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Especiales

Verificable: corte al 29 de agosto de 2026

El registro actualiza una verificación, suma seis puntos y documenta una contradicción que exige matizar la lectura inicial sobre la renovación del TSJ.

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Sesión parlamentaria en la Asamblea Nacional para la actualización del registro Verificable al 29 de agosto de 2026.

Diecisiete días después del cierre del primer ciclo, el registro incorpora movimiento en una de las seis verificaciones programadas, tres puntos nuevos de Nivel 2, tres de Nivel 3 y una contradicción documentada que obliga a matizar una anotación anterior de este especial.


Verificación 1 · Reforma de la Ley Orgánica del TSJ

Estatus anterior: sin movimiento.
Estatus al 29 de agosto de 2026: en curso.

La Asamblea Nacional aprobó el 27 de agosto de 2026, por unanimidad y en sesión extraordinaria, el Proyecto de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en primera discusión. Lo presentó ante la plenaria el primer vicepresidente del Parlamento, Pedro Infante, quien vinculó explícitamente la iniciativa al acuerdo firmado el 12 de agosto de 2026. El proyecto pasó a la Comisión de Política Interior para la elaboración del informe correspondiente.

Contenido de la reforma. La modificación recae sobre el artículo 65 de la ley, que regula la estructura del Comité de Postulaciones Judiciales. El comité pasa de 21 a 23 integrantes. Los diputados se mantienen en 11; los representantes de la sociedad civil suben de 10 a 12. El efecto es que la instancia encargada de iniciar la selección de los 32 magistrados deja de tener mayoría parlamentaria, por un asiento.

Qué falta para que la verificación pase a cumplida. Segunda discusión, previo informe de la Comisión de Política Interior. Control de constitucionalidad, exigible por tratarse de una ley orgánica, según precisó el abogado Juan Pablo Montiel el 28 de agosto de 2026. Promulgación. Publicación en Gaceta Oficial.

Nota sobre el cronograma. El texto firmado el 12 de agosto de 2026 establece que el cronograma de ejecución comenzaría en agosto con anuncios oficiales y acciones concretas. La primera discusión del 27 de agosto satisface esa formulación, con cuatro días de margen sobre el cierre del mes. Es el único plazo autoimpuesto que el proceso ha atendido hasta la fecha de este corte.


Verificación 2 · Renovación del Comité de Postulaciones Judiciales

Estatus: sin movimiento, en secuencia correcta.

El documento firmado establece que la renovación del comité ocurre después de la reforma legal. Como la reforma no está sancionada, la ausencia de movimiento en este punto no constituye retraso.


Verificaciones 3, 4 y 5 · Oro, trazabilidad y cronograma público

Estatus: sin movimiento registrado.

No consta formalización jurídica del compromiso sobre las 31 toneladas de oro ante el Tribunal Superior de Londres, ni instrumento presentable por ambas delegaciones. No consta diseño técnico de los mecanismos de trazabilidad. No consta publicación de un cronograma público detallado con fechas específicas por compromiso.

Al 29 de agosto de 2026, el documento firmado sigue sin contener fechas más precisas que «agosto». Esa sigue siendo la observación crítica más consistente sobre el acuerdo.


Verificación 6 · Temas no incluidos en el texto firmado

Presos políticos. El texto firmado el 12 de agosto de 2026 no los incluye. Ese mismo día se reportó la conformación de una mesa técnica sobre la materia, con participación de familiares, tras la entrega del listado completo por parte de la organización que lo documenta. La cifra registrada es de 382 casos.

Por separado, el primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, Pedro Infante, ofreció el 27 de agosto de 2026 cifras oficiales sobre la Ley de Amnistía: más de 15.037 solicitudes, 314 libertades otorgadas y 8.429 libertades absolutas. Estas cifras provienen del Parlamento, no coinciden con la contabilidad de las organizaciones de derechos humanos y no han sido verificadas de forma independiente por este especial.

Retorno de exiliados, crisis eléctrica estructural y cronograma electoral. Sin movimiento en el texto firmado.


Nivel 2 · Puntos incorporados

2.a · Segundo ciclo a partir del 15 de septiembre de 2026. Anunciado por Dinorah Figuera el 28 de agosto de 2026 desde Madrid, en videoconferencia. Su equipo de prensa precisó que se trata de una fecha tentativa. Verificación: instalación efectiva de la segunda mesa en esa fecha o notificación pública del cambio.

