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Política

De barbaridades y lecciones

«Más de 15 años de graduada» no es un requisito para ser magistrado. Bellorín revisa la carrera de la exmagistrada César Siero con la Constitución en la mano, ahora que se designa un nuevo TSJ.

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FIRMAS · ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN

La exmagistrada Bárbara César Siero dijo que llegó al TSJ con «más de 15 años de graduada». Pero la Constitución no pide años de graduado, sino de ejercicio, docencia o carrera judicial. Sus propias palabras dejan preguntas que importan ahora que se designa un nuevo TSJ.

Nota del editor: Alfredo Yánez Mondragón, editor de INCÍSOS, fue coentrevistador en la entrevista que analiza esta columna.

De la accidentada entrevista a la exmagistrada Bárbara Gabriela César Siero, en la noche del 7 de octubre en el canal de YouTube de la periodista Nitu Pérez Osuna, junto al también periodista Alfredo Yánez Mondragón, pueden obtenerse algunas lecciones pertinentes para lo que ocurre en paralelo: la designación de un nuevo Tribunal Supremo de Justicia.

Para ello me permito analizar algunas afirmaciones de la entrevistada y hacer las comparaciones necesarias en toda dialéctica positiva, con valor agregado. A partir del minuto 16 del video, transcribo como referencia didáctica esta primera afirmación de la exmagistrada:

«Me autopostulé en el Tribunal Supremo de Justicia, ya contaba con una trayectoria, con un currículum, y a la semana a mí me llamaron del Tribunal Supremo de Justicia…».

¿Qué tenemos como hechos ciertos?

Aunque no mencionó fechas exactas, asunto que dejo a los expertos en investigación, debo presumir que fue en ese preciso momento, cuando la llamaron tras su autopostulación, que la abogada César Siero inició su carrera judicial.

No olvide el lector que esa carrera profesional de los abogados dentro del Poder Judicial se rige por una ley que define con precisión sus requisitos, sus tiempos y la nomenclatura de sus jerarquías.

Por sus distintas afirmaciones en su periplo mediático, sabemos que la señora César Siero egresó como abogada en 1997, que hizo pasantías en la justicia militar (que no es carrera judicial) y que luego trabajó en esos tribunales militares, con la condición laboral de empleada pública.

Afirmó también que fue defensora pública (empleada pública), un cargo del que no sabemos cuánto duró y del que, según sus palabras, fue «removida y trasladada», no sabemos adónde.

A esas breves experiencias laborales se suma que, después de que el TSJ la llamara en respuesta a su autopostulación, fue jueza itinerante, jueza temporal y, finalmente, jueza provisoria de juicio en el Tribunal Penal de Juicio número 29.

Desde este último cargo, el de jueza provisoria, decidió en 2014 postularse al TSJ. Según sus propias palabras, y luego de pedir a los periodistas que sacaran cuentas (minuto 19:53), afirmó:

«Ya tenía más de 15 años de graduada y, por lo tanto, entre otros requisitos para ser magistrado, se abrió el concurso y por supuesto me postulé, porque como abogada eso es parte de nuestras aspiraciones».

Mentiras no tan inocentes y cuentas que no cuadran

El requisito mínimo de experiencia previa para ser magistrado del TSJ no es tener 15 años de graduado. Veamos el numeral 3 del artículo 263 de la Constitución:

«Artículo 263. Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere: […] 3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones».

Tengo años explicando que, si se respeta la gramática elemental, en especial el punto y coma y la letra «o» como conjunción, este numeral señala tres fuentes distintas. Para abreviar, y solo en cuanto a los tiempos mínimos, presenta estas tres únicas opciones:

  1. Quince años de ejercicio de la abogacía, que según la Ley de Abogados (artículos 11 y 12) implica el libre ejercicio, totalmente privado y muy diferente de la actividad jurídica de un abogado en el sector público. Según los hechos señalados y sus propias afirmaciones, es evidente que la abogada César Siero no cumplía este requisito.
  2. Quince años como profesor universitario en ciencias jurídicas y tener la categoría de profesor titular, que según la Ley de Universidades es el máximo escalafón. También es evidente que esta fuente no se aplica a la exmagistrada.
  3. Quince años en la carrera judicial y ser o haber sido juez superior. Esta fuente sí merece atención especial, porque contiene muchos elementos de sencilla comprobación.

