Política
Calderón Berti propone someter a referendo un acuerdo petrolero de largo plazo
Su posición no es rechazo ni respaldo. Es que el negocio es necesario, las condiciones legales no existen y quien firma no tiene mandato para hacerlo.

Alianza INCÍSOS + El Canal de Nitu
El hombre que participó en la nacionalización petrolera de 1976 sostiene que el país necesita ese acuerdo, que las condiciones fiscales vigentes lo hacen inviable y que nadie tiene hoy mandato para firmarlo.
| Qué | Humberto Calderón Berti planteó que un acuerdo petrolero de décadas debería someterse a referendo y explicó por qué la regalía vigente desincentiva la inversión. |
|---|---|
| Quién | Humberto Calderón Berti, exministro de Energía y Minas, expresidente de Petróleos de Venezuela y excanciller. |
| Cuándo | Entrevista difundida el lunes 31 de agosto de 2026. |
| Dónde | Venezuela, en conversación con la periodista Nitu Pérez Osuna. |
| Por qué | Es la primera valoración técnica del acuerdo hecha por alguien que dirigió la industria y el ministerio. |
| Cómo | Mediante una entrevista en la que separó la conveniencia del negocio de la competencia de quien lo firma. |
Humberto Calderón Berti dirigió el Ministerio de Energía y Minas, presidió Petróleos de Venezuela, fue canciller y embajador en Colombia. Es geólogo y tiene 84 años. Participó, siendo joven, en el proceso de nacionalización petrolera, y sostiene ser el único venezolano activo que estuvo en aquello.
En una entrevista difundida el 31 de agosto de 2026 por la periodista Nitu Pérez Osuna, planteó una posición que no encaja en ninguno de los dos bandos del debate.
Resumida en su propia fórmula sobre el acuerdo: «ni calvo ni con dos pelucas».
Lo que le parece normal
Empezó por desactivar la objeción del plazo. Contratos petroleros de cuarenta o cincuenta años son corrientes en la industria, dijo, porque las inversiones del sector son de larga maduración y nadie recupera lo invertido en poco tiempo.
Sobre los veinticinco años anunciados, su comentario fue que la duración no es lo relevante.
También considera que el negocio es necesario para ambas partes. Estados Unidos produce alrededor de 13 millones de barriles diarios y consume unos 20. Venezuela tiene reservas enormes y necesita mercado. Y el mercado estadounidense está a cuatro días de navegación, frente a cerca de cuarenta hacia China, lo que evita los descuentos que impone la distancia.
La cuenta que explica la alícuota baja
Aquí aportó el dato técnico que faltaba en toda la discusión pública.
La ley venezolana vigente establece una regalía del 30%, que con contribuciones adicionales llega a un tercio, más un impuesto sobre la renta petrolera del 50%.
Su afirmación fue categórica: nadie va a entrar a producir crudo de campos nuevos de la faja del Orinoco con una regalía del 30%, porque los números no dan. Según su estimación, la viabilidad aparece alrededor del 15%, y en algunos campos incluso menos, dependiendo de si hay pozos existentes o hay que empezar de cero.
Ese planteamiento se cruza con lo que días antes había señalado el abogado José Ignacio Hernández, que reportó una alícuota integrada del 16% para los desarrollos nuevos del acuerdo, inferior a la tasa mínima del Reglamento.
Es decir, lo que un jurista presentó como objeción, un exministro lo explica como condición técnica de viabilidad. Las dos cosas pueden ser ciertas a la vez, y ese es exactamente el punto que el debate público no ha logrado formular. La cobertura de INCÍSOS sobre el plazo de veinticinco años y la nota de corrección sobre el cálculo de tributos por barril permite seguir ambas discusiones.
Su referencia comparada fue Guyana, que empezó a exportar en 2019 y produce hoy alrededor de un millón de barriles diarios con una regalía del 2%. Su argumento: sin ese 2%, no habría producción alguna.
La objeción que no cede
Nada de lo anterior lo lleva a respaldar el acuerdo.
Su objeción central es de competencia: sostiene que quien negocia por Venezuela no tiene legitimidad para comprometer recursos del país, y que eso debería esperar a un gobierno electo democráticamente.
