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Economía

OFAC abre la antesala legal de la reestructuración de la deuda venezolana

Bradley T. Smith, director de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Tesoro de Estados Unidos, firmó el 5 de mayo de 2026 la General License No. 58, que autoriza por primera vez —desde que comenzó el régimen de sanciones de 2019— que despachos legales estadounidenses, asesores financieros y consultoras provean servicios al Gobierno de Venezuela, incluyendo PDVSA, en conexión con la reestructuración potencial de su deuda. La cifra en juego: aproximadamente ciento cincuenta mil millones de dólares en obligaciones acumuladas. La licencia no autoriza ejecutar la reestructuración. Solo autoriza prepararla. Y eso, en términos prácticos, abre el mayor proceso de ingeniería financiera soberana de la región en este siglo.

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Recuadro 6W E1

La General License No. 58 ocupa exactamente dos páginas. Está firmada por Bradley T. Smith, director de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos. Lleva fecha del 5 de mayo de 2026. Su título técnico es Authorizing Certain Services to the Government of Venezuela in Connection with Potential Debt Restructuring. Y constituye, en términos operativos, la decisión económica más significativa del día sobre el futuro venezolano. Conviene desmenuzarla con precisión porque su importancia no se entiende en titulares.

Qué autoriza exactamente

La licencia autoriza, bajo las Regulaciones de Sanciones contra Venezuela (31 CFR Parte 591), todas las transacciones que sean ordinariamente incidentales y necesarias para la provisión de tres tipos de servicios al Gobierno de Venezuela —incluyendo PDVSA y cualquier entidad en la que PDVSA tenga participación directa o indirecta de 50% o más—. Los tres tipos: servicios legales, servicios de asesoría financiera y servicios de consultoría. Los servicios deben estar específicamente vinculados a la reestructuración potencial de la deuda del Gobierno de Venezuela, incluyendo la deuda de PDVSA y de las entidades PDVSA.

El texto del documento define con precisión qué entra en la categoría de servicios autorizados: la evaluación, el desarrollo y la preparación de opciones de reestructuración de deuda, propuestas y materiales de soporte relacionados. Es decir, la licencia cubre todo el trabajo preparatorio: análisis financiero de los pasivos, modelaje de escenarios de reestructuración, preparación de propuestas de canje, diseño de instrumentos de deuda nueva, y elaboración de los materiales que sustentan las negociaciones eventuales con acreedores.

Qué NO autoriza

Los seis incisos prohibitivos del párrafo (b) son tan importantes como las autorizaciones del párrafo (a). Conviene desagregarlos.

Primero: la licencia no autoriza la reestructuración, transferencia o liquidación efectiva de la deuda. Tampoco autoriza negociaciones directas entre el Gobierno de Venezuela, PDVSA o entidades PDVSA y los acreedores en relación con la reestructuración. La distinción es decisiva: se puede preparar la reestructuración pero no ejecutarla. Para ejecutarla, las partes necesitarán una licencia específica adicional o una nueva licencia general.

Segundo: los términos de pago por los servicios provistos bajo la licencia no pueden ser comercialmente irracionales. La licencia explícitamente excluye los swaps de deuda, los pagos en oro, los pagos denominados en moneda digital, monedas digitales o tokens digitales emitidos por o en nombre del Gobierno de Venezuela —incluyendo el petro. Las firmas estadounidenses cobrarán en dólares, en términos comercialmente razonables, sin componente petro.

Tercero: la licencia no autoriza la entrada en acuerdos de liquidación ni la ejecución de gravámenes, sentencias, laudos arbitrales, decretos u otras órdenes judiciales que pretendan transferir o afectar propiedad bloqueada bajo el régimen de sanciones. Esto significa que casos como Crystallex, Citgo Petroleum, los bonistas del bono PDVSA 2020, y todas las demandas activas en cortes federales estadounidenses siguen requiriendo autorizaciones específicas separadas.

Cuarto: la licencia excluye explícitamente cualquier transacción que involucre a personas localizadas o constituidas bajo las leyes de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China. También excluye entidades controladas directa o indirectamente por personas de esos países o en participación conjunta con ellas. Esta cláusula tiene lectura geopolítica directa: el sistema financiero estadounidense que prepare la reestructuración venezolana no puede tener nexos operativos con La Habana, Moscú, Beijing, Teherán o Pyongyang. Es perímetro de exclusión deliberado.

Quinto: la licencia excluye cualquier transacción que involucre a individuos o entidades en la Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN List) de OFAC —exceptuando PDVSA—, así como entidades en las que personas SDN-listadas tengan participación de 50% o más, individualmente o en agregado. Esta cláusula tiene un destinatario evidente: Diosdado Cabello, ministro del Interior bajo Delcy Rodríguez, sigue en la SDN List con recompensa de 25 millones de dólares vigente. La licencia no le crea espacio. Lo que dijo Marco Rubio el 5 de mayo en la Casa Blanca —que la política sobre Cabello no ha cambiado— se traduce textualmente en este inciso quinto del documento de OFAC firmado el mismo día.

Sexto: la licencia no autoriza el desbloqueo de propiedad bloqueada bajo el 31 CFR Capítulo V. La propiedad permanece bloqueada hasta nueva orden.

Y un séptimo elemento crítico: el inciso (c) impone reportería obligatoria. Cualquier persona que provea servicios legales, de asesoría financiera o de consultoría bajo esta licencia debe enviar copia del contrato firmado a dos direcciones específicas —Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov— dentro de 10 días hábiles posteriores a la ejecución del contrato. El Departamento de Estado y el Departamento de Energía mantienen visibilidad total sobre quién contrata a quién, por cuánto, y para qué.

