Connect with us
PublicidadTu lugar es aquí62 millones de hispanos. Empieza por los que deciden.Anúnciate →

Política

La ley electoral no puede cambiar seis meses antes

El orden importa: primero la reforma, después la convocatoria. Al revés, la veda se activa.

Avatar de Desconocido

Published

on

§ 12

ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN CUENTA

La ley electoral no puede cambiar seis meses antes

El Poder Electoral no es una oficina: es la regla que organiza el voto.

PIEZA 12 · QUIÉN CUENTA · LECTURA DOCUMENTAL

ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN CUENTA

Una sola frase de la Constitución condiciona todo el calendario de reformas electorales. Su alcance exacto, sin embargo, lleva dos décadas discutiéndose.

Las 6W · INCÍSOS

Qué El artículo 298 prohíbe modificar la ley que regula los procesos electorales dentro de los seis meses anteriores a una elección.
Quién La Asamblea Nacional, que legisla, y el Consejo Nacional Electoral, que reglamenta y convoca.
Cuándo Norma vigente desde 1999. Relevante para cualquier reforma electoral anunciada en 2026.
Dónde Venezuela. Aplica a todo proceso electoral convocado por el árbitro nacional.
Por qué Reformar después de convocar expone cualquier cambio a impugnación por inconstitucionalidad.
Cómo Contando hacia atrás seis meses desde el día fijado para la elección.

La frase

El artículo 298 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.

Es una norma de seguridad jurídica. Su propósito es impedir que quien controla el órgano legislativo altere las reglas del juego cuando ya conoce el escenario en el que se va a jugar.

Recoge un principio que la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, conocida como Comisión de Venecia, ha formulado en términos similares en su código de buenas prácticas en materia electoral: los elementos fundamentales del derecho electoral no deberían poder modificarse en el año anterior a una elección.

Las tres preguntas abiertas

Qué cuenta como ley que regula los procesos electorales. La respuesta obvia incluye la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Pero también podrían incluirse la Ley Orgánica del Poder Electoral, la Ley Orgánica del Registro Civil, la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en lo relativo a elecciones locales. No existe una definición legal cerrada.

Si alcanza a los reglamentos. El artículo 33 numeral 29 de la Ley Orgánica del Poder Electoral atribuye al Consejo Nacional Electoral reglamentar las leyes electorales. Si la veda solo cubriera la ley formal, el árbitro podría modificar por vía reglamentaria, dentro del lapso prohibido, condiciones que en la práctica determinan el resultado. La lectura finalista sostiene que la prohibición alcanza toda norma que regule el proceso; la lectura literal, que se refiere a la ley en sentido estricto.

Desde cuándo se cuenta. El plazo se computa hacia atrás desde el día de la elección. Pero el día de la elección lo fija el propio Consejo Nacional Electoral mediante la convocatoria, según el artículo 33 numeral 3. Es decir: el órgano que reglamenta es el mismo que fija la fecha desde la cual se cuenta la prohibición de reglamentar.

El orden correcto

De esas tres preguntas se desprende una consecuencia operativa que no depende de cómo se resuelvan.

Si lo que se busca es reformar las leyes electorales —el requisito del artículo 124 sobre el voto en el exterior, el régimen de auditorías, las condiciones de observación internacional, la propia Ley Orgánica del Poder Electoral— esa reforma tiene que completarse antes de que exista una convocatoria.

Convocar primero y reformar después expone cada cambio a un recurso de nulidad por violación del artículo 298. Y expone al resultado electoral a una impugnación que no versaría sobre los votos sino sobre las reglas.

Esa es la razón técnica por la cual la secuencia declarada en la mesa de Caracas —reformas legales primero, designaciones después, convocatoria al final— es jurídicamente coherente, con independencia de que sus plazos sean discutibles.

El cronograma como acto autónomo

Hay una norma que suele confundirse con la veda y no lo es.

El artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece que en el acto de convocatoria a elecciones debe hacerse público el cronograma electoral del proceso, con sus etapas, actos y actuaciones. La convocatoria y el cronograma nacen juntos.

Especialistas electorales venezolanos han señalado en procesos anteriores que la publicación tardía o incompleta del cronograma, o su modificación sin aviso, deja al elector sin capacidad de prever las etapas del proceso. No es un incumplimiento de la veda del artículo 298: es un incumplimiento del artículo 42.

Ambos, sin embargo, apuntan a lo mismo. Un proceso electoral es previsible o no lo es.

