Política
El juicio a Maduro y Flores comenzará el 1 de junio de 2027
Casi año y medio después de su captura, el juicio tiene fecha. Pero el calendario judicial y el calendario político de la transición venezolana ahora corren en paralelo, y no coinciden.
El juez federal Alvin K. Hellerstein fijó el 1 de junio de 2027 como fecha de inicio del juicio por narcotráfico contra el usurpador Nicolás Maduro y Cilia Flores. La defensa alegará inmunidad soberana. El calendario judicial y el político de la transición venezolana ya no coinciden.
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| Qué | Un juez federal fijó el 1 de junio de 2027 para el inicio del juicio por narcotráfico y armas. |
| Quién | El usurpador Nicolás Maduro, Cilia Flores y el juez federal Alvin K. Hellerstein. |
| Cuándo | Decisión tomada en audiencia del miércoles 22 de julio de 2026. |
| Dónde | Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, en Manhattan. |
| Por qué | El cronograma fue acordado entre la Fiscalía y la defensa y validado por el tribunal. |
| Cómo | Con mociones previas el 2 de septiembre y una audiencia de revisión el 17 de noviembre. |
Una audiencia breve con una fecha larga
Bastaron unos veinte minutos en una sala de Manhattan para fijar el calendario del proceso judicial más significativo que enfrenta el chavismo. El miércoles 22 de julio de 2026, en una tercera audiencia ante el juez federal Alvin K. Hellerstein, el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York estableció el 1 de junio de 2027, a las 11 de la mañana, como fecha de inicio del juicio contra Nicolás Maduro y Cilia Flores. Ambos volvieron a declararse no culpables y permanecen detenidos en un centro federal de Brooklyn desde el 3 de enero.
La fecha llega casi año y medio después de la captura en Caracas. Maduro, de 63 años, enfrenta cuatro cargos: conspiración para narcoterrorismo, conspiración para importar cocaína, y dos vinculados a la posesión de ametralladoras y artefactos destructivos. Flores, de 69, enfrenta tres. La Fiscalía sostiene que Maduro encabezó la red conocida como Cártel de los Soles. Si un jurado los declara culpables, la pena posible es cadena perpetua.
El calendario antes del calendario
Antes del juicio hay un recorrido procesal que definirá buena parte del resultado. La defensa presentará sus primeras mociones el 2 de septiembre de 2026, y el tribunal celebrará una audiencia el 17 de noviembre para examinarlas. En esa misma sesión se abordaron los plazos para la entrega de evidencia clasificada, un aspecto que suele ralentizar los casos que involucran material de inteligencia.
El argumento central de la defensa ya está anunciado y es de fondo: pedirá la desestimación del caso alegando inmunidad soberana, es decir, que Maduro era jefe de Estado en el momento de su detención. A ello suma un cuestionamiento a la jurisdicción del tribunal, sobre la base de que los hechos imputados no ocurrieron en territorio estadounidense. Son mociones que, según observadores del caso, podrían extender el proceso durante meses o incluso años.
La colisión de dos calendarios
Aquí está la implicación que interesa al lector que sigue la transición venezolana, y es una tensión que ningún comunicado oficial reconoce. Hay ahora dos relojes corriendo a distinta velocidad.
El reloj judicial marca junio de 2027 como el inicio de un juicio que puede prolongarse. El reloj político marca el 1 de agosto de 2026 como el arranque del diálogo entre las dos asambleas, dentro de un plan de tres fases que aspira a elecciones. Durante todo ese tiempo, el proceso contra el usurpador seguirá abierto, con su carga simbólica intacta, mientras en Caracas se negocia con las estructuras que él dejó.
La pregunta que se abre es incómoda: ¿cómo conviven una negociación política que exige pragmatismo con un juicio penal que reactiva, cada audiencia, la memoria de lo que se negocia? Cada comparecencia en Manhattan será un recordatorio público de la naturaleza del régimen con cuyos herederos Washington dialoga.