La cifra en juego

El stock de deuda externa pública venezolana, sumando obligaciones soberanas y pasivos de PDVSA, ronda los 150 mil millones de dólares en estimaciones agregadas. La cifra exacta es objeto de debate técnico porque depende del tratamiento que se dé a intereses moratorios acumulados desde el primer default soberano de noviembre de 2017, a las decisiones judiciales en curso, a los litigios paralelos sobre activos de CITGO, y a las reclamaciones de tenedores de bonos en mercados secundarios.

La composición es compleja. Por un lado, los bonos soberanos de la República, emitidos antes de las sanciones de 2017 y 2019, con tenedores institucionales internacionales. Por otro, los bonos de PDVSA emitidos en distintas series, incluyendo el bono PDVSA 2020 con 8.5% de cupón cuya garantía colateral son las acciones de CITGO Holding. A esto se suman pasivos comerciales con proveedores petroleros internacionales, deudas con China en el marco del Fondo Conjunto Chino-Venezolano —ese sí queda fuera del perímetro autorizado por la GL 58—, deudas con Rusia y otros países que también quedan excluidos del andamiaje legal de la nueva licencia.

El proceso de reestructuración que la GL 58 habilita técnicamente es comparable en escala a los procesos de Argentina (2005 y 2020), Grecia (2012) y Ucrania (2015). En complejidad, sin embargo, lo supera: la coexistencia de deuda soberana y deuda corporativa de PDVSA, la disputa sobre control de CITGO, la presencia de acreedores chinos y rusos excluidos del proceso autorizado, y el contexto de una transición política en curso convierten el caso venezolano en uno de los ejercicios de reestructuración soberana más sofisticados que se intentarán en este siglo.

Quién entra a competir por los mandatos

Conviene anticipar quién, en términos prácticos, se beneficia de la GL 58 en las próximas semanas. La licencia abre tres tipos de mandato simultáneamente.

Para servicios legales: despachos con prácticas establecidas de derecho soberano, reestructuración corporativa internacional y litigio sobre activos extranjeros. Cleary Gottlieb, Cleary Steen & Hamilton, White & Case, Sullivan & Cromwell, Hogan Lovells, Cadwalader Wickersham & Taft, Allen & Overy, Linklaters y Debevoise & Plimpton aparecen en las listas históricas de asesores soberanos en procesos comparables. Varios de estos despachos ya tienen relaciones previas con Venezuela en casos relacionados.

Para asesoría financiera: bancos de inversión y boutiques especializadas en reestructuración soberana. Lazard, Houlihan Lokey, Rothschild & Co, Newstate Partners, FTI Consulting y Perella Weinberg son nombres recurrentes en mandatos de este tipo. Para Venezuela, la combinación particular de complejidad técnica, escala financiera y sensibilidad política hace probable que se contrate a más de una boutique simultáneamente, con divisiones de trabajo entre deuda soberana, deuda PDVSA y casos especiales como el bono 2020 con colateral CITGO.

Para consultoría: firmas con capacidades en modelaje macroeconómico soberano, análisis de sostenibilidad de deuda, y diseño de instrumentos financieros nuevos. McKinsey, BCG, Oliver Wyman, FTI Consulting y otros nombres conocidos en mandatos relacionados con países en transición económica entrarán en la conversación.

El timing de los mandatos será crítico. Los despachos y bancos que firmen primero —y reporten al Estado y al Departamento de Energía dentro de los 10 días— ocupan posición. Los mandatos posteriores tendrán que negociar con el universo de actores ya posicionados.

Por qué hoy y no antes

La emisión de la GL 58 el 5 de mayo no es accidental. Tiene tres elementos de contexto que conviene retener.

Primero, hoy mismo Christopher Landau, subsecretario de Estado, declaró a NTN24 que la transición venezolana requiere paciencia y que la incertidumbre es el peor enemigo de la inversión. Landau, hijo de embajador estadounidense en Caracas entre 1982 y 1985 y autor de tesis universitaria sobre las relaciones petroleras Estados Unidos-Venezuela, está dando el marco filosófico que la GL 58 traduce a operativo. Ambas piezas son del mismo día porque coordinan mensaje.

Segundo, el ritmo OFAC ha venido acelerándose desde enero de 2026. La administración Trump, tras la captura de Nicolás Maduro el 3 de enero, ha emitido o modificado al menos doce licencias generales sobre Venezuela en los primeros cuatro meses del año. El sector petrolero, el sector minero, el sector de servicios financieros bancarios, los contratos contingentes para inversión nueva, las misiones diplomáticas oficiales —todo ha sido cubierto. La pieza que faltaba en el rompecabezas era exactamente la deuda. Sin un marco para la deuda, ningún inversor sensato podía comprometerse a operaciones de mediano plazo en Venezuela. La GL 58 cierra esa brecha.

Tercero, la administración Trump tiene caída de aprobación a seis meses de las elecciones de medio término de noviembre. Una transición venezolana exitosa, con activos petroleros americanos protegidos y CITGO bajo control jurídico previsible, es activo electoral para la base hispana en Florida, Texas, Nueva York e Illinois. La GL 58 acelera ese reloj. Si las primeras propuestas de reestructuración están listas para el último trimestre del año, el calendario electoral se beneficia.

Lo que cambia para CITGO

El caso particular de CITGO merece un párrafo separado. CITGO Holding, propiedad de PDVSA, es uno de los activos venezolanos más valiosos en territorio estadounidense. Sus refinerías en Lake Charles (Luisiana), Corpus Christi (Texas) y Lemont (Illinois) procesan crudo y producen gasolina, diésel y otros derivados para mercados regionales. Su valor de mercado, en estimaciones recientes, se ubica entre 7.300 y 13.000 millones de dólares.

