Política
La ley permite designar un nuevo árbitro en setenta días
Catorce organizaciones dijeron que octubre es posible. La aritmética de la ley permite comprobarlo.
ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN CUENTA
La ley permite designar un nuevo árbitro en setenta días
El Poder Electoral no es una oficina: es la regla que organiza el voto.
ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN CUENTA
Catorce organizaciones sostuvieron el 19 de agosto de 2026 que la renovación del árbitro electoral puede completarse en unos dos meses. El cronograma declarado la sitúa en diciembre. La discusión tiene una respuesta aritmética.
Las 6W · INCÍSOS
| Qué | La Ley Orgánica del Poder Electoral fija lapsos tasados que, sumados, permiten calcular la duración mínima del procedimiento. |
| Quién | El Comité de Postulaciones Electorales, la Comisión Preliminar de once diputados y la plenaria de la Asamblea Nacional. |
| Cuándo | El pronunciamiento de las organizaciones es del 19 de agosto de 2026. El cronograma declarado apunta a diciembre de 2026. |
| Dónde | Caracas. Todo el procedimiento se sustancia ante el órgano legislativo nacional. |
| Por qué | La diferencia entre octubre y diciembre determina si hay árbitro operativo antes del cierre del año. |
| Cómo | Sumando los lapsos de los artículos 20 al 30 de la ley orgánica de 2002. |
La discusión
El 19 de agosto de 2026, catorce organizaciones de derechos humanos afirmaron que los procedimientos establecidos en la legislación vigente permiten realizar la renovación del organismo electoral en un plazo cercano a los dos meses, y que octubre es una fecha posible si existe voluntad política.
El cronograma informado por la delegación de la Asamblea Nacional de 2015 sitúa la reinstitucionalización del árbitro en diciembre de 2026.
La Ley Orgánica del Poder Electoral, publicada en la Gaceta Oficial número 37.573 del 19 de noviembre de 2002, fija cada lapso del procedimiento. Sumarlos no requiere una posición política.
La fase previa
El artículo 20 establece que treinta días continuos antes de la fecha en la cual deban seleccionarse los rectores, la Asamblea Nacional convocará la constitución del Comité de Postulaciones Electorales y nombrará una Comisión Preliminar integrada por once diputados. La convocatoria debe publicarse al menos dos veces en dos diarios de circulación nacional.
El artículo 21 encarga a esa comisión recibir, preseleccionar y remitir a la plenaria a los postulados por los distintos sectores de la sociedad. Una vez designado el comité, los integrantes de la comisión preliminar pasan a formar parte de él.
El artículo 19 fija la integración: veintiún miembros, de los cuales once son diputados designados por la plenaria con las dos terceras partes de los presentes, y diez son postulados por los otros sectores de la sociedad.
El artículo 22 ordena que esos diez sean escogidos por la plenaria con dos terceras partes de los presentes, dentro de los diez días continuos siguientes al vencimiento del lapso de convocatoria.
El artículo 23 dispone que el presidente de la Asamblea juramente al comité, que se instalará y sesionará al día siguiente.
El reloj después de la instalación
A partir de la instalación, la ley encadena siete lapsos.
Seis días para aprobar el reglamento interno y establecer la metódica de evaluación de credenciales, según el artículo 24.
Catorce días continuos de postulación, contados desde la última publicación de la convocatoria en la Gaceta Oficial y en dos diarios, según el mismo artículo 24.
Veinte días continuos para que el comité verifique requisitos, evalúe postulaciones, elabore las listas de elegibles con al menos el triple de los cargos a designar, publique los nombres y el origen de cada postulación y remita las listas, según el artículo 26.
Seis días continuos para que la secretaría del comité reciba objeciones por escrito, según el artículo 27.
Seis días continuos para que los objetados consignen sus descargos, según el artículo 28.
Dos días para conformar el expediente de cada postulado y enviarlo a la plenaria, según el artículo 29. Cumplido eso, el comité cesa en funciones.
Diez días continuos para que la Asamblea Nacional designe a los rectores, según el artículo 30. La juramentación se produce a continuación y los designados toman posesión al día siguiente.
La suma

Seis, más catorce, más veinte, más seis, más seis, más dos, más diez: sesenta y cuatro días continuos desde la instalación del comité hasta la toma de posesión.
