones oponiéndose expresamente al canje mientras las negociaciones estaban en curso.
«el contrato de emisión del Bono 2020 violó el artículo 150 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues se trató de un contrato de interés público nacional, suscrito con sociedades mercantiles extranjeras, el cual no fue autorizado por la Asamblea Nacional.»
Acuerdo de la Asamblea Nacional de Venezuela, publicado en asambleanacionalvenezuela.org.
El segundo problema constitucional derivaba del artículo 303 de la misma Constitución, que prescribe que el Estado conservará la totalidad de las acciones de PDVSA. Al pignorar el 50,1% de las acciones de Citgo, PDVSA colocaba al Estado venezolano en posición de accionista minoritario de facto en su propio activo estratégico en caso de default.
«Al pignorar el 50,1% de Citgo, el Estado venezolano se colocó, en caso de default, en posición de accionista minoritario de su propio activo estratégico.»
III. TORINO CAPITAL Y EL ROL DE FRANCISCO RODRÍGUEZ
Francisco Rodríguez es un economista venezolano con credenciales académicas sólidas: obtuvo su doctorado en Harvard y fue, entre 2000 y 2004, jefe de la Oficina de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional de Venezuela. En 2016, se incorporó a Torino Economics —el brazo de análisis económico de Torino Capital, una firma de inversión con sede en Nueva York especializada en deuda venezolana—, donde ejerció como economista jefe hasta 2018 o 2019.
En septiembre de 2016, días antes del cierre del canje, Rodríguez publicó en nombre de Torino Capital un informe en el que concluía que la legalidad del canje de bonos de PDVSA no requería la aprobación de la Asamblea Nacional. Esa conclusión resultó fundamental para el mercado: daba cobertura técnica a los inversores que consideraban participar en la operación.
La importancia real de ese informe quedó documentada años después, cuando la disputa llegó a los tribunales federales de Nueva York. En el marco del litigio PDVSA v. MUFG Union Bank, N.A., los tenedores de los bonos presentaron una declaración jurada de Xin Xu, funcionario de Ashmore Group —uno de los principales fondos tenedores de bonos PDVSA 2020—, que constituye uno de los documentos más reveladores del caso.
Según la declaración de Xu, la decisión de Ashmore de participar en la operación de canje se basó, entre otros elementos, en las conclusiones derivadas de las opiniones favorables del economista Francisco Rodríguez (Torino Capital) y los diputados de Primero Justicia Rafael Guzmán y Julio Borges.
Fuente: Declaración jurada de Xin Xu, Ashmore Group. Citada en maibortpetit.info, agosto 2020, con referencia al expediente judicial en SDNY.
IV. LOS BONOS ORIGINALES Y UN CANJE SIN INTERMEDIARIO
Para comprender el canje de 2016, es necesario conocer la arquitectura de los instrumentos que se estaban canjeando. Las April 2017 Notes correspondían a un bono de 3.000 millones de dólares al 5,25% anual. Las November 2017 Notes sumaban originalmente 6.150 millones de dólares al 8,50% anual. Entre ambas series, el universo de deuda elegible para el canje ascendía a 7.100 millones de dólares.
PDVSA estructuró el canje amparándose en la Sección 3(a)(9) de la Ley de Valores de los Estados Unidos, que exime de registro a los canjes de valores realizados directamente por el emisor con sus propios tenedores cuando no se paga comisión alguna por solicitar adhesiones. Esto significó que ningún banco de inversión colocó su nombre, su reputación ni su responsabilidad institucional detrás de la operación.
«No tenemos ningún contrato, arreglo o entendimiento, y no pagaremos, directa ni indirectamente, ninguna comisión u otra remuneración a ningún corredor, distribuidor, agente de ventas o cualquier otra persona por solicitar adhesiones al canje.»
Fuente: PDVSA Offering Circular, Sección 3(a)(9) Securities Act, SEC Exhibit T3E, 16 de septiembre de 2016.
V. UN ARGUMENTO CON CONSECUENCIAS: EL INFORME DE SEPTIEMBRE DE 2016
El informe de Torino Capital de septiembre de 2016 merece un análisis específico porque no era un análisis neutral: era una opinión jurídico-financiera que servía un propósito muy concreto en el contexto del canje. En ese momento, la Asamblea Nacional —institución que Rodríguez había asesorado precisamente en materia económica y financiera entre 2000 y 2004— se oponía activamente a la operación.