La paradoja de la inmunidad
Hay un detalle que merece atención especial y que conecta este caso con otro frente. La defensa de Maduro alegará inmunidad soberana como jefe de Estado. Casi simultáneamente, el gobierno estadounidense ha solicitado inmunidad para la presidenta encargada Delcy Rodríguez en una demanda civil en Florida, precisamente por su condición de jefa de Estado en funciones.
El mismo principio jurídico —la inmunidad del jefe de Estado— aparece a ambos lados del tablero: invocado por la defensa de quien fue capturado y sostenido por Washington para proteger a quien hoy gobierna. No es contradicción jurídica, porque el estatus de ambos difiere, pero sí revela hasta qué punto la figura de la inmunidad se ha vuelto la pieza técnica sobre la que descansa esta etapa de la política venezolana.
Lo que queda por delante
Para el lector venezolano, la fecha de junio de 2027 es una señal ambivalente. Confirma que el proceso avanza y que habrá juicio. Al mismo tiempo, la distancia temporal y las mociones pendientes advierten que nada está resuelto. INCÍSOS seguirá tanto el expediente judicial como el político, porque en este caso son dos caras de un mismo proceso histórico.
Alfredo Yánez
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Primero de agosto: mi propuesta para iniciar la recuperación institucional
Ante el inicio del diálogo el 1 de agosto, el jurista plantea dos nulidades como punto de partida para desmontar el andamiaje legal construido desde 2002.
A días del inicio del diálogo previsto para el 1 de agosto, el abogado constitucionalista Ángel Alberto Bellorín propone que el nuevo órgano priorice la conformación de una Sala Constitucional integrada por juristas sin compromisos partidistas, y plantea dos nulidades como punto de partida.
ESPECIAL PARA INCÍSOS
Por Ángel Alberto Bellorín — Abogado constitucionalista y doctor en Ciencias Jurídicas. Coronel retirado del Ejército venezolano. Profesor de posgrado, Universidad Central de Venezuela.
Con la resurrección de la Asamblea Nacional del 2015 Trump jugó su comodín político como muestra de su poder y su «pretendido interés» para retomar el sendero jurídico en Venezuela. Esto nada tiene de Constitucional lo que no descalifica su pragmática utilidad teleológica en momento de crisis.
Según las limitadas informaciones que se manejan, pareciera ser que la tan esperada fase de transición para recuperar la democracia venezolana se iniciará el 01 de agosto del 2026 con la imposición de una especie de Asamblea mixta, que más allá de tratar de imitar las múltiples y fallidas mesas de negociaciones entre Chavismo y oposición, parece más una especie de junta de co-gobierno bajo estricto control del protectorado para tratar de retomar la vía constitucional.
Me permito considerar que esos 20 personajes, en teoría seleccionados por Jorge Rodríguez y Dinorah Figuera, en verdad son designados por los gringos mediante una decisión que nada tiene de jurídica y por tal razón solo nos queda estar atentos y por supuesto recomendar.
Hay que recordar que en Venezuela no existe estado de derecho y por tal razón nos puede causar ruido observar un organismo impuesto en una decisión inusual, extraordinaria y por supuesto sin soporte constitucional. A pesar de la realidad descrita, debo considerar esta propuesta totalmente válida desde la ausencia en Venezuela de una necesaria separación de poderes y la urgencia política de una crisis institucional evidente.
Por supuesto que a diferencia de los fracasados acuerdos que finalizaron con el de Barbados en octubre del 2024 donde el poder real y arbitrario estaba en manos del Chavismo, en esta situación pareciera posible que en forma progresiva, el protector del norte trasladará a esas personas un poder real y suficiente que les permita ejecutar los cambios necesarios para retomar la supremacía de nuestra constitución. Esperemos que así sea.
De acuerdo a muchas declaraciones, la tarea inicial de estos «20 del patíbulo» será conformar los Poderes Judicial y Electoral, los de contrapeso por excelencia.
Comparto la urgencia para tal conformación de ambos poderes, aunque sugiero sean como órganos temporales, vigentes por un tiempo prudente y necesario hasta que una nueva Asamblea retome el mandato constitucional para su nombramiento. Lo urgente precede lo importante pero en este caso no lo sustituye.
Dentro de esa urgencia que los convoca sugiero a este nuevo órgano supra constitucional impuesto por el Imperio, dar prioridad y mucho énfasis en nombrar a un grupo de juristas de alto nivel y sin compromisos partidistas para integrar una NUEVA SALA CONSTITUCIONAL.
Todos los venezolanos sabemos que el poder de la Sala Constitucional ha sido primordial y suficiente para allanar ese camino legal que a partir del año 2002 desmontó las instituciones del estado.
Al ser así, es de perogrullo afirmar que con otra SALA CONSTITUCIONAL se puede desenredar toda la madeja jurídica revolucionaria.
Si en verdad existe una verdadera intención para tratar de recuperar la democracia y la Constitución de la República de Venezuela, desde una nueva sala constitucional bajo protección del dueño del circo y en forma paralela a las actividades de los 20 ungidos del poder gringo, esa nueva Sala Constitucional puede hacer muchas actividades para desenredar esa madeja revolucionaria que anuló la constitución.
A continuación mis sugerencias para esa nueva sala en transición.
PRIMERA SUGERENCIA. Nulidad de la Asamblea Constituyente del 2017
Declaración de nulidad absoluta de la Asamblea constituyente y en consecuencia la nulidad de todos sus actos (varias leyes llamadas constitucionales). Esto ayudará a retomar esa vía constitucional.
MOTIVACIÓN
Para entender la Carta Magna, su lectura debe ser articulada como un todo racional, donde sus Títulos, Capítulos y Secciones, así como el orden de ubicación de los Artículos deben ser objeto de cuidadosa atención. Veamos este ejemplo:
EL TÍTULO IX, DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL es el último título de nuestra Carta Magna y cuenta tres capítulos: el Capítulo I, De las enmiendas (artículos 340 y 341), el Capítulo II, De las reformas (artículos 342 al 346) y su último Capítulo, el III, denominado «De la Asamblea Nacional Constituyente» (artículos 347, 348, 349 y 350).
El orden y jerarquía de las maneras pacíficas de modificar el texto constitucional, desde la sencilla enmienda hasta el cambio total, se evidencia en la ubicación de las disposiciones allí emanadas y evidentemente se determina de su lectura.
Observamos que para las dos primeras no se requiere consulta previa, sólo la aprobatoria. Cuando llegamos a la que puede modificar por completo el texto, nos encontramos un primer artículo con una precisa disposición que no existe ni en la enmienda ni en la reforma. Veamos:
«Artículo 347. EL PUEBLO DE VENEZUELA ES EL DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO. EN EJERCICIO DE DICHO PODER, PUEDE CONVOCAR UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución». (Resaltado del autor)
El Constituyente pudo haber dispuesto «EL PUEBLO ES EL DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE. En ejercicio de DICHO PODER, PUEDE CONVOCAR UNA ENMIENDA CONSTITUCIONAL» o una igual norma para una Reforma Constitucional y así lo pudo dejar plasmado en los artículos respectivos.
¡Pero no! Esa norma es exclusiva para una facultad que pudiera modificar totalmente una constitución QUE FUE APROBADA por el propio pueblo EN REFERÉNDUM consultivo.
Por tal razón y muchas otras de orden racional, así eso no aparezca textualmente en la Constitución, al ser el Pueblo el Depositario, SÓLO ÉL (EL PUEBLO) PUEDE CONVOCAR ESE PODER DEPOSITADO en su soberanía (ver artículo 5).
