Política
El vínculo territorial es la razón de ser del sufragio
Colaboración firmada del doctor Ángel Alberto Bellorín sobre residencia, domicilio y vecindad como base de la representación política.
ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN CUENTA
El vínculo territorial es la razón de ser del sufragio
El Poder Electoral no es una oficina: es la regla que organiza el voto.
ESPECIAL INCÍSOS · QUIÉN CUENTA
Título original del autor: «El asiento del núcleo familiar como vínculo y razón de ser del sufragio». Caracas, 22 de agosto de 2026.
Colaboración firmada. El texto que sigue corresponde a su autor y se publica sin edición de contenido. Las opiniones expresadas son de su exclusiva responsabilidad y no comprometen la línea editorial de este medio. Las disposiciones legales citadas fueron verificadas de forma independiente por la redacción; el resultado consta en la nota final.
Desvincular al votante y al candidato de la región geográfica donde están sus más preciados intereses personales y familiares, llámese residencia, vecindad o domicilio, fue una de las estrategias políticas más aplicada que permitió hacer posible el fraude electoral.
Fue una causa inadvertida, poco referida pero ejecutada con precisión y de suma importancia para llegar al estado fallido, secuestrado o capturado por el crimen en que se convirtió Venezuela.
Solo como referencia didáctica, recomiendo a los lectores una rápida revisión previa del artículo 188 numeral 3 de la Constitución para verificar en este caso la residencia como requisito y condición necesaria para ser diputado:
«Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección».
Leído con simpleza puede tener varias interpretaciones. Sin embargo, no hay que verlo como un requisito común o baladí que extrañamente no aparece como exigencia en el resto de la Constitución.
Lo que allí se expresa como requisito para ser diputado, más allá de ser la razón esencial de la existencia del Poder Legislativo, es el vínculo de mayor importancia del ejercicio indirecto de la soberanía popular para nombrar sus representantes (artículo 5).
Ese es el nexo más preciado que se origina y desprende de los propios principios constitucionales, del ejercicio indirecto de la soberanía popular y de la supremacía de la carta magna como eje transversal necesario y fundamental en todo el ordenamiento jurídico.
La residencia, domicilio, vecindad o cualquier nombre que se le pretenda dar a ese lugar donde tiene asiento el núcleo familiar —el más sagrado interés— define la relación política primaria y fundamental entre el elector y el elegido.
Hay que tener en consideración que, según el artículo señalado, el concepto residencia es el que constitucionalmente establece el vínculo o conexión con la entidad geográfica. Por cierto, en este caso y leyendo en forma aislada el mandato, su expresión gramatical surge ambigua e imprecisa.
Por ejemplo: nací, me crié y estudié en Ciudad Bolívar. A los 16 años abandoné mi primer núcleo familiar. Hoy mi actual núcleo familiar —¿residencia?, ¿domicilio?— lo tengo en una ciudad del estado Miranda.
Como viví, en un pasado ya lejano, 16 años consecutivos en Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, pareciera que cumplo con el requisito tercero para optar a ser diputado por el circuito respectivo del estado Bolívar, ya que allí estuve residenciado por más de cuatro años consecutivos en «la entidad correspondiente», a pesar de que actualmente, y por más de treinta años consecutivos, mis intereses familiares primarios presentes están en otra localidad.
Creo que por tal ejemplo la determinación del vínculo territorial debe ser más precisa, y eso corresponde a la ley.
En sus definiciones conocidas, aunque parecidos en la práctica, «residencia» es un concepto jurídico diferente al de «domicilio» y al de «vecindad». Sus sutiles diferencias varían en muchos países de habla hispana, pero se determinan en las dimensiones temporales y económicas con las que son jurídicamente expresadas.
Por tal razón, para la dimensión política venezolana y en la más acertada exégesis de nuestra carta magna, debe ser muy bien precisado por la ley para disminuir las posibilidades de confusiones y fraudes.
En el análisis no debe olvidarse que la razón de ser en la creación de ese entonces nuevo Poder Electoral fue darle verdadera legitimidad al acto de sufragio como ejercicio indirecto de esa soberanía intransferible.
Ese sufragio que permite al ciudadano elegir a sus representantes en los diferentes cargos de elección popular para los diferentes órganos, desde la menor hasta la mayor entidad regional que lo amerite.
