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Política

Cumplir los requisitos no alcanza para llegar a la magistratura

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POLÍTICA · VENEZUELA

Entre cumplir los requisitos del artículo 263 y ser designado hay un espacio que ninguna norma llena. Ese espacio se llama método de selección, y en Venezuela nunca ha sido público.

Qué El proceso de designación de magistrados vuelve a empezar desde cero, sin que exista un método público de evaluación por mérito.
Quién Comité de Postulaciones Judiciales; Comisión Preliminar de once diputados; Poder Ciudadano; Asamblea Nacional; aspirantes y ciudadanos objetantes.
Cuándo Tras la aprobación en primera discusión de la reforma del artículo 65, el 27 de agosto de 2026. La segunda discusión no tiene fecha anunciada.
Dónde Venezuela.
Por qué Un requisito de elegibilidad sirve para descartar; no sirve para ordenar por mérito a quienes lo cumplen.
Cómo Mediante un baremo: un instrumento que asigna puntaje verificable a cada credencial y fija umbrales mínimos por materia.

Para aspirar a una magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, la Constitución exige en su artículo 263 ser venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad, ser ciudadano de reconocida honorabilidad y ser jurista de reconocida competencia con buena reputación.

Y exige quince años acreditados por una de tres vías, a elección del aspirante: haber ejercido la abogacía y tener postgrado jurídico; haber sido profesor universitario de ciencia jurídica con categoría de titular; o ser o haber sido juez superior en la especialidad de la Sala a la que se postula.

Quien reúne cualquiera de esas tres combinaciones puede postularse. Eso es todo lo que significa cumplir el artículo 263.

Por qué el requisito no selecciona

Un requisito de elegibilidad responde a una pregunta cerrada: se cumple o no se cumple. Su función es excluir a quien no puede aspirar.

Cuando concurren varios cientos de personas que sí cumplen —en el proceso abierto en 2026 y dejado sin efecto, se recibieron 561 postulaciones para magistrado—, el requisito ya agotó su utilidad. Todos los que quedan son elegibles. La pregunta pasa a ser otra: cuál de ellos.

Esa segunda pregunta no la responde el artículo 263. No porque haya un olvido, sino porque un texto constitucional fija condiciones, no procedimientos de calificación. El método de selección lo construye cada proceso.

Y cuando no se construye, la designación se produce igual. Solo que sin criterio expreso.

Qué es un baremo

Un baremo es una tabla que convierte credenciales en puntos.

Establece qué se valora, cuánto vale cada cosa y qué documento acredita cada ítem. Un doctorado suma tanto; un año de ejercicio por encima del mínimo constitucional, tanto; una condena firme excluye. El resultado es un número por aspirante y una lista ordenada.

En el caso del Tribunal Supremo esa tabla no es opcional: el artículo 73 de la Ley Orgánica del TSJ obliga al Comité de Postulaciones Judiciales a aprobar un baremo por las dos terceras partes de sus integrantes. Lo que la ley no dice es qué debe contener, cuándo debe redactarse ni que deba publicarse antes de la convocatoria.

Su función no es matemática sino de control. Un puntaje se puede auditar: cualquiera puede revisar si el evaluador aplicó la tabla que él mismo publicó. Una decisión sin puntaje, no.

Por eso la regla operativa de cualquier baremo serio es que se publique antes de la convocatoria y no se modifique durante el proceso. Un baremo publicado después de conocer a los aspirantes puede diseñarse para que gane alguien.

Qué es un umbral no compensable

Es el concepto que distingue un baremo exigente de uno decorativo.

En un baremo ordinario todos los puntos se suman: quien acumula credenciales académicas compensa lo que le falta en otra materia. Un umbral no compensable rompe esa lógica. Fija un mínimo obligatorio en una materia determinada, y quien no lo alcanza queda excluido aunque su puntaje total sea el más alto de todos.

Aplicado a una magistratura, eso significa que un currículum extenso no puede sustituir la acreditación de honorabilidad, de independencia o de conocimiento jurídico. Son las tres materias que el artículo 263 nombra expresamente y que un puntaje global permitiría diluir.