Lo verificable

Cuando aparezca una convocatoria, tres cosas serán comprobables de inmediato.

Si el cronograma se publica simultáneamente y en Gaceta Electoral. Si alguna norma electoral fue modificada dentro de los seis meses anteriores a la fecha fijada. Y si las resoluciones dictadas durante el proceso alteran etapas ya establecidas en ese cronograma.

Las tres constan en Gaceta Electoral, cuya publicación periódica es una obligación del artículo 33 numeral 15 de la ley orgánica.

Fuentes principales: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 298. Ley Orgánica del Poder Electoral, artículos 33 numerales 3, 15 y 29. Ley Orgánica de Procesos Electorales, artículo 42. Código de buenas prácticas en materia electoral de la Comisión de Venecia.


Continue Reading
Advertisement

Alfredo Yánez

9 libros que te cambian la perspectiva

Finanzas, emprendimiento, migración y más — disponibles en Amazon

VER LIBROS →
Click to comment

Deja un comentario

Política

Exmagistrada del TSJ dice que firmó inhabilitaciones con su familia presa

Dos hermanos y una cuñada detenidos, una firma el 22 de diciembre y una renuncia bajo protesta: la denuncia de la exmagistrada Bárbara César Siero.

Avatar de Desconocido

Published

on

Sala legislativa vacía, imagen editorial del comité de postulaciones judiciales.

POLÍTICA · TSJ · INHABILITACIONES

Bárbara César Siero, exvicepresidenta de la Sala Político Administrativa, denunció el 6 de octubre de 2026 que firmó las inhabilitaciones de María Corina Machado y otros dirigentes mientras la contrainteligencia militar tenía detenidos a dos hermanos y a su cuñada. El 1 de octubre, un tribunal condenó a los tres.

Las 6W · INCÍSOS

QuéDenuncia pública de una exmagistrada que dice haber firmado inhabilitaciones políticas bajo coacción.
QuiénBárbara César Siero, exvicepresidenta de la Sala Político Administrativa del TSJ; sus hermanos Guillermo Enrique y Guillermo Henry César Siero y su cuñada Diana Victoria Justo, oficiales del Ejército.
CuándoLa denuncia se difundió la noche del martes 6 de octubre de 2026. Los hechos que relata ocurrieron entre el 15 de diciembre de 2023 y el 22 de enero de 2024.
DóndeCaracas, en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Por quéSegún su relato, la detención de sus familiares por la DGCIM se usó para presionarla a firmar decisiones sobre inhabilitaciones.
CómoCon un mensaje público en el que pide protección a la CIDH, a la Oficina de la ONU para los Derechos Humanos y a organizaciones como Human Rights Watch.

Bárbara César Siero, exmagistrada y exvicepresidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), denunció la noche del martes 6 de octubre de 2026 que firmó inhabilitaciones políticas bajo coacción. «Mis tres familiares fueron usados para coaccionarme como magistrada», afirmó.

Entre las decisiones que dice haber firmado en esas condiciones están la inhabilitación de María Corina Machado y las de Henrique Capriles, Pablo Pérez Álvarez, Rosa Brandonisio de Scarano, Leocenis García, Richard Mardo, Wilfredo Rojas y Carlos Piñero. Describe lo que vivió como «violencia institucional, psicológica y patrimonial».

Lo que relata

Según su denuncia, el 15 de diciembre de 2023 la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) detuvo a sus hermanos, el teniente coronel Guillermo Enrique César Siero y el mayor Guillermo Henry César Siero, y a su cuñada, la mayor Diana Victoria Justo. Era el último día del plazo para impugnar las inhabilitaciones según el procedimiento pactado en el Acuerdo de Barbados.

Dice que al día siguiente informó a la presidencia del TSJ sin obtener respuesta. El 22 de diciembre, afirma, firmó inhabilitaciones y habilitaciones sin seguir el procedimiento ordinario, con una asistente de la presidencia de la Sala esperando en su despacho: «Ella no se retiró, se quedó esperando hasta que las firmara».

El 22 de enero de 2024, el fiscal general vinculó públicamente a sus familiares con la llamada operación Brazalete Blanco, presentada como un plan para derrocar a Nicolás Maduro. Esa misma noche, según su relato, la presionaron para renunciar. Renunció bajo protesta y pidió la jubilación; el 15 de octubre de 2024 fue destituida sin beneficios.