El verdadero, legítimo y presente interés mutuo —elector y elegido— debe ser bien planteado por la norma legal.
Representación y vinculación territorial
Sin entrar a discutir todas las demás modalidades de fraude electoral, quiero con este escrito revisar en forma sencilla la esencia de esa representatividad prevista en la Constitución.
Para que exista dicha representación, se debe necesariamente hacer coincidir tanto en el votante como en el funcionario a ser elegido un elemento común y obligatorio: el vínculo territorial de ambos, desde la vecinal, comunal o local, como parroquial, municipal, regional y nacional.
Por la misma razón que un extranjero no puede ser Presidente de Venezuela —¡o alguien con doble nacionalidad!—, una persona extraña al estado Barinas, por ejemplo, no debería ser gobernador de ese estado, ni el chavista que vive en el 23 de Enero en Caracas puede dirigir la junta comunal Bicentenaria de ese mismo estado Barinas.
La autonomía estadal y municipal, así como las constituciones estadales previstas en el numeral primero del artículo 164 de la Constitución, tendrían que tener mayor influencia y participación en estos detalles.
Más allá del nombre que se utilice en la norma —residencia, domicilio o vecindad—, lo que en verdad interesa para la dimensión política es la precisión de la comunidad de intereses primarios que se desprenden de ese vínculo territorial, tanto para el elector como para el candidato a representarlo. Sin ese nexo territorial presente, permanente y mutuo, la representación no tiene sentido.
La representatividad que otorgará el hecho de sufragar exige que los involucrados deban tener ese arraigo o conexión en común con el espacio geográfico que abarcará ese carácter de representante del funcionario que pretende, y de representado al elector. No puede haber lugar a dudas de esa conexión.
De no ser así, la representatividad es un fraude, no existe en su esencia legítima. Por tal razón la legislación electoral debe precisar en la mejor definición posible este vínculo, de tal forma que las acciones positivas o negativas del representante influyan en forma directa en el representado.
Con los diputados hay demasiados ejemplos de esa desconexión, y trataré de no analizarlos por los momentos.
Leyes por vía contraria
La primera ley para organizar el naciente Poder Electoral, publicada en el año 2002, abrió el camino para luego hacer posible las diferentes modalidades de fraude electoral.
Con el beneplácito social y político del momento, con esa ley se modificó totalmente el espíritu y hasta la letra del texto constitucional. Secuestrar al comité de postulaciones de los rectores para el Consejo Nacional Electoral fue la primera gran señal de alarma de esa primera Ley Orgánica.
Así lo justificó el Poder Legislativo en la exposición de motivos de la Ley Orgánica del Poder Electoral, publicada en la Gaceta Oficial 37.573 del día 19 de noviembre de 2002:
«La participación de las diputadas o diputados en el comité de Postulaciones Electorales se fundamenta en el hecho de ser los representantes genuinos de la sociedad por haber sido elegidos por el voto popular. Los diferentes sectores de la sociedad al elegir a sus representantes los facultan para que ejerzan dicha representación».
Nótese la grotesca falacia donde los máximos representantes de los partidos políticos, y por ende de la sociedad política, se atribuyen la condición de sociedad civil y, con ello, extienden hacia otro órgano del poder público la facultad que le otorgó el sufragio como expresión de representatividad limitada exclusivamente a su órgano como Poder Legislativo.
En el año 2009, la aprobación de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, además de otras múltiples aberraciones jurídicas para desvirtuar la razón de ser de la nueva estructura electoral, eliminó la posibilidad de verificación ciudadana en los cuadernos electorales para constatar la existencia cierta en el elector de ese núcleo primario del vínculo territorial, es decir, el sitio donde vive con su familia. Eso debe corregirse por vía de reforma legal.
A partir de ese momento, los registros y cuadernos electorales son conformados con nombres de personas cuya identificación real y vínculo territorial, con certeza y desde el origen, no pueden ser verificados y depurados en forma oportuna por los propios vecinos residentes en el área geográfica, únicos capaces de hacerlo en tiempos aceptables para los lapsos legales establecidos.