La iniciativa para solicitarle al pueblo si quiere convocarla es otra cosa, está en un artículo posterior y por lo tanto subordinada a la primacía de este artículo 347. Veamos:
«Artículo 348. LA INICIATIVA DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral».
Este artículo, por ser posterior, no puede manipularse e interpretarse contrariando al anterior, que es de indiscutible ejercicio directo de la soberanía y participación protagónica del pueblo.
Su mandato solo le otorga a funcionarios producto del ejercicio indirecto de la soberanía mediante el sufragio, y a una parte no representativa mayoritaria de ese pueblo (15%), una facultad de iniciativa que consistirá en preguntarle al pueblo como un todo si está de acuerdo en convocar ese poder del que es DEPOSITARIO (depósito, guardado, cerrado con la llave de su voluntad).
Al ser depositario, el pueblo como un todo debe necesariamente ser consultado, con derecho a saber que si vota a favor de entregar la llave de su depósito, estará legitimando a algunas personas que luego serán elegidas y facultadas para cambiar una Constitución que en diciembre de 1999 ese mismo pueblo aprobó en referéndum. No olvidar que para esa fecha era la mejor del mundo y por tal razón es posible que ese pueblo no quiera cambiar su constitución.
Es una premisa indiscutible: «SI SE APROBÓ EN REFERÉNDUM, SÓLO en referéndum se puede manifestar la voluntad soberana de modificarla», y por tal razón declarar su nulidad es posible sólo en Sala Constitucional.
SEGUNDA SUGERENCIA. Nulidad progresiva y escalonada de todas las leyes orgánicas aprobadas por leyes habilitantes
Ninguna reforma de Ley Orgánica debe hacerse mediante Ley Habilitante. Hacerlo es un fraude y los autores están incursos en el delito de modificar la constitución.
MOTIVACIÓN
Inicio esta explicación recomendando a los lectores tener a mano el extenso artículo 203 de la Constitución y verificar mis afirmaciones categóricas en sus literales. Este es su segundo mandato (cito):
«Todo proyecto de Ley Orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas». (Fin de la cita)
Se observa después del punto y seguido donde se establece que la votación calificada de dos terceras partes de diputados también es obligatoria para la admisión de cualquier proyecto de ley que pretenda la modificación de leyes orgánicas.
No debe existir duda gramatical de que aquí se refiere a cualquiera de las leyes orgánicas ya existentes que se pretenda reformar.
Siguiendo el estricto orden de redacción del artículo 203, en su último párrafo observamos lo relativo a las leyes habilitantes (cito):
«Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley». (Fin de la cita)
Aquí no queda mucho por explicar y es solo cuestión de matemáticas sencillas.
LAS DOS TERCERAS PARTES de los diputados, necesarios solo para admitir cualquier proyecto de reforma de Ley Orgánica, nunca será inferior que los requeridos para la sanción legislativa de dicha reforma.
Esta sencilla razón de competencia de la Asamblea Nacional jamás podrá ser delegable por ley habilitante que, al ser aprobada por TRES QUINTAS PARTES, no podrá incluir delegación de materias de ley orgánica para que al final del proceso sea aprobada por UNA SOLA PERSONA.
Si las matemáticas no han cambiado, dos terceras partes como mayoría calificada exigida es de mayor proporción que las tres quintas partes.
POR TAL RAZÓN, EN PLENO DERECHO CONSTITUCIONAL, LOS DECRETOS LEYES JAMÁS DEBERÍAN REGULAR MATERIA QUE CORRESPONDA EXCLUSIVAMENTE A LEYES ORGÁNICAS.
Son nulas de nulidad absoluta y también competencia de la Sala Constitucional.
Caracas, 23 de julio de 2026
Nota de la redacción. Este texto es una colaboración firmada. Las opiniones, calificaciones y juicios que contiene son responsabilidad exclusiva de su autor y no representan la posición editorial de INCÍSOS. Se publica íntegro y sin modificaciones, en respeto a la voz del colaborador.
Sobre el autor. Ángel Alberto Bellorín es abogado magna cum laude y doctor en Ciencias Jurídicas, mención Derecho Constitucional. Es profesor de posgrado en la Universidad Central de Venezuela. Coronel retirado del Ejército venezolano y licenciado en Ciencias y Artes Militares, ha dedicado más de tres décadas al análisis del diseño institucional y la defensa nacional.
Política
El balance del doble sismo llega a 5.398 muertos a un mes del desastre
A casi un mes del desastre, las cifras siguen subiendo y la ausencia de una lista oficial de desaparecidos deja a miles de familias sin respuesta.
El balance oficial del doble terremoto del 24 de junio ascendió a 5.398 fallecidos. Las cifras siguen subiendo a medida que avanza la remoción de escombros, y la ausencia de una lista oficial de desaparecidos mantiene a miles de familias sin respuesta.
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| **Qué** | El balance oficial del doble sismo alcanzó 5.398 muertos y 16.740 heridos. |
| **Quién** | El presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, difunde los partes oficiales. |
| **Cuándo** | Balance actualizado el miércoles 22 de julio de 2026, casi un mes después del desastre. |
| **Dónde** | Norte de Venezuela, con La Guaira como la zona más devastada. |
| **Por qué** | La remoción de escombros continúa revelando víctimas no contabilizadas. |
| **Cómo** | Mediante partes oficiales difundidos por canales del Parlamento, sin lista de desaparecidos. |
Las cifras al día
El balance oficial de víctimas del doble terremoto de magnitudes 7,2 y 7,5 que sacudió el norte de Venezuela el 24 de junio de 2026 ascendió a 5.398 fallecidos, tras incorporarse 52 nuevas muertes respecto del reporte previo. El dato lo difundió el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez.
El resto del cuadro oficial: 16.740 heridos, cifra que se mantiene estable desde hace semanas; 23.335 personas alojadas en 107 campamentos transitorios; 128.324 familias atendidas desde el inicio de la emergencia; y 6.462 personas rescatadas con vida de entre los escombros. Los daños materiales incluyen 856 edificios afectados, de los cuales 190 colapsaron por completo. Se han registrado más de 1.400 réplicas desde el evento principal.
La progresión de las cifras cuenta su propia historia. El primer parte oficial, la mañana del 26 de junio, hablaba de 235 muertes. Un mes después, la cifra se multiplicó por más de veinte. El aumento no refleja nuevas víctimas sino la lenta aparición de las que ya estaban bajo los escombros.
La cifra que nadie publica
Hay un número ausente que pesa más que todos los anteriores: el de los desaparecidos. Las autoridades venezolanas no han publicado una lista oficial. Las Naciones Unidas estimaron que la cifra podría llegar a 50.000 personas, mientras otras proyecciones la sitúan cerca de 10.000. Organizaciones nacionales e internacionales coinciden en que miles de personas siguen sin localizar.
La distancia entre 10.000 y 50.000 es enorme y revela hasta qué punto no existe un registro confiable. Para las familias que aún buscan, esa ausencia tiene un costo concreto: sin registro oficial no hay proceso de identificación sistemático, ni certificados, ni claridad sobre trámites de herencia, seguros o custodia de menores. La incertidumbre administrativa se suma al duelo.
De la búsqueda a la reconstrucción
Las operaciones han entrado en una nueva fase. La búsqueda de sobrevivientes cedió paso a la remoción de escombros, la asistencia humanitaria y el inicio de la reconstrucción. Delegaciones internacionales que participaron en las labores de rescate han ido concluyendo sus misiones.
En el plano de la respuesta, la presidenta encargada Delcy Rodríguez anunció un plan habitacional que contempla la entrega de 4.000 viviendas antes de diciembre de 2026 y otras 10.000 durante 2027, con adjudicaciones mensuales. Frente a 17.907 personas sin vivienda registradas oficialmente, y con el Banco Mundial estimando en 9.300 millones de dólares el daño solo en viviendas, la proporción entre lo prometido y lo necesario sigue siendo desfavorable.
Lo que INCÍSOS seguirá vigilando
Tres asuntos quedan abiertos. El primero es el registro de desaparecidos: mientras no exista una lista oficial, el balance de víctimas será provisional y miles de familias permanecerán en la indefinición. El segundo es la ejecución del plan habitacional, que debe medirse en entregas efectivas y no en anuncios. El tercero es el financiamiento de la reconstrucción, cuya escala el Banco Mundial fijó en 19.600 millones de dólares.
Las cifras de este balance no son estadística. Son la medida de lo que un país perdió en treinta y nueve segundos y de lo que aún no consigue recuperar.
Política
EE.UU. recaudó 13.000 millones del petróleo venezolano sin rendir cuentas
Trece mil millones recaudados, un solo movimiento registrado en el portal oficial venezolano y explicaciones que se contradicen entre sí. El dinero del petróleo es la pregunta del año.
El Financial Times calcula que Estados Unidos recaudó más de 13.000 millones de dólares por la comercialización de petróleo venezolano desde enero. Washington ha dado versiones contradictorias sobre el destino de ese dinero, y el portal oficial venezolano creado para auditarlo registra un solo movimiento.
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| **Qué** | EE.UU. recaudó más de 13.000 millones de dólares por petróleo venezolano sin transparentar su destino. |
| **Quién** | El Departamento del Tesoro de EE.UU., el gobierno de transición venezolano y el Congreso estadounidense. |
| **Cuándo** | Desde enero de 2026; el cálculo se publicó el miércoles 22 de julio de 2026. |
| **Dónde** | Cuentas del Tesoro estadounidense, tras eliminarse el esquema previo con cuentas en Catar. |
| **Por qué** | Los ingresos petroleros equivalen a cerca del 25% del PIB venezolano y son clave para la reconstrucción. |
| **Cómo** | Mediante el control estadounidense de las exportaciones desde la captura del usurpador Maduro. |
La cifra que faltaba
El Financial Times publicó el miércoles 22 de julio de 2026 un cálculo que reordena la comprensión de todo lo ocurrido en Venezuela este año: Estados Unidos ha recaudado más de 13.000 millones de dólares por la comercialización de petróleo venezolano desde que asumió el control de las ventas de crudo en enero. El diario británico llegó a esa estimación cruzando datos de embarques de la plataforma Kpler con precios de la agencia Argus Media para los crudos Merey, Boscan y Hamaca.
Lo que el cálculo no puede establecer es adónde fue ese dinero. Y ahí está el problema.
Cómo llegó Washington a controlar el flujo
El mecanismo se construyó en semanas. Tras la captura de Nicolás Maduro el 3 de enero de 2026, Washington asumió el control de las exportaciones petroleras venezolanas. Días después, el presidente Donald Trump firmó una orden ejecutiva que, según la Casa Blanca, buscaba proteger esos ingresos de embargos de acreedores, declarando una emergencia nacional y describiendo la función estadounidense como de custodia de fondos reconocidos como propiedad soberana de Venezuela.
Inicialmente los ingresos se depositaban en un fondo en Catar. El 27 de febrero, el secretario de Energía Chris Wright informó que ese esquema se eliminaba y que los fondos pasarían a gestionarse directamente en cuentas del Departamento del Tesoro estadounidense. En enero, el secretario de Estado Marco Rubio ya había explicado ante el Senado que el sistema permitiría a Washington aprobar o rechazar los presupuestos mensuales que presentara Caracas, con auditoría para verificar el uso autorizado de los recursos.
Versiones que no coinciden
El núcleo del reportaje del Financial Times es la contradicción entre las explicaciones oficiales. La orden ejecutiva describe la función como custodia. Pero Trump ha afirmado públicamente que Estados Unidos recuperó veintiocho veces el costo de la operación militar y que está ganando mucho dinero con el petróleo venezolano. El Departamento de Energía declaró que los recursos se liberarían para beneficio mutuo de ambos países, mientras el Departamento de Estado afirma haber transferido miles de millones condicionados a aprobación previa de Washington.
Custodia, beneficio mutuo o ganancia propia son tres cosas distintas. La diferencia entre ellas define si esos 13.000 millones son dinero venezolano administrado por un tercero o ingreso estadounidense derivado de un recurso ajeno.
Michael Kozak, alto funcionario del Departamento de Estado, aseguró en abril que unos 3.000 millones habían sido enviados a Venezuela y que la firma KPMG auditaba las cuentas, además de prometer reportes trimestrales. Los demócratas del Comité de Asuntos Exteriores sostienen que no han recibido información actualizada.
El registro venezolano: un solo movimiento
Del lado venezolano el cuadro no es mejor. El portal web creado por el gobierno de Delcy Rodríguez para auditar el flujo petrolero gestionado por Estados Unidos registra, según el reporte, un único movimiento: una transferencia de 300 millones de dólares realizada en marzo.
Un solo asiento contable frente a 13.000 millones estimados. Sea cual sea la explicación, la conclusión inmediata es que ninguna de las dos partes —ni quien administra el dinero ni quien lo reclama como propio— está ofreciendo a los venezolanos una contabilidad verificable.
Un reclamo que cruza los partidos
La inquietud en Washington no es de un solo bando, y eso le da peso. El congresista demócrata Joaquín Castro declaró al Financial Times que la intervención en Venezuela giró en torno al petróleo, el poder y la corrupción desde el principio, con miles de millones controlados sin transparencia ni salvaguardias, y sostuvo que el Congreso ha sido mantenido en la ignorancia. Desde el lado republicano, la legisladora María Elvira Salazar ha exigido que se hagan públicos los informes financieros.
Benjamin Gedan, exfuncionario de la Casa Blanca para América Latina, advirtió que si los demócratas obtienen el control de una o ambas cámaras en las elecciones de noviembre, los fondos petroleros serán un objetivo central de investigación. Lo describió como un blanco potencialmente muy lucrativo para las citaciones del Congreso.
La proporción que duele
Aquí es donde las cifras se vuelven insoportables de mirar juntas. El Banco Mundial estimó el 23 de julio que los daños directos del doble sismo del 24 de junio ascienden a 19.600 millones de dólares. Venezuela accedió a 346 millones del Fondo Monetario Internacional, dinero propio que estaba bloqueado. Y Estados Unidos habría recaudado 13.000 millones por el petróleo del país durante el mismo período.
Los ingresos petroleros representan alrededor del 25% del PIB venezolano. Seis meses después de que Washington tomara el control de esos fondos, los economistas observan pocas señales de recuperación económica, lo que alimenta la sospecha de que no todos los ingresos han vuelto a Caracas.
Lo que INCÍSOS puede y no puede afirmar
Conviene ser preciso con el estatuto de lo que aquí se sostiene. Está verificado que Estados Unidos controla las exportaciones y los ingresos, que existe una estimación rigurosa de 13.000 millones, que las explicaciones oficiales se contradicen entre sí y que legisladores de ambos partidos reclaman transparencia. No está establecido que exista apropiación indebida: nadie ha probado un desvío, y una parte del dinero puede estar legítimamente retenida en cuentas de custodia, tal como la orden ejecutiva contempla.
Lo que sí puede afirmarse sin margen de duda es que hay opacidad, y que esa opacidad recae sobre el principal activo de un país devastado. Mientras 23.335 personas siguen en campamentos transitorios y la reconstrucción requiere casi veinte mil millones, la pregunta de dónde está el dinero del petróleo venezolano dejó de ser técnica. Es la pregunta política del año.
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