Política
La Constitución ordena despartidizar los organismos electorales
La independencia de un rector no es un rasgo de carácter. Es un hecho documentable.
ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN CUENTA
La Constitución ordena despartidizar los organismos electorales
El Poder Electoral no es una oficina: es la regla que organiza el voto.
ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN CUENTA
El requisito no está redactado como una aspiración. Está redactado como una condición de elegibilidad, con causales de remoción asociadas. La pregunta operativa es cómo se comprueba.
Las 6W · INCÍSOS
| Qué | La Constitución y la ley exigen que los rectores no estén vinculados a organizaciones con fines políticos. |
| Quién | Aspirantes a rector, el Comité de Postulaciones Electorales y la Asamblea Nacional que designa. |
| Cuándo | Normas vigentes desde 1999 y 2002. Aplicables al proceso de renovación en curso. |
| Dónde | Venezuela. La verificación corresponde al comité, con sede en la Asamblea Nacional. |
| Por qué | Sin criterios de comprobación publicados, el requisito depende de la declaración del aspirante. |
| Cómo | Mediante registros de organizaciones políticas, candidaturas anteriores, cargos y vínculos de parentesco. |
Tres normas encadenadas
El artículo 294 de la Constitución establece los principios rectores del Poder Electoral y nombra uno de manera expresa: la despartidización de los organismos electorales. Lo acompaña de la independencia orgánica, la autonomía funcional y presupuestaria, la imparcialidad, la participación ciudadana, la descentralización de la administración electoral, la transparencia y la celeridad del acto de votación y de los escrutinios.
El artículo 296 lo convierte en requisito de elegibilidad: el organismo estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos.
El artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Electoral repite el principio, y el artículo 9 lo incorpora a la lista de requisitos de los rectores.
El catálogo completo del artículo 9
La ley exige a un aspirante a rector electoral: ser venezolano mayor de treinta años en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y si es venezolano por naturalización, que hayan transcurrido al menos quince años desde la obtención de la nacionalidad.
Haber obtenido título universitario, tener por lo menos diez años de graduado y haber estado en ejercicio o actividad profesional durante el mismo lapso. La ley señala como preferencia, no como requisito, tener experiencia o estudios de postgrado en el área electoral o en materias afines.
No estar incurso en alguna de las causales de remoción de la propia ley. No estar vinculado a organizaciones con fines políticos. No haber sido condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por delitos dolosos en los últimos veinte años.
Y un impedimento que casi nunca se cita: no tener parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente de la República ni con los titulares de los entes postulantes.
La ley añade dos restricciones de ejercicio. Los rectores no pueden postularse a cargos de elección popular mientras estén en funciones. Y ejercen a dedicación exclusiva, sin otros cargos públicos o privados salvo actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales.
Las causales de remoción
El artículo 32 de la ley enumera las causales, y su lectura conjunta con el artículo 9 permite entender qué significa vinculación.
Quedar sujeto a interdicción o inhabilitación política. Adscribirse directa o indirectamente a organizaciones con fines políticos. Recibir directa o indirectamente beneficios de cualquier tipo de persona u organización que comprometa su independencia. Y haber sido condenado penalmente con sentencia firme por delitos dolosos o declarado responsable administrativamente por decisión firme de la Contraloría General de la República.
La fórmula «directa o indirectamente» aparece dos veces. Es la puerta que permite examinar vínculos que no constan en un carnet de militancia.
Cómo se comprueba
Un baremo que se limite a pedir una declaración jurada traslada la verificación al propio interesado. Existen, en cambio, elementos documentales contrastables.
La inscripción en el registro de organizaciones con fines políticos, que el propio organismo lleva a través de la Comisión de Participación Política y Financiamiento. La postulación como candidato en cualquier elección anterior, que consta en los archivos del árbitro. El desempeño de cargos de libre nombramiento y remoción, que consta en Gaceta Oficial. Las contribuciones a campañas, cuando existe registro. Las decisiones firmes de la Contraloría General. Y el parentesco, que consta en el registro civil que administra el mismo organismo.
Lo que no excluye
El rigor tiene dos direcciones.
Haber sido funcionario público no equivale a vinculación partidista. Un profesor de una universidad nacional, un funcionario de carrera, un técnico de la administración electoral no adquieren por ese solo hecho un vínculo político. La distinción relevante es entre cargo de carrera y cargo de confianza.
