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Política

César Pérez Vivas · «Lo que faltaba para raspar la olla: el oro venezolano guardado en Londres se le va a entregar a la dictadura»

El ex gobernador del Táchira y dirigente socialcristiano César Pérez Vivas ofreció el contrapunto más duro sobre el manejo del oro venezolano: la miseria no fue por falta de recursos, y quién garantiza que no malversen el dinero que obtengan con la venta.

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El oro venezolano regresa a la mesa: 31 toneladas, 4.000 millones y una palabra nueva

Especial INCÍSOS · Ángulos: Primer Ciclo

Redacción INCÍSOS

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El ex gobernador del estado Táchira y dirigente histórico de Copei César Pérez Vivas ofreció tras el cierre del primer ciclo el contrapunto más duro sobre el compromiso del acuerdo relativo a los activos venezolanos custodiados en el Banco de Inglaterra. Su lectura combina diagnóstico económico específico (la miseria no fue por falta de recursos) con tres preguntas técnicas concretas sobre la ejecución del compromiso. Pieza incorporada al especial Ángulos: Primer Ciclo.

QUÉ Contrapunto duro sobre el compromiso del oro venezolano en el Banco de Inglaterra, con tres preguntas técnicas específicas sobre garantías, malversación y ejecución de la venta.
QUIÉN César Pérez Vivas (@CesarPerezVivas), ex gobernador del estado Táchira (2008-2012), dirigente histórico del socialcristianismo.
CUÁNDO Publicación en X del 13 de agosto de 2026 a las 12:48 PM.
DÓNDE Cuenta oficial verificada de X @CesarPerezVivas.
POR QUÉ Establecer que la crisis venezolana no ha sido por falta de recursos sino por saqueo sistemático, y exigir garantías específicas de ejecución sobre el manejo del oro comprometido.
CÓMO Publicación breve con estructura de diagnóstico económico + tres preguntas técnicas específicas.

Hay lecturas del primer ciclo que se concentran en la renovación del TSJ y consideran el compromiso sobre el oro como elemento secundario. Y hay otras que hacen el movimiento inverso: colocan el compromiso sobre el oro como elemento central del análisis y formulan sobre él las preguntas más duras. La lectura del ex gobernador del Táchira y dirigente histórico del socialcristianismo César Pérez Vivas pertenece a esta segunda categoría, y su valor editorial deriva precisamente de esa focalización específica. Concentra la crítica en el punto donde otras lecturas han visto avance sustantivo.

Esta pieza reproduce la publicación de Pérez Vivas en su cuenta oficial verificada de X y despliega el análisis editorial de INCÍSOS sobre lo que su lectura aporta al debate público del primer ciclo. Se incorpora al especial Ángulos: Primer Ciclo como una de las voces del contrapunto duro específicamente centrado en la dimensión económica del acuerdo.

El texto original

Pérez Vivas publicó en su cuenta oficial verificada @CesarPerezVivas, el 13 de agosto de 2026 a las 12:48 PM:

Lo que faltaba para raspar la olla: el oro venezolano guardado en Londres se le va a entregar a la dictadura. La miseria y destrucción que vivimos no ha sido por falta de recursos. Es porque se han robado y saqueado los dineros y minerales de nuestra Venezuela. ¿Quién garantiza que no malversen el dinero que obtengan con la venta de ese oro? ¿Quién lo va a vender?

Quién es César Pérez Vivas

César Alonso Pérez Vivas es abogado venezolano, ex gobernador del estado Táchira durante el período 2008-2012, y dirigente histórico del partido Comité de Organización Política Electoral Independiente (Copei), uno de los dos partidos políticos tradicionales de Venezuela durante el período democrático 1958-1998. Su trayectoria política se extiende a lo largo de varias décadas y lo ubica como una de las figuras opositoras venezolanas con mayor experiencia acumulada en la administración regional y en la política partidista tradicional.

Su cuenta oficial en X, @CesarPerezVivas, cuenta con verificación azul, indicador editorial de identidad confirmada por la plataforma. Su presencia en el debate público venezolano es sostenida, con intervenciones regulares sobre los procesos institucionales del país. Ha sido crítico sistemático de las administraciones del chavismo, tanto durante el período de Hugo Chávez como durante las administraciones posteriores.

En el espectro de la conversación pública venezolana contemporánea, Pérez Vivas ocupa un lugar reconocible: dirigente político tradicional con experiencia ejecutiva regional, formación jurídica, y trayectoria opositora sostenida. Su lectura del primer ciclo del diálogo aporta al debate una dimensión específica que otras voces no cubren con la misma nitidez: el escepticismo sobre el manejo económico del compromiso relativo al oro, con foco en las garantías específicas de ejecución.

El primer aporte editorial: la miseria no fue por falta de recursos

La formulación más analíticamente sustantiva del pronunciamiento de Pérez Vivas es la afirmación diagnóstica sobre las causas de la crisis venezolana. La formulación literal merece ser leída con precisión: «La miseria y destrucción que vivimos no ha sido por falta de recursos. Es porque se han robado y saqueado los dineros y minerales de nuestra Venezuela.»

La observación es analíticamente aguda y económicamente verificable. Venezuela ha sido durante décadas uno de los países con mayores reservas probadas de petróleo del mundo, con reservas certificadas de oro, coltán, y otros minerales estratégicos, y con niveles de renta petrolera que durante los períodos de bonanza (particularmente 2004-2014) ubicaron al país entre los principales receptores de divisas de América Latina. La crisis económica venezolana de las últimas dos décadas, según la lectura de Pérez Vivas, no se explica por escasez de recursos sino por su apropiación indebida por parte de estructuras específicas del régimen.

Esta observación tiene consecuencias específicas para el análisis del acuerdo del 12 de agosto. Si la crisis no fue por falta de recursos, la solución no puede ser simplemente agregar más recursos al mismo aparato administrativo. Requiere transformación sustantiva de las estructuras que manejaron los recursos anteriores. Sin esa transformación, agregar 4.000 millones de dólares de oro custodiado en Londres podría replicar el patrón de apropiación indebida sin resolver la causa subyacente del problema.

La formulación de Pérez Vivas conecta implícitamente con la doctrina Bellorín documentada en cobertura previa del medio: la renovación institucional debe preceder a la ejecución operativa, o esta última reproduce los vicios de la primera. Aplicado al caso del oro, sin transformación sustantiva de las estructuras que lo administrarían, su desbloqueo puede convertirse en una vía adicional de sostenimiento del bloque que hoy se ve obligado a ceder espacios institucionales.

El segundo aporte editorial: las tres preguntas técnicas

El pronunciamiento cierra con tres preguntas técnicas específicas que merecen ser desagregadas por su valor analítico.

Primera pregunta: «¿Quién garantiza que no malversen el dinero que obtengan con la venta de ese oro?» La pregunta remite al mecanismo específico de verificación que el propio acuerdo del 12 de agosto compromete: transparencia, trazabilidad y auditoría. Pero introduce la pregunta operativa que la formulación genérica del acuerdo deja sin resolver: ¿qué organismos, con qué facultades, bajo qué procedimientos aplicarán efectivamente esos mecanismos de verificación? Sin respuesta a esa pregunta operativa, las tres palabras del acuerdo (transparencia, trazabilidad, auditoría) quedan como declaración retórica sin instrumentación específica.

Segunda pregunta: «¿Quién lo va a vender?» Esta pregunta es institucionalmente más aguda. Los recursos custodiados en el Banco de Inglaterra son lingotes de oro físicos, no dinero líquido. Para que los recursos se conviertan en valor operativo aplicable a víctimas del terremoto, tienen que ser vendidos en el mercado internacional del oro. La venta requiere un actor institucional con capacidad jurídica y operativa para ejecutarla, con acceso a los mercados financieros internacionales, con capacidad de rendición de cuentas sobre el precio de venta y sobre el destino de los recursos obtenidos. La pregunta de Pérez Vivas identifica un vacío operativo específico del acuerdo: no queda establecido quién sería ese actor institucional.

Las opciones posibles son limitadas y cada una tiene consecuencias específicas. Podría venderlo el actual Banco Central de Venezuela bajo la administración del rodrigato, con lo cual la crítica de Pérez Vivas sobre el saqueo previo se aplicaría directamente. Podría venderlo un fideicomiso internacional bajo administración conjunta, opción que requeriría diseño institucional específico aún no comprometido. Podría venderlo un consorcio bancario internacional bajo mandato conjunto de las partes venezolanas, con supervisión de organismos multilaterales. Cada opción tiene implicaciones distintas y ninguna aparece definida en el texto del acuerdo firmado el 12 de agosto.

