Política
Nota de corrección sobre el cálculo de tributos por barril
Publicamos una división con el divisor equivocado. Aquí está el dato correcto, de dónde salió y por qué la pieza original no se retira.
El 28 de agosto de 2026 publicamos una división que arrojaba 3,22 dólares por barril. El divisor era incorrecto. Esto es lo que corresponde decir.
| Qué | Esta casa publicó un cálculo de tributos por barril con un divisor incorrecto. |
|---|---|
| Quién | INCÍSOS y sus lectores. |
| Cuándo | Pieza publicada el 28 de agosto de 2026. Corrección del 31 de agosto de 2026. |
| Dónde | En la pieza sobre los tributos anunciados en el acuerdo petrolero. |
| Por qué | El comunicado oficial no permitía establecer si los tributos correspondían a la reserva o a la producción. |
| Cómo | Mediante la división de la cifra de tributos entre los barriles de reserva comprometida. |
Qué publicamos
El comunicado oficial venezolano del 28 de agosto de 2026 ofreció dos cifras: más de 209.000 millones de dólares en tributos para el Estado y 65.000 millones de barriles de potencial probado.
Dividimos una entre otra y obtuvimos 3,22 dólares por barril. Enumeramos cuatro explicaciones posibles para una cifra que parecía baja, y la tercera decía textualmente que el potencial probado no equivale al volumen que efectivamente se extraerá, que si los tributos correspondían a la producción prevista el divisor correcto sería menor y el resultado por barril, mayor.
Qué se sabe ahora
Era esa tercera explicación, y hay cifra oficial.
En una transmisión posterior, la presidenta encargada Delcy Rodríguez precisó que la proyección es de 209.335 millones de dólares, calculada sobre la base de un barril a 65 dólares, y que eso equivale a cerca de 19 dólares por cada barril producido y vendido. La meta de producción declarada es superior a 1,5 millones de barriles diarios.
El divisor correcto no es la reserva comprometida. Es la producción efectiva durante la vigencia del acuerdo.
Qué significa la diferencia
Diecinueve dólares sobre un barril de referencia de 65 representan alrededor del 29% del valor bruto. Es un orden de magnitud distinto del que arrojaba nuestra división y compatible con una participación fiscal convencional en la industria.
La cifra que publicamos, 3,22, describía una relación real entre dos números oficiales, pero no describía lo que un lector entendería por «lo que recibe Venezuela por cada barril».
Por qué la pieza no se retira
Porque el problema que señalaba sigue siendo el problema.
Aquella pieza sostenía que una cifra agregada, sin porcentajes de regalía e impuesto y sin período de referencia, no permite evaluar un acuerdo ni a favor ni en contra. Eso continúa siendo cierto: la alícuota pactada, el plazo y la base de cálculo siguen sin constar en documento público.
La pieza queda con una nota al inicio que remite a esta corrección.
Qué haremos distinto
Cuando una cifra agregada admita más de un divisor, no publicaremos la división hasta identificar cuál corresponde, o la publicaremos con los dos resultados y la advertencia de que falta el dato que decide entre ellos.
Corregir a la vista cuesta menos que sostener un número. Y un lector que sabe cómo llegamos a una cifra puede corregirnos. Uno que solo ve el resultado, no.
Fuentes principales: Comunicado oficial del Gobierno venezolano del 28 de agosto de 2026. Declaraciones de Delcy Rodríguez en transmisión de Venezolana de Televisión, reseñadas por El Pitazo el 31 de agosto de 2026.
Alfredo Yánez
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La sociedad civil aún puede recuperar el comité de postulaciones
Queda una rendija: la conformación de la comisión de verificación de credenciales. Es la última carta que la sociedad civil debe jugar, y debe jugarla con precisión.
Por Ángel Alberto Bellorín
Nuestro deber, más como ciudadanos que como profesionales de distintas áreas del conocimiento, está en proteger esa Constitución que ha sido descarrilada por las propias leyes y por un poder judicial obligado a garantizar su supremacía.
Sus mandatos, destinados a su propia protección, nos obligan a colaborar en restablecer su efectiva vigencia determinando lo verdaderamente esencial, para no perder el tiempo discutiendo si fue primero el huevo o la gallina.