¿Tenía la abogada, en 2014, el requisito mínimo de 15 años en la carrera judicial? ¿Cuándo comenzó en la carrera judicial?

Medias verdades en discusión y normas sin aplicación

Para establecer el momento de su ingreso a la carrera judicial, y así afirmar o negar lo que dijo la exmagistrada sobre su llegada al TSJ, debemos revisar el encabezamiento del artículo 255 de la Constitución:

«El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley…».

La ley a la que se refiere es, por supuesto, la Ley de Carrera Judicial. Hasta aquí la cita constitucional necesaria para este análisis, aunque el resto de ese extenso artículo es muy interesante para otras situaciones.

Recordemos que, según la exmagistrada, una vez removida de la Defensoría Pública fue al TSJ, se «autopostuló» y el máximo tribunal la llamó. Revisemos brevemente lo que sobre ese ingreso ordena la Ley de Carrera Judicial:

«Artículo 10. Para ingresar a la Carrera Judicial se requiere aprobar un concurso de oposición con la mayor calificación y ser declarado apto en una evaluación neurosiquiátrica. Para participar en dicho concurso se requiere ser venezolano, abogado, de conducta intachable, mayor de veinticinco años de edad, y estar en el libre ejercicio de los derechos civiles y políticos; y haber ejercido la profesión de abogado durante tres años comprobados como mínimo, o haber aprobado curso de postgrado en materia jurídica. El ingreso a la Carrera Judicial se hará por la categoría “C” prevista en el escalafón judicial. También podrán ingresar a la Carrera Judicial y admitidos a concurso en las categorías “A” y “B” aquellos aspirantes, mayores de treinta años, que se hubieren distinguido en su especialidad, sean autores de trabajos jurídicos valiosos o profesores universitarios de reconocida competencia, o sean abogados con diez años de ejercicio comprobado; o defensores públicos o fiscales del Ministerio Público con no menos de seis años de servicio».

Sin entrar en más detalles que alarguen este escrito, el lector acucioso, al comprender el espíritu de la norma, revisará de nuevo los hechos relatados y sacará cuentas: desde la graduación de la señora César Siero en 1997, su paso por los tribunales militares (por un tiempo indeterminado), su desempeño en la Defensoría Pública (también por un tiempo indeterminado), hasta que en algún momento, en una fecha igualmente indeterminada, su autopostulación motivó que la llamaran del TSJ para nombrarla jueza itinerante.

Cualquier persona se haría esta pregunta: ¿ingresó la señora César Siero sin el concurso que ordenan la Constitución y la ley en las normas citadas?

Aun obviando ese «fastidioso concurso burgués», es sin duda en ese preciso momento de ingreso cuando empieza a contarse el requisito mínimo de 15 años en la carrera judicial que esta fuente exige para postularse y concursar. ¿Tampoco allí hubo concurso?

Interpretación incómoda

Para finalizar, y sin sacar cuentas antipáticas, solo como ejercicio académico, asumamos que la señora César Siero tenía en 2014 quince años de carrera judicial.

Aceptemos también que su cargo previo de jueza provisoria equivale al de juez superior de carrera que exige el requisito; ese cargo que, con postgrado y concurso, contempla la Ley de Carrera Judicial para distinguirlo de los paracaidistas impuestos como jueces sin carrera.

Olvidemos también a los diputados del Comité de Postulaciones Judiciales de 2014, la ausencia de baremo y toda la negación de un concurso transparente como camino dorado para llegar a magistrado, más allá de esos requisitos mínimos.

Revisemos, para concluir, la redacción de la fuente judicial como requisito:

«Ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones».

