Política
El revés del mundo
El 24 de abril OFAC emitió licencias que autorizan al gobierno venezolano a pagar los abogados de Maduro y Flores en su proceso por narcotráfico. Análisis Incisos del giro jurídico y del dilema moral para la diáspora.
El gobierno venezolano pagará la defensa de Maduro y Cilia Flores en Nueva York. Lo decidió Washington.
El viernes 24 de abril, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Tesoro de Estados Unidos emitió las licencias enmendadas que autorizan el pago, con fondos del Estado venezolano, de los abogados que defienden a Nicolás Maduro Moros y a su esposa Cilia Flores de Maduro en el proceso por narcoterrorismo y conspiración para importar cocaína. La condición central: que los fondos provengan de recursos disponibles después del 5 de marzo de 2026, fecha del restablecimiento formal de relaciones diplomáticas entre Caracas y Washington. Para los venezolanos en Estados Unidos y para la diáspora hemisférica, la decisión cierra un capítulo jurídico y abre uno moral.

Lo que dice el documento. La carta del fiscal Jay Clayton, dirigida al juez federal Alvin K. Hellerstein el viernes 24 de abril, informa que la Oficina de Control de Activos Extranjeros emitió licencias enmendadas autorizando a los abogados defensores a recibir pagos del gobierno venezolano “bajo ciertas condiciones”. Las dos condiciones operativas son precisas: que los pagos se hagan con fondos disponibles para el gobierno de Venezuela después del 5 de marzo de 2026, y que esos fondos no provengan de Foreign Government Deposit Funds según los define la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026. Con esa autorización, la defensa retiró sus mociones para desestimar la acusación sustitutiva S4 11 Cr. 205 (AKH). El tribunal acordó audiencia de estado en aproximadamente sesenta días.
Lo que el documento no dice y la fecha sí. El 5 de marzo de 2026 no es una fecha técnica elegida al azar. Es el día en que Venezuela y Estados Unidos restablecieron formalmente relaciones diplomáticas, días después de que Washington levantara sanciones a la presidenta encargada Delcy Rodríguez y poco antes de que reabriera la embajada venezolana en Washington. Al fijar esa fecha como umbral, la licencia de OFAC traza una línea jurídica: los fondos que financiarán la defensa de Maduro no son los recursos que el chavismo administraba antes de la operación militar de captura, son los recursos del Estado venezolano post-marzo, aquellos que están operando bajo el nuevo marco bilateral. La distinción importa, porque deja afuera del pago los Foreign Government Deposit Funds congelados desde el régimen de sanciones anterior. La distinción no consuela.
El argumento jurídico que ganó esta semana
La defensa, encabezada por Barry Pollack, sostuvo desde febrero un argumento de doble base: la Sexta Enmienda garantiza al acusado el derecho a un abogado de su elección y a la asistencia efectiva de ese abogado; la Quinta Enmienda garantiza el debido proceso. Si el gobierno de Estados Unidos, mediante un acto administrativo de OFAC, impide que el acusado pague a sus abogados con los fondos que su país de origen le proporciona — cuando la propia OFAC permite a otras personas estadounidenses transacciones comerciales con ese mismo gobierno de Venezuela —, entonces la prohibición no se sostiene como ejecución de sanciones, sino como interferencia con derechos constitucionales fundamentales del acusado en suelo estadounidense.
El juez Hellerstein, en la audiencia del 26 de marzo, interrogó duramente al gobierno sobre el bloqueo de fondos. Señaló que Estados Unidos mantiene relaciones comerciales con Venezuela, que Maduro y Flores ya no se encuentran en territorio venezolano, y que la negativa parecía colisionar con la garantía constitucional del acusado a una defensa efectiva. No emitió fallo. Pero advirtió que la denegación podía constituir violación de la Sexta Enmienda y, si no se corregía, la corte podría considerar desestimar el caso. Esa advertencia es la que la administración Trump no quería escuchar. La autorización del viernes evita el escenario.

Lo que esta decisión protege procesalmente
El reglamento de OFAC y la práctica del Departamento del Tesoro siempre han contemplado licencias específicas para servicios legales en casos donde la defensa choca con el régimen sancionatorio. La novedad no está en que exista la figura, sino en quiénes son los acusados, qué cargos enfrentan y de dónde sale el dinero que los pagará. Maduro y Flores enfrentan cargos por conspiración de narcoterrorismo, importación de cocaína a territorio estadounidense y delitos de armas, en una causa originalmente abierta en 2011 y ampliada con una acusación sustitutiva. Las licencias enmendadas resuelven el problema constitucional: los acusados podrán retener al abogado de su elección, sin que el costo recaiga sobre el contribuyente estadounidense vía defensoría pública. El argumento procesal de la defensa para una eventual desestimación queda neutralizado. El caso avanza.
La pieza moral, en cambio, no se resuelve
Estas dos voces reconocidas en la red X articulan en pocas líneas lo que millones de venezolanos en la diáspora venían procesando en silencio. El argumento jurídico de la Sexta Enmienda es legítimo en abstracto: cualquier acusado, hasta el peor, tiene derecho a defensa efectiva. Pero la operación concreta — fondos del Estado venezolano pagando la defensa del expresidente acusado de saquear esos mismos fondos — expone una contradicción que el sistema jurídico estadounidense puede tolerar y la conciencia del venezolano emigrado, no.

El propio Departamento de Justicia argumentó en marzo, ante el juez Hellerstein, que Maduro había “saqueado la riqueza de Venezuela” y que, por tanto, no debería poder utilizar el dinero de la nación para cubrir sus honorarios legales. Cuatro semanas después, el mismo Departamento de Justicia firma una carta al juez informándole que esos fondos pueden ser utilizados, siempre que sean posteriores al restablecimiento diplomático. La distinción técnica no borra la afirmación previa. La afirmación previa fue que los recursos del Estado venezolano son producto de saqueo. La autorización actual permite que recursos del mismo Estado, aunque sean posteriores, financien la defensa.

La fecha del 5 de marzo y el problema de fondo
Restablecer relaciones diplomáticas el 5 de marzo de 2026 no produjo, en ese instante, recursos nuevos al Estado venezolano. Los flujos petroleros, las licencias bancarias y las operaciones financieras que se reactivaron en marzo y abril son los mismos flujos que el chavismo administraba antes, ahora bajo otro paraguas legal. El 14 de abril, OFAC emitió la Licencia General 57, que autoriza transacciones de servicios financieros con ciertos bancos venezolanos y con individuos del gobierno de Venezuela, y la Licencia General 56, que habilita la negociación de contratos contingentes comerciales con el Estado venezolano. El 21 de abril, Halliburton anunció conversaciones para volver a operar en el país. Chevron ya estaba dentro. La maquinaria que estuvo en pausa siete años está volviendo a girar. Esa maquinaria es la que va a producir los recursos disponibles para pagar a los abogados de Pollack y al equipo de defensa.
La cláusula “después del 5 de marzo” es protección legal para Washington. No es protección moral para el venezolano que envía remesas, paga impuestos en Estados Unidos y sostiene económicamente a familias en Caracas, Maracaibo, Valencia y Barquisimeto. La cuenta del banco que va a girar la transferencia hacia el bufete de la defensa lleva el sello del mismo Estado del que esa familia se sigue resguardando.
Lo que viene en los próximos sesenta días
La carta del fiscal Clayton solicita audiencia de estado dentro de aproximadamente sesenta días, con exclusión de tiempo bajo la Speedy Trial Act. Esa exclusión — 18 U.S.C. § 3161(h)(7)(A) — da margen al gobierno para entregar discovery, a la defensa para revisarlo, y a ambas partes para preparar mociones previas al juicio. En la práctica, significa que el caso entra en una fase técnica larga, sin riesgo inmediato de desestimación procesal. El próximo gran momento público probablemente no llegue antes de finales de junio.
Pero la decisión del 24 de abril ya cambió tres cosas que no esperarán a junio. Primero: cualquier acuerdo de cooperación o reducción de cargos que la fiscalía hubiera querido negociar contra Maduro pierde su palanca principal, que era la amenaza de un juicio sin defensa robusta. Segundo: el incentivo del gobierno venezolano para preservar la integridad del proceso aumenta, porque ahora tiene representación legal pagada y motivada. Tercero: el espacio simbólico que María Corina Machado y otros líderes de las fuerzas democráticas venezolanas ocupan ante la diáspora se reconfigura. La premio Nobel ha pedido públicamente acelerar el cronograma electoral. Frente a la decisión del viernes, su mensaje técnico se vuelve también un mensaje moral: si los recursos del Estado se están utilizando para defender a Maduro mientras la apertura política sigue siendo tutelada, la urgencia de las elecciones libres cambia de naturaleza.
Lo que esta decisión deja para el venezolano en Estados Unidos
Para los más de 600.000 venezolanos con TPS y para la diáspora amplia, la pregunta del fin de semana no es jurídica. Es identitaria. Una persona que huyó del país por persecución política, por colapso económico o por desesperación familiar, y que rehace su vida pagando impuestos en Florida, Texas, Nueva York o Illinois, se entera el sábado por la mañana de que el Estado del que escapó — ahora bajo nueva conducción pero con la misma estructura de poder — va a pagar legalmente, con licencia del país que la acogió, los honorarios de quienes representan al líder que ella considera responsable de su huida.
La conciencia del venezolano emigrado no necesita argumento jurídico para procesar esto. Lo procesa con dolor, con rabia o con resignación, según cada historia. Pero lo procesa. Y de ese procesamiento colectivo depende, más de lo que aparenta, la cohesión política que la diáspora venezolana mantenga durante los próximos meses. La advertencia de María Corina Machado en abril — que si los venezolanos perciben que esto es un negocio y no un proceso, el cauce que ella misma describió como imparable puede desbordar antes de que llegue a las urnas — esta semana ganó un capítulo nuevo.
Por primera vez, para el récord Guinness al que apela Magdalena Boersner, Estados Unidos autorizó que la víctima pague la defensa de su victimario. La fórmula procesal es impecable. La fórmula moral exige que alguien la pronuncie en voz alta.
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Lo que faltó, lo que sobró y lo que nadie fechó: reacciones al acuerdo del 12 de agosto
El acuerdo del 12 de agosto dejó fuera los presos políticos, no fijó fechas de retorno de exiliados ni cronograma electoral, y guardó silencio sobre la crisis eléctrica. Voces desde Machado hasta Guanipa, desde Foro Penal hasta la ciudadanía crítica.
El comunicado firmado por Jorge Rodríguez y Dinorah Figuera enumera acuerdos concretos sobre justicia y sobre el oro venezolano en Londres, pero deja fuera cuatro temas que sectores organizados de la sociedad civil venezolana esperaban ver en la mesa: los 382 presos políticos, el retorno de exiliados, la crisis eléctrica y un cronograma electoral. Panorama documentado de las críticas y respaldos con matices más consistentes de las últimas horas.
| QUÉ | Panorama documentado de reacciones al comunicado firmado el 12 de agosto de 2026. |
| QUIÉN | Dirigentes políticos, organizaciones de derechos humanos, familiares de presos políticos, y ciudadanía crítica en redes sociales. |
| CUÁNDO | Reacciones registradas entre el 26 de julio y el 12 de agosto de 2026, con concentración en las horas posteriores a la firma. |
| DÓNDE | Espacio público venezolano dentro del país y en la diáspora, redes sociales, medios independientes. |
| POR QUÉ | El acuerdo dejó fuera temas centrales de la agenda democrática y no incluyó cronograma verificable de ejecución. |
| CÓMO | Mediante comunicados oficiales, publicaciones en X e Instagram, entrevistas en medios, vigilias familiares. |
El acuerdo firmado el 12 de agosto de 2026 por Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea Nacional del gobierno de Delcy Rodríguez, y por Dinorah Figuera, presidenta de la Asamblea Nacional electa en 2015, avanza en cuatro puntos sobre el sistema de justicia y compromete la recuperación con trazabilidad de los activos venezolanos en el Banco de Inglaterra. El texto es concreto, verificable y firmado por ambas partes.
Pero deja fuera cuatro temas que sectores organizados de la sociedad civil venezolana esperaban ver en la mesa. Y no fija fechas para ninguna de las medidas que sí incluye. Esas dos ausencias son la fuente principal de las reacciones críticas documentadas en las últimas horas y en las semanas previas a la firma.
Este medio reunió y organizó las voces más consistentes que han emergido, con nombre, fuente y fecha, para que el lector tenga un panorama editorial del clima político real que rodea al acuerdo firmado. No es una encuesta. Es un mapa documentado de las preocupaciones, respaldos y críticas que están sobre la mesa pública venezolana hoy.
La voz interna que respalda pero exige
La primera reacción documentada desde el propio bloque institucional de la Asamblea Nacional electa en 2015 vino de su primer vicepresidente, Juan Pablo Guanipa. Dirigente histórico de Primero Justicia y preso político hasta julio de 2025, Guanipa publicó en su cuenta oficial de X un pronunciamiento que sintetiza con precisión la posición de respaldo con exigencia técnica que probablemente representa a un sector significativo del propio bloque negociador.
La cita textual de Guanipa merece ser reproducida completa por su valor de posición institucional:
«La designación de un nuevo TSJ es urgente y necesaria para avanzar en la reinstitucionalización de Venezuela. Y debe ser completa: todas sus salas, con magistrados independientes, competentes y comprometidos con la Constitución. Durante años, el TSJ ha sido utilizado como el ministerio de asuntos jurídicos de la dictadura. Recuperar la justicia es indispensable para desmontar el aparato represivo y avanzar hacia una transición democrática con elecciones libres.»
Cuatro elementos importan de esta formulación.
Primero, respalda explícitamente uno de los puntos centrales del acuerdo firmado: la renovación completa del TSJ. La palabra «urgente» y la formulación «todas sus salas» son coincidentes con el compromiso del punto (c) del acuerdo, que establece «la renovación y designación de todos los magistrados del TSJ».
Segundo, califica al TSJ actual con una expresión que resume una posición institucional dura: «el ministerio de asuntos jurídicos de la dictadura». No es lenguaje reconciliador. Es lenguaje que caracteriza al actor con el que se está negociando en términos de su ilegitimidad histórica.
Tercero, condiciona el respaldo a tres requisitos sobre la composición futura del tribunal: magistrados «independientes, competentes y comprometidos con la Constitución». Los tres son exactamente los criterios que el consejo revisor de credenciales, comprometido en el punto (d) del acuerdo, tendría que aplicar en su evaluación de postulados.
Cuarto, vincula la reinstitucionalización de la justicia con el desmontaje del aparato represivo y con la posibilidad de elecciones libres. Esto conecta el acuerdo firmado, que trata específicamente del sistema de justicia, con temas más amplios (presos políticos, garantías electorales) que quedaron fuera del texto pero que Guanipa establece como consecuencia lógica del proceso.