Sumando la fase previa —la convocatoria y los diez días del artículo 22 para escoger a los diez integrantes sectoriales— el procedimiento completo se ubica en el orden de los setenta y cinco días, es decir, dos meses y medio.
Ese es el mínimo legal si ningún lapso se prorroga. El artículo 26 prevé una prórroga de una semana si las listas de postulados resultan insuficientes.
El precedente de la reducción
La ley contiene además una prueba de que los lapsos pueden acortarse.
Su primera disposición transitoria estableció, para el proceso inaugural de 2002, que la publicación de la ley se considerara como convocatoria, que los sectores tuvieran diez días para postular, que la comisión preliminar remitiera en no más de cinco días continuos, y que una vez instalado el comité cada uno de los lapsos contemplados en la ley se redujera a la mitad del tiempo.
Fue una norma transitoria, no un mecanismo permanente. Pero establece que el legislador venezolano ya consideró jurídicamente viable comprimir el procedimiento a la mitad en una situación excepcional.
Lo que la aritmética no resuelve
Setenta y cinco días desde la convocatoria son, contados desde finales de agosto de 2026, principios de noviembre. Contados desde principios de septiembre, mediados de noviembre.
Diciembre, por tanto, no es un plazo impuesto por la ley. Es un plazo escogido. Y octubre solo sería posible si la convocatoria se produjera de inmediato o si se aprobara una reducción de lapsos por vía legislativa, como se hizo en 2002.
La diferencia entre una fecha y otra no la decide el procedimiento. La decide quién convoca.
Fuentes principales: Ley Orgánica del Poder Electoral, Gaceta Oficial 37.573 del 19 de noviembre de 2002, artículos 17 a 30 y disposición transitoria primera. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 295 y 296. Pronunciamiento de catorce organizaciones de derechos humanos, 19 de agosto de 2026. Declaraciones de Dinorah Figuera sobre el cronograma de la mesa, agosto de 2026.
Alfredo Yánez
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Siete miembros del comité anulado vuelven a postularse
Quiénes vuelven, quiénes tienen trayectoria verificable y qué falta para que la selección del 15 de octubre sea creíble.
POLÍTICA · NUEVO TSJ
La Asamblea Nacional publicó la lista de 127 ciudadanos de la sociedad civil que se postularon para completar el comité que revisará las postulaciones a magistrados del nuevo TSJ. Siete de ellos ya integraron el comité designado en mayo, que la mesa de negociación dejó sin efecto en agosto. Otros doce aspiraron entonces sin éxito. La selección de los doce civiles es el 15 de octubre.
Las 6W · INCÍSOS
| Qué | Lista oficial de 127 ciudadanos de la sociedad civil postulados para completar el Comité de Postulaciones Judiciales. |
|---|---|
| Quién | La Comisión Preliminar de la Asamblea Nacional, que presiden los diputados Giuseppe Alessandrello y Pablo Pérez Álvarez. |
| Cuándo | Publicada el sábado 10 de octubre de 2026; selección de los 12 civiles prevista para el 15 de octubre. |
| Dónde | Caracas; la lista se difundió por el canal de Telegram del Poder Legislativo. |
| Por qué | El comité preseleccionará a los candidatos a magistrado del nuevo TSJ, pieza central de la negociación. |
| Cómo | Por postulación de sectores de la sociedad o por iniciativa propia; la comisión dice que los 127 cumplen los requisitos. |
La Comisión Preliminar de la Asamblea Nacional publicó el sábado 10 de octubre de 2026 la lista de las 127 personas postuladas para integrar el Comité de Postulaciones Judiciales, el órgano que revisará las postulaciones a magistrados del nuevo Tribunal Supremo de Justicia y preseleccionará a los candidatos. Los postulados no aspiran a ser magistrados, sino a evaluar a quienes sí. La lista se difundió por el canal de Telegram del Poder Legislativo, según Últimas Noticias, cinco días antes de lo previsto. La firman los diputados Giuseppe Alessandrello y Pablo Pérez Álvarez.
El documento dice que los 127 cumplieron los requisitos de ley. De ellos saldrán los 12 representantes de la sociedad civil que se sumarán a 11 diputados, según la reforma de la Ley Orgánica del TSJ aprobada el 1 de septiembre. El diputado Luis Florido había adelantado que se tomarían «quizá unos días más de lo que estaba previsto».