2.b · Agenda declarada del segundo ciclo. Garantías políticas, garantías civiles y libertad de expresión, según la misma declaración del 28 de agosto de 2026. El 19 de agosto de 2026 Figuera había añadido la recuperación de las tarjetas partidistas y el levantamiento de inhabilitaciones. Verificación: incorporación de esos puntos al acta o comunicado del segundo ciclo.

2.c · Valoración de la jefa negociadora opositora. Figuera calificó el acuerdo de renovación de todos los magistrados como un éxito de su delegación y afirmó que la nueva reforma de la Ley Orgánica del TSJ abre un abanico de posibilidades legislativas. Declaración del 28 de agosto de 2026. Se registra como posición, no como hecho verificable.


Nivel 3 · Exigencias externas incorporadas

3.a · Renovación del CNE en octubre de 2026. Catorce organizaciones no gubernamentales lo solicitaron el 19 de agosto de 2026 en comunicado conjunto. Sostienen que los procedimientos vigentes permiten completar la designación en un plazo cercano a dos meses y que no existen razones transparentes, técnicas ni legales que justifiquen dilatarla hasta diciembre. Su formulación textual: si existe voluntad política, octubre es una fecha posible.

3.b · Prioridad de la materia electoral. El grupo Unión y Cambio, que no tiene representación en la mesa, exigió que el tema electoral sea el primer punto de discusión del siguiente ciclo y que se acuerde un cambio radical del Consejo Nacional Electoral. Declaración del diputado Tomás Guanipa a EFE, 13 de agosto de 2026.

3.c · Ausencia de cuotas partidistas en el TSJ. El dirigente Richard Blanco planteó el 19 de agosto de 2026, en Cumaná, que la designación de magistrados debe evitar cuotas de partido.


Anotación que este especial corrige

En el corte del 12 de agosto de 2026 este registro consignó que era la primera vez en la historia reciente que una delegación gubernamental firmaba un compromiso escrito de renovación completa del tribunal máximo. Esa anotación requiere una precisión.

El 27 de agosto de 2026, el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, declaró que el proceso de reforma del sistema judicial se había iniciado antes de la mesa de diálogo. Pedro Infante lo enmarcó en un plan de reestructuración impulsado por el Ejecutivo desde enero de 2026, señaló que las previas de selección comenzaron en abril de 2026 cuando el número de magistrados se elevó de 20 a 32, y que el proceso quedó interrumpido por el doble terremoto del 24 de junio de 2026.

Si esa cronología es exacta, lo que el acuerdo del 12 de agosto incorporó no fue la renovación del TSJ, que ya estaba en marcha, sino la composición del comité que la conduce. La firma sigue siendo un hecho documentado. Lo que se matiza es su carácter inaugural, y quien lo matiza es la propia delegación que la suscribió.

Este especial registra ambas versiones y no resuelve la contradicción. La resolverá el expediente: si el proceso venía andando desde abril, debe existir registro público de las actuaciones del Comité de Postulaciones Judiciales entre abril y junio de 2026.


Estado del registro

Un punto pasa de «sin movimiento» a «en curso». Se incorporan seis puntos nuevos, tres de Nivel 2 y tres de Nivel 3. El conteo general queda pendiente de recuento editorial sobre el listado completo.

Próximo corte: al cierre del segundo ciclo de conversaciones.

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Economía

La regalía del acuerdo es menor que el mínimo vigente hasta enero

El 16 % anunciado para ocho bloques nuevos de la Faja es legal desde enero, pero quedó cuatro puntos por debajo del piso que regía hasta entonces.

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Infraestructura petrolera para la nota sobre tributos anunciados por barril

La regalía del acuerdo es menor que el mínimo vigente hasta enero

La presidenta encargada Delcy Rodríguez detalló el 29 de agosto de 2026, en alocución a la nación, los términos fiscales del acuerdo petrolero con EE.UU. Anunció regalías mínimas del 16 % para ocho bloques nuevos en la Faja Petrolífera del Orinoco. Hasta el 29 de enero de 2026, la ley venezolana no permitía bajar de 20 % en esos mismos yacimientos.

Lo que dijo

La alocución aportó cinco datos que no figuraban en el comunicado del 28 de agosto de 2026.

