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Política

La AN suma doce civiles al filtro del nuevo TSJ

La Asamblea Nacional designó por unanimidad a los 12 representantes de la sociedad civil del Comité de Postulaciones Judiciales. Perfil de cada uno y lo que falta para que el proceso produzca un TSJ independiente.

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Sesión en el hemiciclo del Palacio Federal Legislativo de Venezuela

Nueve abogados, dos médicos y un politólogo completaron el comité de 23 miembros que preseleccionará a los magistrados del nuevo Tribunal Supremo. Su composición mejora la del intento de mayo, pero las reglas que harán creíble el resultado todavía no son públicas.

QuéDesignación y juramentación de los 12 representantes civiles del Comité de Postulaciones Judiciales.
QuiénLa Asamblea Nacional, por unanimidad; juramentó su presidente, Jorge Rodríguez.
CuándoJueves 22 de octubre de 2026; instalación prevista el viernes 23 de octubre.
DóndeSesión ordinaria en el Palacio Federal Legislativo, Caracas.
Por quéLa reforma de la Ley del TSJ y la mesa de Caracas ordenan renovar la totalidad del tribunal.
CómoPor unanimidad: 12 civiles se suman a 11 diputados en un comité de 23 miembros.

La pregunta de fondo

Toda transición termina ante la misma pregunta: ¿quién decide quién juzga? En Venezuela, durante más de dos décadas, la respuesta fueron comités de postulaciones controlados por la mayoría parlamentaria, baremos que nadie conocía y magistrados elegidos por afinidad política. El resultado fue un tribunal que dejó de funcionar como contrapeso.

El comité que la Asamblea Nacional completó el jueves 22 de octubre de 2026 es la primera pieza del intento de romper ese patrón: preseleccionará a los magistrados, principales y suplentes, de un TSJ que se renovará por completo. La cuestión es si su composición, y sobre todo sus reglas, ofrecen garantías que no ofreció el comité de mayo de 2026.

Del comité de mayo al de octubre

El 20 de mayo de 2026 se instaló un primer comité, presidido por el diputado Giuseppe Alessandrello (PSUV) e integrado por 11 diputados y 10 ciudadanos, con el encargo de cubrir 20 de las 32 plazas del tribunal: ocho por jubilación y 12 creadas por la reforma que elevó el número de magistrados de 20 a 32. Aquel proceso quedó detenido tras los sismos del 24 de junio, cuando se encontraba en la fase de credenciales e impugnaciones, y su comité fue revocado después.

La mesa de Caracas cambió el punto de partida. La reforma parcial de la Ley Orgánica del TSJ, aprobada por unanimidad el 1 de septiembre y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria n.º 7.074 del 15 de septiembre de 2026, ordenó designar a todos los magistrados, amplió el comité de 21 a 23 miembros (12 de la sociedad civil y 11 diputados) y fijó su funcionamiento en dos años. El primer vicepresidente de la AN, Pedro Infante, había anunciado el 30 de agosto que el proceso se reiniciaría. La delegación de la Asamblea Nacional electa en 2015 (AN-2015), encabezada por Dinorah Figuera, convocó entonces a la sociedad civil a postularse y pidió que sus representantes fueran «los ojos de Venezuela dentro del comité».

La diferencia de fondo es que esta vez la oposición negoció las reglas y aportó una instancia de control. En el comunicado de cierre del tercer ciclo de la mesa, leído el miércoles 21 de octubre de 2026, las partes acordaron un consejo de revisión de credenciales de siete juristas: cuatro propuestos por la oposición y tres por el oficialismo. Ese consejo, que según lo acordado entrará en funcionamiento tras la instalación del comité, es el contrapeso a una aritmética que sigue siendo favorable al chavismo: de los 11 diputados del comité, ocho son del PSUV y tres de partidos opositores con escaño en la AN.

La designación

La designación, prevista para el 15 de octubre, se postergó varias veces. Alessandrello, presidente de la Comisión Preliminar, presentó la lista y aseguró que se eligió con transparencia y mérito, pero no explicó el baremo. La aprobación fue unánime: siete mujeres y cinco hombres.

Al juramentarlos, Jorge Rodríguez pidió un tribunal al servicio de «todo el pueblo de Venezuela», no de parcialidades políticas ni de grupos económicos. Por la AN-2015, el diputado Juan Miguel Matheus escribió en X: «Estamos más cerca de tener nuevos magistrados y una justicia independiente».

Lo que dicen los observadores

De los 12 designados, Transparencia Venezuela, a través de su portal Suprema Injusticia, señala a dos con vínculos con el oficialismo: Rosmely Flores Parras, que figuró en la nómina de la Asamblea Nacional, y Anthony Pérez Negrón, en la nómina de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Los otros diez no aparecen señalados en su registro, lo que no equivale a certificar su independencia: eso lo medirán sus decisiones dentro del comité.

