Política
La Constitución ubicó el Comité de Postulaciones en el Poder Judicial
Un recurso de nulidad contra el artículo 64 de la Ley Orgánica lleva presentado desde el 15 de diciembre de 2015.
ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN JUZGA
La Constitución ubicó el Comité de Postulaciones en el Poder Judicial
La justicia no empieza en una sentencia: empieza en las reglas que nombran y gobiernan a los jueces.
ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN JUZGA
El acuerdo del 12 de agosto de 2026 compromete renovar y ampliar el Comité de Postulaciones Judiciales. Antes de decidir cuántos lo integran conviene resolver una cuestión previa: a qué poder pertenece el órgano.
Las 6W · INCÍSOS
| Qué | El artículo 270 crea el Comité de Postulaciones Judiciales dentro del capítulo del Poder Judicial; la Ley Orgánica lo adscribe a la Asamblea Nacional. |
| Quién | El Comité de Postulaciones Judiciales, la Asamblea Nacional y el constitucionalista Ángel Alberto Bellorín, autor de un recurso de nulidad contra la norma legal. |
| Cuándo | La Ley Orgánica rige desde el 1 de octubre de 2010. El recurso fue interpuesto el 15 de diciembre de 2015. |
| Dónde | Caracas. La sede del comité está en la Asamblea Nacional según la propia ley. |
| Por qué | El acuerdo del 12 de agosto compromete renovar y ampliar el comité sin haber resuelto su adscripción. |
| Cómo | Mediante los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica, que fijan su naturaleza, su sede y su integración. |
Dónde está escrito
El artículo 270 de la Constitución define el Comité de Postulaciones Judiciales como órgano asesor del Poder Judicial para la selección de los candidatos a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Añade que asesorará también a los colegios electorales judiciales para la elección de los jueces de la jurisdicción disciplinaria, y que estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad conforme a lo que establezca la ley.
Su ubicación en el texto no es un detalle de numeración. El artículo 270 pertenece al Capítulo III del Título V, dedicado al Poder Judicial y al sistema de justicia, y dentro de él a la sección titulada «Del gobierno y de la administración del Poder Judicial». Es decir: el constituyente lo colocó entre los órganos de gobierno de la rama judicial.
La Constitución crea otros dos comités equivalentes. El artículo 279 prevé el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. El artículo 295 prevé el Comité de Postulaciones Electorales. Cada uno está ubicado en el capítulo del poder al que sirve. Ninguno figura en el capítulo que organiza las competencias de la Asamblea Nacional.
Lo que dice la ley

El artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial número 39.522 del 1 de octubre de 2010, describe al Comité de Postulaciones Judiciales como órgano asesor de la Asamblea Nacional para la selección de candidatos a magistrados. Establece además que su sede estará en la Asamblea Nacional y que sus gastos correrán a cargo de ese mismo órgano.
El artículo 65 fija su integración y dispone que cinco de sus miembros principales sean elegidos del seno de la Asamblea, es decir, diputados en ejercicio.
La diferencia entre el texto constitucional y el texto legal no está en un matiz interpretativo. Está en el sujeto de la oración: dónde la Constitución dice Poder Judicial, la ley dice Asamblea Nacional.
Un recurso que lleva once años presentado
Ángel Alberto Bellorín, abogado, doctor en ciencias jurídicas con mención en derecho constitucional y profesor de doctorado en la Universidad Central de Venezuela, interpuso ante la Sala Constitucional un recurso popular de nulidad contra el artículo 64 de esa ley. La fecha de interposición es el 15 de diciembre de 2015. En enero de 2016 informó por escrito de su contenido a la Asamblea Nacional recién instalada.
Su argumentación descansa en el artículo 5 de la Constitución, que establece que los órganos del Estado emanan de la soberanía popular, que esa soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y que se ejerce de dos maneras: directamente en la forma prevista en la Constitución y la ley, e indirectamente mediante el sufragio.
