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El delito imaginario

Usar inteligencia artificial no es un delito. Usarla sin criterio, sí puede serlo. La diferencia importa, y confundirla castiga primero al que menos lo merece.

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Imagen editorial para El delito imaginario

Usar inteligencia artificial no es un delito. Usarla sin criterio, sí puede serlo. La diferencia importa, y confundirla castiga primero al que menos lo merece.

En los últimos meses ha ocurrido algo curioso en la conversación pública sobre inteligencia artificial. La palabra IA dejó de nombrar una tecnología y empezó a nombrar una sospecha. Cuando un profesor la menciona, casi siempre es para acusar. Cuando un empleador la menciona, casi siempre es para desconfiar. Cuando un lector la ve mencionada en el pie de una nota, la mayoría de las veces la lee como si fuera una confesión. En algún punto de este año, sin que ningún tribunal lo decretara, usar una herramienta de inteligencia artificial se convirtió, en el imaginario público, en algo parecido a un delito.

Y ese delito, hay que decirlo con claridad, es imaginario. No existe. Nunca ha existido.

Lo que sí existe —y lo que la conversación seria sobre estas herramientas debería estar tratando de nombrar con precisión— es una diferencia entre dos usos que la mayoría de la gente todavía trata como equivalentes. Un uso legítimo, en el que la máquina asiste a un proceso conducido por una persona con criterio. Y un uso fraudulento, en el que la máquina reemplaza el proceso y una persona se atribuye el resultado. Los dos usos parecen iguales desde afuera. Producen textos, imágenes, respuestas, decisiones. Pero son actos morales distintos. Y la salud del debate público en lengua española depende, en buena medida, de que empecemos a distinguirlos con seriedad.

Por qué la sospecha tiene fundamento

Empiezo por reconocer lo que hay de razón en la sospecha, porque hacer como si no existiera sería tramposo.

La sospecha sobre el uso de IA tiene raíces reales. Existen sitios de noticias generados enteramente por máquinas y publicados como si tuvieran redacción propia. La empresa NewsGuard, que audita fiabilidad de fuentes informativas, contó más de mil doscientos de estos sitios operando en dieciséis idiomas en mayo de 2025. Existen estudiantes que entregan trabajos escritos por asistentes automáticos como si fueran propios. Existen profesionales que presentan análisis producidos por modelos como conclusiones de su experiencia. Existen medios que llenan sus secciones con contenido generado sin supervisión y lo publican con firma humana. Todo eso es fraude. No merece defensa. La sospecha que despierta esa práctica —esa desconfianza generalizada que se ha instalado en aulas, oficinas y redacciones— es una respuesta razonable a un fenómeno real.

El problema no es la sospecha. El problema es su ejecución.

Porque la sospecha, cuando se aplica sin criterio, castiga primero al que menos lo merece. En 2023, siete detectores automáticos de inteligencia artificial evaluaron 91 ensayos escritos por estudiantes que rendían el examen TOEFL, la prueba estándar de inglés como lengua extranjera. Los siete programas concluyeron, en promedio, que el 61 por ciento de esos textos habían sido generados por una máquina. Los 91 los escribieron personas. El estudio fue publicado en la revista Patterns y lo dirigió el profesor James Zou de la Universidad de Stanford. Con ensayos de estudiantes estadounidenses de octavo grado, los mismos programas acertaron casi siempre.

La razón del error, explicada en el paper, es simple. Los detectores miden qué tan predecible es un texto. Quien aprendió el idioma en un salón de clases escribe con vocabulario más simple y estructuras más formales, porque así se enseña un idioma. El programa lee eso como máquina. La consecuencia práctica es que en el mundo actual, un estudiante hispano que escribe un ensayo en inglés tiene una probabilidad estadísticamente alta de ser acusado de tramposo por su profesor. No porque haya tramado nada. Porque escribió honestamente en su segundo idioma.

Anthropic anunció este mes que sus modelos nuevos incorporan una marca imperceptible en todo lo que generan. La marca indica que un texto pasó por el modelo, no que el modelo lo escribiera. La propia empresa lo aclara sin ambigüedad. Pero conviene tener presente lo que va a pasar cuando esa marca llegue a manos de profesores, empleadores, editores y evaluadores que ya desconfían: la van a leer como prueba de autoría. Y no lo es. Un estudiante que use la herramienta para corregir la gramática de su ensayo —exactamente el uso que la propia empresa reconoce como legítimo— entregará un trabajo que sí llevará la marca. Escribió cada idea. La marca no lo distingue.

Esa es la injusticia estructural que hoy está en curso. Y contra ella hay que decir con toda claridad: no, usar inteligencia artificial no es un delito. Ni cuando se declara ni cuando no se declara. El delito es reemplazar el criterio propio por el de una máquina y presentar el resultado como propio. Son cosas distintas. Cualquier medio, cualquier institución educativa, cualquier lugar de trabajo que las trate como equivalentes está condenando por adelantado a las personas que menos podrían defenderse.

Qué distingue un uso del otro

Conviene formularlo sin retórica, porque en la práctica la distinción es más precisa de lo que la conversación pública deja creer.

