Connect with us
PublicidadTu lugar es aquí62 millones de hispanos. Empieza por los que deciden.Anúnciate →

Política

Un juez venezolano no puede militar en un partido

La independencia tiene una definición normativa comprobable. No es una cuestión de reputación personal.

Avatar de Desconocido

Published

on

§ 09

ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN JUZGA

Un juez venezolano no puede militar en un partido

La justicia no empieza en una sentencia: empieza en las reglas que nombran y gobiernan a los jueces.

PIEZA 09 · QUIÉN JUZGA · LECTURA DOCUMENTAL

ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN JUZGA

El acuerdo del 12 de agosto de 2026 promete un consejo que revise credenciales conforme a un baremo. La independencia de un candidato no es un rasgo de carácter: es un hecho verificable con registros públicos.

Las 6W · INCÍSOS

Qué El artículo 256 prohíbe a jueces, fiscales y defensores públicos militar en partidos y realizar activismo político, gremial o sindical.
Quién Magistrados, jueces, fiscales del Ministerio Público y defensores públicos.
Cuándo Norma vigente desde 1999. Aplicable al proceso de postulación abierto el 12 de agosto de 2026.
Dónde Venezuela. La verificación corresponde al comité y al consejo revisor con sede en Caracas.
Por qué Sin criterios de comprobación publicados, la prohibición depende de la declaración del propio aspirante.
Cómo Mediante registros de militancia, candidaturas anteriores, cargos de confianza y financiamiento.

El texto de la prohibición

El artículo 256 de la Constitución establece que, con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados, jueces, fiscales del Ministerio Público y defensores públicos no podrán asociarse entre sí ni con otra persona con fines políticos o gremiales, ni realizar activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante.

Tampoco podrán, por sí mismos ni por interpuestas personas, realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni desempeñar otros cargos públicos con excepción de actividades educativas. Ni ejercer la abogacía.

Un segundo párrafo introduce una excepción acotada: los jueces podrán ejercer el derecho al sufragio, pero les está vedada cualquier otra actuación de tipo político. Es decir, votar sí; hacer política, no.

El artículo que lo respalda

El artículo 145 refuerza la regla desde el estatuto general de la función pública. Establece que los funcionarios están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna, y que su nombramiento y remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política.

Ese enunciado es la base común de las prohibiciones que aparecen luego en el Poder Judicial y en el Poder Electoral. En el artículo 296, referido al Consejo Nacional Electoral, la fórmula equivalente exige que sus integrantes no estén vinculados a organizaciones con fines políticos.

Son dos poderes distintos con el mismo requisito de fondo, y con el mismo problema práctico: la norma dice qué está prohibido y no dice cómo se comprueba.

Cómo se comprueba

La pregunta no es retórica. Un baremo que se limite a pedir una declaración jurada de no militancia traslada la verificación al propio interesado.

Existen, en cambio, elementos documentales que un consejo revisor puede exigir y contrastar. La inscripción en el registro de organizaciones con fines políticos que lleva el Consejo Nacional Electoral. La postulación como candidato en cualquier proceso electoral anterior, que consta en los registros del propio árbitro. El desempeño de cargos de libre nombramiento y remoción en gobiernos nacionales, estadales o municipales, que consta en Gaceta Oficial o en gacetas estadales y municipales. Las contribuciones a campañas cuando exista registro. Y la representación judicial habitual del Estado o de entes estatales, que consta en expedientes.

Ninguno de esos elementos exige interpretación política. Todos son rastreables.

Lo que no excluye

El rigor tiene dos direcciones, y esta pieza no serviría de nada si solo señalara causales de descarte.

Haber sido funcionario público no equivale a militancia partidista. Un registrador, un notario, un funcionario de carrera de la Procuraduría o un profesor de una universidad pública no adquieren por ese solo hecho un vínculo político. La distinción relevante es entre cargo de carrera y cargo de confianza, y entre función técnica y función política.

