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Política

La Asamblea aprobó en segunda discusión la reforma del Tribunal Supremo

Cinco días entre la primera y la segunda discusión. Se corrigió la proporción de integrantes y no se tocó la adscripción del órgano.

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Fachada editorial de una sede legislativa, recurso visual para la cobertura de la reforma del Tribunal Supremo.

La Asamblea aprobó en segunda discusión la reforma del Tribunal Supremo

La reforma queda sancionada y el reloj de la designación empieza a correr. Se modificó un solo artículo, el 65, y la objeción de fondo quedó sin atender.

Qué La Asamblea Nacional sancionó en segunda discusión la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Quién Asamblea Nacional electa en 2025, presidida por Jorge Rodríguez.
Cuándo Martes 1 de septiembre de 2026. La primera discusión fue el 27 de agosto.
Dónde Caracas.
Por qué La reforma reinicia el procedimiento de designación de la totalidad de la magistratura.
Cómo Mediante la aprobación del texto en segunda discusión, que agota el trámite parlamentario.

La Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Con ese acto se agota el trámite parlamentario y el texto queda listo para su promulgación y publicación.

Entre la primera y la segunda discusión transcurrieron cinco días.

Lo que quedó sin corregir

En ese lapso se formularon objeciones públicas de constitucionalistas, del gremio de abogados y de organizaciones de derechos humanos. Todas apuntaban al mismo punto.

La reforma modifica el artículo 65, que fija la composición del Comité de Postulaciones Judiciales, y deja intacto el artículo 64, que define al comité como órgano asesor de la Asamblea Nacional, con sede en ella.

El artículo 270 de la Constitución establece que ese comité estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, y lo ubica entre los órganos de gobierno del Poder Judicial.

La reforma sancionada modificó únicamente el artículo 65. El 64 quedó intacto.

La objeción central sobre la adscripción del órgano permanece, entonces, exactamente donde estaba el 27 de agosto. Se corrigió la proporción de integrantes y no se tocó la premisa que los constitucionalistas venían señalando.

Lo que empieza ahora

Con la reforma sancionada, el procedimiento previsto en la ley puede activarse.

Eso implica la instalación del Comité de Postulaciones Judiciales, la convocatoria pública, el lapso de postulación, la publicación de la lista de postulados, el lapso de impugnación y la preselección.

Y implica también la obligación que la ley establece desde 2010 y que nunca se ha cumplido: la aprobación, por las dos terceras partes de los integrantes del comité, del baremo con el que se evaluará a los aspirantes.

Esa obligación no cambió con la reforma.

Los tres datos que hay que buscar

El texto en Gaceta Oficial. Fija la fecha de entrada en vigencia y, con ella, el inicio de los lapsos del procedimiento.

El acta de instalación del comité, que dirá quiénes lo integran y en qué proporción.

La fecha de aprobación del baremo, si se produce, y si ocurre antes o después de que empiece a correr el lapso de postulación.

El tercero es el que distingue una regla de una descripción de lo ya decidido.


Fuentes principales: Sesión de la Asamblea Nacional del 1 de septiembre de 2026. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículos 64, 65 y 73. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 270.

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Política

Varios de los campos pertenecían antes a empresas rusas o chinas

No es solo una operación de suministro. Es una sustitución de socios en el mismo territorio.

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Campo petrolero e infraestructura industrial como recurso editorial para analizar el cambio de operadores extranjeros.
INCÍSOS

El Canal de Nitu Pérez Osuna
Alianza INCÍSOS + El Canal de Nitu

El documento aporta un dato que cambia la naturaleza de la operación. No se trata solo de producir más: se trata de quién sale de esos campos.

Qué La hoja de términos indica que muchos de los diecisiete campos estaban previamente en manos de empresas rusas o chinas.
Quién Empresas rusas y chinas; North American Blue Energy Partners; Estado venezolano.
Cuándo Según el documento del 31 de agosto de 2026.
Dónde Venezuela.
Por qué La sustitución de operadores tiene implicaciones jurídicas y geopolíticas distintas de una asignación de áreas nuevas.
Cómo Mediante el otorgamiento de concesiones sobre campos con operadores previos.

Hay una frase del documento que cambia la naturaleza de lo que se está discutiendo.

Muchos de los diecisiete campos comprendidos en las concesiones estaban previamente en manos de empresas rusas o chinas.

No se trata, entonces, únicamente de asignar áreas para producir más. Se trata también de sustituir a unos operadores por otros en el mismo territorio.

Por qué esto no es un detalle

Tiene al menos tres consecuencias.