Aun con todas las concesiones anteriores a su favor, sería bueno entender cómo la abogada Bárbara César Siero (no sé si doctora), siendo jueza penal, se postuló a la Sala Político Administrativa y no a la Sala Penal, como lo ordena la Constitución.

¿Será que para esas designaciones poco importan el conocimiento y la necesaria experiencia de más de 15 años en la especialidad?

La culpa nunca será del ciego, sino de quien le da el garrote.

Cualquier interesado que revise tantas «barbaridades» puede obtener a la vez muchas lecciones de interés para el futuro republicano, en estos aciagos momentos de presunta «negociación y transición hacia la democracia».

Caracas, 8 de octubre de 2026.

Ángel Alberto Bellorín es abogado, especialista, magíster y doctor en Derecho Constitucional, y profesor de doctorado en la Universidad Central de Venezuela.

Lea también: la denuncia de la exmagistrada Bárbara César Siero y lo que dijo la audiencia de la entrevista.


Fuentes principales: Entrevista a Bárbara César Siero en el canal de YouTube de Nitu Pérez Osuna, 7 de octubre de 2026; Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos 255 y 263); Ley de Carrera Judicial (artículo 10); Ley de Abogados (artículos 11 y 12).

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Aquí en Columbus

El huracán Isaías apunta a Alabama y el noroeste de Florida

Avisos, evacuaciones y qué hacer: el primer huracán de la temporada llega a la costa norte del Golfo.

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EE.UU. · SERVICIO

Isaías, el primer huracán de la temporada atlántica de 2026, tocaría tierra entre la noche del viernes 9 y la madrugada del sábado 10 de octubre en la costa norte del Golfo, entre Misisipi, Alabama y el noroeste de Florida. Sus restos traerían lluvias fuertes a Ohio el domingo 11.

Las 6W · INCÍSOS

QuéHuracán Isaías, categoría 2, rumbo a la costa norte del Golfo de México.
QuiénResidentes de Misisipi, Alabama y el Panhandle de Florida; el Centro Nacional de Huracanes.
CuándoLlegada prevista entre la noche del viernes 9 y la madrugada del sábado 10 de octubre de 2026; lluvias en Ohio el domingo 11.
DóndeEntre Ocean Springs (Misisipi) y el límite de los condados Bay y Gulf (Florida), con Mobile y Pensacola en la zona de aviso.
Por quéEs el primer huracán de la temporada, formado el 7 de octubre, el más tardío en 121 años.
CómoCon vientos de 100 millas por hora el jueves 8 de octubre y la previsión de llegar a 110.

El huracán Isaías, el primer huracán de la temporada atlántica de 2026, se acerca a la costa norte del Golfo de México. Según el aviso del jueves 8 de octubre a las 5:00 p. m., hora del Este, era de categoría 2, con vientos de 100 millas por hora (160 km/h), y podría llegar a 110 (177 km/h) el viernes por la mañana antes de debilitarse un poco.

Tocaría tierra entre la noche del viernes 9 y la madrugada del sábado 10 de octubre, en algún punto entre la costa de Misisipi y Alabama y el noroeste de Florida. Lo más probable, según los pronósticos, es entre Gulf Shores, Mobile y Pensacola. Los vientos de tormenta tropical llegarían desde la tarde del viernes. «Isaías debería seguir siendo un huracán peligroso al acercarse a la costa norte del Golfo el viernes por la noche», advirtió el Centro Nacional de Huracanes.

Avisos y evacuaciones

Hay aviso de huracán desde Ocean Springs (Misisipi) hasta el límite de los condados Bay y Gulf (Florida), que incluye los condados Mobile y Baldwin, en Alabama, y Escambia, Santa Rosa y Okaloosa, en Florida. Hay aviso de marejada ciclónica desde la desembocadura del río Misisipi hasta el río Suwannee, con olas de 5 a 7 pies en la bahía de Mobile. Se esperan de 4 a 8 pulgadas de lluvia, y hasta 15 en algunos puntos.