De allí deriva una lectura que ordena todo el problema. El sufragio elige representantes para dos poderes: el Ejecutivo y el Legislativo. Los tres restantes —Judicial, Ciudadano y Electoral— se integran mediante el ejercicio directo de la soberanía, y ese ejercicio, por ser intransferible, corresponde a la sociedad civil. De ahí que los comités de postulaciones existan, y de ahí que la presencia de diputados en ellos suponga transferir a un poder constituido una facultad que la Constitución reservó al pueblo.
La ampliación anunciada
El 18 de agosto de 2026, el diputado Ramón López, integrante de la delegación de la Asamblea Nacional de 2015 en la mesa de Caracas, informó que el nuevo Comité de Postulaciones Judiciales pasaría de 21 a 23 integrantes con mayoría de la sociedad civil, y que los evaluadores aplicarían un baremo actualizado.
La ampliación mueve la proporción. No mueve la adscripción. Un comité con mayoría de sociedad civil sigue siendo, bajo la ley vigente, un órgano asesor de la Asamblea Nacional, con sede en la Asamblea Nacional y financiado por la Asamblea Nacional. Y sigue incluyendo diputados en ejercicio.
Esa es la razón por la cual el orden de los pasos del acuerdo del 12 de agosto tiene consecuencias jurídicas. Si el comité se renueva antes de que la ley se reforme, se renueva bajo la norma cuya constitucionalidad está cuestionada desde 2015. Si se reforma primero la ley y después se integra el comité, el problema desaparece por la vía correcta.
Lo que se puede verificar
Tres hechos permitirán medir si la corrección ocurrió. Si el proyecto de reforma de la Ley Orgánica modifica los artículos 64 y 65. Si el nuevo comité incluye o excluye diputados en ejercicio. Y si su sede y su presupuesto siguen dependiendo del órgano legislativo.
Los tres son comprobables en Gaceta Oficial y en el acta de instalación del comité. No requieren interpretación.
Fuentes principales: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 62, 70, 270, 279 y 295. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial 39.522 del 1 de octubre de 2010, artículos 64 y 65. Escritos de Ángel Alberto Bellorín publicados el 19 y el 21 de agosto de 2026. Declaraciones del diputado Ramón López, 18 de agosto de 2026.
Alfredo Yánez
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Siete miembros del comité anulado vuelven a postularse
Quiénes vuelven, quiénes tienen trayectoria verificable y qué falta para que la selección del 15 de octubre sea creíble.
POLÍTICA · NUEVO TSJ
La Asamblea Nacional publicó la lista de 127 ciudadanos de la sociedad civil que se postularon para completar el comité que revisará las postulaciones a magistrados del nuevo TSJ. Siete de ellos ya integraron el comité designado en mayo, que la mesa de negociación dejó sin efecto en agosto. Otros doce aspiraron entonces sin éxito. La selección de los doce civiles es el 15 de octubre.
Las 6W · INCÍSOS
| Qué | Lista oficial de 127 ciudadanos de la sociedad civil postulados para completar el Comité de Postulaciones Judiciales. |
|---|---|
| Quién | La Comisión Preliminar de la Asamblea Nacional, que presiden los diputados Giuseppe Alessandrello y Pablo Pérez Álvarez. |
| Cuándo | Publicada el sábado 10 de octubre de 2026; selección de los 12 civiles prevista para el 15 de octubre. |
| Dónde | Caracas; la lista se difundió por el canal de Telegram del Poder Legislativo. |
| Por qué | El comité preseleccionará a los candidatos a magistrado del nuevo TSJ, pieza central de la negociación. |
| Cómo | Por postulación de sectores de la sociedad o por iniciativa propia; la comisión dice que los 127 cumplen los requisitos. |
La Comisión Preliminar de la Asamblea Nacional publicó el sábado 10 de octubre de 2026 la lista de las 127 personas postuladas para integrar el Comité de Postulaciones Judiciales, el órgano que revisará las postulaciones a magistrados del nuevo Tribunal Supremo de Justicia y preseleccionará a los candidatos. Los postulados no aspiran a ser magistrados, sino a evaluar a quienes sí. La lista se difundió por el canal de Telegram del Poder Legislativo, según Últimas Noticias, cinco días antes de lo previsto. La firman los diputados Giuseppe Alessandrello y Pablo Pérez Álvarez.