Un uso legítimo de inteligencia artificial es aquel en que la máquina asiste un proceso conducido por una persona con criterio propio. La persona sabe lo que busca. Elige qué se acepta y qué se descarta. Verifica los datos contra fuente primaria. Decide el ángulo. Responde por el resultado. La máquina hace lo que le fue pedido, cuando fue pedido, dentro de límites que la persona controla. Si el resultado tiene errores, la responsabilidad no se desplaza hacia la herramienta: es de quien la usó sin verificar. Si el resultado tiene aciertos, tampoco se le atribuyen a la máquina: son de quien supo qué pedir y qué hacer con la respuesta. La analogía más honesta no es con un cerebro; es con una calculadora sofisticada. Nadie acusa a un ingeniero de fraude por usar una calculadora, aunque el ingeniero no haga los cálculos a mano. Nadie duda de la autoría de un texto porque el autor use un procesador de palabras en lugar de una máquina de escribir. La herramienta es herramienta. El criterio es del que la maneja.

Un uso fraudulento es aquel en que la máquina reemplaza el proceso. La persona no dirige: firma. No verifica: acepta. No decide el ángulo: recibe uno. No responde por el resultado: se lo atribuye. Cuando un estudiante pide a un asistente que le escriba un ensayo entero y lo entrega como propio, eso es fraude. Cuando un medio publica sin supervisión textos generados por máquina y los presenta con firma humana, eso es fraude. Cuando un profesional entrega un informe que no leyó y que no puede defender, eso es fraude. El fraude no está en usar la herramienta. Está en el acto de sustitución: en que la persona que firma no dirigió el proceso ni asume la responsabilidad de lo firmado.

La diferencia entre las dos cosas no es técnica. Es moral. Y como toda diferencia moral, exige algo que ninguna tecnología puede resolver: un ser humano dispuesto a distinguir.

Cómo se hace INCÍSOS

Este medio ha declarado su método públicamente. La página de metodología del sitio —accesible en incisos.com/metodologia— explica cómo se produce cada pieza que aquí se publica. La transcribo en su idea central, no por autoreferencia sino porque el especial El Contenido al que este Inciso está vinculado exige que quien opina sobre estas cuestiones también responda por ellas.

INCÍSOS usa inteligencia artificial. Lo hace para investigar, estructurar, redactar borradores, contrastar datos, buscar antecedentes, revisar coherencia interna, pulir una redacción. Usa varios asistentes, no uno solo, porque contrastar entre ellos es en sí mismo una forma de control. Lo que la máquina no hace, nunca, es decidir sola. No elige qué se publica. No determina el ángulo editorial. No valida un dato como verdadero. No firma. Cada cifra que aparece en una nota fue contrastada contra su fuente primaria por una persona. Cada nombre propio, verificado. Cada afirmación delicada, sostenida en algo más sólido que la respuesta de un asistente. Una pieza anterior de INCÍSOS jamás se usa como fuente de otra: todo se vuelve a verificar contra el origen. Si un dato no se puede confirmar, no se publica. Esa regla no la ejecuta un algoritmo. La ejecuta el criterio de quien edita.

He escrito sobre este tema con más profundidad de la que cabe en un Inciso. Mi ensayo La inteligencia NO es artificial, publicado a comienzos de este año, argumenta que el problema no es la máquina: es lo que el ser humano deja de hacer cuando la usa sin criterio. El libro distingue asistencia de sustitución, y sostiene que la delegación de una tarea es distinta de la delegación de una parte del proceso mental. La primera es uso de herramienta. La segunda es abdicación. Vale la pena leerlo con calma en un momento en que la conversación pública sobre estas cuestiones tiende, con demasiada facilidad, a los dos extremos: entusiasmo tecnológico sin matices, o criminalización sin distinción.

Qué hay que exigir en lugar de sospechar

Termino con lo operativo, porque los Incisos que solo diagnostican y no proponen no sirven.

En vez de sospechar del uso de IA, hay que exigir tres cosas concretas. Se pueden exigir en una redacción, en un salón de clases, en una oficina. Son las mismas.

Uno. Declaración del uso. Cuando una persona usa una herramienta de IA en la producción de un trabajo firmado, debería declararlo. No como confesión, sino como transparencia. No para pedir perdón, sino para permitir al lector, al profesor o al empleador entender qué está evaluando. INCÍSOS lo hace en su página de metodología y lo repite en cada nota que trata directamente el tema. Cualquier medio o institución seria puede hacer lo mismo.

Dos. Responsabilidad por el resultado. Quien firma responde. Si un dato está mal, la responsabilidad es de quien lo publicó, no de la herramienta que lo generó. Si un análisis es débil, la responsabilidad es de quien lo firmó, no de la máquina que ayudó a estructurarlo. La firma es un compromiso, no un adorno. Y ese compromiso no se delega.

Tres. Criterio para distinguir. Antes de acusar, hay que preguntar. ¿La persona dirigió el proceso? ¿Verificó los datos contra fuente primaria? ¿Puede defender lo firmado ante preguntas incómodas? ¿Puede reconstruir el razonamiento sin la ayuda de la máquina? Si las respuestas son afirmativas, no hubo fraude, aunque hubiera asistencia. Si las respuestas son negativas, hubo fraude, aunque no hubiera asistencia alguna. Un ensayo escrito enteramente a mano, sin ninguna herramienta digital, puede ser fraude si la persona que lo firma no puede defender lo que escribió.

El delito imaginario es cómodo porque no requiere pensar. Basta con reaccionar. Basta con desconfiar. Basta con acusar en bloque, sin distinguir, sin escuchar, sin verificar. Es la versión adulta del pánico. Y como todo pánico, castiga primero al que menos merece el castigo: al estudiante que aprendió el idioma en clase, al trabajador que traduce su currículum, al profesional que corrige su gramática antes de entregar un informe.

