Política
Cinco empresas de cuatro países firmarían contratos esta semana
El reporte precisa algo que ninguno de los dos comunicados oficiales había dicho: hay más de un instrumento y no todos son entre Estados.
Después de dos comunicados oficiales que no identificaban a ninguna empresa, un reporte de agencia pone cinco nombres y una precisión que cambia la lectura.
| Qué | Cinco empresas energéticas estarían por firmar contratos definitivos en Venezuela, en instrumentos separados del pacto anunciado entre Caracas y Washington. |
|---|---|
| Quién | Chevron y GE Vernova, de Estados Unidos; ONGC, de India; Eni, de Italia; GeoPark, de Colombia. |
| Cuándo | Reporte del lunes 31 de agosto de 2026. La firma podría producirse en el transcurso de la semana. |
| Dónde | Houston y Caracas. |
| Por qué | Es la primera identificación de operadores concretos en la apertura del sector. |
| Cómo | Mediante acuerdos negociados durante meses, según cuatro fuentes citadas por la agencia. |
Cinco empresas energéticas encaminan la firma de contratos definitivos en Venezuela, según un reporte de la agencia Reuters publicado el lunes 31 de agosto de 2026, que cita a cuatro fuentes cercanas a las preparaciones.
Las empresas son Chevron y GE Vernova, de Estados Unidos; ONGC, de India; Eni, de Italia; y GeoPark, de Colombia. Los acuerdos, negociados durante meses, podrían firmarse en el transcurso de la semana.
La precisión que cambia la lectura
El reporte añade un dato que ninguno de los dos comunicados oficiales había ofrecido: estos contratos son separados del pacto entre Caracas y Washington anunciado la semana anterior.

Ese pacto, según la misma agencia, contempla una participación estadounidense en diecisiete campos con 64.000 millones de barriles de reservas probadas, equivalentes a una quinta parte de las reservas totales de crudo del país.
Es decir: no se trata de un acuerdo único con empresas ejecutoras, sino de al menos dos vías paralelas. Una entre gobiernos y otra entre el Estado venezolano y operadores privados.
Lo que eso resuelve y lo que abre
Durante el fin de semana quedó planteada una diferencia entre las dos descripciones oficiales. Washington describió una asociación con empresas privadas; Caracas describió un acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos.
Si los instrumentos son efectivamente separados, ambas descripciones pueden ser exactas y referirse a cosas distintas.
Pero eso no simplifica el asunto constitucional: lo aísla. Un pacto entre gobiernos que existe por sí mismo, sin ser el marco de los contratos con empresas, es precisamente el supuesto que el artículo 150 de la Constitución venezolana somete a aprobación de la Asamblea Nacional.
La cifra vuelve a moverse
Los reportes del 27 de agosto hablaban de 90.000 millones de barriles. El anuncio presidencial y el comunicado venezolano coincidieron en más de 65.000 millones. Este reporte menciona 64.000 millones.
La diferencia entre las dos últimas cifras es menor y probablemente atribuible a redondeo. La distancia con la primera sigue sin explicación.
Las respuestas de las empresas
Eni indicó que trabaja con sus contrapartes venezolanas y con las autoridades para apoyar la revitalización del sector energético del país.
Chevron, GE Vernova, ONGC y GeoPark no respondieron de inmediato a las solicitudes de comentario, según la agencia.
Lo que falta
El reporte no precisa el objeto de cada contrato, ni los campos asignados a cada empresa, ni los términos fiscales, ni si alguno de esos instrumentos requiere autorización parlamentaria.
Cuando se firmen, dos rastros permitirán verificarlos sin depender de fuentes: la Gaceta Oficial venezolana y los reportes de compromisos materiales que las empresas cotizadas deben presentar ante sus reguladores de valores.
Actualización del 31 de agosto de 2026. El presidente estadounidense mencionó a ExxonMobil entre las compañías que estarían entrando en Venezuela. Esa empresa no figura en la lista de cinco que, según el reporte de agencia, encaminan la firma de contratos definitivos. Interés declarado y contrato por firmar son situaciones distintas.
Fuentes principales: Reporte de Reuters fechado en Houston y Caracas el 31 de agosto de 2026, con cuatro fuentes cercanas a las preparaciones. Comunicado oficial del Gobierno venezolano del 28 de agosto de 2026. Mensaje de Donald Trump del 28 de agosto de 2026. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 150.
Alfredo Yánez
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La misma Asamblea aprobó el tribunal y el respaldo al contrato
El órgano que respalda el contrato es el mismo que designa a quienes decidirían sobre su validez.