CITGO ha estado en disputa judicial activa desde 2018, cuando el caso Crystallex contra la República Bolivariana de Venezuela activó procesos de ejecución sobre las acciones. A esto se sumaron las demandas de tenedores del bono PDVSA 2020 que tienen las acciones como colateral. El Tribunal del Distrito de Delaware ha venido administrando el proceso de venta de las acciones, con múltiples rondas de oferta y litigio sobre la asignación de los recursos a los acreedores. La GL 58 no toca directamente CITGO —los procesos de ejecución sobre activos bloqueados quedan excluidos por el inciso (b)(3)— pero abre el espacio para que las propuestas de reestructuración consideren a CITGO como elemento del rompecabezas mayor. Si una reestructuración integral se diseña, CITGO entra como pieza clave.

Lo que esto significa para los venezolanos en EE.UU.

Para los aproximadamente 700.000 venezolanos residentes en Estados Unidos, la GL 58 tiene tres implicaciones concretas en horizonte de 12 a 24 meses.

Primera: si la reestructuración avanza, la economía venezolana entra en proceso de normalización financiera. El bolívar tendrá referencias monetarias menos volátiles, lo que facilita planificación de remesas. Las familias receptoras en Venezuela tendrán mayor previsibilidad sobre el poder adquisitivo del dinero enviado.

Segunda: las plataformas digitales de remesas —Remitly, Wise, Xoom, Sendwave, entre otras— operarán en un entorno regulatorio más definido. La GL 57 del 14 de abril ya autorizó servicios financieros con cuatro bancos venezolanos específicos. La GL 58 añade el marco de reestructuración. Juntas, ambas licencias reducen el riesgo regulatorio que los servicios de remesas enfrentaban.

Tercera: para venezolanos con perfiles profesionales en derecho corporativo, finanzas, consultoría o academia económica, los mandatos que la GL 58 habilita generan oportunidades laborales nuevas. Los despachos y bancos estadounidenses que entren al proceso necesitarán hispanohablantes con conocimiento del marco jurídico venezolano. Los venezolanos profesionales con residencia legal en Estados Unidos están en posición de capturar parte de esa demanda.

Lo que conviene retener

La GL 58 es un documento técnico. Dos páginas. Lenguaje regulatorio. Sin titular dramático. Y sin embargo, lo que abre es la antesala del proceso económico más consecuente que Venezuela enfrentará en su historia reciente. La reestructuración de la deuda venezolana, una vez ejecutada, redefinirá las relaciones financieras del país con el mundo, sus posibilidades de inversión externa, y el espacio fiscal que cualquier gobierno venezolano —el actual interino y el que surja del eventual proceso electoral— tendrá disponible para políticas públicas.

El proceso será largo. La preparación, que la GL 58 autoriza, durará meses. Las negociaciones efectivas, cuando se autoricen, durarán años. Los acuerdos finales, cuando se firmen, requerirán múltiples licencias específicas adicionales. Pero el reloj empezó a correr el 5 de mayo de 2026. Bradley T. Smith firmó el documento. Y ahora, en oficinas de Washington, Nueva York, Houston, Miami y Londres, equipos legales y financieros empiezan a competir por mandatos sobre el caso venezolano más grande del siglo. La paciencia de Washington de la que habla Landau no es esperar. Es trabajar.

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Economía

El cielo entre Caracas y Houston se reabre en agosto

American voló el 30 de abril. United despega el 11 de agosto. Entre ambas fechas, una decisión política se convirtió en infraestructura comercial. Lo que el cielo reabierto transporta es bastante más que viajeros.

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Durante casi una década, el cielo venezolano estuvo, en términos prácticos, cerrado para las aerolíneas estadounidenses. United Airlines suspendió su ruta Houston-Caracas en junio de 2017, por motivos comerciales y de seguridad propios, antes incluso de cualquier prohibición federal. American Airlines mantenía operación a Caracas cuando, en mayo de 2019, la administración Trump emitió la orden que prohibió a las aerolíneas estadounidenses operar hacia o desde Venezuela. La justificación oficial fue la incapacidad del gobierno venezolano de garantizar condiciones de seguridad aeronáutica. La justificación operativa, ampliamente reconocida en círculos diplomáticos, fue presionar al régimen de Maduro mediante el aislamiento.

Ficha 6W · Lo esencial
Qué Dos aerolíneas estadounidenses reactivan operaciones comerciales con Venezuela: American Airlines (Miami-Caracas, primer vuelo 30 de abril; segunda frecuencia diaria desde el 21 de mayo) y United Airlines (Houston-Caracas, primer vuelo 11 de agosto, frecuencia diaria).
Quién American Airlines, United Airlines, Laser Airlines, Sean Duffy (Secretario de Transporte), Departamento de Transporte (DOT), FAA, gobierno interino de Delcy Rodríguez.
Cuándo Suspensión federal: mayo de 2019 (United ya había suspendido en junio de 2017). Reapertura del espacio aéreo anunciada por Trump: 29 de enero de 2026. Retiro de Delcy Rodríguez de la lista OFAC: 1 de abril de 2026. Primer vuelo American: 30 de abril de 2026. Anuncio de United: 12 de mayo de 2026. Primer vuelo United: 11 de agosto de 2026.
Dónde Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía (Caracas), Miami International Airport, George Bush Intercontinental Airport (Houston).
Por qué La reapertura del cielo venezolano es subproducto de la nueva configuración política bilateral tras la captura de Maduro. Beneficia a la diáspora venezolana en Estados Unidos, pero su lógica primaria es comercial-energética y diplomática.
Cómo  Análisis construido sobre comunicaciones oficiales del Departamento de Transporte, declaraciones públicas de American Airlines y United Airlines, declaraciones de Trump y Delcy Rodríguez sobre la reapertura, y reportes de Reuters, Bloomberg, EFE, AP y prensa especializada en aviación.

La medida se mantuvo durante la administración Biden, que la heredó sin modificarla. Y cayó, finalmente, durante el segundo mandato de Trump, cuando la nueva configuración política venezolana —con Maduro capturado el 3 de enero de 2026 y Delcy Rodríguez como presidenta interina— hizo posible una reordenación bilateral. El 29 de enero de 2026, Trump anunció la reapertura del espacio aéreo venezolano para vuelos comerciales en términos inusualmente directos: «Acabo de hablar con la presidenta de Venezuela y le informé que vamos a abrir todo el espacio aéreo comercial.» La respuesta de Delcy Rodríguez fue igual de explícita: «Que vengan todas las aerolíneas, las que tengan que venir. Que vengan los inversionistas, los que tengan que venir.»

El 1 de abril, Washington retiró a Delcy Rodríguez de la lista de sancionados de OFAC. El 30 de abril, American Airlines voló por primera vez Miami-Caracas tras casi siete años. El 12 de mayo, United Airlines anunció que reactiva Houston-Caracas a partir del 11 de agosto. En menos de seis meses, la decisión política de enero se tradujo en infraestructura comercial reabierta.

Lo que voló el 30 de abril

El primer vuelo de American Airlines Miami-Caracas tuvo dimensiones que la cobertura comercial habitual subestimó. La aeronave, un Boeing 737-800, fue pintada en librea especial conmemorativa del 250 aniversario de la independencia estadounidense. La elección no fue casual. El primer vuelo de la era post-Maduro a Caracas no se hizo en avión estándar sino en avión que simboliza explícitamente la presencia estadounidense.

A bordo, además de los pasajeros comerciales habituales, viajó una delegación oficial estadounidense compuesta por funcionarios del Departamento de Transporte y de otras carteras de la Casa Blanca. El simbolismo era inequívoco: el primer vuelo no era solo turístico ni familiar. Era acto inaugural de una nueva fase de relaciones bilaterales con dimensión económica y diplomática explícita.

American operará Miami-Caracas con frecuencia diaria. Desde el 21 de mayo, sumará una segunda frecuencia diaria. Y ha confirmado, además, planes para volar a Maracaibo, la segunda ciudad del país. En menos de un mes, lo que era cero conexión se convertirá en cuatro vuelos diarios de una sola aerolínea estadounidense, más una segunda ciudad servida.

Lo que despega el 11 de agosto

United Airlines reanudará el servicio Houston-Caracas el 11 de agosto de 2026, con frecuencia diaria desde el primer día, operado con Boeing 737 MAX 8. La operación es comercialmente menos simbólica que la de American pero estructuralmente más reveladora. Houston es el centro de operaciones del sector energético estadounidense, y la ruta facilita el flujo de ejecutivos petroleros entre las dos ciudades. Los boletos ya están a la venta.

La cita más reveladora del anuncio no vino de United sino del Secretario de Transporte estadounidense, Sean Duffy: «Este vuelo será crítico para transportar trabajadores del sector petrolero al país a medida que Estados Unidos y Venezuela trabajan juntos para expandir la producción y generar nuevas oportunidades económicas.» No hay metáfora aquí. La función explícita de la ruta, declarada por el funcionario que la autorizó, es mover trabajadores del petróleo. Las familias venezolanas en Houston aprovecharán el vuelo, sin duda. Pero la razón por la que el vuelo existe es otra.

Laser Airlines, aerolínea venezolana, inició su propia ruta directa Miami-Caracas el 1 de mayo de 2026. Es el otro flanco de la reapertura: aerolíneas venezolanas que vuelven a Estados Unidos. Conviasa, sin embargo, sigue bajo sanciones estadounidenses y no opera la ruta. Cualquier eventual normalización en ese frente requeriría levantar esas sanciones, lo cual no parece estar en agenda inmediata.

Tres temas que conviene observar

Primero, la categoría aeronáutica. La FAA mantiene a Venezuela en Categoría 2 desde 2017, lo cual significa que las aerolíneas venezolanas, en general, no pueden operar libremente a Estados Unidos. La normalización completa requeriría devolver a Venezuela a Categoría 1, decisión que la FAA aún no ha tomado.

Segundo, los precios. Las tarifas iniciales reflejan la novedad de la operación: vuelos redeye, demanda concentrada de diáspora y sector energético, oferta limitada a dos rutas. La normalización plena requiere descenso de tarifas, lo cual depende del crecimiento de la oferta y de la competencia entre operadores.

Tercero, los plazos. El plan trifásico que el Secretario de Estado Marco Rubio presentó ante el Congreso el 7 de enero de 2026 —estabilización, recuperación, transición— sigue sin fechas explícitas de cierre de fase. La conectividad aérea es uno de los indicadores más visibles de la fase de estabilización, pero no sustituye los otros componentes que la fase requiere.

El cierre práctico

La reanudación de vuelos comerciales entre Estados Unidos y Venezuela es, sin matices, buena noticia para la diáspora. Las familias separadas durante casi una década pueden ahora reunirse con menos costo y menos complicaciones. Las visitas familiares programadas pueden ejecutarse con tarifas más razonables a medida que crezca la oferta. El comercio entre ambos países, particularmente para empresas hispanas que operan entre las dos geografías, gana fluidez operativa.