Jurídica. Un campo con operador previo tiene contratos, participaciones y, con frecuencia, acreencias. La entrada de un nuevo operador exige resolver esas relaciones: por terminación acordada, por vencimiento, por rescisión o por vías litigiosas.

Si esas relaciones no están resueltas, los operadores desplazados pueden reclamar, y esos reclamos siguen a los activos y a la producción.

Geopolítica. La doctrina de seguridad nacional estadounidense difundida a fines de 2025 sitúa la competencia estratégica con China como eje y define el hemisferio como área prioritaria. Una sustitución de operadores de esos dos países en campos venezolanos encaja de manera precisa en ese marco.

Eso explica por qué el departamento militar aparece como accionista y no solo el departamento de energía o el de comercio.

Operativa. Un campo con operador previo tiene infraestructura, historial de producción y datos de yacimiento. Eso acelera la puesta en producción frente a un área nueva, y es coherente con la promesa de resultados en plazos relativamente cortos.

Lo que hay que preguntar

Cuáles son los campos y quién los operaba.

Bajo qué figura salieron los operadores anteriores y si existen reclamaciones pendientes.

Qué ocurre con las acreencias que esos operadores puedan tener contra el Estado venezolano o contra su empresa estatal.

La tercera es la que puede afectar la operación futura. Un acreedor desplazado con una sentencia a favor puede intentar embargar cargamentos, y ese riesgo fue precisamente el que llevó a algunas grandes petroleras a negarse a entrar.

El punto que conviene no perder

Sustituir operadores extranjeros por otros operadores extranjeros no altera, por sí solo, la posición del país propietario del recurso.

Cambia con quién se negocia. No cambia qué se negocia ni bajo qué condiciones.

Esa distinción es la que separa un cambio de alineamiento de un cambio de régimen contractual.


Fuentes principales: Hoja de términos publicada por la Casa Blanca el lunes 31 de agosto de 2026, difundida también por la Embajada de Estados Unidos en Caracas. Reportes de CNBC, CBS News, NPR, NBC News y Al Jazeera del 31 de agosto y 1 de septiembre de 2026.

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Política

Legisladores estadounidenses piden conocer el fundamento legal del acuerdo

El control parlamentario que no ocurrió en Caracas podría ocurrir en Washington. Y ahí sí hay comisiones con poder de citación.

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Sala de comité legislativo vacía como recurso editorial para una nota sobre control parlamentario y fundamento legal.
INCÍSOS

El Canal de Nitu Pérez Osuna
Alianza INCÍSOS + El Canal de Nitu

Del lado venezolano el Parlamento respaldó el convenio sin conocerlo. Del lado estadounidense, legisladores de ambos partidos empezaron a pedir explicaciones.

Qué Legisladores estadounidenses de ambos partidos solicitaron información y fundamento legal sobre el acuerdo.
Quién El senador Jack Reed, demócrata; el congresista Rick Crawford, republicano.
Cuándo Declaraciones difundidas el 1 de septiembre de 2026.
Dónde Washington.
Por qué La participación del departamento militar en una operación petrolera privada plantea cuestiones de competencia y de uso de recursos.
Cómo Mediante declaraciones públicas y solicitudes de información a la administración.

Mientras la Asamblea Nacional venezolana aprobaba un acuerdo de respaldo al convenio, en Washington empezaban a pedirse explicaciones.

Las dos reacciones conocidas

El senador Jack Reed, principal demócrata en el Comité de Servicios Armados del Senado, sostuvo que un acuerdo que utiliza al aparato militar para impulsar una operación petrolera privada debe rechazarse, y pidió una rendición completa del fundamento legal de la operación. Calificó el esfuerzo de convertir a las fuerzas armadas en inversionista petrolero como un abuso de poder y de recursos del contribuyente.

El congresista Rick Crawford, republicano y presidente del Comité de Inteligencia de la Cámara, señaló que espera recibir detalles de la administración cuanto antes.

Que las dos reacciones vengan de partidos distintos es en sí mismo el dato.

Por qué esto puede importar más que el debate venezolano

No por la calidad de los argumentos, sino por las herramientas.

El Congreso estadounidense dispone de mecanismos de control que producen documentos: audiencias, citaciones, requerimientos de informes, auditorías por parte de la oficina de fiscalización del gobierno, y la facultad de condicionar asignaciones presupuestarias.

Cualquiera de esos mecanismos, si se activa, genera material público. Y ese material sería, previsiblemente, la vía más rápida por la que se conozcan los términos completos del acuerdo.

La paradoja

Es la consecuencia que conviene anotar.