Tercera afirmación implícita: la lectura como «raspar la hoya». La expresión venezolana coloquial «raspar la hoya» (rebañar los últimos restos de comida del fondo de la olla) tiene sentido específico en el contexto de la publicación. Sugiere que el compromiso sobre el oro es el intento de acceder a los últimos recursos aún fuera del alcance del bloque saliente. Es lectura escéptica sobre la naturaleza del acuerdo desde una posición que asume que el bloque saliente busca extraer valor final antes de perder capacidad operativa.

El diálogo con otras voces del especial

La lectura de Pérez Vivas converge con varias voces documentadas en el especial en puntos específicos sobre el manejo del oro.

Con Walter Molina, sobre la línea absoluta que debe aplicarse al manejo de los recursos: Molina había formulado que «el chavismo no puede administrar ese dinero». Pérez Vivas amplía esa línea absoluta con las dos preguntas operativas concretas (quién garantiza, quién vende) que Molina había dejado implícitas.

Con A. Herrera-Vaillant, sobre el escepticismo respecto a los tiempos y a los actores del proceso: ambos coinciden en identificar el riesgo de que el compromiso sobre el oro quede como declaración retórica sin ejecución sustantiva. Herrera-Vaillant lo formuló con la expresión caraqueña «saludo a la bandera». Pérez Vivas lo formula con la expresión «raspar la hoya».

Con José Amalio Graterol y Perkins Rocha, sobre la jerarquización crítica del acuerdo que coloca el oro por encima de la libertad: Pérez Vivas se concentra específicamente en el elemento del oro, pero comparte con Graterol y Rocha el diagnóstico general sobre la inversión de prioridades del acuerdo firmado.

Con Naky Soto, sobre la identificación específica de la motivación económica detrás del acuerdo: Soto había sostenido que «el chavismo restante quiere usar los terremotos para captar renta humanitaria, descongelar cuentas, vender bienes y reducir las multas en contra, pero sin cambiar las razones que justifican sus sanciones». Pérez Vivas amplía ese diagnóstico con preguntas operativas específicas.

Qué aporta la lectura de Pérez Vivas al debate

El valor específico de la lectura de Pérez Vivas en el momento actual es cuádruple.

Primero, formula con precisión el diagnóstico económico de fondo: la crisis venezolana no ha sido por falta de recursos sino por su apropiación indebida por estructuras específicas del régimen. Esta observación es la que fundamenta la crítica sobre el manejo del oro.

Segundo, identifica dos preguntas operativas específicas (quién garantiza contra la malversación, quién vende el oro) que el texto del acuerdo firmado no responde y que la ejecución responsable debe resolver antes de que el compromiso pueda materializarse en beneficios verificables para las víctimas del terremoto.

Tercero, aporta al debate la voz de la política tradicional venezolana (Copei) que ha sostenido presencia sostenida en la crítica al chavismo durante toda su vigencia. Esta voz complementa el mapa de contrapunto duro con una dimensión histórica-partidista distinta de la línea Machado documentada en la pieza sobre Graterol.

Cuarto, mantiene la exigencia sobre las garantías institucionales del proceso, coherente con el registro característico del análisis jurídico opositor tradicional venezolano. La formulación de las preguntas técnicas es método editorial: obliga a los interlocutores del proceso a responder públicamente sobre elementos operativos que la formulación genérica del acuerdo dejó pendientes.

La formulación de cierre condensa el registro completo: «¿Quién lo va a vender?» Es pregunta que en su brevedad resume toda la advertencia. Sin respuesta institucional específica a esa pregunta, el compromiso sobre el oro queda sin instrumentación real. Y sin instrumentación real, el compromiso puede convertirse en una vía adicional de captación de renta para el bloque que hoy se ve obligado a ceder espacios institucionales.

Fuentes consultadas

  • César Pérez Vivas, publicación en cuenta oficial verificada de X @CesarPerezVivas, 13 de agosto de 2026, 12:48 PM.
  • Comunicado conjunto firmado el 12 de agosto de 2026 por Jorge Rodríguez y Dinorah Figuera.
  • BBC News Mundo sobre el estado de los activos venezolanos en el Banco de Inglaterra (aproximadamente 4.000 millones de dólares en 31 toneladas de oro).
  • Registros históricos sobre la trayectoria política de César Pérez Vivas como gobernador del Táchira (2008-2012) y como dirigente histórico de Copei.
  • Cobertura de INCÍSOS sobre los mecanismos de trazabilidad del oro comprometidos en el acuerdo del 12 de agosto.
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Política

Departamento de Estado de Estados Unidos · «Continuando el avance de la transición democrática institucional de Venezuela»

El Departamento de Estado de Estados Unidos emitió un comunicado oficial que hace explícito el respaldo estadounidense al proceso venezolano y confirma el plan de tres fases: estabilización, recuperación económica y reconciliación política, con transición hacia elecciones democráticas.

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Sede del Departamento de Estado de Estados Unidos en Washington, D.C.

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El Departamento de Estado de Estados Unidos emitió un comunicado oficial titulado «Continuando el avance de la transición democrática institucional de Venezuela», firmado por su portavoz Tommy Pigott, en el que hace explícito el respaldo estadounidense a las declaraciones del 1 de agosto de la Asamblea Nacional 2015 encabezada por Dinorah Figuera y del gobierno interino. El texto confirma el compromiso operativo de Estados Unidos con el proceso venezolano y ubica los desarrollos actuales dentro del plan de tres fases (estabilización, recuperación económica, reconciliación política) con horizonte declarado de transición hacia elecciones democráticas. Pieza incorporada al especial Ángulos: Primer Ciclo.

QUÉ Comunicado oficial que acoge con satisfacción las declaraciones del 1 de agosto de la AN 2015 y del gobierno interino, y confirma el respaldo estadounidense al plan de tres fases del proceso venezolano.
QUIÉN Departamento de Estado de Estados Unidos, comunicado firmado por Tommy Pigott, portavoz oficial de la institución.
CUÁNDO Comunicado emitido tras las declaraciones del 1 de agosto de 2026 de la Asamblea Nacional 2015 encabezada por Dinorah Figuera y del gobierno interino.
DÓNDE Comunicado oficial emitido desde el Departamento de Estado en Washington D.C. y publicado en la cuenta institucional del portavoz (@statedeptspox).
POR QUÉ Formalizar el respaldo institucional estadounidense al proceso venezolano y ubicarlo dentro del marco declarado del plan de tres fases.
CÓMO Comunicado oficial breve emitido por la vocería institucional del Departamento de Estado, con circulación en redes sociales oficiales y en canales diplomáticos.

Todo mapa del debate público sobre el primer ciclo del diálogo venezolano requiere incorporar las voces institucionales oficiales que se pronuncian formalmente sobre el proceso. Múltiples voces del especial han identificado el papel estructural de Estados Unidos como actor determinante del ciclo actual: Enderson Sequera sostuvo que la negociación tiene como principal actor a Washington; A. Herrera-Vaillant analizó el «hartazgo de Washington con los critícalo-todo»; Benigno Alarcón formuló la pregunta central sobre si Washington actuaría como garante o como espectador; Washington Abdala advirtió sobre las elecciones intermedias como riesgo estructural del acompañamiento. Ninguna de estas lecturas, sin embargo, ha podido documentar hasta ahora la voz misma del Departamento de Estado sobre el proceso. Este comunicado oficial cambia esa situación.

Esta pieza reproduce el comunicado oficial del Departamento de Estado de Estados Unidos y despliega el análisis editorial de INCÍSOS sobre lo que su lectura aporta al debate.

El texto del comunicado

El Departamento de Estado de Estados Unidos publicó, con firma de su portavoz Tommy Pigott, el siguiente comunicado oficial titulado «Continuando el avance de la transición democrática institucional de Venezuela»:

Estados Unidos acoge con satisfacción las declaraciones realizadas el 1 de agosto por la Asamblea Nacional de Venezuela de 2015, encabezada por Dinorah Figuera, y por el gobierno interino.

Apoyamos el inicio de los esfuerzos liderados por los propios venezolanos para atender las necesidades urgentes de las personas afectadas por los terremotos del 24 de junio, fortalecer las instituciones democráticas, ampliar las libertades políticas y promover un futuro más estable y próspero para el pueblo venezolano.