El período de doce años del artículo 264 explica por qué importa tanto: una designación equivocada no se corrige durante más de una década.

Qué controles existen ya

El artículo 264 establece tres filtros sucesivos. El Comité de Postulaciones Judiciales, oída la opinión de la comunidad, hace una primera preselección. El Poder Ciudadano hace una segunda. La Asamblea Nacional hace la selección definitiva.

Y agrega un derecho que suele pasar inadvertido: cualquier ciudadano puede ejercer objeciones fundadas contra cualquiera de los postulados, ante el Comité o ante la Asamblea Nacional. «Fundadas» significa con prueba, no con opinión.

Ese derecho ya se ha ejercido antes. En el proceso de junio de 2026 se abrió un lapso formal de impugnaciones. Lo que ninguna norma establece es qué efecto tiene una objeción declarada con lugar sobre la posición del aspirante, ni si la decisión que la resuelve debe publicarse motivada.

Lo que la reforma en discusión deja abierto

La reforma aprobada en primera discusión el 27 de agosto modifica el artículo 65: amplía el Comité de veintiuno a veintitrés miembros, doce de la sociedad y once de la representación parlamentaria, y mantiene que una Comisión Preliminar integrada por esos once convoque, reciba y preseleccione a los doce que representarán a la sociedad.

Sobre esa preselección, el articulado no fija criterios verificables, no obliga a motivar por escrito las exclusiones, no prevé recurso para el descartado y no define qué se entiende por «los otros sectores de la sociedad» ni cómo una organización acredita su representatividad.

Son cuatro vacíos de técnica normativa, no una acusación. Pueden colmarse por ley en la segunda discusión, o por reglamento interno del propio Comité, que está facultado para dictarlo.

Lo que la reforma no toca

Una reforma parcial deja vigente todo lo que no modifica. Esta modifica un artículo e incorpora una disposición transitoria.

Quedan sin alterar el número de magistrados y la duración del período; las causales y el procedimiento de remoción; y el régimen de los jueces provisorios y la instancia facultada para designarlos y removerlos.

El tercero es el que alcanza a la mayoría de la gente. Un ciudadano con una causa laboral, un problema de arrendamiento o un proceso penal no comparece ante el Tribunal Supremo: comparece ante un tribunal de instancia. La estabilidad de quien decide allí no está en discusión en esta reforma.

El proceso vuelve a empezar

La disposición transitoria del proyecto ordena que, publicada la ley, se inicie el proceso de designación de la totalidad de los magistrados y de los órganos auxiliares del Poder Judicial.

Iniciar significa iniciar. Las postulaciones consignadas en el proceso abierto en mayo no se trasladan al nuevo: quien aspire deberá postularse otra vez, bajo la convocatoria que se publique cuando la ley entre en vigencia.

Para el aspirante eso es un trámite repetido. Para la discusión pública es otra cosa, y conviene verla con precisión.

La regla básica de cualquier método de evaluación es que se publique antes de saber quiénes son los evaluados. Un baremo redactado después de conocer a los aspirantes puede diseñarse para que gane alguien; uno publicado antes obliga a quien lo dictó a aplicarlo a quien resulte.

En un proceso ya iniciado esa regla es imposible de cumplir: los nombres están sobre la mesa. En un proceso que reinicia, sí es posible. Es una condición que rara vez se da, y dura lo que tarde la segunda discusión.

Qué puede hacer una organización ahora

La segunda discusión no tiene fecha anunciada. Puede ocurrir en semanas o en meses, y puede convocarse con poca antelación.

Esa incertidumbre no aconseja esperar: aconseja lo contrario. Una observación consignada antes de que se fije la fecha entra al expediente del proyecto; una preparada después del anuncio compite con el calendario.

Para que una observación sea útil conviene que cumpla cuatro condiciones: identificar el artículo y el aparte exactos; señalar el vacío o el defecto de técnica; proponer redacción sustitutiva, no solo objetar; y consignarla por escrito ante la comisión que tramita el proyecto, con constancia de recepción.

Una observación sin redacción alternativa obliga al legislador a redactar. Una con redacción alternativa le ofrece un texto que puede votar.