Florida declaró estado de emergencia en 25 condados y Alabama, en 40. Hay evacuación obligatoria en el oeste de Dauphin Island y en las zonas A y B del condado Okaloosa. El área de Tampa podría tener inundaciones menores, pero el impacto principal no está allí.

Qué hacer si vive en la zona

  1. Revise su zona de evacuación en la página de manejo de emergencias de su condado y salga si se lo ordenan.
  2. Prepare un kit con agua para tres días, medicinas, documentos en bolsas impermeables, linterna y cargadores.
  3. Llene el tanque y saque efectivo: tras el paso del huracán puede faltar electricidad.
  4. No camine ni maneje por calles inundadas.
  5. Siga los avisos del Centro Nacional de Huracanes en nhc.noaa.gov, que publica avisos en español.

Y en Ohio

Los restos de Isaías traerían lluvias fuertes y tormentas al centro de Ohio el domingo 11 de octubre, con ráfagas de 30 a 40 millas por hora y de 1 a 3 pulgadas de lluvia en partes del estado, sobre todo en el sureste, según Spectrum News. El viernes y el sábado serían soleados en Columbus.

Análisis: un huracán tardío en un año de recortes

Isaías llega el 7 de octubre, la fecha más tardía en 121 años para el primer huracán de una temporada. Llega también a una costa con miles de familias inmigrantes, muchas venezolanas, que en 2026 dudan si acudir a un refugio público por miedo a ICE. ¿Qué falta, exactamente, para que nadie se quede en una zona de evacuación por miedo? Que las autoridades locales digan con claridad que los refugios no piden papeles.

Criterio: tres pruebas

  1. La llegada: dónde y con qué fuerza toca tierra Isaías.
  2. Los refugios: si los condados aclaran que no se pide estatus migratorio.
  3. La ayuda: si se aprueba una declaración federal de desastre.

Fuentes principales: Centro Nacional de Huracanes vía Fox10, CBS News, Fox Weather y Tampa Bay Times, 8 de octubre de 2026; Spectrum News, 8 de octubre de 2026.

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Emprendimientos

Doral, la ciudad más venezolana de EE.UU., pide romper con ICE

«Tan desolada, tan vacía y con tanto miedo»: la ciudad más venezolana de EE.UU. pide que su policía deje de colaborar con ICE.

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EE.UU. · VENEZOLANOS

Vecinos y organizaciones entregaron el 7 de octubre de 2026 al Concejo de Doral firmas de 170 familias para que la ciudad cancele su acuerdo 287(g), que permite a su policía colaborar con ICE. La alcaldesa dice que una ley de Florida la obliga. La misma semana, 387 venezolanos llegaron deportados a Venezuela.

Las 6W · INCÍSOS

QuéPetición para cancelar el acuerdo 287(g) entre la ciudad de Doral e ICE.
QuiénEleazar Guevara, del Venezuelan American Caucus; ACLU, Southern Poverty Law Center y Florida Immigrant Coalition; la alcaldesa Christi Fraga.
CuándoMiércoles 7 de octubre de 2026.
DóndeDoral, Florida, donde cerca del 40 % de la población es venezolana.
Por quéLos vecinos dicen que el acuerdo convirtió a Doral en un epicentro de detenciones migratorias.
CómoCon firmas entregadas al Concejo para forzar una votación.

Vecinos de Doral, la ciudad con más venezolanos de Estados Unidos, entregaron el miércoles 7 de octubre de 2026 al Concejo Municipal las firmas de 170 familias para pedir que la ciudad cancele su acuerdo 287(g) con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). Ese acuerdo permite a la policía local colaborar con los agentes federales de inmigración.

«Ya basta. Lo que está viviendo nuestra comunidad es totalmente vergonzoso», dijo Eleazar Guevara, empresario y miembro del Venezuelan American Caucus, según EFE. Lo acompañaron la ACLU, el Southern Poverty Law Center y la Florida Immigrant Coalition, que agrupa a más de 80 organizaciones. Liz Rebecca Alarcón, vecina de Doral y fundadora de la organización Pulso, dijo que nunca había visto la ciudad «tan desolada, tan vacía y con tanto miedo como ahora».

