El baremo, la regla que falta
El baremo,
la regla que falta.
La ley obliga al Comité de Postulaciones Judiciales a aprobar un baremo antes de evaluar a nadie. Nunca se ha publicado uno. Cinco piezas y un instrumento redactado en texto, para que la discusión verse sobre articulado y no sobre intenciones.
Antes de designar, la regla.
La Asamblea Nacional aprobó en primera discusión, el 27 de agosto de 2026, una reforma que amplía el Comité de Postulaciones Judiciales de veintiuno a veintitrés integrantes y reinicia la designación de la totalidad de la magistratura. La discusión pública se ocupó de la aritmética: cuántos diputados, cuántos representantes de la sociedad, quién conserva la mayoría.
Hay una obligación legal anterior a esa discusión y no la toca ninguna reforma. El artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ordena al Comité aprobar, por las dos terceras partes de sus integrantes, el baremo con el que se preseleccionará a los aspirantes. La obligación existe desde 2010. Nunca se ha publicado uno.
En el proceso abierto en 2026 y hoy sin efecto, seiscientas cincuenta y siete personas fueron evaluadas sin que se supiera con qué regla.
Este especial documenta esa omisión y publica, como anexo, un baremo modelo redactado en forma normativa. No para que sea adoptado, sino para que exista un texto sobre el cual discutir. Un baremo redactado después de conocer a los aspirantes describe una decisión ya tomada. Redactado antes, obliga a quien lo dictó a aplicarlo a quien resulte.
Esa es toda la diferencia, y es la que se juega en las próximas semanas.
Dos análisis, dos notas y dos instrumentos en texto.
Cada pieza se sostiene sola. Las notas explican el problema; los instrumentos lo responden con articulado. Un lector debe saber cuál es cuál antes de leer una palabra.
§ 01 · Análisis
La ley exige un baremo que nunca se ha publicado
La reforma del artículo 65 reinicia la designación de treinta y dos magistrados y no toca la obligación del artículo 73. Diecinueve organizaciones, dos constitucionalistas y el gremio de abogados coinciden en lo que falta.
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§ 02 · Instrumento
Baremo modelo para la magistratura del TSJ
Mil puntos en siete ejes, con umbrales que no se compensan, evaluación modular por Sala, escalafón público inmediato y seis propuestas de redacción para la segunda discusión.
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§ 03 · Nota
Cumplir los requisitos no alcanza para llegar a la magistratura
Entre el artículo 263 y la designación hay un espacio que ninguna norma llena. Se llama método de selección y en Venezuela nunca ha sido público.
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§ 04 · Nota
La discusión sobre el CNE omite el criterio de designación
Catorce organizaciones sostienen que el árbitro electoral puede renovarse en dos meses. El plazo alcanza solo si el criterio de selección está escrito antes de que empiece a correr.
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§ 05 · Instrumento
Baremo modelo para la rectoría del CNE
La Ley Orgánica del Poder Electoral obliga a publicar el criterio de selección y no dice cuándo debe redactarse. Este documento propone uno.
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Los instrumentos no son actos de autoridad. No son vinculantes. No emanan de ningún órgano del Poder Público y no sustituyen el reglamento interno que el Comité está facultado para dictar. Son de libre uso, modificación o rechazo.
Un instrumento que pide discusión sobre texto empieza por señalar dónde no convence.
El especial recoge las posiciones de quienes defienden la reforma y de quienes la objetan, y mantiene sin resolver las discrepancias reales entre el modelo publicado y las propuestas de los juristas consultados: el plazo de desvinculación política y la estrategia frente a la composición del comité.
También registra las objeciones que el propio instrumento admite. Un baremo puede premiar a quien acumula papeles por encima de quien tiene criterio. Puede desfavorecer al litigante excelente sin cátedra ni doctorado. Puede, aplicado sin motivación escrita, sin publicidad y sin recurso, convertirse en un formalismo que legitima lo que iba a ocurrir de todas maneras. Las garantías procedimentales no son el adorno de la propuesta: son la propuesta.
Ninguna cifra de este especial fue estimada. Cada dato normativo remite al artículo que lo contiene y cada posición, a la fecha y el autor que la sostuvo.
Todo lo que aquí se afirma está escrito en algún sitio.
Documentales
- Constitución, artículos 253 al 267 y 270
- Constitución, artículos 292 al 297
- LOTSJ, artículos 64, 65, 67, 70, 71, 73 y 74
- Ley Orgánica del Poder Electoral, artículo 9
- Proyecto de reforma parcial de la LOTSJ, primera discusión del 27 de agosto de 2026
- Gaceta Oficial Extraordinaria n.º 7.025 del 22 de mayo de 2026
Pronunciamientos
- Pronunciamiento conjunto de diecinueve organizaciones, 20 de agosto de 2026
- DPLF · CEJIL · WOLA · Freedom House
- Acceso a la Justicia · Provea · Cepaz · Civilis
- Aula Abierta · CDH-UCAB · Defiende Venezuela
- Comunicado de catorce organizaciones sobre el CNE, 19 de agosto de 2026
- Transparencia Venezuela
Actores citados
- Ángel Alberto Bellorín
- Rafael Badell Madrid
- Juan Miguel Matheus
- Pedro Infante · Jorge Rodríguez
- Dinorah Figuera
- Bloque Constitucional · María Gabriela Hernández · Alejandro González Valenzuela
«El baremo debe existir antes de que empiece a correr la primera etapa. Redactado después de conocer a los aspirantes, describe una decisión ya tomada.»