Este proceso contribuye de manera significativa al plan de tres fases que Estados Unidos respalda para lograr la estabilización, la recuperación económica y la reconciliación política, así como una transición hacia elecciones democráticas.

Estamos seguros de que este trabajo puede generar resultados tangibles para los venezolanos.

Qué es el Departamento de Estado de Estados Unidos

El Departamento de Estado (Department of State, DOS) es el ministerio del gobierno federal estadounidense responsable de la conducción de la política exterior de Estados Unidos. Es el equivalente institucional de un Ministerio de Relaciones Exteriores. Su titular, el Secretario de Estado, es el cuarto en la línea de sucesión presidencial y es la principal figura ejecutiva del gobierno estadounidense en materia de política internacional. La institución maneja las relaciones diplomáticas de Estados Unidos con más de 190 países, coordina los programas de política exterior, y articula las posiciones oficiales del gobierno federal sobre asuntos internacionales.

Los comunicados emitidos por la vocería oficial del Departamento de Estado constituyen posiciones oficiales del gobierno estadounidense sobre asuntos específicos. No son análisis independientes de un experto ni opiniones personales de un funcionario individual. Son manifestaciones institucionales del Estado que comprometen la posición del gobierno federal ante desarrollos internacionales específicos. Su peso editorial en el debate público internacional es sustantivo por esa razón: cuando el Departamento de Estado se pronuncia sobre un proceso, esa manifestación pesa institucionalmente sobre el desarrollo posterior del proceso mismo.

En el caso específico del proceso venezolano, el pronunciamiento del Departamento de Estado tiene relevancia adicional por dos razones. Primera, porque múltiples voces del especial han identificado a Estados Unidos como actor estructural del proceso actual, y este comunicado hace explícito lo que hasta ahora se había deducido analíticamente. Segunda, porque el comunicado se emite desde el nivel institucional más alto de la política exterior estadounidense, con lo cual compromete la posición del gobierno federal como conjunto, no de funcionarios específicos actuando individualmente.

El primer aporte editorial: el respaldo institucional explícito

La formulación de apertura del comunicado introduce el elemento editorial más específicamente valioso: «Estados Unidos acoge con satisfacción las declaraciones realizadas el 1 de agosto por la Asamblea Nacional de Venezuela de 2015, encabezada por Dinorah Figuera, y por el gobierno interino.»

Cuatro elementos merecen atención específica.

Primero, la formulación diplomática «acoge con satisfacción». En el registro de los pronunciamientos institucionales oficiales, esta expresión tiene una carga específica que se distingue tanto del «saludo» (reconocimiento positivo con matiz de bienvenida) como del «aplauso» (afirmación sin reserva). «Acoger con satisfacción» implica reconocimiento positivo activo del hecho, con manifestación institucional de conformidad. Es formulación diplomática que ubica al gobierno estadounidense en una posición de acompañamiento explícito, no de observación pasiva.

Segundo, la identificación específica de los actores cuyas declaraciones se acogen: la Asamblea Nacional de Venezuela de 2015 encabezada por Dinorah Figuera y el gobierno interino. La formulación es institucionalmente sustantiva. Reconoce explícitamente a la AN 2015 como cuerpo institucional válido y a Dinorah Figuera como su representante legítima. Y reconoce al «gobierno interino» como interlocutor institucional. Ambos reconocimientos son actos oficiales que comprometen la posición del gobierno estadounidense sobre la legitimidad institucional de estos dos actores.

Tercero, la referencia temporal específica a las declaraciones del 1 de agosto de 2026. El comunicado ancla el respaldo estadounidense en un hecho específico verificable (las declaraciones de esa fecha) y no en formulaciones genéricas sobre el proceso venezolano en general. Es rigor documental que otorga al comunicado precisión editorial.

Cuarto, la ausencia notoria de referencia al gobierno de Nicolás Maduro (capturado el 3 de enero de 2026) o al bloque del rodrigato como interlocutor institucional. El comunicado reconoce como actores válidos a la AN 2015 y al gobierno interino, no al bloque saliente. Esta ausencia es institucionalmente sustantiva: define implícitamente quiénes son, desde la perspectiva oficial estadounidense, los actores institucionales legítimos del proceso.

El segundo aporte editorial: el respaldo a los esfuerzos liderados por venezolanos

La segunda formulación del comunicado introduce cuatro elementos programáticos específicos que Estados Unidos respalda: «Apoyamos el inicio de los esfuerzos liderados por los propios venezolanos para atender las necesidades urgentes de las personas afectadas por los terremotos del 24 de junio, fortalecer las instituciones democráticas, ampliar las libertades políticas y promover un futuro más estable y próspero para el pueblo venezolano.»

Cuatro elementos programáticos merecen ser desagregados.

Primero, «atender las necesidades urgentes de las personas afectadas por los terremotos del 24 de junio». La referencia específica a los terremotos del 24 de junio de 2026 (mencionados por múltiples voces del especial, particularmente Henrique Capriles Radonski desde Barlovento) ancla el respaldo estadounidense en una agenda humanitaria concreta. Es formulación que reconoce que el proceso venezolano no es solo institucional sino también humanitario, y que su ejecución debe atender necesidades verificables de la población afectada por el desastre.

Segundo, «fortalecer las instituciones democráticas». La formulación converge con el análisis institucional que múltiples voces del especial han identificado como esencia del proceso: la reconstrucción del andamiaje institucional venezolano (TSJ, CNE, garantías electorales, sistema de justicia). El comunicado no menciona instituciones específicas, pero establece el marco general del fortalecimiento institucional como agenda respaldada.

Tercero, «ampliar las libertades políticas». La formulación es sustantiva. Reconoce implícitamente que las libertades políticas en Venezuela están restringidas y que su ampliación es objetivo respaldado por Estados Unidos. Esta formulación tiene consecuencias específicas: cualquier proceso que efectivamente amplíe libertades políticas cuenta con respaldo institucional estadounidense, y cualquier retroceso en libertades políticas encontrará resistencia institucional del gobierno estadounidense.

Cuarto, «promover un futuro más estable y próspero para el pueblo venezolano». La formulación combina estabilidad (dimensión política) y prosperidad (dimensión económica) como objetivos conjuntos del proceso. Es lectura que reconoce la doble dimensión de la crisis venezolana y que orienta el respaldo estadounidense hacia soluciones que atiendan simultáneamente ambas dimensiones.

El tercer aporte editorial: el plan de tres fases

La formulación central y más analíticamente específica del comunicado introduce el marco programático completo del proceso: «Este proceso contribuye de manera significativa al plan de tres fases que Estados Unidos respalda para lograr la estabilización, la recuperación económica y la reconciliación política, así como una transición hacia elecciones democráticas.»

La formulación es institucionalmente sustantiva por tres razones.

Primera, confirma la existencia del plan de tres fases como marco estratégico oficial estadounidense. Este plan había sido mencionado por Alfredo Yánez Mondragón en cobertura editorial previa y su existencia había sido asumida por múltiples voces del especial (particularmente por Enderson Sequera al enumerar los precedentes del cambio geopolítico en curso). El comunicado del Departamento de Estado hace explícita la existencia oficial del plan y lo enuncia con precisión.

Segunda, enumera las tres fases con claridad: estabilización, recuperación económica, reconciliación política. Es marco programático específico que otorga estructura al proceso más allá de los acuerdos coyunturales de cada ciclo. La estabilización es la fase de restablecimiento del orden institucional básico. La recuperación económica es la fase de reactivación de la economía nacional tras años de crisis. La reconciliación política es la fase de reconstrucción del tejido político venezolano.

Tercera, identifica el horizonte final del plan: «una transición hacia elecciones democráticas». Es formulación que converge con las lecturas de Benigno Alarcón (cronograma electoral como esencia del proceso), Juan Manuel Trak (elecciones que lleven a transferencia real de poder), Washington Abdala (María Corina Machado y las oportunidades de que el pueblo la pueda votar), y Guillermo T. Aveledo Coll (elecciones competitivas donde la voluntad electoral se cumpla efectivamente). La confirmación oficial de que Estados Unidos respalda «una transición hacia elecciones democráticas» como horizonte del plan de tres fases institucionaliza esa formulación desde el nivel oficial más alto.

El cuarto aporte editorial: la formulación de cierre sobre resultados tangibles

El comunicado cierra con una formulación específica que merece atención: «Estamos seguros de que este trabajo puede generar resultados tangibles para los venezolanos.»

