Economía
OFAC abre la antesala legal de la reestructuración de la deuda venezolana
Bradley T. Smith, director de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Tesoro de Estados Unidos, firmó el 5 de mayo de 2026 la General License No. 58, que autoriza por primera vez —desde que comenzó el régimen de sanciones de 2019— que despachos legales estadounidenses, asesores financieros y consultoras provean servicios al Gobierno de Venezuela, incluyendo PDVSA, en conexión con la reestructuración potencial de su deuda. La cifra en juego: aproximadamente ciento cincuenta mil millones de dólares en obligaciones acumuladas. La licencia no autoriza ejecutar la reestructuración. Solo autoriza prepararla. Y eso, en términos prácticos, abre el mayor proceso de ingeniería financiera soberana de la región en este siglo.

La General License No. 58 ocupa exactamente dos páginas. Está firmada por Bradley T. Smith, director de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos. Lleva fecha del 5 de mayo de 2026. Su título técnico es Authorizing Certain Services to the Government of Venezuela in Connection with Potential Debt Restructuring. Y constituye, en términos operativos, la decisión económica más significativa del día sobre el futuro venezolano. Conviene desmenuzarla con precisión porque su importancia no se entiende en titulares.
Qué autoriza exactamente
La licencia autoriza, bajo las Regulaciones de Sanciones contra Venezuela (31 CFR Parte 591), todas las transacciones que sean ordinariamente incidentales y necesarias para la provisión de tres tipos de servicios al Gobierno de Venezuela —incluyendo PDVSA y cualquier entidad en la que PDVSA tenga participación directa o indirecta de 50% o más—. Los tres tipos: servicios legales, servicios de asesoría financiera y servicios de consultoría. Los servicios deben estar específicamente vinculados a la reestructuración potencial de la deuda del Gobierno de Venezuela, incluyendo la deuda de PDVSA y de las entidades PDVSA.
El texto del documento define con precisión qué entra en la categoría de servicios autorizados: la evaluación, el desarrollo y la preparación de opciones de reestructuración de deuda, propuestas y materiales de soporte relacionados. Es decir, la licencia cubre todo el trabajo preparatorio: análisis financiero de los pasivos, modelaje de escenarios de reestructuración, preparación de propuestas de canje, diseño de instrumentos de deuda nueva, y elaboración de los materiales que sustentan las negociaciones eventuales con acreedores.
Qué NO autoriza
Los seis incisos prohibitivos del párrafo (b) son tan importantes como las autorizaciones del párrafo (a). Conviene desagregarlos.
Primero: la licencia no autoriza la reestructuración, transferencia o liquidación efectiva de la deuda. Tampoco autoriza negociaciones directas entre el Gobierno de Venezuela, PDVSA o entidades PDVSA y los acreedores en relación con la reestructuración. La distinción es decisiva: se puede preparar la reestructuración pero no ejecutarla. Para ejecutarla, las partes necesitarán una licencia específica adicional o una nueva licencia general.
Segundo: los términos de pago por los servicios provistos bajo la licencia no pueden ser comercialmente irracionales. La licencia explícitamente excluye los swaps de deuda, los pagos en oro, los pagos denominados en moneda digital, monedas digitales o tokens digitales emitidos por o en nombre del Gobierno de Venezuela —incluyendo el petro. Las firmas estadounidenses cobrarán en dólares, en términos comercialmente razonables, sin componente petro.
Tercero: la licencia no autoriza la entrada en acuerdos de liquidación ni la ejecución de gravámenes, sentencias, laudos arbitrales, decretos u otras órdenes judiciales que pretendan transferir o afectar propiedad bloqueada bajo el régimen de sanciones. Esto significa que casos como Crystallex, Citgo Petroleum, los bonistas del bono PDVSA 2020, y todas las demandas activas en cortes federales estadounidenses siguen requiriendo autorizaciones específicas separadas.
Cuarto: la licencia excluye explícitamente cualquier transacción que involucre a personas localizadas o constituidas bajo las leyes de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China. También excluye entidades controladas directa o indirectamente por personas de esos países o en participación conjunta con ellas. Esta cláusula tiene lectura geopolítica directa: el sistema financiero estadounidense que prepare la reestructuración venezolana no puede tener nexos operativos con La Habana, Moscú, Beijing, Teherán o Pyongyang. Es perímetro de exclusión deliberado.
Quinto: la licencia excluye cualquier transacción que involucre a individuos o entidades en la Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN List) de OFAC —exceptuando PDVSA—, así como entidades en las que personas SDN-listadas tengan participación de 50% o más, individualmente o en agregado. Esta cláusula tiene un destinatario evidente: Diosdado Cabello, ministro del Interior bajo Delcy Rodríguez, sigue en la SDN List con recompensa de 25 millones de dólares vigente. La licencia no le crea espacio. Lo que dijo Marco Rubio el 5 de mayo en la Casa Blanca —que la política sobre Cabello no ha cambiado— se traduce textualmente en este inciso quinto del documento de OFAC firmado el mismo día.
Sexto: la licencia no autoriza el desbloqueo de propiedad bloqueada bajo el 31 CFR Capítulo V. La propiedad permanece bloqueada hasta nueva orden.
Y un séptimo elemento crítico: el inciso (c) impone reportería obligatoria. Cualquier persona que provea servicios legales, de asesoría financiera o de consultoría bajo esta licencia debe enviar copia del contrato firmado a dos direcciones específicas —Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov— dentro de 10 días hábiles posteriores a la ejecución del contrato. El Departamento de Estado y el Departamento de Energía mantienen visibilidad total sobre quién contrata a quién, por cuánto, y para qué.