Lo que conviene no perder de vista es que esa noticia es subproducto de una decisión política, no simplemente comercial. El cielo se abrió porque Washington decidió abrirlo. Y Washington decidió abrirlo en el contexto de una transición venezolana administrada activamente por la propia Casa Blanca. Las facilidades que la diáspora gana no son concesión humanitaria. Son función de una geopolítica que sigue moviéndose. Lo que se reabre con relativa facilidad puede, en otras circunstancias, volver a cerrarse. La conectividad recuperada es real, pero su sostenibilidad depende de variables que la diáspora no controla.

Por ahora, aprovechemos. Que cada visita familiar sea posible. Que cada empresa pequeña encuentre menos fricción para operar. Y que cada vuelo entre Miami o Houston y Maiquetía recuerde que, debajo de toda la complejidad geopolítica, hay personas reales que llevan demasiado tiempo extrañando a los suyos.

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Economía

El arancel que la Corte le quitó: cómo Trump perdió su herramienta principal

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Durante el primer año del segundo mandato de Donald Trump, los aranceles fueron la herramienta dominante de política exterior estadounidense. Aranceles a China hasta del 140%. Aranceles a Brasil. Aranceles a India. Aranceles a México y Canadá. Aranceles a Venezuela como castigo por sostener al gobierno de Maduro. La justificación legal del régimen arancelario era una interpretación expansiva de la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) de 1977, que faculta al presidente a actuar comercialmente contra países que representen «amenaza emergente» a la seguridad o economía nacional.

El argumento de la administración Trump era que los déficits comerciales sostenidos con países como China y México constituían tal amenaza, y por tanto autorizaban los aranceles «recíprocos». El 20 de febrero de 2026, la Suprema Corte de Estados Unidos rechazó ese argumento. La decisión fue 6-3, escrita por el Presidente del Tribunal John Roberts, y consolidó dos casos previos: Learning Resources Inc. v. Trump y Trump v. V.O.S. Selections. La consecuencia práctica fue la mayor derrota institucional que la administración Trump ha sufrido en sus cinco años acumulados de gobierno.

Ficha 6W · Lo esencial
Qué La Suprema Corte de Estados Unidos declaró inconstitucional, en decisión 6-3 emitida el 20 de febrero de 2026, el régimen de aranceles «recíprocos» impuestos por la administración Trump bajo justificación de la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA). La decisión consolidó los casos Learning Resources Inc. v. Trump y Trump v. V.O.S. Selections.
Quién Suprema Corte de Estados Unidos (mayoría: Roberts, Kagan, Sotomayor, Jackson, Barrett, Gorsuch; disidencia: Alito, Thomas, Kavanaugh). John Roberts (autor de la opinión mayoritaria). Donald Trump. Departamento del Tesoro. Empresas demandantes: Learning Resources Inc., V.O.S. Selections, y otras 23 empresas que se sumaron a los litigios.
Cuándo Aranceles «recíprocos» emitidos por Trump: enero a marzo de 2025. Primer litigio (Learning Resources): mayo 2025. Audiencias en la Suprema Corte: octubre y noviembre de 2025. Decisión: 20 de febrero de 2026. Aranceles bajo IEEPA suspendidos formalmente: marzo de 2026.
Dónde Suprema Corte de Estados Unidos en Washington D.C. Implicaciones operacionales en todos los socios comerciales estadounidenses afectados por aranceles «recíprocos», incluidos China, Brasil, India, México, Canadá, países de la Unión Europea y Venezuela.
Por qué La administración Trump construyó su política comercial sobre una interpretación expansiva de la IEEPA. La Corte determinó que esa interpretación excede la autoridad delegada por el Congreso al Ejecutivo. La decisión obliga a reconstruir el régimen comercial estadounidense bajo herramientas legales más limitadas y específicas.
Cómo Análisis construido sobre el texto completo de la decisión, declaraciones públicas de Roberts y los jueces disidentes, cobertura de The New York Times, Wall Street Journal, Washington Post, NPR, Reuters, AP, Bloomberg, y comentarios de Council on Foreign Relations y Tax Foundation.

La lógica jurídica de Roberts

La opinión mayoritaria firmada por John Roberts es notablemente breve para una decisión de esta magnitud: 42 páginas, contra 78 de la disidencia. La brevedad es deliberada y revela la lógica subyacente. Roberts no entró en el debate sobre si los aranceles eran o no buena política. Tampoco entró en el debate sobre el déficit comercial. Se limitó a una pregunta jurídica precisa: ¿la IEEPA autoriza al presidente a imponer aranceles «recíprocos» generalizados? La respuesta fue: no.

El argumento es esencialmente este. La IEEPA, según texto de la ley, faculta al presidente a «regular, congelar, prohibir o invalidar» transacciones con países o personas designadas como amenaza. No autoriza explícitamente la imposición de aranceles. Los aranceles, históricamente, han sido herramienta del Congreso bajo el artículo I sección 8 de la Constitución, que faculta al Congreso «a fijar y recaudar impuestos, derechos, contribuciones y aranceles». El Congreso puede delegar al Ejecutivo la facultad de modificar aranceles en circunstancias específicas (como en la Trade Expansion Act de 1962 o la Trade Act de 1974), pero esa delegación tiene que ser explícita y limitada. La IEEPA, según la mayoría, no contiene esa delegación.

La doctrina aplicada por Roberts es la llamada «doctrina de cuestiones mayores» (major questions doctrine), desarrollada por la Corte en los últimos cinco años. La doctrina sostiene que cuando una agencia federal o el Ejecutivo intentan ejercer autoridad sobre temas de «vasta importancia económica y política», los tribunales deben exigir clara autorización congresional. La imposición de aranceles «recíprocos» generalizados que afectan trillones de dólares de comercio internacional, según Roberts, califica como cuestión mayor. Y la IEEPA, escrita en 1977 sin referencia explícita a aranceles, no provee esa autorización clara.

La disidencia de Alito y lo que está en juego

La disidencia escrita por Samuel Alito, en la que coinciden Clarence Thomas y Brett Kavanaugh, es notablemente fuerte. Alito argumenta que la lectura de la mayoría es excesivamente restrictiva de las facultades del Ejecutivo en materia de seguridad económica. Cita precedentes desde la administración Carter en 1979 (la crisis de los rehenes en Irán) y la administración Reagan en 1985 (sanciones a Nicaragua) donde el Ejecutivo usó la IEEPA con interpretación amplia y sin desafío judicial significativo.

La disidencia advierte que la decisión mayoritaria «deja a Estados Unidos vulnerable frente a amenazas económicas que requieren respuesta rápida y flexible del Ejecutivo». Y predice que el Congreso «no tendrá ni la capacidad institucional ni la voluntad política para legislar las respuestas necesarias cuando estas se requieran».

La fuerza de la disidencia refleja la profundidad del debate institucional que la decisión ha abierto. No se trata de una cuestión técnica menor. Se trata de cómo se distribuye el poder entre Ejecutivo y Legislativo en política comercial, y por extensión, en política exterior.

Las consecuencias prácticas inmediatas

Tres consecuencias inmediatas se han registrado desde febrero.

Primero, la suspensión efectiva de los aranceles «recíprocos» sobre China, Brasil, México y otros países afectados. Las tarifas aduaneras volvieron a los niveles vigentes antes de las órdenes ejecutivas de Trump. Los importadores estadounidenses, que durante un año tuvieron que pagar aranceles entre 60% y 140% sobre bienes chinos, vieron caer sus costos drásticamente desde marzo.

Segundo, la apertura de demandas de reembolso por parte de importadores. Las empresas que pagaron aranceles bajo el régimen ahora declarado inconstitucional están exigiendo devolución. Las estimaciones más conservadoras hablan de 200 mil millones de dólares cobrados durante 2025 que podrían ser reclamados. La administración Trump ha resistido los reembolsos argumentando que la decisión opera hacia adelante, no retroactivamente. La cuestión está en litigio.

Tercero, el rediseño de la política comercial bajo herramientas legales más limitadas. La administración Trump ha comenzado a usar la Sección 122 de la Trade Act de 1974, que sí autoriza al presidente a imponer aranceles temporales por hasta 150 días en caso de déficit comercial «serio». Pero la limitación de 150 días impide construir política sostenida. La Sección 232 de la Trade Expansion Act, que autoriza aranceles por razones de seguridad nacional, se ha usado más intensamente. Y la Sección 301 de la Trade Act, que permite responder a «prácticas comerciales injustas», también ha sido reactivada.

Lo que esto significa para Venezuela

Hay una dimensión venezolana de la decisión que merece atención. Los aranceles sobre productos venezolanos, aplicados por Trump en febrero de 2025 como castigo por la negativa de Maduro a aceptar deportaciones, fueron parte del régimen IEEPA invalidado. La caída de esos aranceles, sumada a la captura de Maduro el 3 de enero y la instalación del rodrigato, ha producido una reconfiguración significativa del comercio bilateral con Venezuela.

Hoy, los productos petroleros venezolanos exportados a Estados Unidos bajo licencias OFAC operan con condiciones más favorables que las que tenían bajo Maduro. Los productos agrícolas y de manufactura ligera venezolanos también han ganado fluidez en el mercado estadounidense. Y el rodrigato puede negociar acuerdos comerciales bilaterales sin enfrentar la herramienta arancelaria como espada de Damocles.

Para la diáspora venezolana en Columbus y otras ciudades del Medio Oeste, esto significa, en términos prácticos, que productos venezolanos pueden volver a circular comercialmente con menos fricción. Las pequeñas tiendas que importan harina precocida, café, dulces típicos y otros productos pueden hacerlo con costos menores. Y los emprendimientos en sentido inverso —productos elaborados por la diáspora con materias primas venezolanas— ganan también flexibilidad.

El cierre estratégico

La derrota de la administración Trump en la Suprema Corte no es solo derrota judicial. Es derrota arquitectónica. La doctrina trumpista de política exterior se construyó sobre la premisa de que el presidente puede operar comercialmente con autonomía amplia, sin tener que negociar con el Congreso para cada acción específica. Esa premisa quedó debilitada. Los próximos cuatro años de la administración van a operar bajo el modelo donde cada decisión arancelaria significativa requiere o autorización congresional explícita, o herramientas legales más limitadas, o ambas.

El presidente sigue teniendo poder en política comercial. Pero su poder está más constreñido que el 19 de febrero. Y los actores internacionales con los que Trump negocia —China en primer lugar, pero también la Unión Europea, México, Brasil, y eventualmente Venezuela— lo saben. Esa diferencia de información es lo que se está viendo aplicado en Beijing esta semana. Y es lo que va a marcar las negociaciones bilaterales del segundo mandato durante los próximos años. El que llega a Beijing no es el Trump de 2025. Es un Trump al que la Corte le quitó la herramienta principal.

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Economía

Petróleo venezolano: las nuevas reglas y lo que el chavismo radical no quiere ver

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Hay un capítulo de la transición venezolana que se está escribiendo principalmente en oficinas de Houston, en escritorios de Miraflores, y en despachos del Departamento del Tesoro estadounidense. No se ve en cámaras. No se discute en plazas. Pero está definiendo, con más impacto que casi cualquier otra negociación visible, el futuro económico de Venezuela. Es el capítulo del petróleo. Y se ha movido aceleradamente durante los últimos cuatro meses.

