Política
El argumento legal: cómo el artículo 234 de la Constitución venezolana se volvió munición política
El Tribunal Supremo de Justicia decidió en enero que Delcy Rodríguez asumiera como encargada bajo el artículo 234 —faltas temporales—, no bajo el 233 —faltas absolutas—. Esa diferencia jurídica determina si hay 30 días para convocar elecciones o si la transición puede prolongarse seis meses o más. Cuatro meses después, el debate constitucional es la trinchera donde se libra la batalla por el calendario.
El Tribunal Supremo de Justicia decidió en enero que Delcy Rodríguez asumiera como encargada bajo el artículo 234 —faltas temporales—, no bajo el 233 —faltas absolutas—. Esa diferencia jurídica determina si hay 30 días para convocar elecciones o si la transición puede prolongarse seis meses o más. Cuatro meses después, el debate constitucional es la trinchera donde se libra la batalla por el calendario.

El derecho constitucional venezolano contiene dos artículos que definen el destino político del país en el escenario abierto el 3 de enero. El artículo 233 establece las faltas absolutas del Presidente y obliga a convocar elecciones dentro de los 30 días siguientes. El artículo 234 establece las faltas temporales y permite que el Vicepresidente Ejecutivo asuma hasta por 90 días, prorrogables otros 90 por decisión de la Asamblea Nacional. La distinción entre uno y otro artículo es la frontera entre dos países diferentes. Y, cuatro meses después de la captura de Maduro, la frontera todavía no se ha definido oficialmente.
LO QUE DICE EL ARTÍCULO 233
El texto constitucional es preciso. Las faltas absolutas del Presidente son seis: muerte, renuncia, destitución decretada por el Tribunal Supremo de Justicia, incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica, abandono del cargo declarado por la Asamblea Nacional, y revocación popular del mandato mediante referéndum. Si la falta absoluta se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, debe procederse a una nueva elección dentro de los 30 días siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo se encarga de la Presidencia.
La captura de un Presidente por una potencia extranjera no figura entre las seis causales. El constitucionalista venezolano Allan Brewer-Carías ha documentado en sus trabajos que el constituyente de 1999 no previó este escenario, lo cual explica el vacío. Pero ese vacío no es legalmente vacío. El derecho constitucional comparado y la propia jurisprudencia del TSJ ofrecen herramientas interpretativas para resolverlo.
LO QUE HIZO EL TSJ EL 4 DE ENERO
La Sala Constitucional del TSJ, presidida por magistrados designados durante la administración Maduro, emitió el sábado 4 de enero —apenas un día después de la captura— una sentencia cautelar. El texto declaró que existían «elementos que indican la configuración de una situación de imposibilidad del Presidente, contemplada genéricamente en el artículo 234». Sobre esa base, ordenó que la vicepresidenta ejecutiva Delcy Rodríguez asumiera «todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela» en condición de encargada.
El movimiento jurídico fue sutil pero decisivo. El TSJ no calificó formalmente la falta como absoluta ni como temporal. Dijo que estaba dictando una «medida de protección para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación» sin decidir sobre la calificación jurídica definitiva. Pero al aplicar la solución prevista en el artículo 234 —encargaduría de la vicepresidenta— en la práctica adoptó el régimen de faltas temporales sin declararlo abiertamente.
Ese movimiento tiene una consecuencia clave. Si la falta es temporal, los plazos de elección no aplican. Si la falta es absoluta, deben convocarse elecciones en 30 días. El TSJ dejó la calificación pendiente. La Asamblea Nacional, controlada por el oficialismo, tampoco se ha pronunciado.
EL PLAZO DE LOS 90 DÍAS Y SU VENCIMIENTO
El artículo 234 establece que las faltas temporales pueden suplirse hasta por 90 días, prorrogables otros 90 por decisión de la Asamblea Nacional. Contando desde el 5 de enero —fecha en que Rodríguez asumió formalmente—, los primeros 90 días vencieron el 4 de abril. El segundo plazo de 90 días, si la Asamblea aprobase la prórroga, vencería el 3 de julio.
Pero la Asamblea Nacional no se ha pronunciado. La organización Acceso a la Justicia ha advertido que el silencio del Parlamento es, en sí mismo, una omisión inconstitucional. El artículo 234 también establece que si una falta temporal se prolonga por más de 90 días consecutivos, la Asamblea Nacional debe decidir por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta. Esa decisión no es facultativa. Es una responsabilidad constitucional.
El silencio parlamentario, por tanto, mantiene a la transición en un limbo jurídico. La encargaduría no es formalmente temporal porque venció el plazo de 90 días. No es formalmente absoluta porque la AN no la declaró así. Es una tercera figura sin nombre constitucional: una encargaduría indefinida bajo cobertura del TSJ.
LA INTERPRETACIÓN DE VENTE VENEZUELA
El movimiento Vente Venezuela, liderado por María Corina Machado, ha sostenido desde abril una interpretación distinta. Para Vente, el plazo constitucional venció el 4 de abril sin pronunciamiento de la AN, lo cual obliga a declarar la falta absoluta y convocar elecciones dentro de los 30 días siguientes. Bajo esa lectura, el plazo para convocar comicios habría vencido a inicios de mayo. Las elecciones ya deberían estar en curso.
El argumento de Vente tiene fundamento jurídico. La doctrina constitucional venezolana ha establecido en distintas sentencias que la inactividad parlamentaria no puede convertirse en una vía para mantener indefinidamente situaciones que la Constitución prevé como transitorias. Cuando los plazos vencen y los órganos competentes no actúan, los derechos políticos de los ciudadanos —en este caso, el derecho al voto— no pueden quedar en suspenso por omisión.
El argumento es jurídicamente sólido. Pero su efectividad depende de su capacidad de generar presión política suficiente para forzar al gobierno encargado o a la Asamblea Nacional a actuar. Hasta ahora, la presión interna ha sido insuficiente.
LA POSICIÓN DE LA PLATAFORMA UNITARIA
La Plataforma Unitaria Democrática (PUD), que agrupa al conjunto de la oposición democrática, ha planteado una posición más matizada. La PUD sostiene que una eventual transición electoral debe ser el resultado de un proceso previo que incluya restitución de garantías democráticas, fortalecimiento de las instituciones y apertura de condiciones políticas que permitan comicios libres, competitivos y verificables. Esa lectura no rechaza la convocatoria a elecciones. Pero condiciona su utilidad democrática a la existencia de un piso institucional mínimo.
El argumento de la PUD también tiene base. Convocar elecciones bajo el actual sistema —con el Consejo Nacional Electoral subordinado al Ejecutivo, con organizaciones políticas inhabilitadas, y con buena parte del Registro Electoral desactualizado— produciría un proceso cuya legitimidad sería cuestionable. Por eso la PUD prefiere negociar las condiciones antes que exigir el cumplimiento del calendario.
Las dos posiciones —Vente y PUD— no son contradictorias en términos políticos finales, pero sí divergen en términos tácticos. Vente apuesta por presionar el calendario constitucional. La PUD apuesta por negociar las condiciones materiales. La administración Trump, en este escenario, parece operar más cerca de la lógica de la PUD: privilegiar acuerdos institucionales sobre cumplimiento estricto de plazos.
LO QUE ESTÁ EN JUEGO
El debate constitucional venezolano no es académico. Es la trinchera donde se libra la batalla por el calendario de la transición. Si prevalece la interpretación del TSJ, Delcy Rodríguez puede gobernar indefinidamente bajo el régimen de «medida cautelar» hasta que las condiciones políticas obliguen a una definición. Si prevalece la interpretación de Vente, las elecciones ya están vencidas y deben convocarse de inmediato. Si prevalece la posición de la PUD, las elecciones se condicionan a reformas previas que pueden tomar meses o años.
Entre las tres lecturas, el gobierno encargado tiene una ventaja estructural. Controla el TSJ, controla la Asamblea Nacional, controla el Consejo Nacional Electoral. La decisión sobre cuándo convocar elecciones, en términos prácticos, depende del propio Ejecutivo. Y por eso la respuesta de Delcy Rodríguez al periodista Tyler Pager del New York Times el 1 de mayo —»no sé, algún día»— es jurídicamente coherente con la posición que ocupa. Cuando la propia Constitución se ha vuelto materia interpretativa, decir «no sé» es decir lo único que conviene decir.
QUÉ SIGNIFICA PARA LA DIÁSPORA
Para los venezolanos en Estados Unidos, el debate constitucional importa porque define el horizonte temporal de cualquier decisión personal. Un escenario de elecciones forzadas en plazo constitucional implicaría comicios antes de fin de año. Un escenario de transición negociada con la PUD implica calendario abierto que puede extenderse hasta 2027 o más. Un escenario de continuidad indefinida bajo cobertura del TSJ implica que la encargaduría de Rodríguez se mantenga sin definición.
Cada uno de esos escenarios tiene consecuencias prácticas para la diáspora. Inversiones, retornos, reunificación familiar, planificación educativa de los hijos, decisiones sobre vivienda en Estados Unidos: todo depende del calendario político venezolano. Y ese calendario, hoy, se decide en una pelea sobre cómo interpretar dos artículos consecutivos de la Constitución de 1999.
Alfredo Yánez
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EE.UU. pide blindar a Delcy Rodríguez ante una demanda por tortura
Una carta del 11 de julio pide blindar a la presidenta encargada en un caso donde el juez ya fijó 314 millones de indemnización. El argumento: es jefa de Estado en funciones.
El Departamento de Estado pidió al Departamento de Justicia certificar la inmunidad de la presidenta encargada Delcy Rodríguez en una demanda civil por el secuestro y la tortura de tres estadounidenses. El juez ya fijó 314 millones de dólares de indemnización, pero ella quedó fuera del fallo.
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| Qué | EE.UU. solicitó reconocer la inmunidad judicial de Delcy Rodríguez y desestimar las reclamaciones en su contra. |
| Quién | El asesor jurídico Reed Rubinstein, el fiscal general adjunto Brett Shumate y Delcy Rodríguez. |
| Cuándo | Carta del 11 de julio de 2026; el DOJ presentó el escrito ante el tribunal el 20 de julio. |
| Dónde | Tribunal del Distrito Sur de Florida, en una demanda civil radicada en Miami. |
| Por qué | Washington reconoce a Rodríguez como jefa de Estado en funciones desde el 5 de marzo de 2026. |
| Cómo | Mediante una «sugerencia de inmunidad», figura que permite al Ejecutivo intervenir ante un tribunal. |
La carta que activó el blindaje
El 11 de julio de 2026, el asesor jurídico del Departamento de Estado, Reed Rubinstein, envió una carta al fiscal general adjunto de Estados Unidos, Brett Shumate. En ella solicitaba que el Departamento de Justicia presentara «cuanto antes» ante un tribunal federal una figura conocida como sugerencia de inmunidad, en favor de la presidenta encargada de Venezuela, Delcy Rodríguez.
El fundamento es de derecho internacional clásico: el Departamento de Estado reconoce oficialmente a Rodríguez como jefa de Estado de Venezuela desde el 5 de marzo de 2026, y en esa condición, sostiene, goza de inmunidad de jurisdicción mientras permanezca en el cargo. El escrito del Departamento de Justicia, fechado el 20 de julio, se apoya en el Título 28, Sección 517 del Código de Estados Unidos, que le permite intervenir en litigios donde existan intereses federales, y pide al juez que declare inmune a Rodríguez y desestime sin perjuicio todas las reclamaciones en su contra.
Un detalle del expediente merece registrarse: según la propia carta, fue la Embajada de Venezuela en Washington la que solicitó al Departamento de Estado que certificara esa inmunidad. La gestión, por tanto, nació en Caracas y fue acogida por Washington.
El caso que se busca desactivar
Lo que hace delicada esta solicitud no es la figura jurídica, que es rutinaria, sino el caso concreto en el que se aplica. La demanda civil, radicada en el Distrito Sur de Florida, fue presentada por tres ciudadanos estadounidenses que denuncian haber sido detenidos y torturados en Venezuela, en hechos vinculados a la cúpula chavista.
El 15 de julio de 2026, pocos días después de la carta, el juez del caso ordenó una indemnización de 314 millones de dólares para las víctimas. El fallo alcanzó a Nicolás Maduro y a otros funcionarios chavistas señalados en el proceso. Delcy Rodríguez, sin embargo, quedó excluida. La secuencia —carta el 11, fallo el 15 sin ella, escrito formal el 20— dibuja con claridad cómo operó el blindaje.
La tensión que ninguna de las partes nombra
Aquí está el fondo del asunto, y merece ser dicho sin rodeos ni dramatismo. Estados Unidos sostiene desde enero de 2026 un discurso de justicia frente al chavismo: capturó al usurpador, lo procesa por narcotráfico y respalda una transición democrática. Al mismo tiempo, pide a sus propios tribunales que no juzguen a quien encabeza hoy el gobierno venezolano, en un caso sobre secuestro y tortura de sus propios ciudadanos.
El argumento oficial es de política exterior: el escrito señala la «especial importancia» que tiene para Estados Unidos que el caso sea desestimado, por las «significativas implicaciones de política exterior» que tendría lo contrario. Traducido: juzgar a Rodríguez pondría en riesgo la transición que Washington conduce.
Esa lógica es comprensible en términos diplomáticos y perfectamente legal. Pero tiene un costo que conviene nombrar: las víctimas de este caso concreto ven cómo la vía judicial se cierra para una de las señaladas, no porque se haya establecido su inocencia, sino porque su cargo actual la protege. La estabilidad del proceso político se sostiene, en parte, sobre esa renuncia.
Qué vigilar de aquí en adelante
La inmunidad de jefe de Estado es temporal por definición: protege mientras se ejerce el cargo. Eso abre preguntas concretas que INCÍSOS seguirá. ¿Qué ocurre con estas reclamaciones cuando Rodríguez deje la presidencia encargada? La desestimación solicitada es «sin perjuicio», una fórmula que en principio no cierra la puerta a acciones futuras. ¿Se extenderá el mismo criterio a otros funcionarios en funciones? ¿Y cómo se concilia este blindaje con las exigencias de justicia que la propia oposición venezolana sostiene como condición de la transición?
No hay respuestas todavía. Hay, eso sí, un precedente en marcha: en la Venezuela de la transición tutelada, la inmunidad se ha convertido en instrumento de gobierno.
Política
El juicio a Maduro y Flores comenzará el 1 de junio de 2027
Casi año y medio después de su captura, el juicio tiene fecha. Pero el calendario judicial y el calendario político de la transición venezolana ahora corren en paralelo, y no coinciden.
El juez federal Alvin K. Hellerstein fijó el 1 de junio de 2027 como fecha de inicio del juicio por narcotráfico contra el usurpador Nicolás Maduro y Cilia Flores. La defensa alegará inmunidad soberana. El calendario judicial y el político de la transición venezolana ya no coinciden.
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| Qué | Un juez federal fijó el 1 de junio de 2027 para el inicio del juicio por narcotráfico y armas. |
| Quién | El usurpador Nicolás Maduro, Cilia Flores y el juez federal Alvin K. Hellerstein. |
| Cuándo | Decisión tomada en audiencia del miércoles 22 de julio de 2026. |
| Dónde | Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, en Manhattan. |
| Por qué | El cronograma fue acordado entre la Fiscalía y la defensa y validado por el tribunal. |
| Cómo | Con mociones previas el 2 de septiembre y una audiencia de revisión el 17 de noviembre. |
Una audiencia breve con una fecha larga
Bastaron unos veinte minutos en una sala de Manhattan para fijar el calendario del proceso judicial más significativo que enfrenta el chavismo. El miércoles 22 de julio de 2026, en una tercera audiencia ante el juez federal Alvin K. Hellerstein, el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York estableció el 1 de junio de 2027, a las 11 de la mañana, como fecha de inicio del juicio contra Nicolás Maduro y Cilia Flores. Ambos volvieron a declararse no culpables y permanecen detenidos en un centro federal de Brooklyn desde el 3 de enero.
La fecha llega casi año y medio después de la captura en Caracas. Maduro, de 63 años, enfrenta cuatro cargos: conspiración para narcoterrorismo, conspiración para importar cocaína, y dos vinculados a la posesión de ametralladoras y artefactos destructivos. Flores, de 69, enfrenta tres. La Fiscalía sostiene que Maduro encabezó la red conocida como Cártel de los Soles. Si un jurado los declara culpables, la pena posible es cadena perpetua.
El calendario antes del calendario
Antes del juicio hay un recorrido procesal que definirá buena parte del resultado. La defensa presentará sus primeras mociones el 2 de septiembre de 2026, y el tribunal celebrará una audiencia el 17 de noviembre para examinarlas. En esa misma sesión se abordaron los plazos para la entrega de evidencia clasificada, un aspecto que suele ralentizar los casos que involucran material de inteligencia.
El argumento central de la defensa ya está anunciado y es de fondo: pedirá la desestimación del caso alegando inmunidad soberana, es decir, que Maduro era jefe de Estado en el momento de su detención. A ello suma un cuestionamiento a la jurisdicción del tribunal, sobre la base de que los hechos imputados no ocurrieron en territorio estadounidense. Son mociones que, según observadores del caso, podrían extender el proceso durante meses o incluso años.
La colisión de dos calendarios
Aquí está la implicación que interesa al lector que sigue la transición venezolana, y es una tensión que ningún comunicado oficial reconoce. Hay ahora dos relojes corriendo a distinta velocidad.
El reloj judicial marca junio de 2027 como el inicio de un juicio que puede prolongarse. El reloj político marca el 1 de agosto de 2026 como el arranque del diálogo entre las dos asambleas, dentro de un plan de tres fases que aspira a elecciones. Durante todo ese tiempo, el proceso contra el usurpador seguirá abierto, con su carga simbólica intacta, mientras en Caracas se negocia con las estructuras que él dejó.
La pregunta que se abre es incómoda: ¿cómo conviven una negociación política que exige pragmatismo con un juicio penal que reactiva, cada audiencia, la memoria de lo que se negocia? Cada comparecencia en Manhattan será un recordatorio público de la naturaleza del régimen con cuyos herederos Washington dialoga.
La paradoja de la inmunidad
Hay un detalle que merece atención especial y que conecta este caso con otro frente. La defensa de Maduro alegará inmunidad soberana como jefe de Estado. Casi simultáneamente, el gobierno estadounidense ha solicitado inmunidad para la presidenta encargada Delcy Rodríguez en una demanda civil en Florida, precisamente por su condición de jefa de Estado en funciones.
El mismo principio jurídico —la inmunidad del jefe de Estado— aparece a ambos lados del tablero: invocado por la defensa de quien fue capturado y sostenido por Washington para proteger a quien hoy gobierna. No es contradicción jurídica, porque el estatus de ambos difiere, pero sí revela hasta qué punto la figura de la inmunidad se ha vuelto la pieza técnica sobre la que descansa esta etapa de la política venezolana.
Lo que queda por delante
Para el lector venezolano, la fecha de junio de 2027 es una señal ambivalente. Confirma que el proceso avanza y que habrá juicio. Al mismo tiempo, la distancia temporal y las mociones pendientes advierten que nada está resuelto. INCÍSOS seguirá tanto el expediente judicial como el político, porque en este caso son dos caras de un mismo proceso histórico.
Política
La semana en que la tutela sobre Venezuela dejó de ser una sospecha
Fecha de negociación, dinero multilateral y aval estadounidense en pocos días. Lo que era inferencia sobre el papel de Washington en Venezuela quedó a la vista.
En pocos días se juntaron tres piezas: una mesa de negociación con fecha, un desembolso del Fondo Monetario Internacional y el respaldo explícito de Washington. Juntas convirtieron lo que era una sospecha sobre el papel de Estados Unidos en Venezuela en un mecanismo a la vista de todos.
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– Meta título: La tutela sobre Venezuela ya es un hecho documentado | INCÍSOS
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– Categoría WordPress: Política
– Cabecera: Cabecera Terciaria
– Imagen destacada: Foto editorial de la bandera venezolana o de un acto institucional (fuente agencias). Nunca infografía, nunca 6W.
FICHA 6W
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| **Qué** | La confluencia de mesa de negociación, dinero del FMI y aval estadounidense documentó la tutela sobre Venezuela. |
| **Quién** | Estados Unidos como conductor, el gobierno de transición y las dos asambleas. |
| **Cuándo** | La semana del 14 al 20 de julio de 2026. |
| **Dónde** | Venezuela, con la conducción política situada en Washington. |
| **Por qué** | Las tres piezas juntas revelan quién fija la agenda y con qué instrumentos. |
| **Cómo** | Con fecha de diálogo, primer desembolso multilateral y comunicados de respaldo del Departamento de Estado. |
CUERPO
Tres piezas en una semana
Hay semanas que ordenan lo que meses de especulación no lograron aclarar. La del 14 al 20 de julio de 2026 fue una de ellas para Venezuela. En pocos días se ensamblaron tres piezas que, por separado, admitían matices, pero juntas dibujan un cuadro nítido. Primero, el anuncio de una mesa de negociación entre las dos asambleas, con fecha de arranque el 1 de agosto. Segundo, el acceso de Venezuela a 346 millones de dólares del Fondo Monetario Internacional. Tercero, el respaldo explícito del secretario de Estado Marco Rubio, que confirmó que Estados Unidos estará muy involucrado en el proceso.
El analista político Benigno Alarcón lo sintetizó con precisión: esta fue la semana en que la tutela dejó de ser inferencia y pasó a ser un mecanismo documentado, con mesa de negociación con fecha y primer desembolso multilateral, aunque sin condiciones conocidas. La frase captura el cambio: no es que Washington haya empezado a conducir esta semana, sino que esta semana lo hizo de manera visible y trazable.
Por qué importa la palabra «documentado»
La distinción entre sospechar y documentar no es menor. Durante meses, el papel rector de Estados Unidos en la transición venezolana se deducía de los indicios: el plan de tres fases, el reconocimiento a una parte de la oposición, la sintonía de los tiempos. Era una lectura razonable, pero lectura al fin. Lo que cambió es que ahora existen actos concretos y fechables que la confirman: un comunicado del Departamento de Estado, una fecha de negociación, un desembolso multilateral que coincide con el realineamiento político.
Para INCÍSOS, nombrar esto con exactitud es un deber editorial. No se trata de denunciar una conspiración ni de celebrar una liberación, sino de constatar un hecho: la conducción del proceso venezolano está, de manera documentada, en Washington. Reconocerlo es la única base honesta para discutir lo que viene.
La pregunta que queda abierta
La tutela documentada plantea una tensión que el lector venezolano siente en carne propia. Por un lado, la conducción internacional ha producido resultados que parecían imposibles hace un año: la salida del usurpador, la reapertura financiera, una mesa de diálogo. Por otro, cada uno de esos avances llega con la marca de una soberanía ejercida desde afuera. La frase de Alarcón incluye una advertencia que no conviene pasar por alto: «sin condiciones conocidas». El dinero llegó, la fecha se fijó, pero los términos permanecen opacos.
Esa opacidad es el terreno donde INCÍSOS seguirá trabajando. Documentar la tutela no es el final del análisis, sino su punto de partida. La pregunta que queda abierta —y que ninguna de las tres piezas de esta semana responde— es a qué precio, con qué condiciones y hacia qué destino conduce Washington un proceso que, cada vez con menos disimulo, dirige.
FUENTES PRINCIPALES
– Análisis de Benigno Alarcón en redes sociales, 18 de julio de 2026 (AlbertoNews).
– Declaraciones de Marco Rubio, 20 de julio de 2026 (El Tiempo, Univision).
– Cobertura del desembolso del FMI y la mesa de negociación, 17-20 de julio de 2026.
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