El proyecto binacional está suscrito por 25 años. Contempla el desarrollo de 17 campos estratégicos, con un objetivo de producción superior a 1,5 millones de barriles diarios solo por la vía de ese acuerdo. Incluye ocho bloques verdes en la Faja del Orinoco, con regalías mínimas del 16 % e impuesto sobre la renta de 34 %.

Y aportó la cifra que permite medirlo todo. Tomando como referencia un precio de 65 dólares por barril, Rodríguez situó el ingreso total del Estado venezolano en 209.335 millones de dólares, lo que equivale, según su propia formulación, a cerca de 19 dólares por cada barril producido y vendido.

La mandataria comparó esos términos con la apertura petrolera de hace 30 años, que desarrolló cuatro bloques verdes con regalías de 1 % e impuesto sobre la renta de 34 %.

Lo que dice la ley

La comparación con 1995 es correcta y favorece al acuerdo. La comparación pertinente, sin embargo, es con la norma que estuvo vigente hasta hace siete meses.

El artículo 44 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2001 establecía que el Estado tiene derecho a una participación de treinta por ciento como regalía. El mismo artículo facultaba al Ejecutivo, cuando se demostrara a su satisfacción que un yacimiento maduro o de petróleo extrapesado de la Faja del Orinoco no era económicamente explotable con esa tarifa, a rebajarla hasta un límite del veinte por ciento.

Ese 20 % era el piso. Y era el piso previsto exactamente para el tipo de yacimiento que el acuerdo desarrollará.

La Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial N.º 6.978 Extraordinario del 29 de enero de 2026, modificó ese artículo, que pasó a ser el 51. El texto vigente establece que el Estado tiene derecho a una participación de hasta treinta por ciento como regalía.

La modificación de una preposición convirtió una tarifa en un techo. El artículo también reforzó la potestad del Ejecutivo para fijar el porcentaje proyecto por proyecto según la naturaleza de la inversión, la economicidad y la competitividad internacional, y eliminó el límite inferior.

El 16 % anunciado es, por tanto, legal. Lo es porque la reforma que lo hizo posible fue sancionada por la Asamblea Nacional y promulgada por el mismo gobierno que ahora lo aplica, siete meses antes de anunciarlo.

La aritmética

Las cifras de la alocución permiten reconstruir el orden de magnitud.

Si el Estado recibe 209.335 millones de dólares a razón de 19 dólares por barril, el acuerdo contempla la producción y venta de unos 11.000 millones de barriles a lo largo de los 25 años. Distribuido de manera uniforme, equivale a un promedio cercano a 1,2 millones de barriles diarios.

Ese promedio queda por debajo del objetivo de 1,5 millones que la propia alocución fija. La diferencia es compatible con una curva de producción que arranca baja y sube, pero implica que la meta anunciada no es el nivel sostenido durante el período, sino un techo alcanzable en algún momento del recorrido.

Sobre la participación fiscal: 19 dólares de un precio de referencia de 65 representan un 29 % del valor del barril para el Estado venezolano.

Los 19 dólares tampoco se derivan de manera evidente de los términos anunciados. Una regalía de 16 % sobre 65 dólares aporta 10,40. Para llegar a 19, el impuesto sobre la renta de 34 % debe aportar los 8,60 restantes, lo que supone una base gravable cercana a 25 dólares por barril y, por diferencia, costos operativos del orden de 29 dólares. Ninguna de esas dos variables fue mencionada.

Dos cosas que la reforma también permite

El impuesto sobre la renta de 34 % que la alocución presenta como contrapartida es igualmente ajustable. La reforma de enero de 2026 incorporó la posibilidad de reducir la alícuota del ISLR para preservar el llamado equilibrio económico-financiero de los proyectos, y una cláusula que protege a los operadores frente a cambios legales o fiscales posteriores.

La misma reforma creó un Impuesto Integrado de Hidrocarburos, con alícuota de hasta 15 % sobre los ingresos brutos, concebido para sustituir la lógica tradicional basada en regalías, impuesto sobre la renta y contribuciones especiales. La alocución describe los términos del acuerdo con la estructura tradicional, no con el tributo integrado. Cuál de los dos regímenes se aplicará al proyecto binacional no está establecido públicamente.

La reforma eliminó además la aprobación previa de la Asamblea Nacional para la constitución de empresas mixtas y sus condiciones, sustituida por autorización del Ejecutivo con notificación posterior.

Lo que sigue sin coincidir

La alocución afirma que el proyecto binacional está suscrito por 25 años. Un funcionario de la Casa Blanca declaró a CNN el 28 de agosto de 2026 que el acuerdo otorga concesiones por cerca de cien años.