La posición de Guanipa es especialmente relevante porque documenta que dentro del propio bloque de Figuera hay una lectura que respalda el contenido del acuerdo mientras mantiene la exigencia sobre lo que aún falta. No es respaldo incondicional. Es respaldo con condiciones técnicas específicas.
La voz ciudadana que descarna la frustración
Del otro lado del espectro de reacciones documentadas apareció una publicación que capta con crudeza el sentimiento de amplios sectores ciudadanos que no forman parte de estructuras institucionales pero mantienen participación activa en las conversaciones públicas venezolanas. José Rafael González Martínez, ingeniero civil de la Universidad de Carabobo, publicó en su cuenta oficial de X @josraf una reacción directa al comunicado firmado. La cita textual:
«No esperaba nada de @Dinorahfiguera, así que no me siento decepcionado. Pero, sinceramente, para decir esas dos pendejadas que en dos horas se hubieran podido decidir se necesitaron días de arduas y sesudas discusiones. Por Dios, estamos jodíos.»
El registro es coloquial, la frustración es descarnada, y el diagnóstico es implacable. Vale la pena documentar esta voz por lo que representa: la desconfianza ciudadana estructural hacia procesos de negociación que llevan años produciendo resultados por debajo de las expectativas. Es la voz que ninguna cobertura editorial responsable puede ignorar, porque expresa lo que un sector significativo de venezolanos siente sin filtro de dirigencia política.
La formulación «esas dos pendejadas» hace referencia a los dos únicos puntos concretos del comunicado firmado: el acuerdo sobre justicia y el acuerdo sobre el oro. La crítica no es tanto al contenido de esos puntos, sino a la desproporción entre el volumen de días de negociación invertidos y el volumen de decisiones tomadas.
Es una crítica válida que merece atención. Y es también, precisamente, la crítica que hay que contrastar con lo que efectivamente representa el orden técnico correcto de reforma judicial (cubierto en pieza aparte de este medio sobre la doctrina Bellorín) y con la magnitud del compromiso conjunto sobre 4.000 millones de dólares en oro congelado desde 2019. Ambas cosas caben en el panorama editorial: el sentimiento ciudadano legítimo de frustración por la lentitud del proceso, y la evaluación técnica de lo que efectivamente se firmó.
Primer tema ausente: los presos políticos
La organización no gubernamental Foro Penal contabilizó, con corte al 3 de agosto de 2026, un total de 382 presos políticos en Venezuela. El desglose publicado por la organización a través de su cuenta oficial de X es preciso: 356 hombres y 26 mujeres, 222 civiles y 160 militares, 158 condenados y 224 sin condena, todos adultos. Los principales centros de reclusión son el Internado Judicial Rodeo I en el estado Miranda con 113 personas, el Centro Nacional de Procesados y Penados Militares (Cenapropemil, antiguo Ramo Verde) con 58, y el Centro de Procesados y Penados Militares (Cepropemil) de Charallave con 40.
De ese total, 40 son de nacionalidad extranjera o doble nacionalidad, incluyendo ciudadanos colombianos, españoles, italianos, argentinos, chilenos, chipriotas, cubanos, guyaneses, libaneses, portugueses y trinitenses. Foro Penal publicó esa cifra el 6 de agosto con una frase directa: «Basta de usar a los presos políticos extranjeros como fichas de canje».
El acuerdo del 12 de agosto no menciona a los presos políticos. Ni una vez.
El 4 de agosto, el Comité por la Libertad de los Presos Políticos (Clippve) publicó en su cuenta de X que las madres de los presos políticos habían instalado una mesa pública para exigir medidas que protegieran la vida de sus familiares. El comunicado del Clippve incluyó una formulación que capta con precisión el momento: «Aunque fue postergada la instalación de la mesa de discusión sobre el futuro del país, las familias mantuvieron su acción para recordar una urgencia que no cambia con el calendario político: la vida de quienes permanecen bajo custodia no puede esperar».
María Corina Machado, líder opositora y Premio Nobel de la Paz 2025, había expresado el 6 de agosto la misma preocupación con una acentuación particular. Ese día, tras la muerte del preso político uruguayo-venezolano José «Pepe» Breijo de 71 años, publicó en su cuenta oficial de X: «otra víctima de la crueldad infinita de este régimen». Breijo había sido detenido en 2023, según Machado, «solo por tomar una foto». Fue recluido en el Internado Judicial de Tocuyito, donde su estado de salud se deterioró gravemente. Obtuvo posteriormente una medida de arresto domiciliario, y falleció tras regresar a su vivienda.
El Observatorio Venezolano de Prisiones documentó por separado que al menos 49 presos comunes murieron entre abril y julio de 2026 en Venezuela, denunciando que el Estado «incumplió su obligación más elemental: proteger la vida de quienes mantiene bajo su custodia».
Ninguna de las mesas técnicas del diálogo instaladas hasta hoy incluye específicamente el tema de presos políticos. Ninguna. La mesa de «Atención de la Emergencia por el Doble Terremoto» y la mesa de «Fortalecimiento de la Democracia, Poder Judicial y Poder Electoral» son las dos únicas que están operando, según el propio comunicado firmado el 12 de agosto.
Segundo tema ausente: el retorno de los exiliados y la posición Machado-González
María Corina Machado había planteado el 26 de julio, en un comunicado conjunto con Edmundo González Urrutia, que no participaría en el proceso pero que no sería un obstáculo. La frase específica publicada en Infobae ese día fue: «no forma parte del nuevo mecanismo de diálogo anunciado entre el chavismo y miembros de la Asamblea Nacional electa en 2015, pero no se convertirá en un obstáculo para iniciativas que produzcan avances verificables hacia una transición política en Venezuela».
En la misma línea, en una entrevista con el periodista Luis Olavarrieta publicada por LaPatilla el 1 de agosto, Machado listó cuatro condiciones para respaldar cualquier acuerdo derivado del proceso. La cita textual: «la liberación de los presos políticos, el regreso de los exiliados, la existencia de un Consejo Nacional Electoral independiente y un cronograma electoral claro».
De las cuatro condiciones planteadas por Machado, el acuerdo del 12 de agosto atiende parcialmente una: el CNE aparece en la denominación de la mesa técnica número 2, pero sin acuerdo firmado sobre su composición o proceso de renovación. Las otras tres condiciones (presos políticos, retorno de exiliados, cronograma electoral) no aparecen en el texto firmado.
En una entrevista posterior con Infobae publicada el 2 de agosto, Machado profundizó la posición. La reconstrucción del país, sostuvo, no puede basarse «únicamente en acuerdos entre dirigentes políticos». Debe incluir «la excarcelación de los presos políticos, el regreso de los exiliados, la recuperación de la libertad de prensa y la definición de un cronograma electoral». Y añadió una formulación que ha circulado ampliamente en redes: «No hay reuniones. Tenemos 25 años de reuniones. Resultados. Hechos».
Tercer tema ausente: la crisis eléctrica
El acuerdo del 12 de agosto menciona la electricidad como uno de los rubros de atención con los recursos que se recuperen del Banco de Inglaterra, junto con vivienda, salud y recolección de escombros. Es la única mención de electricidad en el documento.
La crisis eléctrica venezolana, sin embargo, es estructural y precede al doble terremoto del 24 de junio de 2026. El portal LaPatilla publicó el 5 de agosto una nota titulada «El último que apague la luz: 17 años de excusas, apagones y promesas incumplidas por el chavismo». Y ese mismo día, protestas en distintos estados fueron reportadas por medios independientes: vecinos de Don Samuel cerraron la Troncal 5 en Mirí de Barinas contra los apagones, maestros jubilados protestaron en Mérida.
El anuncio hoy mismo de la firma entre el gobierno de Delcy Rodríguez y la empresa argentina Impsa para atender el problema eléctrico (cubierto en pieza aparte en este medio) es un dato relevante, pero es decisión unilateral del rodrigato, no parte del acuerdo firmado con la AN 2015. Esto significa que la crisis eléctrica no está estructurada como tema de mesa técnica bilateral, sino como decisión ejecutiva del gobierno actual.
Sectores gremiales de trabajadores del sector eléctrico y usuarios organizados han venido demandando desde hace meses una discusión más amplia sobre la crisis, que incluya no solo generación sino distribución, mantenimiento de infraestructura, tarifas y salarios de trabajadores del sector. Ninguna de esas dimensiones aparece en la mesa técnica del diálogo.
Cuarto tema ausente: las fechas
El comunicado del 12 de agosto tiene una única mención de fecha específica: «el cronograma de ejecución de los acuerdos comenzará este mes de agosto con los anuncios oficiales y acciones concretas».
Agosto. No más precisión.
No hay fecha para presentar el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del TSJ ante la Asamblea Nacional. No hay fecha para renovar y ampliar el Comité de Postulaciones. No hay fecha para activar el nuevo proceso de postulación de magistrados. No hay fecha para conformar el consejo revisor de credenciales. No hay fecha para la próxima reunión plenaria entre ambas delegaciones. No hay fecha para presentar ante tribunales británicos el compromiso conjunto sobre el oro. No hay fecha para instalar los mecanismos de trazabilidad. No hay fecha para desembolso de recursos hacia atención de damnificados.
La ausencia de cronograma es la crítica más consistente, transversal y compartida por sectores que en otros temas discrepan entre sí. Aparece en la reacción crítica ciudadana de José Rafael González Martínez y también en la lectura institucional exigente de Juan Pablo Guanipa. Aparece en el análisis del constitucionalista Ángel Alberto Bellorín en Curadas y en el de la defensora de derechos humanos Ligia Bolívar en su cuenta de X. Aparece en las publicaciones de familiares de presos políticos y en los comunicados del Foro Penal.
Un cronograma es la diferencia entre un acuerdo firmado y una hoja de ruta ejecutable. Sin cronograma público verificable, cualquier acuerdo firmado depende de la voluntad política sostenida de las partes para materializarse. Y esa voluntad puede cambiar sin necesidad de romper el acuerdo formal, simplemente demorando indefinidamente su ejecución.
Es el mecanismo que ha caracterizado los 18 procesos de diálogo previos entre gobierno y oposición venezolana documentados en las últimas dos décadas. Ninguno de esos 18 produjo resultados sustantivos verificables. La ausencia de fechas concretas en el acuerdo del 12 de agosto es, para amplios sectores de la ciudadanía venezolana, la señal de alerta más significativa del texto firmado.
Reacciones en redes: patrones documentados
Además de las voces individuales y organizacionales identificadas arriba, este medio documentó en las horas posteriores a la firma tres patrones consistentes de reacción en redes sociales venezolanas, particularmente en X e Instagram.
Primero, escepticismo por antecedentes. Múltiples cuentas con seguimiento significativo recordaron declaraciones previas de Jorge Rodríguez en las que había descartado tratar el tema del TSJ y del CNE. Una publicación del 14 de julio de 2026 reproducida por El Pitazo compilaba estas contradicciones bajo la fórmula: «No tenemos cabeza jajajajjajaja… Ahora sí tiene». La ironía captura la desconfianza estructural: si el mismo actor que hoy firma es el que meses atrás negaba la agenda, ¿qué garantiza que la firma será ejecutada?
Segundo, atribución del cambio a presión externa. La misma cobertura documentó publicaciones que atribuían el giro de Rodríguez a presiones del Departamento de Estado, con menciones específicas al secretario Marco Rubio. El sentimiento predominante en estas publicaciones no era necesariamente crítico del proceso, sino escéptico de la sustentabilidad interna del compromiso si la presión externa disminuye.
Tercero, demanda urgente de resultados verificables por parte de familias afectadas. Las cuentas del Comité por la Libertad de los Presos Políticos, del Foro Penal y de familiares individuales de detenidos han sostenido una presencia constante en las conversaciones públicas del día, con la misma línea: ningún acuerdo político puede ignorar que hay 382 vidas dependiendo de decisiones que no han sido tomadas.
Lo que sí quedó verificado en el acuerdo
El propósito de esta nota es documentar las críticas y ausencias del acuerdo, pero un panorama editorial completo requiere también nombrar lo que sí quedó firmado y verificable. Esto no es adorno ni contrapeso: es información. El acuerdo del 12 de agosto contiene decisiones concretas que este medio cubrió con detalle en piezas separadas del día.
Sobre el sistema de justicia, el acuerdo compromete la reforma de la Ley Orgánica del TSJ antes del nombramiento de nuevos magistrados, la renovación del Comité de Postulaciones, y la conformación de un consejo revisor de credenciales. Todos los magistrados del TSJ serán renovados. Es la primera vez en la historia reciente que una delegación gubernamental firma un compromiso escrito de esa magnitud, y es precisamente lo que Guanipa saluda desde adentro del bloque con la advertencia sobre la composición futura del tribunal.
Sobre el oro venezolano en el Banco de Inglaterra, el acuerdo compromete a ambas partes a promover conjuntamente su recuperación con mecanismos de transparencia, trazabilidad y auditoría, con destino específico hacia atención a víctimas del doble terremoto del 24 de junio. Es la primera vez que ambas partes firman un compromiso conjunto sobre este activo desde 2019.
Sobre el proceso mismo, el acuerdo confirma la instalación de dos mesas técnicas operativas, ratifica los principios rectores firmados en agosto (respeto a la soberanía, negociación de buena fe, cumplimiento verificable), y establece que «el cronograma de ejecución de los acuerdos comenzará este mes de agosto».
Estos elementos verificados no compensan las ausencias documentadas. Pero conforman, junto con las críticas, el panorama editorial completo del día. Ambos son igualmente parte del hecho editorial que fue firmado el 12 de agosto de 2026 en Caracas.
Lo que este medio dará seguimiento
Cuatro puntos concretos serán verificables en las próximas semanas, y este medio los cubrirá con detalle en el especial Verificable:
Uno: si durante agosto se presenta ante la Asamblea Nacional el proyecto de reforma a la Ley Orgánica del TSJ, y si su contenido responde a los cuestionamientos técnicos constitucionales.
Dos: si el compromiso sobre el oro se traduce en documentos formales presentados ante el Tribunal Superior de Londres, con mecanismos concretos de trazabilidad.
Tres: si aparecen fechas verificables para las medidas del acuerdo, ya sea en cronograma oficial publicado o en anuncios subsecuentes de las delegaciones.
Cuatro: si alguno de los cuatro temas ausentes documentados en esta nota (presos políticos, retorno de exiliados, crisis eléctrica estructural, cronograma electoral) se incorpora en ciclos siguientes del diálogo.
