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Política

La sociedad civil aún puede recuperar el comité de postulaciones

Queda una rendija: la conformación de la comisión de verificación de credenciales. Es la última carta que la sociedad civil debe jugar, y debe jugarla con precisión.

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Por Ángel Alberto Bellorín

Nuestro deber, más como ciudadanos que como profesionales de distintas áreas del conocimiento, está en proteger esa Constitución que ha sido descarrilada por las propias leyes y por un poder judicial obligado a garantizar su supremacía.

Sus mandatos, destinados a su propia protección, nos obligan a colaborar en restablecer su efectiva vigencia determinando lo verdaderamente esencial, para no perder el tiempo discutiendo si fue primero el huevo o la gallina.

A pesar de sus muchos artículos desaplicados impunemente, la esencia está allí, en el Título Primero. Allí está la única solución pacífica.

Seis mandatos en un solo artículo

Le pido al lector tres minutos de atención sobre el artículo 5 de la Constitución. Su texto es breve: la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la ley, e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Y añade que los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Repito mi acostumbrado enfoque didáctico y desgloso desde ese artículo los seis mandatos diferentes pero concurrentes que allí se nos presentan.

  1. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular.
  2. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo.
  3. La soberanía se puede ejercer solo de dos formas, una directa y otra indirecta.
  4. El pueblo ejerce la soberanía directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley.
  5. El pueblo ejerce la soberanía indirectamente mediante el sufragio.
  6. Los órganos del Estado están sometidos a la soberanía popular.

Se observa una arquitectura jurídica perfecta que nunca fue desarrollada en la legislación necesaria. No por esa razón su gramática pierde la condición de mandato y de principio. Toda la Constitución debe ser de ejecución prioritaria.

Cómo se digieren estos mandatos

Se deben procesar como lo que son: principios fundamentales que rigen toda la actividad republicana y la razón de ser de cualquier Estado. Los principios son el eje transversal en la interpretación y lectura tanto de la propia Constitución como de todo el ordenamiento jurídico.

Todos los órganos del Estado están sometidos a la soberanía popular, mandato seis, por la sencilla razón de que emanan de esa soberanía popular, mandato uno.

Si estamos tratando de retomar el sendero constitucional mediante la urgente legitimación del Poder Judicial y del Poder Electoral, y el obstáculo evidente lo constituyen dos órganos legislativos que considero ilegítimos, las asambleas de 2015 y de 2026, sumados a un órgano presidencial cuya legitimidad de origen no proviene del voto, hay que tener presente que todo ese obstáculo corresponde al ejercicio indirecto de la soberanía, mandato cinco.

Por definición gramatical, nada indirecto precede en importancia a lo que es directo.

Si el principio fundamental establece que la soberanía se puede ejercer solo de dos formas, mandato tres, y estamos en presencia de órganos que no se someten a la soberanía popular, mandato seis, entonces en paz se puede intentar hacer valer esa soberanía uniendo criterios y voluntades en torno a los mejores argumentos.

La sociedad civil, como máxima representante de esa soberanía popular, y sus voceros en la opinión pública tienen que cerrar filas para imponer la racionalidad argumental, aprovechando al máximo toda rendija posible para hacer uso del ejercicio directo de la soberanía.

Esa rendija sigue allí, en este resbaladizo diálogo y en algunas de sus incidencias.

Lo que dice el artículo 270

Está documentado en demasía que el ejercicio directo es el indicado por el constituyente para que los comités de postulaciones, es decir la sociedad civil, sean los únicos con competencia constitucional para seleccionar y ordenar a la Asamblea Nacional, la sociedad política, que designe a esos ciudadanos en los órganos de los poderes de contrapeso, conforme al mandato uno.

No hace falta deducirlo. El artículo 270 de la Constitución establece que el Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley. El texto constitucional no menciona diputados. La ley que los incorporó no desarrolló ese artículo: lo contradijo.