La cifra en juego
El stock de deuda externa pública venezolana, sumando obligaciones soberanas y pasivos de PDVSA, ronda los 150 mil millones de dólares en estimaciones agregadas. La cifra exacta es objeto de debate técnico porque depende del tratamiento que se dé a intereses moratorios acumulados desde el primer default soberano de noviembre de 2017, a las decisiones judiciales en curso, a los litigios paralelos sobre activos de CITGO, y a las reclamaciones de tenedores de bonos en mercados secundarios.
La composición es compleja. Por un lado, los bonos soberanos de la República, emitidos antes de las sanciones de 2017 y 2019, con tenedores institucionales internacionales. Por otro, los bonos de PDVSA emitidos en distintas series, incluyendo el bono PDVSA 2020 con 8.5% de cupón cuya garantía colateral son las acciones de CITGO Holding. A esto se suman pasivos comerciales con proveedores petroleros internacionales, deudas con China en el marco del Fondo Conjunto Chino-Venezolano —ese sí queda fuera del perímetro autorizado por la GL 58—, deudas con Rusia y otros países que también quedan excluidos del andamiaje legal de la nueva licencia.
El proceso de reestructuración que la GL 58 habilita técnicamente es comparable en escala a los procesos de Argentina (2005 y 2020), Grecia (2012) y Ucrania (2015). En complejidad, sin embargo, lo supera: la coexistencia de deuda soberana y deuda corporativa de PDVSA, la disputa sobre control de CITGO, la presencia de acreedores chinos y rusos excluidos del proceso autorizado, y el contexto de una transición política en curso convierten el caso venezolano en uno de los ejercicios de reestructuración soberana más sofisticados que se intentarán en este siglo.
Quién entra a competir por los mandatos
Conviene anticipar quién, en términos prácticos, se beneficia de la GL 58 en las próximas semanas. La licencia abre tres tipos de mandato simultáneamente.
Para servicios legales: despachos con prácticas establecidas de derecho soberano, reestructuración corporativa internacional y litigio sobre activos extranjeros. Cleary Gottlieb, Cleary Steen & Hamilton, White & Case, Sullivan & Cromwell, Hogan Lovells, Cadwalader Wickersham & Taft, Allen & Overy, Linklaters y Debevoise & Plimpton aparecen en las listas históricas de asesores soberanos en procesos comparables. Varios de estos despachos ya tienen relaciones previas con Venezuela en casos relacionados.
Para asesoría financiera: bancos de inversión y boutiques especializadas en reestructuración soberana. Lazard, Houlihan Lokey, Rothschild & Co, Newstate Partners, FTI Consulting y Perella Weinberg son nombres recurrentes en mandatos de este tipo. Para Venezuela, la combinación particular de complejidad técnica, escala financiera y sensibilidad política hace probable que se contrate a más de una boutique simultáneamente, con divisiones de trabajo entre deuda soberana, deuda PDVSA y casos especiales como el bono 2020 con colateral CITGO.
Para consultoría: firmas con capacidades en modelaje macroeconómico soberano, análisis de sostenibilidad de deuda, y diseño de instrumentos financieros nuevos. McKinsey, BCG, Oliver Wyman, FTI Consulting y otros nombres conocidos en mandatos relacionados con países en transición económica entrarán en la conversación.
El timing de los mandatos será crítico. Los despachos y bancos que firmen primero —y reporten al Estado y al Departamento de Energía dentro de los 10 días— ocupan posición. Los mandatos posteriores tendrán que negociar con el universo de actores ya posicionados.
Por qué hoy y no antes
La emisión de la GL 58 el 5 de mayo no es accidental. Tiene tres elementos de contexto que conviene retener.
Primero, hoy mismo Christopher Landau, subsecretario de Estado, declaró a NTN24 que la transición venezolana requiere paciencia y que la incertidumbre es el peor enemigo de la inversión. Landau, hijo de embajador estadounidense en Caracas entre 1982 y 1985 y autor de tesis universitaria sobre las relaciones petroleras Estados Unidos-Venezuela, está dando el marco filosófico que la GL 58 traduce a operativo. Ambas piezas son del mismo día porque coordinan mensaje.
Segundo, el ritmo OFAC ha venido acelerándose desde enero de 2026. La administración Trump, tras la captura de Nicolás Maduro el 3 de enero, ha emitido o modificado al menos doce licencias generales sobre Venezuela en los primeros cuatro meses del año. El sector petrolero, el sector minero, el sector de servicios financieros bancarios, los contratos contingentes para inversión nueva, las misiones diplomáticas oficiales —todo ha sido cubierto. La pieza que faltaba en el rompecabezas era exactamente la deuda. Sin un marco para la deuda, ningún inversor sensato podía comprometerse a operaciones de mediano plazo en Venezuela. La GL 58 cierra esa brecha.
Tercero, la administración Trump tiene caída de aprobación a seis meses de las elecciones de medio término de noviembre. Una transición venezolana exitosa, con activos petroleros americanos protegidos y CITGO bajo control jurídico previsible, es activo electoral para la base hispana en Florida, Texas, Nueva York e Illinois. La GL 58 acelera ese reloj. Si las primeras propuestas de reestructuración están listas para el último trimestre del año, el calendario electoral se beneficia.
Lo que cambia para CITGO
El caso particular de CITGO merece un párrafo separado. CITGO Holding, propiedad de PDVSA, es uno de los activos venezolanos más valiosos en territorio estadounidense. Sus refinerías en Lake Charles (Luisiana), Corpus Christi (Texas) y Lemont (Illinois) procesan crudo y producen gasolina, diésel y otros derivados para mercados regionales. Su valor de mercado, en estimaciones recientes, se ubica entre 7.300 y 13.000 millones de dólares.