El acuerdo del 12 de agosto abrió un proceso. La sociedad venezolana está preguntando, con voces documentadas y datos verificables, por cuáles temas y con qué fechas ese proceso va a materializarse en resultados. La pregunta es legítima. Y es responsabilidad del periodismo darle seguimiento sistemático.
Fuentes principales
- Comunicado conjunto firmado el 12 de agosto de 2026 por Jorge Rodríguez y Dinorah Figuera, dos páginas.
- Juan Pablo Guanipa, primer vicepresidente de la Asamblea Nacional electa en 2015, publicación en cuenta oficial de X @JuanPGuanipa el 12 de agosto de 2026.
- José Rafael González Martínez, ingeniero civil de la Universidad de Carabobo, publicación en cuenta oficial de X @josraf el 12 de agosto de 2026.
- Foro Penal, balance de presos políticos con corte al 3 de agosto de 2026, publicado en cuenta oficial de X @ForoPenal.
- Foro Penal, balance de presos políticos extranjeros al 3 de agosto de 2026.
- Observatorio Venezolano de Prisiones, informe sobre muertes en custodia abril-julio 2026.
- Comité por la Libertad de los Presos Políticos (Clippve), comunicado del 4 de agosto de 2026, cuenta oficial de X.
- María Corina Machado, publicación en cuenta oficial de X sobre muerte de José «Pepe» Breijo, 6 de agosto de 2026.
- María Corina Machado, comunicado conjunto con Edmundo González Urrutia, 26 de julio de 2026, cubierto por Infobae.
- María Corina Machado, entrevista con Luis Olavarrieta publicada por LaPatilla el 1 de agosto de 2026.
- María Corina Machado, entrevista con Infobae publicada el 2 de agosto de 2026.
- Ligia Bolívar, defensora de derechos humanos, publicaciones en cuenta oficial de X @ligiabolivar.
- El Pitazo, «De ‘no tenemos cabeza’ a negociar: así reaccionaron las redes al giro de Jorge Rodríguez», 14 de julio de 2026.
- LaPatilla, «El último que apague la luz: 17 años de excusas, apagones y promesas incumplidas por el chavismo», 5 de agosto de 2026.
Vinculación
Economía
El oro venezolano regresa a la mesa: 31 toneladas, 4.000 millones y una palabra nueva
El acuerdo del 12 de agosto compromete a ambas partes a recuperar el oro venezolano en Londres bajo estrictas condiciones de trazabilidad. La palabra no es adorno: es el desbloqueo posible de una disputa judicial paralizada desde 2022.
Son 31 toneladas de lingotes depositadas en Londres desde 2008. Están valoradas hoy en más de 4.000 millones de dólares y representan cerca del 20 por ciento del presupuesto nacional venezolano de 2026. El acuerdo firmado el 12 de agosto compromete a ambas delegaciones a promover su recuperación bajo tres palabras que hasta hoy no habían aparecido en ningún proceso similar: transparencia, trazabilidad, auditoría.
| QUÉ | Compromiso conjunto para recuperar 31 toneladas de oro venezolano en custodia del Banco de Inglaterra, con mecanismos de transparencia, trazabilidad y auditoría. |
| QUIÉN | Delegación del Gobierno Nacional (Jorge Rodríguez) y delegación de la AN 2015 (Dinorah Figuera). |
| CUÁNDO | Compromiso firmado el 12 de agosto de 2026. Depósito original en 2008. Disputa judicial paralizada desde 2022. |
| DÓNDE | Bóvedas subterráneas del Banco de Inglaterra en Threadneedle Street, Londres. |
| POR QUÉ | Destino específico declarado: atención a víctimas del doble terremoto del 24 de junio de 2026 en vivienda, electricidad, salud y recolección de escombros. |
| CÓMO | Mediante mecanismos de transparencia, trazabilidad y auditoría en la utilización eficiente de los recursos. |
En las bóvedas subterráneas del Banco de Inglaterra en Threadneedle Street, Londres, hay 31 toneladas de lingotes de oro que pertenecen a Venezuela. Al precio actual del metal, valen más de 4.000 millones de dólares. Representan aproximadamente el 20 por ciento del presupuesto nacional venezolano de 2026, según cálculos publicados por BBC Mundo en enero de este año.
Están ahí desde 2008, cuando el Banco Central de Venezuela las depositó siguiendo la práctica habitual de los bancos centrales del mundo. El Banco de Inglaterra custodia oficialmente cerca de 400.000 lingotes en sus bóvedas subterráneas, unas 310 toneladas en total, y es la segunda institución del mundo que más metal precioso guarda, solo superada por la Reserva Federal de Nueva York.
Desde 2019, ese oro venezolano está bloqueado. La disputa judicial entre el Banco Central de Venezuela y la entidad británica está paralizada en el Tribunal Superior de Londres desde 2022, sin que los jueces ingleses hayan resuelto quién tiene la autoridad legítima para decidir su destino.
El acuerdo firmado el 12 de agosto de 2026 por Jorge Rodríguez y Dinorah Figuera cambia, por primera vez en siete años, el panorama del expediente. Y lo hace introduciendo tres palabras que no habían aparecido en ninguno de los intentos previos de gobierno o de oposición para recuperar esos recursos: transparencia, trazabilidad y auditoría.
Este reportaje explica qué significan exactamente esas tres palabras en este contexto, por qué su inclusión en un documento firmado por ambas delegaciones puede desbloquear una disputa que llevaba años paralizada, y qué queda pendiente para que 31 toneladas de oro dejen de ser un activo congelado y empiecen a ser recursos disponibles para las víctimas del doble terremoto del 24 de junio.
Lo que dice el acuerdo, letra por letra
El punto 1 del apartado de acuerdos del comunicado firmado el 12 de agosto, en su formulación literal, establece:
«En atención a la magnitud de la tragedia ocasionada por el doble terremoto del pasado 24 de junio, y en aras de continuar dando respuesta a las víctimas de estos sismos, se acuerda trabajar en el fortalecimiento de programas de atención en vivienda, electricidad, salud y recolección de escombros. En este sentido, ambas partes concentrarán esfuerzos en promover la recuperación de los activos de reserva internacional de Venezuela en el Banco de Inglaterra, estableciendo mecanismos de transparencia, trazabilidad y auditoría en la utilización eficiente de los mismos, para garantizar el bienestar de todos los afectados.»
Cinco elementos concretos aparecen en este párrafo, y todos merecen ser leídos por separado.
Primero, la vinculación explícita del oro con la respuesta al terremoto. No es recuperación de activos con destino discrecional. Es recuperación de activos con destino específico declarado: vivienda, electricidad, salud y recolección de escombros.
Segundo, el compromiso de «ambas partes» a «concentrar esfuerzos» en la recuperación. Es la primera vez que gobierno y oposición venezolana firman una declaración conjunta sobre este activo particular. Desde 2019 y hasta hoy, cada parte ha reclamado el oro por separado, mutuamente impugnándose ante los tribunales británicos.
Tercero, la palabra «promover». No dice «solicitar», no dice «reclamar», no dice «exigir». Dice «promover la recuperación». Es fórmula que reconoce que el poder de decisión final está en los tribunales británicos y en el Ejecutivo del Reino Unido, no en las partes venezolanas.
Cuarto, los tres mecanismos: transparencia, trazabilidad, auditoría. Son las palabras nuevas del expediente. Ninguna de ellas apareció en la demanda del gobierno venezolano de 2020 ni en las objeciones del BCV ad hoc opositor durante la administración de Juan Guaidó. Ambas partes reclamaban el oro para sí. Ninguna proponía mecanismos de control compartido sobre su uso.
Quinto, la fórmula «utilización eficiente» con destinatario final expresamente nombrado: «el bienestar de todos los afectados». Es lenguaje contable, no político. Es lenguaje diseñado para ser presentable ante un tribunal británico, no para movilizar simpatías internas.
Por qué esto puede desbloquear el expediente
Para entender por qué el acuerdo del 12 de agosto puede efectivamente mover un expediente que llevaba tres años paralizado, hay que reconstruir brevemente cómo llegó a paralizarse.
El bloqueo del oro venezolano se originó en enero de 2019. Ese mes, el diputado Juan Guaidó, entonces presidente de la Asamblea Nacional electa en 2015, se juramentó como presidente encargado con base en los artículos 233 y 333 de la Constitución venezolana, y fue reconocido por más de cincuenta gobiernos, incluido el del Reino Unido. La AN 2015 designó una directiva paralela del Banco Central de Venezuela, conocida como BCV ad hoc.
Cuando el gobierno de Nicolás Maduro intentó retirar los lingotes en 2019, el Banco de Inglaterra bloqueó la operación argumentando que el Ejecutivo británico no reconocía a Maduro como presidente. El BCV ad hoc opositor apoyó el bloqueo. El gobierno de Maduro demandó al Banco de Inglaterra en 2020, argumentando que necesitaba los recursos para atender la pandemia. La demanda desató una batalla judicial de definición de legitimidad que llegó hasta la Corte Suprema del Reino Unido en 2021, la cual devolvió el caso a los tribunales inferiores. En 2022, el Tribunal Superior de Londres suspendió el procedimiento a la espera de definiciones políticas que no llegaron.
Desde entonces, el expediente está paralizado. Sarosh Zaiwalla, abogado que representa al BCV en Londres, declaró en enero de 2026 que llevaba más de cinco años luchando en los tribunales por la «absurda situación de que el gobierno británico no reconoce a quien en realidad gobierna Venezuela». El constitucionalista venezolano José Ignacio Hernández, que lideró los esfuerzos opositores para evitar que Maduro se hiciera con el oro, resumió el estado del caso en la misma fecha para BBC Mundo: «La situación básicamente sigue igual, el oro sigue, y seguirá, resguardado en el Banco de Inglaterra».
La captura de Nicolás Maduro y Cilia Flores el 3 de enero de 2026 y la transición tutelada bajo la presidencia encargada de Delcy Rodríguez cambiaron el panorama político, pero no el jurídico. La ministra británica de Exteriores Yvette Cooper dejó claro tras la captura que Londres seguía sin reconocer a las nuevas autoridades venezolanas. El oro permaneció congelado.
Delcy Rodríguez envió el 22 de julio de 2026 una carta al rey Carlos III solicitando personalmente la liberación del oro. La comunicación fue registrada por CNN en Español, pero no produjo movimiento en el expediente. La razón técnica es simple: el problema en Londres no es de reconocimiento de gobierno, sino de definición jurídica sobre quién controla el uso del activo. Y ninguna carta a la Corona puede resolver esa definición.
Aquí es donde el acuerdo del 12 de agosto introduce algo nuevo. Por primera vez, las dos partes que hasta hoy se disputaban la autoridad legítima sobre el activo firman un compromiso conjunto sobre su uso, con mecanismos de control externo verificable. Eso, si se traduce en documentos legales presentados ante el Tribunal Superior de Londres, cambia sustancialmente el estado del expediente.
Ya no habría dos autoridades venezolanas reclamando el oro entre sí. Habría un compromiso firmado entre ambas para su uso conjunto con mecanismos internacionales de verificación. Eso es lo que el sistema jurídico británico llama un «presupuesto habilitante» para reabrir la discusión sobre el fondo. Y es lo que el expediente no tenía hasta el 12 de agosto de 2026.
Qué significa «trazabilidad» en el derecho internacional
La palabra trazabilidad aparece en el acuerdo sin definición técnica. Pero en el derecho internacional financiero tiene un significado preciso, y conviene explicarlo porque será el eje de las discusiones jurídicas de las próximas semanas.
Trazabilidad, en el contexto de activos internacionales bajo custodia, significa la capacidad de seguir el movimiento de esos activos desde su origen hasta su destino final, con documentación verificable en cada paso. En términos operativos, incluye tres componentes.
Uno: identificación específica del activo, en este caso los lingotes con sus números de serie individuales, sus quilates y pesos exactos.
Dos: registro documentado de cada transferencia, incluyendo remitente, destinatario, fecha, cantidad y propósito declarado.
Tres: capacidad de terceros independientes de verificar en cualquier momento que el activo, o los recursos derivados de él, están efectivamente aplicándose al destino declarado.
Cuando el acuerdo del 12 de agosto compromete «mecanismos de trazabilidad», está comprometiendo estos tres componentes. En la práctica, eso puede materializarse mediante estructuras como fideicomisos internacionales administrados por bancos multilaterales, cuentas en escrow supervisadas por instituciones como el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo, o mecanismos ad hoc de auditoría cruzada entre partes venezolanas y organismos internacionales.
El detalle técnico específico no aparece en el acuerdo del 12 de agosto. Pero la palabra está firmada. Y esa palabra, en el vocabulario del derecho financiero internacional, tiene consecuencias operativas concretas.
Qué falta para que el oro se mueva
El compromiso firmado no libera el oro. Libera un proceso que puede llevar al desbloqueo del oro. Los pasos operativos que quedan pendientes, y que este medio dará seguimiento en el especial Verificable, son al menos cinco.
Primero, la formalización jurídica del compromiso en un documento presentable ante tribunales británicos. Un comunicado político firmado por dos delegaciones no basta. Se requiere un instrumento formal con firma de los organismos técnicos correspondientes: BCV, Ministerio de Finanzas, y la AN 2015 en su condición jurídica reconocida por el Reino Unido.
Segundo, el diseño técnico de los mecanismos de trazabilidad. La palabra está firmada, pero los mecanismos concretos no. ¿Fideicomiso? ¿Cuentas escrow? ¿Auditoría por qué institución? Estas preguntas requieren respuesta antes de que el expediente pueda moverse en Londres.
Tercero, la interlocución formal con el Foreign Office británico y con el Banco de Inglaterra. Ambas instituciones tienen que ser notificadas del nuevo estatus del expediente por canales oficiales.
Cuarto, la presentación del nuevo material ante el Tribunal Superior de Londres, con solicitud formal de reabrir el procedimiento suspendido en 2022. Este paso requiere abogados con estanding jurídico ante los tribunales británicos, algo que hoy tienen tanto el BCV como los representantes designados por la AN 2015.
Quinto, la definición del calendario de desembolsos y su vinculación con destinos específicos verificables (proyectos concretos de reconstrucción, no rubros genéricos).
Ninguno de estos cinco pasos tiene fecha en el acuerdo del 12 de agosto. La ausencia de calendario es la crítica principal documentada al acuerdo, y merece ser tomada en serio. Pero la ausencia de calendario no invalida el hecho de que el punto de partida jurídico cambió sustantivamente ese día.
La magnitud del recurso frente a la magnitud del daño
El doble terremoto del 24 de junio de 2026 afectó a varios estados venezolanos con daños en infraestructura, viviendas, electricidad, salud pública y muertes cuya cifra sigue actualizándose. Los recursos requeridos para atender la emergencia, según estimaciones preliminares circulantes en fuentes independientes, superan varias veces las capacidades presupuestarias regulares del Estado venezolano en las condiciones actuales.