La alcaldesa: lo exige Florida

La alcaldesa Christi Fraga, republicana, sostiene que una ley estatal impulsada por el gobernador Ron DeSantis obliga a la ciudad a mantener el acuerdo. Los activistas buscan reunir apoyo suficiente para forzar una votación del Concejo. No hay fecha.

El costo, según los activistas

El activista Juan Cuba citó cifras del Economic Policy Institute según las cuales las deportaciones han costado 62 millones de dólares a los contribuyentes locales. Algunos comerciantes reportan caídas de ventas de entre 70 % y 80 %. Según los activistas, la oficina de ICE de Miami lidera los arrestos del país. La semana anterior, en un acto en Doral, el zar fronterizo Tom Homan habló de casi 200.000 arrestos migratorios en cuatro meses y advirtió que las deportaciones se intensificarán en 2027.

Los vuelos

El mismo miércoles 7 de octubre llegaron a Barcelona, en Anzoátegui, 387 venezolanos en dos vuelos de deportación desde Estados Unidos, los números 176 y 177 del programa Vuelta a la Patria. Aterrizaron allí porque el aeropuerto de Maiquetía sigue afectado por los terremotos del 24 de junio. Para muchos venezolanos de Doral, la protección que quedaba se fue con el fin del TPS, que la Corte Suprema dejó sin su último amparo judicial el 5 de octubre.

Análisis: la ciudad que votó por la mano dura

Doral es un bastión republicano y su comunidad venezolana apoyó con fuerza la política de presión contra Maduro. Ahora pide que su propia policía deje de colaborar con ICE. La petición muestra hasta dónde llegó el miedo: no es una protesta de activistas de fuera, sino de vecinos y empresarios. ¿Qué falta, exactamente, para que el Concejo vote? Que la presión de las firmas pese más que la ley de DeSantis, y que algún concejal la lleve a la agenda.

Criterio: tres pruebas

  1. El Concejo: si algún concejal pide votar la cancelación del acuerdo.
  2. La ley estatal: si algún tribunal o el Legislativo de Florida cambia la obligación de los 287(g).
  3. Las detenciones: si los datos de ICE confirman que Miami lidera los arrestos del país.

Fuentes principales: EFE vía Infobae y Noticias SIN, 7 de octubre de 2026; EFE vía Swissinfo y El Heraldo, 7 y 8 de octubre de 2026.

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Política

Una abogada pide que el nuevo TSJ sea transitorio

«Nuestro país no puede quedar atado durante 12 años a un TSJ nombrado bajo un régimen excepcional»: la propuesta de un tribunal transitorio.

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POLÍTICA · NUEVO TSJ

La abogada Thelma Fernández pidió por carta a Dinorah Figuera, jefa de la delegación opositora en la mesa de negociación, que el nuevo Tribunal Supremo tenga carácter transitorio y una fecha de salida. Su argumento: un TSJ designado en plena transición, por la misma Asamblea que construyó el sistema anterior, no debería durar los doce años que fija la Constitución.

Las 6W · INCÍSOS

QuéPropuesta para que el nuevo TSJ tenga carácter transitorio y una duración limitada.
QuiénThelma Fernández, abogada venezolana; Dinorah Figuera, presidenta de la Asamblea Nacional de 2015 y jefa de la delegación opositora en la mesa de negociación.
CuándoCarta fechada el 7 de octubre de 2026 y difundida en X.
DóndeCaracas.
Por quéEl artículo 264 de la Constitución fija un período de 12 años, que se extendería mucho más allá de la transición.
CómoCon siete compromisos que pide incorporar a la hoja de ruta de la transición.