CITGO ha estado en disputa judicial activa desde 2018, cuando el caso Crystallex contra la República Bolivariana de Venezuela activó procesos de ejecución sobre las acciones. A esto se sumaron las demandas de tenedores del bono PDVSA 2020 que tienen las acciones como colateral. El Tribunal del Distrito de Delaware ha venido administrando el proceso de venta de las acciones, con múltiples rondas de oferta y litigio sobre la asignación de los recursos a los acreedores. La GL 58 no toca directamente CITGO —los procesos de ejecución sobre activos bloqueados quedan excluidos por el inciso (b)(3)— pero abre el espacio para que las propuestas de reestructuración consideren a CITGO como elemento del rompecabezas mayor. Si una reestructuración integral se diseña, CITGO entra como pieza clave.
Lo que esto significa para los venezolanos en EE.UU.
Para los aproximadamente 700.000 venezolanos residentes en Estados Unidos, la GL 58 tiene tres implicaciones concretas en horizonte de 12 a 24 meses.
Primera: si la reestructuración avanza, la economía venezolana entra en proceso de normalización financiera. El bolívar tendrá referencias monetarias menos volátiles, lo que facilita planificación de remesas. Las familias receptoras en Venezuela tendrán mayor previsibilidad sobre el poder adquisitivo del dinero enviado.
Segunda: las plataformas digitales de remesas —Remitly, Wise, Xoom, Sendwave, entre otras— operarán en un entorno regulatorio más definido. La GL 57 del 14 de abril ya autorizó servicios financieros con cuatro bancos venezolanos específicos. La GL 58 añade el marco de reestructuración. Juntas, ambas licencias reducen el riesgo regulatorio que los servicios de remesas enfrentaban.
Tercera: para venezolanos con perfiles profesionales en derecho corporativo, finanzas, consultoría o academia económica, los mandatos que la GL 58 habilita generan oportunidades laborales nuevas. Los despachos y bancos estadounidenses que entren al proceso necesitarán hispanohablantes con conocimiento del marco jurídico venezolano. Los venezolanos profesionales con residencia legal en Estados Unidos están en posición de capturar parte de esa demanda.
Lo que conviene retener
La GL 58 es un documento técnico. Dos páginas. Lenguaje regulatorio. Sin titular dramático. Y sin embargo, lo que abre es la antesala del proceso económico más consecuente que Venezuela enfrentará en su historia reciente. La reestructuración de la deuda venezolana, una vez ejecutada, redefinirá las relaciones financieras del país con el mundo, sus posibilidades de inversión externa, y el espacio fiscal que cualquier gobierno venezolano —el actual interino y el que surja del eventual proceso electoral— tendrá disponible para políticas públicas.
El proceso será largo. La preparación, que la GL 58 autoriza, durará meses. Las negociaciones efectivas, cuando se autoricen, durarán años. Los acuerdos finales, cuando se firmen, requerirán múltiples licencias específicas adicionales. Pero el reloj empezó a correr el 5 de mayo de 2026. Bradley T. Smith firmó el documento. Y ahora, en oficinas de Washington, Nueva York, Houston, Miami y Londres, equipos legales y financieros empiezan a competir por mandatos sobre el caso venezolano más grande del siglo. La paciencia de Washington de la que habla Landau no es esperar. Es trabajar.
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Inflación de julio: 19,9 por ciento en un mes, 575,9 por ciento en un año
El BCV reportó inflación de julio de 19,9% mensual, acelerada desde el 13,8% de junio. Anualizada: 575,9%. La justificación oficial atribuye la aceleración a los terremotos del 24 de junio. En paralelo, Funvisis pasa al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
El Banco Central de Venezuela publicó el 12 de agosto de 2026 los datos de inflación correspondientes a julio. La variación mensual fue de 19,9 por ciento, acelerada desde el 13,8 por ciento registrado en junio. La cifra anualizada alcanza 575,9 por ciento. El BCV atribuyó la aceleración al impacto del doble terremoto del 24 de junio.
| QUÉ | Publicación de los datos oficiales de inflación de julio 2026 por parte del BCV. |
| QUIÉN | Banco Central de Venezuela (BCV), organismo emisor de la moneda nacional. |
| CUÁNDO | Datos correspondientes al mes de julio de 2026, publicados el 12 de agosto. |
| DÓNDE | Territorio nacional venezolano, con incidencia sobre precios en bolívares. |
| POR QUÉ | Publicación regular del organismo emisor. El BCV atribuyó la aceleración al impacto del doble terremoto del 24 de junio. |
| CÓMO | Cálculo mensual y anualizado según metodología estándar del organismo, con contraste posible frente a fuentes independientes. |
El Banco Central de Venezuela publicó el 12 de agosto de 2026 los datos oficiales de inflación correspondientes al mes de julio. La variación mensual del Índice Nacional de Precios al Consumidor fue de 19,9 por ciento. En comparación con el mes anterior, en el que la inflación fue de 13,8 por ciento, se registra una aceleración de 6,1 puntos porcentuales.
La cifra anualizada, es decir la inflación acumulada de los últimos doce meses, alcanza el 575,9 por ciento según los datos publicados por el organismo emisor.
El BCV atribuyó la aceleración de julio al impacto del doble terremoto del 24 de junio sobre la economía nacional. La justificación oficial cita afectaciones a cadenas de suministro, daños en infraestructura de producción y distribución, y presiones sobre precios de materiales de reconstrucción como principales factores detrás del salto respecto al mes anterior.
Los tres datos merecen ser leídos por separado, porque cada uno cuenta algo distinto.
Qué dice el 19,9 por ciento mensual
Una variación de 19,9 por ciento en un solo mes significa que un producto que costaba 100 unidades monetarias el 30 de junio costó, en promedio, 119,9 unidades el 31 de julio. En un ciclo de doce meses, si esa tasa se sostuviera, la inflación acumulada superaría el 700 por ciento.