Haber ejercido como testigo, observador o técnico en procesos anteriores tampoco constituye vinculación. En un país con dos décadas de conflicto electoral, casi cualquier persona con experiencia en la materia ha estado cerca de un proceso.
Una lectura que descarte candidatos por biografía y no por hechos documentados produciría el mismo daño que se pretende evitar, con signo invertido. La norma dice vinculación, no proximidad.
El punto ciego
Ni la Constitución ni la ley establecen un período de carencia entre el cese de una militancia y la postulación. Una renuncia formal presentada semanas antes cumple la letra del requisito.
Los baremos serios en esta materia fijan un lapso mínimo. Ese lapso no está en el ordenamiento venezolano vigente. Puede estarlo en la metódica que el nuevo Comité de Postulaciones Electorales apruebe dentro de los seis días siguientes a su instalación, conforme al artículo 24 de la ley.
Es una decisión técnica de enorme consecuencia y muy escasa discusión pública. Y es, además, comprobable: la metódica debe existir por mandato legal.
Fuentes principales: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 294 y 296. Ley Orgánica del Poder Electoral, Gaceta Oficial 37.573 del 19 de noviembre de 2002, artículos 3, 9, 24 y 32.
Alfredo Yánez
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Exmagistrada del TSJ dice que firmó inhabilitaciones con su familia presa
Dos hermanos y una cuñada detenidos, una firma el 22 de diciembre y una renuncia bajo protesta: la denuncia de la exmagistrada Bárbara César Siero.
POLÍTICA · TSJ · INHABILITACIONES
Bárbara César Siero, exvicepresidenta de la Sala Político Administrativa, denunció el 6 de octubre de 2026 que firmó las inhabilitaciones de María Corina Machado y otros dirigentes mientras la contrainteligencia militar tenía detenidos a dos hermanos y a su cuñada. El 1 de octubre, un tribunal condenó a los tres.
Las 6W · INCÍSOS
| Qué | Denuncia pública de una exmagistrada que dice haber firmado inhabilitaciones políticas bajo coacción. |
|---|---|
| Quién | Bárbara César Siero, exvicepresidenta de la Sala Político Administrativa del TSJ; sus hermanos Guillermo Enrique y Guillermo Henry César Siero y su cuñada Diana Victoria Justo, oficiales del Ejército. |
| Cuándo | La denuncia se difundió la noche del martes 6 de octubre de 2026. Los hechos que relata ocurrieron entre el 15 de diciembre de 2023 y el 22 de enero de 2024. |
| Dónde | Caracas, en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. |
| Por qué | Según su relato, la detención de sus familiares por la DGCIM se usó para presionarla a firmar decisiones sobre inhabilitaciones. |
| Cómo | Con un mensaje público en el que pide protección a la CIDH, a la Oficina de la ONU para los Derechos Humanos y a organizaciones como Human Rights Watch. |
Bárbara César Siero, exmagistrada y exvicepresidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), denunció la noche del martes 6 de octubre de 2026 que firmó inhabilitaciones políticas bajo coacción. «Mis tres familiares fueron usados para coaccionarme como magistrada», afirmó.
Entre las decisiones que dice haber firmado en esas condiciones están la inhabilitación de María Corina Machado y las de Henrique Capriles, Pablo Pérez Álvarez, Rosa Brandonisio de Scarano, Leocenis García, Richard Mardo, Wilfredo Rojas y Carlos Piñero. Describe lo que vivió como «violencia institucional, psicológica y patrimonial».
Lo que relata
Según su denuncia, el 15 de diciembre de 2023 la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) detuvo a sus hermanos, el teniente coronel Guillermo Enrique César Siero y el mayor Guillermo Henry César Siero, y a su cuñada, la mayor Diana Victoria Justo. Era el último día del plazo para impugnar las inhabilitaciones según el procedimiento pactado en el Acuerdo de Barbados.
Dice que al día siguiente informó a la presidencia del TSJ sin obtener respuesta. El 22 de diciembre, afirma, firmó inhabilitaciones y habilitaciones sin seguir el procedimiento ordinario, con una asistente de la presidencia de la Sala esperando en su despacho: «Ella no se retiró, se quedó esperando hasta que las firmara».