El instrumento que compromete recursos venezolanos por cien años podría terminar siendo examinado en detalle por el Parlamento del otro país antes que por el propio.

En Caracas, el respaldo se aprobó sin que el texto se hubiera publicado. En Washington, dos legisladores de partidos opuestos pidieron el fundamento legal el mismo día en que se conoció la hoja de términos.

Lo que hay que vigilar

Las audiencias de los comités de Servicios Armados, Relaciones Exteriores e Inteligencia.

Los requerimientos formales de información a los departamentos involucrados.

Cualquier informe de la oficina de fiscalización del gobierno sobre la participación accionaria del departamento militar.

Los tres producen documentos públicos.


Fuentes principales: Hoja de términos publicada por la Casa Blanca el lunes 31 de agosto de 2026, difundida también por la Embajada de Estados Unidos en Caracas. Reportes de CNBC, CBS News, NPR, NBC News y Al Jazeera del 31 de agosto y 1 de septiembre de 2026. Declaraciones de legisladores estadounidenses recogidas por NBC News y NPR el 1 de septiembre de 2026.

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Política

El calendario electoral empieza por el árbitro y no por la elección

La aritmética es simple y casi nadie la ha hecho: cada mes de retraso en nombrar el árbitro desplaza la elección un año.

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Calendario institucional y urna vacía como recurso editorial para explicar una proyección de calendario electoral.
INCÍSOS

El Canal de Nitu Pérez Osuna
Alianza INCÍSOS + El Canal de Nitu

La discusión pública pregunta cuándo habrá elecciones. La pregunta operativa es otra y tiene consecuencias de calendario muy concretas.

Qué La fecha de una eventual elección depende de cuándo se designe el árbitro electoral.
Quién Consejo Nacional Electoral; Asamblea Nacional; delegaciones de la mesa.
Cuándo Proyección formulada el 1 de septiembre de 2026.
Dónde Venezuela.
Por qué Un proceso electoral institucional requiere plazos legales que no se pueden comprimir.
Cómo Mediante la designación de rectores, la organización del registro y la convocatoria formal.

La discusión pública pregunta cuándo habrá elecciones. La pregunta operativa es distinta: cuándo se designa el árbitro.

La aritmética

El analista Antonio de la Cruz planteó el 1 de septiembre de 2026 una proyección con fechas.

Si el Consejo Nacional Electoral se designa en noviembre de 2026, la elección podría celebrarse en octubre o noviembre de 2027.

Si la designación se produce en enero de 2027, el proceso se desplazaría a 2028.

Entre uno y otro escenario median dos meses de decisión y un año de diferencia en el resultado.

Por qué un proceso electoral no se comprime

Un organismo electoral recién designado no convoca de inmediato. Antes debe organizarse internamente, auditar y depurar el registro electoral, actualizar la inscripción de votantes, verificar y certificar la plataforma tecnológica, organizar la logística de centros y mesas, acreditar observación, y convocar formalmente con los plazos que fija la ley.

Cada una de esas etapas tiene un tiempo mínimo, y varias dependen de la anterior.

Comprimirlas es posible, pero cada compresión resta garantías. Y unas elecciones cuya integridad se cuestiona no resuelven el problema que vinieron a resolver.

El orden que se está siguiendo

El primer punto de la agenda de la mesa que produjo resultados legislativos fue el Tribunal Supremo de Justicia. El árbitro electoral es el segundo punto de esa agenda y todavía no registra avances públicos.

Ese orden tiene una consecuencia de calendario que conviene anotar sin atribuirle intención: cada semana que el árbitro no se designa es una semana que se desplaza al final del proceso.

Lo que se puede vigilar

Cuatro señales, todas públicas.

La instalación del comité de postulaciones electorales y su composición.

La convocatoria pública para postular rectores.

La designación y su publicación en Gaceta Oficial.

El cronograma electoral que el organismo apruebe, que es el documento donde las fechas dejan de ser proyección.

Mientras el primero no ocurra, cualquier fecha de elección que se mencione es una estimación sobre una estimación.


La entrevista completa está disponible en el canal de la periodista Nitu Pérez Osuna: ver la conversación.


Fuentes principales: Hoja de términos difundida por la Casa Blanca el 31 de agosto de 2026. Entrevista a Antonio de la Cruz, director de Inter American Trends, conducida por la periodista Nitu Pérez Osuna y difundida el 1 de septiembre de 2026, disponible en https://youtu.be/MbAya9vJsgQ. Ley Orgánica del Poder Electoral. Comunicado conjunto de las delegaciones del 12 de agosto de 2026.

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