Y hay una segunda vía que no depende del calendario legislativo. El artículo 65 dispone que el Comité de Postulaciones Judiciales dicte su propio reglamento interno de organización y funcionamiento. Ese reglamento puede incorporar criterios de evaluación, deber de motivación y recurso, sin necesidad de que la ley lo ordene. Es una potestad que el Comité ya tiene.


Un instrumento de ejemplo

Junto con esta nota, Este especial incluye como anexo documental un baremo modelo: un instrumento redactado en forma normativa que muestra, con articulado concreto, una manera posible de traducir a puntaje las exigencias constitucionales.

Distribuye mil puntos en siete ejes —formación, trayectoria, producción intelectual, integridad, independencia, conocimientos y entrevista pública—, fija umbrales no compensables en tres de ellos, incorpora un segundo baremo para la preselección de los doce integrantes de la sociedad y cierra con seis propuestas de redacción para la segunda discusión.

No es vinculante y no emana de ningún órgano del Poder Público. Es un ejemplo de lo que podría aplicarse, publicado para que la discusión verse sobre texto y no sobre intenciones. Puede ser adoptado, modificado o desechado libremente por quien lo considere útil.

Y admite objeciones que conviene anticipar: un baremo puede premiar a quien acumula papeles por encima de quien tiene criterio; puede desfavorecer al litigante excelente sin cátedra ni doctorado; nada obliga a nadie a adoptarlo; y aplicado sin motivación escrita ni publicidad se convierte en un formalismo que legitima lo que iba a ocurrir de todos modos.

La vara alta no es una exigencia caprichosa de la sociedad civil. Está escrita desde 1999 en los artículos 26, 255, 256 y 263. Lo que nunca se ha construido es el instrumento para medirla, y un proceso que empieza desde cero es la única circunstancia en la que ese instrumento puede publicarse antes de que se conozca un solo nombre.

Fuentes principales

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 26, 253 al 267 y 270. Proyecto de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y su exposición de motivos, aprobado en primera discusión el 27 de agosto de 2026. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 7.025 del 22 de mayo de 2026. Especial INCÍSOS «Quién juzga», 22 de agosto de 2026.

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Especiales

Washington y Caracas movieron tres piezas en cuarenta y ocho horas

Cronología documentada de licencias petroleras, reforma judicial y anuncios sobre el acuerdo; no es un compromiso de la mesa ni afirma causalidad entre los hechos.

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Instalaciones petroleras como imagen editorial de la cronología de cuarenta y ocho horas sobre Venezuela.

Entre el jueves 27 y el viernes 28 de agosto de 2026 se produjeron tres decisiones separadas sobre Venezuela. Ninguna se anunció en relación con las otras. Las tres involucran a los mismos actores.

Jueves 27 de agosto, Washington

La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro modificó ocho licencias relacionadas con Venezuela, que abarcan los sectores petrolero, minero y de telecomunicaciones. Entre ellas figuran las licencias generales 46D, 50C y 52B, vinculadas con operaciones de petróleo y gas, productos de origen venezolano y transacciones con Petróleos de Venezuela.

En el área petrolera, la OFAC levantó restricciones sobre extracción, exportación, reexportación, comercialización, venta, suministro, almacenamiento y transporte de crudo y productos petroquímicos venezolanos para su importación a EE.UU., por parte de entidades estadounidenses establecidas con PDVSA o con compañías donde la estatal posea el 50 % de los activos.

La autorización incluye operaciones con diluentes de origen estadounidense, con una condición: los contratos deben estipular que la resolución de disputas se lleve a cabo en EE.UU., el Reino Unido, Francia o Singapur.

Ese mismo 27 de agosto la agencia actualizó la autorización de operaciones de petróleo y gas para seis compañías, según reportó EFE: BP, Chevron, Eni, Maurel & Prom, Repsol y Shell, junto con sus subsidiarias.

Jueves 27 de agosto, Caracas

En sesión extraordinaria, la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad, en primera discusión, el Proyecto de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La modificación recae sobre el artículo 65, que regula la estructura del Comité de Postulaciones Judiciales. El comité pasa de 21 a 23 integrantes: los diputados se mantienen en 11 y los representantes de la sociedad civil suben de 10 a 12. Esa instancia es la que inicia el proceso de selección de los 32 magistrados del máximo tribunal.