Tres elementos merecen ser desagregados.

Primero, «estamos seguros». La formulación en primera persona plural compromete institucionalmente al Departamento de Estado con la evaluación positiva del proceso. No es formulación distante («consideramos posible» o «esperamos»). Es afirmación de convicción institucional sobre la viabilidad del proceso.

Segundo, «resultados tangibles». La formulación específica es importante. Estados Unidos no respalda el proceso por sus dimensiones simbólicas o retóricas, sino por su capacidad de generar resultados tangibles verificables. Esta formulación tiene consecuencias específicas: el respaldo estadounidense se sostiene en la medida en que el proceso efectivamente produce resultados tangibles, y podría erosionarse si el proceso se agota en formulaciones sin materialización.

Tercero, «para los venezolanos». La formulación identifica al beneficiario último del proceso: no las partes negociadoras, no los actores institucionales, sino el pueblo venezolano como sujeto colectivo. Es formulación que orienta implícitamente el criterio de evaluación del proceso: los resultados tangibles se miden por su impacto sobre la vida de los venezolanos, no por su significación política para los actores del proceso.

La lectura editorial: qué implica el comunicado para el especial

El comunicado del Departamento de Estado tiene consecuencias específicas para la lectura editorial del proceso que el especial ha estado documentando.

Primera consecuencia: convierte la deducción analítica sobre el papel de Estados Unidos en confirmación institucional oficial. Las voces del especial que han identificado a Estados Unidos como actor estructural del proceso no estaban interpretando; estaban leyendo con precisión un hecho oficial que este comunicado hace explícito.

Segunda consecuencia: establece un marco programático oficial (plan de tres fases con horizonte de transición hacia elecciones democráticas) que estructura la evaluación del proceso. Ya no se trata de saber qué respalda Estados Unidos; se trata de evaluar el proceso contra el marco programático oficial declarado.

Tercera consecuencia: institucionaliza a la AN 2015 y al gobierno interino como interlocutores válidos del gobierno estadounidense, y define implícitamente al bloque saliente como parte con la que se negocia pero cuya legitimidad institucional no se reconoce con la misma nitidez. Este reconocimiento asimétrico tiene consecuencias específicas para las próximas rondas del proceso.

Cuarta consecuencia: compromete al gobierno estadounidense con la evaluación del proceso por sus resultados tangibles, con lo cual introduce un criterio operativo específico (resultados verificables para los venezolanos) que difícilmente podrá ser satisfecho con formulaciones sin materialización.

La convergencia con otras voces del especial

El comunicado del Departamento de Estado converge con múltiples voces documentadas en el especial en puntos específicos.

Con Enderson Sequera, sobre el papel estructural de Estados Unidos como principal actor del proceso: el comunicado confirma oficialmente lo que Sequera había formulado desde el análisis geopolítico.

Con Benigno Alarcón, sobre la pregunta central del rol de Washington: el comunicado responde con actos institucionales (no solo con formulaciones) que el gobierno estadounidense actúa como garante activo, no como espectador pasivo.

Con Washington Abdala, sobre la centralidad de las elecciones democráticas como horizonte del proceso: la confirmación oficial de «una transición hacia elecciones democráticas» como horizonte del plan de tres fases institucionaliza esta formulación.

Con Juan Manuel Trak, sobre la normalización institucional del conflicto compartida por las tres partes: el comunicado confirma que Estados Unidos comparte esa dirección.

Con el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, sobre el reconocimiento internacional del proceso: el comunicado estadounidense complementa el pronunciamiento español desde un nivel institucional distinto (el Estado con capacidad operativa determinante sobre el proceso).

Con Guillermo T. Aveledo Coll, sobre la formulación del hito de consolidación democrática (aceptación institucional de los resultados electorales como vinculantes): el respaldo estadounidense a «una transición hacia elecciones democráticas» apunta directamente hacia ese hito.

Qué aporta el comunicado del Departamento de Estado al debate

El valor específico de este comunicado en el momento actual es cuádruple.

Primero, hace explícito el respaldo institucional estadounidense al proceso venezolano, convirtiendo la deducción analítica de múltiples voces del especial en confirmación oficial documentada.

Segundo, formaliza el plan de tres fases (estabilización, recuperación económica, reconciliación política) como marco programático oficial del proceso, con horizonte declarado de transición hacia elecciones democráticas.

Tercero, reconoce institucionalmente a la Asamblea Nacional 2015 encabezada por Dinorah Figuera y al gobierno interino como interlocutores válidos del gobierno estadounidense.

Cuarto, introduce el criterio operativo de los resultados tangibles como estándar de evaluación del proceso, con lo cual establece un ancla verificable para la continuidad del respaldo estadounidense.

La formulación de cierre condensa el registro completo del comunicado: «Estamos seguros de que este trabajo puede generar resultados tangibles para los venezolanos.» Es afirmación de convicción institucional sostenida en la expectativa de resultados verificables. Y esa afirmación introduce en el debate público la condicionalidad implícita del respaldo estadounidense: no es respaldo incondicional, sino respaldo sostenido en la producción efectiva de resultados. La ejecución de los compromisos comprometidos por el proceso, no las formulaciones retóricas, será la variable determinante de la continuidad del acompañamiento institucional estadounidense.

Fuentes consultadas

  • Departamento de Estado de Estados Unidos, comunicado oficial titulado «Continuando el avance de la transición democrática institucional de Venezuela», firmado por Tommy Pigott como portavoz.
  • Cuenta oficial de X del portavoz del Departamento de Estado (@statedeptspox).
  • Declaraciones del 1 de agosto de 2026 de la Asamblea Nacional de Venezuela de 2015 encabezada por Dinorah Figuera y del gobierno interino.
  • Comunicado conjunto firmado el 12 de agosto de 2026 por Jorge Rodríguez y Dinorah Figuera.
  • Registros públicos sobre los terremotos que afectaron a Venezuela el 24 de junio de 2026.
  • Cobertura de INCÍSOS sobre el plan Rubio de tres fases formulado el 7 de enero de 2026 ante el Congreso estadounidense.
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Política

Guillermo T. Aveledo Coll · «Los acuerdos anunciados pueden devenir en el cambio más importante del sistema político venezolano del último cuarto de siglo»

El politólogo Guillermo T. Aveledo Coll, profesor de la UNIMET y la UCV, formula la lectura de mayor alcance temporal del debate y articula la distinción entre legitimidad de origen y legitimidad de ejercicio como marco analítico para evaluar el proceso institucional en curso.

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Especial INCÍSOS · Ángulos: Primer Ciclo

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El politólogo venezolano Guillermo T. Aveledo Coll, profesor de la Universidad Metropolitana y de la Universidad Central de Venezuela, especialista en historia intelectual y política, publicó tras el cierre del primer ciclo una serie de reflexiones que introducen en el debate dos elementos específicos: la formulación de mayor alcance temporal registrada hasta ahora (los acuerdos pueden ser el cambio más importante del sistema político venezolano del último cuarto de siglo), y la distinción politológica entre legitimidad de origen y legitimidad de ejercicio como marco analítico para evaluar el proceso institucional en curso. Pieza incorporada al especial Ángulos: Primer Ciclo.

QUÉ Lectura politológica del primer ciclo con formulación de largo alcance temporal, distinción entre legitimidad de origen y legitimidad de ejercicio, y evaluación del proceso como avance en la dirección correcta.
QUIÉN Guillermo T. Aveledo Coll (@GTAveledo), politólogo venezolano, profesor de la Universidad Metropolitana (UNIMET) y de la Universidad Central de Venezuela (UCV), especialista en historia intelectual y política.
CUÁNDO Serie de reflexiones publicadas en X entre el 12 y el 13 de agosto de 2026, tras la firma del comunicado conjunto.
DÓNDE Cuenta oficial de X @GTAveledo, con más de 55.800 seguidores. Radicado en Caracas.
POR QUÉ Ubicar el proceso actual dentro del arco histórico del sistema político venezolano de las últimas décadas y aportar categorías conceptuales específicas para evaluar la legitimidad del mecanismo institucional en construcción.
CÓMO Serie de publicaciones concentradas en X que articulan la evaluación del proceso desde la formación politológica académica.

