Política
Cinco señales para saber si la transición avanza
Washington no ha puesto fecha, ha puesto condiciones. Carrasquero las ordena en cinco bloques y deja cinco señales para seguir la transición sin creerle a nadie.
FIRMAS · JOSÉ VICENTE CARRASQUERO
Washington no ha puesto una fecha para votar en Venezuela. Ha puesto condiciones, y sus propios documentos dejan ver en qué orden van: el dinero, la etiqueta, la deuda, el árbitro y las sanciones. Ninguno de los cinco bloques está cerrado. El que marca el reloj es la deuda, y tiene una fecha en el calendario: el 5 de noviembre.
Esta columna adapta la entrega más reciente de Política sin pasiones, el espacio en video del autor.
En la Casa Blanca ya se habla más de elecciones en Venezuela en 2028 que en 2027. Lo publicó Axios el 23 de septiembre, y para entender por qué no hace falta ninguna fuente anónima. Hay un papel del Departamento del Tesoro que cualquiera puede leer y que dice dónde está el reloj de las elecciones. Casi nadie lo ha leído. Pero ese papel no se entiende solo.
Washington no ha puesto una fecha. Ha puesto condiciones, y los documentos dejan ver en qué orden van. Yo los leo en cinco bloques, y todos tienen que moverse antes de que alguien vote. Uno de ellos tiene una fecha marcada: el 5 de noviembre. Al final de esta columna, el lector tendrá cinco señales para seguir el proceso por su cuenta, sin tener que creerle a nadie. Empiezo por el bloque más avanzado, porque ahí está el dinero.
1. El dinero: la caja que nadie ha abierto
Antes de tocar nada político, Washington tomó la caja. En enero de 2026, la orden ejecutiva 14.373 creó cuentas en el Tesoro de EE.UU. a las que entra el dinero del petróleo venezolano, que Washington guarda como custodio. Las licencias de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) obligan a las empresas a pagar en esas cuentas lo que le deben al Estado venezolano o a PDVSA.
Hay dos números que conviene poner uno al lado del otro. En abril, Michael Kozak, del Departamento de Estado, le dijo al Congreso que se habían transferido a Venezuela unos 3.000 millones de dólares. Donald Trump, por su parte, ha dicho que se han recaudado más de 13.000 millones. Esos números no se contradicen: uno es lo que salió y el otro, lo que entró. La diferencia es justamente lo que nadie ha explicado.
¿Quién vigila esa caja? Marco Rubio le dijo al Congreso que la firma KPMG audita cada desembolso. Pero el Tesoro no ha publicado saldos ni informes de auditoría. En abril, legisladores pidieron una auditoría a la Government Accountability Office (GAO), el órgano de control del Congreso, y la GAO confirmó que la revisión está en curso.
La señal: el día que se publique un informe de KPMG, el resultado de la GAO o un saldo oficial, sabremos cuánto hay en la caja. Hasta entonces, el bloque más avanzado es también el más opaco.
2. La etiqueta: Washington habla con dos voces
La caja no es la única palanca. La otra es cómo Washington llama al chavismo, y ahí hay un número que llama la atención: 32. La acusación de 2020 contra Nicolás Maduro mencionaba 32 veces al Cártel de los Soles. La acusación ampliada de enero de 2026 lo menciona dos veces, y ya no lo describe como un cártel sino como un «sistema de patronazgo». No es el único cambio: la evaluación anual de amenazas de 2026 de la Oficina del Director de Inteligencia Nacional ni siquiera lo nombra.
Cuidado, sin embargo, con la conclusión fácil. Esto no significa que Washington vaya a quitar etiquetas. El 17 de septiembre, el Departamento de Estado dijo que su evaluación no ha cambiado. La designación del Cártel de los Soles como organización terrorista sigue vigente, y también las recompensas: 25 millones de dólares por Diosdado Cabello y 15 millones por Vladimir Padrino López. Lo que hay es un cambio de lenguaje en unas oficinas y no en otras. Washington habla con dos voces, y eso tiene una función: mientras la etiqueta siga puesta, es presión sobre quienes se sientan a negociar.
La señal: cualquier cambio en el lenguaje del Departamento de Estado, en una dirección o en la otra. Si se endurece, la presión sube. Si se afloja, sabremos que algo se negoció.
3. La deuda: el bloque que pone el reloj
Ahora sí, el papel del Tesoro del que hablé al principio, porque este tercer bloque decide cuándo llegan todos los demás. Se llama Licencia General 58. La emitió la OFAC en mayo y no habla de elecciones: habla de deuda. Funcionarios estadounidenses citados por Axios sostienen que la reestructuración de la deuda debe preceder a las elecciones. «El país no puede salir adelante hasta que eso se resuelva», dijo uno de ellos.
¿De cuánta deuda hablamos? Reuters la estima entre 150.000 y 200.000 millones de dólares; Axios habla de unos 300.000 millones. La Licencia 58 permite a Venezuela contratar asesores para esa deuda. Pero hay que leer bien lo que no dice: no autoriza a negociar con los acreedores. Esa puerta tiene que abrirla el Tesoro con otra licencia, y todavía no la ha abierto. Tampoco se ha cerrado la venta de Citgo, la refinadora venezolana en EE.UU.
Y aquí está la fecha. El 5 de noviembre es el día en que otra licencia, la 5Z, empieza a autorizar las operaciones con el bono PDVSA 2020, que está respaldado por una garantía sobre el 50,1 % de las acciones de Citgo Holding. No es una fecha de venta de Citgo; esto lo digo yo, no un documento. Pero si las elecciones esperan a la deuda, y la deuda espera una licencia, ya sabemos dónde está el reloj.
La señal: una licencia que autorice negociar con los acreedores, y lo que ocurra con el bono PDVSA 2020 a partir del 5 de noviembre.
4. El árbitro: se movió el judicial, falta el electoral
Aunque el reloj corra, alguien tiene que arbitrar la carrera. Y el primer árbitro ya se movió, aunque no es el que muchos esperaban. No fue el electoral, fue el judicial. La reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia está vigente desde su publicación en la Gaceta Oficial 7.074, del 15 de septiembre, y abrió la renovación de todos los magistrados principales y suplentes. El Comité de Postulaciones tiene ya sus 12 miembros de la sociedad civil y 11 diputados.
¿Y el árbitro electoral? Ahí Washington pone condiciones, no fechas. Rubio exige un CNE nuevo, prensa libre, espacio para los partidos y voto en el exterior. Esas condiciones no se reciben de brazos cruzados: las fuerzas democráticas las están negociando. Lo que falta es el nuevo CNE. Según Reuters, una vez instalado, el proceso electoral tomaría cerca de un año. Es una estimación, no un plazo legal.
¿Y la fecha del 24 de julio de 2027 que circula? No la ha propuesto el Ejecutivo de EE.UU. El Center for Strategic and International Studies plantea además otro escenario: elecciones regionales o parlamentarias antes que las presidenciales. Yo no comparto totalmente esa evaluación.
La señal: el día que se instale el nuevo CNE. Ese día el reloj electoral empieza a correr de verdad.
5. Las sanciones: un pago por pasos, con un posible candado
Queda el último bloque, y es el único en el que Washington podría perder el control de su propio plan, porque no depende solo de la Casa Blanca. Las sanciones se están levantando una a una, como pago por pasos concretos. El 14 de octubre, el Tesoro sacó de su lista de sancionados al presidente de la Asamblea Nacional chavista, Jorge Rodríguez. La OFAC confirmó la exclusión, pero no explicó sus motivos. En declaraciones a Efecto Cocuyo, el profesor Juan Manuel Trak vinculó ese levantamiento con la entrega de Álvaro Pulido. Es la lectura de un analista, no una explicación oficial.
Ese pago tiene un posible límite, y está en el Congreso. Se llama H.R. 8595, la ley de presupuesto del Departamento de Estado para el año fiscal 2027. La Cámara de Representantes la aprobó el 15 de julio por 217 votos contra 209, y está en el Senado desde finales de julio. Una de sus cláusulas prohíbe usar los fondos de esa ley para negociar o facilitar el levantamiento de sanciones a Venezuela, salvo que el secretario de Estado certifique que hubo elecciones libres.
Esa cláusula no le quita las llaves a la Casa Blanca: le pone un candado a una de ellas. Y es el Senado el que decide si el candado se queda.
La señal: qué pasa con esa ley en el Senado después de las elecciones del 3 de noviembre en EE.UU., y si la cláusula sobrevive en el texto final.
El tablero
Vistos uno por uno, los cinco bloques parecen noticias sueltas. Juntos son otra cosa, y muestran algo que ningún titular dice: ninguno de los cinco está cerrado. El más avanzado es el dinero. El que pone el reloj es la deuda.
- El dinero. Avanzando. Falta un informe de auditoría o un saldo oficial.
- La etiqueta. Dos voces. Hay que vigilar si el Departamento de Estado cambia su lenguaje.
- La deuda. Apenas empieza. Falta una licencia para negociar con los acreedores. Y hay que mirar el 5 de noviembre.
- El CNE y las elecciones. Apenas empieza. Falta instalar el nuevo CNE.
- Las sanciones. En curso. Falta ver qué hace el Senado con la ley de presupuesto después del 3 de noviembre.
Quien espera una fecha, cree. Quien mira estas cinco señales, analiza. No digo que la transición esté garantizada. Digo cómo saber si avanza.
José Vicente Carrasquero es politólogo y profesor universitario. Conduce el espacio de análisis Política sin pasiones.
Para leer más en INCÍSOS
- Figuera reveló que las sanciones se cruzan en la mesa de garantías: el chavismo cobra las garantías en una moneda que solo emite Washington.
- Washington dice que no pondrá fechas fijas a la elección venezolana: de dónde viene la «fase uno».
- La AN suma doce civiles al filtro del nuevo TSJ: el comité que preseleccionará al nuevo Tribunal Supremo.
Fuentes principales: Política sin pasiones, «Estado del tablero»; Axios (23 de septiembre de 2026); OFAC, Licencia General 58, vía Baker McKenzie; Finanzas Digital, sobre la Licencia General 5Z; Cámara de Representantes, votación 247 sobre H.R. 8595 (15 de julio de 2026); Chequeado, sobre la acusación contra Maduro; Latin Times, sobre la caja petrolera; Mayer Brown, sobre la orden ejecutiva 14.373; El Diario, sobre la Gaceta 7.074.
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La Constitución venezolana no reconoce ninguna ley constitucional
Ley, código, orgánica, habilitante y de bases. La «ley constitucional» no figura en la Carta de 1999.
La Carta de 1999 nombra la ley, los códigos, las leyes orgánicas, las habilitantes y las de bases. La categoría que inventó la Constituyente no aparece en ninguno de sus 350 artículos.
| Qué | La figura de «ley constitucional» no existe en la Constitución de 1999. |
|---|---|
| Quién | La ANC de 2017, que la creó, y la Asamblea Nacional, que la aplica en 2026. |
| Cuándo | Desde noviembre de 2017, con la primera ley que llevó ese rótulo. |
| Dónde | En el sistema de fuentes del derecho venezolano. |
| Por qué | Una norma que se coloca sobre la ley sin estar en la Constitución altera la jerarquía. |
| Cómo | Contrastando el rótulo con los artículos 7, 165, 202, 203 y 347. |
En diciembre de 2020, cuando la Asamblea Nacional Constituyente se preparaba para cerrar, Diosdado Cabello explicó en Venezolana de Televisión qué eran las normas con las que ella había gobernado durante tres años. «Las leyes constitucionales tienen carácter constitucional y para cambiarlas debes convocar otra Constituyente», dijo, según reseñó Acceso a la Justicia el 9 de diciembre de 2020. Y agregó que esas leyes estaban «por encima de las leyes orgánicas».
La afirmación tiene un problema de base: la Constitución de 1999 no conoce esa categoría. La palabra «constitucional» aplicada a una ley no aparece en ninguno de sus 350 artículos como tipo normativo. Y una categoría de norma que se coloca por encima de las leyes sin estar prevista en la Constitución no es una innovación: es una alteración de la jerarquía que la Constitución establece para sí misma.
Qué leyes reconoce la Constitución
El sistema de fuentes del derecho venezolano está escrito en pocos artículos. El artículo 202 define la ley como «el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador» y añade que las leyes que reúnan sistemáticamente las normas de una materia pueden llamarse códigos. Esa definición tiene dos elementos que no admiten interpretación amplia: un órgano, la Asamblea Nacional, y una función, la de cuerpo legislador.
El artículo 203 identifica dos tipos especiales. Las leyes orgánicas son las que la Constitución denomina así, las que organizan los poderes públicos, las que desarrollan derechos constitucionales y las que sirven de marco a otras leyes; requieren el voto de dos tercios de los diputados presentes para admitir el proyecto, y cuando la Asamblea califica una ley como orgánica, la Sala Constitucional debe pronunciarse sobre ese carácter antes de su promulgación. Las leyes habilitantes, sancionadas por tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea, delegan en el presidente de la República la facultad de dictar decretos con rango y valor de ley en materias y plazos determinados.
El artículo 165 añade las leyes de bases, que dicta la Asamblea para regular las materias de competencia concurrente entre el poder nacional y los estados, y que luego desarrollan los consejos legislativos.
Ese es el inventario completo: la ley, los códigos, las leyes orgánicas, las habilitantes y las de bases, todas sancionadas por la Asamblea Nacional; y los decretos con rango de ley que dicta el Ejecutivo con una habilitación previa. La lista no contiene un escalón intermedio entre la Constitución y la ley. Por encima de todo está la Constitución, que según su artículo 7 es «la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico». Por debajo, las leyes. No hay un piso en medio.
El argumento oficialista
La defensa del rango constitucional se apoya en el artículo 349, que dice que «los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente». Si la Constituyente expresa el poder originario, razona esa tesis, sus actos están por encima de los poderes constituidos y no pueden ser juzgados con las reglas de estos.
El argumento tiene tres fallas. La primera es de origen: el poder constituyente originario, según el artículo 347, reside en el pueblo, y en 2017 el pueblo no fue consultado sobre la convocatoria. Una asamblea convocada por decreto ejerce, en el mejor de los casos, un poder derivado de quien la convocó.
La segunda es de objeto. El mismo artículo 347 fija para qué existe una constituyente: transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución. Los tres fines apuntan a un mismo producto, el texto constitucional que el pueblo debe aprobar. Una constituyente que legisla sobre impuestos y precios mientras renuncia a redactar la constitución usa los medios sin cumplir el fin. El artículo 349 protege «las decisiones» de una constituyente frente a la obstrucción de los poderes existentes; no convierte cada uno de sus actos en norma de rango supremo.
La tercera es de resultado. Si las «leyes constitucionales» estuvieran al nivel de la Constitución, la Carta de 1999 habría sido modificada sin el referendo que exigen sus propios mecanismos de enmienda y reforma. Acceso a la Justicia lo planteó en esos términos desde 2017: una supuesta ley constitucional pretende cambiar la Constitución sin que el pueblo haya aprobado ese cambio.
La Academia de Ciencias Políticas y Sociales llegó a la misma conclusión el 5 de diciembre de 2017, en un pronunciamiento sobre la ley contra el odio: al dictarla, la Constituyente se arrogó competencias que corresponden a la Asamblea Nacional, único órgano autorizado para legislar en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales y en materia penal.
Una admisión desde el propio oficialismo
El debate de octubre de 2026 dejó una precisión reveladora. Al comentar el aval de la Sala Constitucional a la reforma de la ley contra el odio, la abogada Lisbeth Hernández Mendoza explicó en Últimas Noticias que el control previo del artículo 203 corresponde a las leyes orgánicas y reconoció que la ley que se reforma «no ostenta el carácter de orgánica». Justificó la intervención de la Sala por su deber de garantizar la uniformidad constitucional.
La observación desarma el argumento de Cabello. Si la ley contra el odio no es siquiera orgánica, no puede estar «por encima» de las orgánicas. Y si no es orgánica ni constitucional, la Constitución solo le deja un lugar: el de un acto que no fue sancionado por la Asamblea Nacional y que, por lo tanto, no cumple la definición de ley del artículo 202.
Qué se sigue de esto
La conclusión jurídica no resuelve el problema práctico. Las «leyes constitucionales» se han aplicado durante casi nueve años. Hay procesos penales, multas, contratos, ascensos militares y relaciones jurídicas construidas sobre ellas. Declarar que el rótulo no existe no borra esos efectos.
Lo que sí define es el punto de partida de cualquier corrección. Si estas normas tienen, como mucho, el valor de una ley, la Asamblea Nacional puede derogarlas con una ley, como prevé el artículo 218, y la Sala Constitucional puede anularlas por contrariar la Constitución, como prevé el artículo 336. Ninguna de esas dos vías necesita el procedimiento especial que la Constituyente dejó en su ley de vigencia. Usar ese procedimiento, como ocurre en octubre de 2026 con la ley contra el odio, equivale a aceptar el rango que la Constitución no le reconoce. De esa elección trata la última pieza de este especial.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
Fuentes principales
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), artículos 7, 49, 165, 202, 203, 218, 336, 347 y 349.
- Acceso a la Justicia, «Balance de la Constituyente de Maduro», 9 de diciembre de 2020, y «Qué debes saber sobre la llamada ley constitucional contra el odio» — accesoalajusticia.org
- Academia de Ciencias Políticas y Sociales, pronunciamiento sobre la Ley contra el Odio, Caracas, 5 de diciembre de 2017 — acienpol.org.ve
- Últimas Noticias, «TSJ dio luz verde para reformar la Ley Constitucional contra el Odio», octubre de 2026 — ultimasnoticias.com.ve
Política
La reforma cambia la cárcel por multas y conserva la censura
De 10 a 20 años de prisión a multas de 500 a 10.000 veces el tipo de cambio oficial. Lo que cambia y lo que queda.
El proyecto avalado por la Sala Constitucional elimina la prisión, traslada el castigo al Ministerio de Relaciones Interiores y deja casi intactas las obligaciones que pesan sobre redes, medios y partidos.
| Qué | Un proyecto de reforma elimina la cárcel de la ley contra el odio y la sustituye por multas. |
|---|---|
| Quién | Delcy Rodríguez como proponente, la Asamblea Nacional y la Sala Constitucional del TSJ. |
| Cuándo | Solicitud del 28 de septiembre y aval de la Sala del 15 de octubre de 2026. |
| Dónde | Asamblea Nacional, Caracas; falta la consulta pública y la segunda discusión. |
| Por qué | La ley alcanzó a 927 personas desde 2017 y su reforma define qué libertades quedan. |
| Cómo | Con multas que impondría un ministerio, sin pasar por un juez. |
El jueves 15 de octubre de 2026, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la «conformidad constitucional» del proyecto de reforma parcial de la ley contra el odio. Lo hizo mediante la sentencia 1034, en el expediente 26-1387, dos días después de que el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, le remitiera el texto. Esa misma Sala no ha decidido la demanda de nulidad que distintas organizaciones consignaron contra la ley a mediados de septiembre de 2026.
El proyecto vuelve ahora a la Asamblea para la consulta pública y la segunda discusión. Su texto, inserto en la sentencia, permite responder con precisión qué cambia y qué no.
Lo que dice la ley vigente
La Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, publicada en la Gaceta Oficial 41.276 del 10 de noviembre de 2017, tiene tres capas.
La primera es penal. El artículo 20 castiga con 10 a 20 años de prisión a quien «fomente, promueva o incite» públicamente al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o grupo. El artículo 24 castiga con ocho a diez años al funcionario policial o militar que no intervenga para evitar esos delitos y al trabajador de salud que niegue o retrase la atención por esos motivos. El artículo 25 declara imprescriptibles todos los hechos de la ley.
La segunda es administrativa. Los artículos 11, 22 y 23 permiten revocar la inscripción de partidos y organizaciones políticas, impedir el registro o cerrar asociaciones y fundaciones, revocar concesiones de radio y televisión, multar a las plataformas con 50.000 a 100.000 unidades tributarias y bloquear portales que no retiren en seis horas los contenidos considerados prohibidos.
La tercera es de obligaciones: los partidos deben suspender y expulsar a quienes violen la ley, las redes y medios electrónicos deben prevenir y retirar los mensajes prohibidos, y radio y televisión deben ceder hasta 30 minutos semanales gratuitos para mensajes de «paz y tolerancia».
Sobre todo esto pesa un defecto que Acceso a la Justicia ha señalado desde 2017: la ley no define con precisión qué es incitar al odio, de modo que lo decide quien la aplica. Eso choca con el principio de legalidad penal del artículo 49 de la Constitución, que exige que el delito esté descrito con claridad antes de castigarse.
A quién alcanzó
Según Foro Penal, 927 personas fueron imputadas por instigación al odio desde que la ley entró en vigor. Al 30 de septiembre de 2026, seis permanecían detenidas y 638 estaban sometidas a medidas cautelares, es decir, procesos abiertos con presentaciones periódicas ante tribunales o prohibiciones de salida del país. En la lista hay activistas, periodistas, usuarios de redes sociales y los bomberos de Mérida procesados por un video satírico.
Lo que cambia
El proyecto cambia el nombre del instrumento a «Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia» y crea una comisión de 15 integrantes para promover la convivencia. Su núcleo está en el artículo 20: desaparece la pena de 10 a 20 años de prisión y en su lugar se impone una multa de entre 500 y 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor que publica el Banco Central. El monto se gradúa según la gravedad, el alcance del medio usado, la intención, el beneficio económico y la reincidencia. Algunas multas pueden sustituirse por 200 a 600 horas de trabajo comunitario y cursos de cultura de paz.
El proyecto también excluye de la categoría de discurso de odio la labor periodística, la libertad de expresión y las opiniones políticas, salvo que constituyan incitación «directa e inequívoca» a la violencia.
En su sentencia, la Sala sostuvo que sustituir las penas corporales por sanciones pecuniarias y medidas comunitarias reafirma el ejercicio de las libertades ciudadanas y orienta la respuesta del Estado hacia una justicia alternativa.
Lo que no cambia o empeora
Tres elementos del proyecto explican por qué Espacio Público, Acceso a la Justicia y otras organizaciones mantienen su exigencia de derogación.
El primero es quién castiga. Las multas ya no las impondría un juez al cabo de un proceso penal. Las instruiría y decidiría el Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que dirige Diosdado Cabello. La persona sancionada tendría 30 días para pagar y otros 30 para pedir la nulidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La decisión sobre qué es odio pasa de un tribunal a un despacho político.
El segundo es la escala. La multa se mide en múltiplos de la divisa de mayor valor que publica el Banco Central: la más baja equivale en bolívares a 500 unidades de esa moneda, y la más alta, a 10.000. Organizaciones de derechos humanos advirtieron que esos montos son desproporcionados frente al ingreso mínimo en el país. Una sanción de ese tamaño, impuesta por vía administrativa, puede disuadir tanto como una pena de cárcel.
El tercero es lo que queda. Según el texto divulgado, la obligación de retirar contenidos de redes y medios electrónicos sin orden judicial se mantiene, así como las amplias facultades de sanción administrativa. Acceso a la Justicia lo resumió en un documento de octubre de 2026: despenalizar no basta, porque las prohibiciones, multas, bloqueos y revocatorias seguirían vigentes, y sustituir la cárcel por multas solo cambia un medio de presión por otro.
Qué pasa con los procesados
El artículo 24 de la Constitución ordena aplicar la ley penal más favorable incluso a hechos anteriores a su entrada en vigor. Si la reforma elimina el delito de incitación al odio como delito, quienes están detenidos o procesados solo por él deberían quedar libres de esa causa.
La pregunta abierta es cómo. Si el texto final ordena de manera expresa la revisión de las causas, con plazos, el efecto sería inmediato. Si no lo dice, cada caso dependerá de que un tribunal acepte aplicar la norma más favorable a petición de la defensa. La información divulgada sobre el proyecto no detalla disposiciones transitorias sobre causas abiertas ni condenas firmes. También queda por ver qué ocurre con los antecedentes, las medidas cautelares y las prohibiciones de salida de las 638 personas que cumplen presentaciones.
Lo que falta
La reforma no es ley. Faltan la consulta pública, la segunda discusión y la aprobación por dos tercios de los diputados. En la Asamblea, la diputada Amelia Belisario cuestionó que el proyecto despenalice sin eliminar las sanciones, y su fracción anunció una propuesta de derogación. En la mesa de Caracas, Dinorah Figuera dijo el 21 de octubre de 2026 que su delegación busca la derogación, pero la ley no figura entre las cuatro que el comunicado del tercer ciclo puso en revisión. La propuesta de derogación y la demanda de nulidad pendiente en la Sala son las otras dos vías que siguen abiertas.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Las personas procesadas bajo esta ley deben consultar con su defensa la aplicación de la norma más favorable.
Fuentes principales
- Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia 1034, expediente 26-1387, 15 de octubre de 2026.
- Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, Gaceta Oficial 41.276, 10 de noviembre de 2017.
- Acceso a la Justicia, «Ley contra el Odio no solo establece delitos y penas de prisión», octubre de 2026 — accesoalajusticia.org
- El Nacional, «Comisión parlamentaria revisará casos relacionados con la Ley contra el Odio», 5 de octubre de 2026, con cifras de Foro Penal.
- El Venezolano News, «Reforma de la Ley contra el Odio elimina la cárcel», 20 de octubre de 2026; La Patilla, 15 de octubre de 2026.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 24 y 49.
Política
Reformar la ley contra el odio convalida a la Constituyente
La vía elegida reconoce el rango que se discute. Tres salidas posibles y lo que falta para cada una.
La Asamblea tramita la reforma con el procedimiento que la Constituyente se fabricó para blindar sus actos. Hay otras dos salidas y ninguna está en marcha.
| Qué | La Asamblea reforma una ley de la ANC siguiendo las reglas que la ANC dictó para proteger sus actos. |
|---|---|
| Quién | La presidenta encargada, la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional y los demandantes de nulidad. |
| Cuándo | Desde el 29 de septiembre de 2026, con la remisión al TSJ del 13 de octubre. |
| Dónde | Asamblea Nacional y Tribunal Supremo de Justicia, Caracas. |
| Por qué | Lo que se decida con esta ley fija el camino para las demás normas de la ANC. |
| Cómo | Con control previo de la Sala, dos tercios de votos y trámite de ley orgánica. |
Cuando la Asamblea Nacional creó, el 29 de septiembre de 2026, la comisión especial para reformar la ley contra el odio, su presidente, Jorge Rodríguez, fijó la ruta en voz alta. La iniciativa de la presidenta encargada debía remitirse a la Sala Constitucional para que se pronunciara sobre su conformidad «con la Constitución y la Ley Constitucional» antes de discutirse; la reforma requeriría el voto de dos tercios de los integrantes de la Asamblea y seguiría el procedimiento de las leyes orgánicas. Rodríguez citó como fundamento el artículo 3 de la ley que regula la vigencia de los actos de la Constituyente.
Cada uno de esos pasos viene de esa ley, no de la Constitución. Es la norma que la Asamblea Nacional Constituyente publicó en la Gaceta Oficial 6.604 Extraordinario del 18 de diciembre de 2020, el día de su cierre, para que sus actos sobrevivieran a su disolución y solo pudieran modificarse por el camino que ella misma trazó. La Asamblea de 2026 lo está recorriendo paso por paso. La Sala Constitucional también: su sentencia 1034 del 15 de octubre declaró la conformidad del proyecto «según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3» de esa ley.
Por qué el procedimiento no es neutral
Elegir una vía para modificar una norma es reconocer qué tipo de norma es. Si la ley contra el odio fuera una ley ordinaria, la Asamblea podría reformarla con mayoría simple y sin consulta previa a la Sala. Si fuera orgánica por su materia, regiría el artículo 203 de la Constitución: admisión con dos tercios de los diputados presentes y un pronunciamiento de la Sala sobre el carácter orgánico al final del trámite, no un permiso previo para empezar a discutir. Al aceptar las reglas de la ley de vigencia, la Asamblea admite que la norma tiene el rango especial que la Constituyente se atribuyó: algo que no se toca como una ley común.
Ese reconocimiento tiene consecuencias más allá de este caso. La misma ley de vigencia protege la Ley Antibloqueo, a la que le da aplicación preferente sobre cualquier otro acto de la Constituyente, y la ley de la Fuerza Armada. Lo que se valide ahora como procedimiento para la ley contra el odio servirá de precedente para las demás.
El proyecto de reforma tiene, además, un efecto simbólico ambiguo. El nuevo nombre propuesto, «Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia», ya no lleva la palabra «constitucional». Si el texto final mantiene esa denominación, la norma perdería el rótulo, pero lo haría a través del procedimiento que presupone el rango. La forma y el fondo irían en direcciones opuestas.
Tres salidas
Reformar, como se está haciendo. Es la vía más rápida y la única en marcha. Permite al gobierno encargado presentar un gesto de apertura en plena negociación y conservar las herramientas administrativas de la ley: retiro de contenidos, revocatorias y multas, ahora en manos del Ministerio de Relaciones Interiores. Su costo es institucional: valida la ley de vigencia y, con ella, la idea de que la Constituyente produjo normas de un rango que la Constitución no conoce.
Anular, por la Sala Constitucional. El artículo 336 de la Constitución faculta a la Sala para declarar la nulidad de las leyes y actos con rango de ley que colidan con ella. Hay una demanda de nulidad consignada por organizaciones de la sociedad civil desde mediados de septiembre de 2026, sin decisión. La anulación tendría un efecto más profundo: declararía que el vicio está en el origen y abriría la puerta a revisar las demás leyes de la Constituyente con el mismo argumento. El colaborador de INCÍSOS Ángel Alberto Bellorín, abogado constitucionalista, sostuvo en una columna de septiembre de 2026 que «para retomar la ruta constitucional» es más sencillo anular que reformar. El obstáculo es evidente: es la misma Sala que avaló la reforma en dos días y que en 2017 avaló la convocatoria sin referendo.
Derogar, por ley de la Asamblea. Si las «leyes constitucionales» tienen, como máximo, el valor de una ley, el artículo 218 de la Constitución permite derogarlas con otra ley. Es la salida que piden Espacio Público, Acceso a la Justicia y las organizaciones firmantes de la declaración del 30 de septiembre de 2026, y la que anunció la fracción de la diputada Amelia Belisario. La propia jefa de la delegación de la Asamblea Nacional electa en 2015 en la mesa de Caracas, Dinorah Figuera, dijo el 21 de octubre de 2026 que buscan «la derogación de la Ley contra el Odio». Sin embargo, el comunicado del tercer ciclo de conversaciones, firmado ese mismo día, incluyó cuatro leyes para una «revisión profunda» y la ley contra el odio no estaba entre ellas. Su ventaja es que no necesita reconocer la ley de vigencia. Su limitación es política: requiere una mayoría que no existe en una Asamblea de mayoría oficialista.
¿Pasaría a ser una ley ordinaria?
La pregunta circula desde que se conoció el proyecto. La respuesta honesta es que no queda claro. Una reforma aprobada por la Asamblea Nacional es, en sentido formal, un acto de la Asamblea. Pero si se aprueba con el procedimiento de la ley de vigencia y el texto no declara de forma expresa su naturaleza, la norma resultante quedaría en una zona gris: sancionada por el Parlamento, tramitada como si fuera superior a una ley orgánica y sin la etiqueta que justificaba ese trámite.
La ambigüedad no es un detalle técnico. Determinará si una futura Asamblea puede modificar la ley con una mayoría simple o si tendrá que volver a pedir permiso a la Sala y reunir dos tercios. Determinará también si las otras once normas que llevan el rótulo siguen protegidas por el mismo blindaje.
Qué falta, exactamente
Para que la reforma sea ley faltan la consulta pública, la segunda discusión y los votos de dos tercios de la Asamblea. Para que la salida sea otra, faltan cosas distintas: una decisión de la Sala sobre la demanda de nulidad, o una mayoría parlamentaria dispuesta a derogar sin pasar por la ley de vigencia.
Hay una tercera pieza que ningún actor ha puesto sobre la mesa: una norma que declare, de una vez, qué rango tienen todos los actos de la Constituyente y cómo se revisan. Sin ella, cada ley se discutirá por separado y con las reglas que dejó la asamblea que las dictó. La transición puede corregir la ley contra el odio y, en el mismo acto, confirmar la arquitectura que la hizo posible.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
Fuentes principales
- Ley Constitucional que Regula la Vigencia de los Actos Emanados de la Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta Oficial 6.604 Extraordinario, 18 de diciembre de 2020.
- Asamblea Nacional, «AN crea Comisión Especial para Reforma de la Ley Constitucional contra el Odio», 29 de septiembre de 2026 — asambleanacional.gob.ve
- Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia 1034, 15 de octubre de 2026.
- Organizaciones de la sociedad civil, declaración «Exigimos la derogación de la denominada Ley Contra el Odio», 30 de septiembre de 2026 — accesoalajusticia.org
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 203, 218 y 336.
- Ángel Alberto Bellorín, columna sobre la nulidad de la ley contra el odio, INCÍSOS, septiembre de 2026.
- Infobae, «La oposición denuncia que el chavismo bloquea el levantamiento de las inhabilitaciones», 21 de octubre de 2026, con declaraciones de Dinorah Figuera a El Nacional.
- Efecto Cocuyo, «El tercer acuerdo de la mesa de diálogo en ocho claves», octubre de 2026.
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