En términos operativos para el ciudadano venezolano, la cifra tiene un impacto directo sobre tres dimensiones. Primero, el poder de compra del salario mensual: quien cobró un salario el 30 de junio y volvió a cobrar el mismo monto nominal el 31 de julio, efectivamente perdió cerca de una quinta parte del poder de compra en ese periodo. Segundo, la capacidad de planificación financiera: cuando la inflación mensual supera los dos dígitos, los cálculos de presupuesto familiar de mediano plazo se vuelven prácticamente imposibles sin acceso a moneda extranjera. Tercero, el impacto diferencial sobre distintos sectores de la población: los que dependen exclusivamente de ingresos en bolívares (jubilados, empleados públicos, sectores informales sin dolarización parcial) enfrentan el mayor deterioro.
Qué dice el 575,9 por ciento anualizado
La cifra anualizada permite ubicar julio de 2026 en el contexto de doce meses previos. Un 575,9 por ciento significa que un producto que costaba 100 en agosto de 2025 costaba, en promedio, cerca de 676 en julio de 2026. Es una multiplicación por 6,76 en un año.
Comparativa histórica venezolana: la hiperinflación del período 2017-2019 alcanzó cifras muy superiores (con picos superiores al 1.000.000 por ciento anualizado en algunos momentos según la metodología aplicada). La cifra de 575,9 por ciento actual está por debajo de esos picos históricos, pero muy por encima de los estándares de cualquier economía funcional. Como referencia contextual, la inflación argentina de julio 2026 (uno de los países latinoamericanos con mayor inflación en las últimas décadas) se ubica en cifras significativamente inferiores.
Este medio no valida la metodología específica utilizada por el BCV en el cálculo de sus índices, cuestión que ha sido objeto de discusión técnica sostenida por economistas independientes venezolanos durante la última década. Pero registra los datos oficiales como los publicó el organismo, para que el lector pueda contrastarlos con otras fuentes que este medio dará seguimiento en cobertura posterior.
Sobre la justificación de los terremotos
La atribución oficial de la aceleración inflacionaria al doble terremoto del 24 de junio merece un análisis específico, porque contiene una parte verificable y una parte discutible.
La parte verificable: los terremotos del 24 de junio efectivamente causaron daños en infraestructura productiva, disrupción de cadenas de suministro y presiones alcistas sobre precios de materiales de reconstrucción. Ninguna economía funcional atraviesa un evento sísmico de esa magnitud sin efectos inflacionarios en el mes siguiente. Ese componente de la explicación es técnicamente correcto.
La parte discutible: la inflación venezolana ya venía en aceleración antes del terremoto. La cifra de junio (13,8 por ciento mensual) era en sí misma alta, y correspondía a un mes en el que los terremotos ocurrieron el día 24, es decir con impacto limitado sobre el mes de reporte. La cifra de mayo, según registros oficiales previos del BCV, había sido de 10,5 por ciento. La tendencia de aceleración es anterior al evento sísmico, aunque el terremoto pueda haberla agudizado.
Esto significa que la justificación oficial captura solo una parte del fenómeno. Los factores estructurales de la inflación venezolana (emisión monetaria, distorsiones cambiarias, controles de precios y sus efectos sobre oferta, deterioro del aparato productivo) siguen presentes con independencia del evento sísmico y explican probablemente una porción sustantiva de la cifra que hoy se atribuye al terremoto.
Este medio dará seguimiento a los datos de inflación de agosto, cuando estén disponibles a principios de septiembre, para verificar si la aceleración se sostiene, se profundiza o retrocede una vez atenuado el efecto directo del sismo.
Recuadro · Funvisis pasa al Ministerio de Ciencia y Tecnología
En decisión ejecutiva del mismo día, el gobierno de Delcy Rodríguez transfirió la Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (Funvisis) al Ministerio de Ciencia y Tecnología. Funvisis operaba hasta ahora bajo la adscripción del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, y es el organismo técnico responsable del monitoreo sísmico nacional y de la generación de información oficial sobre terremotos y actividad tectónica.
La decisión es especialmente sensible en el contexto post-terremoto del 24 de junio, porque Funvisis es la fuente institucional que provee los datos técnicos sobre magnitud, epicentro, réplicas y análisis de riesgo sísmico. Cualquier reorganización institucional del organismo implica implicaciones sobre continuidad operativa, financiamiento y autonomía técnica.
Este medio verificará en cobertura posterior el alcance específico de la reorganización, si implica cambios en personal directivo, si afecta convenios de cooperación internacional que Funvisis mantiene con otros organismos sismológicos regionales, y si la nueva adscripción ministerial altera de algún modo los protocolos de emisión de información oficial sobre eventos sísmicos.
La combinación de tres hechos ejecutivos ocurridos el mismo 12 de agosto (firma con Impsa por crisis eléctrica, publicación de datos de inflación con atribución a los terremotos, y reorganización institucional de Funvisis) sugiere una configuración de decisiones gubernamentales alineadas con el manejo posterior a los sismos. Este medio dará seguimiento sistemático.
Fuentes principales
- Banco Central de Venezuela (BCV), datos oficiales de inflación de julio 2026 publicados el 12 de agosto de 2026.
- Registros históricos del BCV sobre inflación de meses previos (mayo y junio de 2026).
- Datos comparativos regionales de inflación en América Latina, julio 2026.
- Registros oficiales sobre transferencia de Funvisis al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 12 de agosto de 2026.
- Antecedentes institucionales de Funvisis y su rol en el monitoreo sísmico nacional.
Vinculación
Economía
El gobierno de Delcy Rodríguez firma con Impsa para atender la crisis eléctrica
La empresa argentina Impsa firmó el 12 de agosto un acuerdo con el gobierno venezolano para intervenir en la crisis eléctrica. Es decisión unilateral del rodrigato, en paralelo al proceso de diálogo.
La empresa argentina Impsa, especializada en tecnología hidroeléctrica y energía, firmó el 12 de agosto de 2026 un acuerdo con el gobierno de Delcy Rodríguez para intervenir en la crisis eléctrica venezolana. Es decisión unilateral del gobierno actual, en paralelo al proceso de diálogo con la AN 2015 y no parte de él.
| QUÉ | Firma de acuerdo entre el gobierno venezolano y la empresa argentina Impsa para intervenir en la crisis eléctrica. |
| QUIÉN | Gobierno de Delcy Rodríguez, presidenta encargada de Venezuela, e Impsa (Industrias Metalúrgicas Pescarmona SA). |
| CUÁNDO | 12 de agosto de 2026, en el mismo día que se firmó el acuerdo de la mesa de diálogo. |
| DÓNDE | Venezuela, con impacto proyectado sobre generación y distribución eléctrica nacional. |
| POR QUÉ | Crisis eléctrica estructural que precede al doble terremoto del 24 de junio y se ha agravado en los últimos meses. |
| CÓMO | Mediante acuerdo firmado con la empresa argentina, cuyos detalles técnicos específicos requieren verificación con documento oficial. |
El mismo día que las delegaciones del Gobierno Nacional y de la Asamblea Nacional electa en 2015 firmaron el acuerdo de la mesa de diálogo, el gobierno de la presidenta encargada Delcy Rodríguez anunció por vía separada la firma de un acuerdo con la empresa argentina Impsa para atender la crisis eléctrica venezolana.
La distinción es importante y merece ser establecida desde el inicio: el acuerdo con Impsa no forma parte del proceso de diálogo con la AN 2015. Es una decisión unilateral del gobierno actual, tomada por sus propios canales ejecutivos y anunciada en paralelo al comunicado conjunto de la mesa. Los dos hechos ocurrieron el mismo día pero pertenecen a lógicas políticas distintas.
Este medio dará seguimiento al acuerdo específico con Impsa a medida que aparezcan los detalles técnicos y económicos oficiales. Al momento del cierre de esta nota, la información disponible es la del anuncio inicial. Este medio publicará actualización con el comunicado oficial completo y con las respuestas del sector eléctrico venezolano cuando esos elementos estén disponibles con la verificación que el especial Verificable exige.
Qué es Impsa
Impsa (Industrias Metalúrgicas Pescarmona Sociedad Anónima) es una empresa argentina fundada en 1907 y con sede principal en Mendoza, dedicada a la fabricación de equipos para generación de energía. Su especialización histórica es la tecnología hidroeléctrica: turbinas, generadores, componentes electromecánicos para centrales hidroeléctricas. También produce equipos para energía eólica y, en las últimas dos décadas, ha diversificado hacia servicios de ingeniería para el sector energético en general.
La empresa tiene antecedentes de relación comercial con Venezuela. Durante la primera década del chavismo, Impsa participó en proyectos hidroeléctricos venezolanos con contratos de suministro de equipos para diversas centrales. La empresa atravesó una crisis financiera significativa en la última década y fue reestructurada, pasando en 2021 a control mayoritario del Estado argentino a través del fondo Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Esta condición particular de Impsa —empresa con participación estatal argentina significativa— añade una dimensión que merecerá seguimiento: el acuerdo firmado no es solo un contrato comercial bilateral entre gobierno venezolano y empresa privada. Involucra, aunque sea indirectamente, la estructura empresarial de otro Estado.
La crisis eléctrica que precede al terremoto
El acuerdo con Impsa se firma en un contexto donde la crisis eléctrica venezolana no es solo consecuencia del doble terremoto del 24 de junio de 2026, aunque los sismos agravaron significativamente la situación. La crisis es estructural y precede al terremoto por al menos una década y media.
El portal LaPatilla publicó el 5 de agosto una nota titulada «El último que apague la luz: 17 años de excusas, apagones y promesas incumplidas por el chavismo» que documenta los principales eventos de colapso del sistema eléctrico venezolano desde el mega apagón de marzo de 2019. La cobertura reciente documenta protestas activas por apagones en distintos estados: vecinos de Don Samuel cerraron la Troncal 5 en Mirí de Barinas el 5 de agosto, maestros jubilados protestaron en Mérida el mismo día, y comunidades de varios estados han venido reportando racionamientos que exceden las 12 horas diarias en algunas zonas.
Las causas técnicas de la crisis, según sectores gremiales del sector eléctrico organizados en el pasado bajo denominaciones como Fedeindustria Eléctrica, incluyen falta de mantenimiento del sistema Guri (que provee cerca del 70 por ciento de la electricidad nacional), descapitalización del sistema de transmisión y distribución, salida masiva de personal técnico calificado durante la última década, y contratación insuficiente de reemplazos con formación equivalente.
Ninguno de estos elementos estructurales se resuelve con la firma de un acuerdo con una empresa argentina. Impsa puede aportar tecnología y componentes, pero la crisis eléctrica venezolana requiere una combinación de inversión en infraestructura, recuperación del personal técnico, mantenimiento sistemático y reforma tarifaria que va más allá del alcance de un contrato con un proveedor externo.
Lo que este medio verificará en las próximas semanas
Cuatro puntos concretos serán verificables una vez que se publiquen los detalles oficiales del acuerdo con Impsa. Este medio los cubrirá:
Uno: monto total del acuerdo, moneda de pago y fuente de financiamiento. Es especialmente relevante en un contexto donde la inflación de julio 2026 alcanzó el 19,9 por ciento mensual según cifras del BCV publicadas hoy (cubiertas en nota aparte en este medio), lo que plantea preguntas sobre la capacidad presupuestaria del Estado venezolano para asumir compromisos comerciales de esta magnitud.
Dos: alcance técnico específico. ¿El acuerdo cubre suministro de equipos nuevos, servicios de mantenimiento a infraestructura existente, o consultoría de reingeniería del sistema? Cada opción tiene implicaciones muy distintas sobre la eficacia probable en la reducción de apagones.