El documento dice que los 127 cumplieron los requisitos de ley. De ellos saldrán los 12 representantes de la sociedad civil que se sumarán a 11 diputados, según la reforma de la Ley Orgánica del TSJ aprobada el 1 de septiembre. El diputado Luis Florido había adelantado que se tomarían «quizá unos días más de lo que estaba previsto».
Los que vuelven
No es la primera lista. El 19 de mayo de 2026 la Asamblea designó un comité con diez representantes de la sociedad civil. En agosto, la mesa de negociación dejó ese proceso sin efecto. «Se declaró en cero el proceso que había iniciado la AN», dijo entonces Ramón López, de la delegación opositora, a Infobae.
Siete de aquellos diez vuelven a postularse: el abogado y presentador de televisión Omar Alzahabi, la economista Ana María Alves, la politóloga Isabella Pacheco Gutiérrez, directora de la Oficina de Planificación del Sector Universitario según Efecto Cocuyo, la abogada Rhona Pérez Delgado, Mauro Herrera Gutiérrez, el psicólogo Reinaldo Rangel Toloza y el abogado Gerardo Virla Villalobos. Otros doce postulados ya habían aspirado en mayo sin ser designados.
Hay además antecedentes más viejos. Mercedes Gutiérrez Muñoz y Henry Hamdan Llabar integraron el Comité de Postulaciones Judiciales de 2022, entre los postulados por los sectores de la sociedad, según el acuerdo de la Asamblea del 3 de febrero de ese año. Rosmely Flores Parras formó parte en 2023 del Comité de Postulaciones Electorales que preseleccionó a los rectores del CNE.
Gráfico · INCÍSOS
Los 127 postulados, según lo verificable
Las categorías se solapan. *Una de las tres también aspiró en mayo. Fuentes: lista oficial de la Comisión Preliminar (10 de octubre de 2026); listas de la Asamblea Nacional del 2 y el 7 de mayo de 2026; Efecto Cocuyo; Acceso a la Justicia; Diario Primicia. Revisión de INCÍSOS en fuentes abiertas.
Académicos y especialistas
Entre los postulados con trayectoria pública verificable hay profesores universitarios y especialistas en derecho público. Guillermo Tell Aveledo Coll, doctor en Ciencias Políticas, es decano en la Universidad Metropolitana e integró la Comisión Nacional de Primaria de 2023. Juan Domingo Alfonzo Paradisi y Carlos Luis Carrillo Artiles enseñan derecho administrativo en la UCV. Julio César Fernández Toro, profesor de la UCV desde 1989, fue consultor en la reestructuración del Consejo de la Judicatura entre 1996 y 1999, según su currículo.
Miguel Albujas Dorta, profesor de la UCV y de la Universidad Metropolitana, fue designado en 2019 por la Asamblea elegida en 2015 como su representante ante el Consejo Nacional de Universidades. La Sala Constitucional del TSJ anuló ese nombramiento el 9 de diciembre de 2019.
Una mayoría sin rastro público
La revisión de INCÍSOS en fuentes abiertas no encontró trayectoria pública verificable para 109 de los 127 postulados. No es un juicio sobre ellos: muchos abogados ejercen sin dejar huella en internet. Pero sí es un dato sobre el proceso. La lista oficial no dice qué sector postuló a cada uno ni incluye sus credenciales. El especial Quién postula reúne las 127 fichas.
Análisis: la sociedad civil, otra vez
El comité debe estar integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, dice el artículo 270 de la Constitución. Que siete de los diez civiles de un proceso anulado vuelvan a aspirar no lo invalida, pero obliga a explicar qué cambió entre mayo y octubre. ¿Qué falta, exactamente, para que la selección del 15 de octubre sea creíble? Que la comisión publique qué sector postuló a cada aspirante, sus hojas de vida y las razones de cada elección.
Criterio: tres pruebas
- El 15 de octubre: cuántos de los siete del comité de mayo vuelven a quedar.
- La transparencia: si se publican las credenciales y los sectores que respaldan a cada postulado.
- Los plazos: si el comité se juramenta el 16 y el TSJ llega completo antes de fin de año.