Como un ejercicio académico me permito citar textualmente las normas previstas para tal fin en los artículos 67 y 68 de la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1998, que, sin implementarse en el país, no fueron consideradas en la nueva ley a los fines racionales de poder descentralizar las auditorías y evitar los fraudes que a partir de ese momento se hicieron rutina:
Artículo 67: «El centro de votación es la unidad organizativa conformada por una o más mesas electorales en la cual tiene derecho a ejercer el voto los electores residentes en una vecindad electoral».
Artículo 68: «Ninguna vecindad electoral comprenderá áreas geográficas pertenecientes a distintas parroquias. Se intentará en lo posible que ninguna abarque áreas urbanas o rurales distintas, de manera de facilitar el acceso de los electores a los centros de votación, el control del registro electoral por parte de la comunidad».
La anarquía en la identidad. ¿Ser o no ser?, el dilema a resolver
Es casi imposible poder mostrar los argumentos necesarios sin extenderse en escritos de esta naturaleza. Cualquier lector interesado en el tema está obligado a leer una brillante y enjundiosa decisión motivada que en Sala Constitucional de un Tribunal Supremo de Justicia —aún con algo de honestidad intelectual— quedó plasmada en la sentencia 2651 del 2 de octubre de 2003.
De allí, y en forma resumida, contundentes afirmaciones como las siguientes:
«Lo esencial, para respetar la norma suprema, es que sea el Poder Electoral, a través de su Comisión de Registro Civil y Electoral, el que centralice y controle ese Registro, el cual deberá ser único» —se refiere al registro civil—.
«El nacimiento y la muerte, en cambio, son imprescindibles para el Registro Electoral: la fecha del nacimiento determina el momento cuando se alcanza la edad requerida para ejercer el sufragio, mientras que la muerte implica el fin de la existencia, por lo que es obvio que el muerto ya no podrá realizar actuación alguna. Sería risible la última de estas precisiones, de no ser porque, precisamente, el desorden registral, en el ámbito electoral, ha permitido el voto de personas en nombre de otras ya fallecidas».
«Ahora bien, ese loable cometido no podría de modo alguno ser cumplido con seriedad sin la existencia de un Registro Civil fiable, algo que, por desgracia, no ha ocurrido entre nosotros. Esta Sala no hace más que recordar la triste experiencia de fraudes electorales —pues es ése su nombre— que han podido realizarse, sin sanción, a través de la manipulación de los registros electorales».
«No puede ser sino motivo de vergüenza estar consciente de que en muchas elecciones seguían figurando, como votantes, personas fallecidas, y lo que es peor: que con trucos diversos, algunos desaprensivos usurpaban la identidad de esas personas ya desaparecidas y votaban una, dos o varias veces por el candidato de su preferencia. La votación por parte de menores de edad era también posible: bastaba con proporcionar datos falsos o directamente alterar los registros, para que quienes no tuviesen capacidad para elegir o ser elegidos pudiesen hacerlo. No es deseo de esta Sala enumerar esos supuestos de engaño al sistema democrático, por ser, además, sobradamente conocidos».
«A partir de la Constitución de 1999, el Registro Civil y Electoral, como registro único, es competencia del Poder Electoral, a través de la Comisión de Registro Civil y Electoral, a tenor de lo dispuesto en sus artículos 292 y 293, numeral 7».
Todos los vicios señalados en ese año 2003 por la Sala Constitucional en la sentencia citada —votos de personas fallecidas, usurpación de identidades, personas que votaban varias veces, menores de edad votando— fueron las causas que motivaron al constituyente para que surgiera un Poder Electoral autónomo con el mandato de unificar en uno solo el Registro Civil y Electoral.
Las leyes posteriores a esta sentencia desaparecieron los racionales controles existentes y estimularon los vicios que debían eliminar. Como tal mandato nunca fue cumplido, por lógica racional los vicios aún están presentes y en magnitudes de anarquía.
Si a la grotesca irregularidad ya tratada sobre la imposibilidad para determinar el necesario vínculo territorial sumamos que las oficinas de identificación jamás fueron controladas por el naciente Poder Electoral como lo ordena la Constitución, nos encontramos con esa incontrolable anarquía que se inició cuando a las cédulas de identidad también les desaparece el vínculo de las personas con la región donde nacieron.
La proliferación de cédulas de identidad a extranjeros y a venezolanos multicedulados es una realidad.
Ahora bien, cambiar arbitrariamente votantes desde el propio Consejo Nacional Electoral a diferentes centros electorales, a otros municipios y a otros estados no se haría con tanta impunidad si la ley obligara al control ciudadano vecinal o si los controles estadales y municipales pudieran ser más estrictos.
El problema no es el texto constitucional: ha sido y es la sesgada lectura de sus mandatos por parte de los políticos de turno y la cantidad de leyes inconstitucionales que, para ser sincero, en el caso del Poder Electoral resulta mejor anular totalmente las existentes y retomar las anteriores para una nueva adecuación al deber ser constitucional.
Una propuesta con mucha racionalidad
Para finalizar le dejo esta interrogante abierta:
¿Por qué el Poder Electoral no pasa en forma legal y definitiva a ser un poder presente en la autonomía estadal y municipal?
Ellos tienen sus propios poderes ejecutivos y legislativos con su limitada autonomía; ambos son producto del ejercicio indirecto de la soberanía popular a cargo de sus ciudadanos electores con derecho al sufragio, y ese es un argumento de mucho peso para esa fulana descentralización que existe como principio constitucional que define a Venezuela como un «Estado federal descentralizado».
Si esto hubiese existido en enero de 2016, aquella inhabilitación de los diputados de Amazonas jamás hubiese sido posible de la forma arbitraria en que lo hicieron.
Puedo afirmar categóricamente que no existe ninguna norma constitucional que lo impida, y esa parte de aquella Asamblea, hoy empoderada y apoyada, puede aprovechar la situación política atípica para tomarlo en consideración.
Seguiré formulando propuestas.
Caracas, 22 de agosto de 2026.
Dr. Ángel Alberto Bellorín
Abogado magna cum laude. Especialista, magíster y doctor en ciencias jurídicas, mención derecho constitucional. Profesor de doctorado en la Universidad Central de Venezuela.
Nota de la redacción
Este medio verificó de forma independiente las disposiciones y decisiones citadas en la colaboración.
Verificadas: el artículo 188 numeral 3 de la Constitución, que exige haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección; el artículo 164 numeral 1, que atribuye a los estados la competencia exclusiva de dictar su Constitución; los artículos 292 y 293 numeral 7 sobre el Registro Civil y Electoral; la sentencia número 2651 del 2 de octubre de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y los artículos 67 y 68 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1998, hoy derogada, que definen el centro de votación y la vecindad electoral.
Publicación de la Ley Orgánica del Poder Electoral: Gaceta Oficial número 37.573 del 19 de noviembre de 2002.
Fuentes principales: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 164 numeral 1, 188 numeral 3, 292 y 293 numeral 7. Ley Orgánica del Poder Electoral, Gaceta Oficial 37.573 del 19 de noviembre de 2002, y su exposición de motivos. Ley Orgánica de Procesos Electorales de 2009. Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1998, derogada, artículos 67 y 68. Sentencia 2651 del 2 de octubre de 2003, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Alfredo Yánez
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Siete miembros del comité anulado vuelven a postularse
Quiénes vuelven, quiénes tienen trayectoria verificable y qué falta para que la selección del 15 de octubre sea creíble.
POLÍTICA · NUEVO TSJ
La Asamblea Nacional publicó la lista de 127 ciudadanos de la sociedad civil que se postularon para completar el comité que revisará las postulaciones a magistrados del nuevo TSJ. Siete de ellos ya integraron el comité designado en mayo, que la mesa de negociación dejó sin efecto en agosto. Otros doce aspiraron entonces sin éxito. La selección de los doce civiles es el 15 de octubre.
Las 6W · INCÍSOS
| Qué | Lista oficial de 127 ciudadanos de la sociedad civil postulados para completar el Comité de Postulaciones Judiciales. |
|---|---|
| Quién | La Comisión Preliminar de la Asamblea Nacional, que presiden los diputados Giuseppe Alessandrello y Pablo Pérez Álvarez. |
| Cuándo | Publicada el sábado 10 de octubre de 2026; selección de los 12 civiles prevista para el 15 de octubre. |
| Dónde | Caracas; la lista se difundió por el canal de Telegram del Poder Legislativo. |
| Por qué | El comité preseleccionará a los candidatos a magistrado del nuevo TSJ, pieza central de la negociación. |
| Cómo | Por postulación de sectores de la sociedad o por iniciativa propia; la comisión dice que los 127 cumplen los requisitos. |
La Comisión Preliminar de la Asamblea Nacional publicó el sábado 10 de octubre de 2026 la lista de las 127 personas postuladas para integrar el Comité de Postulaciones Judiciales, el órgano que revisará las postulaciones a magistrados del nuevo Tribunal Supremo de Justicia y preseleccionará a los candidatos. Los postulados no aspiran a ser magistrados, sino a evaluar a quienes sí. La lista se difundió por el canal de Telegram del Poder Legislativo, según Últimas Noticias, cinco días antes de lo previsto. La firman los diputados Giuseppe Alessandrello y Pablo Pérez Álvarez.
El documento dice que los 127 cumplieron los requisitos de ley. De ellos saldrán los 12 representantes de la sociedad civil que se sumarán a 11 diputados, según la reforma de la Ley Orgánica del TSJ aprobada el 1 de septiembre. El diputado Luis Florido había adelantado que se tomarían «quizá unos días más de lo que estaba previsto».
Los que vuelven
No es la primera lista. El 19 de mayo de 2026 la Asamblea designó un comité con diez representantes de la sociedad civil. En agosto, la mesa de negociación dejó ese proceso sin efecto. «Se declaró en cero el proceso que había iniciado la AN», dijo entonces Ramón López, de la delegación opositora, a Infobae.
Siete de aquellos diez vuelven a postularse: el abogado y presentador de televisión Omar Alzahabi, la economista Ana María Alves, la politóloga Isabella Pacheco Gutiérrez, directora de la Oficina de Planificación del Sector Universitario según Efecto Cocuyo, la abogada Rhona Pérez Delgado, Mauro Herrera Gutiérrez, el psicólogo Reinaldo Rangel Toloza y el abogado Gerardo Virla Villalobos. Otros doce postulados ya habían aspirado en mayo sin ser designados.
Hay además antecedentes más viejos. Mercedes Gutiérrez Muñoz y Henry Hamdan Llabar integraron el Comité de Postulaciones Judiciales de 2022, entre los postulados por los sectores de la sociedad, según el acuerdo de la Asamblea del 3 de febrero de ese año. Rosmely Flores Parras formó parte en 2023 del Comité de Postulaciones Electorales que preseleccionó a los rectores del CNE.
Gráfico · INCÍSOS
Los 127 postulados, según lo verificable
Las categorías se solapan. *Una de las tres también aspiró en mayo. Fuentes: lista oficial de la Comisión Preliminar (10 de octubre de 2026); listas de la Asamblea Nacional del 2 y el 7 de mayo de 2026; Efecto Cocuyo; Acceso a la Justicia; Diario Primicia. Revisión de INCÍSOS en fuentes abiertas.
Académicos y especialistas
Entre los postulados con trayectoria pública verificable hay profesores universitarios y especialistas en derecho público. Guillermo Tell Aveledo Coll, doctor en Ciencias Políticas, es decano en la Universidad Metropolitana e integró la Comisión Nacional de Primaria de 2023. Juan Domingo Alfonzo Paradisi y Carlos Luis Carrillo Artiles enseñan derecho administrativo en la UCV. Julio César Fernández Toro, profesor de la UCV desde 1989, fue consultor en la reestructuración del Consejo de la Judicatura entre 1996 y 1999, según su currículo.
Miguel Albujas Dorta, profesor de la UCV y de la Universidad Metropolitana, fue designado en 2019 por la Asamblea elegida en 2015 como su representante ante el Consejo Nacional de Universidades. La Sala Constitucional del TSJ anuló ese nombramiento el 9 de diciembre de 2019.
Una mayoría sin rastro público
La revisión de INCÍSOS en fuentes abiertas no encontró trayectoria pública verificable para 109 de los 127 postulados. No es un juicio sobre ellos: muchos abogados ejercen sin dejar huella en internet. Pero sí es un dato sobre el proceso. La lista oficial no dice qué sector postuló a cada uno ni incluye sus credenciales. El especial Quién postula reúne las 127 fichas.
Análisis: la sociedad civil, otra vez
El comité debe estar integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, dice el artículo 270 de la Constitución. Que siete de los diez civiles de un proceso anulado vuelvan a aspirar no lo invalida, pero obliga a explicar qué cambió entre mayo y octubre. ¿Qué falta, exactamente, para que la selección del 15 de octubre sea creíble? Que la comisión publique qué sector postuló a cada aspirante, sus hojas de vida y las razones de cada elección.
Criterio: tres pruebas
- El 15 de octubre: cuántos de los siete del comité de mayo vuelven a quedar.
- La transparencia: si se publican las credenciales y los sectores que respaldan a cada postulado.
- Los plazos: si el comité se juramenta el 16 y el TSJ llega completo antes de fin de año.
Fuentes principales: Comisión Preliminar de la Asamblea Nacional, lista del 10 de octubre de 2026; Últimas Noticias, 10 de octubre de 2026; El Pitazo/EFE, 10 de octubre de 2026; listas de la Asamblea Nacional del 2 y el 7 de mayo de 2026; Efecto Cocuyo, mayo de 2026; Infobae, 27 de agosto de 2026; Acceso a la Justicia; Diario Primicia, 29 de junio de 2023.
Política
Maduro, Cilia Flores y la tortura como sistema y anclaje de poder
La tortura no es un exceso administrativo: cuando es sistemática, es lesa humanidad. Viera-Blanco lee la acusación de Nueva York y pide justicia para las víctimas venezolanas.
FIRMAS · ORLANDO VIERA-BLANCO
La acusación de Nueva York describe más de dos décadas de represión para silenciar la disidencia y sostener el poder. Para el abogado y activista de derechos humanos, confirma lo que las víctimas llevan años denunciando, y deja una pregunta incómoda para La Haya.
La Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York anunció el 8 de octubre de 2026 una acusación sustitutiva contra Nicolás Maduro y Cilia Flores que incorpora la conspiración para cometer tortura, incluidos abusos contra ciudadanos estadounidenses. No sería violencia aislada.
La acusación describe más de dos décadas de presunta represión sistemática para silenciar la disidencia, consolidar el poder y proteger intereses económicos ilícitos.
La dimensión humana
Se describen descargas eléctricas, asfixia, golpizas, violencia sexual, desnudez forzada, aislamiento extremo, inanición, tortura psicológica y amenazas contra familiares. Son tormentos infligidos a detenidos que estaban bajo custodia del Estado.
La cadena de mando
La Fiscalía sitúa a Maduro y a Cilia Flores en la cúspide de una estructura que habría utilizado a las fuerzas armadas, los organismos policiales, el sistema judicial y los colectivos. Todos quedan bajo la mirada de la justicia: no solo las fuerzas policiales, militares o paraestatales, sino también jueces y auxiliares de justicia.
La acusación atribuye además a tres altos funcionarios, identificados como CC-1, CC-2 y CC-3, órdenes, supervisión y participación directa en torturas.
Los cargos y las penas
La acusación comprende cinco cargos:
- Narcoterrorismo, en cooperación con grupos guerrilleros y carteles de la droga.
- Conspiración para cometer tortura.
- Importación de cocaína.
- Delitos relacionados con ametralladoras.
- Delitos relacionados con artefactos destructivos.
La conspiración para cometer tortura contempla una pena máxima de 20 años, a la que se suman las de los demás delitos. Aunque no son acumulables, podrían suponer hasta cadena perpetua, a criterio del juez.
La cuestión jurídica de fondo
La tortura no es un exceso administrativo ni una herramienta legítima de gobierno: es un delito grave. Y cuando forma parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, es un crimen de lesa humanidad.
En lo personal, hemos denunciado ante la Corte Penal Internacional al menos 1.900 incidencias de crímenes de lesa humanidad: persecución política, encarcelamiento arbitrario, muertes bajo custodia, asesinatos, aislamiento inhumano, desapariciones forzadas, torturas, abuso sexual y otros tratos degradantes.
Justicia para las víctimas
La investigación de la Corte Penal Internacional sobre Venezuela y la documentación de Naciones Unidas aportan un contexto internacional esencial. La rendición de cuentas debe alcanzar tanto a los ejecutores como a quienes ordenaron, facilitaron o encubrieron los abusos, siempre mediante pruebas y garantías judiciales.
Esta acusación sustitutiva viene a confirmar lo que durante décadas se ha venido denunciando y documentando sobre el régimen encabezado por Maduro.
Es insólito que un fiscal de Estados Unidos avance con mayor rapidez, en meses, en la determinación y acusación de estos hechos que la Corte Penal Internacional de La Haya, donde el caso lleva años.