La condena del 1 de octubre

Un tribunal de Caracas condenó el 1 de octubre de 2026 a sus tres familiares: 12 años de prisión a Guillermo Enrique César Siero por conspiración, y 3 años a Guillermo Henry César Siero y a Diana Victoria Justo como encubridores. La exmagistrada sostiene que las fechas y los cargos fueron fabricados y denuncia detención arbitraria, desaparición forzada y torturas.

El TSJ, la Fiscalía y el gobierno de la presidenta encargada Delcy Rodríguez no habían respondido a la denuncia al cierre de esta nota.

Análisis: lo que la confesión explica y lo que no

La Sala Político Administrativa ratificó la inhabilitación de Machado por 15 años el 26 de enero de 2024, cuatro días después de la renuncia que relata César Siero. Su versión ubica la firma un mes antes, el 22 de diciembre. Esa secuencia, si se confirma, describe decisiones firmadas con anticipación y publicadas después, cuando la firmante ya no estaba en la Sala.

La confesión explica cómo se firmó. No cambia lo que la Sala tenía que hacer. Las inhabilitaciones de la Contraloría son actos administrativos, y la jurisdicción contencioso administrativa existe para anular los que violan la Constitución. El abogado constitucionalista Ángel Alberto Bellorín lo explica en su columna de hoy: «La Constitución ya le ordenaba anular esa inhabilitación».

Criterio: tres pruebas

  1. La respuesta oficial: si el TSJ, la Fiscalía o el gobierno de la presidenta encargada desmienten o investigan la denuncia.
  2. La vía internacional: si la CIDH o la misión de la ONU sobre Venezuela, renovada hasta 2028, incorporan el caso.
  3. Los familiares: si la defensa logra apelar o anular la condena del 1 de octubre.

Fuentes principales: El Estímulo, 7 de octubre de 2026; Infobae, 7 de octubre de 2026; Primicia y Analítica, 7 de octubre de 2026; El Diario y EFE, 26 de enero de 2024 (ratificación de la inhabilitación de Machado).

Continue Reading

Política

La Constitución ya le ordenaba anular esa inhabilitación

Antes de la coacción, había una obligación. Bellorín recuerda los artículos 65, 259 y 334 de la Constitución ante la confesión de la exmagistrada César Siero.

Avatar de Desconocido

Published

on

FIRMAS · ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN

La exmagistrada Bárbara César Siero confiesa que firmó bajo coacción. Pero la Sala a la que perteneció tenía, antes que nada, una obligación: anular las inhabilitaciones de la Contraloría, que el artículo 65 de la Constitución no permite.

A propósito de las confesiones públicas de la exmagistrada de la Sala Político Administrativa del TSJ chavista Bárbara César Siero, es recomendable tener presente cuál es la misión principal del Tribunal Supremo de Justicia, en cualquiera de sus salas, y de todos los jueces en el ámbito de sus competencias: «están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución» (artículo 334).

De igual manera, y en forma específica, la jurisdicción contencioso administrativa, a la que perteneció la ahora denunciante, tiene como función primordial anular los actos administrativos contrarios a derecho (artículo 259). Con mucha más razón cuando esos actos violan en forma expresa los mandatos constitucionales.

Lo que la Sala tenía en sus manos

Para el lector distraído, es necesario recordar que los actos de inhabilitación política que emanan de la Contraloría General de la República son actos administrativos de efectos particulares. Están sometidos a la jurisdicción contencioso administrativa que la señora César Siero representó en su máxima instancia.

Sobre este tema escribo desde 2008. Por esa razón recomiendo la lectura de lo que publiqué en junio de 2023, «¿Inhabilitación para María Corina?», para comprender mejor la denuncia de una exmagistrada que llegó a ese cargo en 2014. De allí, los siguientes párrafos.

La inhabilitación por Contraloría es inconstitucional

Hay que repetirlo hasta parecer fastidioso, sin importar que, en su burdo circo mediático, el chavismo lo siga utilizando como comodín político, aferrado a una ley inconstitucional y a un TSJ ilegítimo y cómplice.

Me permito explicarlo nuevamente desde la propia Constitución:

«Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito».

Esta norma constitucional es la única prevista en el texto que limita el ejercicio del derecho político mencionado.

Es necesario resaltar que en ella únicamente se faculta a la ley penal, en forma precisa, a fijar el tiempo de dicha prohibición. Es decir, el legislador no puede actuar más allá de ese mandato ni inventar nada en una ley administrativa.