Rodríguez sostuvo que Venezuela conserva la propiedad y la soberanía sobre sus recursos. Donald Trump afirmó el 28 de agosto de 2026 que EE.UU. aseguró el control mayoritario sobre más de 65.000 millones de barriles de reservas probadas venezolanas.

La alocución no menciona la empresa conjunta privada de la que, según la misma fuente de la Casa Blanca, el gobierno estadounidense tendría el control efectivo del 55 % de la producción.

Ninguna de las dos partes ha publicado el documento.

Qué falta, exactamente, para que pase

La propia alocución fijó el estándar. Rodríguez enumeró cuatro cosas que los venezolanos tienen derecho a saber: cuánto se invierte, cuánto se produce, cuánto recibe el Estado y cuáles son las condiciones para los operadores.

De las cuatro, la alocución respondió una con precisión: cuánto recibe el Estado, 209.335 millones de dólares a 65 dólares por barril. Enunció las dos primeras como objetivos. Y sobre la cuarta, las condiciones para los operadores, aportó dos porcentajes que la ley vigente permite modificar por decisión del Ejecutivo.

Para verificar cualquiera de las cuatro hace falta lo mismo: el contrato. Mientras no se publique, los 19 dólares por barril son una proyección sobre un precio de referencia que la propia mandataria admitió que puede ser mayor o menor.

6W

Qué Términos fiscales del acuerdo petrolero binacional anunciados en alocución presidencial
Quién Delcy Rodríguez, presidenta encargada
Cuándo 29 de agosto de 2026
Dónde Caracas, alocución a la nación
Por qué Los porcentajes anunciados se apoyan en una reforma legal sancionada el 29 de enero de 2026 por el mismo gobierno
Cómo Regalía mínima de 16 % e ISLR de 34 % sobre ocho bloques nuevos en la Faja del Orinoco, por 25 años

Fuentes

  • Alocución de Delcy Rodríguez, 29 de agosto de 2026, transcripción íntegra
  • Ley Orgánica de Hidrocarburos, Decreto N.º 1.510 del 2 de noviembre de 2001, artículo 44
  • Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Gaceta Oficial N.º 6.978 Extraordinario del 29 de enero de 2026, artículo 51
  • Análisis de la reforma publicados por BDO Venezuela, Acceso a la Justicia y TalCual, enero y febrero de 2026
  • Publicación de Donald Trump en Truth Social y comunicado de Delcy Rodríguez, 28 de agosto de 2026
  • Funcionario de la Casa Blanca citado por CNN, 28 de agosto de 2026
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Especiales

Washington y Caracas movieron tres piezas en cuarenta y ocho horas

Cronología documentada de licencias petroleras, reforma judicial y anuncios sobre el acuerdo; no es un compromiso de la mesa ni afirma causalidad entre los hechos.

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Instalaciones petroleras como imagen editorial de la cronología de cuarenta y ocho horas sobre Venezuela.

Entre el jueves 27 y el viernes 28 de agosto de 2026 se produjeron tres decisiones separadas sobre Venezuela. Ninguna se anunció en relación con las otras. Las tres involucran a los mismos actores.

Jueves 27 de agosto, Washington

La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro modificó ocho licencias relacionadas con Venezuela, que abarcan los sectores petrolero, minero y de telecomunicaciones. Entre ellas figuran las licencias generales 46D, 50C y 52B, vinculadas con operaciones de petróleo y gas, productos de origen venezolano y transacciones con Petróleos de Venezuela.

En el área petrolera, la OFAC levantó restricciones sobre extracción, exportación, reexportación, comercialización, venta, suministro, almacenamiento y transporte de crudo y productos petroquímicos venezolanos para su importación a EE.UU., por parte de entidades estadounidenses establecidas con PDVSA o con compañías donde la estatal posea el 50 % de los activos.

La autorización incluye operaciones con diluentes de origen estadounidense, con una condición: los contratos deben estipular que la resolución de disputas se lleve a cabo en EE.UU., el Reino Unido, Francia o Singapur.

Ese mismo 27 de agosto la agencia actualizó la autorización de operaciones de petróleo y gas para seis compañías, según reportó EFE: BP, Chevron, Eni, Maurel & Prom, Repsol y Shell, junto con sus subsidiarias.