Y su objeción de método es la transparencia. Nadie conoce el contrato, dijo, ni él ni los periodistas ni el país. No se sabe la duración exacta, ni la regalía pactada, ni las condiciones por campo. Su reclamo fue directo: si se va a hacer algo de esa envergadura, por qué no se informa al país para que pueda opinar.
La propuesta
De ahí sale su planteamiento más original, y es el que conecta con la discusión que esta cobertura viene sosteniendo desde el 28 de agosto.
Ningún presidente de la República, sostuvo, puede comprometer los recursos del país a cuarenta o cincuenta años sin algo que lo sustente desde el punto de vista popular. Y existiendo el mecanismo del referendo, su propuesta es utilizarlo.
Planteó además una alianza estratégica de largo plazo con Estados Unidos que no se limite al petróleo, sino que incluya seguridad, defensa, educación y salud, y precisó que eso no implica convertirse en un estado más de la Unión, algo que a su juicio la mayoría del país no quiere.
Sobre el efecto en el precio de la gasolina
Fue tajante en un punto que ha circulado mucho.
A la pregunta de si el acuerdo busca bajar el precio del combustible en Estados Unidos antes de las elecciones legislativas, respondió que eso no es verdad y que no tiene sentido.
El crudo de la faja tarda en llegar a la superficie. De campos ya descubiertos y parcialmente desarrollados podrían obtenerse volúmenes en dos o tres años. Un volumen realmente significativo, entre cinco y ocho años.
Dos advertencias sobre quién opera
Señaló que las grandes petroleras estadounidenses cotizan en bolsa y responden ante miles de accionistas, y que por eso evitan operaciones que puedan exponerlas a litigios. Su previsión es que las compañías más serias no acudirán mientras las condiciones no sean claras.
Sobre las que sí están, ofreció una explicación de origen: quedaron acumulando acreencias porque el socio estatal no aportó su parte en las empresas mixtas y retuvo dividendos que no le correspondían.
Y cuestionó el perfil de quienes conducen hoy la industria, a los que describió como activistas políticos en lugar de profesionales del sector. Su desafío fue concreto: que se publiquen las hojas de vida de quienes dirigen la industria y el ministerio.
La diáspora
Planteó, por último, algo que ninguna de las partes ha mencionado.
Hay miles de venezolanos del sector petrolero trabajando en Medio Oriente, Canadá, Estados Unidos, Colombia y México. Su propuesta es estructurar un programa para que puedan participar, y dejar de estigmatizar a quienes trabajaron en la industria anterior a 2002.
Es la misma fuerza técnica que cualquier recuperación necesita, dispersa por el mundo y hoy fuera de la conversación.
La entrevista completa está disponible en el canal de la periodista Nitu Pérez Osuna: ver la conversación.
Fuentes principales: Entrevista a Humberto Calderón Berti, disponible en https://youtu.be/JkJVCvfkcwM · conducida por la periodista Nitu Pérez Osuna, difundida el 31 de agosto de 2026. Ley Orgánica de Hidrocarburos de Venezuela. Declaraciones de José Ignacio Hernández reseñadas el 31 de agosto de 2026. Datos públicos de producción y consumo de Estados Unidos y de producción de Guyana.
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Calderón Berti llama prueba del ácido a la designación del Supremo
Expresó confianza en la jefa de la delegación opositora y puso una condición: que los magistrados se escojan por credenciales y no por cuotas.

Alianza INCÍSOS + El Canal de Nitu
Una voz ajena al debate judicial coloca la designación de los magistrados como el criterio para evaluar todo el proceso de negociación.
| Qué | Calderón Berti sostuvo que la designación de los magistrados del Tribunal Supremo es la prueba real del proceso de negociación. |
|---|---|
| Quién | Humberto Calderón Berti; Dinorah Figuera, jefa de la delegación de la Asamblea Nacional de 2015. |
| Cuándo | Declaraciones del 31 de agosto de 2026. |
| Dónde | Venezuela. |
| Por qué | La composición del máximo tribunal condiciona la seguridad jurídica de cualquier acuerdo posterior. |
| Cómo | Mediante la escogencia de candidatos por credenciales, con un comité de postulaciones y la posterior selección parlamentaria. |
Consultado sobre la mesa de negociación entre las dos asambleas, Humberto Calderón Berti respondió el 31 de agosto de 2026 que la prueba del ácido llega ahora, con la designación de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.
Es una valoración que viene de fuera del debate judicial y que por eso conviene registrar.
Lo que dijo
Expresó confianza en Dinorah Figuera, jefa de la delegación de la Asamblea Nacional de 2015, a quien describió como una persona honorable.
Y planteó una advertencia concreta: le parecería un error grave que los cargos del Tribunal Supremo se repartieran entre los partidos políticos. Lo que debe decidir, sostuvo, son las credenciales y el conocimiento.
Añadió que tiene entendido que se ha conformado una instancia de personas honorables y abogados reconocidos para escoger a los candidatos, que después serían seleccionados en la Asamblea.
La precisión que corresponde
Esa última referencia merece aclaración, porque el mecanismo tiene dos órganos distintos y no siempre se distinguen.
Está el Comité de Postulaciones Judiciales, que es el órgano previsto en la ley, ampliado a veintitrés integrantes por la reforma aprobada en primera discusión el 27 de agosto de 2026, con once diputados y doce representantes de la sociedad.
Y está el consejo independiente de siete integrantes que, según explicó la delegación opositora el 28 de agosto, elaboraría el baremo de verificación de credenciales y revisaría los expedientes, trabajando en paralelo con el comité.
Son cosas distintas y la ley solo contempla la primera.
Por qué su criterio coincide con el problema de fondo
Su exigencia es que la escogencia se haga por credenciales y no por cuotas partidistas. Esa es exactamente la función que cumple un baremo: convertir el mérito en algo medible y comparable, antes de conocer a los aspirantes.
La obligación de aprobar ese instrumento está en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia desde 2010, y nunca se ha publicado uno.
De modo que la advertencia de Calderón Berti describe un riesgo real y la herramienta para evitarlo existe en la ley sin haberse usado nunca. INCÍSOS documentó el punto en La ley exige un baremo que nunca se ha publicado.
Su otra condición
Planteó además que el nuevo Consejo Nacional Electoral debe ser neutral y no integrarse por partidos políticos, y que las elecciones deben convocarse una vez que esas condiciones estén preparadas.
Su formulación fue directa: no se puede despachar y darse el vuelto.
La conexión con el acuerdo petrolero
No es un asunto separado, aunque lo parezca.
Calderón Berti sostuvo en la misma entrevista que lo que ahuyenta la inversión petrolera es la falta de seguridad jurídica, y que un contrato debe permanecer inalterable hasta su vencimiento salvo que las partes acuerden migrarlo.
Quien garantiza que un contrato se respete es un tribunal.
Es decir, la designación de los magistrados no es solo la prueba del proceso político. Es también la condición de la que depende que cualquier acuerdo petrolero valga lo que dice valer.
La entrevista completa está disponible en el canal de la periodista Nitu Pérez Osuna: ver la conversación.
Fuentes principales: Entrevista a Humberto Calderón Berti, disponible en https://youtu.be/JkJVCvfkcwM · conducida por la periodista Nitu Pérez Osuna, difundida el 31 de agosto de 2026. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 73. Reforma aprobada en primera discusión el 27 de agosto de 2026. Declaraciones de la delegación de la Asamblea Nacional de 2015 del 28 de agosto de 2026.
Política
La sociedad civil aún puede recuperar el comité de postulaciones
Queda una rendija: la conformación de la comisión de verificación de credenciales. Es la última carta que la sociedad civil debe jugar, y debe jugarla con precisión.
Por Ángel Alberto Bellorín
Nuestro deber, más como ciudadanos que como profesionales de distintas áreas del conocimiento, está en proteger esa Constitución que ha sido descarrilada por las propias leyes y por un poder judicial obligado a garantizar su supremacía.
Sus mandatos, destinados a su propia protección, nos obligan a colaborar en restablecer su efectiva vigencia determinando lo verdaderamente esencial, para no perder el tiempo discutiendo si fue primero el huevo o la gallina.
A pesar de sus muchos artículos desaplicados impunemente, la esencia está allí, en el Título Primero. Allí está la única solución pacífica.
Seis mandatos en un solo artículo
Le pido al lector tres minutos de atención sobre el artículo 5 de la Constitución. Su texto es breve: la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la ley, e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Y añade que los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Repito mi acostumbrado enfoque didáctico y desgloso desde ese artículo los seis mandatos diferentes pero concurrentes que allí se nos presentan.
- Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular.
- La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo.
- La soberanía se puede ejercer solo de dos formas, una directa y otra indirecta.
- El pueblo ejerce la soberanía directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley.
- El pueblo ejerce la soberanía indirectamente mediante el sufragio.
- Los órganos del Estado están sometidos a la soberanía popular.
Se observa una arquitectura jurídica perfecta que nunca fue desarrollada en la legislación necesaria. No por esa razón su gramática pierde la condición de mandato y de principio. Toda la Constitución debe ser de ejecución prioritaria.
Cómo se digieren estos mandatos
Se deben procesar como lo que son: principios fundamentales que rigen toda la actividad republicana y la razón de ser de cualquier Estado. Los principios son el eje transversal en la interpretación y lectura tanto de la propia Constitución como de todo el ordenamiento jurídico.
Todos los órganos del Estado están sometidos a la soberanía popular, mandato seis, por la sencilla razón de que emanan de esa soberanía popular, mandato uno.
Si estamos tratando de retomar el sendero constitucional mediante la urgente legitimación del Poder Judicial y del Poder Electoral, y el obstáculo evidente lo constituyen dos órganos legislativos que considero ilegítimos, las asambleas de 2015 y de 2026, sumados a un órgano presidencial cuya legitimidad de origen no proviene del voto, hay que tener presente que todo ese obstáculo corresponde al ejercicio indirecto de la soberanía, mandato cinco.
Por definición gramatical, nada indirecto precede en importancia a lo que es directo.
Si el principio fundamental establece que la soberanía se puede ejercer solo de dos formas, mandato tres, y estamos en presencia de órganos que no se someten a la soberanía popular, mandato seis, entonces en paz se puede intentar hacer valer esa soberanía uniendo criterios y voluntades en torno a los mejores argumentos.
La sociedad civil, como máxima representante de esa soberanía popular, y sus voceros en la opinión pública tienen que cerrar filas para imponer la racionalidad argumental, aprovechando al máximo toda rendija posible para hacer uso del ejercicio directo de la soberanía.
Esa rendija sigue allí, en este resbaladizo diálogo y en algunas de sus incidencias.
Lo que dice el artículo 270
Está documentado en demasía que el ejercicio directo es el indicado por el constituyente para que los comités de postulaciones, es decir la sociedad civil, sean los únicos con competencia constitucional para seleccionar y ordenar a la Asamblea Nacional, la sociedad política, que designe a esos ciudadanos en los órganos de los poderes de contrapeso, conforme al mandato uno.
No hace falta deducirlo. El artículo 270 de la Constitución establece que el Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley. El texto constitucional no menciona diputados. La ley que los incorporó no desarrolló ese artículo: lo contradijo.
Al ser secuestrados los comités de postulaciones por la Asamblea Nacional, mediante la inclusión de once diputados en su conformación, observamos cómo un órgano producto del ejercicio indirecto de la soberanía se transfiere a sí mismo parte del ejercicio de esa soberanía, en desacato de otro principio concurrente, el mandato dos.
Pero la violación más grave del principio señalado es que desde el año 2004 son los propios diputados quienes escogen a quienes figurarán como representantes de la sociedad civil. No los designa la sociedad civil verdadera, porque ese fue precisamente el objeto del secuestro.
En cada reforma que le han hecho al comité han jugado con los números para simular mayor legitimidad. Ahora cedieron la mayoría numérica al pasar el comité de 21 a 23 miembros, once diputados frente a doce representantes de la sociedad civil. La proporción cambió. El mecanismo de selección de esos doce, no.
La última rendija
El juego no está perdido. Queda otra rendija surgida del documento firmado el 12 de agosto de 2026: la conformación de la comisión de verificación de credenciales. Esa es la última carta que la sociedad civil debe jugar, y debe jugarla con precisión. Los baremos.
Quienes dicen representar a la oposición y aún no han respondido a esta reforma legislativa convertida en noticia deben hacer lo posible para que esa comisión preliminar sea el verdadero ejecutor del ejercicio directo de la soberanía. Su conformación debe ser la respuesta contundente.
