Un baremo publicado cuando ya hay candidatos sobre la mesa no es un baremo. Es una justificación redactada a la medida.
Un parlamento que no discute, no examina y no inspecciona no es un poder lento. Es otra cosa, y conviene llamarla por su nombre.
El órgano que respalda el contrato es el mismo que designa a quienes decidirían sobre su validez.
Son dos actos parlamentarios distintos, con forma, contenido y efectos distintos. Y solo uno de los dos satisface la exigencia constitucional.
Cinco días entre la primera y la segunda discusión. Se corrigió la proporción de integrantes y no se tocó la adscripción del órgano.
Lo que se documenta primero es lo accesorio. Lo que se anunció con más ruido sigue sin papel.
La exigencia de aprobación parlamentaria podría activarse por la vía de las empresas, con independencia de lo que ocurra con el pacto entre gobiernos.
Las dos partes describen la misma operación con contrapartes distintas. Solo una de las dos descripciones activa la prohibición constitucional.
El balance no es de optimismo ni de sospecha. Es un inventario de lo que ya se sabe y de lo que falta.
El dato que faltaba apareció a medias: hay empresas privadas, y también un gobierno que dice haber asegurado el control.