4.000 millones de dólares no resuelven el problema completo. Pero equivalen aproximadamente al 20 por ciento del presupuesto nacional de 2026, y son recursos disponibles que hoy están congelados sin producir efecto alguno sobre el bienestar de la población afectada. Ponerlos a trabajar, con mecanismos de control que garanticen que efectivamente lleguen a las víctimas, es la única finalidad del compromiso firmado.
Este medio dará seguimiento sistemático a cada uno de los cinco pasos operativos pendientes. Y publicará en el especial Verificable cada avance documentado, con fuente primaria adjunta, para que el lector pueda evaluar por sí mismo la distancia entre lo firmado el 12 de agosto y lo efectivamente ejecutado en los meses siguientes.
Por ahora, lo que hay es esto. Una firma. Tres palabras nuevas en el expediente. Y 31 toneladas de oro en las bóvedas de Threadneedle Street esperando que alguien, por fin, las traduzca en respuesta a un desastre que no puede esperar más.
Fuentes principales
- Comunicado conjunto firmado el 12 de agosto de 2026 por Jorge Rodríguez y Dinorah Figuera, dos páginas, con firmas manuscritas y sellos institucionales.
- BBC News Mundo, «¿Qué pasará ahora con el oro de Venezuela que se encuentra en las bóvedas del Banco de Inglaterra?», 9 de enero de 2026 (autor: Juan Francisco Alonso).
- El Expreso de Ecuador, cobertura del expediente del oro venezolano, 21 de enero de 2026.
- El Universo (Ecuador), 21 de enero de 2026.
- El Nacional (Venezuela), cobertura del expediente.
- CNN en Español, «Delcy Rodríguez pide al rey Carlos III la liberación del oro venezolano en el Banco de Inglaterra», 22 de julio de 2026.
- Sarosh Zaiwalla, abogado del BCV, declaraciones a BBC Mundo (enero 2026).
- José Ignacio Hernández, constitucionalista, declaraciones a BBC Mundo (enero 2026).
- Yvette Cooper, ministra británica de Exteriores, declaraciones oficiales.
- Sitio web institucional del Banco de Inglaterra, sección de bóvedas y custodia de metales preciosos.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 233 y 333.
Vinculación
Política
El acuerdo sobre el TSJ dice cuatro cosas y el orden importa
El comunicado firmado el 12 de agosto pone la reforma de la Ley Orgánica del TSJ antes del nombramiento de nuevos magistrados. Es exactamente lo que la doctrina jurídica venía reclamando.
El comunicado firmado el 12 de agosto por Jorge Rodríguez y Dinorah Figuera enumera cuatro puntos sobre el sistema de justicia. Pero la clave está en el orden: reforma de la Ley Orgánica del TSJ en primer lugar, y solo después el nombramiento de nuevos magistrados. Es exactamente lo que el constitucionalista Ángel Alberto Bellorín viene reclamando desde hace más de una década.
| QUÉ | Acuerdo para transformar el sistema de justicia mediante reforma de la Ley Orgánica del TSJ, renovación del Comité de Postulaciones, activación de un nuevo proceso de postulación y conformación de un consejo revisor de credenciales. |
| QUIÉN | Delegación del Gobierno Nacional encabezada por Jorge Rodríguez y delegación de la AN 2015 encabezada por Dinorah Figuera. |
| CUÁNDO | Comunicado firmado el 12 de agosto de 2026 en Caracas. Cronograma de ejecución comienza en agosto de 2026. |
| DÓNDE | Mesa de diálogo instalada en Caracas bajo la facilitación del Departamento de Estado de EE.UU. |
| POR QUÉ | Culminación del Primer Ciclo de Conversaciones entre Gobierno Nacional y AN 2015 iniciado el 1 de agosto. |
| CÓMO | Mediante cuatro puntos ordenados con precedencia técnica: primero la ley, después las postulaciones. |
El comunicado firmado el 12 de agosto de 2026 en Caracas por el delegado del gobierno interino Jorge Rodríguez y por la presidenta de la Asamblea Nacional electa en 2015 Dinorah Figuera cabe en dos páginas. Pero contiene una decisión editorial jurídica que la mayoría de la cobertura del día leyó como enumeración administrativa y que en realidad es la única forma técnicamente correcta de reconstruir un Tribunal Supremo de Justicia sin repetir los errores de origen que han deslegitimado a los tribunales anteriores.
El acuerdo enumera cuatro medidas para el sistema de justicia. Vale la pena leerlas en el orden exacto en que aparecen firmadas.
Primera: reformas a la Ley Orgánica del TSJ y a otras leyes del sistema de justicia.
Segunda: renovar y ampliar el Comité de Postulaciones Judiciales.
Tercera: activar un nuevo proceso de postulación para la renovación y designación de todos los magistrados del TSJ.
Cuarta: conformar un consejo de revisión de credenciales y requisitos de los postulados al TSJ, para el cumplimiento de lo establecido en la Constitución, la ley y el baremo de evaluación.
El orden no es accidental. Reformar la ley antes de constituir el comité, constituir el comité antes de abrir el proceso, abrir el proceso antes de evaluar credenciales. Es una secuencia técnica que responde a un problema que la doctrina constitucional venezolana ha señalado durante más de una década y que ninguna de las composiciones anteriores del Tribunal Supremo ha atendido.
La doctrina que llevaba años esperando
El coronel Ángel Alberto Bellorín, abogado con doctorado en ciencias jurídicas mención derecho constitucional y profesor titular universitario, ha publicado durante los últimos quince años una serie sistemática de análisis sobre por qué las composiciones sucesivas del Tribunal Supremo de Justicia venezolano han estado viciadas desde su origen. Sus textos, publicados regularmente en el portal Curadas y en su cuenta de Facebook, sostienen una tesis única y precisa: el problema no es solo quiénes son los magistrados, sino cómo se seleccionan. Y ese cómo depende de una ley orgánica que, sostiene Bellorín, es inconstitucional en su formulación actual.
En enero de 2025, tras la juramentación del último grupo de magistrados nombrados por la Asamblea Nacional de 2020, Bellorín publicó una pieza titulada «Los juramentos y las promesas» donde formuló el diagnóstico en términos categóricos. La frase clave, que conviene citar textualmente: «El brutal error de nombrar dichos magistrados sin modificar la inconstitucional ley orgánica del TSJ, deslegitimó su origen, al mismo nivel que los nombrados por Diosdado Cabello en Diciembre del 2015». Y añadía: la primera actividad de la asamblea legislativa debió ser cumplir su función principal, que es legislar. Debió reformar en forma urgente la viciada ley, y así le fue solicitado en varias ocasiones como única forma jurídica para restablecer el espíritu, propósito y razón de ser del Comité de Postulaciones Judiciales.
La observación de Bellorín se apoya en tres artículos constitucionales: el 263, el 264 y el 270. El primero establece los requisitos para ser magistrado. El segundo, el procedimiento de postulación. El tercero, la composición del Comité de Postulaciones Judiciales, que la Constitución define como un comité integrado por representantes de «los diferentes sectores de la sociedad». La Ley Orgánica del TSJ vigente, aprobada por vía habilitante durante el chavismo, alteró esa composición para dar predominio a los diputados, contradiciendo el mandato constitucional de representación amplia de la sociedad civil.