Jueves 27 de agosto, Caracas

En sesión extraordinaria, la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad, en primera discusión, el Proyecto de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La modificación recae sobre el artículo 65, que regula la estructura del Comité de Postulaciones Judiciales. El comité pasa de 21 a 23 integrantes: los diputados se mantienen en 11 y los representantes de la sociedad civil suben de 10 a 12. Esa instancia es la que inicia el proceso de selección de los 32 magistrados del máximo tribunal.

El primer vicepresidente del Parlamento, Pedro Infante, vinculó la iniciativa al acuerdo firmado el 12 de agosto de 2026 en la mesa de diálogo. El proyecto pasó a la Comisión de Política Interior y requiere segunda discusión, control de constitucionalidad por tratarse de ley orgánica, promulgación y publicación en Gaceta Oficial.

Viernes 28 de agosto, dos anuncios

El presidente estadounidense Donald Trump anunció en Truth Social lo que denominó el mayor acuerdo petrolero de la historia mundial, y afirmó que EE.UU. aseguró el control mayoritario sobre más de 65.000 millones de barriles de reservas probadas venezolanas, sin costo para el contribuyente estadounidense.

Horas después, la presidenta encargada Delcy Rodríguez confirmó un «histórico acuerdo» en un comunicado difundido por Telegram y en su cuenta en X. Su versión contempla el desarrollo de 17 campos estratégicos, una inversión superior a los 100.000 millones de dólares y más de 209.000 millones en tributos para el Estado. En su formulación no aparece la expresión «control mayoritario estadounidense».

Un funcionario de la Casa Blanca añadió a CNN un tercer elemento que no figura en ninguno de los dos anuncios públicos: el acuerdo otorgaría a EE.UU. el control efectivo del 55 % de la producción de una nueva empresa conjunta privada, a la que Rodríguez habría otorgado concesiones por cien años.

Ninguna de las partes ha publicado el documento.

La asimetría documental

El contraste con la mesa de negociación es medible. El 12 de agosto de 2026 las delegaciones produjeron un comunicado de dos páginas, con firmas manuscritas, sellos institucionales y facilitación operativa acreditada del Departamento de Estado a través de Michael Kozak y John Barrett. Ese documento existe, se puede descargar y se puede citar por su formulación literal.

El 28 de agosto, la decisión económica de mayor alcance de la etapa que se abrió el 3 de enero de 2026 se comunicó mediante dos publicaciones en redes sociales que describen el mismo pacto de forma incompatible, y un tercer elemento aportado por una fuente anónima a un medio estadounidense.

Al día siguiente, el 29 de agosto de 2026, la presidenta encargada amplió los términos en alocución a la nación y aportó plazo, número de bloques, regalía, impuesto sobre la renta y una cifra de ingreso por barril. El documento sigue sin publicarse.

Dónde se cruzan

Las tres decisiones tienen un punto de contacto institucional que no depende de interpretación.

La reforma aprobada el 27 de agosto debe superar el control de constitucionalidad ante el Tribunal Supremo de Justicia actualmente en funciones, según precisó el abogado penalista Juan Pablo Montiel el 28 de agosto de 2026.

Y el tribunal que resulte del proceso que esa misma reforma habilita sería la instancia competente para conocer cualquier impugnación sobre concesiones de hidrocarburos, incluidas las que se anunciaron al día siguiente. La reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que abrió la participación privada en la industria fue aprobada en enero de 2026 por esa misma Asamblea Nacional.

Hay además una coincidencia de calendario que conviene registrar. El mismo 28 de agosto en que se anunció el acuerdo petrolero, la jefa negociadora opositora Dinorah Figuera informó desde Madrid que el segundo ciclo de conversaciones se retomaría a partir del 15 de septiembre de 2026, con las garantías políticas, las civiles y la libertad de expresión en la agenda.

Qué falta, exactamente, para que pase

Para que el acuerdo petrolero sea verificable en los mismos términos que la mesa aceptó para sí misma, falta una sola cosa: un documento publicado. Mientras no exista, las dos descripciones oficiales seguirán siendo incompatibles y no habrá forma de establecer cuál de las dos obliga.

Para la reforma judicial faltan cuatro pasos, todos ellos dentro de instituciones que controla una de las partes.