Hay lecturas del primer ciclo que se ubican en el registro coyuntural: qué firmó cada parte, cómo se lee el texto, qué falta, qué sigue. Y hay otras que se ubican en un registro de largo alcance temporal, que colocan el acuerdo dentro del arco histórico del sistema político venezolano de las últimas décadas. La lectura del politólogo venezolano Guillermo T. Aveledo Coll sobre el acuerdo del 12 de agosto pertenece a esta segunda categoría, y su valor editorial deriva precisamente de esa ubicación específica. Introduce en el debate una formulación de alcance temporal que ninguna otra voz del especial había articulado con la misma amplitud: los acuerdos pueden ser el cambio más importante del sistema político venezolano del último cuarto de siglo.

Esta pieza reproduce las claves de las publicaciones de Aveledo Coll en su cuenta oficial de X y despliega el análisis editorial de INCÍSOS sobre lo que su lectura aporta al debate.

Los textos originales

Aveledo Coll publicó, en su cuenta @GTAveledo, una serie de reflexiones concentradas cuyas claves reproducimos aquí en orden secuencial:

La formulación de largo alcance temporal:

Los acuerdos anunciados en esta primera ronda, en torno al TSJ y el Sistema de Justicia, pueden devenir en el cambio más importante del sistema político venezolano del último cuarto de siglo. Siendo la primera ronda, vamos, a mi juicio, en la dirección correcta.

Sobre el mecanismo de las elecciones competitivas:

Replantear el TSJ y el CNE permitiría —en un marco general de garantías y libertades civiles, y un nuevo sistema judicial— elecciones competitivas donde la población reitere su voluntad de cambio (de gobierno, de políticas, de instituciones), y que esta se haga efectiva.

Sobre legitimidad de origen y legitimidad de ejercicio:

Puede haber consideraciones divergentes sobre la legitimidad de origen de algún mecanismo, pero su ejercicio aceptado puede también legitimarlo.

Sobre la viabilidad institucional específica:

En un país de tantos abogados, ¿se duda que no acordemos 32 constitucionalmente competentes? Yo no tengo duda alguna, abierto el proceso.

Sobre el hito de consolidación democrática:

Un hito de la consolidación democrática del país se dará cuando el resultado de una elección competitiva sea aceptado como vinculante; cuando se cumpla la voluntad de los electores. Esa es la dirección. De haberse logrado antes, no estaríamos en esta circunstancia.

Quién es Guillermo T. Aveledo Coll

Guillermo T. Aveledo Coll es politólogo venezolano nacido en 1978, egresado de la Universidad Central de Venezuela, especialista en historia intelectual y política. Actualmente es profesor en la Universidad Metropolitana (UNIMET) y en la Universidad Central de Venezuela (UCV). Su cuenta oficial en X, @GTAveledo, tiene registro activo desde octubre de 2009 y acumula más de 55.800 seguidores. Mantiene página académica en unimet.academia.edu con producción publicada.

Su bio pública en X consigna la síntesis de su registro profesional: «Venezolano (’78). Politólogo (UCV). Historia intelectual y política. Prof. @unimet / UCV.» La formación específica en historia intelectual y política es especialmente relevante para el análisis del proceso actual, porque otorga a su lectura del acuerdo del 12 de agosto la capacidad de ubicarlo con precisión dentro del arco histórico del sistema político venezolano de las últimas décadas.

En el espectro de la conversación pública venezolana contemporánea, Aveledo Coll ocupa un lugar reconocible como politólogo académico con presencia sostenida en el debate público, con formación doctoral específica en la disciplina, y con capacidad de articular análisis que combinan la observación coyuntural con la ubicación histórica de largo plazo. Con más de 179.000 publicaciones acumuladas en su cuenta oficial durante los últimos quince años, su presencia en el debate público venezolano es sistemática y de referencia obligada.

La incorporación de su voz al especial completa el mapa académico institucional venezolano: junto con Benigno Alarcón (UCAB), Jesús Castellanos V y Juan Manuel Trak (voces politológicas independientes), Aveledo Coll (UCV/UNIMET) representa la tradición de análisis politológico universitario venezolano con base institucional identificable.

El primer aporte editorial: la formulación de largo alcance temporal

La formulación central del análisis de Aveledo Coll introduce en el debate una tesis específica sobre el alcance temporal potencial del acuerdo firmado: «Los acuerdos anunciados en esta primera ronda, en torno al TSJ y el Sistema de Justicia, pueden devenir en el cambio más importante del sistema político venezolano del último cuarto de siglo.»

Cuatro elementos merecen atención específica.

Primero, el verbo condicional «pueden devenir». La formulación es analíticamente cuidadosa. No sostiene que los acuerdos son el cambio más importante. Sostiene que pueden llegar a serlo. La condicionalidad reconoce que la evaluación definitiva del proceso depende de su ejecución posterior, no de su firma actual. Es exactamente el registro académico responsable que corresponde a un análisis en tiempo real.

Segundo, la especificación del objeto: «en torno al TSJ y el Sistema de Justicia». Aveledo Coll identifica con precisión cuáles son los elementos específicos del acuerdo que pueden producir el cambio. No es el acuerdo en su conjunto. Son los elementos institucionales específicos vinculados al sistema de justicia. Esta identificación converge con las lecturas de Alarcón, Bellorín, Peche Arteaga, Fernández, Viera Blanco y otras voces del especial que también han identificado la renovación del TSJ como elemento sustantivo central del proceso.

Tercero, el marco comparativo temporal: «el último cuarto de siglo». La formulación establece una comparación específica con las últimas dos décadas y media del sistema político venezolano, período que abarca desde aproximadamente 2001 (consolidación del proyecto chavista tras las elecciones de 2000 con la Constitución de 1999 recién promulgada) hasta la actualidad. Este marco temporal es importante porque incluye tanto el período de mayor consolidación del chavismo como el período de crisis institucional posterior. En ese marco de referencia, Aveledo Coll sostiene que los acuerdos actuales pueden ser el cambio más importante.

Cuarto, la evaluación de la dirección del proceso: «Siendo la primera ronda, vamos, a mi juicio, en la dirección correcta.» La formulación es analíticamente equilibrada: reconoce que es primera ronda (con las limitaciones que eso implica) y sostiene una evaluación positiva sobre la dirección general (no sobre los resultados definitivos). Esta formulación converge con las lecturas de Molina, Díaz Pulgar, Capriles, Grupo Parlamentario Libertad y otras voces del especial que también han sostenido evaluaciones positivas cualificadas.

El segundo aporte editorial: el mecanismo de las elecciones competitivas

La segunda formulación central del análisis introduce el mecanismo específico mediante el cual el proceso puede materializar el cambio sustantivo que Aveledo Coll identifica como posible: «Replantear el TSJ y el CNE permitiría —en un marco general de garantías y libertades civiles, y un nuevo sistema judicial— elecciones competitivas donde la población reitere su voluntad de cambio (de gobierno, de políticas, de instituciones), y que esta se haga efectiva.»

La formulación es analíticamente sustantiva por tres razones específicas.

Primera, identifica el binomio TSJ+CNE como núcleo institucional cuyo replanteamiento hace posible el resto del proceso democrático. Ni el TSJ solo, ni el CNE solo. Ambos simultáneamente. Sin renovación del CNE, la renovación del TSJ queda sin traducción electoral efectiva. Sin renovación del TSJ, la renovación del CNE queda sin garantía institucional. Es exactamente la lectura que Benigno Alarcón formuló como esencia del proceso (cronograma electoral) y que Jesús Castellanos V articuló como tarea ciudadana específica (monitoreo TSJ + presión CNE).

Segunda, coloca el mecanismo dentro de un marco más amplio de garantías y libertades civiles y un nuevo sistema judicial. La renovación institucional del TSJ y el CNE no es suficiente por sí misma. Requiere condiciones adicionales: garantías civiles, libertades políticas, sistema judicial funcional. Es lectura sistémica que evita reducir el proceso a un cambio de personas en instituciones específicas y lo ubica en el marco de la reconstrucción institucional general que Viera Blanco había caracterizado como «ensayo de reconstrucción institucional».

Tercera, especifica el objetivo final del mecanismo: «elecciones competitivas donde la población reitere su voluntad de cambio (de gobierno, de políticas, de instituciones), y que esta se haga efectiva». Tres elementos son específicamente valiosos. Primero, la palabra «reitere» reconoce implícitamente que la voluntad de cambio ya se expresó en el pasado (referencia probable al 28 de julio de 2024) y lo que se requiere es su reiteración institucionalmente efectiva. Segundo, la enumeración de los tres niveles del cambio (gobierno, políticas, instituciones) es exhaustiva: no basta cambio de gobierno; hace falta cambio de políticas y de instituciones. Tercero, la formulación «que esta se haga efectiva» coloca el énfasis en la efectividad del cambio, no solo en su expresión electoral. Un cambio expresado electoralmente pero no materializado institucionalmente es promesa incumplida.