El primer vicepresidente del Parlamento, Pedro Infante, vinculó la iniciativa al acuerdo firmado el 12 de agosto de 2026 en la mesa de diálogo. El proyecto pasó a la Comisión de Política Interior y requiere segunda discusión, control de constitucionalidad por tratarse de ley orgánica, promulgación y publicación en Gaceta Oficial.

Viernes 28 de agosto, dos anuncios

El presidente estadounidense Donald Trump anunció en Truth Social lo que denominó el mayor acuerdo petrolero de la historia mundial, y afirmó que EE.UU. aseguró el control mayoritario sobre más de 65.000 millones de barriles de reservas probadas venezolanas, sin costo para el contribuyente estadounidense.

Horas después, la presidenta encargada Delcy Rodríguez confirmó un «histórico acuerdo» en un comunicado difundido por Telegram y en su cuenta en X. Su versión contempla el desarrollo de 17 campos estratégicos, una inversión superior a los 100.000 millones de dólares y más de 209.000 millones en tributos para el Estado. En su formulación no aparece la expresión «control mayoritario estadounidense».

Un funcionario de la Casa Blanca añadió a CNN un tercer elemento que no figura en ninguno de los dos anuncios públicos: el acuerdo otorgaría a EE.UU. el control efectivo del 55 % de la producción de una nueva empresa conjunta privada, a la que Rodríguez habría otorgado concesiones por cien años.

Ninguna de las partes ha publicado el documento.

La asimetría documental

El contraste con la mesa de negociación es medible. El 12 de agosto de 2026 las delegaciones produjeron un comunicado de dos páginas, con firmas manuscritas, sellos institucionales y facilitación operativa acreditada del Departamento de Estado a través de Michael Kozak y John Barrett. Ese documento existe, se puede descargar y se puede citar por su formulación literal.

El 28 de agosto, la decisión económica de mayor alcance de la etapa que se abrió el 3 de enero de 2026 se comunicó mediante dos publicaciones en redes sociales que describen el mismo pacto de forma incompatible, y un tercer elemento aportado por una fuente anónima a un medio estadounidense.

Dónde se cruzan

Las tres decisiones tienen un punto de contacto institucional que no depende de interpretación.

La reforma aprobada el 27 de agosto debe superar el control de constitucionalidad ante el Tribunal Supremo de Justicia actualmente en funciones, según precisó el abogado penalista Juan Pablo Montiel el 28 de agosto de 2026.

Y el tribunal que resulte del proceso que esa misma reforma habilita sería la instancia competente para conocer cualquier impugnación sobre concesiones de hidrocarburos, incluidas las que se anunciaron al día siguiente. La reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que abrió la participación privada en la industria fue aprobada en enero de 2026 por esa misma Asamblea Nacional.

Hay además una coincidencia de calendario que conviene registrar. El mismo 28 de agosto en que se anunció el acuerdo petrolero, la jefa negociadora opositora Dinorah Figuera informó desde Madrid que el segundo ciclo de conversaciones se retomaría a partir del 15 de septiembre de 2026, con las garantías políticas, las civiles y la libertad de expresión en la agenda.

Qué falta, exactamente, para que pase

Para que el acuerdo petrolero sea verificable en los mismos términos que la mesa aceptó para sí misma, falta una sola cosa: un documento publicado. Mientras no exista, las dos descripciones oficiales seguirán siendo incompatibles y no habrá forma de establecer cuál de las dos obliga.

Para la reforma judicial faltan cuatro pasos, todos ellos dentro de instituciones que controla una de las partes.