6W

Qué Tres decisiones consecutivas sobre licencias petroleras, reforma judicial y control de reservas de crudo
Quién OFAC del Departamento del Tesoro, Asamblea Nacional, Donald Trump y Delcy Rodríguez
Cuándo 27 y 28 de agosto de 2026
Dónde Washington y Caracas
Por qué Las tres decisiones afectan el mismo marco institucional que negocia la mesa de diálogo
Cómo Modificación administrativa de licencias, primera discusión parlamentaria y anuncios en redes sociales sin documento público

Fuentes

  • Comunicado de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, 27 de agosto de 2026, y reporte de EFE
  • Sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional, 27 de agosto de 2026
  • Publicación de Donald Trump en Truth Social y comunicado de Delcy Rodríguez, 28 de agosto de 2026
  • Funcionario de la Casa Blanca citado por CNN, 28 de agosto de 2026
  • Declaraciones de Juan Pablo Montiel, 28 de agosto de 2026
  • Declaraciones de Dinorah Figuera desde Madrid, 28 de agosto de 2026
  • Comunicado conjunto firmado por las delegaciones, 12 de agosto de 2026, registrado en el especial Verificable
  • Alocución de Delcy Rodríguez, 29 de agosto de 2026, y registro institucional de Prensa Presidencial
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Especiales

El delito imaginario

Usar inteligencia artificial no es un delito. Usarla sin criterio, sí puede serlo. La diferencia importa, y confundirla castiga primero al que menos lo merece.

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Imagen editorial para El delito imaginario

Usar inteligencia artificial no es un delito. Usarla sin criterio, sí puede serlo. La diferencia importa, y confundirla castiga primero al que menos lo merece.

En los últimos meses ha ocurrido algo curioso en la conversación pública sobre inteligencia artificial. La palabra IA dejó de nombrar una tecnología y empezó a nombrar una sospecha. Cuando un profesor la menciona, casi siempre es para acusar. Cuando un empleador la menciona, casi siempre es para desconfiar. Cuando un lector la ve mencionada en el pie de una nota, la mayoría de las veces la lee como si fuera una confesión. En algún punto de este año, sin que ningún tribunal lo decretara, usar una herramienta de inteligencia artificial se convirtió, en el imaginario público, en algo parecido a un delito.

Y ese delito, hay que decirlo con claridad, es imaginario. No existe. Nunca ha existido.

Lo que sí existe —y lo que la conversación seria sobre estas herramientas debería estar tratando de nombrar con precisión— es una diferencia entre dos usos que la mayoría de la gente todavía trata como equivalentes. Un uso legítimo, en el que la máquina asiste a un proceso conducido por una persona con criterio. Y un uso fraudulento, en el que la máquina reemplaza el proceso y una persona se atribuye el resultado. Los dos usos parecen iguales desde afuera. Producen textos, imágenes, respuestas, decisiones. Pero son actos morales distintos. Y la salud del debate público en lengua española depende, en buena medida, de que empecemos a distinguirlos con seriedad.

Por qué la sospecha tiene fundamento

Empiezo por reconocer lo que hay de razón en la sospecha, porque hacer como si no existiera sería tramposo.

La sospecha sobre el uso de IA tiene raíces reales. Existen sitios de noticias generados enteramente por máquinas y publicados como si tuvieran redacción propia. La empresa NewsGuard, que audita fiabilidad de fuentes informativas, contó más de mil doscientos de estos sitios operando en dieciséis idiomas en mayo de 2025. Existen estudiantes que entregan trabajos escritos por asistentes automáticos como si fueran propios. Existen profesionales que presentan análisis producidos por modelos como conclusiones de su experiencia. Existen medios que llenan sus secciones con contenido generado sin supervisión y lo publican con firma humana. Todo eso es fraude. No merece defensa. La sospecha que despierta esa práctica —esa desconfianza generalizada que se ha instalado en aulas, oficinas y redacciones— es una respuesta razonable a un fenómeno real.

El problema no es la sospecha. El problema es su ejecución.

Porque la sospecha, cuando se aplica sin criterio, castiga primero al que menos lo merece. En 2023, siete detectores automáticos de inteligencia artificial evaluaron 91 ensayos escritos por estudiantes que rendían el examen TOEFL, la prueba estándar de inglés como lengua extranjera. Los siete programas concluyeron, en promedio, que el 61 por ciento de esos textos habían sido generados por una máquina. Los 91 los escribieron personas. El estudio fue publicado en la revista Patterns y lo dirigió el profesor James Zou de la Universidad de Stanford. Con ensayos de estudiantes estadounidenses de octavo grado, los mismos programas acertaron casi siempre.