La conversación seria sobre inteligencia artificial —la conversación que este medio ha tratado de sostener durante todo el especial El Contenido— no empieza pidiendo la abolición de la herramienta ni celebrando su llegada. Empieza distinguiendo. Y quien no está dispuesto a distinguir no debería estar acusando.

Fuentes principales

  • Liang et al., GPT detectors are biased against non-native English writers, revista Patterns, 2023.
  • Anthropic, documentación sobre marcado de contenido, publicada el 10 de agosto de 2026.
  • NewsGuard, seguimiento de sitios de noticias generados por IA, mayo de 2025.
  • Alfredo Yánez Mondragón, La inteligencia NO es artificial, 2026.
  • INCÍSOS, Cómo se hace INCÍSOS, página de metodología del medio.

Sobre el autor

Alfredo Yánez Mondragón es fundador y editor en jefe de INCÍSOS. Periodista con más de veinte años de experiencia en medios, radicado en Columbus, Ohio. Autor de nueve libros publicados en Amazon, entre ellos La inteligencia NO es artificial, ensayo dedicado precisamente a las cuestiones que este Inciso trata en formato breve.

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Verificable: corte al 18 de septiembre de 2026

Primer cumplimiento documentado de una decisión firmada el 12 de agosto. El registro cierra una contradicción, suma cuatro puntos y separa lo que hizo la mesa de lo que ocurrió a su alrededor.

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Sede de la Asamblea Nacional para la actualización del registro Verificable al 18 de septiembre de 2026.

Corte intermedio al 18 de septiembre de 2026 · Documento vivo

La reforma del TSJ ya es ley vigente y el segundo ciclo se instaló con dos días de desplazamiento. El registro cierra una contradicción, suma cuatro puntos y separa lo que hizo la mesa de lo que ocurrió a su alrededor.

Qué Primer cumplimiento documentado de una decisión firmada el 12 de agosto: la reforma de la Ley Orgánica del TSJ entró en vigencia.
Quién Asamblea Nacional, Ejecutivo y las delegaciones de Jorge Rodríguez y Dinorah Figuera.
Cuándo Del 30 de agosto al 18 de septiembre de 2026.
Dónde Caracas, con movimiento diplomático en Londres.
Por qué La ley es el paso previo que el propio acuerdo fijó para renovar el comité que elige magistrados.
Cómo Sanción el 1 de septiembre y publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 7.074 del 15 de septiembre.

Veinte días después del corte del 29 de agosto de 2026, el registro incorpora el primer cumplimiento documentado de una decisión firmada por las dos delegaciones. Es un corte intermedio: el segundo ciclo de conversaciones se instaló el jueves 17 de septiembre y sigue abierto. El corte de cierre de ese ciclo se mantiene previsto.


Verificación 1 · Reforma de la Ley Orgánica del TSJ

Estatus anterior (29 de agosto de 2026): en curso.
Estatus al 18 de septiembre de 2026: cumplida en lo relativo a la Ley Orgánica del TSJ. Sin movimiento en «otras leyes del sistema de justicia».

La secuencia completa. Primera discusión el 27 de agosto de 2026. Segunda discusión el martes 1 de septiembre, en sesión extraordinaria y por unanimidad, cinco días después de la primera. Promulgación y publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 7.074, fechada el martes 15 de septiembre, con vigencia inmediata. El contenido de esa Gaceta se conoció públicamente el jueves 17 de septiembre, el mismo día en que se instaló el segundo ciclo.

Lo que dice el texto vigente. El artículo 65 fija el Comité de Postulaciones Judiciales en 23 integrantes designados por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes: 11 diputados y 12 representantes de otros sectores de la sociedad. Para escoger a esos 12, la Asamblea nombra una Comisión Preliminar formada por los 11 diputados, que hace la convocatoria pública, recibe las postulaciones, preselecciona y remite los nombres a la plenaria. La norma pide procurar paridad de género y participación de grupos vulnerables. El comité funciona dos años. La Disposición Transitoria Única ordena a la Asamblea nombrar el nuevo comité una vez publicada la ley, para iniciar la designación de todos los magistrados principales y suplentes y de los órganos auxiliares del tribunal.

Lo que cambió y lo que no. La mayoría numérica del comité pasa a los sectores no parlamentarios por un asiento. La designación de esos 12 sigue dependiendo de una preselección hecha por 11 diputados y de una votación de la plenaria. Las dos cosas son ciertas a la vez.

Lo que este registro no pudo confirmar. El corte del 29 de agosto consignó que, por tratarse de una ley orgánica, correspondía el control de constitucionalidad de su carácter orgánico. Este registro no localizó la publicación de ese pronunciamiento. Se deja anotado como dato no confirmado. No altera la vigencia que declara la Gaceta.

Lo que queda pendiente de la misma decisión. El texto firmado el 12 de agosto dice «Reformas a la Ley Orgánica del TSJ y a otras leyes del sistema de justicia». La segunda mitad de esa frase no registra ninguna iniciativa al cierre de este corte.

Plazos. La sanción llegó 20 días después del acuerdo. La vigencia, 34 días después.


Verificación 2 · Renovación del Comité de Postulaciones Judiciales

Estatus anterior: sin movimiento, en secuencia correcta.
Estatus al 18 de septiembre de 2026: habilitada por ley, ejecución pendiente.

El documento firmado estableció que la renovación del comité debía ocurrir después de la reforma legal. Con la Gaceta del 15 de septiembre, ese requisito previo quedó satisfecho.