Venezuela necesita verdad, justicia y reparación. Ningún poder político puede convertir la tortura en instrumento de dominación ni garantizarse impunidad mediante el control de las instituciones. Pero, sobre todo, necesita justicia, porque iustitia dilata, iustitia negata: justicia demorada, justicia denegada.
Nota importante
Es tiempo de que liberen a todos los presos políticos en Venezuela. Su detención arbitraria también es tortura. No lo dice solo quien lo pide: lo dicen el fiscal general de Estados Unidos, Todd Blanche, y el fiscal federal del Distrito Sur de Nueva York, Jamie McDonald, representantes de la justicia del país tutor, ejecutor de las capturas.
Hágase justicia, aunque se caigan los cielos.
Orlando Viera-Blanco es abogado y activista de derechos humanos.
Para leer más en INCÍSOS: EE.UU. sanciona a la corte que investiga los crímenes en Venezuela · El tribunal que no tuvimos
Fuentes principales: Acusación sustitutiva de la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York, 8 de octubre de 2026; Corte Penal Internacional, situación Venezuela I.
Herederos
La máxima anotadora de la WNBA ganaba catorce veces más en Rusia
Vigesimosexta de treinta y una semblanzas. Seis oros olímpicos, el récord histórico de anotación y una cuenta que explica por qué las mejores jugadoras se iban del país.
ESPECIAL INCÍSOS · HEREDEROS · 26/31
Vigesimosexta de treinta y una semblanzas de hispanos que cambiaron algo en Estados Unidos.
Las 6W · INCÍSOS
| Qué | Diana Taurasi se retiró como máxima anotadora histórica de la WNBA con 10.646 puntos, tras veinte temporadas en un solo equipo. |
| Quién | Baloncestista nacida en Glendale, California, el 11 de junio de 1982, hija de madre argentina de Rosario. |
| Cuándo | Debutó en 2004 como primera selección del draft. Anunció su retiro el 25 de febrero de 2025. |
| Dónde | Phoenix, Arizona; Connecticut; Ekaterimburgo, Rusia. |
| Por qué | Su carrera documenta la brecha salarial que obligaba a las mejores jugadoras del país a trabajar fuera de él. |
| Cómo | Veinte temporadas con Phoenix Mercury y seis en la liga rusa durante los inviernos estadounidenses. |
La cuenta
En veinte temporadas de WNBA, Diana Taurasi ganó 1,4 millones de dólares. Es el puesto 45 de la historia de la liga. En su última campaña, la de 2024, cobró 235.000 dólares.
Entre 2012 y 2017 jugó en el UMMC Ekaterimburgo, en Rusia. Allí ganaba alrededor de 1,5 millones de dólares al año. El tope salarial de la WNBA en ese período era de 107.000 dólares.
Catorce veces más, por una temporada.
En 2015, el club ruso le pagó cerca de 1,5 millones de dólares por no jugar la temporada de la WNBA y descansar. Ese episodio hizo estallar en público el debate sobre los salarios del baloncesto femenino estadounidense frente a Europa y China, donde los clubes tienen respaldo estatal.
Ella no lo presentó como denuncia. Lo presentó como cálculo: dijo que no solo quería ser la mejor jugadora, quería ser la mejor pagada, y que eso solo se puede hacer en un mercado libre. Y añadió la parte que conviene no perder: que ella tenía la posibilidad de ganar en el exterior y que muchas jugadoras no la tenían.
Lo que hizo en la cancha
Tres títulos consecutivos de la NCAA con Connecticut, en 2002, 2003 y 2004. Primera selección global del draft de 2004 y Novata del Año ese mismo año.
Veinte temporadas, todas con Phoenix Mercury. Campeona de la WNBA en 2007, 2009 y 2014. MVP de la liga en 2009, MVP de las Finales en 2009 y 2014. Once selecciones al Juego de Estrellas, diez al primer equipo de la liga, cinco veces líder de anotación.
El 18 de junio de 2017 se convirtió en la máxima anotadora histórica de la WNBA. En agosto de 2023 fue la primera en llegar a 10.000 puntos. Cerró con 10.646, a un promedio de 18,8 por partido, aproximadamente 2.250 por delante de la segunda. Tiene además el récord histórico de triples de la liga.
