Política
La ley exige el aval del Parlamento que estos acuerdos no tienen
GE, Chevron, Shell: cada firma reabre una pregunta que casi nadie hace. ¿Qué exige la ley venezolana para estos acuerdos? El artículo 150 y el control que se desmontó.
La Constitución venezolana obliga a que los contratos de interés público con empresas extranjeras pasen por la Asamblea Nacional. La reforma petrolera de enero desmontó ese control. Primera parte de un dossier sobre la legalidad de la ola de acuerdos.
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|---|---|
| Qué | La Constitución exige aval parlamentario para los contratos de interés público con extranjeros. |
| Quién | El Ejecutivo de Delcy Rodríguez, la Asamblea Nacional y las empresas extranjeras. |
| Cuándo | El marco rige desde 1999; la reforma que lo alteró se aprobó el 29 de enero de 2026. |
| Dónde | En Venezuela, sobre los acuerdos en energía, petróleo y gas. |
| Por qué | El aval del Parlamento es el control de soberanía sobre los compromisos del Estado. |
| Cómo | Mediante los artículos 150, 151, 187.9 y 247 de la Constitución. |
En las últimas semanas, Venezuela ha firmado acuerdos a un ritmo vertiginoso: con General Electric para el sistema eléctrico, con seis petroleras para la Faja del Orinoco, con Colombia para la interconexión. Cada firma se anuncia como una hazaña. Pero hay una pregunta que casi ningún medio formula y que conviene poner sobre la mesa: ¿qué exige la ley venezolana para que estos acuerdos sean válidos? La respuesta es más incómoda de lo que el entusiasmo oficial sugiere.
Lo que dice la Constitución
El punto de partida es el artículo 150 de la Constitución de 1999, que es categórico. Establece que «no podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional».
La norma no es un tecnicismo. Es un control de soberanía: la idea de que los compromisos de gran calado que el Estado adquiere con potencias o empresas extranjeras no los decide un funcionario en solitario, sino que pasan por el órgano que representa a la nación. El régimen de estos contratos de interés público tiene rango constitucional y se desarrolla, además del 150, en los artículos 151, 187.9 y 247.
Las otras garantías
El artículo 151 añade una segunda protección: en los contratos de interés público debe entenderse incorporada, aunque no esté escrita, una cláusula según la cual las dudas y controversias se resolverán por los tribunales venezolanos, sin que puedan dar lugar a reclamaciones extranjeras. Es la llamada cláusula Calvo, un escudo histórico de los Estados latinoamericanos frente a la presión externa.
El artículo 247, por su parte, asigna a la Procuraduría General de la República la función de asesorar y velar por los intereses patrimoniales del Estado en estos contratos. Y el 187, numeral 9, reafirma la potestad de la Asamblea de autorizar al Ejecutivo en la materia. En conjunto, dibujan un sistema de pesos y contrapesos pensado para que el patrimonio nacional no se comprometa a la ligera.
El control que se desmontó
Aquí aparece el dato decisivo, y es reciente. El 29 de enero de 2026 se aprobó una reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Según el análisis del exministro de Petróleo Rafael Ramírez —que conoce esa ley desde dentro—, la reforma le arrebató a la Asamblea Nacional su capacidad de aprobar los contratos petroleros: a partir de ella, el Parlamento «solo será notificado» de la constitución y condiciones de las empresas mixtas, en lugar de autorizarlas.
Para Ramírez, ese cambio viola directamente el artículo 150, porque convierte en simple notificación lo que la Constitución concibió como aprobación. La reforma incluyó además el arbitraje internacional —lo que para sus críticos cede la jurisdicción que el 151 reserva a los tribunales venezolanos— y el compromiso de compensar a las transnacionales si cambian las leyes del país.
Por qué esto importa
La consecuencia es de fondo. Si la ley constitucional exige aval parlamentario y una reforma de rango inferior lo elimina, se abre una pregunta jurídica seria sobre la solidez de los acuerdos que se firman bajo ese nuevo esquema. Un contrato celebrado sin el aval que la Constitución ordena podría, en el futuro, ser cuestionado en su validez.