Al cierre de este corte no consta la designación de la Comisión Preliminar ni la convocatoria pública. La ley no fija un plazo para ese nombramiento: dice «una vez publicada».

Según reportó el diario ALnavío el 1 de septiembre de 2026, la sanción de la reforma dejó sin efecto el proceso de conformación del comité que se había iniciado meses atrás.

Qué se verifica a partir de ahora. La designación de la Comisión Preliminar. La convocatoria, que la ley obliga a publicar en la página web de la Asamblea, en sus redes sociales y en al menos tres diarios de circulación nacional. La lista de postulados. La votación con dos tercios.


La contradicción del 29 de agosto: el expediente la resolvió

El corte anterior registró dos versiones sobre la renovación del TSJ y no resolvió entre ellas. Dejó escrito que lo haría el expediente: si el proceso venía andando desde abril, debía existir registro público de las actuaciones del comité entre abril y junio de 2026.

El registro existe.

El 7 de mayo de 2026 la Asamblea Nacional publicó un listado de 65 ciudadanos elegibles. El martes 19 de mayo juramentó un Comité de Postulaciones Judiciales de 21 miembros, 11 diputados y 10 representantes de la sociedad civil, en sesión ordinaria. Así lo reportaron TalCual, Efecto Cocuyo y la Agencia Venezolana de Noticias. Una semana antes, el 12 de mayo, la Asamblea había sancionado la reforma que elevó a 32 el número de magistrados, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 7.025 del 22 de mayo.

La cronología que ofrecieron Jorge Rodríguez y Pedro Infante el 27 de agosto es, por tanto, consistente con el registro público.

Hay un matiz que el expediente también aporta. Según las coberturas de mayo de 2026, aquel proceso se orientaba a cubrir vacantes y las plazas nuevas creadas por la ampliación. El acuerdo del 12 de agosto lo extendió a la totalidad de los magistrados.

La anotación del 12 de agosto queda corregida en estos términos: el acuerdo no inauguró el proceso de renovación del TSJ, que venía de abril. Sí fue la primera vez que el compromiso de sustituir a todos los magistrados quedó escrito y firmado por las dos delegaciones, junto con el cambio de composición del comité y el consejo revisor de credenciales.


Verificaciones 3 y 4 · Oro en el Banco de Inglaterra y trazabilidad

Estatus: sin formalización documentada. Con movimiento diplomático.

Lo documentado. El martes 15 de septiembre de 2026, el ministro británico para América Latina, Chris Elmore, presentó ante el Parlamento del Reino Unido una actualización escrita sobre las relaciones con Venezuela, según la cual Londres decidió nombrar un embajador en Caracas y valoró las conversaciones de la mesa. Ese mismo día se difundió un video de Jorge Rodríguez en el Reino Unido, adonde viajó con el canciller Félix Plasencia. La presidenta encargada Delcy Rodríguez agradeció públicamente esas gestiones para reanudar relaciones.

Lo que eso no es. El nombramiento de un embajador es un paso diplomático. No equivale al reconocimiento legal de las autoridades del Banco Central que, según los juristas José Ignacio Hernández y Mariano de Alba en declaraciones a Efecto Cocuyo en agosto de 2026, sería la primera condición para acceder al oro.

Lo reportado que el registro no incorpora. El viernes 18 de septiembre, EFE recogió una información del Financial Times, atribuida a cuatro fuentes de las negociaciones, según la cual las partes estarían cerca de acordar el traslado del oro del Banco de Inglaterra a la Reserva Federal de Nueva York. El gobierno recuperaría el control sin poder vender de inmediato las reservas, y podría usarlas como garantía de préstamos.

Este registro no incorpora esa información como compromiso: sus fuentes son anónimas y ninguna delegación la ha suscrito en un documento. Si se confirma, obligará a revisar el contenido de la Decisión 5. Lo firmado el 12 de agosto habla de recuperación, transparencia, trazabilidad y auditoría. Un traslado con restricción de venta es un mecanismo distinto, y habrá que comprobar si esa restricción es, o no, el mecanismo de trazabilidad que se firmó.


Verificación 5 · Cronograma público detallado

Estatus: sin movimiento.

El segundo ciclo se instaló sin un temario publicado por las delegaciones. Según EFE, al comenzar la reunión del 17 de septiembre ninguna de las dos partes detalló los temas. El documento firmado sigue sin fechas más precisas que «agosto».


Verificación 6 · Temas no incluidos en el texto firmado

Presos políticos. El balance de Foro Penal al 31 de agosto de 2026 registra 328 personas presas por motivos políticos: 317 hombres y 11 mujeres, 183 civiles y 145 militares, 33 de nacionalidad extranjera, y una cuyo paradero se desconoce. La cifra de 382 que consignó este registro correspondía al 3 de agosto y queda sustituida. El gobierno anunció el 14 de agosto medidas alternativas a la privación de libertad para 131 personas. Foro Penal verificó 89 excarcelaciones y la Plataforma Unitaria Democrática contabilizó 105. La lista oficial no se publicó. Una excarcelación con medidas cautelares no es una libertad plena.

Retorno de exiliados. No existe un mecanismo general acordado. Sí hay un caso documentado que el registro consigna porque ocurrió el mismo día de la instalación del segundo ciclo. Javier Oropeza, exalcalde del municipio Torres del estado Lara, regresó al país tras más de dos años en el exilio y el miércoles 16 de septiembre acudió a un tribunal en Caracas para formalizar el sobreseimiento de su causa. El jueves 17 fue detenido en Barquisimeto al salir de una entrevista en el diario El Informador, y fue liberado esa misma noche. No se publicó una explicación oficial del procedimiento. Las versiones difieren sobre si su liberación incluyó medidas sustitutivas. La jefa negociadora Dinorah Figuera calificó en X la detención de arbitraria.