El tercer aporte editorial: legitimidad de origen versus legitimidad de ejercicio

La formulación tercera introduce en el debate una distinción politológica clásica que hasta ahora ninguna voz del especial había articulado con esta precisión: «Puede haber consideraciones divergentes sobre la legitimidad de origen de algún mecanismo, pero su ejercicio aceptado puede también legitimarlo.»

La distinción entre legitimidad de origen y legitimidad de ejercicio es conceptualmente sustantiva y merece ser desagregada.

Legitimidad de origen se refiere a la manera en que una institución o mecanismo adquiere existencia: si fue creado bajo procedimientos constitucionales, si respetó las formas jurídicas requeridas, si emergió de procesos participativos legítimos. Una institución con legitimidad de origen cuestionada tiene, desde el inicio, dificultades para ser aceptada como autoridad legítima por todos los actores del sistema político.

Legitimidad de ejercicio se refiere a la manera en que una institución o mecanismo se comporta una vez en operación: si sus decisiones son razonadas y transparentes, si respeta las reglas del juego institucional, si beneficia efectivamente al conjunto de la sociedad. Una institución puede adquirir legitimidad de ejercicio incluso si su origen fue cuestionado, si sus decisiones y comportamiento posterior son suficientemente aceptables para el conjunto de actores del sistema.

Aveledo Coll aplica implícitamente esta distinción al mecanismo del proceso actual. Puede haber consideraciones divergentes sobre la legitimidad de origen del proceso (por ejemplo, quiénes negocian, bajo qué mandato, con qué representación específica). Pero si el ejercicio del proceso es aceptado, puede adquirir legitimidad progresiva. Es lectura politológica sofisticada que evita atrapar el proceso en el debate infinito sobre su legitimidad de origen y abre el análisis hacia la evaluación de su legitimidad de ejercicio.

Aplicada al caso concreto de la renovación del TSJ, la distinción tiene consecuencias específicas. La AN 2015 (que designará al nuevo TSJ según el compromiso firmado) puede tener consideraciones divergentes sobre su legitimidad de origen (electa en 2015, con mandato constitucional que oficialmente venció en 2021 pero prolongado por sí misma en circunstancias específicas). Pero si el TSJ que designe funciona como tribunal imparcial que ejerce sus funciones con independencia, puede adquirir legitimidad de ejercicio que compense las dudas sobre su legitimidad de origen.

Esta lectura converge con la formulación de Viera Blanco sobre la justicia como «garantía para todos, incluido el propio chavismo» (una institución que ejerce sus funciones como garantía universal adquiere legitimidad de ejercicio) y con la formulación de Juan Manuel Trak sobre la normalización institucional del conflicto compartida por las tres partes del proceso.

El cuarto aporte editorial: la viabilidad institucional específica

La formulación cuarta introduce una observación práctica específica sobre la viabilidad del proceso de designación del nuevo TSJ: «En un país de tantos abogados, ¿se duda que no acordemos 32 constitucionalmente competentes? Yo no tengo duda alguna, abierto el proceso.»

La observación es analíticamente aguda por dos razones.

Primera, aborda directamente una de las dudas frecuentes del debate crítico: la disponibilidad de suficientes profesionales del derecho con las credenciales necesarias para integrar el nuevo TSJ. Aveledo Coll sostiene que en Venezuela, país con tradición jurídica consolidada y con miles de abogados en ejercicio profesional, la designación de 32 juristas constitucionalmente competentes es factible si el proceso se abre efectivamente. La duda sobre la viabilidad práctica del compromiso no tiene fundamento en la realidad profesional del país.

Segunda, coloca el énfasis en la apertura del proceso como condición: «abierto el proceso». Si el proceso de postulaciones y designación se abre efectivamente a la comunidad jurídica venezolana (académicos, jueces, litigantes, especialistas), la selección de 32 magistrados constitucionalmente competentes es posible. Si el proceso se restringe a las cuotas partidistas del reparto, la viabilidad se compromete. La condición operativa es la apertura, no la disponibilidad de perfiles.

Esta observación converge con la advertencia de Henrique Capriles Radonski sobre el reparto («El gran desafío es que esto no termine siendo un reparto») y con la formulación del Grupo Parlamentario Libertad sobre la reinstitucionalización con base en el respeto del orden constitucional.

El quinto aporte editorial: el hito de la consolidación democrática

La formulación quinta introduce una tesis específica sobre lo que constituye el hito de consolidación democrática que Venezuela debe alcanzar: «Un hito de la consolidación democrática del país se dará cuando el resultado de una elección competitiva sea aceptado como vinculante; cuando se cumpla la voluntad de los electores. Esa es la dirección. De haberse logrado antes, no estaríamos en esta circunstancia.»

La formulación es analíticamente sustantiva por tres razones.

Primera, identifica el hito específico: no simplemente celebrar elecciones sino aceptar sus resultados como vinculantes. La distinción es sustantiva. Venezuela ha celebrado múltiples elecciones durante las últimas décadas, incluidas las presidenciales del 28 de julio de 2024, pero el problema estructural no ha sido la ausencia de elecciones sino la falta de aceptación institucional de sus resultados cuando estos son adversos al bloque en el poder. La consolidación democrática requiere resolver ese problema estructural específico.

Segunda, formula el principio democrático fundamental: «que se cumpla la voluntad de los electores». Es principio básico de las democracias funcionales. Su aplicación en Venezuela es exactamente lo que ha estado en disputa durante las últimas décadas, particularmente desde el 28 de julio de 2024.

Tercera, la observación retrospectiva: «De haberse logrado antes, no estaríamos en esta circunstancia.» La formulación identifica la causa estructural de la situación actual venezolana: la ausencia histórica de mecanismos que garanticen que la voluntad de los electores se traduzca efectivamente en gobierno. Si ese mecanismo hubiera existido y funcionado, el país no estaría en la circunstancia crítica actual. La observación tiene alcance histórico específico: el problema venezolano no es reciente ni coyuntural; es estructural y anterior a la circunstancia actual.

Esta lectura converge con la formulación de Washington Abdala sobre la centralidad de María Corina Machado como titular del voto popular («la señora que tiene el volumen general de apoyatura de los venezolanos»), con la insistencia de Juan Manuel Trak sobre «elecciones que lleven a transferencia de poder real», y con la formulación de Benigno Alarcón sobre el cronograma electoral como esencia del proceso.

La convergencia con otras voces del especial

La lectura de Aveledo Coll converge con múltiples voces documentadas en el especial en puntos específicos.

Con Benigno Alarcón, sobre la centralidad del cronograma electoral y del binomio TSJ+CNE como núcleo institucional del proceso.

Con Jesús Castellanos V, sobre las tareas ciudadanas específicas de monitoreo del TSJ y presión por la designación del CNE.

Con Juan Manuel Trak, sobre la formulación de la función democrática del proceso: elecciones con transferencia efectiva de poder.

Con Carmen Beatriz Fernández, sobre la magnitud potencial del cambio institucional en curso.

Con Ángel Alberto Bellorín, sobre la viabilidad institucional específica de la renovación completa del TSJ.

Con Orlando Viera Blanco, sobre la caracterización del acuerdo como ensayo de reconstrucción institucional y sobre el TSJ independiente como mecanismo.

Con Henrique Capriles Radonski, sobre la advertencia del reparto y la necesidad de apertura del proceso de designación.

Qué aporta la lectura de Aveledo Coll al debate

El valor específico de la lectura de Aveledo Coll en el momento actual es cuádruple.

Primero, introduce la formulación de mayor alcance temporal del debate: los acuerdos pueden devenir en el cambio más importante del sistema político venezolano del último cuarto de siglo. Esta formulación ubica el proceso actual dentro del arco histórico de largo plazo con precisión analítica.

Segundo, articula la distinción politológica clásica entre legitimidad de origen y legitimidad de ejercicio como marco analítico para evaluar el mecanismo institucional en construcción. La distinción es conceptualmente sustantiva y evita atrapar el debate en discusiones infinitas sobre la legitimidad de origen del proceso.

Tercero, aborda directamente la duda sobre la viabilidad institucional de la designación de 32 magistrados constitucionalmente competentes: la formulación sostiene que en un país con tradición jurídica consolidada, la selección es factible si el proceso se abre efectivamente.