A pesar de sus muchos artículos desaplicados impunemente, la esencia está allí, en el Título Primero. Allí está la única solución pacífica.
Seis mandatos en un solo artículo
Le pido al lector tres minutos de atención sobre el artículo 5 de la Constitución. Su texto es breve: la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la ley, e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Y añade que los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Repito mi acostumbrado enfoque didáctico y desgloso desde ese artículo los seis mandatos diferentes pero concurrentes que allí se nos presentan.
- Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular.
- La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo.
- La soberanía se puede ejercer solo de dos formas, una directa y otra indirecta.
- El pueblo ejerce la soberanía directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley.
- El pueblo ejerce la soberanía indirectamente mediante el sufragio.
- Los órganos del Estado están sometidos a la soberanía popular.
Se observa una arquitectura jurídica perfecta que nunca fue desarrollada en la legislación necesaria. No por esa razón su gramática pierde la condición de mandato y de principio. Toda la Constitución debe ser de ejecución prioritaria.
Cómo se digieren estos mandatos
Se deben procesar como lo que son: principios fundamentales que rigen toda la actividad republicana y la razón de ser de cualquier Estado. Los principios son el eje transversal en la interpretación y lectura tanto de la propia Constitución como de todo el ordenamiento jurídico.
Todos los órganos del Estado están sometidos a la soberanía popular, mandato seis, por la sencilla razón de que emanan de esa soberanía popular, mandato uno.
Si estamos tratando de retomar el sendero constitucional mediante la urgente legitimación del Poder Judicial y del Poder Electoral, y el obstáculo evidente lo constituyen dos órganos legislativos que considero ilegítimos, las asambleas de 2015 y de 2026, sumados a un órgano presidencial cuya legitimidad de origen no proviene del voto, hay que tener presente que todo ese obstáculo corresponde al ejercicio indirecto de la soberanía, mandato cinco.
Por definición gramatical, nada indirecto precede en importancia a lo que es directo.
Si el principio fundamental establece que la soberanía se puede ejercer solo de dos formas, mandato tres, y estamos en presencia de órganos que no se someten a la soberanía popular, mandato seis, entonces en paz se puede intentar hacer valer esa soberanía uniendo criterios y voluntades en torno a los mejores argumentos.
La sociedad civil, como máxima representante de esa soberanía popular, y sus voceros en la opinión pública tienen que cerrar filas para imponer la racionalidad argumental, aprovechando al máximo toda rendija posible para hacer uso del ejercicio directo de la soberanía.
Esa rendija sigue allí, en este resbaladizo diálogo y en algunas de sus incidencias.
Lo que dice el artículo 270
Está documentado en demasía que el ejercicio directo es el indicado por el constituyente para que los comités de postulaciones, es decir la sociedad civil, sean los únicos con competencia constitucional para seleccionar y ordenar a la Asamblea Nacional, la sociedad política, que designe a esos ciudadanos en los órganos de los poderes de contrapeso, conforme al mandato uno.
No hace falta deducirlo. El artículo 270 de la Constitución establece que el Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley. El texto constitucional no menciona diputados. La ley que los incorporó no desarrolló ese artículo: lo contradijo.
Al ser secuestrados los comités de postulaciones por la Asamblea Nacional, mediante la inclusión de once diputados en su conformación, observamos cómo un órgano producto del ejercicio indirecto de la soberanía se transfiere a sí mismo parte del ejercicio de esa soberanía, en desacato de otro principio concurrente, el mandato dos.
Pero la violación más grave del principio señalado es que desde el año 2004 son los propios diputados quienes escogen a quienes figurarán como representantes de la sociedad civil. No los designa la sociedad civil verdadera, porque ese fue precisamente el objeto del secuestro.
En cada reforma que le han hecho al comité han jugado con los números para simular mayor legitimidad. Ahora cedieron la mayoría numérica al pasar el comité de 21 a 23 miembros, once diputados frente a doce representantes de la sociedad civil. La proporción cambió. El mecanismo de selección de esos doce, no.
La última rendija
El juego no está perdido. Queda otra rendija surgida del documento firmado el 12 de agosto de 2026: la conformación de la comisión de verificación de credenciales. Esa es la última carta que la sociedad civil debe jugar, y debe jugarla con precisión. Los baremos.