Toda la sociedad civil honesta debe estar atenta a que dicha comisión no quede contaminada de política ni de piratería académica. En sus manos está la recuperación del sendero constitucional y de la república.
Su mejor argumento será la Constitución con los requisitos de los postulados. Su mejor arma contra la ignorancia y la manipulación es el baremo. Y sus municiones serán inagotables si las usa con inteligencia: la publicidad, la transparencia y la tenaz custodia del escalafón final.
Caracas, 29 de agosto de 2026
Ángel Alberto Bellorín. Abogado. Especialista, magíster y doctor en Derecho Constitucional.
Política
Trump anuncia que llenará la reserva estratégica con crudo venezolano
La reserva estratégica es un inventario de emergencia. Llenarla es una compra, no un obsequio, y esa distinción tiene consecuencias.
La objeción jurídica que se formuló el domingo apuntaba exactamente a este destino. El propio presidente lo confirmó por escrito.
| Qué | El presidente estadounidense anunció que llenará la reserva estratégica de su país con crudo venezolano. |
|---|---|
| Quién | Donald Trump; Departamento de Energía estadounidense; Estado venezolano. |
| Cuándo | Anuncio difundido el domingo 30 de agosto de 2026. |
| Dónde | Estados Unidos. |
| Por qué | La reserva estratégica es el inventario de emergencia para casos de interrupción de suministro. |
| Cómo | Mediante compras destinadas al llenado de los depósitos, según el anuncio. |
El presidente estadounidense anunció el domingo 30 de agosto de 2026 que una de las cosas que hará con el petróleo venezolano es llenar las reservas estratégicas nacionales, que según su descripción quedaron prácticamente vacías. Señaló que el proceso de llenado comenzará pronto y lo calificó como «un regalo de Venezuela al pueblo de Estados Unidos».
Qué es una reserva estratégica
Conviene precisarlo, porque el término se confunde con las reservas probadas.
Una reserva probada es petróleo que está bajo tierra y se estima recuperable. Una reserva estratégica es petróleo ya extraído, comprado y almacenado en depósitos, que un país mantiene para atender interrupciones graves de suministro.
La primera es geología. La segunda es un inventario de emergencia, y funciona como una póliza de seguro nacional.
Cómo se llena
Un Estado llena su reserva estratégica comprando crudo en el mercado, o recibiéndolo como pago en especie de la producción de sus propias áreas federales.
No se llena con obsequios. La palabra regalo, aplicada a una operación de este tipo, describe una percepción política y no un mecanismo.
Si el crudo se compra, hay un precio, un vendedor y un contrato. Si se entrega sin contraprestación, la operación tendría una naturaleza distinta y consecuencias jurídicas propias en ambos ordenamientos.
El anuncio no permite distinguir entre las dos posibilidades, y esa distinción no es menor.
La objeción anterior
Dos días antes, el abogado José Ignacio Hernández había objetado precisamente el destino de reservas venezolanas a la reserva estratégica estadounidense, entre los reparos que formuló al acuerdo.
El anuncio presidencial confirma que ese destino está contemplado.
Eso convierte una objeción doctrinal en una discusión sobre un hecho declarado, que es un terreno distinto.
Las tres preguntas
A qué precio. Si hay compra, el precio determina si la operación es comercialmente ordinaria o favorable a una de las partes.
Con cargo a qué. Si el crudo destinado al llenado forma parte de la producción sujeta a regalía e impuesto, o si se computa aparte.
Bajo qué instrumento. Un suministro con destino a la reserva estratégica de otro Estado es, por definición, una operación entre un particular y un gobierno extranjero, o entre dos gobiernos. La segunda hipótesis remite otra vez al artículo 150 de la Constitución venezolana.
Ninguna de las tres tiene respuesta pública.
La objeción jurídica anterior está desarrollada en Juristas advierten que un gobierno transitorio no puede comprometer reservas.
Fuentes principales: Declaraciones de Donald Trump difundidas el 30 de agosto de 2026 en su cuenta de Truth Social, reseñadas por agencias. Declaraciones de José Ignacio Hernández reseñadas por El Pitazo el 31 de agosto de 2026. Documentación pública sobre la reserva estratégica de petróleo de Estados Unidos.
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