Seis medallas de oro olímpicas: 2004, 2008, 2012, 2016, 2020 —disputados en 2021— y 2024. Es la única baloncestista con seis oros. Es la primera basquetbolista y la primera atleta de un deporte de equipo con seis oros olímpicos.
La categoría
Esta semblanza tiene que decir algo que las otras treinta no necesitan decir.
Taurasi nació en California. Su madre, Liliana, es argentina, de Rosario. Su padre, Mario, fue arquero de fútbol profesional con carrera en Italia y se crió en Argentina; que haya nacido en Italia lo afirman fuentes secundarias, no un registro primario. Ambos padres emigraron a Estados Unidos desde Argentina, antes de que ella naciera.
En 1993 la familia se mudó a Rosario. Diana vivió allí y jugó un año en Talleres de Villa Diego antes de volver para la secundaria y la universidad. Habla español. Se describe como noventa por ciento argentina y ha dicho que la broma de que lleva la camiseta argentina debajo de la de Estados Unidos es verdad. A su hijo le puso Leo, por Messi y por Michael Jordan.
Por la definición federal estadounidense, el origen sudamericano cuenta como hispano, y por tanto está dentro de la categoría sin discusión técnica. Pero el apellido y la línea paterna son italianos, y la prensa estadounidense la encuadró históricamente como ítalo-argentina-estadounidense antes que como figura latina. Es el caso donde la categoría del Censo se estira más.
Lo registramos así porque es lo que el especial sostiene desde la portadilla: la etiqueta describe mal a casi todos los que mete dentro.
Lo que no se omite
En 2010, jugando para el Fenerbahçe de Estambul, una muestra dio positivo por modafinilo. El club rescindió su contrato y la federación turca la suspendió. Enfrentaba hasta dos años de sanción, lo que habría comprometido los Juegos de Londres. El 16 de febrero de 2011, el laboratorio de Ankara retiró el resultado sin dar una razón técnica; su abogado habló de falso positivo. Una retractación así, con muestras A y B positivas, es rarísima. Ese laboratorio ya había sido suspendido tres meses por la Agencia Mundial Antidopaje en 2009. Ella dijo que sintió que perdió tres meses de su carrera. Volvió a jugar en Turquía después, con el Galatasaray.
El 2 de julio de 2009 fue detenida por conducir bajo los efectos del alcohol. Se declaró culpable el 29 de octubre y pasó un día en la cárcel.
El episodio más áspero no es ninguno de esos. En París 2024, con 42 años y en sus sextos Juegos, no jugó ni un minuto de la final por el oro, que Estados Unidos ganó por un punto. Lo abrió en su documental: dijo que está confundida por lo que pasó, que nunca recibió una explicación, y que de sus seis medallas esa fue la que no corresponde. Sue Bird dijo en el mismo documental que debería haber jugado.
Lo que hace ahora
No juega. No es comentarista, por mucho que Rebecca Lobo haya predicho que sería el próximo Charles Barkley: eso es un pronóstico, no un contrato.
El 16 de agosto de 2026, Phoenix retiró su camiseta número 3 y la incorporó a su Ring of Honor. Esa noche dijo que entrar al grupo propietario del Mercury sería un sueño cumplido. Es una aspiración declarada, no un hecho. Será elegible por primera vez al Salón de la Fama del Baloncesto para la clase de 2027.
Sobre el nuevo convenio colectivo de la liga, aprobado en marzo de 2026, dijo con ironía que se siente muy bien saber que ella nunca va a cobrar así.
Por qué está aquí
La mejor anotadora de la historia de su liga tuvo que irse a Rusia seis inviernos para cobrar lo que valía.
Eso no es herencia cultural. Es la economía de un deporte, y la cuenta está publicada.
Fuentes principales: *TIME*, 25 de febrero de 2025, entrevista exclusiva sobre su retiro. *Forbes*, 16 de agosto de 2026, cobertura del retiro de su camiseta y cifras de ingresos. NPR, 16 de febrero de 2011, sobre la retractación del laboratorio de Ankara. Team USA, ficha olímpica. Registros históricos de la WNBA y de UConn. *Basquetplus*, Argentina, 8 de marzo de 2020, sobre su vínculo con Rosario. *Just Women's Sports*, 8 de agosto de 2025, sobre el documental y la final de París.
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