En ese contexto, el informe de Rodríguez —que concluía que la aprobación parlamentaria no era necesaria— funcionó como garantía técnica para el mercado: un economista con credenciales académicas, familiaridad con la institucionalidad venezolana y presencia en Wall Street afirmando que la objeción de la Asamblea Nacional carecía de fundamento.
VI. LA SALIDA DE TORINO Y EL GIRO HACIA FALCÓN
En 2018, Francisco Rodríguez dejó su cargo en Torino Capital para convertirse en asesor económico de la campaña presidencial de Henri Falcón, quien se presentaría como candidato de oposición en las controvertidas elecciones presidenciales venezolanas de mayo de ese año. La participación de Rodríguez en la campaña de Falcón fue ella misma controversial: sectores de la oposición venezolana cuestionaron que la candidatura de Falcón podía servir como coartada de legitimación del régimen de Maduro.
VII. OIL FOR VENEZUELA: DEL ANÁLISIS A LA ABOGACÍA POR LOS BONISTAS
Tras la experiencia electoral, Rodríguez asumió la dirección de la organización Oil for Venezuela —también referida como Petróleo para Venezuela—, desde la cual continuó interviniendo activamente en el debate público sobre el futuro de Citgo y los bonos PDVSA 2020.
En esa nueva plataforma, Rodríguez adoptó una postura que sus críticos han calificado como alineada con los intereses de los tenedores de bonos. Su argumento central era que la estrategia jurídica adoptada por el gobierno interino —impugnar la validez de los bonos ante los tribunales— era un error. En su lugar, defendía la negociación directa con los acreedores.
Para quienes seguían el litigio desde la perspectiva de los intereses del Estado venezolano, la postura de Rodríguez resultaba paradójica: había producido el informe que legitimó la operación ante el mercado; ahora criticaba el intento judicial de revertirla.
Fuentes: El Nacional, agosto 2021; Observatorio Venezolano Antibloqueo, 2024; Venezuelanalysis.com, noviembre 2024.
VIII. LA BATALLA JUDICIAL: VICTORIA DE FORMA, DERROTA DE FONDO
El litigio sobre los bonos PDVSA 2020 ha recorrido un camino tortuoso por los tribunales norteamericanos. En octubre de 2019, el gobierno interino de Guaidó presentó una demanda en el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York solicitando la declaración de nulidad de los bonos y del contrato de garantía.
La jueza Katherine Polk Failla resolvió en favor de los tenedores de bonos. Su razonamiento fue esencialmente el siguiente: los contratos se firmaron en Nueva York, en dólares; el derecho aplicable es el de Nueva York; y bajo ese derecho, los bonos son válidos y ejecutables.
Paralelamente, la Administración de los Estados Unidos ha renovado en dieciséis ocasiones la Licencia General No. 5 de la OFAC, que prohíbe a personas estadounidenses participar en transacciones relacionadas con los bonos PDVSA 2020. La Licencia General 5W, emitida el 4 de mayo de 2026, extiende la prohibición hasta el 19 de junio de 2026. Un día después, el 5 de mayo, la OFAC emitió la Licencia General 58, autorizando servicios de asesoría legal y financiera para el gobierno venezolano en conexión con una posible reestructuración de la deuda de PDVSA.
IX. CRONOLOGÍA DOCUMENTADA
X. BALANCE: LO QUE MUESTRAN LOS HECHOS
El caso de Francisco Rodríguez y los bonos PDVSA 2020 no es simplemente el de un analista que se equivocó en sus proyecciones. Es el de un economista que, en un papel institucionalmente relevante, produjo el argumento técnico que facilitó la participación del mercado en una operación que la Asamblea Nacional —el único poder del Estado venezolano con autoridad para autorizarla— rechazaba activamente.
Los documentos judiciales muestran que ese argumento fue citado por al menos un fondo institucional de primer nivel como fundamento de su decisión de inversión. La operación resultante generó una vulnerabilidad estructural para el Estado venezolano que, casi una década después, sigue sin resolverse.
Rodríguez nunca ha sido imputado por cargo alguno en relación con estos hechos. Sus declaraciones y análisis representan posiciones legítimas en un debate técnico y jurídico genuinamente complejo. Sin embargo, el patrón de conducta documentado presenta rasgos que críticos y analistas han calificado como conflicto de interés estructural. Esa coherencia de posición —favorable a los intereses de los bonistas en todas las etapas— es el dato que este reportaje documenta. La valoración de ese dato corresponde al lector.