Espacio Público pidió el 15 de octubre que se publicara el baremo, y Acceso a la Justicia presentó el 25 de septiembre una propuesta de puntuación de 1 a 100, con verificación de honorabilidad, desafiliación partidista efectiva y publicación de calificaciones. Ninguna tuvo respuesta formal.

Quiénes son: las doce fichas

Comité de Postulaciones Judiciales · Los 12 representantes civiles

MiembroPostulado porPerfilVínculos señalados
Rosmely del Valle Flores ParrasMovimiento Azul / Mi Mundo NeurodivergenteAbogada, administradora y comunicadora social; activista por la discapacidadOficialismo, según Transparencia Venezuela
Clara Inés Casanova de ValecillosFederación de Colegios de AbogadosPenalista; exjueza en TrujilloSin vínculos registrados
María Luisa Chacón de AldanaAsociación de Psiquiatría VenezolanaPsiquiatra; jefa de Psiquiatría del Hospital VargasSin vínculos registrados
Nancy Clara CastroIniciativa propiaAbogada penal; exfiscal del Ministerio PúblicoSin vínculos registrados
Mairim Ruiz RamosIniciativa propiaAbogada laboral; jueza de protección de niños y adolescentesSin vínculos partidistas; cargo en el Estado, según la veeduría ciudadana de Giuseppe Gangi
Yrma del Valle Pazos GrauAtribuido a iniciativa propia o a Foro PenalAbogada; docencia y ciencias penalesSin vínculos registrados
Raquel Yadxani Sánchez CarreroForo PenalAbogada; coordinadora de Foro Penal en TáchiraSin vínculos registrados
Mauro Manuel Herrera GutiérrezSociedad Médica Urológica San RománCardiólogo; integró el comité de mayo de 2026No figura entre los señalados por Transparencia Venezuela
Anthony Gerard Pérez NegrónLegión Ucevista, Fundación Más Iguales, Fundación Educadores en RedAbogado procesalista; profesor de la UCV; exjuez de controlOficialismo, según Transparencia Venezuela
Juan Domingo Alfonzo ParadisiAtribuido a la AVDA o al Rectorado de la UCVAdministrativista; docenteSin vínculos registrados
Guillermo Tell Aveledo CollIniciativa propiaPolitólogo; decano en la UnimetSin vínculos partidistas registrados
Guillermo José Guzmán MirabalIniciativa propiaAbogado e historiadorSin vínculos registrados

Fuentes: Transparencia Venezuela (Suprema Injusticia), veeduría ciudadana CPJ 2026, prensa venezolana del 22 de octubre de 2026. «Sin vínculos registrados»: ninguna fuente consultada le atribuye militancia ni vínculo político.

Rosmely del Valle Flores Parras. Postulada por Movimiento Azul y Mi Mundo Neurodivergente. Licenciada en Administración, comunicadora social y abogada; activista por los derechos de las personas con discapacidad y neurodivergencia. Integró el Comité de Postulaciones Electorales de 2023 y ha sido apoderada del BANAVIH. Transparencia Venezuela la ubica en la nómina de la Asamblea Nacional entre 2023 y 2025 y le atribuye vínculos con el oficialismo.

Clara Inés Casanova de Valecillos. Postulada por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, de la que es secretaria. Penalista; fue jueza en Trujillo entre 1970 y 2000, profesora de la Universidad de Los Andes entre 1990 y 2005 y dos veces presidenta del colegio de esa entidad. Sin vínculos registrados.

María Luisa Chacón de Aldana. Postulada por la Asociación de Psiquiatría Venezolana. Psiquiatra y doctora en Psicología; jefa del Servicio de Psiquiatría del Hospital Vargas y vicepresidenta de la Fundación Venezolana para el Avance de la Psicología y de la Salud. Sin vínculos registrados.

Nancy Clara Castro. Se postuló por iniciativa propia. Abogada especializada en ciencias penales y criminológicas, con estudios de posgrado en instituciones financieras; exfiscal del Ministerio Público y académica de la Universidad Católica Andrés Bello. Sin vínculos registrados.

Mairim Ruiz Ramos. Se postuló por iniciativa propia. Abogada con especializaciones en derecho laboral, gerencia municipal y derecho procesal civil; jueza de protección de niños, niñas y adolescentes. Ninguna fuente le atribuye militancia; la veeduría ciudadana de Giuseppe Gangi la marca con «cargo en el Estado».

Yrma del Valle Pazos Grau. Abogada con formación en docencia y ciencias penales. Su postulación se atribuye en distintas fuentes a iniciativa propia o al Foro Penal. Sin vínculos registrados.

Raquel Yadxani Sánchez Carrero. Postulada por el Foro Penal, que lo confirmó en X. Abogada con maestría en Ciencias Jurídicas y coordinadora de la organización en Táchira. Sin vínculos registrados.