El 22 de enero de 2024, el fiscal general vinculó públicamente a sus familiares con la llamada operación Brazalete Blanco, presentada como un plan para derrocar a Nicolás Maduro. Esa misma noche, según su relato, la presionaron para renunciar. Renunció bajo protesta y pidió la jubilación; el 15 de octubre de 2024 fue destituida sin beneficios.
La condena del 1 de octubre
Un tribunal de Caracas condenó el 1 de octubre de 2026 a sus tres familiares: 12 años de prisión a Guillermo Enrique César Siero por conspiración, y 3 años a Guillermo Henry César Siero y a Diana Victoria Justo como encubridores. La exmagistrada sostiene que las fechas y los cargos fueron fabricados y denuncia detención arbitraria, desaparición forzada y torturas.
El TSJ, la Fiscalía y el gobierno de la presidenta encargada Delcy Rodríguez no habían respondido a la denuncia al cierre de esta nota.
Análisis: lo que la confesión explica y lo que no
La Sala Político Administrativa ratificó la inhabilitación de Machado por 15 años el 26 de enero de 2024, cuatro días después de la renuncia que relata César Siero. Su versión ubica la firma un mes antes, el 22 de diciembre. Esa secuencia, si se confirma, describe decisiones firmadas con anticipación y publicadas después, cuando la firmante ya no estaba en la Sala.
La confesión explica cómo se firmó. No cambia lo que la Sala tenía que hacer. Las inhabilitaciones de la Contraloría son actos administrativos, y la jurisdicción contencioso administrativa existe para anular los que violan la Constitución. El abogado constitucionalista Ángel Alberto Bellorín lo explica en su columna de hoy: «La Constitución ya le ordenaba anular esa inhabilitación».
Criterio: tres pruebas
- La respuesta oficial: si el TSJ, la Fiscalía o el gobierno de la presidenta encargada desmienten o investigan la denuncia.
- La vía internacional: si la CIDH o la misión de la ONU sobre Venezuela, renovada hasta 2028, incorporan el caso.
- Los familiares: si la defensa logra apelar o anular la condena del 1 de octubre.
Fuentes principales: El Estímulo, 7 de octubre de 2026; Infobae, 7 de octubre de 2026; Primicia y Analítica, 7 de octubre de 2026; El Diario y EFE, 26 de enero de 2024 (ratificación de la inhabilitación de Machado).
Política
La Constitución ya le ordenaba anular esa inhabilitación
Antes de la coacción, había una obligación. Bellorín recuerda los artículos 65, 259 y 334 de la Constitución ante la confesión de la exmagistrada César Siero.
FIRMAS · ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN
La exmagistrada Bárbara César Siero confiesa que firmó bajo coacción. Pero la Sala a la que perteneció tenía, antes que nada, una obligación: anular las inhabilitaciones de la Contraloría, que el artículo 65 de la Constitución no permite.
A propósito de las confesiones públicas de la exmagistrada de la Sala Político Administrativa del TSJ chavista Bárbara César Siero, es recomendable tener presente cuál es la misión principal del Tribunal Supremo de Justicia, en cualquiera de sus salas, y de todos los jueces en el ámbito de sus competencias: «están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución» (artículo 334).
De igual manera, y en forma específica, la jurisdicción contencioso administrativa, a la que perteneció la ahora denunciante, tiene como función primordial anular los actos administrativos contrarios a derecho (artículo 259). Con mucha más razón cuando esos actos violan en forma expresa los mandatos constitucionales.
Lo que la Sala tenía en sus manos
Para el lector distraído, es necesario recordar que los actos de inhabilitación política que emanan de la Contraloría General de la República son actos administrativos de efectos particulares. Están sometidos a la jurisdicción contencioso administrativa que la señora César Siero representó en su máxima instancia.
Sobre este tema escribo desde 2008. Por esa razón recomiendo la lectura de lo que publiqué en junio de 2023, «¿Inhabilitación para María Corina?», para comprender mejor la denuncia de una exmagistrada que llegó a ese cargo en 2014. De allí, los siguientes párrafos.
La inhabilitación por Contraloría es inconstitucional
Hay que repetirlo hasta parecer fastidioso, sin importar que, en su burdo circo mediático, el chavismo lo siga utilizando como comodín político, aferrado a una ley inconstitucional y a un TSJ ilegítimo y cómplice.
Me permito explicarlo nuevamente desde la propia Constitución:
«Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito».