Ficha 6W · Lo esencial
Qué Reconfiguración integral del régimen petrolero venezolano bajo el rodrigato, operando con licencias OFAC para cinco empresas extranjeras, acuerdo Chevron-PDVSA sobre Faja del Orinoco, y reglas operativas que incluyen jurisdicción estadounidense para disputas, pagos administrados a través del Tesoro de EE.UU., y administración bilateral de exportaciones.
Quién Office of Foreign Assets Control (OFAC) del Tesoro de EE.UU. Empresas con licencia: Chevron, BP, Eni, Shell, Repsol. PDVSA (Pedro Tellechea, presidente). Delcy Rodríguez (presidenta encargada del rodrigato y ministra de Petróleo). Críticos chavistas radicales: Mario Silva, sectores del PSUV histórico. Críticos opositores: Vente Venezuela.
Cuándo OFAC emite licencias generales: 13 de febrero de 2026. Licencia 41A: 14 de marzo de 2026. OFAC remueve a Delcy Rodríguez de SDN: 1 de abril de 2026. Acuerdo Chevron-PDVSA en Miraflores: 14 de abril de 2026. Aumento sostenido de exportaciones Chevron: primer trimestre de 2026.
Dónde Faja Petrolífera del Orinoco, principal reserva petrolera de Venezuela. Cuenca del Lago de Maracaibo. Campos de Anzoátegui y Monagas. Oficinas operativas en Houston, Caracas, Londres y Madrid.
Por qué El rodrigato necesita ingresos petroleros urgentes para sostener operación de Estado. Las empresas internacionales necesitan reservas para mantener producción global. La administración Trump necesita demostrar que la transición venezolana produce resultados económicos. Los tres intereses convergen en un marco que tiene críticas desde extremos opuestos.
Cómo  Análisis construido sobre comunicados oficiales de OFAC, declaraciones de Chevron y PDVSA, cobertura de Bloomberg, Reuters, Argus Media, S&P Global Platts, Bloomberg Hispanoamérica, El Pitazo, Tal Cual, Infobae, y análisis especializado de Wood Mackenzie y Energy Intelligence.

El 13 de febrero, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro (OFAC) emitió licencias generales que autorizan a cinco empresas extranjeras a operar campos petroleros venezolanos: Chevron (Estados Unidos), BP (Reino Unido), Eni (Italia), Shell (Reino Unido y Países Bajos) y Repsol (España). El 14 de marzo, OFAC emitió la Licencia 41A, ampliando el marco operativo. El 1 de abril, OFAC removió a Delcy Rodríguez, presidenta encargada del rodrigato, de la Lista de Nacionales Especialmente Designados, levantando las sanciones individuales que pesaban sobre ella. Y el 14 de abril, Chevron y PDVSA firmaron en Miraflores el acuerdo más importante de la era post-rodrigato: la concesión del campo Loran de la Faja del Orinoco con condiciones operativas y financieras nuevas. Lo que se está negociando es soberanía petrolera. Y la negociación tiene cláusulas que conviene examinar.

La cronología que conviene fijar

El 13 de febrero, cuarenta días después de la captura de Maduro, OFAC emitió un paquete de licencias generales que autorizan operación petrolera de cinco empresas extranjeras en Venezuela. Las licencias específicas:

Chevron: ampliación de la GL 41 (existente desde noviembre 2022) a operación plena en Faja del Orinoco y refinerías de la costa. – BP: nueva licencia para operación en proyectos de gas natural en el norte de Monagas. – Eni: nueva licencia para reactivar el proyecto Cardón IV. – Shell: nueva licencia para reactivar proyectos en la costa oriental. – Repsol: ampliación de licencia previa a operación en Cardón III.

El 14 de marzo, OFAC emitió la Licencia 41A, que amplía el marco operativo permitiendo a Chevron exportar crudo venezolano directamente a Estados Unidos sin necesidad de triangulación a través de terceros mercados. La medida eliminó las restricciones más onerosas del régimen previo y permitió un aumento sostenido de las exportaciones de Chevron desde Venezuela durante el primer trimestre de 2026, según reportes de Argus Media y S&P Global Platts. Las exportaciones alimentan directamente refinerías estadounidenses en la Costa del Golfo (Texas y Luisiana).

El 1 de abril, OFAC removió a Delcy Rodríguez de la Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN). Las sanciones individuales sobre Delcy databan de septiembre de 2017 y le habían impedido durante casi nueve años operar internacionalmente con activos financieros. La remoción es decisión administrativa específica que solo OFAC puede tomar, y refleja una evaluación política de que su rol en el rodrigato amerita el levantamiento de las sanciones personales.

El 14 de abril, en Miraflores, Chevron y PDVSA firmaron el acuerdo sobre el campo Loran de la Faja del Orinoco. El acto fue público, con cobertura de prensa internacional. Pedro Tellechea, presidente de PDVSA, firmó en representación venezolana. Mike Wirth, CEO de Chevron, voló a Caracas para firmar en persona. Delcy Rodríguez encabezó la comitiva del gobierno venezolano. La fotografía del acto fue distribuida oficialmente por los dos lados, y muestra lo que parece improbable: el CEO de la empresa petrolera más grande de Estados Unidos firmando contrato con la presidenta encargada del régimen sucesor de Maduro, bajo el retrato de Bolívar, en el principal palacio presidencial venezolano.

