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Política

El argumento legal: cómo el artículo 234 de la Constitución venezolana se volvió munición política

El Tribunal Supremo de Justicia decidió en enero que Delcy Rodríguez asumiera como encargada bajo el artículo 234 —faltas temporales—, no bajo el 233 —faltas absolutas—. Esa diferencia jurídica determina si hay 30 días para convocar elecciones o si la transición puede prolongarse seis meses o más. Cuatro meses después, el debate constitucional es la trinchera donde se libra la batalla por el calendario.

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El argumento legal: cómo el artículo 234 de la Constitución venezolana se volvió munición política

El Tribunal Supremo de Justicia decidió en enero que Delcy Rodríguez asumiera como encargada bajo el artículo 234 —faltas temporales—, no bajo el 233 —faltas absolutas—. Esa diferencia jurídica determina si hay 30 días para convocar elecciones o si la transición puede prolongarse seis meses o más. Cuatro meses después, el debate constitucional es la trinchera donde se libra la batalla por el calendario.

Recuadro 6W · El argumento legal: cómo el artículo 234 de la Constitución venezolana se volvió munición política
Recuadro editorial 6W

El derecho constitucional venezolano contiene dos artículos que definen el destino político del país en el escenario abierto el 3 de enero. El artículo 233 establece las faltas absolutas del Presidente y obliga a convocar elecciones dentro de los 30 días siguientes. El artículo 234 establece las faltas temporales y permite que el Vicepresidente Ejecutivo asuma hasta por 90 días, prorrogables otros 90 por decisión de la Asamblea Nacional. La distinción entre uno y otro artículo es la frontera entre dos países diferentes. Y, cuatro meses después de la captura de Maduro, la frontera todavía no se ha definido oficialmente.

LO QUE DICE EL ARTÍCULO 233

El texto constitucional es preciso. Las faltas absolutas del Presidente son seis: muerte, renuncia, destitución decretada por el Tribunal Supremo de Justicia, incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica, abandono del cargo declarado por la Asamblea Nacional, y revocación popular del mandato mediante referéndum. Si la falta absoluta se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, debe procederse a una nueva elección dentro de los 30 días siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo se encarga de la Presidencia.

La captura de un Presidente por una potencia extranjera no figura entre las seis causales. El constitucionalista venezolano Allan Brewer-Carías ha documentado en sus trabajos que el constituyente de 1999 no previó este escenario, lo cual explica el vacío. Pero ese vacío no es legalmente vacío. El derecho constitucional comparado y la propia jurisprudencia del TSJ ofrecen herramientas interpretativas para resolverlo.

LO QUE HIZO EL TSJ EL 4 DE ENERO

La Sala Constitucional del TSJ, presidida por magistrados designados durante la administración Maduro, emitió el sábado 4 de enero —apenas un día después de la captura— una sentencia cautelar. El texto declaró que existían «elementos que indican la configuración de una situación de imposibilidad del Presidente, contemplada genéricamente en el artículo 234». Sobre esa base, ordenó que la vicepresidenta ejecutiva Delcy Rodríguez asumiera «todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela» en condición de encargada.

El movimiento jurídico fue sutil pero decisivo. El TSJ no calificó formalmente la falta como absoluta ni como temporal. Dijo que estaba dictando una «medida de protección para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación» sin decidir sobre la calificación jurídica definitiva. Pero al aplicar la solución prevista en el artículo 234 —encargaduría de la vicepresidenta— en la práctica adoptó el régimen de faltas temporales sin declararlo abiertamente.

Ese movimiento tiene una consecuencia clave. Si la falta es temporal, los plazos de elección no aplican. Si la falta es absoluta, deben convocarse elecciones en 30 días. El TSJ dejó la calificación pendiente. La Asamblea Nacional, controlada por el oficialismo, tampoco se ha pronunciado.

EL PLAZO DE LOS 90 DÍAS Y SU VENCIMIENTO

El artículo 234 establece que las faltas temporales pueden suplirse hasta por 90 días, prorrogables otros 90 por decisión de la Asamblea Nacional. Contando desde el 5 de enero —fecha en que Rodríguez asumió formalmente—, los primeros 90 días vencieron el 4 de abril. El segundo plazo de 90 días, si la Asamblea aprobase la prórroga, vencería el 3 de julio.

Pero la Asamblea Nacional no se ha pronunciado. La organización Acceso a la Justicia ha advertido que el silencio del Parlamento es, en sí mismo, una omisión inconstitucional. El artículo 234 también establece que si una falta temporal se prolonga por más de 90 días consecutivos, la Asamblea Nacional debe decidir por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta. Esa decisión no es facultativa. Es una responsabilidad constitucional.

El silencio parlamentario, por tanto, mantiene a la transición en un limbo jurídico. La encargaduría no es formalmente temporal porque venció el plazo de 90 días. No es formalmente absoluta porque la AN no la declaró así. Es una tercera figura sin nombre constitucional: una encargaduría indefinida bajo cobertura del TSJ.

LA INTERPRETACIÓN DE VENTE VENEZUELA

El movimiento Vente Venezuela, liderado por María Corina Machado, ha sostenido desde abril una interpretación distinta. Para Vente, el plazo constitucional venció el 4 de abril sin pronunciamiento de la AN, lo cual obliga a declarar la falta absoluta y convocar elecciones dentro de los 30 días siguientes. Bajo esa lectura, el plazo para convocar comicios habría vencido a inicios de mayo. Las elecciones ya deberían estar en curso.

El argumento de Vente tiene fundamento jurídico. La doctrina constitucional venezolana ha establecido en distintas sentencias que la inactividad parlamentaria no puede convertirse en una vía para mantener indefinidamente situaciones que la Constitución prevé como transitorias. Cuando los plazos vencen y los órganos competentes no actúan, los derechos políticos de los ciudadanos —en este caso, el derecho al voto— no pueden quedar en suspenso por omisión.

El argumento es jurídicamente sólido. Pero su efectividad depende de su capacidad de generar presión política suficiente para forzar al gobierno encargado o a la Asamblea Nacional a actuar. Hasta ahora, la presión interna ha sido insuficiente.

LA POSICIÓN DE LA PLATAFORMA UNITARIA

La Plataforma Unitaria Democrática (PUD), que agrupa al conjunto de la oposición democrática, ha planteado una posición más matizada. La PUD sostiene que una eventual transición electoral debe ser el resultado de un proceso previo que incluya restitución de garantías democráticas, fortalecimiento de las instituciones y apertura de condiciones políticas que permitan comicios libres, competitivos y verificables. Esa lectura no rechaza la convocatoria a elecciones. Pero condiciona su utilidad democrática a la existencia de un piso institucional mínimo.

El argumento de la PUD también tiene base. Convocar elecciones bajo el actual sistema —con el Consejo Nacional Electoral subordinado al Ejecutivo, con organizaciones políticas inhabilitadas, y con buena parte del Registro Electoral desactualizado— produciría un proceso cuya legitimidad sería cuestionable. Por eso la PUD prefiere negociar las condiciones antes que exigir el cumplimiento del calendario.

Las dos posiciones —Vente y PUD— no son contradictorias en términos políticos finales, pero sí divergen en términos tácticos. Vente apuesta por presionar el calendario constitucional. La PUD apuesta por negociar las condiciones materiales. La administración Trump, en este escenario, parece operar más cerca de la lógica de la PUD: privilegiar acuerdos institucionales sobre cumplimiento estricto de plazos.

LO QUE ESTÁ EN JUEGO

El debate constitucional venezolano no es académico. Es la trinchera donde se libra la batalla por el calendario de la transición. Si prevalece la interpretación del TSJ, Delcy Rodríguez puede gobernar indefinidamente bajo el régimen de «medida cautelar» hasta que las condiciones políticas obliguen a una definición. Si prevalece la interpretación de Vente, las elecciones ya están vencidas y deben convocarse de inmediato. Si prevalece la posición de la PUD, las elecciones se condicionan a reformas previas que pueden tomar meses o años.

Entre las tres lecturas, el gobierno encargado tiene una ventaja estructural. Controla el TSJ, controla la Asamblea Nacional, controla el Consejo Nacional Electoral. La decisión sobre cuándo convocar elecciones, en términos prácticos, depende del propio Ejecutivo. Y por eso la respuesta de Delcy Rodríguez al periodista Tyler Pager del New York Times el 1 de mayo —»no sé, algún día»— es jurídicamente coherente con la posición que ocupa. Cuando la propia Constitución se ha vuelto materia interpretativa, decir «no sé» es decir lo único que conviene decir.

QUÉ SIGNIFICA PARA LA DIÁSPORA

Para los venezolanos en Estados Unidos, el debate constitucional importa porque define el horizonte temporal de cualquier decisión personal. Un escenario de elecciones forzadas en plazo constitucional implicaría comicios antes de fin de año. Un escenario de transición negociada con la PUD implica calendario abierto que puede extenderse hasta 2027 o más. Un escenario de continuidad indefinida bajo cobertura del TSJ implica que la encargaduría de Rodríguez se mantenga sin definición.

Cada uno de esos escenarios tiene consecuencias prácticas para la diáspora. Inversiones, retornos, reunificación familiar, planificación educativa de los hijos, decisiones sobre vivienda en Estados Unidos: todo depende del calendario político venezolano. Y ese calendario, hoy, se decide en una pelea sobre cómo interpretar dos artículos consecutivos de la Constitución de 1999.

Este análisis se publica bajo los criterios editoriales de INCÍSOS. Cómo trabajamos →

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Política

La Iglesia pide que la recuperación llegue a los venezolanos

Los obispos reconocen avances en la reactivación petrolera, pero advierten que sus ingresos no se traducen en bienestar. Reclaman salarios dignos, elecciones libres y garantías para los derechos ciudadanos.

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Foto de archivo de la sede de la Conferencia Episcopal Venezolana o de una asamblea de obispos.

IGLESIA Y PAÍS

Los obispos reconocen avances en la reactivación petrolera, pero advierten que sus ingresos no se traducen en bienestar. Reclaman salarios dignos, elecciones libres y garantías para los derechos ciudadanos.

Las 6W · INCISOS

QuéLa recuperación y los derechos.
QuiénEl Episcopado venezolano.
CuándoExhortación del 23 de octubre.
DóndeVenezuela.
Por quéBienestar de las familias.
CómoDiagnóstico y propuestas públicas.

La Conferencia Episcopal Venezolana colocó una exigencia ciudadana en el centro de su exhortación del viernes: que la recuperación económica pueda reconocerse en la vida de los venezolanos. El documento, aprobado al cierre de su asamblea plenaria, combina el reconocimiento de avances con el reclamo de bienestar y garantías democráticas.

El petróleo y la vida cotidiana

En el punto 8 de la exhortación original, los obispos relacionan el deterioro del poder adquisitivo con las pensiones, el empleo informal y los problemas eléctricos. Sostienen que el rendimiento de la actividad petrolera todavía no se refleja en el bienestar de la población.

Esa es la diferencia entre una recuperación anunciada y una recuperación que puede comprobar un ciudadano. Para evaluar la segunda hace falta mirar el salario frente a los precios, la continuidad de los servicios y la posibilidad de sostener una familia. La producción, por sí sola, no responde esas preguntas.

Los avances también forman parte del balance

La CEV reconoce liberaciones de presos políticos, mayor espacio para la expresión y oportunidades de trabajo asociadas a la actividad petrolera. Al mismo tiempo, sostiene que la restitución de derechos está incompleta. Son partes de un mismo diagnóstico: reconocer una mejora no obliga a dar por resueltos los problemas que persisten.

Elecciones e instituciones

La cobertura de EFE sobre el pronunciamiento recoge el reclamo de elecciones libres, un CNE imparcial y un TSJ independiente, así como el cese de las inhabilitaciones. También destaca la disposición del Episcopado a acompañar acuerdos y su exigencia de que continúen las liberaciones.

La lectura institucional tiene peso porque vincula las condiciones económicas con los derechos políticos. El bienestar exige recursos y servicios, pero también instituciones ante las cuales reclamar y mecanismos para evaluar a quienes administran esos recursos.

Una medida para evaluar los acuerdos

La exhortación ofrece una forma de seguir la actualidad: examinar quién recibe los beneficios, cómo llegan y qué cambia en su vida. Ese criterio permite evaluar tanto los proyectos petroleros como las promesas de la negociación política. La recuperación tendrá destinatarios concretos cuando sus resultados puedan explicarse con algo más que la firma de un convenio.

Para leer más en INCISOS


Fuentes principales: Conferencia Episcopal Venezolana · Exhortación del 23 de octubre · puntos 8, 9, 11 y 13; EFE · Cobertura del pronunciamiento · 23 de octubre.

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Política

Figuera deja abierta la discusión sobre un TSJ transitorio

En su entrevista con Jordan Flores para El Diario, Dinorah Figuera ve posible terminar el año con un nuevo TSJ y acepta escuchar la propuesta de transitoriedad. Sobre el CNE, distingue los estudios de diciembre de una renovación cuya fecha no confirma.

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Dinorah Figuera, presidenta de la Asamblea Nacional de 2015. Foto de archivo: INCÍSOS.

LA MESA · INSTITUCIONES

En su entrevista con Jordan Flores para El Diario, Dinorah Figuera ve posible terminar el año con un nuevo TSJ y acepta escuchar la propuesta de transitoriedad. Sobre el CNE, distingue los estudios de diciembre de una renovación cuya fecha no confirma.

Las 6W · INCISOS

QuéEl carácter del nuevo TSJ.
QuiénDinorah Figuera.
CuándoEntrevista publicada el 23 de octubre.
DóndeEl Diario, Caracas.
Por quéInstituciones antes de las elecciones.
CómoRespuestas sobre tribunal y CNE.

Dinorah Figuera no adopta una definición de TSJ transitorio en la entrevista de Jordan Flores publicada por El Diario el 23 de octubre. Acepta escuchar la propuesta y plantea que un futuro presidente podría considerar reformas. También ve posible terminar el año con un nuevo tribunal.

Qué responde sobre el CNE

Figuera explica que para diciembre trabajan en estudios sobre el Registro Electoral, la automatización y la renovación del organismo. Ante la pregunta por un nuevo CNE en el primer trimestre de 2027, no confirma ese plazo. Presentar un diagnóstico y designar rectores son resultados distintos.

La discusión ya tenía un antecedente

El 9 de octubre INCISOS publicó la propuesta de Thelma Fernández de un TSJ transitorio. El planteamiento cuestionaba que una designación realizada durante una situación excepcional condicionara por un periodo completo la justicia posterior. La entrevista aporta ahora la respuesta de la jefa de la delegación opositora a esa discusión.

INCISOS también informó de la integración del comité que preseleccionará a los magistrados. Ese comité reúne doce representantes civiles y once diputados. Su constitución permite iniciar una etapa de selección; no equivale a que el tribunal haya sido renovado.

La explicación del encuentro con Delcy

En la entrevista, Figuera defiende el diálogo dentro de la ruta acompañada por Estados Unidos. Incluye entre sus exigencias la liberación de todos los presos políticos y el acceso a los portales informativos que continúan restringidos. Son posiciones de la delegación, cuyo cumplimiento debe comprobarse por separado.

Lo que queda por precisar

La cuestión de fondo es qué instituciones encontrará el país cuando llegue a una elección. Para entenderlo, conviene separar la duración y las reglas de una designación de la posibilidad política de promover reformas en el futuro. Una declaración sobre lo que podría hacer un próximo gobierno no sustituye la definición del procedimiento.

Tampoco corresponde convertir la respuesta de Figuera en un calendario confirmado del CNE. La entrevista permite identificar una secuencia de trabajo, pero deja abiertas decisiones y plazos. Ese límite es relevante para evaluar la negociación sin atribuirle compromisos que la entrevistada no asumió.

Esta nota recoge y contextualiza declaraciones obtenidas por El Diario. La conversación íntegra, incluida la defensa de su reunión con Delcy Rodríguez, puede leerse en el trabajo original de Jordan Flores.

Para leer más en INCISOS


Fuentes principales: El Diario · Jordan Flores · Entrevista completa · 23 de octubre.

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Política

El Aissami rechaza una entrega a Estados Unidos

Los reportes publicados el 22 de octubre recogen su negativa a renunciar a la nacionalidad venezolana y a ser enviado a Estados Unidos. La declaración no acredita que exista una nueva orden de extradición.

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JUSTICIA · SEGUIMIENTO

Los reportes publicados el 22 de octubre recogen su negativa a renunciar a la nacionalidad venezolana y a ser enviado a Estados Unidos. La declaración no acredita que exista una nueva orden de extradición.

Las 6W · INCISOS

QuéSu negativa a una entrega.
QuiénTareck El Aissami.
CuándoInformación publicada el 22 de octubre.
DóndeJuicio venezolano por PDVSA Cripto.
Por quéSeguimiento del expediente.
CómoReportes periodísticos de su declaración.

Tareck El Aissami rechazó renunciar a la nacionalidad venezolana y manifestó que no quiere ser enviado a Estados Unidos, de acuerdo con los reportes publicados el 22 de octubre. Su pronunciamiento añade un elemento al seguimiento del caso PDVSA Cripto, pero no demuestra que exista una nueva decisión de extradición.

Qué se conoce de la declaración

Pedro Pablo Peñaloza, en Infobae, sitúa la manifestación del exministro dentro del juicio por el presunto desfalco en PDVSA. La Verdad atribuye la información al periodista Eligio Rojas. Hay diferencias entre las fechas que esas publicaciones asignan a la sesión y a su difusión; la fecha inequívoca de los dos artículos enlazados es el 22.

El contenido central es su negativa a una renuncia de nacionalidad y a una entrega. La causa penal y las acusaciones deben atribuirse a sus respectivas fuentes: describir una investigación no autoriza a presentar como sentencia lo que sigue siendo una imputación.

Una declaración no es una orden de traslado

Para el lector, la distinción es sustancial. Una cosa es la posición expresada por el acusado ante la posibilidad de ser enviado al exterior y otra la existencia de una solicitud, una resolución o un traslado ejecutado. Las fuentes utilizadas para esta nota permiten informar sobre la primera; no aportan una nueva orden judicial verificable.

El seguimiento debe buscar documentos o declaraciones oficiales identificables antes de anunciar un cambio de jurisdicción. Tampoco corresponde usar como equivalentes todas las fórmulas de entrega de una persona entre Estados. El procedimiento concreto debe comprobarse en cada caso.

Por qué vuelve al seguimiento

La declaración interesa por el lugar que ocupó El Aissami en la industria petrolera y en la estructura del poder. Permite seguir el expediente y la posición del procesado, siempre que conserve su fecha. Esta nota no presenta la información del 22 como un hecho nuevo del viernes 23 ni da por confirmado un traslado.

Para leer más en INCISOS


Fuentes principales: Infobae · Pedro Pablo Peñaloza · 22 de octubre; La Verdad · Reporte atribuido a Eligio Rojas · 22 de octubre.

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