Esta norma constitucional es la única prevista en el texto que limita el ejercicio del derecho político mencionado.
Es necesario resaltar que en ella únicamente se faculta a la ley penal, en forma precisa, a fijar el tiempo de dicha prohibición. Es decir, el legislador no puede actuar más allá de ese mandato ni inventar nada en una ley administrativa.
¿Cuál fue el espíritu, propósito y razón del constituyente?
Toda la explicación anterior no solo se sustenta en la gramática básica de la redacción del artículo 65. También se desprende de la propia Constitución, en su Exposición de Motivos:
«El derecho a desempeñar funciones públicas y ejercer cargos de elección popular se les otorga de manera igualitaria a los electores venezolanos y venezolanas, que sepan leer y escribir, con las solas RESTRICCIONES DERIVADAS DEL PROPIO TEXTO CONSTITUCIONAL o de las condiciones de aptitud exigidas por las leyes, para determinados cargos». (El resaltado en mayúsculas es para reafirmar).
Como pueden observar, en ninguna parte se le otorga libertad al legislador, ni chavista ni opositor, para modificar el texto constitucional inventando leyes con restricciones que no están previstas en la propia Constitución.
El ensayo completo, «¿Inhabilitación para María Corina?», está publicado en Curadas.
Caracas, octubre de 2026.
Ángel Alberto Bellorín es abogado, especialista, magíster y doctor en Derecho Constitucional. Escribe desde Caracas.
Fuentes principales: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos 65, 259 y 334, y Exposición de Motivos); Ángel Alberto Bellorín, «¿Inhabilitación para María Corina?», Curadas, 19 de junio de 2023.
Política
Tortura, captura por el ELN y una herida sin curar: el lado más oscuro del expediente
Según la defensa, Ángelo Heredia fue capturado por el ELN en Colombia, torturado y aún no recibe atención por una herida de bala. El caso reabre el debate sobre garantías y responsabilidades.
Alianza Incisos Plus · El Canal de Nitu
El relato más grave del programa no versa sobre estrategia jurídica sino sobre humanidad. Según el abogado Guillermo Heredia, su defendido declaró en juicio que fue capturado por integrantes del ELN en territorio colombiano y entregado a funcionarios de inteligencia militar en Venezuela. A partir de allí, habría sufrido torturas —entre ellas, permanecer desnudo en una celda a baja temperatura durante días— y, hasta hoy, no habría recibido tratamiento para un disparo en la pierna.
Qué se dijo en el programa
- Captura y entrega: Ángelo Heredia afirmó que lo detuvo el ELN en Colombia y fue entregado a autoridades venezolanas (según la defensa). Durante ese lapso, dijo haber escuchado conversaciones que mencionaban a altos funcionarios, de acuerdo con el abogado.
- Tortura: El defensor describió prácticas como el “refrigerador” —una celda a 4°C, desnudo, por 15 días— y otros tratos crueles. Señaló que estos patrones han sido denunciados por distintos presos políticos.
- Herida sin atención: El proyectil en la pierna seguiría alojado; la jueza habría oficiado a las autoridades penitenciarias sin lograr la atención médica, y un fiscal habría ofrecido asistencia en audiencia sin que se concretara, según el abogado. Heredia advirtió del riesgo de daño permanente.
Implicaciones legales
El abogado invocó la Ley contra la Tortura y subrayó que una confesión obtenida bajo coacción es nula. Afirmó que denunciará con nombres y apellidos a los presuntos responsables ante instancias nacionales e internacionales, y atribuyó responsabilidad política al entonces fiscal general Tarek William Saab por conocer estos hechos. Insistió en que la omisión de investigar y de proteger a la víctima también genera responsabilidad.
El lugar de la jueza
Según la defensa, la jueza perdió el “control material” de la causa al no poder ejecutar sus propias decisiones para resguardar la integridad del acusado. Este señalamiento —si se sostiene— podría ser uno de los ejes de la apelación anunciada dentro del plazo legal de 10 días a partir del 1 de octubre de 2026.
Criterio editorial
Las denuncias de tortura trascienden la discusión penal: interpelan la validez de todo el proceso. Si se verifican, no solo anulan pruebas clave, sino que obligan a activar vías de investigación y reparación. El estándar democrático exige respuestas institucionales —médicas, disciplinarias y penales— más allá del desenlace de la apelación.
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