Crisis eléctrica estructural y cronograma electoral. Sin movimiento en ningún documento de la mesa. La renovación del Consejo Nacional Electoral no figura en la agenda anunciada para el segundo ciclo, según la cobertura de El Diario del 17 de septiembre de 2026.


Nivel 2 · Actualizaciones de lo anunciado

2.a · Segundo ciclo a partir del 15 de septiembre de 2026. Cumplido con desplazamiento. El ciclo se instaló el jueves 17 de septiembre, pasadas las 17:30, en el hotel Meliá Caracas. Jorge Rodríguez lo anunció en Telegram. La fecha original había sido declarada tentativa por el equipo de prensa de Figuera.

2.b · Agenda declarada del segundo ciclo. Ratificada sin acta. A su llegada al país, reportada el 14 de septiembre, Figuera confirmó garantías civiles, garantías políticas y libertad de expresión, más la continuidad del tema judicial: la convocatoria para la postulación de magistrados. Algunas coberturas añaden la situación de las tarjetas de partidos intervenidas y la revisión de leyes restrictivas. Ninguna delegación lo ha consignado en un documento.

Compromiso del 13 de agosto de 2026 · Liberaciones. Figuera se comprometió públicamente a trabajar para que las liberaciones se produjeran «en los próximos días». Al día siguiente, el gobierno anunció las 131 medidas alternativas descritas arriba. Estatus: parcialmente verificable. Hubo excarcelaciones; la cifra oficial no coincide con la verificada y la lista no se publicó.

2.d · Anuncio sobre el TSJ (nuevo). En la misma declaración a su llegada, Figuera anticipó que un anuncio sobre el Tribunal Supremo podría producirse en la semana siguiente. Verificación: anuncio público de la convocatoria o del calendario de postulaciones.

2.e · Llevar la mesa a la calle (nuevo). Tras reunirse el 15 de septiembre de 2026 con el cardenal Baltazar Porras, la delegación de Figuera se comprometió a trasladar las conversaciones al contacto directo con la población. No precisó cómo ni con qué alcance. Verificación: actividades públicas documentadas de la delegación con ese propósito.

Posición registrada, no verificable. Consultado sobre el CNE, el delegado Jorge Millán sostuvo que las condiciones deben construirse para que haya elecciones lo antes posible. Se registra como posición.


Nivel 3 · Exigencias externas incorporadas

3.d · Restitución de la libertad de expresión (nueva). Un manifiesto fechado el 31 de agosto de 2026, suscrito por decenas de medios, organizaciones de derechos humanos y gremios, exige el cese de la persecución contra periodistas y ciudadanos, la derogación de un conjunto de leyes que los firmantes consideran usadas para criminalizar la disidencia y la transformación de Conatel.

3.e · Publicación de la lista oficial de excarcelados (nueva). Varias organizaciones no gubernamentales la reclamaron tras la diferencia entre los 131 casos anunciados y los 89 verificados. No se ha producido.

3.a · Renovación del CNE en octubre de 2026 (actualización). La exigencia de las 14 organizaciones del 19 de agosto sigue sin respuesta en la agenda anunciada.


Fuera del registro · Lo que ocurrió alrededor de la mesa

El jueves 17 de septiembre de 2026, Conatel ordenó a los proveedores de internet restablecer el acceso a diversos portales informativos, por instrucciones de la presidenta encargada, según su comunicado. No publicó la lista. La organización VE Sin Filtro, que contabilizaba 194 dominios bloqueados, confirmó el desbloqueo de alrededor de una decena de sitios. Univision reportó que se notificó la habilitación de 31 espacios: 14 medios y 17 dominios.

Este registro no lo incorpora como compromiso de la mesa, porque no figura en ningún documento firmado ni anunciado por las delegaciones. Es un acto unilateral del gobierno que coincide con un punto de la agenda declarada (2.b) y con una exigencia externa (3.d). Lo que se verificará es si se convierte en un compromiso escrito, con lista completa y con reforma de las normas que habilitaron los bloqueos.


Estado del registro · Corte al 18 de septiembre de 2026

1 Verificación cumplida en lo relativo a la Ley Orgánica del TSJ
2 Verificaciones con movimiento: comité habilitado por ley y paso diplomático en Londres
4 Puntos incorporados: dos de Nivel 2 y dos de Nivel 3
1 Contradicción resuelta por el expediente
— Recuento general pendiente

Una verificación pasa de «en curso» a «cumplida» en su parte principal. Otra pasa de «sin movimiento» a «habilitada». La anotación del 12 de agosto sobre el carácter inaugural de la renovación del TSJ queda corregida. Un acto unilateral del gobierno y una información de fuentes anónimas quedan fuera del registro, identificados como tales.

Próximo corte: al cierre del segundo ciclo de conversaciones.