Tres: calendario de ejecución. Como ocurre con el acuerdo de la mesa de diálogo publicado hoy, un compromiso sin fechas concretas queda sujeto a la voluntad política sostenida. En un contexto de crisis estructural, las fechas son la diferencia entre solución y anuncio.
Cuatro: articulación con Corpoelec (Corporación Eléctrica Nacional). El acuerdo debe traducirse en instrumentos ejecutables por el operador estatal del sistema eléctrico. Sin esa articulación, cualquier compromiso queda en el papel.
Una cuestión editorial pendiente
Este medio cubre las decisiones del gobierno actual de Delcy Rodríguez con el mismo criterio que aplica al resto de actores del proceso venezolano: fuente primaria verificable, contraste con antecedentes, respeto por la posición editorial del medio que no reconoce a las autoridades del rodrigato como electas legítimamente.
En este caso específico, la nota informa sobre un hecho ejecutivo del gobierno actual (firma de un acuerdo con una empresa extranjera para atender una crisis estructural que afecta a millones de venezolanos) sin que esa cobertura implique validación ni deslegitimación política. Es información de utilidad pública sobre una decisión que afecta directamente a la vida cotidiana de la población venezolana, independientemente de la posición que este medio mantiene sobre el estatus político del gobierno que la firmó.
Cuando aparezcan los detalles oficiales completos del acuerdo, esta nota será actualizada. Y las voces del sector eléctrico venezolano, cuando emerjan con respuestas técnicas concretas, serán incorporadas en cobertura subsecuente.
Fuentes principales
- Anuncio del gobierno de Delcy Rodríguez sobre firma con Impsa el 12 de agosto de 2026 (documento oficial completo pendiente de publicación).
- Impsa (Industrias Metalúrgicas Pescarmona SA), información institucional pública disponible en su sitio web y en registros comerciales argentinos.
- LaPatilla, «El último que apague la luz: 17 años de excusas, apagones y promesas incumplidas por el chavismo», 5 de agosto de 2026.
- Cobertura de protestas por apagones en distintos estados venezolanos, agosto de 2026.
- Antecedentes contractuales de Impsa con Venezuela durante la última década y media.
- Registros públicos sobre la crisis eléctrica venezolana y el sistema Guri.
Vinculación
Economía
El oro venezolano regresa a la mesa: 31 toneladas, 4.000 millones y una palabra nueva
El acuerdo del 12 de agosto compromete a ambas partes a recuperar el oro venezolano en Londres bajo estrictas condiciones de trazabilidad. La palabra no es adorno: es el desbloqueo posible de una disputa judicial paralizada desde 2022.
Son 31 toneladas de lingotes depositadas en Londres desde 2008. Están valoradas hoy en más de 4.000 millones de dólares y representan cerca del 20 por ciento del presupuesto nacional venezolano de 2026. El acuerdo firmado el 12 de agosto compromete a ambas delegaciones a promover su recuperación bajo tres palabras que hasta hoy no habían aparecido en ningún proceso similar: transparencia, trazabilidad, auditoría.
| QUÉ | Compromiso conjunto para recuperar 31 toneladas de oro venezolano en custodia del Banco de Inglaterra, con mecanismos de transparencia, trazabilidad y auditoría. |
| QUIÉN | Delegación del Gobierno Nacional (Jorge Rodríguez) y delegación de la AN 2015 (Dinorah Figuera). |
| CUÁNDO | Compromiso firmado el 12 de agosto de 2026. Depósito original en 2008. Disputa judicial paralizada desde 2022. |
| DÓNDE | Bóvedas subterráneas del Banco de Inglaterra en Threadneedle Street, Londres. |
| POR QUÉ | Destino específico declarado: atención a víctimas del doble terremoto del 24 de junio de 2026 en vivienda, electricidad, salud y recolección de escombros. |
| CÓMO | Mediante mecanismos de transparencia, trazabilidad y auditoría en la utilización eficiente de los recursos. |
En las bóvedas subterráneas del Banco de Inglaterra en Threadneedle Street, Londres, hay 31 toneladas de lingotes de oro que pertenecen a Venezuela. Al precio actual del metal, valen más de 4.000 millones de dólares. Representan aproximadamente el 20 por ciento del presupuesto nacional venezolano de 2026, según cálculos publicados por BBC Mundo en enero de este año.
Están ahí desde 2008, cuando el Banco Central de Venezuela las depositó siguiendo la práctica habitual de los bancos centrales del mundo. El Banco de Inglaterra custodia oficialmente cerca de 400.000 lingotes en sus bóvedas subterráneas, unas 310 toneladas en total, y es la segunda institución del mundo que más metal precioso guarda, solo superada por la Reserva Federal de Nueva York.
Desde 2019, ese oro venezolano está bloqueado. La disputa judicial entre el Banco Central de Venezuela y la entidad británica está paralizada en el Tribunal Superior de Londres desde 2022, sin que los jueces ingleses hayan resuelto quién tiene la autoridad legítima para decidir su destino.
El acuerdo firmado el 12 de agosto de 2026 por Jorge Rodríguez y Dinorah Figuera cambia, por primera vez en siete años, el panorama del expediente. Y lo hace introduciendo tres palabras que no habían aparecido en ninguno de los intentos previos de gobierno o de oposición para recuperar esos recursos: transparencia, trazabilidad y auditoría.
Este reportaje explica qué significan exactamente esas tres palabras en este contexto, por qué su inclusión en un documento firmado por ambas delegaciones puede desbloquear una disputa que llevaba años paralizada, y qué queda pendiente para que 31 toneladas de oro dejen de ser un activo congelado y empiecen a ser recursos disponibles para las víctimas del doble terremoto del 24 de junio.
