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Política

Sigo con el expediente

«¿Necesita la sociedad civil que la sociedad política nombre a sus representantes?». Bellorín lee el artículo 5 de la Constitución frente a la designación del 22 de octubre.

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Sede de la Asamblea Nacional para la actualización del registro Verificable al 18 de septiembre de 2026.

FIRMAS · ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN

La Asamblea Nacional designó el 22 de octubre a los doce civiles que, junto a once diputados, preseleccionarán al nuevo TSJ. Para Bellorín, el problema no son los nombres sino el origen: la sociedad civil participa por sí misma, no la nombran los diputados. El artículo 5 de la Constitución, dice, no deja otra lectura.

Desde 2004 comencé a escribir sobre el secuestro del Poder Judicial por parte de la Asamblea Nacional. En ese mismo expediente cursa, desde entonces, el secuestro de la sociedad civil que debe integrar el Comité de Postulaciones Judiciales. Todo lo anterior, a tenor del malogrado mandato del artículo 270 de la Constitución:

«El Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder Judicial para la selección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. […] El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad de conformidad con lo que establezca la ley».

Vuelvo a escribir sobre el tema a propósito de la designación que efectuó este 22 de octubre la Asamblea chavista: doce personas elegidas que, según ellos, representan a la sociedad civil en el actual Comité de Postulaciones Judiciales. Más de lo mismo.

Insisto, y lo seguiré expresando, en que esto nada tiene que ver con el mandato constitucional que lo rige. Aquí trataré de explicarlo de una forma diferente a la de mis anteriores escritos.

Representar y participar

Los términos «sociedad civil» y «sociedad política» están necesariamente vinculados a los de «representatividad» y «participación». Son dos caras de la misma moneda.

La representatividad es la manifestación esencial del ejercicio indirecto de la soberanía mediante el sufragio. En forma didáctica: te elijo para que me representes en tal órgano. En Venezuela, ese ejercicio comprende solo los órganos de dos poderes públicos, el Legislativo y el Ejecutivo.

Al ser esa una premisa irrefutable, se infiere que la participación pasa a ser la manifestación esencial del ejercicio directo de la soberanía. La sociedad civil que participa en los comités de postulaciones es un ejemplo. No es ni puede ser sociedad política.

Lo que manda el artículo 5

¿O existe otra explicación racional para entender lo que ordena el artículo 5, entre los Principios Fundamentales de la Constitución?

«La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos».

No hay que perder de vista, en forma especial, la frase «los órganos del Estado emanan de la soberanía popular». No es una opinión de quien escribe: es un mandato constitucional. Es un principio que el poder político se niega a aceptar.

Al ser así, debemos preguntarnos:

¿Debe ese ejercicio directo de la soberanía estar subordinado a los funcionarios a quienes el sufragio otorgó la cualidad de representación en los dos poderes representativos?

¿Necesita la sociedad civil que la sociedad política nombre a sus representantes?

Son algunas de las interrogantes que planteo para ver si estimulan a quienes creen conocer el tema a dar inicio al verdadero debate dialéctico que requiere la República.

Elegidos por quien no debía

Por supuesto, me refiero a la legitimidad de esos mal llamados «representantes de la sociedad civil». No fueron elegidos por la sociedad civil, sino por los diputados de una Asamblea Nacional a quienes se otorgó representación únicamente para cumplir funciones como órgano del Poder Legislativo. Diputados obligados, por esa condición, a representar allí, en la Asamblea Nacional, a los electores de los territorios que los eligieron.

En estos momentos de presunta transición y de algo de libertad de expresión, todos los venezolanos medianamente instruidos sabemos que esos diputados no deberían estar en el Comité de Postulaciones Judiciales. Pero la realidad es que están allí, y van a seguir designando a sus fichas para continuar con el Poder Judicial secuestrado.

Sin embargo, a pesar de esa dolorosa circunstancia, con la verdad sostenida en la racionalidad conocida, no se debe temer. No expresarlo es complicidad, y aseguro que por mi parte no habrá resignación cómplice.

¡No voy a soltar el expediente!

Caracas, 22 de octubre de 2026.

Ángel Alberto Bellorín es abogado, especialista, magíster y doctor en Derecho Constitucional.

Para leer más en INCÍSOS

  1. La AN suma doce civiles al filtro del nuevo TSJ: quiénes son los doce, quién los postuló y lo que todavía no es público.
  2. Qué se necesita para ser magistrado del nuevo TSJ: los requisitos de la Constitución y la propuesta de un baremo público.
  3. De barbaridades y lecciones: la columna anterior de Ángel Alberto Bellorín, sobre el artículo 263.

Fuentes principales: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos 5 y 270).

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Política

Matheus propone desmontar los obstáculos al voto antes de fijar fecha

Juan Miguel Matheus plantea que recuperar la democracia exige desmontar los obstáculos que impiden votar libremente, no solo fijar una fecha. Analizamos qué cubre su propuesta y qué deja sin plazo.

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Centro de votación venezolano bajo la lluvia — El referéndum de 1999 · INCÍSOS

El coordinador de la delegación de la AN-2015 sostiene que una fecha electoral sin condiciones no garantiza un voto libre. La tesis es sólida; su punto débil es que el árbitro y los plazos no aparecen en la ruta.

QuéJuan Miguel Matheus plantea que recuperar la democracia exige desmontar los obstáculos al voto libre, no solo fijar una fecha.
QuiénMatheus, diputado de la AN-2015 por Carabobo (Primero Justicia) y coordinador de su delegación en la mesa.
CuándoJueves 22 de octubre de 2026, en hilos de X y en un artículo publicado en Tal Cual.
DóndeEn X y en el artículo «Desmontar los obstáculos para la democracia», en talcualdigital.com.
Por quéPara defender la ruta de la mesa el mismo día en que la oposición salió a la calle a exigir una fecha.
CómoUna secuencia: justicia, partidos, derechos políticos y espacio cívico antes del calendario.

Una tesis contra la urgencia

El jueves 22 de octubre de 2026, mientras la oposición se movilizaba con la consigna «Elecciones ya», Juan Miguel Matheus publicó una idea que va en sentido contrario a la urgencia de la calle. Matheus, diputado de la Asamblea Nacional electa en 2015 (AN-2015) por Carabobo, de Primero Justicia, integra la comisión técnica política de la delegación que encabeza Dinorah Figuera en la mesa de Caracas; la nota biográfica de su artículo lo identifica como coordinador de esa delegación en la Mesa Técnica para el Fortalecimiento de la Democracia.

En X lo resumió así: «recuperar la democracia exige más que fijar una fecha electoral: debemos desmontar los obstáculos que impiden votar libremente». Ese mismo día lo desarrolló en Tal Cual, en un artículo titulado «Desmontar los obstáculos para la democracia».

No es una columna de un observador. Es la defensa de una ruta escrita por uno de sus arquitectos, y como tal hay que leerla: como argumento y como estrategia.

Qué obstáculos nombra

Matheus enumera cinco. El primero es el TSJ, al que acusa de haber servido durante décadas para desconocer la soberanía popular, intervenir partidos, inhabilitar dirigentes y despojar de competencias a autoridades electas; en su artículo escribe que la justicia «dejó de ser una garantía de los derechos». El segundo, las inhabilitaciones. El tercero, la exclusión arbitraria de partidos, que impide que la boleta refleje el pluralismo real. El cuarto, los instrumentos legales que restringen los derechos políticos. El quinto, las limitaciones a la libertad de expresión: «Sin libertad de expresión no puede haber elecciones auténticamente libres».

A cada obstáculo le corresponde, en su relato, un avance de la mesa. Para la justicia, el Comité de Postulaciones Judiciales, que celebró en su segundo hilo con la participación de la UCV, la UCAB, la Unimet, Foro Penal y la Federación de Colegios de Abogados. Para los partidos, la reforma de su ley. Para los derechos políticos, una ruta de revisión de inhabilitaciones. Para el espacio cívico, el levantamiento de restricciones a medios.

Dónde la tesis es fuerte

El diagnóstico es difícil de discutir. Una elección con el mismo TSJ que intervino partidos, con dirigentes inhabilitados y con medios bloqueados sería una fecha, no una elección libre. Venezuela ya tuvo comicios con calendario y sin condiciones, y la experiencia de 2024 es el mejor argumento a favor de Matheus.

Tiene también el mérito de la honestidad sobre los límites. En el artículo advierte que sería irresponsable «confundir los acuerdos con su ejecución» y que el trabajo está lejos de terminar. Es una admisión poco frecuente en un negociador.

Dónde la tesis es débil

El primer vacío es el CNE. El artículo de Matheus no lo menciona, y no hay voto libre sin un árbitro confiable. Su lógica secuencial, que coloca la renovación del TSJ como garantía previa, puede tener sentido jurídico, pero deja sin respuesta cuándo empieza la discusión sobre el órgano que debe organizar las elecciones. Para quienes marcharon el 22 de octubre, esa es la pregunta central.

El segundo es el tiempo. Revisar una ley no es reformarla, y abrir una ruta para las inhabilitaciones no es levantarlas. Ninguno de los avances que enumera tiene un plazo de ejecución. La única fecha concreta de la ruta es la del TSJ: la lista final de candidatos se espera para la primera semana de diciembre de 2026. Sin plazos para el resto, la secuencia «primero las condiciones, después la fecha» puede estirarse indefinidamente.

El tercero son las omisiones de la propia ruta. Figuera dijo buscar la derogación de la Ley contra el Odio, pero esa norma no figura entre las leyes que la mesa acordó revisar, pese a ser uno de los instrumentos que más claramente encajan en el cuarto obstáculo que describe Matheus.

Qué haría creíble la propuesta

La tesis de Matheus no compite con la de la calle: la complementa, si se le pone reloj. Lo que falta para que «desmontar los obstáculos» no se lea como una razón para aplazar es un calendario de condiciones: en qué ciclo se discute el CNE, en qué plazo se resuelven las inhabilitaciones y qué ocurre si la reforma de leyes no llega. Matheus cierra su artículo con una frase que sirve de vara para medirlo: «Ahora debemos convertir los compromisos en resultados». El cuarto ciclo, del 11 al 15 de noviembre de 2026, será la primera prueba.

Fuentes principales

  • Juan Miguel Matheus, «Desmontar los obstáculos para la democracia», 22 de octubre de 2026 — talcualdigital.com
  • Juan Miguel Matheus en X, 22 de octubre de 2026
  • Integración de la delegación de la AN-2015, 2 de agosto de 2026 — eldiario.com
  • Comité de Postulaciones Judiciales, 22 de octubre de 2026 — talcualdigital.com
  • Dinorah Figuera, entrevista con El Nacional, 21 de octubre de 2026 — infobae.com
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Política

Corte de Carabobo fijó nueva audiencia del caso Paramacay

La Corte de Apelaciones de Carabobo fijó para el 28 de octubre de 2026 una audiencia en el caso de Juan Carlos Caguaripano y 22 coacusados. El exfiscal Zair Mundaray denuncia que busca confirmar la condena.

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Edificio judicial sin personas, imagen editorial para una nota sobre la renovación del Tribunal Supremo.

La Corte de Apelaciones de Carabobo citó a audiencia en el caso de Juan Carlos Caguaripano y 22 coacusados, condenados a 30 años. El exfiscal Zair Mundaray denuncia que el objetivo es confirmar la sentencia.

QuéAudiencia en la Corte de Apelaciones para revisar la condena del caso Paramacay, según denuncia de Zair Mundaray.
QuiénJuan Carlos Caguaripano Scott y 22 coacusados; convocó el presidente del Circuito Judicial Penal, según Mundaray.
CuándoMiércoles 28 de octubre de 2026, a las 10:00 a. m.
DóndeSala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Carabobo, en Valencia.
Por quéResolver los recursos contra la condena a 30 años dictada el 19 de diciembre de 2025.
CómoAudiencia convocada por boleta fechada el 19 de octubre de 2026, con recursos acumulados.

Una audiencia y una denuncia

El exfiscal Zair Mundaray denunció en X, el jueves 22 de octubre de 2026, que el presidente del Circuito Judicial Penal de Carabobo, Carlos Alberto Bonilla, convocó una audiencia para el miércoles 28 de octubre de 2026, a las 10:00 a. m., en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, con el objetivo de confirmar la sentencia contra el capitán retirado de la Guardia Nacional Juan Carlos Caguaripano Scott y 22 coacusados. Mundaray publicó la boleta de notificación, fechada en Valencia el 19 de octubre de 2026, y acusó a Bonilla de parcialidad. El tribunal no ha respondido a esa acusación.

El caso es el del asalto al Fuerte Paramacay, en Carabobo, en agosto de 2017. Caguaripano fue detenido el 11 de agosto de 2017 y condenado el 19 de diciembre de 2025, con el resto de los acusados, a 30 años de prisión, la pena máxima. Su defensa y su familia han denunciado torturas e irregularidades procesales; su esposa, Irene Olazo, ha pedido que el caso sea incluido en la Ley de Amnistía.

Un expediente que vuelve

No es la primera vez que la Corte revisa el expediente. El 26 de agosto de 2026 celebró una audiencia de más de seis horas, demorada por fallas eléctricas en los centros de reclusión desde donde algunos acusados debían conectarse, y se dio diez días para decidir. Desde entonces no se ha conocido decisión pública. Lo que falta saber es si la nueva audiencia resolverá los recursos de la defensa o, como denuncia Mundaray, servirá para ratificar la condena. La Corte tiene tres caminos: confirmar, modificar o anular la sentencia. En agosto, el coordinador de Foro Penal en Carabobo, Luis Armando Betancourt, planteó ante la sala puntos de mero derecho y denuncias de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Que la decisión no se haya conocido en casi dos meses, pese al plazo de diez días, es en sí mismo un dato sobre el funcionamiento del circuito.

El contexto: 322 presos políticos

El caso se inscribe en una cifra que no baja al ritmo de los anuncios. Foro Penal contabilizaba 322 presos políticos al 5 de octubre de 2026: 182 civiles y 140 militares; 152 condenados y 170 sin condena. La presidenta encargada Delcy Rodríguez dijo en agosto de 2026 que al menos 1.046 personas habían sido liberadas desde enero; el Gobierno niega que haya presos políticos.

La libertad plena de los presos políticos fue una de las cuatro exigencias de la movilización opositora del 22 de octubre de 2026, y la mesa de Caracas no ha acordado un mecanismo para los casos militares. El caso Paramacay, con 23 procesados y una condena máxima, es uno de los que mejor medirán si la Ley de Amnistía alcanza a ese grupo.

Esta nota recoge información sobre un proceso judicial en curso. Los procesados mantienen los derechos y garantías que les reconoce la ley, y la información de denuncias atribuidas no constituye una determinación sobre los hechos.

Fuentes principales

  • Zair Mundaray en X, 22 de octubre de 2026
  • Audiencia del caso Paramacay, 26 y 27 de agosto de 2026 — eldiario.com, aporrea.org
  • Verificación sobre Caguaripano, 23 de agosto de 2026 — eldiario.com
  • Foro Penal, balance al 5 de octubre de 2026 — eldiario.com
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Política

La Constituyente de 2017 legisló sin tener poder para hacerlo

Tres años, cuatro meses y ninguna constitución. Lo que dejó la Constituyente de 2017 sigue rigiendo en Venezuela.

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Sede de la Asamblea Nacional para la actualización del registro Verificable al 18 de septiembre de 2026.

Convocada por decreto y sin consulta popular, la Asamblea de 2017 funcionó tres años y cuatro meses, no redactó constitución y dejó un cuerpo de leyes que se atribuyó un rango que nadie le dio.

Especial INCÍSOS · Leyes sin rango
QuéUna asamblea convocada para redactar una constitución se dedicó a legislar y a sustituir al Parlamento.
QuiénLa ANC presidida por Delcy Rodríguez y luego por Diosdado Cabello; la Asamblea Nacional electa en 2015.
CuándoDel 4 de agosto de 2017 al 18 de diciembre de 2020.
DóndePalacio Federal Legislativo, Caracas.
Por quéSus actos siguen vigentes y se reforman con las reglas que ella misma dejó.
CómoPor decreto presidencial, sin referendo consultivo y con bases comiciales sectoriales.

El 18 de diciembre de 2020, la Asamblea Nacional Constituyente cerró sus sesiones después de tres años y cuatro meses de funcionamiento. No entregó el proyecto de constitución para el que, según su propio decreto de convocatoria, había sido creada. Antes de irse aprobó una última norma: una «ley constitucional» que ordenaba que todo lo que había dictado conservara «plena vigencia» después de su disolución, y que solo pudiera modificarse por un procedimiento especial diseñado por ella misma.

Casi seis años después, esa última ley está en uso. El 29 de septiembre de 2026, cuando la Asamblea Nacional recibió la solicitud de la presidenta encargada Delcy Rodríguez para reformar la ley contra el odio, su presidente, Jorge Rodríguez, invocó el artículo 3 de aquella ley de vigencia para fijar el trámite: control previo de la Sala Constitucional, aprobación con dos tercios de los diputados y procedimiento de ley orgánica. La obra de la Constituyente no es historia: es el marco con el que se discute la transición.

Una convocatoria sin el pueblo

El artículo 347 de la Constitución de 1999 establece que el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario y que, en ejercicio de ese poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente «con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución». El artículo 348 enumera quiénes pueden tomar la iniciativa de esa convocatoria, entre ellos el presidente de la República en Consejo de Ministros.

La diferencia entre iniciativa y convocatoria es el centro del problema. En 1999, el proceso que produjo la Constitución vigente comenzó con un referendo, celebrado el 25 de abril de ese año, en el que los electores aprobaron convocar la asamblea. En 2017 no hubo consulta. Nicolás Maduro firmó el decreto 2.830, publicado el 1 de mayo de 2017, que convocaba la Constituyente y fijaba sus bases comiciales. La Sala Constitucional, en su sentencia 378 de ese año, avaló el atajo: sostuvo que el referendo consultivo previo no era «necesario ni constitucionalmente obligante» porque ninguna norma lo exigía expresamente.

La fiscal general de entonces, Luisa Ortega Díaz, recurrió la decisión con el argumento de que solo el pueblo podía convocar. La Sala Electoral declaró inadmisible su recurso. Los colegios de abogados de 21 estados y la Federación Nacional de Colegios de Abogados objetaron además las bases comiciales: la elección combinaba representantes territoriales, que daban el mismo peso a municipios de población muy distinta, con representantes sectoriales escogidos en registros controlados por el Estado. El resultado, según esos críticos, rompía el principio del voto universal e igual del artículo 63.

El Parlamento paralelo

La elección se realizó el 30 de julio de 2017 sin participación de la oposición. El 4 de agosto se instalaron 545 constituyentes en el Palacio Federal Legislativo, el mismo edificio donde sesionaba la Asamblea Nacional electa en diciembre de 2015 con mayoría opositora. Delcy Rodríguez fue juramentada como presidenta de la Constituyente; en 2018 la sucedió Diosdado Cabello.