Fuentes principales

  • Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 7.074 del 15 de septiembre de 2026, según reportes de El Diario, AlbertoNews y Noticiero Digital del 17 de septiembre de 2026.
  • Asamblea Nacional, nota oficial sobre la sanción de la reforma, 1 de septiembre de 2026; coberturas de El Nacional, El Diario, El Carabobeño y ALnavío.
  • Asamblea Nacional, juramentación del Comité de Postulaciones Judiciales del 19 de mayo de 2026, según TalCual, Efecto Cocuyo y Agencia Venezolana de Noticias; Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 7.025 del 22 de mayo de 2026, según El Nacional.
  • EFE, reportes del 15, 17 y 18 de septiembre de 2026 sobre el segundo ciclo, la actualización británica ante el Parlamento y la información del Financial Times.
  • Efecto Cocuyo, análisis sobre el oro venezolano en el Banco de Inglaterra, agosto de 2026.
  • Foro Penal, balance de presos políticos al 31 de agosto de 2026.
  • Conatel, comunicado del 17 de septiembre de 2026; VE Sin Filtro; Univision, 17 de septiembre de 2026.
  • Manifiesto por la restitución de la libertad de expresión, 31 de agosto de 2026, publicado por Acceso a la Justicia.
  • Coberturas de El Diario, El Informador, El Impulso y EFE sobre la detención y liberación de Javier Oropeza, 17 de septiembre de 2026.
  • Comunicado conjunto firmado por las delegaciones el 12 de agosto de 2026, registrado en el especial Verificable.

ESPECIAL INCÍSOS · VERIFICABLE · Corte intermedio al 18 de septiembre de 2026
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Economía

La regalía del acuerdo es menor que el mínimo vigente hasta enero

El 16 % anunciado para ocho bloques nuevos de la Faja es legal desde enero, pero quedó cuatro puntos por debajo del piso que regía hasta entonces.

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Infraestructura petrolera para la nota sobre tributos anunciados por barril

La regalía del acuerdo es menor que el mínimo vigente hasta enero

La presidenta encargada Delcy Rodríguez detalló el 29 de agosto de 2026, en alocución a la nación, los términos fiscales del acuerdo petrolero con EE.UU. Anunció regalías mínimas del 16 % para ocho bloques nuevos en la Faja Petrolífera del Orinoco. Hasta el 29 de enero de 2026, la ley venezolana no permitía bajar de 20 % en esos mismos yacimientos.

Lo que dijo

La alocución aportó cinco datos que no figuraban en el comunicado del 28 de agosto de 2026.

El proyecto binacional está suscrito por 25 años. Contempla el desarrollo de 17 campos estratégicos, con un objetivo de producción superior a 1,5 millones de barriles diarios solo por la vía de ese acuerdo. Incluye ocho bloques verdes en la Faja del Orinoco, con regalías mínimas del 16 % e impuesto sobre la renta de 34 %.

Y aportó la cifra que permite medirlo todo. Tomando como referencia un precio de 65 dólares por barril, Rodríguez situó el ingreso total del Estado venezolano en 209.335 millones de dólares, lo que equivale, según su propia formulación, a cerca de 19 dólares por cada barril producido y vendido.

La mandataria comparó esos términos con la apertura petrolera de hace 30 años, que desarrolló cuatro bloques verdes con regalías de 1 % e impuesto sobre la renta de 34 %.

Lo que dice la ley

La comparación con 1995 es correcta y favorece al acuerdo. La comparación pertinente, sin embargo, es con la norma que estuvo vigente hasta hace siete meses.

El artículo 44 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2001 establecía que el Estado tiene derecho a una participación de treinta por ciento como regalía. El mismo artículo facultaba al Ejecutivo, cuando se demostrara a su satisfacción que un yacimiento maduro o de petróleo extrapesado de la Faja del Orinoco no era económicamente explotable con esa tarifa, a rebajarla hasta un límite del veinte por ciento.

Ese 20 % era el piso. Y era el piso previsto exactamente para el tipo de yacimiento que el acuerdo desarrollará.

La Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial N.º 6.978 Extraordinario del 29 de enero de 2026, modificó ese artículo, que pasó a ser el 51. El texto vigente establece que el Estado tiene derecho a una participación de hasta treinta por ciento como regalía.

La modificación de una preposición convirtió una tarifa en un techo. El artículo también reforzó la potestad del Ejecutivo para fijar el porcentaje proyecto por proyecto según la naturaleza de la inversión, la economicidad y la competitividad internacional, y eliminó el límite inferior.

El 16 % anunciado es, por tanto, legal. Lo es porque la reforma que lo hizo posible fue sancionada por la Asamblea Nacional y promulgada por el mismo gobierno que ahora lo aplica, siete meses antes de anunciarlo.

La aritmética

Las cifras de la alocución permiten reconstruir el orden de magnitud.

Si el Estado recibe 209.335 millones de dólares a razón de 19 dólares por barril, el acuerdo contempla la producción y venta de unos 11.000 millones de barriles a lo largo de los 25 años. Distribuido de manera uniforme, equivale a un promedio cercano a 1,2 millones de barriles diarios.

Ese promedio queda por debajo del objetivo de 1,5 millones que la propia alocución fija. La diferencia es compatible con una curva de producción que arranca baja y sube, pero implica que la meta anunciada no es el nivel sostenido durante el período, sino un techo alcanzable en algún momento del recorrido.

Sobre la participación fiscal: 19 dólares de un precio de referencia de 65 representan un 29 % del valor del barril para el Estado venezolano.

Los 19 dólares tampoco se derivan de manera evidente de los términos anunciados. Una regalía de 16 % sobre 65 dólares aporta 10,40. Para llegar a 19, el impuesto sobre la renta de 34 % debe aportar los 8,60 restantes, lo que supone una base gravable cercana a 25 dólares por barril y, por diferencia, costos operativos del orden de 29 dólares. Ninguna de esas dos variables fue mencionada.