La misma Asamblea aprobó el tribunal y el respaldo al contrato
Las dos decisiones se tomaron el mismo día y en el mismo lugar. Puestas una al lado de la otra, describen un circuito cerrado.
| Qué | La Asamblea sancionó la reforma que reinicia la designación de magistrados y aprobó un respaldo al convenio petrolero en la misma jornada. |
|---|---|
| Quién | Asamblea Nacional electa en 2025. |
| Cuándo | Martes 1 de septiembre de 2026. |
| Dónde | Caracas. |
| Por qué | El tribunal que se designará sería competente para conocer controversias sobre el convenio. |
| Cómo | Mediante dos actos aprobados en la misma sesión parlamentaria. |
Dos decisiones del mismo día, tomadas por el mismo órgano.
La primera sanciona la reforma que reinicia la designación de la totalidad de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. La segunda respalda el convenio petrolero con Estados Unidos.
Puestas una al lado de la otra, describen un circuito.
El circuito
El Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de las controversias sobre contratos de interés público nacional y para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los actos que los autorizan.
Los magistrados de ese tribunal los designa la Asamblea Nacional, a partir de la preselección del comité que la propia reforma acaba de rediseñar.
Y el respaldo al convenio lo aprobó ese mismo cuerpo.
De modo que el órgano que respalda el contrato es el mismo que designará a quienes decidirían sobre su validez.
Por qué esto no es una acusación
Conviene decirlo con precisión, porque el señalamiento se presta a la lectura fácil.
En cualquier sistema constitucional, el Parlamento participa en la designación de los jueces del máximo tribunal. Eso ocurre en democracias consolidadas y no constituye por sí mismo una anomalía.
Lo que introduce la anomalía es la simultaneidad y el objeto.
No se trata de un Parlamento que designa magistrados en abstracto y años después legisla sobre un contrato. Se trata del mismo cuerpo aprobando, en la misma jornada, el rediseño del mecanismo de designación y el respaldo a la operación económica más grande comprometida por el país en décadas.
La consecuencia práctica
La seguridad jurídica de un contrato depende de que exista un tercero imparcial que pueda declarar su validez o su nulidad.
Si el foro competente es un tribunal cuya composición se define en el mismo acto político que respalda el contrato, ese tercero pierde la condición que lo hace útil, no necesariamente por conducta de sus integrantes sino por diseño.
Y eso perjudica también a quien invierte. Un inversionista que no puede acudir a un foro percibido como independiente exige más garantías, más cobertura y mayor retorno.
Lo que resolvería el asunto
Dos cosas, y ninguna requiere reformar nada.
El foro de controversias pactado en el contrato. Si remite a arbitraje internacional, la competencia del tribunal nacional queda acotada y el circuito se abre.
El baremo y la publicidad del proceso de designación. Si los magistrados se escogen con criterios públicos y verificables, la objeción sobre el origen pierde fuerza aunque el mecanismo siga siendo el mismo.
Las dos son verificables. Ninguna se conoce todavía.
Fuentes principales: Sesión de la Asamblea Nacional del 1 de septiembre de 2026. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 150, 187 y 266. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Política
Un acuerdo de respaldo no es la autorización que exige la Constitución
Son dos actos parlamentarios distintos, con forma, contenido y efectos distintos. Y solo uno de los dos satisface la exigencia constitucional.
Un acuerdo de respaldo no es la autorización que exige la Constitución
El Parlamento se pronunció sobre el convenio petrolero. Conviene precisar qué clase de acto aprobó, porque la diferencia decide si la exigencia constitucional quedó cubierta.
| Qué | La Asamblea Nacional aprobó un acuerdo de respaldo al convenio petrolero con Estados Unidos. |
|---|---|
| Quién | Asamblea Nacional electa en 2025. |
| Cuándo | Martes 1 de septiembre de 2026. |
| Dónde | Caracas. |
| Por qué | El artículo 150 de la Constitución exige aprobación parlamentaria para contratos de interés público nacional con Estados extranjeros. |
| Cómo | Mediante un acuerdo, figura parlamentaria distinta de la autorización de un contrato. |
La Asamblea Nacional aprobó un acuerdo de respaldo al convenio petrolero entre Venezuela y Estados Unidos. Conviene precisar qué clase de acto es ese, porque la diferencia no es formal.
Las dos figuras
Un acuerdo parlamentario es una manifestación de voluntad política. Expresa una posición del cuerpo sobre un asunto. No crea obligaciones, no habilita competencias y no aprueba documentos que no se le han sometido.
Una autorización para celebrar un contrato de interés público nacional es otra cosa. Es un acto por el cual el Parlamento examina un instrumento concreto, con su objeto, su plazo y sus condiciones, y habilita al Ejecutivo para suscribirlo.
La primera se pronuncia sobre una idea. La segunda se pronuncia sobre un texto.