En mayo de 2026, tras la juramentación del actual Comité de Postulaciones Judiciales por la Asamblea Nacional presidida por Jorge Rodríguez, Bellorín publicó «Hacia un comité de postulaciones sin diputados». El texto, disponible en Curadas, reitera la tesis y actualiza su aplicación: el comité juramentado en 2026 mantiene el vicio de origen porque continúa reflejando la composición viciada de la ley orgánica que no ha sido reformada.
El paralelismo entre lo que Bellorín viene exigiendo hace más de una década y lo que aparece firmado el 12 de agosto es exacto. Reformar primero. Nombrar después. Y hacerlo con un consejo revisor de credenciales que efectivamente evalúe el cumplimiento del baremo constitucional, no solo el cumplimiento formal de requisitos administrativos.
Lo que dice el texto firmado, sin adornos
El acuerdo, en su punto 2 sobre el sistema de justicia, establece literalmente:
«a) Reformas a la Ley Orgánica del TSJ y a otras leyes del sistema de justicia.»
«b) Renovar y ampliar el comité de postulaciones judiciales.»
«c) Activar un nuevo proceso de postulación para la renovación y designación de todos los magistrados del TSJ.»
«d) Conformar un consejo de revisión de credenciales y requisitos de los postulados y postuladas al TSJ, para el cumplimiento de lo establecido en la Constitución, la ley y el baremo de evaluación.»
Cuatro puntos. Ordenados. Con un cronograma que, según el mismo comunicado, «comenzará este mes de agosto con los anuncios oficiales y acciones concretas, bajo un mecanismo de trabajo continuo que asegure el cumplimiento estricto de cada compromiso».
Lo que el texto firmado no dice
El comunicado, como se detalla en la pieza de reacciones publicada hoy en este medio, no fija fechas concretas para ninguna de las cuatro medidas. Solo señala que el cronograma comienza en agosto de 2026. No indica cuándo se presenta el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del TSJ ante la Asamblea Nacional. No indica cuándo se produce la renovación del comité. No indica cuándo se abre el nuevo proceso de postulación. No indica cuánto durará el proceso completo hasta la designación efectiva de los nuevos magistrados.
Esa ausencia de fechas es la primera crítica documentada al acuerdo por parte de sectores independientes de la sociedad civil venezolana. Y es una crítica legítima. Pero conviene distinguirla del contenido técnico del acuerdo mismo. Que las fechas no aparezcan no altera el hecho de que el orden de las medidas es correcto. Ambas cosas pueden y deben decirse.
Cambiar todo el TSJ significa exactamente eso
El punto (c) del acuerdo firmado establece «la renovación y designación de todos los magistrados del TSJ». No una parte. No los magistrados de una sala específica. No la reposición de vacantes por jubilación. Todos.
Esta es la magnitud real del compromiso firmado, y merece que el lector la procese sin adornos. El Tribunal Supremo de Justicia venezolano actual tiene 32 magistrados titulares y magistradas titulares, distribuidos en la Sala Plena y en las siete salas de la institución. El acuerdo del 12 de agosto compromete a las dos delegaciones a activar un proceso que remueva y sustituya a los 32.
Ninguna negociación política previa entre gobierno y oposición venezolana, en los al menos dieciocho procesos de diálogo documentados durante los últimos veinte años, había producido un compromiso escrito y firmado con esa magnitud. El acuerdo de Barbados de 2023 estableció mecanismos de revisión de inhabilitaciones y compromisos sobre garantías electorales, pero no comprometió una renovación completa del tribunal máximo. Los diálogos de República Dominicana de 2018 y de Noruega de 2019 tampoco. El diálogo del Vaticano de 2016 llegó a discutir composición del TSJ pero no firmó compromiso sobre renovación total.
La firma del 12 de agosto es, en términos escritos y verificables, la primera vez en la historia reciente venezolana en que una delegación gubernamental acepta poner en la mesa la renovación completa del tribunal máximo. Y lo hace en el orden técnico correcto según la doctrina constitucional independiente.
Qué habría que verificar en los próximos treinta días
El acuerdo compromete que el cronograma comience en agosto. Los próximos treinta días son, por tanto, el primer punto de contraste entre firma y ejecución. Hay al menos tres verificaciones concretas que la sociedad venezolana y este medio podrán hacer.
Primera: si durante agosto se presenta ante la Asamblea Nacional el proyecto de reforma a la Ley Orgánica del TSJ, con contenido que efectivamente atienda las observaciones constitucionales sobre la composición del Comité de Postulaciones. Si el proyecto no aparece, o si aparece con la misma composición viciada actual, la doctrina Bellorín será violada desde el primer paso.
Segunda: si la renovación del Comité de Postulaciones ocurre después de la reforma de la ley y no antes. El orden importa por razones jurídicas explicadas arriba. Renovar el comité bajo la ley actual solo replicaría el problema.
Tercera: si el consejo revisor de credenciales que el acuerdo compromete conformar efectivamente evalúa el baremo constitucional completo, y no se limita a verificación administrativa de documentos. La expresión textual del acuerdo es «el cumplimiento de lo establecido en la Constitución, la ley y el baremo de evaluación». Ese «baremo de evaluación» es el punto donde el consejo revisor puede volverse ejercicio real de reinstitucionalización, o ejercicio formal sin efecto sustantivo.
Este medio dará seguimiento a las tres verificaciones y las incorporará al especial Verificable que registra las decisiones documentadas del proceso.
Una precisión final sobre lo que este acuerdo es y lo que no es
El texto firmado el 12 de agosto no resuelve la reinstitucionalización del sistema de justicia venezolano. No podía hacerlo, porque una firma no es una reforma. Lo que hace, y hay que registrarlo con precisión, es comprometer un cronograma que, si se ejecuta técnicamente en el orden correcto, permitiría por primera vez desde 1999 una composición del TSJ construida sobre una ley orgánica constitucional y sobre un Comité de Postulaciones no viciado en su origen.
El acuerdo no garantiza que eso vaya a ocurrir. Depende de la ejecución. Depende de si la reforma legal llega antes del nombramiento. Depende de si el consejo revisor de credenciales opera efectivamente. Depende de si las fechas que hoy no aparecen en el papel se establecen en un cronograma público verificable en las próximas semanas.
Pero el orden está firmado. Y ese orden es exactamente el que la doctrina constitucional independiente venezolana viene reclamando desde hace más de una década sin haber sido escuchada. Ese es el hecho editorial de mayor peso del día, y merece ser leído con la precisión técnica que su firma exige.
Fuentes principales
- Comunicado conjunto firmado el 12 de agosto de 2026 por Jorge Rodríguez y Dinorah Figuera, dos páginas, con firmas manuscritas y sellos institucionales.
- Ángel Alberto Bellorín, «Los juramentos y las promesas», Curadas, 15 de enero de 2025.
- Ángel Alberto Bellorín, «Hacia un comité de postulaciones sin diputados», Curadas, 24 de mayo de 2026.
- Ángel Alberto Bellorín, «TSJ Prescripción de la hermenéutica…», Curadas, 8 de marzo de 2026.
- Ángel Alberto Bellorín, «Las complicidades en la telaraña habilitante», Curadas, 23 de diciembre de 2024.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 263, 264 y 270.
- Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente.
- Registros históricos de procesos de diálogo Venezuela: Vaticano 2016, República Dominicana 2018, Noruega 2019, Barbados 2023.
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