Lo que dice el acuerdo, letra por letra
El punto 1 del apartado de acuerdos del comunicado firmado el 12 de agosto, en su formulación literal, establece:
«En atención a la magnitud de la tragedia ocasionada por el doble terremoto del pasado 24 de junio, y en aras de continuar dando respuesta a las víctimas de estos sismos, se acuerda trabajar en el fortalecimiento de programas de atención en vivienda, electricidad, salud y recolección de escombros. En este sentido, ambas partes concentrarán esfuerzos en promover la recuperación de los activos de reserva internacional de Venezuela en el Banco de Inglaterra, estableciendo mecanismos de transparencia, trazabilidad y auditoría en la utilización eficiente de los mismos, para garantizar el bienestar de todos los afectados.»
Cinco elementos concretos aparecen en este párrafo, y todos merecen ser leídos por separado.
Primero, la vinculación explícita del oro con la respuesta al terremoto. No es recuperación de activos con destino discrecional. Es recuperación de activos con destino específico declarado: vivienda, electricidad, salud y recolección de escombros.
Segundo, el compromiso de «ambas partes» a «concentrar esfuerzos» en la recuperación. Es la primera vez que gobierno y oposición venezolana firman una declaración conjunta sobre este activo particular. Desde 2019 y hasta hoy, cada parte ha reclamado el oro por separado, mutuamente impugnándose ante los tribunales británicos.
Tercero, la palabra «promover». No dice «solicitar», no dice «reclamar», no dice «exigir». Dice «promover la recuperación». Es fórmula que reconoce que el poder de decisión final está en los tribunales británicos y en el Ejecutivo del Reino Unido, no en las partes venezolanas.
Cuarto, los tres mecanismos: transparencia, trazabilidad, auditoría. Son las palabras nuevas del expediente. Ninguna de ellas apareció en la demanda del gobierno venezolano de 2020 ni en las objeciones del BCV ad hoc opositor durante la administración de Juan Guaidó. Ambas partes reclamaban el oro para sí. Ninguna proponía mecanismos de control compartido sobre su uso.
Quinto, la fórmula «utilización eficiente» con destinatario final expresamente nombrado: «el bienestar de todos los afectados». Es lenguaje contable, no político. Es lenguaje diseñado para ser presentable ante un tribunal británico, no para movilizar simpatías internas.
Por qué esto puede desbloquear el expediente
Para entender por qué el acuerdo del 12 de agosto puede efectivamente mover un expediente que llevaba tres años paralizado, hay que reconstruir brevemente cómo llegó a paralizarse.
El bloqueo del oro venezolano se originó en enero de 2019. Ese mes, el diputado Juan Guaidó, entonces presidente de la Asamblea Nacional electa en 2015, se juramentó como presidente encargado con base en los artículos 233 y 333 de la Constitución venezolana, y fue reconocido por más de cincuenta gobiernos, incluido el del Reino Unido. La AN 2015 designó una directiva paralela del Banco Central de Venezuela, conocida como BCV ad hoc.
Cuando el gobierno de Nicolás Maduro intentó retirar los lingotes en 2019, el Banco de Inglaterra bloqueó la operación argumentando que el Ejecutivo británico no reconocía a Maduro como presidente. El BCV ad hoc opositor apoyó el bloqueo. El gobierno de Maduro demandó al Banco de Inglaterra en 2020, argumentando que necesitaba los recursos para atender la pandemia. La demanda desató una batalla judicial de definición de legitimidad que llegó hasta la Corte Suprema del Reino Unido en 2021, la cual devolvió el caso a los tribunales inferiores. En 2022, el Tribunal Superior de Londres suspendió el procedimiento a la espera de definiciones políticas que no llegaron.
Desde entonces, el expediente está paralizado. Sarosh Zaiwalla, abogado que representa al BCV en Londres, declaró en enero de 2026 que llevaba más de cinco años luchando en los tribunales por la «absurda situación de que el gobierno británico no reconoce a quien en realidad gobierna Venezuela». El constitucionalista venezolano José Ignacio Hernández, que lideró los esfuerzos opositores para evitar que Maduro se hiciera con el oro, resumió el estado del caso en la misma fecha para BBC Mundo: «La situación básicamente sigue igual, el oro sigue, y seguirá, resguardado en el Banco de Inglaterra».
La captura de Nicolás Maduro y Cilia Flores el 3 de enero de 2026 y la transición tutelada bajo la presidencia encargada de Delcy Rodríguez cambiaron el panorama político, pero no el jurídico. La ministra británica de Exteriores Yvette Cooper dejó claro tras la captura que Londres seguía sin reconocer a las nuevas autoridades venezolanas. El oro permaneció congelado.
Delcy Rodríguez envió el 22 de julio de 2026 una carta al rey Carlos III solicitando personalmente la liberación del oro. La comunicación fue registrada por CNN en Español, pero no produjo movimiento en el expediente. La razón técnica es simple: el problema en Londres no es de reconocimiento de gobierno, sino de definición jurídica sobre quién controla el uso del activo. Y ninguna carta a la Corona puede resolver esa definición.
Aquí es donde el acuerdo del 12 de agosto introduce algo nuevo. Por primera vez, las dos partes que hasta hoy se disputaban la autoridad legítima sobre el activo firman un compromiso conjunto sobre su uso, con mecanismos de control externo verificable. Eso, si se traduce en documentos legales presentados ante el Tribunal Superior de Londres, cambia sustancialmente el estado del expediente.
Ya no habría dos autoridades venezolanas reclamando el oro entre sí. Habría un compromiso firmado entre ambas para su uso conjunto con mecanismos internacionales de verificación. Eso es lo que el sistema jurídico británico llama un «presupuesto habilitante» para reabrir la discusión sobre el fondo. Y es lo que el expediente no tenía hasta el 12 de agosto de 2026.