Lo que exige la Constitución
El artículo 150 dispone que no podrá celebrarse contrato alguno de interés público nacional con Estados o sociedades oficiales extranjeras, ni traspasarse a ellos, sin la aprobación de la Asamblea Nacional. El artículo 187, en su numeral 9, atribuye al Parlamento la competencia de autorizar al Ejecutivo para celebrar contratos de interés nacional.
Ninguna de las dos normas se refiere a un respaldo. Se refieren a la aprobación de un contrato.
La pregunta que decide
¿El texto del convenio fue sometido al Parlamento antes de aprobarse el acuerdo?
Si lo fue, el acto podría tener naturaleza autorizatoria aunque se le llame acuerdo, y lo que importaría es el contenido y no el nombre.
Si no lo fue, un cuerpo legislativo respaldó un instrumento que no ha leído, y la exigencia del artículo 150 seguiría pendiente.
Esa pregunta se responde con un dato objetivo: si el texto del convenio consta como anexo en el expediente de la sesión.
Por qué el orden importa
Hay además una cuestión de secuencia.
Una autorización parlamentaria, por su naturaleza, es previa a la celebración del contrato: habilita a firmar. Un respaldo emitido antes de que exista un texto firmado, o simultáneo a él, no cumple esa función habilitante.
Si el convenio se suscribe en los próximos días, quedará por establecer si ese acto parlamentario lo autorizó o simplemente lo acompañó.
Dónde se comprueba
En el acta de la sesión y en la Gaceta Oficial. Un acuerdo se publica con su texto, y el texto dirá si hubo examen de un instrumento o una declaración de apoyo.
Es la diferencia entre un control parlamentario y un acompañamiento.
Fuentes principales: Sesión de la Asamblea Nacional del 1 de septiembre de 2026. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 150 y 187 numeral 9. Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
Política
La Asamblea aprobó en segunda discusión la reforma del Tribunal Supremo
Cinco días entre la primera y la segunda discusión. Se corrigió la proporción de integrantes y no se tocó la adscripción del órgano.
La Asamblea aprobó en segunda discusión la reforma del Tribunal Supremo
La reforma queda sancionada y el reloj de la designación empieza a correr. Se modificó un solo artículo, el 65, y la objeción de fondo quedó sin atender.
| Qué | La Asamblea Nacional sancionó en segunda discusión la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. |
|---|---|
| Quién | Asamblea Nacional electa en 2025, presidida por Jorge Rodríguez. |
| Cuándo | Martes 1 de septiembre de 2026. La primera discusión fue el 27 de agosto. |
| Dónde | Caracas. |
| Por qué | La reforma reinicia el procedimiento de designación de la totalidad de la magistratura. |
| Cómo | Mediante la aprobación del texto en segunda discusión, que agota el trámite parlamentario. |
La Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Con ese acto se agota el trámite parlamentario y el texto queda listo para su promulgación y publicación.
Entre la primera y la segunda discusión transcurrieron cinco días.
Lo que quedó sin corregir
En ese lapso se formularon objeciones públicas de constitucionalistas, del gremio de abogados y de organizaciones de derechos humanos. Todas apuntaban al mismo punto.
La reforma modifica el artículo 65, que fija la composición del Comité de Postulaciones Judiciales, y deja intacto el artículo 64, que define al comité como órgano asesor de la Asamblea Nacional, con sede en ella.
El artículo 270 de la Constitución establece que ese comité estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, y lo ubica entre los órganos de gobierno del Poder Judicial.
La reforma sancionada modificó únicamente el artículo 65. El 64 quedó intacto.
La objeción central sobre la adscripción del órgano permanece, entonces, exactamente donde estaba el 27 de agosto. Se corrigió la proporción de integrantes y no se tocó la premisa que los constitucionalistas venían señalando.
Lo que empieza ahora
Con la reforma sancionada, el procedimiento previsto en la ley puede activarse.
Eso implica la instalación del Comité de Postulaciones Judiciales, la convocatoria pública, el lapso de postulación, la publicación de la lista de postulados, el lapso de impugnación y la preselección.
Y implica también la obligación que la ley establece desde 2010 y que nunca se ha cumplido: la aprobación, por las dos terceras partes de los integrantes del comité, del baremo con el que se evaluará a los aspirantes.
Esa obligación no cambió con la reforma.
Los tres datos que hay que buscar
El texto en Gaceta Oficial. Fija la fecha de entrada en vigencia y, con ella, el inicio de los lapsos del procedimiento.
El acta de instalación del comité, que dirá quiénes lo integran y en qué proporción.
La fecha de aprobación del baremo, si se produce, y si ocurre antes o después de que empiece a correr el lapso de postulación.
El tercero es el que distingue una regla de una descripción de lo ya decidido.
Fuentes principales: Sesión de la Asamblea Nacional del 1 de septiembre de 2026. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículos 64, 65 y 73. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 270.
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