Cuarto, identifica el hito específico de la consolidación democrática venezolana: la aceptación institucional de los resultados electorales como vinculantes. Esta identificación otorga al análisis un ancla histórica clara sobre lo que Venezuela necesita para superar la circunstancia actual.

La formulación de cierre del análisis condensa el registro completo: «Esa es la dirección. De haberse logrado antes, no estaríamos en esta circunstancia.» Es afirmación específica sobre lo que Venezuela requiere para su consolidación democrática y sobre las razones estructurales de la crisis actual. Y esa formulación introduce en el debate público una responsabilidad institucional específica: cualquier proceso subsecuente al primer ciclo debe orientarse hacia el hito de la aceptación institucional de los resultados electorales como vinculantes. Sin ese hito, la consolidación democrática venezolana queda incompleta.

Fuentes consultadas

  • Guillermo T. Aveledo Coll, publicaciones en cuenta oficial de X @GTAveledo entre el 12 y el 13 de agosto de 2026.
  • Página académica de Guillermo T. Aveledo Coll en unimet.academia.edu.
  • Comunicado conjunto firmado el 12 de agosto de 2026 por Jorge Rodríguez y Dinorah Figuera.
  • Registros académicos sobre la trayectoria de Guillermo T. Aveledo Coll como profesor de la Universidad Metropolitana (UNIMET) y de la Universidad Central de Venezuela (UCV).
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Política

Orlando Viera Blanco · «El verdadero acuerdo aún está por escribirse: justicia a cambio de paz y poder sometido a derecho»

El abogado venezolano Orlando Viera Blanco articula la lectura más específica sobre la naturaleza del proceso: los acuerdos del 12 de agosto no son pactos de élites sino acuerdos preelaborados firmados por amanuenses obedientes. Y el verdadero acuerdo aún está por escribirse: justicia a cambio de paz y poder sometido a derecho.

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Especial INCÍSOS · Ángulos: Primer Ciclo

Redacción INCÍSOS

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El abogado venezolano Orlando Viera Blanco, egresado en Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello y con presencia sostenida en el análisis del proceso venezolano durante más de dos décadas, publicó tras el cierre del primer ciclo un análisis estructurado en diez numerales más conclusión que introduce en el debate dos formulaciones específicamente sustantivas: los acuerdos del 12 de agosto no son pactos de élites sino acuerdos preelaborados firmados por amanuenses obedientes, y el verdadero acuerdo aún está por escribirse. Su lectura combina la mirada jurídica con la comparación histórica de las transiciones democráticas exitosas. Pieza incorporada al especial Ángulos: Primer Ciclo.

QUÉ Análisis jurídico y político sobre la naturaleza del acuerdo del 12 de agosto, con foco en la caracterización de los firmantes, el papel central del TSJ independiente y la comparación con transiciones democráticas exitosas.
QUIÉN Orlando Viera Blanco (@ovierablanco), abogado venezolano, egresado en Derecho por la Universidad Católica Andrés Bello (1987), columnista de análisis político con presencia sostenida en Runrun.es y otros medios.
CUÁNDO Publicación en X tras la firma del comunicado conjunto del 12 de agosto de 2026.
DÓNDE Cuenta oficial de X @ovierablanco.
POR QUÉ Distinguir con precisión jurídica y política entre lo que efectivamente se firmó (acuerdo condicional bajo tutela) y lo que debería ser un pacto nacional sustantivo (justicia a cambio de paz, poder sometido a derecho).
CÓMO Análisis estructurado en diez numerales más conclusión, con marco comparado con transiciones democráticas de España, Chile, Sudáfrica, Colombia, Argentina y Uruguay.

Hay lecturas del primer ciclo que se concentran en los hechos verificables del proceso. Hay otras que se concentran en los intereses observados de las partes. Hay una tercera categoría, menos frecuente pero editorialmente valiosa, que combina la mirada jurídica con la comparación histórica de las transiciones democráticas exitosas de la segunda mitad del siglo XX. La lectura del abogado venezolano Orlando Viera Blanco sobre el acuerdo del 12 de agosto pertenece a esta tercera categoría, y su valor editorial deriva precisamente de esa combinación específica.

Esta pieza reproduce las claves del análisis de Viera Blanco publicado en su cuenta oficial de X y despliega el análisis editorial de INCÍSOS sobre lo que su lectura aporta al debate.

El texto original

Viera Blanco publicó, en su cuenta @ovierablanco, un análisis estructurado en diez numerales más conclusión. Merece ser reproducido en sus tramos analíticamente centrales:

Marco general del análisis (numerales 1-3):

Los «acuerdos» alcanzados el 12 de agosto entre el Gobierno venezolano y un sector de la oposición constituyen, más que un pacto político definitivo, un ensayo de reconstrucción institucional. Su elemento más trascendente no está en la retórica de reconciliación, sino en haber colocado la Justicia en el centro de la negociación, comenzando por la renovación integral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). El acuerdo prevé reiniciar y ampliar el proceso de postulaciones y corregir los vicios de la arquitectura actualmente existente.

El punto neurálgico (numerales 4-6):

Históricamente —éste es el punto neurálgico— Venezuela no podrá alcanzar una paz sostenible si la justicia continúa subordinada al poder político. Un TSJ independiente no es simplemente una exigencia jurídica: es el mecanismo que permite convertir la reconciliación política en seguridad jurídica, garantías electorales, civiles y políticas, protección de DDHH, libertad para presos políticos y confianza económica. La experiencia venezolana demuestra que cuando el Poder Judicial pierde autonomía, el conflicto político deja de tener árbitro y la persecución sustituye al derecho.

La justicia como herramienta de paz (numeral 7):

La justicia debe entenderse como una verdadera herramienta de paz: no como concesión a la oposición, sino como garantía para todos, incluido el propio chavismo.

El marco comparado con transiciones democráticas exitosas (numerales 8-10):

Comparativamente, las transiciones democráticas más duraderas han comprendido que la paz no consiste solamente en repartir cuotas de poder, sino en crear instituciones capaces de sobrevivir a quienes las controlan. España, Chile, Sudáfrica y con sus diferencias, Colombia, Argentina y Uruguay, muestran que una salida negociada requiere transformar el conflicto político en reglas previsibles. Venezuela necesita precisamente ese tránsito: del hombre fuerte a la institución, del mando personal a la Constitución y de la retaliación a la justicia imparcial… del siglo XIX al siglo XXI.

La conclusión sobre los amanuenses obedientes:

En definitiva y a modo de conclusión hay que llamar las cosas por su nombre. Esto todavía no es un pacto nacional de élites, porque no están representadas élites políticas. Es más bien un acuerdo entre amanuenses obedientes: actores que negocian dentro de los márgenes establecidos por los poderes que realmente condicionan la transición.

Sobre el oro y la restitución nacional:

El capítulo del oro venezolano en Londres revela igualmente la naturaleza condicional del proceso. Las partes acordaron procurar la recuperación de las reservas y establecer mecanismos de transparencia, auditoría y trazabilidad. Pero devolver el oro no puede confundirse con restaurar la República. La verdadera restitución nacional sólo será posible cuando exista una institucionalidad capaz de administrarlos sin corrupción, discrecionalidad ni apropiación impune.

Sobre el verdadero acuerdo por escribir:

El verdadero acuerdo aún está por escribirse: justicia a cambio de paz y poder sometido a derecho. Si el TSJ independiente se convierte en realidad, estos acuerdos podrían ser el comienzo real de una transición. La tutela es la garantía. Sin ella los amanuenses no están ni firman. Vital comprenderlo sin complejos históricos.

Quién es Orlando Viera Blanco

Orlando Viera Blanco es abogado venezolano, egresado en Derecho por la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas en 1987, con posgrados en derecho comercial y propiedad intelectual. Ha desarrollado ejercicio profesional en firmas de abogados con presencia en Caracas, Miami, Nueva York, Canadá, Barcelona y Madrid, y ha sostenido presencia como columnista y analista político en medios venezolanos durante más de dos décadas. Fue vicepresidente para América Latina de la Asociación Mundial de Juristas y se ha desempeñado como docente en materias de Cultura Política y Valores Democráticos en universidades venezolanas y canadienses. Es columnista habitual del portal Runrun.es, entre otros medios.