No se trata de un asunto abstracto para juristas. Toca el bolsillo y el futuro de los venezolanos por una razón concreta: los contratos sobre petróleo, gas y electricidad comprometen los recursos de varias generaciones. Que se firmen con o sin el control que la ley prevé determina quién responde si algo sale mal, y bajo qué reglas.
Lo que viene en el dossier
Esta es la primera mitad de la historia. La segunda, que esta cobertura aborda en una pieza complementaria, es histórica: en los últimos 25 años, Venezuela ya anunció y comprometió dinero en proyectos eléctricos, gasíferos y petroleros que prometían lo mismo que los de hoy. Saber qué pasó con aquellos compromisos —y con ese dinero— es indispensable para leer los actuales con la perspectiva que merecen.
Por ahora, la conclusión de esta primera parte es sobria pero clara: la ley venezolana exige para estos acuerdos un aval del Parlamento que, en el esquema vigente, no se está dando. Señalarlo no es estar en contra de la recuperación del país. Es recordar que la recuperación, para ser sólida, también tiene que ser legal.
Esta nota tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal.
Fuentes principales: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos 150, 151, 187.9 y 247); análisis del exministro Rafael Ramírez sobre la reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos (29 de enero de 2026); doctrina sobre contratos de interés público (Revista de Derecho Público).
Este análisis se publica bajo los criterios editoriales de INCÍSOS. Cómo trabajamos →
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Figuera reclamó claridad sobre la brecha entre 131 anunciados y 78 verificados
El reclamo por la diferencia entre lo anunciado y lo verificado no vino de fuera de la mesa de negociación. Vino de quien encabeza uno de sus dos lados.
| Qué | La jefa de la delegación opositora exigió claridad sobre la diferencia entre las cifras oficiales de excarcelaciones y las verificadas por organizaciones de derechos humanos. |
|---|---|
| Quién | Dinorah Figuera, presidenta de la Asamblea Nacional electa en 2015. Foro Penal y el Comité por la Libertad de los Presos Políticos como verificadores. |
| Cuándo | Mensaje difundido el domingo 16 de agosto de 2026. Balance de Foro Penal actualizado a las 9:30 de la mañana de ese día. |
| Dónde | Venezuela. El mensaje se publicó en la cuenta de la red social X de la dirigente. |
| Por qué | La brecha entre el anuncio oficial y la verificación independiente determina el alcance real de una de las principales demandas del proceso. |
| Cómo | Mediante un pronunciamiento público que contrasta las cifras oficiales con el registro de las organizaciones que comprueban cada caso. |
Lo que dijo
Dinorah Figuera, presidenta de la Asamblea Nacional electa en 2015 y jefa de la delegación opositora en las conversaciones con el gobierno de transición, publicó el domingo 16 de agosto de 2026 un mensaje en su cuenta de la red social X.
Sostuvo que en un país que avanza hacia la transición democrática «no debe haber presos políticos», y reclamó claridad sobre las cifras oficiales en contraste con lo verificado por las organizaciones de derechos humanos que siguen el proceso.
Añadió que la oposición permanece vigilante y trabaja para que las liberaciones se concreten, y que existe una demanda nacional para que todos los presos políticos salgan en libertad y para que esa libertad sea plena.
Dos días antes, el 14 de agosto, la dirigente había recibido las primeras excarcelaciones señalando que no eran todas y que merecían libertad plena.
La aritmética del reclamo
Tres cifras, tres fuentes distintas, tres realidades que no coinciden.
**131.** Es el número de medidas alternativas a la privación de libertad anunciado por las autoridades, adoptadas por tribunales a solicitud del Ministerio Público dentro del Programa para la Paz y la Convivencia Democrática.