Los que vuelven
No es la primera lista. El 19 de mayo de 2026 la Asamblea designó un comité con diez representantes de la sociedad civil. En agosto, la mesa de negociación dejó ese proceso sin efecto. «Se declaró en cero el proceso que había iniciado la AN», dijo entonces Ramón López, de la delegación opositora, a Infobae.
Siete de aquellos diez vuelven a postularse: el abogado y presentador de televisión Omar Alzahabi, la economista Ana María Alves, la politóloga Isabella Pacheco Gutiérrez, directora de la Oficina de Planificación del Sector Universitario según Efecto Cocuyo, la abogada Rhona Pérez Delgado, Mauro Herrera Gutiérrez, el psicólogo Reinaldo Rangel Toloza y el abogado Gerardo Virla Villalobos. Otros doce postulados ya habían aspirado en mayo sin ser designados.
Hay además antecedentes más viejos. Mercedes Gutiérrez Muñoz y Henry Hamdan Llabar integraron el Comité de Postulaciones Judiciales de 2022, entre los postulados por los sectores de la sociedad, según el acuerdo de la Asamblea del 3 de febrero de ese año. Rosmely Flores Parras formó parte en 2023 del Comité de Postulaciones Electorales que preseleccionó a los rectores del CNE.
Gráfico · INCÍSOS
Los 127 postulados, según lo verificable
Las categorías se solapan. *Una de las tres también aspiró en mayo. Fuentes: lista oficial de la Comisión Preliminar (10 de octubre de 2026); listas de la Asamblea Nacional del 2 y el 7 de mayo de 2026; Efecto Cocuyo; Acceso a la Justicia; Diario Primicia. Revisión de INCÍSOS en fuentes abiertas.
Académicos y especialistas
Entre los postulados con trayectoria pública verificable hay profesores universitarios y especialistas en derecho público. Guillermo Tell Aveledo Coll, doctor en Ciencias Políticas, es decano en la Universidad Metropolitana e integró la Comisión Nacional de Primaria de 2023. Juan Domingo Alfonzo Paradisi y Carlos Luis Carrillo Artiles enseñan derecho administrativo en la UCV. Julio César Fernández Toro, profesor de la UCV desde 1989, fue consultor en la reestructuración del Consejo de la Judicatura entre 1996 y 1999, según su currículo.
Miguel Albujas Dorta, profesor de la UCV y de la Universidad Metropolitana, fue designado en 2019 por la Asamblea elegida en 2015 como su representante ante el Consejo Nacional de Universidades. La Sala Constitucional del TSJ anuló ese nombramiento el 9 de diciembre de 2019.
Una mayoría sin rastro público
La revisión de INCÍSOS en fuentes abiertas no encontró trayectoria pública verificable para 109 de los 127 postulados. No es un juicio sobre ellos: muchos abogados ejercen sin dejar huella en internet. Pero sí es un dato sobre el proceso. La lista oficial no dice qué sector postuló a cada uno ni incluye sus credenciales. El especial Quién postula reúne las 127 fichas.
Análisis: la sociedad civil, otra vez
El comité debe estar integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, dice el artículo 270 de la Constitución. Que siete de los diez civiles de un proceso anulado vuelvan a aspirar no lo invalida, pero obliga a explicar qué cambió entre mayo y octubre. ¿Qué falta, exactamente, para que la selección del 15 de octubre sea creíble? Que la comisión publique qué sector postuló a cada aspirante, sus hojas de vida y las razones de cada elección.
Criterio: tres pruebas
- El 15 de octubre: cuántos de los siete del comité de mayo vuelven a quedar.
- La transparencia: si se publican las credenciales y los sectores que respaldan a cada postulado.
- Los plazos: si el comité se juramenta el 16 y el TSJ llega completo antes de fin de año.
Fuentes principales: Comisión Preliminar de la Asamblea Nacional, lista del 10 de octubre de 2026; Últimas Noticias, 10 de octubre de 2026; El Pitazo/EFE, 10 de octubre de 2026; listas de la Asamblea Nacional del 2 y el 7 de mayo de 2026; Efecto Cocuyo, mayo de 2026; Infobae, 27 de agosto de 2026; Acceso a la Justicia; Diario Primicia, 29 de junio de 2023.
Política
Maduro, Cilia Flores y la tortura como sistema y anclaje de poder
La tortura no es un exceso administrativo: cuando es sistemática, es lesa humanidad. Viera-Blanco lee la acusación de Nueva York y pide justicia para las víctimas venezolanas.
FIRMAS · ORLANDO VIERA-BLANCO
La acusación de Nueva York describe más de dos décadas de represión para silenciar la disidencia y sostener el poder. Para el abogado y activista de derechos humanos, confirma lo que las víctimas llevan años denunciando, y deja una pregunta incómoda para La Haya.
La Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York anunció el 8 de octubre de 2026 una acusación sustitutiva contra Nicolás Maduro y Cilia Flores que incorpora la conspiración para cometer tortura, incluidos abusos contra ciudadanos estadounidenses. No sería violencia aislada.
La acusación describe más de dos décadas de presunta represión sistemática para silenciar la disidencia, consolidar el poder y proteger intereses económicos ilícitos.
La dimensión humana
Se describen descargas eléctricas, asfixia, golpizas, violencia sexual, desnudez forzada, aislamiento extremo, inanición, tortura psicológica y amenazas contra familiares. Son tormentos infligidos a detenidos que estaban bajo custodia del Estado.
La cadena de mando
La Fiscalía sitúa a Maduro y a Cilia Flores en la cúspide de una estructura que habría utilizado a las fuerzas armadas, los organismos policiales, el sistema judicial y los colectivos. Todos quedan bajo la mirada de la justicia: no solo las fuerzas policiales, militares o paraestatales, sino también jueces y auxiliares de justicia.
La acusación atribuye además a tres altos funcionarios, identificados como CC-1, CC-2 y CC-3, órdenes, supervisión y participación directa en torturas.
Los cargos y las penas
La acusación comprende cinco cargos:
- Narcoterrorismo, en cooperación con grupos guerrilleros y carteles de la droga.
- Conspiración para cometer tortura.
- Importación de cocaína.
- Delitos relacionados con ametralladoras.
- Delitos relacionados con artefactos destructivos.
La conspiración para cometer tortura contempla una pena máxima de 20 años, a la que se suman las de los demás delitos. Aunque no son acumulables, podrían suponer hasta cadena perpetua, a criterio del juez.
La cuestión jurídica de fondo
La tortura no es un exceso administrativo ni una herramienta legítima de gobierno: es un delito grave. Y cuando forma parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, es un crimen de lesa humanidad.
En lo personal, hemos denunciado ante la Corte Penal Internacional al menos 1.900 incidencias de crímenes de lesa humanidad: persecución política, encarcelamiento arbitrario, muertes bajo custodia, asesinatos, aislamiento inhumano, desapariciones forzadas, torturas, abuso sexual y otros tratos degradantes.
Justicia para las víctimas
La investigación de la Corte Penal Internacional sobre Venezuela y la documentación de Naciones Unidas aportan un contexto internacional esencial. La rendición de cuentas debe alcanzar tanto a los ejecutores como a quienes ordenaron, facilitaron o encubrieron los abusos, siempre mediante pruebas y garantías judiciales.
Esta acusación sustitutiva viene a confirmar lo que durante décadas se ha venido denunciando y documentando sobre el régimen encabezado por Maduro.
Es insólito que un fiscal de Estados Unidos avance con mayor rapidez, en meses, en la determinación y acusación de estos hechos que la Corte Penal Internacional de La Haya, donde el caso lleva años.
Venezuela necesita verdad, justicia y reparación. Ningún poder político puede convertir la tortura en instrumento de dominación ni garantizarse impunidad mediante el control de las instituciones. Pero, sobre todo, necesita justicia, porque iustitia dilata, iustitia negata: justicia demorada, justicia denegada.
Nota importante
Es tiempo de que liberen a todos los presos políticos en Venezuela. Su detención arbitraria también es tortura. No lo dice solo quien lo pide: lo dicen el fiscal general de Estados Unidos, Todd Blanche, y el fiscal federal del Distrito Sur de Nueva York, Jamie McDonald, representantes de la justicia del país tutor, ejecutor de las capturas.
Hágase justicia, aunque se caigan los cielos.
Orlando Viera-Blanco es abogado y activista de derechos humanos.
Para leer más en INCÍSOS: EE.UU. sanciona a la corte que investiga los crímenes en Venezuela · El tribunal que no tuvimos
Fuentes principales: Acusación sustitutiva de la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York, 8 de octubre de 2026; Corte Penal Internacional, situación Venezuela I.