Las cláusulas que no se subrayan

El acuerdo Chevron-PDVSA tiene cláusulas que merecen examen. Lo que ni el rodrigato ni Chevron destacaron en sus comunicaciones oficiales, pero que el texto del acuerdo contiene, según reportes de Argus Media y S&P Global Platts:

Primera cláusula: jurisdicción estadounidense para disputas. Las controversias contractuales se resuelven bajo ley estadounidense en tribunales estadounidenses, no bajo ley venezolana en tribunales venezolanos. Esta cláusula es estándar en contratos petroleros internacionales modernos, pero implica que la soberanía jurídica sobre operaciones que ocurren en suelo venezolano queda parcialmente externalizada.

Segunda cláusula: pagos administrados a través del Tesoro de EE.UU. Los pagos que Chevron debe hacer a PDVSA por concepto de operación de Loran se depositan en cuentas administradas con supervisión del Tesoro estadounidense. Una porción de esos pagos se libera al rodrigato según un calendario y condiciones que el Tesoro estadounidense administra. Otra porción se retiene como contribución a un fondo de reparación a víctimas del régimen anterior, fondo cuya gobernanza tampoco está bajo control venezolano exclusivo.

Tercera cláusula: derechos preferentes de Chevron sobre futuras concesiones. El acuerdo otorga a Chevron derechos preferentes sobre futuras concesiones en la Faja del Orinoco durante los próximos diez años. Otras empresas pueden operar, pero Chevron tiene primer derecho de aceptación en cualquier nuevo proyecto.

Cuarta cláusula: arbitraje obligatorio en disputas operativas. Las disputas técnicas o financieras se someten a arbitraje obligatorio en La Haya, no a procedimientos judiciales venezolanos.

Estas cláusulas no son inusuales en contratos petroleros modernos. Pero leídas en conjunto y aplicadas a un país que durante 25 años defendió un discurso de «soberanía petrolera plena», representan un cambio cualitativo. La gestión de los recursos petroleros venezolanos está siendo, en parte significativa, externalizada.

Las críticas que se están emitiendo

Hay dos críticas principales al acuerdo, desde extremos opuestos del espectro venezolano.

Desde el chavismo radical, Mario Silva (durante años conductor de La Hojilla, programa emblemático del chavismo), publicó el 16 de abril un análisis donde calificó el acuerdo Chevron-PDVSA como «la entrega completa de la soberanía petrolera que el comandante Chávez recuperó con tanto esfuerzo». Silva, que mantiene comunicación con sectores del PSUV histórico, sostiene que las cláusulas operativas representan retroceso a la «época pre-nacionalización» y exigen «intervención inmediata del pueblo venezolano organizado para defender el patrimonio nacional». La crítica refleja el malestar de un sector del chavismo que considera que la transición ha capitulado en el punto donde había definido históricamente la identidad bolivariana.

Desde la oposición pura, sectores cercanos a María Corina Machado han señalado que los acuerdos son negociaciones «sin legitimidad democrática», dado que el rodrigato no es gobierno electo. Vente Venezuela ha planteado en comunicados que cualquier acuerdo petrolero firmado antes de las nuevas elecciones presidenciales debería ser sometido a revisión por el gobierno emergente de esa elección. La posición es coherente con su rechazo a normalizar la transición administrada externamente, pero choca con la realidad operacional: el rodrigato necesita ingresos petroleros ahora, no después de la elección.

El cálculo del rodrigato

¿Por qué el rodrigato acepta cláusulas que extreman la dependencia estructural de Venezuela respecto a Estados Unidos? La respuesta es mixta y compleja.

Primero, supervivencia inmediata. El rodrigato necesita generar ingresos en moneda fuerte para sostener servicios mínimos del Estado, pagar nóminas, importar alimentos y medicinas. Sin operación petrolera, la operación de Estado entra en colapso en cuestión de meses. Cualquier acuerdo, aún con cláusulas cuestionables, es mejor que el escenario sin acuerdo.

Segundo, posicionamiento ante la transición. El rodrigato sabe que su período es limitado por la dinámica de la nueva elección. Pero también sabe que los acuerdos firmados ahora son contratos vinculantes que sobrevivirán cualquier cambio de gobierno. Al firmar con Chevron, BP, Eni, Shell y Repsol, el rodrigato fija parcialmente las condiciones operativas que el gobierno emergente de la elección tendrá que respetar. Es decir, está dejando huella institucional que sobrevivirá.

Tercero, alianza con Washington. La administración Trump necesita demostrar que la transición venezolana produce beneficios económicos visibles. Cada barril que Chevron exporta es prueba operativa de esa narrativa. El rodrigato, al facilitar esa narrativa, gana protección política mientras dura. La protección es valiosa frente a presiones de sectores que querrían acelerar la transición hacia gobierno opositor pleno.

El cierre práctico

La realidad del petróleo venezolano hoy es esta. Las exportaciones suben. Las refinerías estadounidenses procesan crudo venezolano otra vez. Las empresas internacionales operan con menos fricción. La diáspora venezolana ve, por primera vez en una década, posibilidad de recuperación económica del país. Pero las condiciones operativas bajo las cuales se está reconstruyendo el sector contienen elementos de externalización de la gestión que el discurso oficial omite.

Para el lector venezolano que quiere entender lo que está pasando, sin caer ni en la negación chavista ni en el triunfalismo opositor, conviene tener presentes los datos concretos: cinco empresas operando con licencias OFAC, acuerdos con cláusulas de jurisdicción estadounidense, pagos administrados con supervisión del Tesoro de EE.UU., y una presidenta encargada sin sanciones que firma contratos con CEO estadounidenses en Miraflores. Esto no es ni soberanía plena ni dictadura económica externa. Es una arquitectura híbrida que producirá ingresos, generará empleos, mejorará servicios, y dejará marcas estructurales en el sistema económico venezolano por décadas. Saber leerla con precisión es la condición previa para opinarla con seriedad.

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