Fuentes principales: Comisión Preliminar de la Asamblea Nacional, lista del 10 de octubre de 2026; Últimas Noticias, 10 de octubre de 2026; El Pitazo/EFE, 10 de octubre de 2026; listas de la Asamblea Nacional del 2 y el 7 de mayo de 2026; Efecto Cocuyo, mayo de 2026; Infobae, 27 de agosto de 2026; Acceso a la Justicia; Diario Primicia, 29 de junio de 2023.
Política
Maduro, Cilia Flores y la tortura como sistema y anclaje de poder
La tortura no es un exceso administrativo: cuando es sistemática, es lesa humanidad. Viera-Blanco lee la acusación de Nueva York y pide justicia para las víctimas venezolanas.
FIRMAS · ORLANDO VIERA-BLANCO
La acusación de Nueva York describe más de dos décadas de represión para silenciar la disidencia y sostener el poder. Para el abogado y activista de derechos humanos, confirma lo que las víctimas llevan años denunciando, y deja una pregunta incómoda para La Haya.
La Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York anunció el 8 de octubre de 2026 una acusación sustitutiva contra Nicolás Maduro y Cilia Flores que incorpora la conspiración para cometer tortura, incluidos abusos contra ciudadanos estadounidenses. No sería violencia aislada.
La acusación describe más de dos décadas de presunta represión sistemática para silenciar la disidencia, consolidar el poder y proteger intereses económicos ilícitos.
La dimensión humana
Se describen descargas eléctricas, asfixia, golpizas, violencia sexual, desnudez forzada, aislamiento extremo, inanición, tortura psicológica y amenazas contra familiares. Son tormentos infligidos a detenidos que estaban bajo custodia del Estado.
La cadena de mando
La Fiscalía sitúa a Maduro y a Cilia Flores en la cúspide de una estructura que habría utilizado a las fuerzas armadas, los organismos policiales, el sistema judicial y los colectivos. Todos quedan bajo la mirada de la justicia: no solo las fuerzas policiales, militares o paraestatales, sino también jueces y auxiliares de justicia.
La acusación atribuye además a tres altos funcionarios, identificados como CC-1, CC-2 y CC-3, órdenes, supervisión y participación directa en torturas.
Los cargos y las penas
La acusación comprende cinco cargos:
- Narcoterrorismo, en cooperación con grupos guerrilleros y carteles de la droga.
- Conspiración para cometer tortura.
- Importación de cocaína.
- Delitos relacionados con ametralladoras.
- Delitos relacionados con artefactos destructivos.
La conspiración para cometer tortura contempla una pena máxima de 20 años, a la que se suman las de los demás delitos. Aunque no son acumulables, podrían suponer hasta cadena perpetua, a criterio del juez.
La cuestión jurídica de fondo
La tortura no es un exceso administrativo ni una herramienta legítima de gobierno: es un delito grave. Y cuando forma parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, es un crimen de lesa humanidad.
En lo personal, hemos denunciado ante la Corte Penal Internacional al menos 1.900 incidencias de crímenes de lesa humanidad: persecución política, encarcelamiento arbitrario, muertes bajo custodia, asesinatos, aislamiento inhumano, desapariciones forzadas, torturas, abuso sexual y otros tratos degradantes.
Justicia para las víctimas
La investigación de la Corte Penal Internacional sobre Venezuela y la documentación de Naciones Unidas aportan un contexto internacional esencial. La rendición de cuentas debe alcanzar tanto a los ejecutores como a quienes ordenaron, facilitaron o encubrieron los abusos, siempre mediante pruebas y garantías judiciales.
Esta acusación sustitutiva viene a confirmar lo que durante décadas se ha venido denunciando y documentando sobre el régimen encabezado por Maduro.
Es insólito que un fiscal de Estados Unidos avance con mayor rapidez, en meses, en la determinación y acusación de estos hechos que la Corte Penal Internacional de La Haya, donde el caso lleva años.
Venezuela necesita verdad, justicia y reparación. Ningún poder político puede convertir la tortura en instrumento de dominación ni garantizarse impunidad mediante el control de las instituciones. Pero, sobre todo, necesita justicia, porque iustitia dilata, iustitia negata: justicia demorada, justicia denegada.