Haber ejercido la abogacía representando a un ente del Estado tampoco constituye, por sí solo, vínculo partidista. Sí es relevante, en cambio, para la primera vía del artículo 263, porque la Ley de Abogados diferencia el ejercicio privado de la profesión de la actividad profesional en cargos públicos.

Haber emitido opiniones públicas sobre asuntos jurídicos no es activismo político partidista. La Constitución prohíbe la militancia y el activismo, no el pensamiento.

Una lectura que descarte candidatos por su biografía en lugar de por hechos documentados produciría el mismo daño que se pretende evitar, con signo invertido.

El punto ciego

Hay una asimetría que conviene nombrar. Un aspirante puede haber renunciado a la militancia semanas antes de postularse. La renuncia formal es un documento; el vínculo real puede no serlo.

Por eso los baremos serios en esta materia no preguntan solo si hay militancia hoy. Establecen un período de carencia: un lapso mínimo entre el cese de la actividad política y la postulación. Ese lapso no está en la Constitución venezolana. Puede estarlo en la ley que la mesa de Caracas se comprometió a reformar, o en el baremo que el nuevo comité apruebe.

Es una de las decisiones técnicas de mayor consecuencia y una de las menos discutidas en público.

Fuentes principales: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 145, 253, 256, 263 y 296. Ley de Abogados, artículos 11 y 12. Ley del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. Comunicado conjunto de las delegaciones, 12 de agosto de 2026.


Continue Reading
Advertisement

Alfredo Yánez

9 libros que te cambian la perspectiva

Finanzas, emprendimiento, migración y más — disponibles en Amazon

VER LIBROS →
Click to comment

Leave a Reply

Política

La DGCIM, del expediente de Nueva York a las celdas de Caracas

Un mismo organismo en tres expedientes de una sola semana: lo que falta para que el método de la DGCIM deje de estar disponible.

Avatar de Desconocido

Published

on

POLÍTICA · ANÁLISIS

La contrainteligencia militar aparece en la acusación de tortura contra Maduro. Es el mismo organismo que, según la exmagistrada César Siero, detuvo a sus familiares, y el que todavía custodia a militares presos por razones políticas, como denunció la CIDH. Una misma semana, tres expedientes.

Las 6W · INCÍSOS

QuéLa Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) en tres casos de la misma semana.
QuiénLa DGCIM; Nicolás Maduro; la exmagistrada Bárbara César Siero; la CIDH; Hugo Carvajal.
CuándoDel 6 al 8 de octubre de 2026.
DóndeNueva York y Caracas.
Por quéLa acusación en EE.UU. señala al mismo organismo que sigue custodiando presos políticos en Venezuela.
CómoCon el cruce de la acusación, la denuncia de la exmagistrada y el comunicado de la CIDH.

En una sola semana, la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) apareció en tres expedientes distintos.

En Nueva York

La acusación de tortura contra Maduro y Cilia Flores, presentada el 8 de octubre de 2026, menciona varias veces a la DGCIM. Según AP, Hugo Carvajal, que dirigió la contrainteligencia militar durante años, se declaró culpable de narcotráfico en Nueva York y ofreció testificar contra Maduro. Según CBS News, la acusación también sostiene que en 2014 Maduro propuso secuestrar a entre cinco y siete oficiales sospechosos de deslealtad para sacarles información mediante tortura.

En la denuncia de una exmagistrada

Bárbara César Siero, exvicepresidenta de la Sala Político Administrativa del TSJ, denunció el 6 de octubre que la DGCIM detuvo el 15 de diciembre de 2023 a dos de sus hermanos y a su cuñada, oficiales del Ejército, y que esa detención se usó para presionarla a firmar inhabilitaciones. Los tres fueron condenados el 1 de octubre.

En las celdas

La CIDH exigió el 6 de octubre liberar a los militares presos por razones políticas y advirtió que permanecen «bajo los mismos órganos de inteligencia que ejecutaron los arrestos». Justicia, Encuentro y Perdón cuenta 196; Foro Penal, 144. Foro Penal registra cuatro muertes de detenidos bajo custodia de la DGCIM y el Sebin.

Análisis: el expediente y la celda

La acusación de Nueva York juzga el pasado: lo que la DGCIM habría hecho bajo las órdenes de Maduro. Pero el organismo sigue operando en octubre de 2026, bajo el gobierno de la presidenta encargada, y sigue custodiando a presos políticos. La transición puede liberar civiles, renovar el TSJ y negociar elecciones, pero mientras la DGCIM conserve presos y competencias, el método que describe la acusación sigue disponible. ¿Qué falta, exactamente, para que deje de estarlo? Tres cosas: que los presos pasen a custodia civil, que sus causas salgan de los tribunales militares y que el organismo rinda cuentas ante alguien.

Criterio: tres pruebas

  1. La custodia: si algún preso político sale de la DGCIM hacia un centro bajo control civil.
  2. La mesa: si la tercera ronda del diálogo, a mediados de octubre, trata la DGCIM.
  3. Carvajal: si su testimonio llega al juicio de 2027.

Fuentes principales: AP vía Infobae, 8 de octubre de 2026; El Estímulo e Infobae, 7 de octubre de 2026 (César Siero); El Nacional y El Diario, 6 y 7 de octubre de 2026 (CIDH, JEP y Foro Penal).

Continue Reading

Política

Quién está acusado de qué en el caso contra Maduro

Narcoterrorismo, cocaína, armas y ahora tortura: qué enfrenta cada uno de los seis acusados del caso Maduro.

Avatar de Desconocido

Published

on

POLÍTICA · EXPLICADOR

Seis acusados en enero y una acusación sustitutiva el 8 de octubre de 2026 que solo nombra a Nicolás Maduro y a Cilia Flores. A los dos les imputa tortura y extiende a Flores el narcoterrorismo. Así se reparten las acusaciones del caso que se juzgará en Nueva York desde junio de 2027.

Las 6W · INCÍSOS

QuéEl mapa de acusados y cargos del caso Maduro en Nueva York.
QuiénNicolás Maduro, Cilia Flores, Diosdado Cabello, Ramón Rodríguez Chacín, Nicolás Maduro Guerra y Héctor «Niño» Guerrero.
CuándoAcusación de enero de 2026, ampliada el 8 de octubre de 2026.
DóndeTribunal federal del Distrito Sur de Nueva York.
Por quéPara entender qué enfrenta cada uno y qué cambia con el cargo de tortura.
CómoCon la acusación de enero, descrita por Jurist y Lawfare, y la cobertura del cargo nuevo.

El caso de Estados Unidos contra Nicolás Maduro se abrió en marzo de 2020 y se amplió el 3 de enero de 2026, el día de su captura en Caracas. La acusación de enero incluye a seis personas y cuatro cargos. El 8 de octubre, una acusación sustitutiva que solo nombra a Maduro y a Cilia Flores sumó un quinto: conspiración para cometer tortura. Flores también queda acusada de narcoterrorismo, un cargo que en enero no la incluía.

Gráfico · INCÍSOS

Quién está acusado de qué

AcusadoNarco­terro­rismoCocaínaArmasTortura
Nicolás Maduro●●●NUEVO
Cilia FloresNUEVO●●NUEVO
Diosdado Cabello●●●—
Ramón Rodríguez Chacín●●●—
Nicolás Maduro Guerra—●●—
Héctor «Niño» Guerrero—●●—

● Cargo en la acusación de enero de 2026 (armas: dos cargos). NUEVO: cargo de la acusación sustitutiva del 8 de octubre de 2026, que solo nombra a Maduro y Flores. El cargo de narcoterrorismo se extiende a Flores.

Los cargos

Narcoterrorismo: distribuir cocaína para dar beneficio económico a una organización terrorista. En enero alcanzaba a Maduro, Diosdado Cabello y Ramón Rodríguez Chacín; desde el 8 de octubre, también a Flores. Pena máxima, cadena perpetua, con un mínimo de 20 años.

