Política
BAREMO MODELO PARA LA EVALUACIÓN DE ASPIRANTES A LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Instrumento de referencia · Documento anexo al especial «Quién juzga» · INCÍSOS
Versión 2 — 27 de agosto de 2026
CLÁUSULA DE NATURALEZA Y NO VINCULATORIEDAD
1. Qué es este documento. Un instrumento modelo: un ejemplo redactado en forma normativa de cómo podrían traducirse a criterios medibles las exigencias que la Constitución establece para acceder a una magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
2. Qué no es. No es un acto de autoridad. No es vinculante para nadie. No emana de ningún órgano del Poder Público ni de ninguna corporación con competencia sobre el proceso de designación. No sustituye el reglamento interno de organización y funcionamiento que el Comité de Postulaciones Judiciales está facultado para dictar, ni pretende condicionarlo.
3. Por qué existe. El artículo 73 de la LOTSJ ya obliga al Comité de Postulaciones Judiciales a aprobar un baremo, por las dos terceras partes de sus integrantes. La ley no dice qué debe contener ese baremo, ni cuándo debe redactarse, ni impone su publicación anticipada. Este documento no propone crear una obligación que no existe: propone un contenido posible para una obligación que ya existe y que hasta ahora no se ha cumplido con publicidad. Se ofrece con articulado concreto para que la discusión pública verse sobre texto y no sobre intenciones.

4. Cómo puede usarse. Libremente. Puede ser adoptado, modificado, fragmentado o desechado por el Comité de Postulaciones Judiciales, por academias, colegios de abogados, universidades u organizaciones que sigan el sistema judicial. Puede servir de base para observaciones al articulado durante la segunda discusión del proyecto de reforma, o como plantilla para que cualquier organización redacte la suya. No se reclama autoría exclusiva sobre ninguna de sus reglas.
5. Qué se pide a quien lo discuta. Que lo discuta como texto: señalando el ítem, el ponderador o el umbral con el que discrepa, y proponiendo el que considere mejor. Un baremo se mejora con contrapropuestas, no con adhesiones.
NOTA DE ESTADO DEL PROCESO — 27 de agosto de 2026
Este instrumento se ajusta al proyecto de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la LOTSJ aprobado en primera discusión en sesión extraordinaria del 27 de agosto de 2026. Dicho proyecto: (i) modifica el artículo 65, ampliando el Comité de Postulaciones Judiciales de 21 a 23 miembros —doce por la sociedad y once por la representación parlamentaria—; (ii) incorpora una disposición transitoria que ordena iniciar, publicada la ley, la designación de la totalidad de la magistratura del TSJ y de sus órganos auxiliares; (iii) mantiene la Comisión Preliminar de once diputados como órgano que convoca, recibe y preselecciona a los doce postulados de la sociedad antes de su designación por la plenaria con las dos terceras partes; (iv) fija en dos años el período de funcionamiento del Comité.
Falta la segunda discusión, sin fecha anunciada. El proyecto no es ley vigente.
Efecto del reinicio. La disposición transitoria ordena iniciar el proceso de designación de la totalidad del tribunal y de sus órganos auxiliares. Las postulaciones consignadas en el proceso abierto en mayo de 2026 no se trasladan: quien aspire deberá postularse nuevamente bajo la convocatoria que se publique al entrar en vigencia la ley. Ello hace materialmente posible cumplir la exigencia de publicidad previa del artículo 3.2 de este instrumento —publicación íntegra del baremo antes de la apertura del lapso de postulaciones y, por tanto, antes de conocerse la identidad de los aspirantes—, condición que en un proceso ya iniciado no puede satisfacerse.
Doble vía de adopción. Las reglas aquí propuestas no requieren necesariamente reforma legal. El artículo 65 faculta al Comité de Postulaciones Judiciales para dictar su reglamento interno de organización y funcionamiento; por esa vía pueden incorporarse los criterios de evaluación, el deber de motivación y el recurso de reconsideración sin que la ley deba ordenarlos.
En consecuencia, este documento incorpora dos piezas: el Título VIII, con un baremo para la preselección de los doce integrantes de la sociedad —materia sin criterios objetivos en el articulado—, y el Título IX, con seis propuestas de redacción para la segunda discusión.
TÍTULO I — FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Artículo 1. Base normativa
El presente baremo se dicta con apego estricto a:
| Norma | Contenido determinante para este instrumento |
|---|---|
| Art. 2 CRBV | Estado democrático y social de Derecho y de Justicia; valores superiores: vida, libertad, justicia, igualdad, ética y pluralismo político |
| Art. 21 CRBV | Igualdad ante la ley y prohibición de discriminación |
| Art. 26 CRBV | Tutela judicial efectiva; justicia gratuita, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas |
| Art. 31 CRBV | Derecho de petición ante órganos internacionales de protección de derechos humanos |
| Art. 23 CRBV | Jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos |
| Art. 49 CRBV | Debido proceso, juez natural, presunción de inocencia y derecho a la defensa — aplicable al procedimiento de postulación |
| Art. 141 CRBV | Honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad |
| Art. 253 CRBV | El sistema de justicia y la potestad de administrar justicia |
| Art. 254 CRBV | Autonomía funcional, financiera y administrativa del Poder Judicial |
| Art. 255 CRBV | Ingreso a la carrera judicial mediante concursos de oposición públicos; participación ciudadana en la selección y designación de jueces |
| Art. 256 CRBV | Prohibición de activismo político-partidista, gremial o sindical y de actividades privadas lucrativas incompatibles |
| Art. 257 CRBV | El proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia |
| Art. 263 CRBV | Requisitos de elegibilidad para ser magistrada o magistrado |
| Art. 264 CRBV | Procedimiento: postulación ante el Comité, opinión de la comunidad, preselección, Poder Ciudadano, designación por la Asamblea Nacional, y derecho ciudadano a objetar |
| Art. 265 CRBV | Remoción por faltas graves con las dos terceras partes de la Asamblea Nacional |
| Art. 267 CRBV | Dirección, gobierno y administración del Poder Judicial; jurisdicción disciplinaria |
| Art. 270 CRBV | El Comité de Postulaciones Judiciales como órgano asesor integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad |
| LOTSJ vigente | Composición de las Salas (32 magistraturas conforme a la reforma publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 7.025 del 22.05.2026), requisitos de las postulaciones, lapsos y procedimiento de preselección |
| LOTSJ art. 65 (reforma en primera discusión, 27.08.2026) | Integración del Comité de Postulaciones Judiciales en 23 miembros; Comisión Preliminar de once diputados; convocatoria y preselección de los doce postulados por la sociedad; período de funcionamiento de dos años |
| LOTSJ art. 73 | El Comité de Postulaciones Judiciales aprueba, por las dos terceras partes de sus integrantes, el baremo que se utilizará para la preselección; y preselecciona un número no inferior al triple de los cargos |
| LOTSJ arts. 70, 71 y 74 | Convocatoria en al menos tres diarios, con plazo de postulación no mayor a 30 días continuos; publicación de la lista de postulados al día hábil siguiente; impugnaciones en 15 días; Poder Ciudadano en 10 días continuos; Asamblea Nacional en 5 días continuos |
| Disposición transitoria (proyecto) | Inicio del proceso de designación de todos los magistrados del TSJ y de sus órganos auxiliares |
Artículo 2. Referentes doctrinales complementarios
Se emplean como fuente de derecho comparado y estándar técnico, sin pretensión de vinculatoriedad directa:
- Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura (1985).
- Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial (2002): independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad, competencia y diligencia.
- Estatuto del Juez Iberoamericano (2001) y Código Iberoamericano de Ética Judicial (2006).
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre estabilidad judicial y provisionalidad de jueces (Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, 2008; Reverón Trujillo vs. Venezuela, 2009; Chocrón Chocrón vs. Venezuela, 2011), invocada como doctrina técnica y no como norma directamente aplicable, dada la situación de la República respecto de la Convención Americana.
Artículo 3. Principios rectores del baremo
- Objetividad medible. Todo punto otorgado debe derivar de un documento verificable incorporado al expediente. Ningún ítem se acredita por notoriedad ni por declaración no soportada.
- Publicidad previa. El baremo se publica íntegramente antes de la apertura del lapso de postulaciones y no se modifica durante el proceso en curso.
- Motivación individual. Cada puntaje se acompaña de razonamiento escrito, suscrito por los evaluadores, incorporado al expediente y sujeto a reconsideración.
- Igualdad de trato. Idéntica rúbrica, idéntico ponderador y idénticas pruebas para todos los aspirantes a una misma Sala.
- Mérito e independencia por encima de la afinidad. El instrumento se estructura para que un aspirante técnicamente excelente pero políticamente dependiente no pueda alcanzar el umbral, y para que la afinidad política no compense la carencia de mérito.
- Participación ciudadana efectiva. La objeción ciudadana no es un trámite: tiene efecto puntuable, contradictorio y decisión motivada.
- Trazabilidad. Expediente digital público de cada aspirante, con protección de datos sensibles conforme al artículo 60 constitucional.
TÍTULO II — FASE I: ELEGIBILIDAD (ELIMINATORIA, NO PUNTUABLE)
Artículo 4. Requisitos concurrentes del artículo 263 CRBV
Son condiciones de admisión. Su incumplimiento produce inadmisión inmediata de la postulación, sin posibilidad de compensación por puntaje.
A. Requisitos comunes a todo aspirante:
- Ser venezolana o venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad.
- Ser ciudadana o ciudadano de reconocida honorabilidad.
- Ser jurista de reconocida competencia y gozar de buena reputación.
- Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos.
B. Requisito alternativo de trayectoria (basta uno de los tres, y debe acreditarse íntegramente):
| Vía | Exigencia constitucional | Documentación probatoria mínima |
|---|---|---|
| B.1 Ejercicio profesional | Haber ejercido la abogacía por un mínimo de 15 años y poseer título universitario de postgrado en materia jurídica | Título de abogado registrado; constancia de inscripción en INPREABOGADO y Colegio de Abogados; certificación de ejercicio continuo; título de postgrado registrado y, si es extranjero, apostillado y revalidado |
| B.2 Docencia universitaria | Haber sido profesor universitario en ciencia jurídica por un mínimo de 15 años y tener la categoría de Profesor Titular | Constancias de la(s) universidad(es) con fechas de ingreso y ascenso; resolución de ascenso a Titular; trabajo de ascenso |
| B.3 Carrera judicial | Ser o haber sido juez superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con mínimo de 15 años en la carrera judicial y reconocido prestigio en el desempeño | Constancias de la DEM; actas de juramentación; certificación de la Sala respectiva; evaluaciones de desempeño |
Artículo 5. Verificación de la nacionalidad exclusiva
El aspirante consignará: partida de nacimiento venezolana, cédula de identidad, y declaración jurada de no poseer otra nacionalidad, acompañada —cuando existan indicios de doble nacionalidad— de constancia de renuncia formal ante la representación diplomática correspondiente, con fecha anterior a la postulación. La falsedad en este punto constituye causal de exclusión y de remisión al Ministerio Público.
Artículo 6. Causales de inelegibilidad absoluta
Queda excluido de plano quien:
- Haya sido condenado penalmente por sentencia definitivamente firme, cualquiera sea la pena.
- Se encuentre inhabilitado política o administrativamente por decisión firme.
- Haya sido destituido del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Defensa Pública o de la Administración Pública por falta grave.
- Haya sido suspendido o excluido del ejercicio profesional por el tribunal disciplinario del Colegio de Abogados.
- Esté incurso en mora en la declaración jurada de patrimonio o tenga reparo firme de la Contraloría General de la República.
- Aparezca en el registro de deudores de obligaciones alimentarias.
- Tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con miembros del Comité de Postulaciones Judiciales, integrantes del Poder Ciudadano o magistrados en ejercicio que participen del proceso. (Alternativamente, la inhibición obligatoria del evaluador vinculado, con constancia en acta.)
- Ostente cargo de dirección nacional, regional o municipal de un partido político, o haya sido candidato a cargo de elección popular, dentro de los cinco (5) años anteriores a la postulación, en aplicación anticipada del artículo 256 constitucional.
- Sea ministro, viceministro, procurador, jefe de despacho del Ejecutivo o directivo de empresa del Estado al momento de postularse, salvo separación efectiva del cargo con antelación no menor a un (1) año.
- Haya incurrido en falsedad documental durante el proceso.
Artículo 7. Recaudos obligatorios de admisión
La ausencia de cualquiera de estos recaudos, no subsanada en el lapso legal, produce inadmisión:
- Planilla de postulación con indicación expresa y única de la Sala a la que aspira.
- Currículum vitae con soportes foliados y ordenados conforme al orden del baremo.
- Certificación de antecedentes penales vigente.
- Constancia de no inhabilitación (Contraloría General de la República).
- Solvencia con INPREABOGADO y el Colegio de Abogados respectivo.
- Constancia de no haber sido destituido (DEM / Inspectoría General de Tribunales).
- Declaración jurada de patrimonio actualizada, con autorización expresa e irrevocable para su verificación y para el levantamiento del secreto bancario ante los órganos competentes.
- Declaración de intereses: vínculos societarios, clientelas relevantes, litigios en curso, relaciones familiares con funcionarios de los demás poderes.
- Tres (3) referencias éticas de profesionales del derecho, con datos verificables.
- Proyecto de gestión judicial (máximo 15 páginas).
- Compromiso escrito de sometimiento al régimen de incompatibilidades del artículo 256 constitucional.
TÍTULO III — FASE II: BAREMO DE MÉRITO (1.000 PUNTOS)
Artículo 8. Estructura general y umbrales
| Eje | Denominación | Puntaje máximo | Peso | Umbral mínimo eliminatorio |
|---|---|---|---|---|
| A | Formación académica | 150 | 15 % | — |
| B | Trayectoria profesional y judicial | 250 | 25 % | 150 |
| C | Producción intelectual y docencia | 100 | 10 % | — |
| D | Integridad, honorabilidad y probidad | 150 | 15 % | 120 (80 %) |
| E | Independencia e imparcialidad | 100 | 10 % | 75 (75 %) |
| F | Evaluación de conocimientos y destreza jurisdiccional | 150 | 15 % | 90 (60 %) |
| G | Entrevista pública y proyecto de gestión judicial | 100 | 10 % | 60 |
| TOTAL | 1.000 | 100 % | PUNTAJE GLOBAL MÍNIMO: 700 |
Artículo 8-A. Estructura modular: tronco común y módulo de Sala
El baremo se aplica en dos componentes, de modo que no exista una evaluación única e indiferenciada para las seis Salas:
| Componente | Ejes | Puntos | Contenido |
|---|---|---|---|
| Tronco común | A, C, D, E, G | 600 | Idéntico para todos los aspirantes: formación, producción intelectual, integridad, independencia y entrevista pública |
| Módulo de Sala | B.4 y F | 210 | Afinidad de la trayectoria con la materia de la Sala (60) y bloque específico de la prueba de conocimientos y del proyecto de sentencia (150) |
| Trayectoria general | B.1, B.2, B.3, B.5 | 190 | Antigüedad, modalidad de ingreso, jerarquía y desempeño, comunes a todas las Salas |
Reglas del módulo:
- Cada aspirante declara una sola Sala al postularse; la declaración es inmodificable.
- El proyecto de sentencia del ítem F.2 versa sobre un caso de la competencia de la Sala declarada, y se corrige con evaluadores especializados en esa materia.
- No se admite el traslado de un aspirante a una Sala distinta de la declarada, ni en la preselección ni en las etapas posteriores. Un puntaje obtenido en una competencia no acredita idoneidad en otra.
- Las listas, los escalafones y las suplencias se producen por Sala, nunca en una lista general.
Origen de esta regla. La incorpora este instrumento a partir del planteamiento formulado por el constitucionalista Ángel Alberto Bellorín el 27 de agosto de 2026: que cada postulante precise el perfil de la Sala pretendida y sea evaluado con baremos diferenciados por Sala, de modo que la postulación no resulte, en sus términos, «una ruleta para la Sala que toque». El antecedente que invoca es verificable: designaciones anteriores llevaron a jueces de competencia penal a la Sala de Casación Civil.
Regla de oro del instrumento: los umbrales de los ejes D, E y F no son compensables. Un aspirante puede tener 1.000 puntos teóricos en los demás ejes y quedar excluido por no alcanzar el umbral de integridad, de independencia o de conocimientos. La excelencia curricular no compra la idoneidad ética.
EJE A — FORMACIÓN ACADÉMICA (150 puntos)
| Código | Ítem | Criterio de asignación | Máximo |
|---|---|---|---|
| A.1 | Postgrado en materia jurídica | Especialización: 20 · Maestría: 30 · Doctorado: 45. Se computa el de mayor jerarquía. Un segundo postgrado de nivel igual o superior en área jurídica distinta y afín a la Sala: +10 | 55 |
| A.2 | Escalafón docente universitario en ciencia jurídica | Instructor: 5 · Asistente: 10 · Agregado: 15 · Asociado: 22 · Titular: 30 | 30 |
| A.3 | Formación judicial especializada certificada | 2 puntos por cada 120 horas académicas acreditadas (Escuela Nacional de la Magistratura o instituciones equivalentes) | 20 |
| A.4 | Formación complementaria pertinente | 1,5 puntos por curso de al menos 40 horas en: derechos humanos, ética judicial, argumentación jurídica, lenguaje claro, perspectiva de género, gerencia judicial, justicia digital | 15 |
| A.5 | Formación o estancia internacional | 5 puntos por programa, estancia o pasantía verificada en universidad, corte o tribunal extranjero o internacional | 15 |
| A.6 | Competencia lingüística | 5 puntos por idioma extranjero con certificación B2 o superior, o por idioma indígena acreditado (art. 9 CRBV) | 15 |
Reglas: los títulos extranjeros requieren apostilla y revalidación o convalidación. No se acumulan cursos de contenido sustancialmente idéntico.
EJE B — TRAYECTORIA PROFESIONAL Y JUDICIAL (250 puntos) · Umbral 150
| Código | Ítem | Criterio de asignación | Máximo |
|---|---|---|---|
| B.1 | Antigüedad por encima del mínimo constitucional | 6 puntos por cada año completo de ejercicio verificado más allá de los 15 años exigidos | 60 |
| B.2 | Modalidad de ingreso a la carrera judicial | Ingreso por concurso público de oposición (art. 255 CRBV): 40 · Juez titular por otra vía con evaluaciones satisfactorias: 25 · Juez provisorio, temporal o accidental: 12 · Sin ejercicio de la judicatura: 0 | 40 |
| B.3 | Jerarquía y complejidad de la función ejercida (se computa la más alta) | Magistrado, Juez Superior o de Corte de Apelaciones: 50 · Juez de Primera Instancia: 35 · Fiscal Superior, Defensor Público Superior, Procurador o consultor jurídico de órgano nacional: 35 · Ejercicio libre con litigio acreditado ante el TSJ o cortes superiores (mínimo 20 causas): 30 · Juez de Municipio: 20 | 50 |
| B.4 | Afinidad con la materia de la Sala postulada | Ejercicio predominante en la competencia de la Sala: ≥10 años: 60 · 7–9 años: 45 · 4–6 años: 30 · 1–3 años: 15 | 60 |
| B.5 | Desempeño verificable | Jueces: evaluaciones de desempeño de los últimos 5 años (hasta 20) + indicadores objetivos: cumplimiento de lapsos, tasa de sentencias confirmadas en alzada, inexistencia de mora procesal imputable (hasta 20). No jueces: evaluación por el panel de una muestra de tres (3) escritos, dictámenes o informes de autoría propia, con la misma rúbrica de calidad argumentativa (hasta 40) | 40 |
Reglas:
– La antigüedad se computa por lapsos efectivos y no se solapa: un mismo período no se cuenta dos veces por ejercicio simultáneo.
– El diferencial de B.2 a favor del concurso de oposición es deliberado: materializa el mandato del artículo 255 constitucional y desincentiva la provisionalidad como vía de ascenso.
EJE C — PRODUCCIÓN INTELECTUAL Y DOCENCIA (100 puntos)
| Código | Ítem | Criterio de asignación | Máximo |
|---|---|---|---|
| C.1 | Libros jurídicos de autoría individual | 15 puntos por obra con ISBN, en editorial con arbitraje o sello universitario | 45 |
| C.2 | Capítulos en obras colectivas | 5 puntos por capítulo | 20 |
| C.3 | Artículos en revistas jurídicas arbitradas o indexadas | 4 puntos por artículo | 24 |
| C.4 | Ponencias en congresos y jornadas académicas | 2 puntos por ponencia con constancia | 8 |
| C.5 | Otros méritos académicos | Dirección de trabajos de grado de postgrado, integración de comités editoriales, arbitrajes académicos, premios y distinciones jurídicas | 3 |
Reglas: la coautoría se pondera al 60 % del valor del ítem. No puntúan publicaciones sin arbitraje, autoediciones sin comité editorial, ni reproducciones de trabajos ya computados.
EJE D — INTEGRIDAD, HONORABILIDAD Y PROBIDAD (150 puntos) · Umbral 120 — NO COMPENSABLE
| Código | Ítem | Criterio de asignación | Máximo |
|---|---|---|---|
| D.1 | Certificaciones negativas completas y vigentes | Antecedentes penales, no inhabilitación, solvencia gremial, no destitución, ausencia de sanción disciplinaria judicial. Cumplimiento total: 40. Cualquier ausencia no subsanada: exclusión. | 40 |
| D.2 | Transparencia patrimonial | Declaración jurada de patrimonio actualizada, coherente y verificable, con autorización de verificación (25). Incoherencia patrimonial no justificada: 0 y remisión a la Contraloría | 25 |
| D.3 | Resultado del lapso de objeciones ciudadanas | Sin objeciones o todas declaradas sin lugar: 40 · Objeción leve declarada con lugar: −15 · Objeción grave declarada con lugar: exclusión | 40 |
| D.4 | Historial de conducta profesional | Ausencia de sanciones gremiales, condenas civiles por daño moral o abuso de derecho, sanciones por acoso laboral o sexual, faltas de lealtad procesal | 20 |
| D.5 | Referencias éticas verificadas | Tres referencias de pares, efectivamente contactadas y valoradas por el Comité (5 puntos cada una) | 15 |
| D.6 | Solvencia de obligaciones | Tributarias, laborales, de seguridad social y alimentarias | 10 |
Reglas de calificación de objeciones (D.3):
– Grave: hechos que, de ser ciertos, comprometan la honorabilidad — corrupción, tráfico de influencias, prevaricación, violaciones de derechos humanos, falsedad documental, violencia de género.
– Leve: faltas de disciplina procesal, retardos, desacuerdos técnicos con criterios jurisprudenciales.
– Toda objeción exige prueba fehaciente, traslado al aspirante, derecho a contradicción y decisión motivada publicada (art. 49 CRBV). No se admite objeción anónima ni fundada exclusivamente en opinión política.
EJE E — INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD (100 puntos) · Umbral 75 — NO COMPENSABLE
| Código | Ítem | Criterio de asignación | Máximo |
|---|---|---|---|
| E.1 | Desvinculación político-partidista (art. 256 CRBV) | Sin cargo de dirección partidista ni candidatura a elección popular en los últimos 5 años: 30 · Entre 5 y 8 años de desvinculación: 15 · Menos de 5 años: inelegible (art. 6.8) | 30 |
| E.2 | Ausencia de dependencia funcional | No haber mantenido relación laboral o contractual relevante con órganos del Ejecutivo, ni con litigantes recurrentes ante la Sala postulada, en los últimos 3 años | 20 |
| E.3 | Trayectoria acreditada de independencia | Votos salvados o concurrentes razonados; decisiones o actuaciones adversas al interés del poder de turno; litigio en defensa de derechos humanos, del debido proceso o de la tutela judicial efectiva; doctrina crítica publicada | 25 |
| E.4 | Gestión preventiva de conflictos | Presentación de mapa de conflictos de interés y compromiso escrito y público de inhibición y abstención | 15 |
| E.5 | Ausencia de vínculos con los órganos decisores | Declaración verificada de no parentesco ni relación societaria con integrantes del Comité, del Poder Ciudadano o de la Asamblea Nacional | 10 |
Nota técnica: el ítem E.3 es el corazón del baremo. Un tribunal supremo se distingue por la capacidad de sus integrantes de decidir contra la expectativa del poder cuando el Derecho lo impone. Este ítem se evalúa con la misma exigencia probatoria que los demás: se acredita con sentencias, escritos, votos salvados y publicaciones, nunca con adhesiones ni con reputación difusa.
EJE F — EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS Y DESTREZA JURISDICCIONAL (150 puntos) · Umbral 90 — NO COMPENSABLE
F.1 — Prueba objetiva escrita (60 puntos). Sesenta (60) ítems de análisis, no de memoria, distribuidos así:
| Bloque | Contenido | Ítems |
|---|---|---|
| I | Constitución, control de constitucionalidad y bloque de constitucionalidad (art. 23 CRBV) | 15 |
| II | Derechos humanos y garantías procesales | 12 |
| III | Teoría general del proceso y tutela judicial efectiva | 10 |
| IV | Ética judicial y régimen de incompatibilidades | 8 |
| V | Materia específica de la Sala postulada | 15 |
Aplicación anónima por código, corrección automatizada y publicación del baremo de respuestas dentro de las 24 horas siguientes.
F.2 — Resolución de caso y redacción de proyecto de sentencia (70 puntos). Caso real anonimizado y complejo de la competencia de la Sala. Corrección a doble ciego por tres (3) evaluadores; se promedian las dos calificaciones más próximas.
| Rúbrica | Puntos |
|---|---|
| Identificación correcta del problema jurídico y delimitación de la controversia | 15 |
| Determinación del derecho aplicable; uso pertinente del control difuso y concentrado | 15 |
| Calidad, coherencia y suficiencia de la motivación | 20 |
| Aplicación de estándares constitucionales y de derechos humanos | 10 |
| Claridad, orden, lenguaje claro y estructura del fallo | 10 |
F.3 — Prueba de razonamiento ético (20 puntos). Tres (3) dilemas judiciales de resolución escrita breve: conflicto de interés sobrevenido, presión externa sobre la decisión, y relación con medios de comunicación y redes sociales.
EJE G — ENTREVISTA PÚBLICA Y PROYECTO DE GESTIÓN JUDICIAL (100 puntos) · Umbral 60
| Código | Ítem | Criterio | Máximo |
|---|---|---|---|
| G.1 | Proyecto de gestión judicial (escrito, máx. 15 páginas) | Diagnóstico de la mora procesal y propuestas verificables (15) · Acceso a la justicia y justicia gratuita, art. 26 CRBV (10) · Transparencia, publicación de sentencias y rendición de cuentas (8) · Viabilidad y factibilidad presupuestaria (7) | 40 |
| G.2 | Entrevista pública, grabada y transmitida | Solvencia técnica (15) · Comprensión del rol constitucional del TSJ y de sus límites (10) · Comunicación clara y sobriedad institucional (10) · Consistencia con el expediente (10) | 45 |
| G.3 | Audiencia de contradictorio con objetantes | Calidad y suficiencia de la respuesta a las objeciones ciudadanas admitidas | 15 |
Reglas: la entrevista se rige por un guion común de preguntas obligatorias, idéntico para todos los aspirantes a una misma Sala, más preguntas específicas derivadas del expediente. Se transmite en directo y el registro audiovisual queda accesible al público (arts. 62 y 143 CRBV).
TÍTULO IV — REGLAS DE CÁLCULO, ORDENAMIENTO Y PRESELECCIÓN
Artículo 9. Fórmula de puntuación final
PF = A + B + C + D + E + F + G
Condiciones de elegibilidad para la lista de preseleccionados:
PF ≥ 700
∧ D ≥ 120
∧ E ≥ 75
∧ F ≥ 90
∧ B ≥ 150
∧ G ≥ 60
Quien no satisfaga simultáneamente todas las condiciones queda fuera de la preselección, cualquiera sea su puntaje global.
Artículo 10. Escala cualitativa de referencia
| Rango | Calificación | Consecuencia |
|---|---|---|
| 900 – 1.000 | Excelencia sobresaliente | Encabeza la lista de preselección |
| 800 – 899 | Muy apto | Preseleccionable |
| 700 – 799 | Apto | Preseleccionable |
| 600 – 699 | Insuficiente | No preseleccionable |
| < 600 | Manifiestamente insuficiente | No preseleccionable |
Artículo 11. Criterios de desempate (orden sucesivo y excluyente)
- Mayor puntaje en el Eje D (integridad).
- Mayor puntaje en el Eje E (independencia).
- Mayor puntaje en el Eje F (conocimientos).
- Haber ingresado a la carrera judicial por concurso público de oposición.
- Mayor antigüedad efectiva en la materia de la Sala.
- Criterio de conformación equilibrada del cuerpo colegiado: cuando persista el empate, el Comité podrá atender a la paridad de género (arts. 21 y 88 CRBV), a la representación de las distintas regiones del país y a la inclusión de personas con discapacidad (art. 81 CRBV), con motivación expresa.
Artículo 12. Listas por Sala y proporción de preselección
- Cada aspirante compite exclusivamente por una Sala, declarada al postularse e inmodificable.
- Se elabora una lista por Sala, ordenada de mayor a menor puntaje, con el puntaje desagregado por eje.
- El artículo 73 de la LOTSJ exige preseleccionar un número no inferior al triple de los cargos. Este instrumento no altera esa proporción legal: la aplica por Sala, de modo que la preselección comprenda no menos de tres aspirantes elegibles por cada vacante. Bajo la disposición transitoria del proyecto —renovación de la totalidad del tribunal—, ello supone un mínimo de 96 preseleccionados para las 32 magistraturas (21 para la Sala Constitucional y 15 por cada una de las cinco Salas restantes), más los correspondientes a la Inspectoría General de Tribunales y a la Escuela Nacional de la Magistratura. Si en una Sala no se alcanza esa proporción, el Comité lo hace constar y declara desierta la diferencia en lugar de rebajar los umbrales.
- Cada preseleccionado se remite con su expediente completo y el informe motivado de su evaluación.
Artículo 12-A. Escalafón público y orden de suplencia
- Concluida la evaluación, el Comité publica de forma inmediata el escalafón por Sala, en estricto orden decreciente de puntaje, con el desglose por eje de cada aspirante.
- El orden del escalafón determina el orden de suplencia: quien siga en la lista de una Sala, tras cubrirse las magistraturas principales, ocupa la suplencia en secuencia ordinal. Cualquier alteración de ese orden requiere motivación escrita publicada.
- La publicación del escalafón es la condición que hace posible la auditoría social del proceso. Sin ella, las etapas posteriores —Poder Ciudadano y Asamblea Nacional— operan sobre una lista cuya formación no puede contrastarse.
- El escalafón se publica aunque el número de aspirantes que superan los umbrales sea inferior al triple legal, haciéndose constar la insuficiencia.
Principio de vacante desierta: rebajar el umbral para completar cupos convierte el baremo en formalidad. Es preferible una vacante temporalmente desierta —cubierta por el régimen de suplencias— que una magistratura ocupada por quien no alcanzó el estándar.
TÍTULO V — GARANTÍAS DE TRANSPARENCIA Y CONTROL
Artículo 13. Reglas de evaluación
- Cada expediente es evaluado por una subcomisión de al menos tres (3) integrantes del Comité, de composición mixta, designados por sorteo público.
- Los ejes A, B, C y D se califican con soporte documental; los ejes F.1 y F.2 se aplican y corrigen anonimizados.
- Ningún integrante del Comité evalúa a un aspirante con quien tenga parentesco, sociedad, relación laboral actual o previa, o enemistad manifiesta: inhibición obligatoria, con constancia en acta y sustitución por sorteo.
- Las discrepancias superiores al 15 % entre evaluadores obligan a tercera evaluación dirimente.
Artículo 14. Publicidad
- Publicación del baremo, del cronograma y de la convocatoria en al menos tres diarios de circulación nacional y en el portal institucional.
- Expediente digital público por aspirante: CV, credenciales, proyecto de gestión y puntajes desagregados, con supresión de datos personales sensibles (art. 60 CRBV).
- Transmisión en vivo y archivo audiovisual permanente de las entrevistas y audiencias de contradictorio.
- Publicación del acta motivada de cada decisión de exclusión, con expresión de la causal.
Artículo 15. Derecho de defensa del aspirante
- Lapso de tres (3) días hábiles para solicitar reconsideración de la calificación, contados desde la publicación de resultados.
- La reconsideración se resuelve por escrito y motivadamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por evaluadores distintos a los que calificaron originalmente.
- Toda exclusión por causal de honorabilidad exige traslado previo, acceso a la prueba y oportunidad de descargo (art. 49 CRBV).
Artículo 16. Veeduría
Se invita a acreditarse como observadores, con acceso a las sesiones de evaluación y sin voto:
- Academia de Ciencias Políticas y Sociales.
- Facultades y Escuelas de Derecho de las universidades nacionales, públicas y privadas.
- Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y colegios estadales.
- Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de acceso a la justicia legalmente constituidas.
- Organismos internacionales y misiones técnicas que el Estado admita.
Artículo 17. Conservación
Los expedientes, actas, pruebas y registros audiovisuales se conservan por veinte (20) años y son de libre consulta, salvo los datos protegidos.
TÍTULO VI — CRONOGRAMA REFERENCIAL
| Etapa | Lapso sugerido |
|---|---|
| Publicación del baremo y de la convocatoria | Día 0 |
| Recepción de postulaciones | 15 días continuos |
| Verificación de elegibilidad (Fase I) y subsanación | 10 días hábiles |
| Publicación de la lista de admitidos | Día 30 |
| Lapso de objeciones ciudadanas | 15 días continuos |
| Traslado, contradictorio y decisión de objeciones | 10 días hábiles |
| Evaluación documental (Ejes A–E) | 15 días hábiles |
| Pruebas escritas (Eje F) | 3 días |
| Entrevistas públicas y audiencias (Eje G) | 12 días hábiles |
| Publicación de resultados y reconsideraciones | 8 días hábiles |
| Aprobación del informe y remisión al Poder Ciudadano | Día 95 aprox. |
Los lapsos se ajustan a los previstos en la LOTSJ vigente cuando esta establezca términos distintos; el cronograma se publica antes del inicio y no se altera sino por causa justificada y motivada.
TÍTULO VII — OBSERVACIONES DOCTRINALES
Este instrumento deja constancia razonada de cuatro puntos técnicos, formulados en términos estrictamente jurídicos:
Primero — Integración del Comité (art. 270 CRBV y art. 65 LOTSJ en reforma). El texto constitucional dispone que el Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad. La doctrina nacional ha discutido durante años si la incorporación de diputados en ejercicio se ajusta a esa fórmula o si la desnaturaliza, dado que el artículo 264 reserva a la Asamblea Nacional la selección definitiva y no la preselección.
La reforma aprobada en primera discusión el 27 de agosto de 2026 altera la aritmética —doce miembros de la sociedad frente a once parlamentarios— pero conserva la Comisión Preliminar de once diputados como órgano que preselecciona a los doce postulados de la sociedad que llegarán a la plenaria, y dispone que esos mismos once pasen luego a integrar el Comité. Desde el punto de vista de la teoría de los procedimientos de designación, un órgano que controla la entrada no requiere mayoría dentro del cuerpo para condicionar su resultado: la composición final describe el reparto de asientos, no el reparto de la capacidad de determinar quiénes ocupan los que corresponden a la sociedad.
Este documento no formula juicio sobre las intenciones de ninguna de las partes del proceso de diálogo. Formula una observación de técnica jurídica: toda potestad de preselección sin criterios reglados, sin deber de motivación y sin recurso es, por definición, una potestad discrecional no controlable. El remedio no es político sino normativo, y es el objeto del Título VIII de este instrumento.
Segundo — Provisionalidad judicial. La ponderación reforzada del ingreso por concurso público de oposición (ítem B.2) responde al mandato del artículo 255 constitucional y a un diagnóstico compartido por la doctrina y por los órganos internacionales de protección: la provisionalidad prolongada de los jueces erosiona la independencia judicial. El baremo no sanciona al juez provisorio —que no eligió su condición— pero sí premia inequívocamente la vía constitucionalmente prescrita.
Tercero — Reelección. Cuando magistrados en ejercicio o salientes concurran como aspirantes, deben someterse íntegramente al mismo baremo, incluidas las pruebas escritas y la entrevista pública, sin abono alguno por el ejercicio previo del cargo más allá de lo que corresponda por los ítems B.1 y B.3. Su historial decisorio se evalúa en el ítem E.3 con la misma rúbrica que el de cualquier otro aspirante.
Cuarto — Período de doce años (art. 264 CRBV). La designación por un único período de doce años impone al Comité un deber de rigor cualificado: el margen de corrección de un error de selección es prácticamente nulo durante más de una década. Esa asimetría entre el costo del rigor y el costo del error justifica cada umbral no compensable de este instrumento.
Quinto — El perímetro de la reforma parcial. En una reforma parcial rige la regla de que lo no modificado permanece vigente. El proyecto aprobado en primera discusión contiene cuatro artículos: modificación del artículo 65, disposición transitoria, vigencia e impresión del texto único. Tres materias quedan intactas, y conviene dejar constancia de que ninguna de ellas es accesoria respecto del fin declarado de fortalecer el Poder Judicial:
-
El número de magistrados y la duración del período. Determinan cuántos cargos se proveen y cuándo vuelve a abrirse el proceso. Un período extenso fija la composición del tribunal más allá de un ciclo político completo.
-
Las causales y el procedimiento de remoción (art. 265 CRBV). La Constitución exige falta grave calificada por el Poder Ciudadano, audiencia previa y mayoría de dos tercios. Si en la práctica un magistrado puede ser separado del cargo por vías distintas de ese procedimiento, la renovación sustituye nombres y conserva la condición que los hace removibles. Un baremo exigente pierde eficacia si quien lo superó puede ser removido sin procedimiento.
-
El régimen de los jueces provisorios y la instancia facultada para designarlos y removerlos. Es el nivel donde se resuelve la práctica totalidad de las causas de un ciudadano común: arrendamiento, materia laboral, proceso penal. La provisionalidad extendida, con designación y remoción discrecionales, es incompatible con el artículo 255 constitucional, que ordena el ingreso por concurso público de oposición. La independencia judicial no se obtiene designando personas distintas: se obtiene haciendo previsible la permanencia de quien decide.
Se recomienda que la segunda discusión incorpore, cuando menos, la materia (3), por ser la de mayor incidencia directa sobre el justiciable.
Sexto — Coherencia con la justicia internacional. Las decisiones de los órganos internacionales de protección cuya ejecución alcanza a Venezuela dependen, en última instancia, del sistema judicial interno. La calidad técnica de esta renovación no es un asunto separado de esa discusión: es su condición de eficacia.
TÍTULO VIII — BAREMO PARA LA PRESELECCIÓN DE LOS DOCE INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD
Justificación. El artículo 65 reformado atribuye a la Comisión Preliminar la potestad de convocar, recibir y preseleccionar a los postulados de la sociedad. El articulado aprobado en primera discusión no fija requisitos verificables que esa Comisión deba aplicar, no impone el deber de motivar por escrito las exclusiones, no prevé recurso para el postulante descartado y no define qué se entiende por «los otros sectores de la sociedad» ni cómo se acredita la representatividad de una organización postulante. Este Título propone colmar esos cuatro vacíos por vía reglamentaria, sin necesidad de reforma legal adicional: el propio Comité está facultado para dictar su reglamento interno de organización y funcionamiento.
Principio de simetría. Si se exige un baremo a quien aspira a juzgar, con mayor razón debe exigirse a quien selecciona a quien juzgará. La legitimidad del Título III depende de que este Título VIII exista.
Artículo 18. Definición operativa de «sectores de la sociedad» (art. 270 CRBV)
A falta de definición legal, se propone un catálogo cerrado con asientos reservados, de modo que la preselección no pueda concentrarse en un solo sector:
| N.° | Sector | Puestos |
|---|---|---|
| 1 | Academia jurídica: facultades y escuelas de Derecho de universidades nacionales, públicas y privadas; academias de ciencias jurídicas | 3 |
| 2 | Gremio de la abogacía: Federación de Colegios de Abogados y colegios estadales | 2 |
| 3 | Organizaciones de derechos humanos y de acceso a la justicia legalmente constituidas | 2 |
| 4 | Organizaciones de trabajadores (centrales y federaciones sindicales) | 1 |
| 5 | Organizaciones empresariales (cámaras y federaciones) | 1 |
| 6 | Colegios profesionales no jurídicos (medicina, ingeniería, contaduría, periodismo) | 1 |
| 7 | Organizaciones comunitarias, de pueblos indígenas y de personas con discapacidad (arts. 119 y 81 CRBV) | 1 |
| 8 | Organizaciones sociales, religiosas y de víctimas | 1 |
| TOTAL | 12 |
Ningún sector puede quedar sin representación por decisión de la Comisión Preliminar. Si un sector no registra postulaciones, se declara desierto el puesto y se hace constar en acta motivada, sin reasignarlo a otro sector.
Artículo 19. Acreditación de la representatividad de la organización postulante
La organización que postule debe consignar, con carácter eliminatorio:
- Acta constitutiva y estatutos con inscripción registral de al menos tres (3) años de antigüedad.
- Acta de la asamblea o del órgano directivo que acuerda la postulación, con firmas verificables.
- Constancia de actividad verificable en el sector durante los últimos tres años: publicaciones, informes, eventos, asistencia técnica, litigio o servicio prestado.
- Declaración de fuentes de financiamiento del último ejercicio.
- Declaración de no ser organización constituida, dirigida o financiada mayoritariamente por un partido político o por un órgano del Poder Público.
Artículo 20. Inelegibilidad para integrar el Comité
No puede ser postulado ni designado quien:
- Sea diputado, funcionario de elección popular o alto funcionario del Poder Público al momento de la postulación.
- Ostente cargo de dirección en partido político, o lo haya ostentado en los cinco (5) años anteriores.
- Aspire, en el mismo proceso o en el inmediatamente siguiente, a magistratura del TSJ, a la Inspectoría General de Tribunales o a la Dirección de la Escuela Nacional de la Magistratura. (Incompatibilidad estructural: quien evalúa no compite.)
- Tenga condena penal firme, inhabilitación vigente o sanción disciplinaria gremial firme.
- Tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con aspirantes a magistratura en el proceso en curso.
Artículo 21. Baremo de preselección (100 puntos) · Umbral mínimo: 70
| Eje | Ítem | Criterio | Máximo |
|---|---|---|---|
| I | Representatividad de la organización postulante | Antigüedad registral y actividad verificable (10) · Alcance nacional o multiestadal (7) · Transparencia de financiamiento (8) | 25 |
| II | Idoneidad del postulado | Formación acreditada (8) · Trayectoria verificable de al menos 10 años en el sector (10) · Conocimiento demostrable del sistema de justicia (7) | 25 |
| III | Independencia | Sin militancia ni cargo partidista en 5 años (12) · Sin relación contractual relevante con órganos del Poder Público en 3 años (10) · Declaración de conflictos de interés presentada (8) | 30 |
| IV | Probidad | Certificaciones negativas completas (10) · Ausencia de objeciones ciudadanas declaradas con lugar (10) | 20 |
Desempate: mayor puntaje en el Eje III; luego en el Eje IV; luego sorteo público ante notario, transmitido, entre los empatados.
Artículo 22. Garantías procedimentales de la preselección
Se propone que la Comisión Preliminar se autoimponga, por acuerdo publicado antes de la convocatoria:
- Publicación del universo completo de postulantes recibidos, no solo de los doce preseleccionados. Sin ese dato es imposible verificar la proporción entre postulados y preseleccionados.
- Motivación escrita e individual de cada exclusión, con expresión del ítem del baremo no satisfecho.
- Recurso de reconsideración de tres (3) días hábiles, resuelto motivadamente en cinco (5).
- Sesiones de deliberación grabadas y actas publicadas.
- Inhibición obligatoria del miembro de la Comisión que tenga vínculo con un postulante o con su organización.
- Publicación del baremo antes de la convocatoria, que conforme al artículo 65 se difunde en la página web de la Asamblea Nacional y al menos tres veces en tres diarios de circulación nacional.
TÍTULO IX — PROPUESTAS DE ARTICULADO PARA LA SEGUNDA DISCUSIÓN
Se someten a la consideración de la Asamblea Nacional, de las academias, de los colegios de abogados y de las organizaciones que siguen el sistema judicial, seis propuestas de redacción para la segunda discusión. Se formulan como aportes técnicos susceptibles de ser acogidos o desechados, y ninguna requiere alterar la arquitectura acordada de 12 y 11.
Propuesta 1 — Criterios reglados de preselección. Incorporar al artículo 65 un aparte: «La Comisión Preliminar aplicará un baremo público de criterios objetivos y verificables, aprobado y publicado con anterioridad a la convocatoria, el cual no podrá ser modificado durante el proceso en curso.»
Propuesta 2 — Deber de motivación y recurso. «Toda exclusión de un postulante será motivada por escrito, con expresión del criterio no satisfecho, y notificada al interesado, quien dispondrá de tres días hábiles para solicitar reconsideración. La lista de la totalidad de los postulantes recibidos será publicada junto con la de los preseleccionados.»
Propuesta 3 — Definición de los sectores. «A los efectos del artículo 270 de la Constitución, se entenderá por sectores de la sociedad los enumerados en el reglamento, con asignación de puestos por sector, de modo que ninguno quede sin representación. La representatividad de la organización postulante se acreditará mediante inscripción registral no menor de tres años y constancia de actividad verificable.»
Propuesta 4 — Incompatibilidad estructural. «Quien integre el Comité de Postulaciones Judiciales no podrá postularse a magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a la Inspectoría General de Tribunales ni a la Dirección de la Escuela Nacional de la Magistratura en el proceso en el que participe ni en el inmediatamente siguiente.»
Propuesta 5 — Carrera judicial y provisionalidad. Incorporar un artículo que fije un plazo cierto para la convocatoria de concursos públicos de oposición conforme al artículo 255 constitucional, y que establezca un límite temporal máximo a la designación con carácter provisorio, vencido el cual el cargo debe proveerse por concurso. Es, a juicio de quienes suscriben este instrumento, la modificación de mayor impacto directo sobre el ciudadano que litiga.
Propuesta 6 — Procedimiento de remoción. Desarrollar el artículo 265 constitucional precisando: calificación previa de la falta grave por el Poder Ciudadano, formulación escrita de cargos, acceso al expediente, lapso de descargo, audiencia y votación nominal de las dos terceras partes. Y extender la garantía de procedimiento reglado a la separación de jueces de instancia, cualquiera sea su condición.
ANEXO ÚNICO — PLANILLA DE EVALUACIÓN INDIVIDUAL
COMITÉ DE POSTULACIONES JUDICIALES
PLANILLA DE EVALUACIÓN — CÓDIGO DE ASPIRANTE: __________
SALA A LA QUE ASPIRA: ______________________ VÍA DEL ART. 263: [ ] B.1 [ ] B.2 [ ] B.3
FASE I — ELEGIBILIDAD [ ] ADMITIDO [ ] INADMITIDO
Causal de inadmisión (si aplica): ______________________________________________
FASE II — BAREMO
EJE A Formación académica ...................... ______ / 150
EJE B Trayectoria profesional y judicial ....... ______ / 250 (mín. 150)
EJE C Producción intelectual y docencia ........ ______ / 100
EJE D Integridad y probidad .................... ______ / 150 (mín. 120)
EJE E Independencia e imparcialidad ............ ______ / 100 (mín. 75)
EJE F Conocimientos y destreza jurisdiccional .. ______ / 150 (mín. 90)
EJE G Entrevista y proyecto de gestión ......... ______ / 100 (mín. 60)
----------------
PUNTAJE FINAL (PF) ............................. ______ / 1.000 (mín. 700)
CUMPLIMIENTO DE UMBRALES NO COMPENSABLES: [ ] SÍ [ ] NO
RESULTADO: [ ] PRESELECCIONABLE [ ] NO PRESELECCIONABLE
POSICIÓN EN LA LISTA DE LA SALA: ______
MOTIVACIÓN (obligatoria, no menor de 300 palabras):
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
EVALUADORES:
1. ____________________ Firma: __________ 2. ____________________ Firma: __________
3. ____________________ Firma: __________
Tercera evaluación dirimente: [ ] NO APLICA [ ] APLICADA — Motivo: ________________
Fecha: ____/____/______
Instrumento modelo de libre uso, publicado como anexo documental del especial «Quién juzga» de INCÍSOS. Su elaboración responde al derecho de participación ciudadana previsto en los artículos 62, 70, 143 y 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No es vinculante y no emana de órgano alguno del Poder Público.
Versión 2 — 27 de agosto de 2026. Ajustada al proyecto de reforma parcial de la LOTSJ aprobado en primera discusión en esa misma fecha. Los Títulos VIII y IX están concebidos para ser consignados durante el intervalo entre la primera y la segunda discusión, que es el único momento del procedimiento legislativo en el que una observación sobre articulado concreto puede ser acogida.
Fuentes consultadas para la actualización: Proyecto de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y su exposición de motivos; reportes de la sesión extraordinaria del 27 de agosto de 2026; Gaceta Oficial Extraordinaria N° 7.025 del 22 de mayo de 2026; especial «Quién juzga» y notas del 27 de agosto de 2026 de INCÍSOS.
Alfredo Yánez
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Washington y Caracas movieron tres piezas en cuarenta y ocho horas
Cronología documentada de licencias petroleras, reforma judicial y anuncios sobre el acuerdo; no es un compromiso de la mesa ni afirma causalidad entre los hechos.
Entre el jueves 27 y el viernes 28 de agosto de 2026 se produjeron tres decisiones separadas sobre Venezuela. Ninguna se anunció en relación con las otras. Las tres involucran a los mismos actores.
Jueves 27 de agosto, Washington
La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro modificó ocho licencias relacionadas con Venezuela, que abarcan los sectores petrolero, minero y de telecomunicaciones. Entre ellas figuran las licencias generales 46D, 50C y 52B, vinculadas con operaciones de petróleo y gas, productos de origen venezolano y transacciones con Petróleos de Venezuela.
En el área petrolera, la OFAC levantó restricciones sobre extracción, exportación, reexportación, comercialización, venta, suministro, almacenamiento y transporte de crudo y productos petroquímicos venezolanos para su importación a EE.UU., por parte de entidades estadounidenses establecidas con PDVSA o con compañías donde la estatal posea el 50 % de los activos.
La autorización incluye operaciones con diluentes de origen estadounidense, con una condición: los contratos deben estipular que la resolución de disputas se lleve a cabo en EE.UU., el Reino Unido, Francia o Singapur.
Ese mismo 27 de agosto la agencia actualizó la autorización de operaciones de petróleo y gas para seis compañías, según reportó EFE: BP, Chevron, Eni, Maurel & Prom, Repsol y Shell, junto con sus subsidiarias.
Jueves 27 de agosto, Caracas
En sesión extraordinaria, la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad, en primera discusión, el Proyecto de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
La modificación recae sobre el artículo 65, que regula la estructura del Comité de Postulaciones Judiciales. El comité pasa de 21 a 23 integrantes: los diputados se mantienen en 11 y los representantes de la sociedad civil suben de 10 a 12. Esa instancia es la que inicia el proceso de selección de los 32 magistrados del máximo tribunal.
El primer vicepresidente del Parlamento, Pedro Infante, vinculó la iniciativa al acuerdo firmado el 12 de agosto de 2026 en la mesa de diálogo. El proyecto pasó a la Comisión de Política Interior y requiere segunda discusión, control de constitucionalidad por tratarse de ley orgánica, promulgación y publicación en Gaceta Oficial.
Viernes 28 de agosto, dos anuncios
El presidente estadounidense Donald Trump anunció en Truth Social lo que denominó el mayor acuerdo petrolero de la historia mundial, y afirmó que EE.UU. aseguró el control mayoritario sobre más de 65.000 millones de barriles de reservas probadas venezolanas, sin costo para el contribuyente estadounidense.
Horas después, la presidenta encargada Delcy Rodríguez confirmó un «histórico acuerdo» en un comunicado difundido por Telegram y en su cuenta en X. Su versión contempla el desarrollo de 17 campos estratégicos, una inversión superior a los 100.000 millones de dólares y más de 209.000 millones en tributos para el Estado. En su formulación no aparece la expresión «control mayoritario estadounidense».
Un funcionario de la Casa Blanca añadió a CNN un tercer elemento que no figura en ninguno de los dos anuncios públicos: el acuerdo otorgaría a EE.UU. el control efectivo del 55 % de la producción de una nueva empresa conjunta privada, a la que Rodríguez habría otorgado concesiones por cien años.
Ninguna de las partes ha publicado el documento.
La asimetría documental
El contraste con la mesa de negociación es medible. El 12 de agosto de 2026 las delegaciones produjeron un comunicado de dos páginas, con firmas manuscritas, sellos institucionales y facilitación operativa acreditada del Departamento de Estado a través de Michael Kozak y John Barrett. Ese documento existe, se puede descargar y se puede citar por su formulación literal.
El 28 de agosto, la decisión económica de mayor alcance de la etapa que se abrió el 3 de enero de 2026 se comunicó mediante dos publicaciones en redes sociales que describen el mismo pacto de forma incompatible, y un tercer elemento aportado por una fuente anónima a un medio estadounidense.
Dónde se cruzan
Las tres decisiones tienen un punto de contacto institucional que no depende de interpretación.
La reforma aprobada el 27 de agosto debe superar el control de constitucionalidad ante el Tribunal Supremo de Justicia actualmente en funciones, según precisó el abogado penalista Juan Pablo Montiel el 28 de agosto de 2026.
Y el tribunal que resulte del proceso que esa misma reforma habilita sería la instancia competente para conocer cualquier impugnación sobre concesiones de hidrocarburos, incluidas las que se anunciaron al día siguiente. La reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que abrió la participación privada en la industria fue aprobada en enero de 2026 por esa misma Asamblea Nacional.
Hay además una coincidencia de calendario que conviene registrar. El mismo 28 de agosto en que se anunció el acuerdo petrolero, la jefa negociadora opositora Dinorah Figuera informó desde Madrid que el segundo ciclo de conversaciones se retomaría a partir del 15 de septiembre de 2026, con las garantías políticas, las civiles y la libertad de expresión en la agenda.
Qué falta, exactamente, para que pase
Para que el acuerdo petrolero sea verificable en los mismos términos que la mesa aceptó para sí misma, falta una sola cosa: un documento publicado. Mientras no exista, las dos descripciones oficiales seguirán siendo incompatibles y no habrá forma de establecer cuál de las dos obliga.
Para la reforma judicial faltan cuatro pasos, todos ellos dentro de instituciones que controla una de las partes.
6W
| Qué | Tres decisiones consecutivas sobre licencias petroleras, reforma judicial y control de reservas de crudo |
| Quién | OFAC del Departamento del Tesoro, Asamblea Nacional, Donald Trump y Delcy Rodríguez |
| Cuándo | 27 y 28 de agosto de 2026 |
| Dónde | Washington y Caracas |
| Por qué | Las tres decisiones afectan el mismo marco institucional que negocia la mesa de diálogo |
| Cómo | Modificación administrativa de licencias, primera discusión parlamentaria y anuncios en redes sociales sin documento público |
Fuentes
- Comunicado de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, 27 de agosto de 2026, y reporte de EFE
- Sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional, 27 de agosto de 2026
- Publicación de Donald Trump en Truth Social y comunicado de Delcy Rodríguez, 28 de agosto de 2026
- Funcionario de la Casa Blanca citado por CNN, 28 de agosto de 2026
- Declaraciones de Juan Pablo Montiel, 28 de agosto de 2026
- Declaraciones de Dinorah Figuera desde Madrid, 28 de agosto de 2026
- Comunicado conjunto firmado por las delegaciones, 12 de agosto de 2026, registrado en el especial Verificable
Especiales
Verificable: corte al 29 de agosto de 2026
El registro actualiza una verificación, suma seis puntos y documenta una contradicción que exige matizar la lectura inicial sobre la renovación del TSJ.
Diecisiete días después del cierre del primer ciclo, el registro incorpora movimiento en una de las seis verificaciones programadas, tres puntos nuevos de Nivel 2, tres de Nivel 3 y una contradicción documentada que obliga a matizar una anotación anterior de este especial.
Verificación 1 · Reforma de la Ley Orgánica del TSJ
Estatus anterior: sin movimiento.
Estatus al 29 de agosto de 2026: en curso.
La Asamblea Nacional aprobó el 27 de agosto de 2026, por unanimidad y en sesión extraordinaria, el Proyecto de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en primera discusión. Lo presentó ante la plenaria el primer vicepresidente del Parlamento, Pedro Infante, quien vinculó explícitamente la iniciativa al acuerdo firmado el 12 de agosto de 2026. El proyecto pasó a la Comisión de Política Interior para la elaboración del informe correspondiente.
Contenido de la reforma. La modificación recae sobre el artículo 65 de la ley, que regula la estructura del Comité de Postulaciones Judiciales. El comité pasa de 21 a 23 integrantes. Los diputados se mantienen en 11; los representantes de la sociedad civil suben de 10 a 12. El efecto es que la instancia encargada de iniciar la selección de los 32 magistrados deja de tener mayoría parlamentaria, por un asiento.
Qué falta para que la verificación pase a cumplida. Segunda discusión, previo informe de la Comisión de Política Interior. Control de constitucionalidad, exigible por tratarse de una ley orgánica, según precisó el abogado Juan Pablo Montiel el 28 de agosto de 2026. Promulgación. Publicación en Gaceta Oficial.
Nota sobre el cronograma. El texto firmado el 12 de agosto de 2026 establece que el cronograma de ejecución comenzaría en agosto con anuncios oficiales y acciones concretas. La primera discusión del 27 de agosto satisface esa formulación, con cuatro días de margen sobre el cierre del mes. Es el único plazo autoimpuesto que el proceso ha atendido hasta la fecha de este corte.
Verificación 2 · Renovación del Comité de Postulaciones Judiciales
Estatus: sin movimiento, en secuencia correcta.
El documento firmado establece que la renovación del comité ocurre después de la reforma legal. Como la reforma no está sancionada, la ausencia de movimiento en este punto no constituye retraso.
Verificaciones 3, 4 y 5 · Oro, trazabilidad y cronograma público
Estatus: sin movimiento registrado.
No consta formalización jurídica del compromiso sobre las 31 toneladas de oro ante el Tribunal Superior de Londres, ni instrumento presentable por ambas delegaciones. No consta diseño técnico de los mecanismos de trazabilidad. No consta publicación de un cronograma público detallado con fechas específicas por compromiso.
Al 29 de agosto de 2026, el documento firmado sigue sin contener fechas más precisas que «agosto». Esa sigue siendo la observación crítica más consistente sobre el acuerdo.
Verificación 6 · Temas no incluidos en el texto firmado
Presos políticos. El texto firmado el 12 de agosto de 2026 no los incluye. Ese mismo día se reportó la conformación de una mesa técnica sobre la materia, con participación de familiares, tras la entrega del listado completo por parte de la organización que lo documenta. La cifra registrada es de 382 casos.
Por separado, el primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, Pedro Infante, ofreció el 27 de agosto de 2026 cifras oficiales sobre la Ley de Amnistía: más de 15.037 solicitudes, 314 libertades otorgadas y 8.429 libertades absolutas. Estas cifras provienen del Parlamento, no coinciden con la contabilidad de las organizaciones de derechos humanos y no han sido verificadas de forma independiente por este especial.
Retorno de exiliados, crisis eléctrica estructural y cronograma electoral. Sin movimiento en el texto firmado.
Nivel 2 · Puntos incorporados
2.a · Segundo ciclo a partir del 15 de septiembre de 2026. Anunciado por Dinorah Figuera el 28 de agosto de 2026 desde Madrid, en videoconferencia. Su equipo de prensa precisó que se trata de una fecha tentativa. Verificación: instalación efectiva de la segunda mesa en esa fecha o notificación pública del cambio.
2.b · Agenda declarada del segundo ciclo. Garantías políticas, garantías civiles y libertad de expresión, según la misma declaración del 28 de agosto de 2026. El 19 de agosto de 2026 Figuera había añadido la recuperación de las tarjetas partidistas y el levantamiento de inhabilitaciones. Verificación: incorporación de esos puntos al acta o comunicado del segundo ciclo.
2.c · Valoración de la jefa negociadora opositora. Figuera calificó el acuerdo de renovación de todos los magistrados como un éxito de su delegación y afirmó que la nueva reforma de la Ley Orgánica del TSJ abre un abanico de posibilidades legislativas. Declaración del 28 de agosto de 2026. Se registra como posición, no como hecho verificable.
Nivel 3 · Exigencias externas incorporadas
3.a · Renovación del CNE en octubre de 2026. Catorce organizaciones no gubernamentales lo solicitaron el 19 de agosto de 2026 en comunicado conjunto. Sostienen que los procedimientos vigentes permiten completar la designación en un plazo cercano a dos meses y que no existen razones transparentes, técnicas ni legales que justifiquen dilatarla hasta diciembre. Su formulación textual: si existe voluntad política, octubre es una fecha posible.
3.b · Prioridad de la materia electoral. El grupo Unión y Cambio, que no tiene representación en la mesa, exigió que el tema electoral sea el primer punto de discusión del siguiente ciclo y que se acuerde un cambio radical del Consejo Nacional Electoral. Declaración del diputado Tomás Guanipa a EFE, 13 de agosto de 2026.
3.c · Ausencia de cuotas partidistas en el TSJ. El dirigente Richard Blanco planteó el 19 de agosto de 2026, en Cumaná, que la designación de magistrados debe evitar cuotas de partido.
Anotación que este especial corrige
En el corte del 12 de agosto de 2026 este registro consignó que era la primera vez en la historia reciente que una delegación gubernamental firmaba un compromiso escrito de renovación completa del tribunal máximo. Esa anotación requiere una precisión.
El 27 de agosto de 2026, el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, declaró que el proceso de reforma del sistema judicial se había iniciado antes de la mesa de diálogo. Pedro Infante lo enmarcó en un plan de reestructuración impulsado por el Ejecutivo desde enero de 2026, señaló que las previas de selección comenzaron en abril de 2026 cuando el número de magistrados se elevó de 20 a 32, y que el proceso quedó interrumpido por el doble terremoto del 24 de junio de 2026.
Si esa cronología es exacta, lo que el acuerdo del 12 de agosto incorporó no fue la renovación del TSJ, que ya estaba en marcha, sino la composición del comité que la conduce. La firma sigue siendo un hecho documentado. Lo que se matiza es su carácter inaugural, y quien lo matiza es la propia delegación que la suscribió.
Este especial registra ambas versiones y no resuelve la contradicción. La resolverá el expediente: si el proceso venía andando desde abril, debe existir registro público de las actuaciones del Comité de Postulaciones Judiciales entre abril y junio de 2026.
Estado del registro
Un punto pasa de «sin movimiento» a «en curso». Se incorporan seis puntos nuevos, tres de Nivel 2 y tres de Nivel 3. El conteo general queda pendiente de recuento editorial sobre el listado completo.
Próximo corte: al cierre del segundo ciclo de conversaciones.
Política
Venezuela confirma el acuerdo y cifra los tributos en 209.000 millones
Por primera vez las dos partes describen la misma operación. Y por primera vez hay una cifra de lo que percibiría el Estado venezolano.
Venezuela confirma el acuerdo y cifra los tributos en 209.000 millones
La asimetría terminó. El comunicado venezolano aporta tres datos que faltaban y deja abiertos otros cuatro.
| Qué | El Gobierno venezolano confirmó el acuerdo petrolero con Estados Unidos y aportó cifras de campos, inversión y tributos. |
|---|---|
| Quién | Gobierno encargado venezolano; Gobierno de Estados Unidos; operadores privados no identificados. |
| Cuándo | Comunicado difundido el viernes 28 de agosto de 2026, horas después del anuncio estadounidense. |
| Dónde | Caracas y Washington. |
| Por qué | Es la primera descripción del acuerdo hecha por la parte donde están los recursos. |
| Cómo | Mediante un comunicado oficial que enumera campos, volumen, inversión y tributos previstos. |
El Gobierno venezolano confirmó el 28 de agosto de 2026, mediante un comunicado oficial, el acuerdo petrolero anunciado horas antes por el presidente estadounidense.
Es la primera descripción de la operación hecha por la parte en cuyo territorio están los recursos.
Lo que aporta el comunicado
Diecisiete campos estratégicos. Es la primera vez que se menciona un número de campos comprendidos. No se identifican cuáles.
Sesenta y cinco mil millones de barriles de potencial probado. La cifra coincide con la del anuncio estadounidense y deja atrás los 90.000 millones que habían circulado en reportes previos.
Más de 100.000 millones de dólares de inversión, coincidente con lo señalado por el secretario de Estado estadounidense.
Más de 209.000 millones de dólares en tributos para el Estado. Es el dato nuevo y el más importante: la primera cifra oficial de lo que percibiría Venezuela.
El texto describe además el propósito: incrementar la producción con participación de operadores privados, recuperar y reconstruir infraestructura, y avanzar hacia la consolidación de una potencia energética productora.

La descripción de la contraparte
Hay una precisión del comunicado que tiene consecuencias jurídicas y conviene registrarla textualmente.
El texto describe la operación como un acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos, y agradece al presidente estadounidense, al secretario de Estado y al Gobierno de ese país.
En el anuncio estadounidense la operación aparecía descrita como una asociación con empresas privadas. En el comunicado venezolano, la contraparte del acuerdo es un Estado.
Esa diferencia no es de matiz. El artículo 150 de la Constitución venezolana prohíbe celebrar contratos de interés público nacional con Estados o sociedades oficiales extranjeras sin aprobación de la Asamblea Nacional.
Lo que sigue sin decirse
Cuatro datos continúan ausentes en ambas descripciones.
El plazo de la operación. Ni el anuncio ni el comunicado lo mencionan, pese a que los reportes previos hablaban de un arrendamiento medido en un siglo.
El instrumento jurídico: si son concesiones, contratos de servicio, empresas mixtas o participaciones.
La aprobación parlamentaria: el comunicado no menciona a la Asamblea Nacional.
El foro de controversias: ante qué instancia y bajo qué ley se dirimirían los conflictos.
Dónde se comprueba
El comunicado es una descripción oficial y no un instrumento. Los documentos que obligan dejan rastro en la Gaceta Oficial y, si corresponde, en el orden del día parlamentario.
Hasta que aparezcan, hay dos gobiernos describiendo el mismo acuerdo con cifras coincidentes y una diferencia relevante sobre quién es la contraparte.
Para seguir leyendo: Siete preguntas que el anuncio no responde →
Fuentes principales: Comunicado oficial del Gobierno venezolano del 28 de agosto de 2026. Mensajes de Donald Trump y de Marco Rubio del 28 de agosto de 2026. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 150.
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