Nota importante
Es tiempo de que liberen a todos los presos políticos en Venezuela. Su detención arbitraria también es tortura. No lo dice solo quien lo pide: lo dicen el fiscal general de Estados Unidos, Todd Blanche, y el fiscal federal del Distrito Sur de Nueva York, Jamie McDonald, representantes de la justicia del país tutor, ejecutor de las capturas.
Hágase justicia, aunque se caigan los cielos.
Orlando Viera-Blanco es abogado y activista de derechos humanos.
Para leer más en INCÍSOS: EE.UU. sanciona a la corte que investiga los crímenes en Venezuela · El tribunal que no tuvimos
Fuentes principales: Acusación sustitutiva de la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York, 8 de octubre de 2026; Corte Penal Internacional, situación Venezuela I.
Herederos
La máxima anotadora de la WNBA ganaba catorce veces más en Rusia
Vigesimosexta de treinta y una semblanzas. Seis oros olímpicos, el récord histórico de anotación y una cuenta que explica por qué las mejores jugadoras se iban del país.
ESPECIAL INCÍSOS · HEREDEROS · 26/31
Vigesimosexta de treinta y una semblanzas de hispanos que cambiaron algo en Estados Unidos.
Las 6W · INCÍSOS
| Qué | Diana Taurasi se retiró como máxima anotadora histórica de la WNBA con 10.646 puntos, tras veinte temporadas en un solo equipo. |
| Quién | Baloncestista nacida en Glendale, California, el 11 de junio de 1982, hija de madre argentina de Rosario. |
| Cuándo | Debutó en 2004 como primera selección del draft. Anunció su retiro el 25 de febrero de 2025. |
| Dónde | Phoenix, Arizona; Connecticut; Ekaterimburgo, Rusia. |
| Por qué | Su carrera documenta la brecha salarial que obligaba a las mejores jugadoras del país a trabajar fuera de él. |
| Cómo | Veinte temporadas con Phoenix Mercury y seis en la liga rusa durante los inviernos estadounidenses. |
La cuenta
En veinte temporadas de WNBA, Diana Taurasi ganó 1,4 millones de dólares. Es el puesto 45 de la historia de la liga. En su última campaña, la de 2024, cobró 235.000 dólares.
Entre 2012 y 2017 jugó en el UMMC Ekaterimburgo, en Rusia. Allí ganaba alrededor de 1,5 millones de dólares al año. El tope salarial de la WNBA en ese período era de 107.000 dólares.
Catorce veces más, por una temporada.
En 2015, el club ruso le pagó cerca de 1,5 millones de dólares por no jugar la temporada de la WNBA y descansar. Ese episodio hizo estallar en público el debate sobre los salarios del baloncesto femenino estadounidense frente a Europa y China, donde los clubes tienen respaldo estatal.
Ella no lo presentó como denuncia. Lo presentó como cálculo: dijo que no solo quería ser la mejor jugadora, quería ser la mejor pagada, y que eso solo se puede hacer en un mercado libre. Y añadió la parte que conviene no perder: que ella tenía la posibilidad de ganar en el exterior y que muchas jugadoras no la tenían.
Lo que hizo en la cancha
Tres títulos consecutivos de la NCAA con Connecticut, en 2002, 2003 y 2004. Primera selección global del draft de 2004 y Novata del Año ese mismo año.
Veinte temporadas, todas con Phoenix Mercury. Campeona de la WNBA en 2007, 2009 y 2014. MVP de la liga en 2009, MVP de las Finales en 2009 y 2014. Once selecciones al Juego de Estrellas, diez al primer equipo de la liga, cinco veces líder de anotación.
El 18 de junio de 2017 se convirtió en la máxima anotadora histórica de la WNBA. En agosto de 2023 fue la primera en llegar a 10.000 puntos. Cerró con 10.646, a un promedio de 18,8 por partido, aproximadamente 2.250 por delante de la segunda. Tiene además el récord histórico de triples de la liga.
Seis medallas de oro olímpicas: 2004, 2008, 2012, 2016, 2020 —disputados en 2021— y 2024. Es la única baloncestista con seis oros. Es la primera basquetbolista y la primera atleta de un deporte de equipo con seis oros olímpicos.