Mauro Manuel Herrera Gutiérrez. Postulado por la Sociedad Médica Urológica San Román. Cardiólogo y hemodinamista; jefe de Cardiología del Hospital Vargas y del Hospital Urológico San Román. Es el único de los doce que integró el comité de mayo de 2026. Transparencia Venezuela no lo incluye entre los designados con vínculos oficialistas.

Anthony Gerard Pérez Negrón. Postulado por Legión Ucevista, agrupación estudiantil de la UCV, y por las fundaciones Más Iguales y Educadores en Red. Abogado procesalista, profesor de la UCV y doctor en Derecho Procesal Constitucional; fue juez de control del Área Metropolitana de Caracas. Transparencia Venezuela lo ubica en la nómina de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde octubre de 2018, según el Registro Nacional de Contratistas, y le atribuye vínculos con el oficialismo; según La Verdad, no milita en el PSUV.

Juan Domingo Alfonzo Paradisi. Su postulación se atribuye en distintas fuentes a la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo o al Rectorado de la UCV. Administrativista, doctor en Administración Pública, socio de Torres, Plaz & Araujo y docente. Sin vínculos registrados.

Guillermo Tell Aveledo Coll. Se postuló por iniciativa propia. Politólogo y doctor en Ciencias Políticas; decano de la Facultad de Estudios Jurídicos y Políticos de la Universidad Metropolitana. Fue miembro suplente de la Comisión Nacional de Primaria 2022-2023 e integra el grupo de expertos del IFIT. Es hijo de Ramón Guillermo Aveledo, exsecretario ejecutivo de la Mesa de la Unidad Democrática, según las reseñas biográficas publicadas tras su designación. Sin vínculos partidistas registrados. En X agradeció a «las voces de confianza, de apoyo, de alerta y de crítica».

Guillermo José Guzmán Mirabal. Se postuló por iniciativa propia. Abogado e historiador, doctor en Historia por la UCAB y fundador de la Red Historia Venezuela. Sin vínculos registrados.

Lo que dice el perfil colectivo

Nueve de los doce son abogados, lo que da al componente civil capacidad técnica para discutir credenciales con los diputados; dos médicos del Hospital Vargas y un politólogo completan la representación. Ninguno es dirigente partidista.

Pero la composición no resuelve la aritmética: con ocho diputados del PSUV, el oficialismo necesitaría apenas cuatro votos civiles para alcanzar mayoría simple en un cuerpo de 23, si esa es la regla interna que el comité adopte; su reglamento tampoco es público. La calidad del resultado dependerá menos de quiénes son los doce que de cuánto del proceso será visible.

Qué falta, exactamente

Para que el comité produzca un TSJ independiente, y no solo renovado, faltan cuatro cosas.

La primera es el baremo. Sin una tabla de puntuación pública y previa, cualquier preselección será discrecional.

La segunda son los plazos. La reforma fija hasta 30 días continuos para recibir postulaciones, un lapso de impugnaciones y 10 días para que el Poder Ciudadano haga una segunda preselección, pero el comité no ha publicado su cronograma. Alessandrello habló de tener el listado final la primera semana de diciembre; Acceso a la Justicia advirtió el 25 de septiembre que, si continuaban los retrasos, «no habrá nuevo TSJ en diciembre», y desde entonces la designación de los civiles se postergó al menos una semana.

La tercera son las impugnaciones. La ley obliga a publicar la lista de aspirantes y abrir un lapso para objetarlos; ahí la sociedad civil podrá documentar vínculos y antecedentes. El consejo de revisión de credenciales de siete juristas debe tener reglas conocidas y poder real de exclusión.

La cuarta es la lista misma. La preselección debe incluir al menos el triple de los cargos por cubrir, y la elección final exige dos tercios de la Asamblea Nacional. La reforma, sin embargo, permite que tras tres sesiones sin acuerdo una cuarta decida por mayoría simple. Si esa válvula se usa, el tribunal volverá a depender de la mayoría parlamentaria.

La instalación, prevista para el viernes 23 de octubre de 2026, debe aclarar quién presidirá el comité. En mayo lo dirigió Alessandrello. Si la presidencia vuelve al mismo partido, el consejo de credenciales y un baremo público serán las únicas garantías verificables que distingan este comité del anterior.

Este reportaje describe un proceso institucional y no constituye asesoría jurídica.

Fuentes principales

  • Transparencia Venezuela, Suprema Injusticia, octubre de 2026 — transparencia.org.ve
  • Veeduría ciudadana CPJ 2026 (Giuseppe Gangi) — cpj.macedoniadelnorte.com
  • Comité de Postulaciones Judiciales: designación, 22 oct 2026 — cronica.uno, talcualdigital.com, elnacional.com, elestimulo.com, laverdad.com
  • Reforma de la Ley Orgánica del TSJ, Gaceta Oficial Extraordinaria n.º 7.074, 15 sep 2026 — eldiario.com, finanzasdigital.com
  • Comité de mayo de 2026, 20 may 2026 — eldiario.com
  • Propuesta de baremo de Acceso a la Justicia, 26 sep 2026 — eldiario.com
  • Comunicado del tercer ciclo de la mesa de Caracas, 21 oct 2026 — efectococuyo.com, elnacional.com
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Política

La Constitución venezolana no reconoce ninguna ley constitucional

Ley, código, orgánica, habilitante y de bases. La «ley constitucional» no figura en la Carta de 1999.