Quienes dicen representar a la oposición y aún no han respondido a esta reforma legislativa convertida en noticia deben hacer lo posible para que esa comisión preliminar sea el verdadero ejecutor del ejercicio directo de la soberanía. Su conformación debe ser la respuesta contundente.
Toda la sociedad civil honesta debe estar atenta a que dicha comisión no quede contaminada de política ni de piratería académica. En sus manos está la recuperación del sendero constitucional y de la república.
Su mejor argumento será la Constitución con los requisitos de los postulados. Su mejor arma contra la ignorancia y la manipulación es el baremo. Y sus municiones serán inagotables si las usa con inteligencia: la publicidad, la transparencia y la tenaz custodia del escalafón final.
Caracas, 29 de agosto de 2026
Ángel Alberto Bellorín. Abogado. Especialista, magíster y doctor en Derecho Constitucional.
Política
Trump anuncia que llenará la reserva estratégica con crudo venezolano
La reserva estratégica es un inventario de emergencia. Llenarla es una compra, no un obsequio, y esa distinción tiene consecuencias.
La objeción jurídica que se formuló el domingo apuntaba exactamente a este destino. El propio presidente lo confirmó por escrito.
| Qué | El presidente estadounidense anunció que llenará la reserva estratégica de su país con crudo venezolano. |
|---|---|
| Quién | Donald Trump; Departamento de Energía estadounidense; Estado venezolano. |
| Cuándo | Anuncio difundido el domingo 30 de agosto de 2026. |
| Dónde | Estados Unidos. |
| Por qué | La reserva estratégica es el inventario de emergencia para casos de interrupción de suministro. |
| Cómo | Mediante compras destinadas al llenado de los depósitos, según el anuncio. |
El presidente estadounidense anunció el domingo 30 de agosto de 2026 que una de las cosas que hará con el petróleo venezolano es llenar las reservas estratégicas nacionales, que según su descripción quedaron prácticamente vacías. Señaló que el proceso de llenado comenzará pronto y lo calificó como «un regalo de Venezuela al pueblo de Estados Unidos».
Qué es una reserva estratégica
Conviene precisarlo, porque el término se confunde con las reservas probadas.
Una reserva probada es petróleo que está bajo tierra y se estima recuperable. Una reserva estratégica es petróleo ya extraído, comprado y almacenado en depósitos, que un país mantiene para atender interrupciones graves de suministro.
La primera es geología. La segunda es un inventario de emergencia, y funciona como una póliza de seguro nacional.
Cómo se llena
Un Estado llena su reserva estratégica comprando crudo en el mercado, o recibiéndolo como pago en especie de la producción de sus propias áreas federales.
No se llena con obsequios. La palabra regalo, aplicada a una operación de este tipo, describe una percepción política y no un mecanismo.
Si el crudo se compra, hay un precio, un vendedor y un contrato. Si se entrega sin contraprestación, la operación tendría una naturaleza distinta y consecuencias jurídicas propias en ambos ordenamientos.
El anuncio no permite distinguir entre las dos posibilidades, y esa distinción no es menor.
La objeción anterior
Dos días antes, el abogado José Ignacio Hernández había objetado precisamente el destino de reservas venezolanas a la reserva estratégica estadounidense, entre los reparos que formuló al acuerdo.
El anuncio presidencial confirma que ese destino está contemplado.
Eso convierte una objeción doctrinal en una discusión sobre un hecho declarado, que es un terreno distinto.
Las tres preguntas
A qué precio. Si hay compra, el precio determina si la operación es comercialmente ordinaria o favorable a una de las partes.
Con cargo a qué. Si el crudo destinado al llenado forma parte de la producción sujeta a regalía e impuesto, o si se computa aparte.
Bajo qué instrumento. Un suministro con destino a la reserva estratégica de otro Estado es, por definición, una operación entre un particular y un gobierno extranjero, o entre dos gobiernos. La segunda hipótesis remite otra vez al artículo 150 de la Constitución venezolana.
Ninguna de las tres tiene respuesta pública.
La objeción jurídica anterior está desarrollada en Juristas advierten que un gobierno transitorio no puede comprometer reservas.