**78.** Es el número de excarcelaciones que Foro Penal había logrado confirmar de manera directa. El balance corresponde a las 9:30 de la mañana del domingo 16 de agosto y abarca desde el 14 de agosto. Lo informó el directivo Gonzalo Himiob, con la advertencia de que el proceso de revisión y verificación continuaba.
**502.** Es el número de presos políticos que la organización Justicia, Encuentro y Perdón contabilizaba al 12 de agosto de 2026. En paralelo, la lista de casos entregada a la mesa de negociación consigna 382. La diferencia entre ambos registros no ha sido explicada públicamente y se consigna aquí sin resolverla.
La lectura combinada es la que importa: aun tomando por buena la cifra oficial de 131, el anuncio alcanza a una fracción del universo de personas que las organizaciones contabilizan como detenidas por razones políticas.
El patrón que denuncia el comité
El sábado 15 de agosto, el Comité por la Libertad de los Presos Políticos —integrado por activistas y familiares de detenidos— difundió un pronunciamiento que va más allá del episodio puntual.
La organización sostuvo que desde enero se repite el mismo patrón: se anuncian cifras que, en el momento de su difusión, no pueden corroborarse de forma independiente.
Es una acusación de método, no de ocasión. Y viene acompañada de cuatro exigencias concretas y verificables:
– Publicación de los **nombres** de las personas excarceladas.
– Publicación de las **boletas de excarcelación**.
– Publicación de la **situación jurídica** de cada persona.
– **Acceso de organizaciones independientes** a todos los centros de detención.
Ninguna de las cuatro requiere negociación política. Las cuatro son actos administrativos que un Estado puede ejecutar en un día si decide hacerlo. Que se cumplan o no se cumplan es, por sí solo, la medida de la voluntad de transparencia del proceso.
Por qué este reclamo pesa distinto
Los cuestionamientos a las cifras oficiales de excarcelaciones no son nuevos y suelen provenir de organizaciones de derechos humanos, de familiares o de sectores políticos ajenos a la negociación.
Este viene de otro lugar. Figuera encabeza una de las dos delegaciones sentadas a la mesa. Su reclamo no es el de un observador externo: es el de una parte que pide claridad sobre lo que anuncia su contraparte, mientras ambas siguen negociando.
Eso tiene dos lecturas posibles y conviene sostener las dos.
Una es que la delegación opositora está ejerciendo control sobre el cumplimiento en tiempo real, que es exactamente lo que se espera de quien negocia en representación de otros.
La otra es que la propia delegación no dispone de información verificada sobre un asunto que forma parte de su agenda, y que debe pedirla públicamente porque no la obtiene de otro modo. Si esa segunda lectura es la correcta, dice algo incómodo sobre el nivel de acceso que tiene la parte opositora dentro del proceso.
Ninguna de las dos puede descartarse con la información disponible.
La palabra «plena»
Figuera insistió en que la libertad debe ser plena. La precisión no es retórica.
El comunicado oficial no habla de liberaciones sino de medidas alternativas a la privación de libertad. Una medida alternativa sustituye la reclusión por otra forma de sujeción al proceso —régimen de presentación, prohibición de salida del país, restricciones de residencia o de declaración— y deja la causa penal abierta. No anula la condena. Y es reversible por decisión judicial.
De ahí que el número final no baste. Hará falta saber, caso por caso, cuántas de esas personas salieron con la causa cerrada y cuántas con una medida que puede revocarse.
Esa distinción es la diferencia entre recuperar la calle y recuperar los derechos.
El antecedente del 11 de agosto
El reclamo tiene una historia corta y documentada.
El 11 de agosto, Figuera se reunió con familiares y expresos políticos, que le entregaron una comunicación solicitando que la situación de los detenidos por motivos políticos se incorporara a las conversaciones. En ese encuentro participaron, entre otros, los diputados Ramón López y Jorge Millán, y los expresos políticos Américo De Grazia, Ángel Aristimuño y Roberto Marrero.