Al día siguiente de instalarse, la Constituyente destituyó a la fiscal general. Dos semanas después asumió las competencias legislativas del Parlamento, al que el Tribunal Supremo mantenía en «desacato». Desde entonces funcionó como un poder legislativo paralelo: aprobó los presupuestos nacionales y los del Banco Central de 2018 a 2021, reformó el Código Orgánico Tributario, la ley del IVA y la del impuesto sobre la renta, suprimió por decreto las alcaldías Metropolitana de Caracas y del Alto Apure, ordenó adelantar la elección presidencial, que terminó celebrándose el 20 de mayo de 2018, y autorizó el enjuiciamiento de diputados de la Asamblea electa.

Acceso a la Justicia contabilizó una treintena de leyes dictadas o reformadas por la Constituyente. A un grupo de ellas les dio un nombre propio, sin antecedente en la Constitución que decía desarrollar: «leyes constitucionales».

Lo que no hizo

La Constituyente fijó primero su propia duración en dos años. El 21 de mayo de 2019 la extendió hasta el 31 de diciembre de 2020. Ningún proyecto de constitución fue presentado, discutido ni sometido a referendo. En una entrevista con Venezolana de Televisión citada por Acceso a la Justicia en diciembre de 2020, Cabello lo explicó así: redactar una constitución era una de las «premisas» posibles, pero no la única, y la asamblea había cumplido con «generar un conjunto de leyes para esa refundación del Estado».

Esa frase resume el desplazamiento. El artículo 347 enumera tres fines: transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento y redactar una constitución. La Constituyente de 2017 tomó el segundo como licencia para legislar en lugar del Parlamento y renunció al tercero, que es el que justifica la existencia misma de un poder constituyente. Una asamblea que no redacta constitución no ejerce poder constituyente: ejerce poder legislativo con otro nombre.

Por qué importa en 2026

La captura de Nicolás Maduro el 3 de enero de 2026 abrió la transición que encabeza el gobierno encargado. La Asamblea electa en 2015 volvió a la escena pública y la mesa de negociación de Caracas discute reglas, plazos y garantías. En ese contexto, el andamiaje normativo de la Constituyente sigue en pie. La Ley Antibloqueo de 2020, que permite al Ejecutivo celebrar contratos sin control parlamentario, continúa vigente. La ley de la Fuerza Armada que dictó la Constituyente fue interpretada por la Sala Constitucional en una sentencia publicada en la Gaceta Oficial del 14 de agosto de 2026. La ley contra el odio, con la que se procesó a 927 personas desde 2017 según Foro Penal, está en reforma.

La pregunta que este especial intenta responder es concreta: ¿qué validez tienen las normas que dictó una asamblea convocada sin el pueblo, que no redactó constitución y que se otorgó a sí misma un rango que la Constitución no contempla? Y una segunda, más urgente: ¿qué significa que el país en transición las corrija usando las reglas que esa misma asamblea dejó escritas?

Las respuestas no son académicas. Dependen de ellas el alcance de la reforma de la ley contra el odio, la suerte de los procesados bajo esa norma, el margen del Ejecutivo para firmar contratos petroleros sin control y la arquitectura legal con la que se negocia la salida. Las piezas de este especial recorren el inventario de esas leyes, el argumento constitucional contra su rango y las tres salidas posibles para desmontarlas.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

Fuentes principales

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), artículos 63, 347, 348 y 349.
  • Decreto 2.830 de convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta Oficial 6.295 Extraordinario, 1 de mayo de 2017.
  • Acceso a la Justicia, «Balance de la Constituyente de Maduro: un fraude constitucional de principio a fin», 9 de diciembre de 2020 — accesoalajusticia.org
  • Acceso a la Justicia, «Ley Constitucional que regula la vigencia de los actos emanados de la ANC», 10 de julio de 2021 — accesoalajusticia.org
  • Asamblea Nacional, «AN crea Comisión Especial para Reforma de la Ley Constitucional contra el Odio», 29 de septiembre de 2026 — asambleanacional.gob.ve
  • Foro Penal, cifras de imputados por instigación al odio, citadas por El Nacional y La Patilla, octubre de 2026.
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