Al ser secuestrados los comités de postulaciones por la Asamblea Nacional, mediante la inclusión de once diputados en su conformación, observamos cómo un órgano producto del ejercicio indirecto de la soberanía se transfiere a sí mismo parte del ejercicio de esa soberanía, en desacato de otro principio concurrente, el mandato dos.

Pero la violación más grave del principio señalado es que desde el año 2004 son los propios diputados quienes escogen a quienes figurarán como representantes de la sociedad civil. No los designa la sociedad civil verdadera, porque ese fue precisamente el objeto del secuestro.

En cada reforma que le han hecho al comité han jugado con los números para simular mayor legitimidad. Ahora cedieron la mayoría numérica al pasar el comité de 21 a 23 miembros, once diputados frente a doce representantes de la sociedad civil. La proporción cambió. El mecanismo de selección de esos doce, no.

La última rendija

El juego no está perdido. Queda otra rendija surgida del documento firmado el 12 de agosto de 2026: la conformación de la comisión de verificación de credenciales. Esa es la última carta que la sociedad civil debe jugar, y debe jugarla con precisión. Los baremos.

Quienes dicen representar a la oposición y aún no han respondido a esta reforma legislativa convertida en noticia deben hacer lo posible para que esa comisión preliminar sea el verdadero ejecutor del ejercicio directo de la soberanía. Su conformación debe ser la respuesta contundente.

Toda la sociedad civil honesta debe estar atenta a que dicha comisión no quede contaminada de política ni de piratería académica. En sus manos está la recuperación del sendero constitucional y de la república.

Su mejor argumento será la Constitución con los requisitos de los postulados. Su mejor arma contra la ignorancia y la manipulación es el baremo. Y sus municiones serán inagotables si las usa con inteligencia: la publicidad, la transparencia y la tenaz custodia del escalafón final.

Caracas, 29 de agosto de 2026


Ángel Alberto Bellorín. Abogado. Especialista, magíster y doctor en Derecho Constitucional.

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Política

La misma Asamblea aprobó el tribunal y el respaldo al contrato

El órgano que respalda el contrato es el mismo que designa a quienes decidirían sobre su validez.

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Sala legislativa vacía como recurso editorial para el análisis de la sesión parlamentaria y el Tribunal Supremo.

La misma Asamblea aprobó el tribunal y el respaldo al contrato

Las dos decisiones se tomaron el mismo día y en el mismo lugar. Puestas una al lado de la otra, describen un circuito cerrado.

Qué La Asamblea sancionó la reforma que reinicia la designación de magistrados y aprobó un respaldo al convenio petrolero en la misma jornada.
Quién Asamblea Nacional electa en 2025.
Cuándo Martes 1 de septiembre de 2026.
Dónde Caracas.
Por qué El tribunal que se designará sería competente para conocer controversias sobre el convenio.
Cómo Mediante dos actos aprobados en la misma sesión parlamentaria.

Dos decisiones del mismo día, tomadas por el mismo órgano.

La primera sanciona la reforma que reinicia la designación de la totalidad de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. La segunda respalda el convenio petrolero con Estados Unidos.

Puestas una al lado de la otra, describen un circuito.

El circuito

El Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de las controversias sobre contratos de interés público nacional y para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los actos que los autorizan.

Los magistrados de ese tribunal los designa la Asamblea Nacional, a partir de la preselección del comité que la propia reforma acaba de rediseñar.

Y el respaldo al convenio lo aprobó ese mismo cuerpo.

De modo que el órgano que respalda el contrato es el mismo que designará a quienes decidirían sobre su validez.

Por qué esto no es una acusación

Conviene decirlo con precisión, porque el señalamiento se presta a la lectura fácil.

En cualquier sistema constitucional, el Parlamento participa en la designación de los jueces del máximo tribunal. Eso ocurre en democracias consolidadas y no constituye por sí mismo una anomalía.

Lo que introduce la anomalía es la simultaneidad y el objeto.

No se trata de un Parlamento que designa magistrados en abstracto y años después legisla sobre un contrato. Se trata del mismo cuerpo aprobando, en la misma jornada, el rediseño del mecanismo de designación y el respaldo a la operación económica más grande comprometida por el país en décadas.

La consecuencia práctica

La seguridad jurídica de un contrato depende de que exista un tercero imparcial que pueda declarar su validez o su nulidad.

Si el foro competente es un tribunal cuya composición se define en el mismo acto político que respalda el contrato, ese tercero pierde la condición que lo hace útil, no necesariamente por conducta de sus integrantes sino por diseño.

Y eso perjudica también a quien invierte. Un inversionista que no puede acudir a un foro percibido como independiente exige más garantías, más cobertura y mayor retorno.

Lo que resolvería el asunto

Dos cosas, y ninguna requiere reformar nada.

El foro de controversias pactado en el contrato. Si remite a arbitraje internacional, la competencia del tribunal nacional queda acotada y el circuito se abre.

El baremo y la publicidad del proceso de designación. Si los magistrados se escogen con criterios públicos y verificables, la objeción sobre el origen pierde fuerza aunque el mecanismo siga siendo el mismo.

Las dos son verificables. Ninguna se conoce todavía.


Fuentes principales: Sesión de la Asamblea Nacional del 1 de septiembre de 2026. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 150, 187 y 266. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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Política

Un acuerdo de respaldo no es la autorización que exige la Constitución

Son dos actos parlamentarios distintos, con forma, contenido y efectos distintos. Y solo uno de los dos satisface la exigencia constitucional.

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Libros jurídicos y un entorno de archivo como recurso editorial para el análisis constitucional del convenio petrolero.

Un acuerdo de respaldo no es la autorización que exige la Constitución

El Parlamento se pronunció sobre el convenio petrolero. Conviene precisar qué clase de acto aprobó, porque la diferencia decide si la exigencia constitucional quedó cubierta.

Qué La Asamblea Nacional aprobó un acuerdo de respaldo al convenio petrolero con Estados Unidos.
Quién Asamblea Nacional electa en 2025.
Cuándo Martes 1 de septiembre de 2026.
Dónde Caracas.
Por qué El artículo 150 de la Constitución exige aprobación parlamentaria para contratos de interés público nacional con Estados extranjeros.
Cómo Mediante un acuerdo, figura parlamentaria distinta de la autorización de un contrato.

La Asamblea Nacional aprobó un acuerdo de respaldo al convenio petrolero entre Venezuela y Estados Unidos. Conviene precisar qué clase de acto es ese, porque la diferencia no es formal.

Las dos figuras

Un acuerdo parlamentario es una manifestación de voluntad política. Expresa una posición del cuerpo sobre un asunto. No crea obligaciones, no habilita competencias y no aprueba documentos que no se le han sometido.

Una autorización para celebrar un contrato de interés público nacional es otra cosa. Es un acto por el cual el Parlamento examina un instrumento concreto, con su objeto, su plazo y sus condiciones, y habilita al Ejecutivo para suscribirlo.

La primera se pronuncia sobre una idea. La segunda se pronuncia sobre un texto.

Lo que exige la Constitución

El artículo 150 dispone que no podrá celebrarse contrato alguno de interés público nacional con Estados o sociedades oficiales extranjeras, ni traspasarse a ellos, sin la aprobación de la Asamblea Nacional. El artículo 187, en su numeral 9, atribuye al Parlamento la competencia de autorizar al Ejecutivo para celebrar contratos de interés nacional.

Ninguna de las dos normas se refiere a un respaldo. Se refieren a la aprobación de un contrato.

La pregunta que decide

¿El texto del convenio fue sometido al Parlamento antes de aprobarse el acuerdo?

Si lo fue, el acto podría tener naturaleza autorizatoria aunque se le llame acuerdo, y lo que importaría es el contenido y no el nombre.

Si no lo fue, un cuerpo legislativo respaldó un instrumento que no ha leído, y la exigencia del artículo 150 seguiría pendiente.

Esa pregunta se responde con un dato objetivo: si el texto del convenio consta como anexo en el expediente de la sesión.

Por qué el orden importa

Hay además una cuestión de secuencia.

Una autorización parlamentaria, por su naturaleza, es previa a la celebración del contrato: habilita a firmar. Un respaldo emitido antes de que exista un texto firmado, o simultáneo a él, no cumple esa función habilitante.

Si el convenio se suscribe en los próximos días, quedará por establecer si ese acto parlamentario lo autorizó o simplemente lo acompañó.

Dónde se comprueba

En el acta de la sesión y en la Gaceta Oficial. Un acuerdo se publica con su texto, y el texto dirá si hubo examen de un instrumento o una declaración de apoyo.

Es la diferencia entre un control parlamentario y un acompañamiento.


Fuentes principales: Sesión de la Asamblea Nacional del 1 de septiembre de 2026. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 150 y 187 numeral 9. Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

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Política

La Asamblea aprobó en segunda discusión la reforma del Tribunal Supremo

Cinco días entre la primera y la segunda discusión. Se corrigió la proporción de integrantes y no se tocó la adscripción del órgano.

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Fachada editorial de una sede legislativa, recurso visual para la cobertura de la reforma del Tribunal Supremo.

La Asamblea aprobó en segunda discusión la reforma del Tribunal Supremo

La reforma queda sancionada y el reloj de la designación empieza a correr. Se modificó un solo artículo, el 65, y la objeción de fondo quedó sin atender.

Qué La Asamblea Nacional sancionó en segunda discusión la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Quién Asamblea Nacional electa en 2025, presidida por Jorge Rodríguez.
Cuándo Martes 1 de septiembre de 2026. La primera discusión fue el 27 de agosto.
Dónde Caracas.
Por qué La reforma reinicia el procedimiento de designación de la totalidad de la magistratura.
Cómo Mediante la aprobación del texto en segunda discusión, que agota el trámite parlamentario.

La Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Con ese acto se agota el trámite parlamentario y el texto queda listo para su promulgación y publicación.

Entre la primera y la segunda discusión transcurrieron cinco días.

Lo que quedó sin corregir

En ese lapso se formularon objeciones públicas de constitucionalistas, del gremio de abogados y de organizaciones de derechos humanos. Todas apuntaban al mismo punto.

La reforma modifica el artículo 65, que fija la composición del Comité de Postulaciones Judiciales, y deja intacto el artículo 64, que define al comité como órgano asesor de la Asamblea Nacional, con sede en ella.

El artículo 270 de la Constitución establece que ese comité estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, y lo ubica entre los órganos de gobierno del Poder Judicial.

La reforma sancionada modificó únicamente el artículo 65. El 64 quedó intacto.

La objeción central sobre la adscripción del órgano permanece, entonces, exactamente donde estaba el 27 de agosto. Se corrigió la proporción de integrantes y no se tocó la premisa que los constitucionalistas venían señalando.

Lo que empieza ahora

Con la reforma sancionada, el procedimiento previsto en la ley puede activarse.

Eso implica la instalación del Comité de Postulaciones Judiciales, la convocatoria pública, el lapso de postulación, la publicación de la lista de postulados, el lapso de impugnación y la preselección.

Y implica también la obligación que la ley establece desde 2010 y que nunca se ha cumplido: la aprobación, por las dos terceras partes de los integrantes del comité, del baremo con el que se evaluará a los aspirantes.

Esa obligación no cambió con la reforma.

Los tres datos que hay que buscar

El texto en Gaceta Oficial. Fija la fecha de entrada en vigencia y, con ella, el inicio de los lapsos del procedimiento.

El acta de instalación del comité, que dirá quiénes lo integran y en qué proporción.

La fecha de aprobación del baremo, si se produce, y si ocurre antes o después de que empiece a correr el lapso de postulación.

El tercero es el que distingue una regla de una descripción de lo ya decidido.


Fuentes principales: Sesión de la Asamblea Nacional del 1 de septiembre de 2026. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículos 64, 65 y 73. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 270.

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