Dos cosas que la reforma también permite

El impuesto sobre la renta de 34 % que la alocución presenta como contrapartida es igualmente ajustable. La reforma de enero de 2026 incorporó la posibilidad de reducir la alícuota del ISLR para preservar el llamado equilibrio económico-financiero de los proyectos, y una cláusula que protege a los operadores frente a cambios legales o fiscales posteriores.

La misma reforma creó un Impuesto Integrado de Hidrocarburos, con alícuota de hasta 15 % sobre los ingresos brutos, concebido para sustituir la lógica tradicional basada en regalías, impuesto sobre la renta y contribuciones especiales. La alocución describe los términos del acuerdo con la estructura tradicional, no con el tributo integrado. Cuál de los dos regímenes se aplicará al proyecto binacional no está establecido públicamente.

La reforma eliminó además la aprobación previa de la Asamblea Nacional para la constitución de empresas mixtas y sus condiciones, sustituida por autorización del Ejecutivo con notificación posterior.

Lo que sigue sin coincidir

La alocución afirma que el proyecto binacional está suscrito por 25 años. Un funcionario de la Casa Blanca declaró a CNN el 28 de agosto de 2026 que el acuerdo otorga concesiones por cerca de cien años.

Rodríguez sostuvo que Venezuela conserva la propiedad y la soberanía sobre sus recursos. Donald Trump afirmó el 28 de agosto de 2026 que EE.UU. aseguró el control mayoritario sobre más de 65.000 millones de barriles de reservas probadas venezolanas.

La alocución no menciona la empresa conjunta privada de la que, según la misma fuente de la Casa Blanca, el gobierno estadounidense tendría el control efectivo del 55 % de la producción.

Ninguna de las dos partes ha publicado el documento.

Qué falta, exactamente, para que pase

La propia alocución fijó el estándar. Rodríguez enumeró cuatro cosas que los venezolanos tienen derecho a saber: cuánto se invierte, cuánto se produce, cuánto recibe el Estado y cuáles son las condiciones para los operadores.

De las cuatro, la alocución respondió una con precisión: cuánto recibe el Estado, 209.335 millones de dólares a 65 dólares por barril. Enunció las dos primeras como objetivos. Y sobre la cuarta, las condiciones para los operadores, aportó dos porcentajes que la ley vigente permite modificar por decisión del Ejecutivo.

Para verificar cualquiera de las cuatro hace falta lo mismo: el contrato. Mientras no se publique, los 19 dólares por barril son una proyección sobre un precio de referencia que la propia mandataria admitió que puede ser mayor o menor.

6W

Qué Términos fiscales del acuerdo petrolero binacional anunciados en alocución presidencial
Quién Delcy Rodríguez, presidenta encargada
Cuándo 29 de agosto de 2026
Dónde Caracas, alocución a la nación
Por qué Los porcentajes anunciados se apoyan en una reforma legal sancionada el 29 de enero de 2026 por el mismo gobierno
Cómo Regalía mínima de 16 % e ISLR de 34 % sobre ocho bloques nuevos en la Faja del Orinoco, por 25 años

Fuentes

  • Alocución de Delcy Rodríguez, 29 de agosto de 2026, transcripción íntegra
  • Ley Orgánica de Hidrocarburos, Decreto N.º 1.510 del 2 de noviembre de 2001, artículo 44
  • Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Gaceta Oficial N.º 6.978 Extraordinario del 29 de enero de 2026, artículo 51
  • Análisis de la reforma publicados por BDO Venezuela, Acceso a la Justicia y TalCual, enero y febrero de 2026
  • Publicación de Donald Trump en Truth Social y comunicado de Delcy Rodríguez, 28 de agosto de 2026
  • Funcionario de la Casa Blanca citado por CNN, 28 de agosto de 2026
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Washington y Caracas movieron tres piezas en cuarenta y ocho horas

Cronología documentada de licencias petroleras, reforma judicial y anuncios sobre el acuerdo; no es un compromiso de la mesa ni afirma causalidad entre los hechos.

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Instalaciones petroleras como imagen editorial de la cronología de cuarenta y ocho horas sobre Venezuela.

Entre el jueves 27 y el viernes 28 de agosto de 2026 se produjeron tres decisiones separadas sobre Venezuela. Ninguna se anunció en relación con las otras. Las tres involucran a los mismos actores.

Jueves 27 de agosto, Washington

La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro modificó ocho licencias relacionadas con Venezuela, que abarcan los sectores petrolero, minero y de telecomunicaciones. Entre ellas figuran las licencias generales 46D, 50C y 52B, vinculadas con operaciones de petróleo y gas, productos de origen venezolano y transacciones con Petróleos de Venezuela.

En el área petrolera, la OFAC levantó restricciones sobre extracción, exportación, reexportación, comercialización, venta, suministro, almacenamiento y transporte de crudo y productos petroquímicos venezolanos para su importación a EE.UU., por parte de entidades estadounidenses establecidas con PDVSA o con compañías donde la estatal posea el 50 % de los activos.

La autorización incluye operaciones con diluentes de origen estadounidense, con una condición: los contratos deben estipular que la resolución de disputas se lleve a cabo en EE.UU., el Reino Unido, Francia o Singapur.

Ese mismo 27 de agosto la agencia actualizó la autorización de operaciones de petróleo y gas para seis compañías, según reportó EFE: BP, Chevron, Eni, Maurel & Prom, Repsol y Shell, junto con sus subsidiarias.