Conspiración para importar cocaína: a los seis acusados. Pena máxima, cadena perpetua, con un mínimo de 10 años.

Armas: dos cargos por usar y conspirar para poseer ametralladoras en apoyo del narcotráfico, a los seis acusados.

Tortura: conspiración para cometer tortura, a Maduro y Flores. La pena de este cargo no ha sido precisada en la cobertura disponible.

Quiénes son

Además de Maduro y Flores, la acusación de enero incluye a Diosdado Cabello, ministro de Interior; Ramón Rodríguez Chacín, exministro de Interior; Nicolás Maduro Guerra, hijo de Maduro, y Héctor Rusthenford Guerrero Flores, alias «Niño Guerrero», señalado como jefe del Tren de Aragua. Solo Maduro y Flores están presos en Estados Unidos.

Línea de tiempo del caso

Marzo de 2020 · Primera acusación por narcoterrorismo en Nueva York.

3 de enero de 2026 · Captura en Caracas y acusación ampliada con seis acusados.

8 de octubre de 2026 · Acusación sustitutiva: tortura para Maduro y Flores. Se le niega la fianza a Flores.

17 de noviembre de 2026 · Audiencia sobre la inmunidad.

1 de junio de 2027 · Inicio previsto del juicio.

Análisis: dos acusados presos, cuatro libres

El cargo de tortura recae sobre los dos acusados que Estados Unidos tiene bajo custodia. Los otros cuatro siguen fuera de su alcance, y uno de ellos, Diosdado Cabello, es ministro del gobierno de la presidenta encargada con el que Washington negocia la transición. ¿Qué falta, exactamente, para que el expediente alcance a quienes no están en Nueva York? Una extradición que nadie ha pedido en público, o un cambio en Caracas que todavía no tiene fecha.

Criterio: tres pruebas

  1. Los otros cuatro: si la Fiscalía aclara por qué la acusación sustitutiva solo nombra a Maduro y Flores.
  2. Cabello: si Washington pide formalmente su entrega.
  3. El juicio: si la fecha del 1 de junio de 2027 se mantiene con el cargo nuevo.

Fuentes principales: Jurist, 5 de enero de 2026; Lawfare, enero de 2026; acusación sustitutiva S5 11 Cr. 205 (AKH), 8 de octubre de 2026 (primera página); Kash Patel en X y AP vía Infobae, 8 de octubre de 2026.

Continue Reading

Política

De barbaridades y lecciones

«Más de 15 años de graduada» no es un requisito para ser magistrado. Bellorín revisa la carrera de la exmagistrada César Siero con la Constitución en la mano, ahora que se designa un nuevo TSJ.

Avatar de Desconocido

Published

on

FIRMAS · ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN

La exmagistrada Bárbara César Siero dijo que llegó al TSJ con «más de 15 años de graduada». Pero la Constitución no pide años de graduado, sino de ejercicio, docencia o carrera judicial. Sus propias palabras dejan preguntas que importan ahora que se designa un nuevo TSJ.

Nota del editor: Alfredo Yánez Mondragón, editor de INCÍSOS, fue coentrevistador en la entrevista que analiza esta columna.

De la accidentada entrevista a la exmagistrada Bárbara Gabriela César Siero, en la noche del 7 de octubre en el canal de YouTube de la periodista Nitu Pérez Osuna, junto al también periodista Alfredo Yánez Mondragón, pueden obtenerse algunas lecciones pertinentes para lo que ocurre en paralelo: la designación de un nuevo Tribunal Supremo de Justicia.

Para ello me permito analizar algunas afirmaciones de la entrevistada y hacer las comparaciones necesarias en toda dialéctica positiva, con valor agregado. A partir del minuto 16 del video, transcribo como referencia didáctica esta primera afirmación de la exmagistrada:

«Me autopostulé en el Tribunal Supremo de Justicia, ya contaba con una trayectoria, con un currículum, y a la semana a mí me llamaron del Tribunal Supremo de Justicia…».

¿Qué tenemos como hechos ciertos?

Aunque no mencionó fechas exactas, asunto que dejo a los expertos en investigación, debo presumir que fue en ese preciso momento, cuando la llamaron tras su autopostulación, que la abogada César Siero inició su carrera judicial.

No olvide el lector que esa carrera profesional de los abogados dentro del Poder Judicial se rige por una ley que define con precisión sus requisitos, sus tiempos y la nomenclatura de sus jerarquías.

Por sus distintas afirmaciones en su periplo mediático, sabemos que la señora César Siero egresó como abogada en 1997, que hizo pasantías en la justicia militar (que no es carrera judicial) y que luego trabajó en esos tribunales militares, con la condición laboral de empleada pública.

Afirmó también que fue defensora pública (empleada pública), un cargo del que no sabemos cuánto duró y del que, según sus palabras, fue «removida y trasladada», no sabemos adónde.

A esas breves experiencias laborales se suma que, después de que el TSJ la llamara en respuesta a su autopostulación, fue jueza itinerante, jueza temporal y, finalmente, jueza provisoria de juicio en el Tribunal Penal de Juicio número 29.

Desde este último cargo, el de jueza provisoria, decidió en 2014 postularse al TSJ. Según sus propias palabras, y luego de pedir a los periodistas que sacaran cuentas (minuto 19:53), afirmó:

«Ya tenía más de 15 años de graduada y, por lo tanto, entre otros requisitos para ser magistrado, se abrió el concurso y por supuesto me postulé, porque como abogada eso es parte de nuestras aspiraciones».

Mentiras no tan inocentes y cuentas que no cuadran

El requisito mínimo de experiencia previa para ser magistrado del TSJ no es tener 15 años de graduado. Veamos el numeral 3 del artículo 263 de la Constitución:

«Artículo 263. Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere: […] 3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones».

Tengo años explicando que, si se respeta la gramática elemental, en especial el punto y coma y la letra «o» como conjunción, este numeral señala tres fuentes distintas. Para abreviar, y solo en cuanto a los tiempos mínimos, presenta estas tres únicas opciones:

  1. Quince años de ejercicio de la abogacía, que según la Ley de Abogados (artículos 11 y 12) implica el libre ejercicio, totalmente privado y muy diferente de la actividad jurídica de un abogado en el sector público. Según los hechos señalados y sus propias afirmaciones, es evidente que la abogada César Siero no cumplía este requisito.
  2. Quince años como profesor universitario en ciencias jurídicas y tener la categoría de profesor titular, que según la Ley de Universidades es el máximo escalafón. También es evidente que esta fuente no se aplica a la exmagistrada.
  3. Quince años en la carrera judicial y ser o haber sido juez superior. Esta fuente sí merece atención especial, porque contiene muchos elementos de sencilla comprobación.

¿Tenía la abogada, en 2014, el requisito mínimo de 15 años en la carrera judicial? ¿Cuándo comenzó en la carrera judicial?

Medias verdades en discusión y normas sin aplicación

Para establecer el momento de su ingreso a la carrera judicial, y así afirmar o negar lo que dijo la exmagistrada sobre su llegada al TSJ, debemos revisar el encabezamiento del artículo 255 de la Constitución:

«El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley…».

La ley a la que se refiere es, por supuesto, la Ley de Carrera Judicial. Hasta aquí la cita constitucional necesaria para este análisis, aunque el resto de ese extenso artículo es muy interesante para otras situaciones.