Qué significa «trazabilidad» en el derecho internacional
La palabra trazabilidad aparece en el acuerdo sin definición técnica. Pero en el derecho internacional financiero tiene un significado preciso, y conviene explicarlo porque será el eje de las discusiones jurídicas de las próximas semanas.
Trazabilidad, en el contexto de activos internacionales bajo custodia, significa la capacidad de seguir el movimiento de esos activos desde su origen hasta su destino final, con documentación verificable en cada paso. En términos operativos, incluye tres componentes.
Uno: identificación específica del activo, en este caso los lingotes con sus números de serie individuales, sus quilates y pesos exactos.
Dos: registro documentado de cada transferencia, incluyendo remitente, destinatario, fecha, cantidad y propósito declarado.
Tres: capacidad de terceros independientes de verificar en cualquier momento que el activo, o los recursos derivados de él, están efectivamente aplicándose al destino declarado.
Cuando el acuerdo del 12 de agosto compromete «mecanismos de trazabilidad», está comprometiendo estos tres componentes. En la práctica, eso puede materializarse mediante estructuras como fideicomisos internacionales administrados por bancos multilaterales, cuentas en escrow supervisadas por instituciones como el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo, o mecanismos ad hoc de auditoría cruzada entre partes venezolanas y organismos internacionales.
El detalle técnico específico no aparece en el acuerdo del 12 de agosto. Pero la palabra está firmada. Y esa palabra, en el vocabulario del derecho financiero internacional, tiene consecuencias operativas concretas.
Qué falta para que el oro se mueva
El compromiso firmado no libera el oro. Libera un proceso que puede llevar al desbloqueo del oro. Los pasos operativos que quedan pendientes, y que este medio dará seguimiento en el especial Verificable, son al menos cinco.
Primero, la formalización jurídica del compromiso en un documento presentable ante tribunales británicos. Un comunicado político firmado por dos delegaciones no basta. Se requiere un instrumento formal con firma de los organismos técnicos correspondientes: BCV, Ministerio de Finanzas, y la AN 2015 en su condición jurídica reconocida por el Reino Unido.
Segundo, el diseño técnico de los mecanismos de trazabilidad. La palabra está firmada, pero los mecanismos concretos no. ¿Fideicomiso? ¿Cuentas escrow? ¿Auditoría por qué institución? Estas preguntas requieren respuesta antes de que el expediente pueda moverse en Londres.
Tercero, la interlocución formal con el Foreign Office británico y con el Banco de Inglaterra. Ambas instituciones tienen que ser notificadas del nuevo estatus del expediente por canales oficiales.
Cuarto, la presentación del nuevo material ante el Tribunal Superior de Londres, con solicitud formal de reabrir el procedimiento suspendido en 2022. Este paso requiere abogados con estanding jurídico ante los tribunales británicos, algo que hoy tienen tanto el BCV como los representantes designados por la AN 2015.
Quinto, la definición del calendario de desembolsos y su vinculación con destinos específicos verificables (proyectos concretos de reconstrucción, no rubros genéricos).
Ninguno de estos cinco pasos tiene fecha en el acuerdo del 12 de agosto. La ausencia de calendario es la crítica principal documentada al acuerdo, y merece ser tomada en serio. Pero la ausencia de calendario no invalida el hecho de que el punto de partida jurídico cambió sustantivamente ese día.
La magnitud del recurso frente a la magnitud del daño
El doble terremoto del 24 de junio de 2026 afectó a varios estados venezolanos con daños en infraestructura, viviendas, electricidad, salud pública y muertes cuya cifra sigue actualizándose. Los recursos requeridos para atender la emergencia, según estimaciones preliminares circulantes en fuentes independientes, superan varias veces las capacidades presupuestarias regulares del Estado venezolano en las condiciones actuales.
4.000 millones de dólares no resuelven el problema completo. Pero equivalen aproximadamente al 20 por ciento del presupuesto nacional de 2026, y son recursos disponibles que hoy están congelados sin producir efecto alguno sobre el bienestar de la población afectada. Ponerlos a trabajar, con mecanismos de control que garanticen que efectivamente lleguen a las víctimas, es la única finalidad del compromiso firmado.
Este medio dará seguimiento sistemático a cada uno de los cinco pasos operativos pendientes. Y publicará en el especial Verificable cada avance documentado, con fuente primaria adjunta, para que el lector pueda evaluar por sí mismo la distancia entre lo firmado el 12 de agosto y lo efectivamente ejecutado en los meses siguientes.
Por ahora, lo que hay es esto. Una firma. Tres palabras nuevas en el expediente. Y 31 toneladas de oro en las bóvedas de Threadneedle Street esperando que alguien, por fin, las traduzca en respuesta a un desastre que no puede esperar más.
Fuentes principales
- Comunicado conjunto firmado el 12 de agosto de 2026 por Jorge Rodríguez y Dinorah Figuera, dos páginas, con firmas manuscritas y sellos institucionales.
- BBC News Mundo, «¿Qué pasará ahora con el oro de Venezuela que se encuentra en las bóvedas del Banco de Inglaterra?», 9 de enero de 2026 (autor: Juan Francisco Alonso).
- El Expreso de Ecuador, cobertura del expediente del oro venezolano, 21 de enero de 2026.
- El Universo (Ecuador), 21 de enero de 2026.
- El Nacional (Venezuela), cobertura del expediente.
- CNN en Español, «Delcy Rodríguez pide al rey Carlos III la liberación del oro venezolano en el Banco de Inglaterra», 22 de julio de 2026.
- Sarosh Zaiwalla, abogado del BCV, declaraciones a BBC Mundo (enero 2026).
- José Ignacio Hernández, constitucionalista, declaraciones a BBC Mundo (enero 2026).
- Yvette Cooper, ministra británica de Exteriores, declaraciones oficiales.
- Sitio web institucional del Banco de Inglaterra, sección de bóvedas y custodia de metales preciosos.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 233 y 333.
Vinculación
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