Jueves 27 de agosto, Caracas

En sesión extraordinaria, la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad, en primera discusión, el Proyecto de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La modificación recae sobre el artículo 65, que regula la estructura del Comité de Postulaciones Judiciales. El comité pasa de 21 a 23 integrantes: los diputados se mantienen en 11 y los representantes de la sociedad civil suben de 10 a 12. Esa instancia es la que inicia el proceso de selección de los 32 magistrados del máximo tribunal.

El primer vicepresidente del Parlamento, Pedro Infante, vinculó la iniciativa al acuerdo firmado el 12 de agosto de 2026 en la mesa de diálogo. El proyecto pasó a la Comisión de Política Interior y requiere segunda discusión, control de constitucionalidad por tratarse de ley orgánica, promulgación y publicación en Gaceta Oficial.

Viernes 28 de agosto, dos anuncios

El presidente estadounidense Donald Trump anunció en Truth Social lo que denominó el mayor acuerdo petrolero de la historia mundial, y afirmó que EE.UU. aseguró el control mayoritario sobre más de 65.000 millones de barriles de reservas probadas venezolanas, sin costo para el contribuyente estadounidense.

Horas después, la presidenta encargada Delcy Rodríguez confirmó un «histórico acuerdo» en un comunicado difundido por Telegram y en su cuenta en X. Su versión contempla el desarrollo de 17 campos estratégicos, una inversión superior a los 100.000 millones de dólares y más de 209.000 millones en tributos para el Estado. En su formulación no aparece la expresión «control mayoritario estadounidense».

Un funcionario de la Casa Blanca añadió a CNN un tercer elemento que no figura en ninguno de los dos anuncios públicos: el acuerdo otorgaría a EE.UU. el control efectivo del 55 % de la producción de una nueva empresa conjunta privada, a la que Rodríguez habría otorgado concesiones por cien años.

Ninguna de las partes ha publicado el documento.

La asimetría documental

El contraste con la mesa de negociación es medible. El 12 de agosto de 2026 las delegaciones produjeron un comunicado de dos páginas, con firmas manuscritas, sellos institucionales y facilitación operativa acreditada del Departamento de Estado a través de Michael Kozak y John Barrett. Ese documento existe, se puede descargar y se puede citar por su formulación literal.

El 28 de agosto, la decisión económica de mayor alcance de la etapa que se abrió el 3 de enero de 2026 se comunicó mediante dos publicaciones en redes sociales que describen el mismo pacto de forma incompatible, y un tercer elemento aportado por una fuente anónima a un medio estadounidense.

Al día siguiente, el 29 de agosto de 2026, la presidenta encargada amplió los términos en alocución a la nación y aportó plazo, número de bloques, regalía, impuesto sobre la renta y una cifra de ingreso por barril. El documento sigue sin publicarse.

Dónde se cruzan

Las tres decisiones tienen un punto de contacto institucional que no depende de interpretación.

La reforma aprobada el 27 de agosto debe superar el control de constitucionalidad ante el Tribunal Supremo de Justicia actualmente en funciones, según precisó el abogado penalista Juan Pablo Montiel el 28 de agosto de 2026.

Y el tribunal que resulte del proceso que esa misma reforma habilita sería la instancia competente para conocer cualquier impugnación sobre concesiones de hidrocarburos, incluidas las que se anunciaron al día siguiente. La reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que abrió la participación privada en la industria fue aprobada en enero de 2026 por esa misma Asamblea Nacional.

Hay además una coincidencia de calendario que conviene registrar. El mismo 28 de agosto en que se anunció el acuerdo petrolero, la jefa negociadora opositora Dinorah Figuera informó desde Madrid que el segundo ciclo de conversaciones se retomaría a partir del 15 de septiembre de 2026, con las garantías políticas, las civiles y la libertad de expresión en la agenda.

Qué falta, exactamente, para que pase

Para que el acuerdo petrolero sea verificable en los mismos términos que la mesa aceptó para sí misma, falta una sola cosa: un documento publicado. Mientras no exista, las dos descripciones oficiales seguirán siendo incompatibles y no habrá forma de establecer cuál de las dos obliga.

Para la reforma judicial faltan cuatro pasos, todos ellos dentro de instituciones que controla una de las partes.

6W

Qué Tres decisiones consecutivas sobre licencias petroleras, reforma judicial y control de reservas de crudo
Quién OFAC del Departamento del Tesoro, Asamblea Nacional, Donald Trump y Delcy Rodríguez
Cuándo 27 y 28 de agosto de 2026
Dónde Washington y Caracas
Por qué Las tres decisiones afectan el mismo marco institucional que negocia la mesa de diálogo
Cómo Modificación administrativa de licencias, primera discusión parlamentaria y anuncios en redes sociales sin documento público

Fuentes

  • Comunicado de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, 27 de agosto de 2026, y reporte de EFE
  • Sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional, 27 de agosto de 2026
  • Publicación de Donald Trump en Truth Social y comunicado de Delcy Rodríguez, 28 de agosto de 2026
  • Funcionario de la Casa Blanca citado por CNN, 28 de agosto de 2026
  • Declaraciones de Juan Pablo Montiel, 28 de agosto de 2026
  • Declaraciones de Dinorah Figuera desde Madrid, 28 de agosto de 2026
  • Comunicado conjunto firmado por las delegaciones, 12 de agosto de 2026, registrado en el especial Verificable
  • Alocución de Delcy Rodríguez, 29 de agosto de 2026, y registro institucional de Prensa Presidencial
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