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El argumento legal: cómo el artículo 234 de la Constitución venezolana se volvió munición política

La Carta de 1999 nombra la ley, los códigos, las leyes orgánicas, las habilitantes y las de bases. La categoría que inventó la Constituyente no aparece en ninguno de sus 350 artículos.

Especial INCÍSOS · Leyes sin rango
QuéLa figura de «ley constitucional» no existe en la Constitución de 1999.
QuiénLa ANC de 2017, que la creó, y la Asamblea Nacional, que la aplica en 2026.
CuándoDesde noviembre de 2017, con la primera ley que llevó ese rótulo.
DóndeEn el sistema de fuentes del derecho venezolano.
Por quéUna norma que se coloca sobre la ley sin estar en la Constitución altera la jerarquía.
CómoContrastando el rótulo con los artículos 7, 165, 202, 203 y 347.

En diciembre de 2020, cuando la Asamblea Nacional Constituyente se preparaba para cerrar, Diosdado Cabello explicó en Venezolana de Televisión qué eran las normas con las que ella había gobernado durante tres años. «Las leyes constitucionales tienen carácter constitucional y para cambiarlas debes convocar otra Constituyente», dijo, según reseñó Acceso a la Justicia el 9 de diciembre de 2020. Y agregó que esas leyes estaban «por encima de las leyes orgánicas».

La afirmación tiene un problema de base: la Constitución de 1999 no conoce esa categoría. La palabra «constitucional» aplicada a una ley no aparece en ninguno de sus 350 artículos como tipo normativo. Y una categoría de norma que se coloca por encima de las leyes sin estar prevista en la Constitución no es una innovación: es una alteración de la jerarquía que la Constitución establece para sí misma.

Qué leyes reconoce la Constitución

El sistema de fuentes del derecho venezolano está escrito en pocos artículos. El artículo 202 define la ley como «el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador» y añade que las leyes que reúnan sistemáticamente las normas de una materia pueden llamarse códigos. Esa definición tiene dos elementos que no admiten interpretación amplia: un órgano, la Asamblea Nacional, y una función, la de cuerpo legislador.

El artículo 203 identifica dos tipos especiales. Las leyes orgánicas son las que la Constitución denomina así, las que organizan los poderes públicos, las que desarrollan derechos constitucionales y las que sirven de marco a otras leyes; requieren el voto de dos tercios de los diputados presentes para admitir el proyecto, y cuando la Asamblea califica una ley como orgánica, la Sala Constitucional debe pronunciarse sobre ese carácter antes de su promulgación. Las leyes habilitantes, sancionadas por tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea, delegan en el presidente de la República la facultad de dictar decretos con rango y valor de ley en materias y plazos determinados.

El artículo 165 añade las leyes de bases, que dicta la Asamblea para regular las materias de competencia concurrente entre el poder nacional y los estados, y que luego desarrollan los consejos legislativos.

Ese es el inventario completo: la ley, los códigos, las leyes orgánicas, las habilitantes y las de bases, todas sancionadas por la Asamblea Nacional; y los decretos con rango de ley que dicta el Ejecutivo con una habilitación previa. La lista no contiene un escalón intermedio entre la Constitución y la ley. Por encima de todo está la Constitución, que según su artículo 7 es «la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico». Por debajo, las leyes. No hay un piso en medio.

El argumento oficialista

La defensa del rango constitucional se apoya en el artículo 349, que dice que «los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente». Si la Constituyente expresa el poder originario, razona esa tesis, sus actos están por encima de los poderes constituidos y no pueden ser juzgados con las reglas de estos.

El argumento tiene tres fallas. La primera es de origen: el poder constituyente originario, según el artículo 347, reside en el pueblo, y en 2017 el pueblo no fue consultado sobre la convocatoria. Una asamblea convocada por decreto ejerce, en el mejor de los casos, un poder derivado de quien la convocó.

La segunda es de objeto. El mismo artículo 347 fija para qué existe una constituyente: transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución. Los tres fines apuntan a un mismo producto, el texto constitucional que el pueblo debe aprobar. Una constituyente que legisla sobre impuestos y precios mientras renuncia a redactar la constitución usa los medios sin cumplir el fin. El artículo 349 protege «las decisiones» de una constituyente frente a la obstrucción de los poderes existentes; no convierte cada uno de sus actos en norma de rango supremo.

La tercera es de resultado. Si las «leyes constitucionales» estuvieran al nivel de la Constitución, la Carta de 1999 habría sido modificada sin el referendo que exigen sus propios mecanismos de enmienda y reforma. Acceso a la Justicia lo planteó en esos términos desde 2017: una supuesta ley constitucional pretende cambiar la Constitución sin que el pueblo haya aprobado ese cambio.

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales llegó a la misma conclusión el 5 de diciembre de 2017, en un pronunciamiento sobre la ley contra el odio: al dictarla, la Constituyente se arrogó competencias que corresponden a la Asamblea Nacional, único órgano autorizado para legislar en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales y en materia penal.

Una admisión desde el propio oficialismo

El debate de octubre de 2026 dejó una precisión reveladora. Al comentar el aval de la Sala Constitucional a la reforma de la ley contra el odio, la abogada Lisbeth Hernández Mendoza explicó en Últimas Noticias que el control previo del artículo 203 corresponde a las leyes orgánicas y reconoció que la ley que se reforma «no ostenta el carácter de orgánica». Justificó la intervención de la Sala por su deber de garantizar la uniformidad constitucional.

La observación desarma el argumento de Cabello. Si la ley contra el odio no es siquiera orgánica, no puede estar «por encima» de las orgánicas. Y si no es orgánica ni constitucional, la Constitución solo le deja un lugar: el de un acto que no fue sancionado por la Asamblea Nacional y que, por lo tanto, no cumple la definición de ley del artículo 202.

Qué se sigue de esto

La conclusión jurídica no resuelve el problema práctico. Las «leyes constitucionales» se han aplicado durante casi nueve años. Hay procesos penales, multas, contratos, ascensos militares y relaciones jurídicas construidas sobre ellas. Declarar que el rótulo no existe no borra esos efectos.

Lo que sí define es el punto de partida de cualquier corrección. Si estas normas tienen, como mucho, el valor de una ley, la Asamblea Nacional puede derogarlas con una ley, como prevé el artículo 218, y la Sala Constitucional puede anularlas por contrariar la Constitución, como prevé el artículo 336. Ninguna de esas dos vías necesita el procedimiento especial que la Constituyente dejó en su ley de vigencia. Usar ese procedimiento, como ocurre en octubre de 2026 con la ley contra el odio, equivale a aceptar el rango que la Constitución no le reconoce. De esa elección trata la última pieza de este especial.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

Fuentes principales

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), artículos 7, 49, 165, 202, 203, 218, 336, 347 y 349.
  • Acceso a la Justicia, «Balance de la Constituyente de Maduro», 9 de diciembre de 2020, y «Qué debes saber sobre la llamada ley constitucional contra el odio» — accesoalajusticia.org
  • Academia de Ciencias Políticas y Sociales, pronunciamiento sobre la Ley contra el Odio, Caracas, 5 de diciembre de 2017 — acienpol.org.ve
  • Últimas Noticias, «TSJ dio luz verde para reformar la Ley Constitucional contra el Odio», octubre de 2026 — ultimasnoticias.com.ve
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Política

La reforma cambia la cárcel por multas y conserva la censura

De 10 a 20 años de prisión a multas de 500 a 10.000 veces el tipo de cambio oficial. Lo que cambia y lo que queda.

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Podio oficial con micrófonos vacíos — el rodrigato no respondió al Manifiesto de Panamá

El proyecto avalado por la Sala Constitucional elimina la prisión, traslada el castigo al Ministerio de Relaciones Interiores y deja casi intactas las obligaciones que pesan sobre redes, medios y partidos.

Especial INCÍSOS · Leyes sin rango
QuéUn proyecto de reforma elimina la cárcel de la ley contra el odio y la sustituye por multas.
QuiénDelcy Rodríguez como proponente, la Asamblea Nacional y la Sala Constitucional del TSJ.
CuándoSolicitud del 28 de septiembre y aval de la Sala del 15 de octubre de 2026.
DóndeAsamblea Nacional, Caracas; falta la consulta pública y la segunda discusión.
Por quéLa ley alcanzó a 927 personas desde 2017 y su reforma define qué libertades quedan.
CómoCon multas que impondría un ministerio, sin pasar por un juez.

El jueves 15 de octubre de 2026, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la «conformidad constitucional» del proyecto de reforma parcial de la ley contra el odio. Lo hizo mediante la sentencia 1034, en el expediente 26-1387, dos días después de que el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, le remitiera el texto. Esa misma Sala no ha decidido la demanda de nulidad que distintas organizaciones consignaron contra la ley a mediados de septiembre de 2026.

El proyecto vuelve ahora a la Asamblea para la consulta pública y la segunda discusión. Su texto, inserto en la sentencia, permite responder con precisión qué cambia y qué no.

Lo que dice la ley vigente

La Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, publicada en la Gaceta Oficial 41.276 del 10 de noviembre de 2017, tiene tres capas.

La primera es penal. El artículo 20 castiga con 10 a 20 años de prisión a quien «fomente, promueva o incite» públicamente al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o grupo. El artículo 24 castiga con ocho a diez años al funcionario policial o militar que no intervenga para evitar esos delitos y al trabajador de salud que niegue o retrase la atención por esos motivos. El artículo 25 declara imprescriptibles todos los hechos de la ley.

La segunda es administrativa. Los artículos 11, 22 y 23 permiten revocar la inscripción de partidos y organizaciones políticas, impedir el registro o cerrar asociaciones y fundaciones, revocar concesiones de radio y televisión, multar a las plataformas con 50.000 a 100.000 unidades tributarias y bloquear portales que no retiren en seis horas los contenidos considerados prohibidos.

La tercera es de obligaciones: los partidos deben suspender y expulsar a quienes violen la ley, las redes y medios electrónicos deben prevenir y retirar los mensajes prohibidos, y radio y televisión deben ceder hasta 30 minutos semanales gratuitos para mensajes de «paz y tolerancia».

Sobre todo esto pesa un defecto que Acceso a la Justicia ha señalado desde 2017: la ley no define con precisión qué es incitar al odio, de modo que lo decide quien la aplica. Eso choca con el principio de legalidad penal del artículo 49 de la Constitución, que exige que el delito esté descrito con claridad antes de castigarse.

A quién alcanzó

Según Foro Penal, 927 personas fueron imputadas por instigación al odio desde que la ley entró en vigor. Al 30 de septiembre de 2026, seis permanecían detenidas y 638 estaban sometidas a medidas cautelares, es decir, procesos abiertos con presentaciones periódicas ante tribunales o prohibiciones de salida del país. En la lista hay activistas, periodistas, usuarios de redes sociales y los bomberos de Mérida procesados por un video satírico.

Lo que cambia

El proyecto cambia el nombre del instrumento a «Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia» y crea una comisión de 15 integrantes para promover la convivencia. Su núcleo está en el artículo 20: desaparece la pena de 10 a 20 años de prisión y en su lugar se impone una multa de entre 500 y 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor que publica el Banco Central. El monto se gradúa según la gravedad, el alcance del medio usado, la intención, el beneficio económico y la reincidencia. Algunas multas pueden sustituirse por 200 a 600 horas de trabajo comunitario y cursos de cultura de paz.

El proyecto también excluye de la categoría de discurso de odio la labor periodística, la libertad de expresión y las opiniones políticas, salvo que constituyan incitación «directa e inequívoca» a la violencia.

En su sentencia, la Sala sostuvo que sustituir las penas corporales por sanciones pecuniarias y medidas comunitarias reafirma el ejercicio de las libertades ciudadanas y orienta la respuesta del Estado hacia una justicia alternativa.

Lo que no cambia o empeora

Tres elementos del proyecto explican por qué Espacio Público, Acceso a la Justicia y otras organizaciones mantienen su exigencia de derogación.

El primero es quién castiga. Las multas ya no las impondría un juez al cabo de un proceso penal. Las instruiría y decidiría el Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que dirige Diosdado Cabello. La persona sancionada tendría 30 días para pagar y otros 30 para pedir la nulidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La decisión sobre qué es odio pasa de un tribunal a un despacho político.

El segundo es la escala. La multa se mide en múltiplos de la divisa de mayor valor que publica el Banco Central: la más baja equivale en bolívares a 500 unidades de esa moneda, y la más alta, a 10.000. Organizaciones de derechos humanos advirtieron que esos montos son desproporcionados frente al ingreso mínimo en el país. Una sanción de ese tamaño, impuesta por vía administrativa, puede disuadir tanto como una pena de cárcel.

El tercero es lo que queda. Según el texto divulgado, la obligación de retirar contenidos de redes y medios electrónicos sin orden judicial se mantiene, así como las amplias facultades de sanción administrativa. Acceso a la Justicia lo resumió en un documento de octubre de 2026: despenalizar no basta, porque las prohibiciones, multas, bloqueos y revocatorias seguirían vigentes, y sustituir la cárcel por multas solo cambia un medio de presión por otro.

Qué pasa con los procesados

El artículo 24 de la Constitución ordena aplicar la ley penal más favorable incluso a hechos anteriores a su entrada en vigor. Si la reforma elimina el delito de incitación al odio como delito, quienes están detenidos o procesados solo por él deberían quedar libres de esa causa.

La pregunta abierta es cómo. Si el texto final ordena de manera expresa la revisión de las causas, con plazos, el efecto sería inmediato. Si no lo dice, cada caso dependerá de que un tribunal acepte aplicar la norma más favorable a petición de la defensa. La información divulgada sobre el proyecto no detalla disposiciones transitorias sobre causas abiertas ni condenas firmes. También queda por ver qué ocurre con los antecedentes, las medidas cautelares y las prohibiciones de salida de las 638 personas que cumplen presentaciones.

Lo que falta

La reforma no es ley. Faltan la consulta pública, la segunda discusión y la aprobación por dos tercios de los diputados. En la Asamblea, la diputada Amelia Belisario cuestionó que el proyecto despenalice sin eliminar las sanciones, y su fracción anunció una propuesta de derogación. En la mesa de Caracas, Dinorah Figuera dijo el 21 de octubre de 2026 que su delegación busca la derogación, pero la ley no figura entre las cuatro que el comunicado del tercer ciclo puso en revisión. La propuesta de derogación y la demanda de nulidad pendiente en la Sala son las otras dos vías que siguen abiertas.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Las personas procesadas bajo esta ley deben consultar con su defensa la aplicación de la norma más favorable.

Fuentes principales

  • Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia 1034, expediente 26-1387, 15 de octubre de 2026.
  • Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, Gaceta Oficial 41.276, 10 de noviembre de 2017.
  • Acceso a la Justicia, «Ley contra el Odio no solo establece delitos y penas de prisión», octubre de 2026 — accesoalajusticia.org
  • El Nacional, «Comisión parlamentaria revisará casos relacionados con la Ley contra el Odio», 5 de octubre de 2026, con cifras de Foro Penal.
  • El Venezolano News, «Reforma de la Ley contra el Odio elimina la cárcel», 20 de octubre de 2026; La Patilla, 15 de octubre de 2026.
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 24 y 49.
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Política

Reformar la ley contra el odio convalida a la Constituyente

La vía elegida reconoce el rango que se discute. Tres salidas posibles y lo que falta para cada una.

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Sesión en el hemiciclo del Palacio Federal Legislativo de Venezuela

La Asamblea tramita la reforma con el procedimiento que la Constituyente se fabricó para blindar sus actos. Hay otras dos salidas y ninguna está en marcha.

Especial INCÍSOS · Leyes sin rango
QuéLa Asamblea reforma una ley de la ANC siguiendo las reglas que la ANC dictó para proteger sus actos.
QuiénLa presidenta encargada, la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional y los demandantes de nulidad.
CuándoDesde el 29 de septiembre de 2026, con la remisión al TSJ del 13 de octubre.
DóndeAsamblea Nacional y Tribunal Supremo de Justicia, Caracas.
Por quéLo que se decida con esta ley fija el camino para las demás normas de la ANC.
CómoCon control previo de la Sala, dos tercios de votos y trámite de ley orgánica.

Cuando la Asamblea Nacional creó, el 29 de septiembre de 2026, la comisión especial para reformar la ley contra el odio, su presidente, Jorge Rodríguez, fijó la ruta en voz alta. La iniciativa de la presidenta encargada debía remitirse a la Sala Constitucional para que se pronunciara sobre su conformidad «con la Constitución y la Ley Constitucional» antes de discutirse; la reforma requeriría el voto de dos tercios de los integrantes de la Asamblea y seguiría el procedimiento de las leyes orgánicas. Rodríguez citó como fundamento el artículo 3 de la ley que regula la vigencia de los actos de la Constituyente.

Cada uno de esos pasos viene de esa ley, no de la Constitución. Es la norma que la Asamblea Nacional Constituyente publicó en la Gaceta Oficial 6.604 Extraordinario del 18 de diciembre de 2020, el día de su cierre, para que sus actos sobrevivieran a su disolución y solo pudieran modificarse por el camino que ella misma trazó. La Asamblea de 2026 lo está recorriendo paso por paso. La Sala Constitucional también: su sentencia 1034 del 15 de octubre declaró la conformidad del proyecto «según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3» de esa ley.

Por qué el procedimiento no es neutral

Elegir una vía para modificar una norma es reconocer qué tipo de norma es. Si la ley contra el odio fuera una ley ordinaria, la Asamblea podría reformarla con mayoría simple y sin consulta previa a la Sala. Si fuera orgánica por su materia, regiría el artículo 203 de la Constitución: admisión con dos tercios de los diputados presentes y un pronunciamiento de la Sala sobre el carácter orgánico al final del trámite, no un permiso previo para empezar a discutir. Al aceptar las reglas de la ley de vigencia, la Asamblea admite que la norma tiene el rango especial que la Constituyente se atribuyó: algo que no se toca como una ley común.

Ese reconocimiento tiene consecuencias más allá de este caso. La misma ley de vigencia protege la Ley Antibloqueo, a la que le da aplicación preferente sobre cualquier otro acto de la Constituyente, y la ley de la Fuerza Armada. Lo que se valide ahora como procedimiento para la ley contra el odio servirá de precedente para las demás.

El proyecto de reforma tiene, además, un efecto simbólico ambiguo. El nuevo nombre propuesto, «Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia», ya no lleva la palabra «constitucional». Si el texto final mantiene esa denominación, la norma perdería el rótulo, pero lo haría a través del procedimiento que presupone el rango. La forma y el fondo irían en direcciones opuestas.

Tres salidas

Reformar, como se está haciendo. Es la vía más rápida y la única en marcha. Permite al gobierno encargado presentar un gesto de apertura en plena negociación y conservar las herramientas administrativas de la ley: retiro de contenidos, revocatorias y multas, ahora en manos del Ministerio de Relaciones Interiores. Su costo es institucional: valida la ley de vigencia y, con ella, la idea de que la Constituyente produjo normas de un rango que la Constitución no conoce.

Anular, por la Sala Constitucional. El artículo 336 de la Constitución faculta a la Sala para declarar la nulidad de las leyes y actos con rango de ley que colidan con ella. Hay una demanda de nulidad consignada por organizaciones de la sociedad civil desde mediados de septiembre de 2026, sin decisión. La anulación tendría un efecto más profundo: declararía que el vicio está en el origen y abriría la puerta a revisar las demás leyes de la Constituyente con el mismo argumento. El colaborador de INCÍSOS Ángel Alberto Bellorín, abogado constitucionalista, sostuvo en una columna de septiembre de 2026 que «para retomar la ruta constitucional» es más sencillo anular que reformar. El obstáculo es evidente: es la misma Sala que avaló la reforma en dos días y que en 2017 avaló la convocatoria sin referendo.

Derogar, por ley de la Asamblea. Si las «leyes constitucionales» tienen, como máximo, el valor de una ley, el artículo 218 de la Constitución permite derogarlas con otra ley. Es la salida que piden Espacio Público, Acceso a la Justicia y las organizaciones firmantes de la declaración del 30 de septiembre de 2026, y la que anunció la fracción de la diputada Amelia Belisario. La propia jefa de la delegación de la Asamblea Nacional electa en 2015 en la mesa de Caracas, Dinorah Figuera, dijo el 21 de octubre de 2026 que buscan «la derogación de la Ley contra el Odio». Sin embargo, el comunicado del tercer ciclo de conversaciones, firmado ese mismo día, incluyó cuatro leyes para una «revisión profunda» y la ley contra el odio no estaba entre ellas. Su ventaja es que no necesita reconocer la ley de vigencia. Su limitación es política: requiere una mayoría que no existe en una Asamblea de mayoría oficialista.

¿Pasaría a ser una ley ordinaria?

La pregunta circula desde que se conoció el proyecto. La respuesta honesta es que no queda claro. Una reforma aprobada por la Asamblea Nacional es, en sentido formal, un acto de la Asamblea. Pero si se aprueba con el procedimiento de la ley de vigencia y el texto no declara de forma expresa su naturaleza, la norma resultante quedaría en una zona gris: sancionada por el Parlamento, tramitada como si fuera superior a una ley orgánica y sin la etiqueta que justificaba ese trámite.

La ambigüedad no es un detalle técnico. Determinará si una futura Asamblea puede modificar la ley con una mayoría simple o si tendrá que volver a pedir permiso a la Sala y reunir dos tercios. Determinará también si las otras once normas que llevan el rótulo siguen protegidas por el mismo blindaje.

Qué falta, exactamente

Para que la reforma sea ley faltan la consulta pública, la segunda discusión y los votos de dos tercios de la Asamblea. Para que la salida sea otra, faltan cosas distintas: una decisión de la Sala sobre la demanda de nulidad, o una mayoría parlamentaria dispuesta a derogar sin pasar por la ley de vigencia.

Hay una tercera pieza que ningún actor ha puesto sobre la mesa: una norma que declare, de una vez, qué rango tienen todos los actos de la Constituyente y cómo se revisan. Sin ella, cada ley se discutirá por separado y con las reglas que dejó la asamblea que las dictó. La transición puede corregir la ley contra el odio y, en el mismo acto, confirmar la arquitectura que la hizo posible.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

Fuentes principales

  • Ley Constitucional que Regula la Vigencia de los Actos Emanados de la Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta Oficial 6.604 Extraordinario, 18 de diciembre de 2020.
  • Asamblea Nacional, «AN crea Comisión Especial para Reforma de la Ley Constitucional contra el Odio», 29 de septiembre de 2026 — asambleanacional.gob.ve
  • Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia 1034, 15 de octubre de 2026.
  • Organizaciones de la sociedad civil, declaración «Exigimos la derogación de la denominada Ley Contra el Odio», 30 de septiembre de 2026 — accesoalajusticia.org
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 203, 218 y 336.
  • Ángel Alberto Bellorín, columna sobre la nulidad de la ley contra el odio, INCÍSOS, septiembre de 2026.
  • Infobae, «La oposición denuncia que el chavismo bloquea el levantamiento de las inhabilitaciones», 21 de octubre de 2026, con declaraciones de Dinorah Figuera a El Nacional.
  • Efecto Cocuyo, «El tercer acuerdo de la mesa de diálogo en ocho claves», octubre de 2026.
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