Fuentes principales: Declaraciones de Donald Trump difundidas el 30 de agosto de 2026 en su cuenta de Truth Social, reseñadas por agencias. Declaraciones de José Ignacio Hernández reseñadas por El Pitazo el 31 de agosto de 2026. Documentación pública sobre la reserva estratégica de petróleo de Estados Unidos.
Política
Trump describe la relación con Caracas como la de un equipo
La palabra que empleó no es diplomática ni jurídica. Y describe una relación que ningún documento público ha definido todavía.
El presidente estadounidense volvió sobre el acuerdo en un intercambio con periodistas. Dejó tres afirmaciones que conviene separar de lo verificado.
| Qué | Trump defendió el acuerdo, describió la relación bilateral como la de un equipo y afirmó que millones de barriles ya salen hacia refinerías estadounidenses. |
|---|---|
| Quién | Donald Trump, presidente de Estados Unidos. |
| Cuándo | Lunes 31 de agosto de 2026, en un intercambio con periodistas. |
| Dónde | Casa Blanca, Washington. |
| Por qué | Es la primera intervención presidencial sobre el acuerdo desde el anuncio del 28 de agosto. |
| Cómo | Mediante declaraciones a la prensa en el Despacho Oval. |
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, volvió el lunes 31 de agosto de 2026 sobre el acuerdo petrolero con Venezuela, en un intercambio con periodistas en la Casa Blanca.
Las tres afirmaciones
La relación. Describió el vínculo entre ambos países como el de «un equipo, en cierto sentido», y sostuvo que Estados Unidos mantiene una gran relación con Venezuela.
El flujo actual. Afirmó que ya están saliendo millones y millones de barriles hacia Texas, Luisiana y otros destinos, dentro y fuera de Estados Unidos.
Las empresas. Mencionó a ExxonMobil y a Chevron entre las compañías que, según dijo, están entrando en Venezuela.
Añadió que la mayor parte del crudo se destinará a refinerías estadounidenses y que esas refinerías están específicamente configuradas para el crudo pesado venezolano.
Lo que conviene separar
Sobre el flujo actual. Venezuela produce en total algo más de 1,2 millones de barriles diarios, según las cifras oficiales más recientes. Una parte de esa producción atiende consumo interno y compromisos previos con otros destinos.
Millones de barriles es una magnitud correcta si se mide en acumulado mensual, y una magnitud imposible si se lee como flujo diario adicional derivado del acuerdo. El acuerdo se anunció hace tres días y ningún campo nuevo ha entrado en producción en ese lapso.
Sobre las refinerías. Esta parte es técnicamente exacta. Buena parte de la capacidad de refinación de la costa del Golfo estadounidense está configurada para procesar crudos pesados, con unidades de coquización que los crudos livianos no requieren. Esa configuración es histórica y responde, entre otras cosas, a décadas de suministro venezolano y mexicano.
Es, de hecho, el argumento industrial más sólido del acuerdo: existe una infraestructura que encaja con ese tipo de crudo.
Sobre las empresas. ExxonMobil no figuraba en la lista de cinco compañías que, según el reporte de agencia del mismo día, encaminan la firma de contratos definitivos.
Eso no implica contradicción. Una cosa es tener interés declarado y otra es tener contrato por firmar. La mención presidencial no distingue entre ambas situaciones.
Por qué la palabra importa
Describir a dos Estados como un equipo no es una figura diplomática ni una categoría jurídica. Es una descripción política de una relación que ningún documento público ha definido.
Y ocurre mientras siguen sin conocerse el instrumento, el foro de controversias y el mecanismo de aprobación.
Cuando la relación se describe con la palabra equipo y el contrato no existe en versión pública, lo que hay es un entendimiento político. Los entendimientos políticos cambian con quien los sostiene.
La identificación de las cinco empresas que encaminan contratos separados del pacto entre gobiernos puede leerse en esta pieza de INCÍSOS.
Fuentes principales: Declaraciones de Donald Trump en la Casa Blanca el 31 de agosto de 2026, reseñadas por Efecto Cocuyo y La Patilla. Reporte de Reuters del 31 de agosto de 2026 sobre las empresas que encaminan la firma de contratos. Cifras de producción venezolana de agosto de 2026.
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