La razón del error, explicada en el paper, es simple. Los detectores miden qué tan predecible es un texto. Quien aprendió el idioma en un salón de clases escribe con vocabulario más simple y estructuras más formales, porque así se enseña un idioma. El programa lee eso como máquina. La consecuencia práctica es que en el mundo actual, un estudiante hispano que escribe un ensayo en inglés tiene una probabilidad estadísticamente alta de ser acusado de tramposo por su profesor. No porque haya tramado nada. Porque escribió honestamente en su segundo idioma.

Anthropic anunció este mes que sus modelos nuevos incorporan una marca imperceptible en todo lo que generan. La marca indica que un texto pasó por el modelo, no que el modelo lo escribiera. La propia empresa lo aclara sin ambigüedad. Pero conviene tener presente lo que va a pasar cuando esa marca llegue a manos de profesores, empleadores, editores y evaluadores que ya desconfían: la van a leer como prueba de autoría. Y no lo es. Un estudiante que use la herramienta para corregir la gramática de su ensayo —exactamente el uso que la propia empresa reconoce como legítimo— entregará un trabajo que sí llevará la marca. Escribió cada idea. La marca no lo distingue.

Esa es la injusticia estructural que hoy está en curso. Y contra ella hay que decir con toda claridad: no, usar inteligencia artificial no es un delito. Ni cuando se declara ni cuando no se declara. El delito es reemplazar el criterio propio por el de una máquina y presentar el resultado como propio. Son cosas distintas. Cualquier medio, cualquier institución educativa, cualquier lugar de trabajo que las trate como equivalentes está condenando por adelantado a las personas que menos podrían defenderse.

Qué distingue un uso del otro

Conviene formularlo sin retórica, porque en la práctica la distinción es más precisa de lo que la conversación pública deja creer.

Un uso legítimo de inteligencia artificial es aquel en que la máquina asiste un proceso conducido por una persona con criterio propio. La persona sabe lo que busca. Elige qué se acepta y qué se descarta. Verifica los datos contra fuente primaria. Decide el ángulo. Responde por el resultado. La máquina hace lo que le fue pedido, cuando fue pedido, dentro de límites que la persona controla. Si el resultado tiene errores, la responsabilidad no se desplaza hacia la herramienta: es de quien la usó sin verificar. Si el resultado tiene aciertos, tampoco se le atribuyen a la máquina: son de quien supo qué pedir y qué hacer con la respuesta. La analogía más honesta no es con un cerebro; es con una calculadora sofisticada. Nadie acusa a un ingeniero de fraude por usar una calculadora, aunque el ingeniero no haga los cálculos a mano. Nadie duda de la autoría de un texto porque el autor use un procesador de palabras en lugar de una máquina de escribir. La herramienta es herramienta. El criterio es del que la maneja.

Un uso fraudulento es aquel en que la máquina reemplaza el proceso. La persona no dirige: firma. No verifica: acepta. No decide el ángulo: recibe uno. No responde por el resultado: se lo atribuye. Cuando un estudiante pide a un asistente que le escriba un ensayo entero y lo entrega como propio, eso es fraude. Cuando un medio publica sin supervisión textos generados por máquina y los presenta con firma humana, eso es fraude. Cuando un profesional entrega un informe que no leyó y que no puede defender, eso es fraude. El fraude no está en usar la herramienta. Está en el acto de sustitución: en que la persona que firma no dirigió el proceso ni asume la responsabilidad de lo firmado.

La diferencia entre las dos cosas no es técnica. Es moral. Y como toda diferencia moral, exige algo que ninguna tecnología puede resolver: un ser humano dispuesto a distinguir.

Cómo se hace INCÍSOS

Este medio ha declarado su método públicamente. La página de metodología del sitio —accesible en incisos.com/metodologia— explica cómo se produce cada pieza que aquí se publica. La transcribo en su idea central, no por autoreferencia sino porque el especial El Contenido al que este Inciso está vinculado exige que quien opina sobre estas cuestiones también responda por ellas.

INCÍSOS usa inteligencia artificial. Lo hace para investigar, estructurar, redactar borradores, contrastar datos, buscar antecedentes, revisar coherencia interna, pulir una redacción. Usa varios asistentes, no uno solo, porque contrastar entre ellos es en sí mismo una forma de control. Lo que la máquina no hace, nunca, es decidir sola. No elige qué se publica. No determina el ángulo editorial. No valida un dato como verdadero. No firma. Cada cifra que aparece en una nota fue contrastada contra su fuente primaria por una persona. Cada nombre propio, verificado. Cada afirmación delicada, sostenida en algo más sólido que la respuesta de un asistente. Una pieza anterior de INCÍSOS jamás se usa como fuente de otra: todo se vuelve a verificar contra el origen. Si un dato no se puede confirmar, no se publica. Esa regla no la ejecuta un algoritmo. La ejecuta el criterio de quien edita.

He escrito sobre este tema con más profundidad de la que cabe en un Inciso. Mi ensayo La inteligencia NO es artificial, publicado a comienzos de este año, argumenta que el problema no es la máquina: es lo que el ser humano deja de hacer cuando la usa sin criterio. El libro distingue asistencia de sustitución, y sostiene que la delegación de una tarea es distinta de la delegación de una parte del proceso mental. La primera es uso de herramienta. La segunda es abdicación. Vale la pena leerlo con calma en un momento en que la conversación pública sobre estas cuestiones tiende, con demasiada facilidad, a los dos extremos: entusiasmo tecnológico sin matices, o criminalización sin distinción.

Qué hay que exigir en lugar de sospechar

Termino con lo operativo, porque los Incisos que solo diagnostican y no proponen no sirven.

En vez de sospechar del uso de IA, hay que exigir tres cosas concretas. Se pueden exigir en una redacción, en un salón de clases, en una oficina. Son las mismas.

Uno. Declaración del uso. Cuando una persona usa una herramienta de IA en la producción de un trabajo firmado, debería declararlo. No como confesión, sino como transparencia. No para pedir perdón, sino para permitir al lector, al profesor o al empleador entender qué está evaluando. INCÍSOS lo hace en su página de metodología y lo repite en cada nota que trata directamente el tema. Cualquier medio o institución seria puede hacer lo mismo.

Dos. Responsabilidad por el resultado. Quien firma responde. Si un dato está mal, la responsabilidad es de quien lo publicó, no de la herramienta que lo generó. Si un análisis es débil, la responsabilidad es de quien lo firmó, no de la máquina que ayudó a estructurarlo. La firma es un compromiso, no un adorno. Y ese compromiso no se delega.

Tres. Criterio para distinguir. Antes de acusar, hay que preguntar. ¿La persona dirigió el proceso? ¿Verificó los datos contra fuente primaria? ¿Puede defender lo firmado ante preguntas incómodas? ¿Puede reconstruir el razonamiento sin la ayuda de la máquina? Si las respuestas son afirmativas, no hubo fraude, aunque hubiera asistencia. Si las respuestas son negativas, hubo fraude, aunque no hubiera asistencia alguna. Un ensayo escrito enteramente a mano, sin ninguna herramienta digital, puede ser fraude si la persona que lo firma no puede defender lo que escribió.

El delito imaginario es cómodo porque no requiere pensar. Basta con reaccionar. Basta con desconfiar. Basta con acusar en bloque, sin distinguir, sin escuchar, sin verificar. Es la versión adulta del pánico. Y como todo pánico, castiga primero al que menos merece el castigo: al estudiante que aprendió el idioma en clase, al trabajador que traduce su currículum, al profesional que corrige su gramática antes de entregar un informe.

La conversación seria sobre inteligencia artificial —la conversación que este medio ha tratado de sostener durante todo el especial El Contenido— no empieza pidiendo la abolición de la herramienta ni celebrando su llegada. Empieza distinguiendo. Y quien no está dispuesto a distinguir no debería estar acusando.

Fuentes principales

  • Liang et al., GPT detectors are biased against non-native English writers, revista Patterns, 2023.
  • Anthropic, documentación sobre marcado de contenido, publicada el 10 de agosto de 2026.
  • NewsGuard, seguimiento de sitios de noticias generados por IA, mayo de 2025.
  • Alfredo Yánez Mondragón, La inteligencia NO es artificial, 2026.
  • INCÍSOS, Cómo se hace INCÍSOS, página de metodología del medio.

Sobre el autor

Alfredo Yánez Mondragón es fundador y editor en jefe de INCÍSOS. Periodista con más de veinte años de experiencia en medios, radicado en Columbus, Ohio. Autor de nueve libros publicados en Amazon, entre ellos La inteligencia NO es artificial, ensayo dedicado precisamente a las cuestiones que este Inciso trata en formato breve.

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