Política
EE.UU. sanciona a la corte que investiga los crímenes en Venezuela
La misma semana del cargo por tortura contra Maduro, EE.UU. castiga a la corte que investiga lesa humanidad en Venezuela.
POLÍTICA · JUSTICIA INTERNACIONAL
Por primera vez, Washington sancionó a la Corte Penal Internacional como institución, no solo a sus jueces y fiscales. «O la CPI deja de amenazar, o acabaremos con la CPI», dijo Marco Rubio. La Corte investiga desde 2021 crímenes de lesa humanidad en Venezuela. El mismo día, el Nobel de la Paz fue para una exjueza de la Corte.
Las 6W · INCÍSOS
| Qué | Sanciones económicas de EE.UU. contra la Corte Penal Internacional como entidad. |
|---|---|
| Quién | El Departamento del Tesoro y el Departamento de Estado; la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya. |
| Cuándo | Viernes 9 de octubre de 2026. |
| Dónde | Washington y La Haya. |
| Por qué | EE.UU. rechaza las investigaciones de la Corte sobre ciudadanos de EE.UU. y de países aliados. |
| Cómo | Con la orden ejecutiva 14203 y cuatro licencias generales que dan plazo hasta el 7 de abril de 2027 para cerrar operaciones. |
El gobierno de Estados Unidos sancionó el viernes 9 de octubre de 2026 a la Corte Penal Internacional (CPI) como entidad. Hasta ahora había sancionado a jueces y fiscales de la Corte; es la primera vez que la sanción alcanza a la institución entera. La medida se basa en la orden ejecutiva 14203 y en la ley de poderes económicos de emergencia (IEEPA).
«O la CPI deja de amenazar, o acabaremos con la CPI», dijo el secretario de Estado, Marco Rubio. El Tesoro emitió cuatro licencias generales, de la 13 a la 16, que permiten cerrar operaciones con la Corte hasta el 7 de abril de 2027.
La investigación sobre Venezuela
La Corte investiga desde noviembre de 2021 posibles crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela desde 2017, en el caso conocido como Venezuela I. Venezuela notificó su retiro del Estatuto de Roma el 24 de julio de 2026; según el Estatuto, el retiro surte efecto un año después y no afecta las investigaciones ya abiertas. La Corte sostiene que Venezuela I sigue en curso.
La sanción llega en la misma semana en que Washington presentó un cargo de conspiración para torturar contra Nicolás Maduro y Cilia Flores en Nueva York. Es otro proceso y otro delito: el de Nueva York se basa en una ley federal contra la tortura; el de La Haya, en crímenes de lesa humanidad. Por qué EE.UU. puede juzgar a Maduro explica la diferencia.
Pillay, el mismo día
El mismo 9 de octubre, el Comité Noruego otorgó el Nobel de la Paz a Navi Pillay, exjueza de la Corte Penal Internacional y ex alta comisionada de la ONU para los derechos humanos. La Unión Europea calificó las sanciones de «profundamente lamentables», pero no activó su estatuto de bloqueo, el mecanismo que protege a empresas europeas de sanciones de otros países.
Sin reacción en Caracas
Hasta el cierre de esta edición, no se encontró una reacción pública de las organizaciones venezolanas de derechos humanos que llevan casos ante la Corte. Tampoco del gobierno de Delcy Rodríguez, que heredó la decisión de retirarse del Estatuto.
Análisis: juzgar al acusado, sancionar al juez
Washington juzga a Maduro por tortura y, en la misma semana, castiga a la corte que lo investiga por lesa humanidad. Para las víctimas venezolanas, que llevan años esperando en La Haya, el mensaje es confuso. ¿Qué falta, exactamente, para que la sanción no frene a Venezuela I? Que la Corte pueda seguir pagando, contratando y recibiendo pruebas después del 7 de abril de 2027.
Criterio: tres pruebas
- La Fiscalía de la CPI: si anuncia nuevos pasos en Venezuela I antes de abril.
- Europa: si la UE activa su estatuto de bloqueo.
- Las víctimas: si las ONG venezolanas piden a la mesa de negociación una posición sobre la Corte.
Fuentes principales: Departamento del Tesoro y Departamento de Estado de EE.UU., 9 de octubre de 2026; Corte Penal Internacional; Comité Noruego del Nobel, 9 de octubre de 2026; Unión Europea, 9 de octubre de 2026; Estatuto de Roma, artículo 127.
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