La independencia de un rector no es un rasgo de carácter. Es un hecho documentable.
La designación es escalonada: tres al inicio del período de la Asamblea y dos a la mitad. Ese detalle decide mayorías.
La Constitución fija períodos de mandato. No fija fechas de elección. Esa decisión la toma el árbitro.
La mesa debe entregar un nuevo árbitro electoral, una revisión judicial y garantías políticas antes de finales de 2026. La aritmética del proceso empuja los comicios...