«En política y en finanzas, las credenciales no eximen del escrutinio; a menudo, lo hacen más necesario.»
XI. ESTADO ACTUAL DEL CASO
Al momento de publicación de este reportaje, el litigio sobre los bonos PDVSA 2020 continúa activo. La apelación ante el Segundo Circuito de Apelaciones de Estados Unidos está en curso. El 4 de mayo de 2026, la OFAC emitió la Licencia General 5W, extendiendo hasta el 19 de junio de 2026 la prohibición de que los bonistas ejecuten su garantía sobre Citgo. Al día siguiente, el 5 de mayo de 2026, la OFAC emitió la Licencia General 58, autorizando servicios legales, financieros y de asesoría para el gobierno venezolano en conexión con una eventual reestructuración de la deuda de PDVSA.
El gobierno venezolano ha denominado el riesgo de perder Citgo como «el robo del siglo». La Asamblea Nacional en el exilio ha reiterado la nulidad constitucional del bono. Los bonistas —fondos de inversión internacionales que adquirieron los instrumentos en el mercado secundario— mantienen sus reclamaciones activas ante los tribunales norteamericanos.
Entre tanto, la empresa que lleva años en el centro del conflicto —Citgo Petroleum Corporation— continúa operando sus refinerías en territorio estadounidense, produciendo aproximadamente 811.000 barriles diarios y generando ingresos que, dadas las sanciones, no regresan a Venezuela.
FUENTES PRIMARIAS CONSULTADAS
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Arts. 150, 187(9) y 303.
- Asamblea Nacional de Venezuela, Acuerdo sobre nulidad del Bono PDVSA 2020 (asambleanacionalvenezuela.org).
- SEC/PDVSA, Offering Circular (Exhibit T3E), registrado el 16 de septiembre de 2016 (Caso No. 906424).
- Cleary Gottlieb, análisis del caso Petróleos de Venezuela S.A. v. MUFG Union Bank, N.A., SDNY, septiembre 2025.
- Declaración jurada de Xin Xu, Ashmore Group, presentada en el caso SDNY, 2020.
- Bloomberg: «PDVSA Bewilders Bond Analysts by Making $949 Million Payment» (octubre 2018); «This Wall Street Firm Has 36-Hour Guide to Caracas» (noviembre 2017).
- OFAC / U.S. Treasury, General License 5W (4 de mayo de 2026) y General License 58 (5 de mayo de 2026).
- Venezuelanalysis.com: «Venezuela: US Treasury Department Extends CITGO Protection Amid Auction Controversy», noviembre 2024.
Alfredo Yánez
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Las auditorías que estaban previstas y no se hicieron
Dieciséis auditorías previstas. Ninguna posterior a la elección se completó.
*El cronograma electoral venezolano de 2024 no era improvisado. Se publicó en 101 pasos e incluía un plan de dieciséis auditorías al sistema. La parte que importaba —la que se hace después de votar— no se completó.*
ESPECIAL INCÍSOS · DOS AÑOS DEL 28-J · 3 DE 6
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| Qué | De las dieciséis auditorías previstas en el cronograma, ninguna posterior a la elección llegó a completarse. |
| Quién | El Consejo Nacional Electoral y su vicepresidente Carlos Quintero, que presentó el plan de auditorías. |
| Cuándo | El cronograma se anunció el 5 de marzo de 2024. Las auditorías poselectorales estaban fijadas para el 29 de julio y el 2 de agosto. |
| Dónde | Venezuela, en el 1% de las mesas electorales sorteadas el propio día de la elección. |
| Por qué | La verificación ciudadana es el procedimiento diseñado precisamente para confirmar que el conteo coincide con los votos. |
| Cómo | Contrastando actas, cuadernos de votantes con firmas y huellas, papeletas físicas y datos de transmisión. |
### El plan que sí existía
El 5 de marzo de 2024, el organismo electoral convocó la elección presidencial para el 28 de julio y publicó el cronograma en 101 pasos. El vicepresidente del organismo, Carlos Quintero, presentó un plan de dieciséis auditorías a lo largo del proceso.
Conviene subrayarlo porque desmonta un argumento habitual: el sistema venezolano no carecía de mecanismos de verificación. Los tenía, estaban diseñados, tenían fecha y procedimiento escrito.
### Las dos que quedaron sin hacer
**29 de julio de 2024 · fase 1 de auditoría de telecomunicaciones.**
**2 de agosto de 2024 · fase 2 de auditoría de verificación ciudadana.**
La segunda es la decisiva, y merece que se explique en detalle porque casi nadie la conoce.
El procedimiento funciona así: el día de la elección se sortea el 1% de las mesas electorales. Sobre esas mesas sorteadas se realizan cuatro comprobaciones. Se verifican las actas. Se contrasta el número de electores contra los cuadernos de votación, con firmas y huellas dactilares. Se cuentan físicamente las papeletas dentro de las cajas y se compara ese número con el de votantes registrados. Y se verifica la transmisión de los datos.
Es decir: se comprueba que el papel, la firma, la huella, la boleta física y el dato transmitido cuenten la misma historia.
Ninguna de las auditorías posteriores al 28 de julio se realizó.
### Por qué esta ausencia pesa tanto
Porque una auditoría de verificación ciudadana no depende de que alguien crea en el resultado. Es un procedimiento mecánico, con muestra sorteada al azar y con testigos de todas las organizaciones políticas presentes.
Si el conteo anunciado fuera correcto, esa auditoría lo habría demostrado en dos días y habría cerrado la discusión. No requería concesiones políticas ni negociación: solo ejecutar un paso que ya estaba en el cronograma oficial.
Que el paso no se ejecutara es, en sí mismo, información. No prueba qué ocurrió con los votos —esta pieza no afirma eso—, pero sí establece que existió un mecanismo disponible para despejar la duda y que no se usó.
### El estado del asunto
A más de cincuenta días de la elección, el periodista Eugenio Martínez señalaba que el organismo tampoco había definido cómo realizar las auditorías poselectorales suspendidas.
Dos años después, no hay registro público de que esas auditorías se hayan reprogramado ni completado.
### La lección para lo que viene
La mesa que se instala el 1 de agosto de 2026 discutirá la renovación del árbitro electoral. Buena parte de la conversación pública sobre ese punto se centra en los nombres de los futuros rectores.
Los nombres importan menos de lo que parece. Lo que decide la credibilidad de una elección es si los procedimientos de verificación se ejecutan, quién puede exigir su ejecución y qué consecuencia tiene no ejecutarlos.
En 2024 los procedimientos existían y no se cumplieron. Un diseño institucional que no prevé consecuencia para ese incumplimiento produce el mismo resultado con rectores nuevos.
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**Fuentes principales:** Wikipedia en español, entrada sobre las elecciones presidenciales de Venezuela de 2024, con el cronograma de 101 pasos y el plan de dieciséis auditorías presentado por Carlos Quintero; Efecto Cocuyo (declaraciones de Eugenio Martínez sobre las auditorías poselectorales suspendidas).
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ESPECIAL INCÍSOS · DOS AÑOS DEL 28-J · 3 DE 6
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Política
El documento que nunca se publicó
Qué es un acta de escrutinio y por qué su ausencia, y no el resultado anunciado, es el hecho central de estos dos años.
*El sistema electoral venezolano genera, al cierre de cada mesa, un comprobante impreso con el conteo de esa mesa. Hubo 30.206 de esos comprobantes el 28 de julio de 2024. El organismo electoral no publicó ninguno.*
ESPECIAL INCÍSOS · DOS AÑOS DEL 28-J · 1 DE 6
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| Qué | Las 30.206 actas de escrutinio automatizado de la elección presidencial nunca fueron publicadas. |
| Quién | El Consejo Nacional Electoral y su entonces presidente Elvis Amoroso; los testigos de mesa de ambas candidaturas. |
| Cuándo | Desde el 28 de julio de 2024 hasta la fecha, dos años después. |
| Dónde | Venezuela. La Gaceta Electoral y el portal del organismo, que permaneció caído. |
| Por qué | Sin el desagregado por mesa, ningún resultado anunciado puede verificarse de forma independiente. |
| Cómo | Se difundieron dos boletines con totales agregados en lugar del desglose por centro, mesa y región. |
### Qué es un acta de escrutinio
Al cerrar la votación, cada máquina imprime un comprobante con el conteo de esa mesa: cuántos votos obtuvo cada candidato en ese punto concreto. Ese papel se firma, se entrega a los testigos acreditados de las organizaciones políticas y constituye el registro primario del resultado.
La suma de todas las actas es el resultado nacional. No hay otro camino aritmético.
Conviene subrayar un punto que suele perderse en la discusión: esas actas son documentos oficiales. Las emite la máquina del organismo electoral, no un partido. Quien las recoge es un testigo acreditado por el propio sistema.
El 28 de julio de 2024 se produjeron 30.206 actas de escrutinio automatizado.
### Lo que se difundió en su lugar
La madrugada del lunes 29 de julio de 2024, el entonces presidente del organismo electoral, Elvis Amoroso, comunicó un primer boletín con 80% de los votos escrutados y declaró una tendencia irreversible.
El viernes 2 de agosto, cinco días después, se presentó un segundo boletín con cerca de 97% de las actas transmitidas.
Ambos boletines contienen totales agregados. Ninguno contiene el desglose por centro, por mesa y por región que permitiría contrastarlos.
### Lo que quedó pendiente y sigue pendiente
El periodista Eugenio Martínez, especializado en asuntos electorales, resumió el estado del asunto a más de cincuenta días de la elección: el organismo no había publicado la Gaceta Electoral, no había oficializado el resultado de las 30.206 actas de escrutinio automatizado y no había definido cómo realizar las auditorías poselectorales suspendidas.
Añadió un detalle que ilustra la dimensión práctica del problema. El presidente de la Asamblea Nacional sostuvo que el organismo sí había publicado los resultados en la Gaceta Electoral. Esa publicación no se pudo verificar porque el portal del organismo permanecía caído.
Un resultado que solo existe en un sitio web inaccesible no es un resultado publicado.
### El argumento oficial
La explicación ofrecida desde el oficialismo fue que el sistema electoral sufrió un ataque cibernético originado en Macedonia del Norte.
Corresponde registrarla como lo que es: una explicación sobre por qué no se publicó el desagregado. No sustituye al desagregado. Un ataque informático puede afectar la transmisión de datos, pero las actas son documentos físicos impresos en cada mesa y firmados por testigos. Su existencia material no depende de ninguna red.
### El pronunciamiento de la observación internacional
El Centro Carter, con sede en Estados Unidos, participó como observador acreditado en la elección. Su conclusión fue que no pudo verificar ni corroborar la autenticidad de los resultados declarados, que la elección no se ajustó a parámetros y estándares internacionales de integridad electoral, y que no puede considerarse democrática.
Un informe de panel internacional estableció, en la misma línea, que los resultados anunciados no pudieron verificarse de forma independiente conforme a lo previsto en el Acuerdo de Barbados.
Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y gobiernos de varios países —incluidos Brasil, México y Chile— reclamaron públicamente la publicación de las actas.
### Por qué esto sigue importando dos años después
Porque la mesa que se instala el 1 de agosto de 2026 tiene entre sus objetos declarados la renovación del árbitro electoral. Y un árbitro nuevo hereda una deuda documental del anterior.
Mientras las 30.206 actas no se publiquen, cualquier elección futura arrancará con la misma pregunta sin responder: qué pasa si el organismo anuncia un resultado y no muestra el respaldo.
La respuesta a esa pregunta no es un asunto del pasado. Es la condición de credibilidad de lo que venga.
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**Fuentes principales:** Efecto Cocuyo (declaraciones de Eugenio Martínez y estado de la publicación de resultados); Misión de Observación Electoral de Colombia, informe del 2 y 3 de agosto de 2024; Maldita.es y Chequeado (cronología de los boletines); Centro Carter (comunicado sobre la elección presidencial de 2024); coberturas de CNN en Español sobre los reclamos de organismos internacionales.
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ESPECIAL INCÍSOS · DOS AÑOS DEL 28-J · 1 DE 6
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Política
Dos años del 28-J: el especial
Un especial de seis piezas sobre una elección cuyos resultados desagregados siguen sin publicarse.
ESPECIAL INCÍSOS · DOS AÑOS DEL 28-J
Dos años del 28-J
El 28 de julio de 2024 votaron los venezolanos. El Consejo Nacional Electoral anunció un resultado en dos boletines agregados y nunca publicó las 30.206 actas de escrutinio que permitirían verificarlo. Dos años después, ese documento sigue sin aparecer.
Un especial de seis piezas sobre una elección cuyos resultados desagregados siguen sin publicarse.
ÍNDICE DEL ESPECIAL
Las siete piezas
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