Recordemos que, según la exmagistrada, una vez removida de la Defensoría Pública fue al TSJ, se «autopostuló» y el máximo tribunal la llamó. Revisemos brevemente lo que sobre ese ingreso ordena la Ley de Carrera Judicial:

«Artículo 10. Para ingresar a la Carrera Judicial se requiere aprobar un concurso de oposición con la mayor calificación y ser declarado apto en una evaluación neurosiquiátrica. Para participar en dicho concurso se requiere ser venezolano, abogado, de conducta intachable, mayor de veinticinco años de edad, y estar en el libre ejercicio de los derechos civiles y políticos; y haber ejercido la profesión de abogado durante tres años comprobados como mínimo, o haber aprobado curso de postgrado en materia jurídica. El ingreso a la Carrera Judicial se hará por la categoría “C” prevista en el escalafón judicial. También podrán ingresar a la Carrera Judicial y admitidos a concurso en las categorías “A” y “B” aquellos aspirantes, mayores de treinta años, que se hubieren distinguido en su especialidad, sean autores de trabajos jurídicos valiosos o profesores universitarios de reconocida competencia, o sean abogados con diez años de ejercicio comprobado; o defensores públicos o fiscales del Ministerio Público con no menos de seis años de servicio».

Sin entrar en más detalles que alarguen este escrito, el lector acucioso, al comprender el espíritu de la norma, revisará de nuevo los hechos relatados y sacará cuentas: desde la graduación de la señora César Siero en 1997, su paso por los tribunales militares (por un tiempo indeterminado), su desempeño en la Defensoría Pública (también por un tiempo indeterminado), hasta que en algún momento, en una fecha igualmente indeterminada, su autopostulación motivó que la llamaran del TSJ para nombrarla jueza itinerante.

Cualquier persona se haría esta pregunta: ¿ingresó la señora César Siero sin el concurso que ordenan la Constitución y la ley en las normas citadas?

Aun obviando ese «fastidioso concurso burgués», es sin duda en ese preciso momento de ingreso cuando empieza a contarse el requisito mínimo de 15 años en la carrera judicial que esta fuente exige para postularse y concursar. ¿Tampoco allí hubo concurso?

Interpretación incómoda

Para finalizar, y sin sacar cuentas antipáticas, solo como ejercicio académico, asumamos que la señora César Siero tenía en 2014 quince años de carrera judicial.

Aceptemos también que su cargo previo de jueza provisoria equivale al de juez superior de carrera que exige el requisito; ese cargo que, con postgrado y concurso, contempla la Ley de Carrera Judicial para distinguirlo de los paracaidistas impuestos como jueces sin carrera.

Olvidemos también a los diputados del Comité de Postulaciones Judiciales de 2014, la ausencia de baremo y toda la negación de un concurso transparente como camino dorado para llegar a magistrado, más allá de esos requisitos mínimos.

Revisemos, para concluir, la redacción de la fuente judicial como requisito:

«Ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones».

Aun con todas las concesiones anteriores a su favor, sería bueno entender cómo la abogada Bárbara César Siero (no sé si doctora), siendo jueza penal, se postuló a la Sala Político Administrativa y no a la Sala Penal, como lo ordena la Constitución.

¿Será que para esas designaciones poco importan el conocimiento y la necesaria experiencia de más de 15 años en la especialidad?

La culpa nunca será del ciego, sino de quien le da el garrote.

Cualquier interesado que revise tantas «barbaridades» puede obtener a la vez muchas lecciones de interés para el futuro republicano, en estos aciagos momentos de presunta «negociación y transición hacia la democracia».

Caracas, 8 de octubre de 2026.

Ángel Alberto Bellorín es abogado, especialista, magíster y doctor en Derecho Constitucional, y profesor de doctorado en la Universidad Central de Venezuela.

Lea también: la denuncia de la exmagistrada Bárbara César Siero y lo que dijo la audiencia de la entrevista.


Fuentes principales: Entrevista a Bárbara César Siero en el canal de YouTube de Nitu Pérez Osuna, 7 de octubre de 2026; Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos 255 y 263); Ley de Carrera Judicial (artículo 10); Ley de Abogados (artículos 11 y 12).

Continue Reading

Tendencias

Contexto, análisis y criterio para entender lo que pasa

Descubre más desde INCÍSOS

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo