Política
La reforma cambia la cárcel por multas y conserva la censura
De 10 a 20 años de prisión a multas de 500 a 10.000 veces el tipo de cambio oficial. Lo que cambia y lo que queda.
El proyecto avalado por la Sala Constitucional elimina la prisión, traslada el castigo al Ministerio de Relaciones Interiores y deja casi intactas las obligaciones que pesan sobre redes, medios y partidos.
| Qué | Un proyecto de reforma elimina la cárcel de la ley contra el odio y la sustituye por multas. |
|---|---|
| Quién | Delcy Rodríguez como proponente, la Asamblea Nacional y la Sala Constitucional del TSJ. |
| Cuándo | Solicitud del 28 de septiembre y aval de la Sala del 15 de octubre de 2026. |
| Dónde | Asamblea Nacional, Caracas; falta la consulta pública y la segunda discusión. |
| Por qué | La ley alcanzó a 927 personas desde 2017 y su reforma define qué libertades quedan. |
| Cómo | Con multas que impondría un ministerio, sin pasar por un juez. |
El jueves 15 de octubre de 2026, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la «conformidad constitucional» del proyecto de reforma parcial de la ley contra el odio. Lo hizo mediante la sentencia 1034, en el expediente 26-1387, dos días después de que el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, le remitiera el texto. Esa misma Sala no ha decidido la demanda de nulidad que distintas organizaciones consignaron contra la ley a mediados de septiembre de 2026.
El proyecto vuelve ahora a la Asamblea para la consulta pública y la segunda discusión. Su texto, inserto en la sentencia, permite responder con precisión qué cambia y qué no.
Lo que dice la ley vigente
La Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, publicada en la Gaceta Oficial 41.276 del 10 de noviembre de 2017, tiene tres capas.
La primera es penal. El artículo 20 castiga con 10 a 20 años de prisión a quien «fomente, promueva o incite» públicamente al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o grupo. El artículo 24 castiga con ocho a diez años al funcionario policial o militar que no intervenga para evitar esos delitos y al trabajador de salud que niegue o retrase la atención por esos motivos. El artículo 25 declara imprescriptibles todos los hechos de la ley.
La segunda es administrativa. Los artículos 11, 22 y 23 permiten revocar la inscripción de partidos y organizaciones políticas, impedir el registro o cerrar asociaciones y fundaciones, revocar concesiones de radio y televisión, multar a las plataformas con 50.000 a 100.000 unidades tributarias y bloquear portales que no retiren en seis horas los contenidos considerados prohibidos.
La tercera es de obligaciones: los partidos deben suspender y expulsar a quienes violen la ley, las redes y medios electrónicos deben prevenir y retirar los mensajes prohibidos, y radio y televisión deben ceder hasta 30 minutos semanales gratuitos para mensajes de «paz y tolerancia».
Sobre todo esto pesa un defecto que Acceso a la Justicia ha señalado desde 2017: la ley no define con precisión qué es incitar al odio, de modo que lo decide quien la aplica. Eso choca con el principio de legalidad penal del artículo 49 de la Constitución, que exige que el delito esté descrito con claridad antes de castigarse.
A quién alcanzó
Según Foro Penal, 927 personas fueron imputadas por instigación al odio desde que la ley entró en vigor. Al 30 de septiembre de 2026, seis permanecían detenidas y 638 estaban sometidas a medidas cautelares, es decir, procesos abiertos con presentaciones periódicas ante tribunales o prohibiciones de salida del país. En la lista hay activistas, periodistas, usuarios de redes sociales y los bomberos de Mérida procesados por un video satírico.
Lo que cambia
El proyecto cambia el nombre del instrumento a «Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia» y crea una comisión de 15 integrantes para promover la convivencia. Su núcleo está en el artículo 20: desaparece la pena de 10 a 20 años de prisión y en su lugar se impone una multa de entre 500 y 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor que publica el Banco Central. El monto se gradúa según la gravedad, el alcance del medio usado, la intención, el beneficio económico y la reincidencia. Algunas multas pueden sustituirse por 200 a 600 horas de trabajo comunitario y cursos de cultura de paz.
El proyecto también excluye de la categoría de discurso de odio la labor periodística, la libertad de expresión y las opiniones políticas, salvo que constituyan incitación «directa e inequívoca» a la violencia.
En su sentencia, la Sala sostuvo que sustituir las penas corporales por sanciones pecuniarias y medidas comunitarias reafirma el ejercicio de las libertades ciudadanas y orienta la respuesta del Estado hacia una justicia alternativa.
Lo que no cambia o empeora
Tres elementos del proyecto explican por qué Espacio Público, Acceso a la Justicia y otras organizaciones mantienen su exigencia de derogación.
El primero es quién castiga. Las multas ya no las impondría un juez al cabo de un proceso penal. Las instruiría y decidiría el Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que dirige Diosdado Cabello. La persona sancionada tendría 30 días para pagar y otros 30 para pedir la nulidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La decisión sobre qué es odio pasa de un tribunal a un despacho político.
El segundo es la escala. La multa se mide en múltiplos de la divisa de mayor valor que publica el Banco Central: la más baja equivale en bolívares a 500 unidades de esa moneda, y la más alta, a 10.000. Organizaciones de derechos humanos advirtieron que esos montos son desproporcionados frente al ingreso mínimo en el país. Una sanción de ese tamaño, impuesta por vía administrativa, puede disuadir tanto como una pena de cárcel.
El tercero es lo que queda. Según el texto divulgado, la obligación de retirar contenidos de redes y medios electrónicos sin orden judicial se mantiene, así como las amplias facultades de sanción administrativa. Acceso a la Justicia lo resumió en un documento de octubre de 2026: despenalizar no basta, porque las prohibiciones, multas, bloqueos y revocatorias seguirían vigentes, y sustituir la cárcel por multas solo cambia un medio de presión por otro.
Qué pasa con los procesados
El artículo 24 de la Constitución ordena aplicar la ley penal más favorable incluso a hechos anteriores a su entrada en vigor. Si la reforma elimina el delito de incitación al odio como delito, quienes están detenidos o procesados solo por él deberían quedar libres de esa causa.
La pregunta abierta es cómo. Si el texto final ordena de manera expresa la revisión de las causas, con plazos, el efecto sería inmediato. Si no lo dice, cada caso dependerá de que un tribunal acepte aplicar la norma más favorable a petición de la defensa. La información divulgada sobre el proyecto no detalla disposiciones transitorias sobre causas abiertas ni condenas firmes. También queda por ver qué ocurre con los antecedentes, las medidas cautelares y las prohibiciones de salida de las 638 personas que cumplen presentaciones.
Lo que falta
La reforma no es ley. Faltan la consulta pública, la segunda discusión y la aprobación por dos tercios de los diputados. En la Asamblea, la diputada Amelia Belisario cuestionó que el proyecto despenalice sin eliminar las sanciones, y su fracción anunció una propuesta de derogación. En la mesa de Caracas, Dinorah Figuera dijo el 21 de octubre de 2026 que su delegación busca la derogación, pero la ley no figura entre las cuatro que el comunicado del tercer ciclo puso en revisión. La propuesta de derogación y la demanda de nulidad pendiente en la Sala son las otras dos vías que siguen abiertas.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Las personas procesadas bajo esta ley deben consultar con su defensa la aplicación de la norma más favorable.
Fuentes principales
- Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia 1034, expediente 26-1387, 15 de octubre de 2026.
- Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, Gaceta Oficial 41.276, 10 de noviembre de 2017.
- Acceso a la Justicia, «Ley contra el Odio no solo establece delitos y penas de prisión», octubre de 2026 — accesoalajusticia.org
- El Nacional, «Comisión parlamentaria revisará casos relacionados con la Ley contra el Odio», 5 de octubre de 2026, con cifras de Foro Penal.
- El Venezolano News, «Reforma de la Ley contra el Odio elimina la cárcel», 20 de octubre de 2026; La Patilla, 15 de octubre de 2026.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 24 y 49.
Alfredo Yánez
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Figuera deja abierta la discusión sobre un TSJ transitorio
En su entrevista con Jordan Flores para El Diario, Dinorah Figuera ve posible terminar el año con un nuevo TSJ y acepta escuchar la propuesta de transitoriedad. Sobre el CNE, distingue los estudios de diciembre de una renovación cuya fecha no confirma.
LA MESA · INSTITUCIONES
En su entrevista con Jordan Flores para El Diario, Dinorah Figuera ve posible terminar el año con un nuevo TSJ y acepta escuchar la propuesta de transitoriedad. Sobre el CNE, distingue los estudios de diciembre de una renovación cuya fecha no confirma.
Las 6W · INCISOS
| Qué | El carácter del nuevo TSJ. |
|---|---|
| Quién | Dinorah Figuera. |
| Cuándo | Entrevista publicada el 23 de octubre. |
| Dónde | El Diario, Caracas. |
| Por qué | Instituciones antes de las elecciones. |
| Cómo | Respuestas sobre tribunal y CNE. |
Dinorah Figuera no adopta una definición de TSJ transitorio en la entrevista de Jordan Flores publicada por El Diario el 23 de octubre. Acepta escuchar la propuesta y plantea que un futuro presidente podría considerar reformas. También ve posible terminar el año con un nuevo tribunal.
Qué responde sobre el CNE
Figuera explica que para diciembre trabajan en estudios sobre el Registro Electoral, la automatización y la renovación del organismo. Ante la pregunta por un nuevo CNE en el primer trimestre de 2027, no confirma ese plazo. Presentar un diagnóstico y designar rectores son resultados distintos.
La discusión ya tenía un antecedente
El 9 de octubre INCISOS publicó la propuesta de Thelma Fernández de un TSJ transitorio. El planteamiento cuestionaba que una designación realizada durante una situación excepcional condicionara por un periodo completo la justicia posterior. La entrevista aporta ahora la respuesta de la jefa de la delegación opositora a esa discusión.
INCISOS también informó de la integración del comité que preseleccionará a los magistrados. Ese comité reúne doce representantes civiles y once diputados. Su constitución permite iniciar una etapa de selección; no equivale a que el tribunal haya sido renovado.
La explicación del encuentro con Delcy
En la entrevista, Figuera defiende el diálogo dentro de la ruta acompañada por Estados Unidos. Incluye entre sus exigencias la liberación de todos los presos políticos y el acceso a los portales informativos que continúan restringidos. Son posiciones de la delegación, cuyo cumplimiento debe comprobarse por separado.
Lo que queda por precisar
La cuestión de fondo es qué instituciones encontrará el país cuando llegue a una elección. Para entenderlo, conviene separar la duración y las reglas de una designación de la posibilidad política de promover reformas en el futuro. Una declaración sobre lo que podría hacer un próximo gobierno no sustituye la definición del procedimiento.
Tampoco corresponde convertir la respuesta de Figuera en un calendario confirmado del CNE. La entrevista permite identificar una secuencia de trabajo, pero deja abiertas decisiones y plazos. Ese límite es relevante para evaluar la negociación sin atribuirle compromisos que la entrevistada no asumió.
Esta nota recoge y contextualiza declaraciones obtenidas por El Diario. La conversación íntegra, incluida la defensa de su reunión con Delcy Rodríguez, puede leerse en el trabajo original de Jordan Flores.
Para leer más en INCISOS
- La propuesta de un TSJ transitorio
- El comité de postulaciones judiciales
- Las fechas que dejó la mesa
- El pronunciamiento de los obispos
Fuentes principales: El Diario · Jordan Flores · Entrevista completa · 23 de octubre.
Política
El Aissami rechaza una entrega a Estados Unidos
Los reportes publicados el 22 de octubre recogen su negativa a renunciar a la nacionalidad venezolana y a ser enviado a Estados Unidos. La declaración no acredita que exista una nueva orden de extradición.
JUSTICIA · SEGUIMIENTO
Los reportes publicados el 22 de octubre recogen su negativa a renunciar a la nacionalidad venezolana y a ser enviado a Estados Unidos. La declaración no acredita que exista una nueva orden de extradición.
Las 6W · INCISOS
| Qué | Su negativa a una entrega. |
|---|---|
| Quién | Tareck El Aissami. |
| Cuándo | Información publicada el 22 de octubre. |
| Dónde | Juicio venezolano por PDVSA Cripto. |
| Por qué | Seguimiento del expediente. |
| Cómo | Reportes periodísticos de su declaración. |
Tareck El Aissami rechazó renunciar a la nacionalidad venezolana y manifestó que no quiere ser enviado a Estados Unidos, de acuerdo con los reportes publicados el 22 de octubre. Su pronunciamiento añade un elemento al seguimiento del caso PDVSA Cripto, pero no demuestra que exista una nueva decisión de extradición.
Qué se conoce de la declaración
Pedro Pablo Peñaloza, en Infobae, sitúa la manifestación del exministro dentro del juicio por el presunto desfalco en PDVSA. La Verdad atribuye la información al periodista Eligio Rojas. Hay diferencias entre las fechas que esas publicaciones asignan a la sesión y a su difusión; la fecha inequívoca de los dos artículos enlazados es el 22.
El contenido central es su negativa a una renuncia de nacionalidad y a una entrega. La causa penal y las acusaciones deben atribuirse a sus respectivas fuentes: describir una investigación no autoriza a presentar como sentencia lo que sigue siendo una imputación.
Una declaración no es una orden de traslado
Para el lector, la distinción es sustancial. Una cosa es la posición expresada por el acusado ante la posibilidad de ser enviado al exterior y otra la existencia de una solicitud, una resolución o un traslado ejecutado. Las fuentes utilizadas para esta nota permiten informar sobre la primera; no aportan una nueva orden judicial verificable.
El seguimiento debe buscar documentos o declaraciones oficiales identificables antes de anunciar un cambio de jurisdicción. Tampoco corresponde usar como equivalentes todas las fórmulas de entrega de una persona entre Estados. El procedimiento concreto debe comprobarse en cada caso.
Por qué vuelve al seguimiento
La declaración interesa por el lugar que ocupó El Aissami en la industria petrolera y en la estructura del poder. Permite seguir el expediente y la posición del procesado, siempre que conserve su fecha. Esta nota no presenta la información del 22 como un hecho nuevo del viernes 23 ni da por confirmado un traslado.
Para leer más en INCISOS
Fuentes principales: Infobae · Pedro Pablo Peñaloza · 22 de octubre; La Verdad · Reporte atribuido a Eligio Rojas · 22 de octubre.
Política
La Iglesia pide que la recuperación llegue a los venezolanos
Los obispos reconocen avances en la reactivación petrolera, pero advierten que sus ingresos no se traducen en bienestar. Reclaman salarios dignos, elecciones libres y garantías para los derechos ciudadanos.
IGLESIA Y PAÍS
Los obispos reconocen avances en la reactivación petrolera, pero advierten que sus ingresos no se traducen en bienestar. Reclaman salarios dignos, elecciones libres y garantías para los derechos ciudadanos.
Las 6W · INCISOS
| Qué | La recuperación y los derechos. |
|---|---|
| Quién | El Episcopado venezolano. |
| Cuándo | Exhortación del 23 de octubre. |
| Dónde | Venezuela. |
| Por qué | Bienestar de las familias. |
| Cómo | Diagnóstico y propuestas públicas. |
La Conferencia Episcopal Venezolana colocó una exigencia ciudadana en el centro de su exhortación del viernes: que la recuperación económica pueda reconocerse en la vida de los venezolanos. El documento, aprobado al cierre de su asamblea plenaria, combina el reconocimiento de avances con el reclamo de bienestar y garantías democráticas.
El petróleo y la vida cotidiana
En el punto 8 de la exhortación original, los obispos relacionan el deterioro del poder adquisitivo con las pensiones, el empleo informal y los problemas eléctricos. Sostienen que el rendimiento de la actividad petrolera todavía no se refleja en el bienestar de la población.
Esa es la diferencia entre una recuperación anunciada y una recuperación que puede comprobar un ciudadano. Para evaluar la segunda hace falta mirar el salario frente a los precios, la continuidad de los servicios y la posibilidad de sostener una familia. La producción, por sí sola, no responde esas preguntas.
Los avances también forman parte del balance
La CEV reconoce liberaciones de presos políticos, mayor espacio para la expresión y oportunidades de trabajo asociadas a la actividad petrolera. Al mismo tiempo, sostiene que la restitución de derechos está incompleta. Son partes de un mismo diagnóstico: reconocer una mejora no obliga a dar por resueltos los problemas que persisten.
Elecciones e instituciones
La cobertura de EFE sobre el pronunciamiento recoge el reclamo de elecciones libres, un CNE imparcial y un TSJ independiente, así como el cese de las inhabilitaciones. También destaca la disposición del Episcopado a acompañar acuerdos y su exigencia de que continúen las liberaciones.
La lectura institucional tiene peso porque vincula las condiciones económicas con los derechos políticos. El bienestar exige recursos y servicios, pero también instituciones ante las cuales reclamar y mecanismos para evaluar a quienes administran esos recursos.
Una medida para evaluar los acuerdos
La exhortación ofrece una forma de seguir la actualidad: examinar quién recibe los beneficios, cómo llegan y qué cambia en su vida. Ese criterio permite evaluar tanto los proyectos petroleros como las promesas de la negociación política. La recuperación tendrá destinatarios concretos cuando sus resultados puedan explicarse con algo más que la firma de un convenio.
Para leer más en INCISOS
- El seguimiento de los proyectos petroleros
- Lo que Figuera plantea para las instituciones
- Verificable: el registro de compromisos de la mesa
Fuentes principales: Conferencia Episcopal Venezolana · Exhortación del 23 de octubre · puntos 8, 9, 11 y 13; EFE · Cobertura del pronunciamiento · 23 de octubre.
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