¿Cuál fue el espíritu, propósito y razón del constituyente?

Toda la explicación anterior no solo se sustenta en la gramática básica de la redacción del artículo 65. También se desprende de la propia Constitución, en su Exposición de Motivos:

«El derecho a desempeñar funciones públicas y ejercer cargos de elección popular se les otorga de manera igualitaria a los electores venezolanos y venezolanas, que sepan leer y escribir, con las solas RESTRICCIONES DERIVADAS DEL PROPIO TEXTO CONSTITUCIONAL o de las condiciones de aptitud exigidas por las leyes, para determinados cargos». (El resaltado en mayúsculas es para reafirmar).

Como pueden observar, en ninguna parte se le otorga libertad al legislador, ni chavista ni opositor, para modificar el texto constitucional inventando leyes con restricciones que no están previstas en la propia Constitución.

El ensayo completo, «¿Inhabilitación para María Corina?», está publicado en Curadas.

Caracas, octubre de 2026.

Ángel Alberto Bellorín es abogado, especialista, magíster y doctor en Derecho Constitucional. Escribe desde Caracas.


Fuentes principales: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos 65, 259 y 334, y Exposición de Motivos); Ángel Alberto Bellorín, «¿Inhabilitación para María Corina?», Curadas, 19 de junio de 2023.

Continue Reading

Política

Tortura, captura por el ELN y una herida sin curar: el lado más oscuro del expediente

Según la defensa, Ángelo Heredia fue capturado por el ELN en Colombia, torturado y aún no recibe atención por una herida de bala. El caso reabre el debate sobre garantías y responsabilidades.

Avatar de Desconocido

Published

on

Programa completo · El Canal de Nitu

Ver en YouTube ↗

ALIANZA INCÍSOS + EL CANAL DE NITU

Alianza Incisos Plus · El Canal de Nitu

El relato más grave del programa no versa sobre estrategia jurídica sino sobre humanidad. Según el abogado Guillermo Heredia, su defendido declaró en juicio que fue capturado por integrantes del ELN en territorio colombiano y entregado a funcionarios de inteligencia militar en Venezuela. A partir de allí, habría sufrido torturas —entre ellas, permanecer desnudo en una celda a baja temperatura durante días— y, hasta hoy, no habría recibido tratamiento para un disparo en la pierna.

Qué se dijo en el programa

  • Captura y entrega: Ángelo Heredia afirmó que lo detuvo el ELN en Colombia y fue entregado a autoridades venezolanas (según la defensa). Durante ese lapso, dijo haber escuchado conversaciones que mencionaban a altos funcionarios, de acuerdo con el abogado.
  • Tortura: El defensor describió prácticas como el “refrigerador” —una celda a 4°C, desnudo, por 15 días— y otros tratos crueles. Señaló que estos patrones han sido denunciados por distintos presos políticos.
  • Herida sin atención: El proyectil en la pierna seguiría alojado; la jueza habría oficiado a las autoridades penitenciarias sin lograr la atención médica, y un fiscal habría ofrecido asistencia en audiencia sin que se concretara, según el abogado. Heredia advirtió del riesgo de daño permanente.

Implicaciones legales

El abogado invocó la Ley contra la Tortura y subrayó que una confesión obtenida bajo coacción es nula. Afirmó que denunciará con nombres y apellidos a los presuntos responsables ante instancias nacionales e internacionales, y atribuyó responsabilidad política al entonces fiscal general Tarek William Saab por conocer estos hechos. Insistió en que la omisión de investigar y de proteger a la víctima también genera responsabilidad.

El lugar de la jueza

Según la defensa, la jueza perdió el “control material” de la causa al no poder ejecutar sus propias decisiones para resguardar la integridad del acusado. Este señalamiento —si se sostiene— podría ser uno de los ejes de la apelación anunciada dentro del plazo legal de 10 días a partir del 1 de octubre de 2026.

Criterio editorial

Las denuncias de tortura trascienden la discusión penal: interpelan la validez de todo el proceso. Si se verifican, no solo anulan pruebas clave, sino que obligan a activar vías de investigación y reparación. El estándar democrático exige respuestas institucionales —médicas, disciplinarias y penales— más allá del desenlace de la apelación.

Otras notas del mismo programa:

Continue Reading

Tendencias

Contexto, análisis y criterio para entender lo que pasa

Descubre más desde INCÍSOS

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo