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Política

Un acuerdo de respaldo no es la autorización que exige la Constitución

Son dos actos parlamentarios distintos, con forma, contenido y efectos distintos. Y solo uno de los dos satisface la exigencia constitucional.

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Libros jurídicos y un entorno de archivo como recurso editorial para el análisis constitucional del convenio petrolero.

Un acuerdo de respaldo no es la autorización que exige la Constitución

El Parlamento se pronunció sobre el convenio petrolero. Conviene precisar qué clase de acto aprobó, porque la diferencia decide si la exigencia constitucional quedó cubierta.

Qué La Asamblea Nacional aprobó un acuerdo de respaldo al convenio petrolero con Estados Unidos.
Quién Asamblea Nacional electa en 2025.
Cuándo Martes 1 de septiembre de 2026.
Dónde Caracas.
Por qué El artículo 150 de la Constitución exige aprobación parlamentaria para contratos de interés público nacional con Estados extranjeros.
Cómo Mediante un acuerdo, figura parlamentaria distinta de la autorización de un contrato.

La Asamblea Nacional aprobó un acuerdo de respaldo al convenio petrolero entre Venezuela y Estados Unidos. Conviene precisar qué clase de acto es ese, porque la diferencia no es formal.

Las dos figuras

Un acuerdo parlamentario es una manifestación de voluntad política. Expresa una posición del cuerpo sobre un asunto. No crea obligaciones, no habilita competencias y no aprueba documentos que no se le han sometido.

Una autorización para celebrar un contrato de interés público nacional es otra cosa. Es un acto por el cual el Parlamento examina un instrumento concreto, con su objeto, su plazo y sus condiciones, y habilita al Ejecutivo para suscribirlo.

La primera se pronuncia sobre una idea. La segunda se pronuncia sobre un texto.

Lo que exige la Constitución

El artículo 150 dispone que no podrá celebrarse contrato alguno de interés público nacional con Estados o sociedades oficiales extranjeras, ni traspasarse a ellos, sin la aprobación de la Asamblea Nacional. El artículo 187, en su numeral 9, atribuye al Parlamento la competencia de autorizar al Ejecutivo para celebrar contratos de interés nacional.

Ninguna de las dos normas se refiere a un respaldo. Se refieren a la aprobación de un contrato.

La pregunta que decide

¿El texto del convenio fue sometido al Parlamento antes de aprobarse el acuerdo?

Si lo fue, el acto podría tener naturaleza autorizatoria aunque se le llame acuerdo, y lo que importaría es el contenido y no el nombre.

Si no lo fue, un cuerpo legislativo respaldó un instrumento que no ha leído, y la exigencia del artículo 150 seguiría pendiente.

Esa pregunta se responde con un dato objetivo: si el texto del convenio consta como anexo en el expediente de la sesión.

Por qué el orden importa

Hay además una cuestión de secuencia.

Una autorización parlamentaria, por su naturaleza, es previa a la celebración del contrato: habilita a firmar. Un respaldo emitido antes de que exista un texto firmado, o simultáneo a él, no cumple esa función habilitante.

Si el convenio se suscribe en los próximos días, quedará por establecer si ese acto parlamentario lo autorizó o simplemente lo acompañó.

Dónde se comprueba

En el acta de la sesión y en la Gaceta Oficial. Un acuerdo se publica con su texto, y el texto dirá si hubo examen de un instrumento o una declaración de apoyo.

Es la diferencia entre un control parlamentario y un acompañamiento.


Fuentes principales: Sesión de la Asamblea Nacional del 1 de septiembre de 2026. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 150 y 187 numeral 9. Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

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Política

La misma Asamblea aprobó el tribunal y el respaldo al contrato

El órgano que respalda el contrato es el mismo que designa a quienes decidirían sobre su validez.

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Sala legislativa vacía como recurso editorial para el análisis de la sesión parlamentaria y el Tribunal Supremo.

La misma Asamblea aprobó el tribunal y el respaldo al contrato

Las dos decisiones se tomaron el mismo día y en el mismo lugar. Puestas una al lado de la otra, describen un circuito cerrado.

Qué La Asamblea sancionó la reforma que reinicia la designación de magistrados y aprobó un respaldo al convenio petrolero en la misma jornada.
Quién Asamblea Nacional electa en 2025.
Cuándo Martes 1 de septiembre de 2026.
Dónde Caracas.
Por qué El tribunal que se designará sería competente para conocer controversias sobre el convenio.
Cómo Mediante dos actos aprobados en la misma sesión parlamentaria.

Dos decisiones del mismo día, tomadas por el mismo órgano.

La primera sanciona la reforma que reinicia la designación de la totalidad de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. La segunda respalda el convenio petrolero con Estados Unidos.

Puestas una al lado de la otra, describen un circuito.

El circuito

El Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de las controversias sobre contratos de interés público nacional y para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los actos que los autorizan.

Los magistrados de ese tribunal los designa la Asamblea Nacional, a partir de la preselección del comité que la propia reforma acaba de rediseñar.

Y el respaldo al convenio lo aprobó ese mismo cuerpo.

De modo que el órgano que respalda el contrato es el mismo que designará a quienes decidirían sobre su validez.

Por qué esto no es una acusación

Conviene decirlo con precisión, porque el señalamiento se presta a la lectura fácil.

En cualquier sistema constitucional, el Parlamento participa en la designación de los jueces del máximo tribunal. Eso ocurre en democracias consolidadas y no constituye por sí mismo una anomalía.

Lo que introduce la anomalía es la simultaneidad y el objeto.

No se trata de un Parlamento que designa magistrados en abstracto y años después legisla sobre un contrato. Se trata del mismo cuerpo aprobando, en la misma jornada, el rediseño del mecanismo de designación y el respaldo a la operación económica más grande comprometida por el país en décadas.

La consecuencia práctica

La seguridad jurídica de un contrato depende de que exista un tercero imparcial que pueda declarar su validez o su nulidad.

Si el foro competente es un tribunal cuya composición se define en el mismo acto político que respalda el contrato, ese tercero pierde la condición que lo hace útil, no necesariamente por conducta de sus integrantes sino por diseño.

Y eso perjudica también a quien invierte. Un inversionista que no puede acudir a un foro percibido como independiente exige más garantías, más cobertura y mayor retorno.

Lo que resolvería el asunto

Dos cosas, y ninguna requiere reformar nada.

El foro de controversias pactado en el contrato. Si remite a arbitraje internacional, la competencia del tribunal nacional queda acotada y el circuito se abre.

El baremo y la publicidad del proceso de designación. Si los magistrados se escogen con criterios públicos y verificables, la objeción sobre el origen pierde fuerza aunque el mecanismo siga siendo el mismo.

Las dos son verificables. Ninguna se conoce todavía.


Fuentes principales: Sesión de la Asamblea Nacional del 1 de septiembre de 2026. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 150, 187 y 266. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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Política

La Asamblea aprobó en segunda discusión la reforma del Tribunal Supremo

Cinco días entre la primera y la segunda discusión. Se corrigió la proporción de integrantes y no se tocó la adscripción del órgano.

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Fachada editorial de una sede legislativa, recurso visual para la cobertura de la reforma del Tribunal Supremo.

La Asamblea aprobó en segunda discusión la reforma del Tribunal Supremo

La reforma queda sancionada y el reloj de la designación empieza a correr. Se modificó un solo artículo, el 65, y la objeción de fondo quedó sin atender.

Qué La Asamblea Nacional sancionó en segunda discusión la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Quién Asamblea Nacional electa en 2025, presidida por Jorge Rodríguez.
Cuándo Martes 1 de septiembre de 2026. La primera discusión fue el 27 de agosto.
Dónde Caracas.
Por qué La reforma reinicia el procedimiento de designación de la totalidad de la magistratura.
Cómo Mediante la aprobación del texto en segunda discusión, que agota el trámite parlamentario.

La Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Con ese acto se agota el trámite parlamentario y el texto queda listo para su promulgación y publicación.

Entre la primera y la segunda discusión transcurrieron cinco días.

Lo que quedó sin corregir

En ese lapso se formularon objeciones públicas de constitucionalistas, del gremio de abogados y de organizaciones de derechos humanos. Todas apuntaban al mismo punto.

La reforma modifica el artículo 65, que fija la composición del Comité de Postulaciones Judiciales, y deja intacto el artículo 64, que define al comité como órgano asesor de la Asamblea Nacional, con sede en ella.

El artículo 270 de la Constitución establece que ese comité estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, y lo ubica entre los órganos de gobierno del Poder Judicial.

La reforma sancionada modificó únicamente el artículo 65. El 64 quedó intacto.

La objeción central sobre la adscripción del órgano permanece, entonces, exactamente donde estaba el 27 de agosto. Se corrigió la proporción de integrantes y no se tocó la premisa que los constitucionalistas venían señalando.

Lo que empieza ahora

Con la reforma sancionada, el procedimiento previsto en la ley puede activarse.

Eso implica la instalación del Comité de Postulaciones Judiciales, la convocatoria pública, el lapso de postulación, la publicación de la lista de postulados, el lapso de impugnación y la preselección.

Y implica también la obligación que la ley establece desde 2010 y que nunca se ha cumplido: la aprobación, por las dos terceras partes de los integrantes del comité, del baremo con el que se evaluará a los aspirantes.

Esa obligación no cambió con la reforma.

Los tres datos que hay que buscar

El texto en Gaceta Oficial. Fija la fecha de entrada en vigencia y, con ella, el inicio de los lapsos del procedimiento.

El acta de instalación del comité, que dirá quiénes lo integran y en qué proporción.

La fecha de aprobación del baremo, si se produce, y si ocurre antes o después de que empiece a correr el lapso de postulación.

El tercero es el que distingue una regla de una descripción de lo ya decidido.


Fuentes principales: Sesión de la Asamblea Nacional del 1 de septiembre de 2026. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículos 64, 65 y 73. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 270.

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Política

Calderón Berti propone someter a referendo un acuerdo petrolero de largo plazo

Su posición no es rechazo ni respaldo. Es que el negocio es necesario, las condiciones legales no existen y quien firma no tiene mandato para hacerlo.

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Humberto Calderón Berti en una entrevista con la periodista Nitu Pérez Osuna
INCÍSOS

El Canal de Nitu Pérez Osuna
Alianza INCÍSOS + El Canal de Nitu

El hombre que participó en la nacionalización petrolera de 1976 sostiene que el país necesita ese acuerdo, que las condiciones fiscales vigentes lo hacen inviable y que nadie tiene hoy mandato para firmarlo.

Qué Humberto Calderón Berti planteó que un acuerdo petrolero de décadas debería someterse a referendo y explicó por qué la regalía vigente desincentiva la inversión.
Quién Humberto Calderón Berti, exministro de Energía y Minas, expresidente de Petróleos de Venezuela y excanciller.
Cuándo Entrevista difundida el lunes 31 de agosto de 2026.
Dónde Venezuela, en conversación con la periodista Nitu Pérez Osuna.
Por qué Es la primera valoración técnica del acuerdo hecha por alguien que dirigió la industria y el ministerio.
Cómo Mediante una entrevista en la que separó la conveniencia del negocio de la competencia de quien lo firma.

Humberto Calderón Berti dirigió el Ministerio de Energía y Minas, presidió Petróleos de Venezuela, fue canciller y embajador en Colombia. Es geólogo y tiene 84 años. Participó, siendo joven, en el proceso de nacionalización petrolera, y sostiene ser el único venezolano activo que estuvo en aquello.

En una entrevista difundida el 31 de agosto de 2026 por la periodista Nitu Pérez Osuna, planteó una posición que no encaja en ninguno de los dos bandos del debate.

Resumida en su propia fórmula sobre el acuerdo: «ni calvo ni con dos pelucas».

Lo que le parece normal

Empezó por desactivar la objeción del plazo. Contratos petroleros de cuarenta o cincuenta años son corrientes en la industria, dijo, porque las inversiones del sector son de larga maduración y nadie recupera lo invertido en poco tiempo.

Sobre los veinticinco años anunciados, su comentario fue que la duración no es lo relevante.

También considera que el negocio es necesario para ambas partes. Estados Unidos produce alrededor de 13 millones de barriles diarios y consume unos 20. Venezuela tiene reservas enormes y necesita mercado. Y el mercado estadounidense está a cuatro días de navegación, frente a cerca de cuarenta hacia China, lo que evita los descuentos que impone la distancia.

La cuenta que explica la alícuota baja

Aquí aportó el dato técnico que faltaba en toda la discusión pública.

La ley venezolana vigente establece una regalía del 30%, que con contribuciones adicionales llega a un tercio, más un impuesto sobre la renta petrolera del 50%.

Su afirmación fue categórica: nadie va a entrar a producir crudo de campos nuevos de la faja del Orinoco con una regalía del 30%, porque los números no dan. Según su estimación, la viabilidad aparece alrededor del 15%, y en algunos campos incluso menos, dependiendo de si hay pozos existentes o hay que empezar de cero.

Ese planteamiento se cruza con lo que días antes había señalado el abogado José Ignacio Hernández, que reportó una alícuota integrada del 16% para los desarrollos nuevos del acuerdo, inferior a la tasa mínima del Reglamento.

Es decir, lo que un jurista presentó como objeción, un exministro lo explica como condición técnica de viabilidad. Las dos cosas pueden ser ciertas a la vez, y ese es exactamente el punto que el debate público no ha logrado formular. La cobertura de INCÍSOS sobre el plazo de veinticinco años y la nota de corrección sobre el cálculo de tributos por barril permite seguir ambas discusiones.

Su referencia comparada fue Guyana, que empezó a exportar en 2019 y produce hoy alrededor de un millón de barriles diarios con una regalía del 2%. Su argumento: sin ese 2%, no habría producción alguna.

La objeción que no cede

Nada de lo anterior lo lleva a respaldar el acuerdo.

Su objeción central es de competencia: sostiene que quien negocia por Venezuela no tiene legitimidad para comprometer recursos del país, y que eso debería esperar a un gobierno electo democráticamente.

Y su objeción de método es la transparencia. Nadie conoce el contrato, dijo, ni él ni los periodistas ni el país. No se sabe la duración exacta, ni la regalía pactada, ni las condiciones por campo. Su reclamo fue directo: si se va a hacer algo de esa envergadura, por qué no se informa al país para que pueda opinar.

La propuesta

De ahí sale su planteamiento más original, y es el que conecta con la discusión que esta cobertura viene sosteniendo desde el 28 de agosto.

Ningún presidente de la República, sostuvo, puede comprometer los recursos del país a cuarenta o cincuenta años sin algo que lo sustente desde el punto de vista popular. Y existiendo el mecanismo del referendo, su propuesta es utilizarlo.

Planteó además una alianza estratégica de largo plazo con Estados Unidos que no se limite al petróleo, sino que incluya seguridad, defensa, educación y salud, y precisó que eso no implica convertirse en un estado más de la Unión, algo que a su juicio la mayoría del país no quiere.

Sobre el efecto en el precio de la gasolina

Fue tajante en un punto que ha circulado mucho.

A la pregunta de si el acuerdo busca bajar el precio del combustible en Estados Unidos antes de las elecciones legislativas, respondió que eso no es verdad y que no tiene sentido.

El crudo de la faja tarda en llegar a la superficie. De campos ya descubiertos y parcialmente desarrollados podrían obtenerse volúmenes en dos o tres años. Un volumen realmente significativo, entre cinco y ocho años.

Dos advertencias sobre quién opera

Señaló que las grandes petroleras estadounidenses cotizan en bolsa y responden ante miles de accionistas, y que por eso evitan operaciones que puedan exponerlas a litigios. Su previsión es que las compañías más serias no acudirán mientras las condiciones no sean claras.

Sobre las que sí están, ofreció una explicación de origen: quedaron acumulando acreencias porque el socio estatal no aportó su parte en las empresas mixtas y retuvo dividendos que no le correspondían.

Y cuestionó el perfil de quienes conducen hoy la industria, a los que describió como activistas políticos en lugar de profesionales del sector. Su desafío fue concreto: que se publiquen las hojas de vida de quienes dirigen la industria y el ministerio.

La diáspora

Planteó, por último, algo que ninguna de las partes ha mencionado.

Hay miles de venezolanos del sector petrolero trabajando en Medio Oriente, Canadá, Estados Unidos, Colombia y México. Su propuesta es estructurar un programa para que puedan participar, y dejar de estigmatizar a quienes trabajaron en la industria anterior a 2002.

Es la misma fuerza técnica que cualquier recuperación necesita, dispersa por el mundo y hoy fuera de la conversación.


La entrevista completa está disponible en el canal de la periodista Nitu Pérez Osuna: ver la conversación.


Fuentes principales: Entrevista a Humberto Calderón Berti, disponible en https://youtu.be/JkJVCvfkcwM · conducida por la periodista Nitu Pérez Osuna, difundida el 31 de agosto de 2026. Ley Orgánica de Hidrocarburos de Venezuela. Declaraciones de José Ignacio Hernández reseñadas el 31 de agosto de 2026. Datos públicos de producción y consumo de Estados Unidos y de producción de Guyana.

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