La categoría
Esta semblanza tiene que decir algo que las otras treinta no necesitan decir.
Taurasi nació en California. Su madre, Liliana, es argentina, de Rosario. Su padre, Mario, fue arquero de fútbol profesional con carrera en Italia y se crió en Argentina; que haya nacido en Italia lo afirman fuentes secundarias, no un registro primario. Ambos padres emigraron a Estados Unidos desde Argentina, antes de que ella naciera.
En 1993 la familia se mudó a Rosario. Diana vivió allí y jugó un año en Talleres de Villa Diego antes de volver para la secundaria y la universidad. Habla español. Se describe como noventa por ciento argentina y ha dicho que la broma de que lleva la camiseta argentina debajo de la de Estados Unidos es verdad. A su hijo le puso Leo, por Messi y por Michael Jordan.
Por la definición federal estadounidense, el origen sudamericano cuenta como hispano, y por tanto está dentro de la categoría sin discusión técnica. Pero el apellido y la línea paterna son italianos, y la prensa estadounidense la encuadró históricamente como ítalo-argentina-estadounidense antes que como figura latina. Es el caso donde la categoría del Censo se estira más.
Lo registramos así porque es lo que el especial sostiene desde la portadilla: la etiqueta describe mal a casi todos los que mete dentro.
Lo que no se omite
En 2010, jugando para el Fenerbahçe de Estambul, una muestra dio positivo por modafinilo. El club rescindió su contrato y la federación turca la suspendió. Enfrentaba hasta dos años de sanción, lo que habría comprometido los Juegos de Londres. El 16 de febrero de 2011, el laboratorio de Ankara retiró el resultado sin dar una razón técnica; su abogado habló de falso positivo. Una retractación así, con muestras A y B positivas, es rarísima. Ese laboratorio ya había sido suspendido tres meses por la Agencia Mundial Antidopaje en 2009. Ella dijo que sintió que perdió tres meses de su carrera. Volvió a jugar en Turquía después, con el Galatasaray.
El 2 de julio de 2009 fue detenida por conducir bajo los efectos del alcohol. Se declaró culpable el 29 de octubre y pasó un día en la cárcel.
El episodio más áspero no es ninguno de esos. En París 2024, con 42 años y en sus sextos Juegos, no jugó ni un minuto de la final por el oro, que Estados Unidos ganó por un punto. Lo abrió en su documental: dijo que está confundida por lo que pasó, que nunca recibió una explicación, y que de sus seis medallas esa fue la que no corresponde. Sue Bird dijo en el mismo documental que debería haber jugado.
Lo que hace ahora
No juega. No es comentarista, por mucho que Rebecca Lobo haya predicho que sería el próximo Charles Barkley: eso es un pronóstico, no un contrato.
El 16 de agosto de 2026, Phoenix retiró su camiseta número 3 y la incorporó a su Ring of Honor. Esa noche dijo que entrar al grupo propietario del Mercury sería un sueño cumplido. Es una aspiración declarada, no un hecho. Será elegible por primera vez al Salón de la Fama del Baloncesto para la clase de 2027.
Sobre el nuevo convenio colectivo de la liga, aprobado en marzo de 2026, dijo con ironía que se siente muy bien saber que ella nunca va a cobrar así.
Por qué está aquí
La mejor anotadora de la historia de su liga tuvo que irse a Rusia seis inviernos para cobrar lo que valía.
Eso no es herencia cultural. Es la economía de un deporte, y la cuenta está publicada.
Fuentes principales: *TIME*, 25 de febrero de 2025, entrevista exclusiva sobre su retiro. *Forbes*, 16 de agosto de 2026, cobertura del retiro de su camiseta y cifras de ingresos. NPR, 16 de febrero de 2011, sobre la retractación del laboratorio de Ankara. Team USA, ficha olímpica. Registros históricos de la WNBA y de UConn. *Basquetplus*, Argentina, 8 de marzo de 2020, sobre su vínculo con Rosario. *Just Women's Sports*, 8 de agosto de 2025, sobre el documental y la final de París.
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