Dos días después, la dirigente afirmó haber asumido el compromiso de trabajar para que comenzaran a producirse liberaciones.
Sobre lo que ocurrió después existe una discrepancia que debe registrarse sin forzar una conclusión. El comunicado conjunto leído por las delegaciones el 12 de agosto no menciona la liberación de presos políticos entre los acuerdos anunciados. Sin embargo, reportes de esa misma fecha consignan declaraciones de Figuera según las cuales el asunto integraría la agenda del diálogo y se habría acordado la conformación de una mesa técnica sobre la materia, con participación de familiares.
Lo firmado y lo declarado no coinciden. Cuál de las dos versiones describe el compromiso real es, precisamente, lo que el reclamo de claridad del 16 de agosto vuelve a poner sobre la mesa.
—
**Fuentes principales:** Mensaje de Dinorah Figuera en su cuenta de la red social X del 16 de agosto de 2026. Balance de Foro Penal difundido por Gonzalo Himiob el 16 de agosto de 2026 a las 9:30 de la mañana. Pronunciamiento del Comité por la Libertad de los Presos Políticos del 15 de agosto de 2026. Registro de Justicia, Encuentro y Perdón al 12 de agosto de 2026. Comunicado oficial del Ejecutivo sobre medidas alternativas a la privación de libertad. Comunicado conjunto de las delegaciones del 12 de agosto de 2026. Reportes de El Nacional, Infobae, Correo del Caroní, Runrun y agencias sobre la reunión del 11 de agosto y las declaraciones posteriores.
Política
Seguridad Nacional dio por terminado el TPS para Venezuela y otros doce países
La terminación del Estatus de Protección Temporal alcanza a trece países. Unos 350.000 venezolanos conservan protección hasta octubre de 2026 por decisiones judiciales previas.
El Departamento de Seguridad Nacional publicó la lista de designaciones terminadas con un mensaje de siete palabras en mayúsculas. La consecuencia real depende del expediente de cada persona, no del mensaje.
| Qué | El Departamento de Seguridad Nacional publicó la lista de países cuyas designaciones de Estatus de Protección Temporal fueron terminadas, con advertencia de deportación. |
|---|---|
| Quién | Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos. Beneficiarios de trece países, entre ellos Venezuela, Honduras y Nicaragua. |
| Cuándo | Publicación del viernes 14 de agosto de 2026. |
| Dónde | Todo el territorio de Estados Unidos. |
| Por qué | La medida deja sin base legal de permanencia a quienes dependían exclusivamente del programa, sin afectar por igual a todos los beneficiarios. |
| Cómo | Mediante publicación en la cuenta oficial del organismo de la lista de designaciones terminadas y una advertencia dirigida a los afectados. |
Lo que se publicó
El Departamento de Seguridad Nacional difundió el viernes 14 de agosto de 2026, a través de su cuenta oficial, la lista de países cuyas designaciones de Estatus de Protección Temporal han sido terminadas, acompañada de un mensaje que en su versión original señala que la terminación está ahora en efecto y que quienes tienen el TPS terminado deben salir de inmediato o serán deportados.
Los países incluidos son Venezuela, Haití, Siria, Yemen, Afganistán, Camerún, Nepal, Honduras, Nicaragua, Sudán del Sur, Birmania, Somalia y Etiopía.
En algunos reportes la lista aparece con doce países y en otros con trece. La discrepancia se registra sin resolverla, y quien tenga TPS debe verificar su caso concreto en la fuente oficial antes de tomar cualquier decisión.
El punto que la advertencia no dice
La terminación del programa no coloca automáticamente a todos los beneficiarios en la misma situación migratoria. El propio Servicio de Ciudadanía e Inmigración lo reconoce: una persona cuyo estatus haya terminado puede contar con otra vía legal que le permita continuar en el país.
Tres situaciones distintas conviven bajo el mismo anuncio.
Quienes dependían exclusivamente del TPS. Para ellos el programa deja de constituir base legal de permanencia. Es el grupo directamente afectado.
Quienes tienen otra vía legal en curso o vigente. Solicitudes de asilo pendientes, residencia permanente, peticiones familiares aprobadas u otros estatus. Esas vías no se extinguen porque el TPS termine. Son procedimientos independientes.
Quienes conservan documentación con vigencia posterior. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración señala que determinados beneficiarios que recibieron documentos con fecha de vencimiento del 2 de octubre de 2026, emitidos antes del 5 de febrero de 2025, mantienen su autorización de empleo y la validez de esa documentación hasta esa fecha, como consecuencia de decisiones judiciales relacionadas con el TPS venezolano.
Se estima que alrededor de 350.000 venezolanos se encuentran en esa condición. Originalmente unas 615.000 personas estaban amparadas por el programa; una parte significativa perdió el beneficio en noviembre de 2025.
La cronología del expediente venezolano
En febrero de 2025 el Departamento de Seguridad Nacional anuló la decisión que había extendido hasta octubre de 2026 la protección para venezolanos bajo las designaciones de 2021 y 2023. Desde entonces el caso ha transitado por tribunales, con decisiones que suspendieron, modificaron o retrasaron la aplicación en distintos momentos.
El anuncio del 14 de agosto viene precedido de una decisión de una jueza federal con sede en Massachusetts que levantó la suspensión de un caso presentado por ciudadanos somalíes con TPS, lo que despejó el camino para el inicio de deportaciones en ese expediente.
Es decir: el anuncio no es un acto administrativo aislado, sino la consecuencia acumulada de un litigio que sigue abierto en varios frentes.
Qué hacer con esta información
Estas son las verificaciones que corresponde hacer, en este orden, y ninguna requiere pagar por adelantado a nadie.
Revisar la fecha de vencimiento impresa en el documento de autorización de empleo. Es el dato que determina si aplica la vigencia hasta el 2 de octubre de 2026.
Verificar si existe alguna otra solicitud en curso. Una petición de asilo presentada años atrás, una petición familiar, un ajuste de estatus. Muchas personas tienen procedimientos abiertos que no recuerdan o que dan por perdidos.
Consultar el estado del caso en el sistema oficial en línea, con el número de recibo, antes de aceptar cualquier interpretación de terceros.
Buscar orientación legal acreditada. Los servicios legales sin fines de lucro reconocidos por el Departamento de Justicia ofrecen consulta a bajo costo o sin costo. Los anuncios que prometen soluciones rápidas por una tarifa inicial elevada son el escenario más frecuente de fraude migratorio en los días posteriores a un anuncio como este.
No firmar documentos que no se entiendan, en particular cualquier documento presentado como salida voluntaria, sin asesoría previa. La salida voluntaria tiene consecuencias legales sobre futuras posibilidades de reingreso.
Esta nota tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Cada situación migratoria depende de circunstancias individuales que deben ser evaluadas por un abogado o representante acreditado.
Fuentes principales: Publicación oficial del Departamento de Seguridad Nacional del 14 de agosto de 2026. Notificaciones del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos sobre vigencia de documentos con fecha de vencimiento del 2 de octubre de 2026. Antecedentes de la decisión del Departamento de Seguridad Nacional de febrero de 2025 sobre las designaciones de 2021 y 2023. Reportes de Efecto Cocuyo, TalCual y El Pitazo sobre el alcance de la medida.
Política
El acuerdo venezolano fijó el orden: primero el TSJ, después el CNE
Dos mesas técnicas instaladas, cinco sesiones de trabajo y cinco plenarias. El resultado publicado revela qué se negoció con precisión y qué quedó en lenguaje general.
Dos mesas técnicas, cinco sesiones de trabajo y cinco plenarias produjeron un documento firmado. Lo que ese documento detalla y lo que deja en lenguaje general dice más que el anuncio.
| Qué | El primer ciclo del diálogo produjo cuatro pasos concretos y verificables para renovar el Tribunal Supremo de Justicia, y ningún mecanismo equivalente para el Consejo Nacional Electoral. |
|---|---|
| Quién | Jorge Rodríguez por la delegación gubernamental y Dinorah Figuera por la delegación de la Asamblea Nacional electa en 2015. |
| Cuándo | Primer ciclo cerrado el miércoles 12 de agosto de 2026. Próxima ronda prevista para mediados de septiembre de 2026. |
| Dónde | Caracas. Instalación en la base aérea La Carlota y cierre en el hotel Gran Meliá. |
| Por qué | El orden en que se renuevan las instituciones determina quién arbitra la elección siguiente y bajo qué reglas. |
| Cómo | Se contrastó el texto del comunicado conjunto con el proceso judicial que estaba en curso desde mayo y con los reclamos públicos de sectores excluidos de la mesa. |
Lo que efectivamente se firmó
El acuerdo del sistema de justicia tiene cuatro componentes, y conviene enumerarlos porque su especificidad contrasta con el resto del documento:
Uno. Reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y a otras leyes del sistema judicial.
Dos. Renovación y ampliación del Comité de Postulaciones Judiciales.
Tres. Activación de un nuevo proceso de postulación para la renovación y designación de todos los magistrados del máximo tribunal, no solo de las vacantes.
Cuatro. Conformación de un Consejo de Revisión de Credenciales y Requisitos, encargado de evaluar a los postulados conforme a la Constitución, la ley y un baremo de evaluación.
Cuatro pasos, con órgano responsable identificado en cada uno. Es un mecanismo, no una declaración de intenciones.
Frente a eso, el componente sísmico del acuerdo establece que las partes trabajarán en el fortalecimiento de programas de atención en vivienda, electricidad, salud y recolección de escombros, y que concentrarán esfuerzos en promover la recuperación de los activos de reserva internacional depositados en el Banco de Inglaterra con mecanismos de transparencia, trazabilidad y auditoría.
Son objetivos. No son un mecanismo. La diferencia de precisión entre ambos bloques del mismo documento es el primer dato del expediente.
El botón de reinicio
Para medir qué ganó cada parte hay que mirar qué existía antes del 12 de agosto.
La Asamblea Nacional de 2025 había iniciado en mayo la ruta de designación de magistrados, tras una reforma de la Ley Orgánica que amplió el número de integrantes del tribunal. El Comité de Postulaciones Judiciales, presidido por el diputado del PSUV Giuseppe Alessandrello, ya había publicado una lista de postulados y avanzaba hacia la fase de impugnaciones y entrevistas. Ese proceso quedó paralizado con el anuncio del diálogo y con el doblete sísmico del 24 de junio.
El acuerdo del 12 de agosto anula ese proceso y lo reinicia desde cero, con un comité renovado y ampliado, y con un consejo adicional de revisión de credenciales que antes no existía.
Ahí está el intercambio real. La delegación de la Asamblea Nacional de 2015 obtuvo el borrón de un procedimiento que se estaba ejecutando sin ella. La delegación gubernamental obtuvo tiempo y conservó la iniciativa legislativa: la reforma de la ley la sigue tramitando la misma Asamblea Nacional de 2025.
Sobre el tamaño del tribunal hay que registrar una discrepancia sin resolverla: distintos reportes de la reforma de mayo consignan que el número de magistrados pasó de 20 a 32, mientras otros lo sitúan de 22 a 32. Las delegaciones tampoco precisaron la composición definitiva del tribunal, los plazos exactos de cada fase ni la integración del comité ampliado.
La secuencia, que es el verdadero acuerdo
El comunicado conjunto no menciona al Consejo Nacional Electoral. Tampoco contempla la liberación de presos políticos.
Sin embargo, un cronograma difundido tras el cierre del ciclo sitúa la designación del nuevo Tribunal Supremo de Justicia en noviembre de 2026 y la renovación del Consejo Nacional Electoral en diciembre de 2026. Ese cronograma no figura en el texto del comunicado leído por las delegaciones y proviene de un solo reporte, de modo que debe leerse como indicativo y no como compromiso suscrito.
Aun así, la secuencia que insinúa coincide con la que revela el propio documento: el Poder Judicial primero, el Poder Electoral después, la fecha de una elección en ninguna parte.
Ese orden no es neutral. El Tribunal Supremo de Justicia es la instancia que resuelve las impugnaciones electorales, valida o anula candidaturas y decide sobre la legalidad de las decisiones del árbitro. Quien queda designado primero define el marco dentro del cual se designa el segundo.
Es también la razón por la cual la crítica sobre este proceso no puede ser que fue improvisado. Fue lo contrario: el orden está pensado. La pregunta legítima es a favor de quién.
Quién quedó afuera y qué está pidiendo
Tres reclamos distintos se produjeron alrededor de la mesa, y ninguno viene de donde suele suponerse.
Un grupo de 84 expresos políticos difundió un comunicado de respaldo a la negociación en el que pide la conformación de un nuevo Tribunal Supremo y de un Consejo Nacional Electoral elegidos con criterios de independencia y mérito, capaces de convocar elecciones libres. Es apoyo al proceso con exigencia de contenido.
Un grupo de sindicalistas se concentró frente al Gran Meliá para entregar un documento a la delegación opositora y exigir garantías de elecciones presidenciales dentro del año. Señalaron que Figuera es una persona impuesta por Estados Unidos para las negociaciones y que no ha escuchado a los venezolanos.
Y factores políticos de la propia Asamblea Nacional de 2025 cuestionaron su exclusión de la mesa, aunque manifestaron apostar por los resultados.
Es decir: el proceso recibe críticas simultáneas desde el chavismo parlamentario, desde el sindicalismo y desde el sector de la oposición que pasó por la cárcel. Los tres coinciden en un punto: falta el calendario electoral.
Tampoco participan en el diálogo el presidente electo Edmundo González Urrutia ni María Corina Machado. Machado anunció que no intervendrá de manera directa y manifestó que no obstaculizará los acuerdos que representen avances concretos para la transición democrática.
Dos detalles de método que conviene retener
Al leer el comunicado conjunto, tras más de seis horas de deliberaciones, no se admitieron preguntas de la prensa. Un proceso que en su marco de principios incorporó el compromiso de informar de manera oportuna a la población sobre los avances cerró su primer ciclo sin someterse a preguntas.
Y hay una discrepancia menor pero indicativa en las fuentes sobre la fecha de instalación formal: algunos reportes la sitúan el jueves 6 de agosto y otros el viernes 7 de agosto en la base aérea La Carlota. La contradicción se registra sin forzar una conclusión.
La escala del intento
Este es el decimoctavo intento de negociación entre gobierno y oposición en Venezuela en dos décadas.
Diecisiete anteriores no produjeron una transición. Eso no invalida el decimoctavo, pero establece la vara: lo que distingue a este proceso de los anteriores no será la calidad de sus comunicados, sino si el cronograma que empieza en agosto de 2026 sobrevive a septiembre.
Las delegaciones vuelven a reunirse a mediados de septiembre. Para entonces el acuerdo del 12 de agosto habrá tenido un mes para convertirse en un proyecto de ley presentado, un comité instalado y una lista publicada. O para no haberlo hecho.
Fuentes principales: Comunicado conjunto de las delegaciones del 12 de agosto de 2026, leído por Jorge Rodríguez y Dinorah Figuera en Caracas. Reportes de EFE, Reuters, Bloomberg Línea, Efecto Cocuyo, elDiario y CNN en Español sobre el cierre del primer ciclo. Antecedentes del Comité de Postulaciones Judiciales presidido por Giuseppe Alessandrello y del proceso iniciado en mayo de 2026 por la Asamblea Nacional de 2025. Comunicado de 84 expresos políticos. Declaraciones públicas de María Corina Machado sobre su no participación.
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