6W

Qué Tres decisiones consecutivas sobre licencias petroleras, reforma judicial y control de reservas de crudo
Quién OFAC del Departamento del Tesoro, Asamblea Nacional, Donald Trump y Delcy Rodríguez
Cuándo 27 y 28 de agosto de 2026
Dónde Washington y Caracas
Por qué Las tres decisiones afectan el mismo marco institucional que negocia la mesa de diálogo
Cómo Modificación administrativa de licencias, primera discusión parlamentaria y anuncios en redes sociales sin documento público

Fuentes

  • Comunicado de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, 27 de agosto de 2026, y reporte de EFE
  • Sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional, 27 de agosto de 2026
  • Publicación de Donald Trump en Truth Social y comunicado de Delcy Rodríguez, 28 de agosto de 2026
  • Funcionario de la Casa Blanca citado por CNN, 28 de agosto de 2026
  • Declaraciones de Juan Pablo Montiel, 28 de agosto de 2026
  • Declaraciones de Dinorah Figuera desde Madrid, 28 de agosto de 2026
  • Comunicado conjunto firmado por las delegaciones, 12 de agosto de 2026, registrado en el especial Verificable
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Especiales

Verificable: corte al 29 de agosto de 2026

El registro actualiza una verificación, suma seis puntos y documenta una contradicción que exige matizar la lectura inicial sobre la renovación del TSJ.

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Sesión parlamentaria en la Asamblea Nacional para la actualización del registro Verificable al 29 de agosto de 2026.

Diecisiete días después del cierre del primer ciclo, el registro incorpora movimiento en una de las seis verificaciones programadas, tres puntos nuevos de Nivel 2, tres de Nivel 3 y una contradicción documentada que obliga a matizar una anotación anterior de este especial.


Verificación 1 · Reforma de la Ley Orgánica del TSJ

Estatus anterior: sin movimiento.
Estatus al 29 de agosto de 2026: en curso.

La Asamblea Nacional aprobó el 27 de agosto de 2026, por unanimidad y en sesión extraordinaria, el Proyecto de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en primera discusión. Lo presentó ante la plenaria el primer vicepresidente del Parlamento, Pedro Infante, quien vinculó explícitamente la iniciativa al acuerdo firmado el 12 de agosto de 2026. El proyecto pasó a la Comisión de Política Interior para la elaboración del informe correspondiente.

Contenido de la reforma. La modificación recae sobre el artículo 65 de la ley, que regula la estructura del Comité de Postulaciones Judiciales. El comité pasa de 21 a 23 integrantes. Los diputados se mantienen en 11; los representantes de la sociedad civil suben de 10 a 12. El efecto es que la instancia encargada de iniciar la selección de los 32 magistrados deja de tener mayoría parlamentaria, por un asiento.

Qué falta para que la verificación pase a cumplida. Segunda discusión, previo informe de la Comisión de Política Interior. Control de constitucionalidad, exigible por tratarse de una ley orgánica, según precisó el abogado Juan Pablo Montiel el 28 de agosto de 2026. Promulgación. Publicación en Gaceta Oficial.

Nota sobre el cronograma. El texto firmado el 12 de agosto de 2026 establece que el cronograma de ejecución comenzaría en agosto con anuncios oficiales y acciones concretas. La primera discusión del 27 de agosto satisface esa formulación, con cuatro días de margen sobre el cierre del mes. Es el único plazo autoimpuesto que el proceso ha atendido hasta la fecha de este corte.


Verificación 2 · Renovación del Comité de Postulaciones Judiciales

Estatus: sin movimiento, en secuencia correcta.

El documento firmado establece que la renovación del comité ocurre después de la reforma legal. Como la reforma no está sancionada, la ausencia de movimiento en este punto no constituye retraso.


Verificaciones 3, 4 y 5 · Oro, trazabilidad y cronograma público

Estatus: sin movimiento registrado.

No consta formalización jurídica del compromiso sobre las 31 toneladas de oro ante el Tribunal Superior de Londres, ni instrumento presentable por ambas delegaciones. No consta diseño técnico de los mecanismos de trazabilidad. No consta publicación de un cronograma público detallado con fechas específicas por compromiso.

Al 29 de agosto de 2026, el documento firmado sigue sin contener fechas más precisas que «agosto». Esa sigue siendo la observación crítica más consistente sobre el acuerdo.


Verificación 6 · Temas no incluidos en el texto firmado

Presos políticos. El texto firmado el 12 de agosto de 2026 no los incluye. Ese mismo día se reportó la conformación de una mesa técnica sobre la materia, con participación de familiares, tras la entrega del listado completo por parte de la organización que lo documenta. La cifra registrada es de 382 casos.

Por separado, el primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, Pedro Infante, ofreció el 27 de agosto de 2026 cifras oficiales sobre la Ley de Amnistía: más de 15.037 solicitudes, 314 libertades otorgadas y 8.429 libertades absolutas. Estas cifras provienen del Parlamento, no coinciden con la contabilidad de las organizaciones de derechos humanos y no han sido verificadas de forma independiente por este especial.

Retorno de exiliados, crisis eléctrica estructural y cronograma electoral. Sin movimiento en el texto firmado.


Nivel 2 · Puntos incorporados

2.a · Segundo ciclo a partir del 15 de septiembre de 2026. Anunciado por Dinorah Figuera el 28 de agosto de 2026 desde Madrid, en videoconferencia. Su equipo de prensa precisó que se trata de una fecha tentativa. Verificación: instalación efectiva de la segunda mesa en esa fecha o notificación pública del cambio.

2.b · Agenda declarada del segundo ciclo. Garantías políticas, garantías civiles y libertad de expresión, según la misma declaración del 28 de agosto de 2026. El 19 de agosto de 2026 Figuera había añadido la recuperación de las tarjetas partidistas y el levantamiento de inhabilitaciones. Verificación: incorporación de esos puntos al acta o comunicado del segundo ciclo.

2.c · Valoración de la jefa negociadora opositora. Figuera calificó el acuerdo de renovación de todos los magistrados como un éxito de su delegación y afirmó que la nueva reforma de la Ley Orgánica del TSJ abre un abanico de posibilidades legislativas. Declaración del 28 de agosto de 2026. Se registra como posición, no como hecho verificable.


Nivel 3 · Exigencias externas incorporadas

3.a · Renovación del CNE en octubre de 2026. Catorce organizaciones no gubernamentales lo solicitaron el 19 de agosto de 2026 en comunicado conjunto. Sostienen que los procedimientos vigentes permiten completar la designación en un plazo cercano a dos meses y que no existen razones transparentes, técnicas ni legales que justifiquen dilatarla hasta diciembre. Su formulación textual: si existe voluntad política, octubre es una fecha posible.

3.b · Prioridad de la materia electoral. El grupo Unión y Cambio, que no tiene representación en la mesa, exigió que el tema electoral sea el primer punto de discusión del siguiente ciclo y que se acuerde un cambio radical del Consejo Nacional Electoral. Declaración del diputado Tomás Guanipa a EFE, 13 de agosto de 2026.

3.c · Ausencia de cuotas partidistas en el TSJ. El dirigente Richard Blanco planteó el 19 de agosto de 2026, en Cumaná, que la designación de magistrados debe evitar cuotas de partido.


Anotación que este especial corrige

En el corte del 12 de agosto de 2026 este registro consignó que era la primera vez en la historia reciente que una delegación gubernamental firmaba un compromiso escrito de renovación completa del tribunal máximo. Esa anotación requiere una precisión.

El 27 de agosto de 2026, el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, declaró que el proceso de reforma del sistema judicial se había iniciado antes de la mesa de diálogo. Pedro Infante lo enmarcó en un plan de reestructuración impulsado por el Ejecutivo desde enero de 2026, señaló que las previas de selección comenzaron en abril de 2026 cuando el número de magistrados se elevó de 20 a 32, y que el proceso quedó interrumpido por el doble terremoto del 24 de junio de 2026.

Si esa cronología es exacta, lo que el acuerdo del 12 de agosto incorporó no fue la renovación del TSJ, que ya estaba en marcha, sino la composición del comité que la conduce. La firma sigue siendo un hecho documentado. Lo que se matiza es su carácter inaugural, y quien lo matiza es la propia delegación que la suscribió.

Este especial registra ambas versiones y no resuelve la contradicción. La resolverá el expediente: si el proceso venía andando desde abril, debe existir registro público de las actuaciones del Comité de Postulaciones Judiciales entre abril y junio de 2026.


Estado del registro

Un punto pasa de «sin movimiento» a «en curso». Se incorporan seis puntos nuevos, tres de Nivel 2 y tres de Nivel 3. El conteo general queda pendiente de recuento editorial sobre el listado completo.

Próximo corte: al cierre del segundo ciclo de conversaciones.

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Política

Venezuela confirma el acuerdo y cifra los tributos en 209.000 millones

Por primera vez las dos partes describen la misma operación. Y por primera vez hay una cifra de lo que percibiría el Estado venezolano.

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Sala de prensa institucional vinculada al comunicado venezolano sobre el acuerdo petrolero

Venezuela confirma el acuerdo y cifra los tributos en 209.000 millones

La asimetría terminó. El comunicado venezolano aporta tres datos que faltaban y deja abiertos otros cuatro.

Qué El Gobierno venezolano confirmó el acuerdo petrolero con Estados Unidos y aportó cifras de campos, inversión y tributos.
Quién Gobierno encargado venezolano; Gobierno de Estados Unidos; operadores privados no identificados.
Cuándo Comunicado difundido el viernes 28 de agosto de 2026, horas después del anuncio estadounidense.
Dónde Caracas y Washington.
Por qué Es la primera descripción del acuerdo hecha por la parte donde están los recursos.
Cómo Mediante un comunicado oficial que enumera campos, volumen, inversión y tributos previstos.

El Gobierno venezolano confirmó el 28 de agosto de 2026, mediante un comunicado oficial, el acuerdo petrolero anunciado horas antes por el presidente estadounidense.

Es la primera descripción de la operación hecha por la parte en cuyo territorio están los recursos.

Lo que aporta el comunicado

Diecisiete campos estratégicos. Es la primera vez que se menciona un número de campos comprendidos. No se identifican cuáles.

Sesenta y cinco mil millones de barriles de potencial probado. La cifra coincide con la del anuncio estadounidense y deja atrás los 90.000 millones que habían circulado en reportes previos.

Más de 100.000 millones de dólares de inversión, coincidente con lo señalado por el secretario de Estado estadounidense.

Más de 209.000 millones de dólares en tributos para el Estado. Es el dato nuevo y el más importante: la primera cifra oficial de lo que percibiría Venezuela.

El texto describe además el propósito: incrementar la producción con participación de operadores privados, recuperar y reconstruir infraestructura, y avanzar hacia la consolidación de una potencia energética productora.

Infografía de INCÍSOS con las cifras del comunicado venezolano sobre campos, inversión y tributos
Infografía · INCÍSOS

La descripción de la contraparte

Hay una precisión del comunicado que tiene consecuencias jurídicas y conviene registrarla textualmente.

El texto describe la operación como un acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos, y agradece al presidente estadounidense, al secretario de Estado y al Gobierno de ese país.

En el anuncio estadounidense la operación aparecía descrita como una asociación con empresas privadas. En el comunicado venezolano, la contraparte del acuerdo es un Estado.

Esa diferencia no es de matiz. El artículo 150 de la Constitución venezolana prohíbe celebrar contratos de interés público nacional con Estados o sociedades oficiales extranjeras sin aprobación de la Asamblea Nacional.

Lo que sigue sin decirse

Cuatro datos continúan ausentes en ambas descripciones.

El plazo de la operación. Ni el anuncio ni el comunicado lo mencionan, pese a que los reportes previos hablaban de un arrendamiento medido en un siglo.

El instrumento jurídico: si son concesiones, contratos de servicio, empresas mixtas o participaciones.

La aprobación parlamentaria: el comunicado no menciona a la Asamblea Nacional.

El foro de controversias: ante qué instancia y bajo qué ley se dirimirían los conflictos.

Dónde se comprueba

El comunicado es una descripción oficial y no un instrumento. Los documentos que obligan dejan rastro en la Gaceta Oficial y, si corresponde, en el orden del día parlamentario.

Hasta que aparezcan, hay dos gobiernos describiendo el mismo acuerdo con cifras coincidentes y una diferencia relevante sobre quién es la contraparte.

Para seguir leyendo: Siete preguntas que el anuncio no responde →


Fuentes principales: Comunicado oficial del Gobierno venezolano del 28 de agosto de 2026. Mensajes de Donald Trump y de Marco Rubio del 28 de agosto de 2026. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 150.

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