La abogada venezolana Thelma Fernández pidió a Dinorah Figuera, jefa de la delegación opositora en la mesa de negociación y presidenta de la Asamblea Nacional elegida en 2015, que el nuevo Tribunal Supremo de Justicia tenga «carácter transitorio y una duración limitada». Lo hizo en una carta fechada en Caracas el 7 de octubre de 2026, que difundió en X, en respuesta a la convocatoria para que los sectores democráticos presenten propuestas a la hoja de ruta.

«Nuestro país no puede quedar atado durante 12 años a un TSJ nombrado bajo un régimen excepcional de transición que aún controla el chavismo», escribió Fernández en su mensaje.

El problema de los doce años

El artículo 264 de la Constitución establece que los magistrados son elegidos por un único período de doce años, y el 265 fija un procedimiento especial para removerlos. Fernández no cuestiona esas garantías. Cuestiona que un tribunal surgido de una etapa excepcional se convierta automáticamente en el tribunal ordinario de los doce años siguientes. «No parece coherente que un Tribunal cuya renovación se justifica por la excepcionalidad de una transición sea constituido desde el primer día como un Tribunal destinado a permanecer durante doce (12) años», escribe.

Gráfico · INCÍSOS

Doce años de TSJ, dos períodos presidenciales

UN PERÍODO DE 12 AÑOS, SI SE DESIGNA EN 2026Magistrados designados durante la transiciónSeis años: un período presidencialSeis años más: otro período2026202820302032203420362038

Ilustrativo. El artículo 264 de la Constitución fija un período único de 12 años; el artículo 230, un período presidencial de 6 años. No hay fecha para las elecciones presidenciales.

Añade que la Asamblea que hace la designación es la misma institución «que durante años intervino en la conformación de un sistema de justicia ampliamente cuestionado por su falta de independencia judicial». Y cita la denuncia de la exmagistrada Bárbara César Siero: aunque debe investigarse, dice, plantea «desde dentro del propio TSJ interrogantes muy serias» sobre la independencia de los magistrados.

Siete compromisos

Fernández pide incorporar a la hoja de ruta: reconocer la renovación del TSJ como parte de la reconstrucción institucional; establecer expresamente su carácter transitorio; fijar desde el inicio una duración y una fecha cierta de culminación; garantizar la independencia y la estabilidad de los magistrados durante todo el período; definir objetivos verificables y un mecanismo acordado para volver al régimen ordinario; un proceso de selección público y basado en el mérito, y la participación de la comunidad jurídica y la sociedad civil.

«Transitorio no significa subordinado», aclara. Los magistrados deben poder trabajar «sin presiones de quien ejerza el gobierno, de la oposición, ni de ningún otro factor de poder».

El contexto

La propuesta llega cuando la renovación ya está en marcha. La convocatoria para el comité que preseleccionará a los magistrados cierra el 9 de octubre a las 4:00 p. m., y el comité se presentaría el 15. La renovación debe completarse antes de fin de año. Figuera no ha respondido públicamente a la carta.

Análisis: el reloj del tribunal

La discusión pública sobre el nuevo TSJ se ha concentrado en quiénes serán los magistrados. La carta de Fernández desplaza la pregunta hacia cuánto durarán. Es una pregunta incómoda para las dos delegaciones: un tribunal de doce años les sobrevive a ambas. Pero la Constitución no prevé magistrados de mandato corto, y cualquier fórmula transitoria necesitaría un acuerdo político con base jurídica sólida. ¿Qué falta, exactamente, para que la propuesta se discuta? Que alguna de las delegaciones la lleve a la mesa antes de que el comité empiece a evaluar candidatos.

Criterio: tres pruebas

  1. La mesa: si la delegación de Figuera incorpora la propuesta a la tercera ronda del diálogo.
  2. La base legal: si algún constitucionalista o el propio comité plantea cómo encajaría un período transitorio en el artículo 264.
  3. El calendario: si el acuerdo sobre el TSJ incluye una fecha de revisión.

Fuentes principales: Carta de Thelma Fernández a Dinorah Figuera, 7 de octubre de 2026, y su publicación en X; Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 264 y 265; Infobae, 30 de septiembre de 2026.

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