Entre 2019 y 2023 se desempeñó como Embajador de Venezuela ante Canadá por designación del gobierno interino encabezado por Juan Guaidó, con placet formalmente reconocido por el gobierno canadiense. Su cargo diplomático concluyó con la disolución formal del gobierno interino en enero de 2023. Desde entonces ha mantenido presencia sostenida en el debate público venezolano sobre los procesos institucionales del país, con foco específico en dimensiones jurídicas, constitucionales y de transición democrática comparada.

En el espectro de la conversación pública venezolana contemporánea, Viera Blanco ocupa un lugar reconocible como voz con formación jurídica sostenida, con experiencia en diplomacia institucional durante el período del interinato, y con capacidad de articular análisis en registros que combinan la dimensión legal con la comparación histórica. Su lectura del primer ciclo refleja exactamente ese registro.

El primer aporte editorial: el acuerdo como ensayo de reconstrucción institucional

La formulación de apertura del análisis introduce una categoría específica que reordena el debate: el acuerdo del 12 de agosto es «más que un pacto político definitivo, un ensayo de reconstrucción institucional». La distinción es analíticamente aguda.

Un pacto político definitivo se evalúa por lo que resuelve. Un ensayo de reconstrucción institucional se evalúa por lo que abre a futuro y por la calidad específica de los mecanismos institucionales que compromete. La categoría «ensayo» reconoce el carácter provisional del acuerdo sin descalificarlo, y desplaza el foco de evaluación desde los resultados inmediatos hacia la solidez de la arquitectura institucional que efectivamente se compromete.

Aplicada al acuerdo del 12 de agosto, la categoría permite formular una lectura específica: el elemento más trascendente no es la retórica de reconciliación (que pertenece al registro del pacto político definitivo) sino haber colocado la Justicia en el centro de la negociación (que pertenece al registro del ensayo de reconstrucción institucional). Y dentro de ese registro, comenzar por la renovación integral del TSJ es paso preciso en la dirección correcta.

Esta lectura converge con la de Benigno Alarcón documentada en pieza anterior del especial («el documento debe leerse como proceso, no como resultado»). Viera Blanco añade la precisión sobre qué tipo de proceso: ensayo de reconstrucción institucional específicamente centrado en la Justicia.

El segundo aporte editorial: el TSJ independiente como mecanismo

La formulación central del análisis (numeral 5) introduce una tesis específica sobre la naturaleza del TSJ independiente que merece ser desagregada: «Un TSJ independiente no es simplemente una exigencia jurídica: es el mecanismo que permite convertir la reconciliación política en seguridad jurídica, garantías electorales, civiles y políticas, protección de DDHH, libertad para presos políticos y confianza económica.»

La observación es analíticamente sustantiva por tres razones específicas.

Primera, identifica al TSJ independiente como mecanismo, no como resultado. Es infraestructura institucional que hace posible que otras variables (reconciliación, garantías, protección de DDHH, libertad para presos políticos) se conviertan en realidades verificables. Sin ese mecanismo, esas variables quedan como aspiraciones sin instrumentación específica.

Segunda, enumera con precisión las seis dimensiones cuya materialización depende del TSJ independiente: seguridad jurídica, garantías electorales, garantías civiles y políticas, protección de DDHH, libertad para presos políticos, y confianza económica. La enumeración es exhaustiva de las agendas que las voces del especial han identificado como pendientes del proceso venezolano. Sin TSJ independiente, ninguna se materializa efectivamente. Con TSJ independiente, las seis quedan al alcance operativo.

Tercera, subordina implícitamente todos los demás compromisos del proceso al compromiso del TSJ. Si el TSJ efectivamente se renueva y adquiere independencia real, los otros elementos del proceso (oro, cronograma electoral, mesas técnicas subsecuentes) tienen posibilidad de materialización institucional efectiva. Si el TSJ no se renueva con independencia real, los otros elementos quedan como acuerdos sin infraestructura de ejecución.

Esta lectura converge con la doctrina Bellorín (renovar la ley orgánica del TSJ antes de nombrar magistrados) y con la enumeración histórica de Luis Peche Arteaga sobre los diez casos concretos en que el TSJ dio forma jurídica a los abusos del chavismo. Viera Blanco añade la formulación funcional específica sobre el TSJ como mecanismo que convierte compromisos en realidades verificables.

El tercer aporte editorial: la justicia como herramienta de paz para todos, incluido el chavismo

El numeral 7 introduce una formulación específicamente valiosa: «La justicia debe entenderse como una verdadera herramienta de paz: no como concesión a la oposición, sino como garantía para todos, incluido el propio chavismo.»

La observación es analíticamente aguda por dos razones.

Primera, desplaza el marco discursivo del debate. La renovación del TSJ no se plantea como victoria opositora sino como garantía institucional para todas las partes del sistema político venezolano, sin excepción. Esta formulación tiene consecuencias específicas: si el TSJ es garantía para todos, es más difícil que sectores del propio bloque saliente lo saboteen por considerar que su renovación los perjudica. La justicia imparcial protege también a quienes hoy sostienen el poder de facto y podrían necesitar sus garantías cuando ese poder cambie.

Segunda, articula un principio democrático fundamental: la separación entre las instituciones y quienes las controlan. Instituciones sólidas son las que protegen incluso a quienes hoy pueden temer perderlas. Las que solo protegen al grupo actualmente en el poder son instrumentos, no instituciones.

Esta lectura converge con las formulaciones de Rafael Ramírez y Carmen Beatriz Fernández documentadas en piezas anteriores del especial sobre la naturaleza sistémica del cambio institucional en curso. Viera Blanco añade la formulación específica sobre la justicia como garantía universal.

El cuarto aporte editorial: el marco comparado con transiciones democráticas exitosas

Los numerales 8-10 introducen el aporte comparado más específico del análisis: «las transiciones democráticas más duraderas han comprendido que la paz no consiste solamente en repartir cuotas de poder, sino en crear instituciones capaces de sobrevivir a quienes las controlan. España, Chile, Sudáfrica y con sus diferencias, Colombia, Argentina y Uruguay, muestran que una salida negociada requiere transformar el conflicto político en reglas previsibles.»

La enumeración de casos comparados merece atención específica.

España (transición 1975-1978). La transición española tras la muerte de Franco es el caso paradigmático de reconstrucción institucional negociada que produjo instituciones capaces de sobrevivir a los actores originales del proceso. La formulación de Carmen Beatriz Fernández documentada en pieza anterior del especial (autodisolución de las Cortes franquistas como equivalencia potencial de la renovación del TSJ venezolano) es una aplicación específica del marco comparado que Viera Blanco enuncia con mayor amplitud.

Chile (transición 1988-1990). La transición chilena tras el plebiscito del 5 de octubre de 1988 configura otro caso de referencia. El elemento central de la transición chilena fue la aceptación del resultado electoral por parte de las Fuerzas Armadas, condición que permitió que los procesos institucionales posteriores tuvieran base sustantiva. La conexión con el caso venezolano actual es específica: sin aceptación institucional del resultado electoral del 28 de julio de 2024, cualquier proceso subsecuente carece de base democrática legítima.

Sudáfrica (transición 1990-1994). La transición sudafricana tras la liberación de Nelson Mandela y las negociaciones con el gobierno de F.W. de Klerk configura el caso más complejo de reconstrucción institucional tras un régimen que había violado sistemáticamente derechos humanos. La Comisión de la Verdad y la Reconciliación sudafricana es referencia obligada para cualquier proceso venezolano que pretenda abordar la dimensión de justicia transicional pendiente.

Colombia, Argentina y Uruguay («con sus diferencias»). La calificación es analíticamente cuidadosa. Estos tres casos configuran experiencias distintas: Colombia sostiene un proceso democrático continuo con transformaciones institucionales sostenidas (Constitución de 1991), pero con conflicto armado interno prolongado; Argentina realizó su transición tras la dictadura militar de 1976-1983, con procesos de justicia por crímenes de lesa humanidad; Uruguay realizó su transición desde 1985 tras el régimen cívico-militar de 1973-1985. Los tres tienen especificidades que Viera Blanco reconoce implícitamente, pero comparten la característica central del marco: transformar el conflicto político en reglas previsibles.

La formulación de cierre del marco comparado («del hombre fuerte a la institución, del mando personal a la Constitución y de la retaliación a la justicia imparcial… del siglo XIX al siglo XXI») es densamente conceptual. Identifica el tránsito específico que Venezuela requiere: superar el modelo del hombre fuerte (constante recurrente de la historia política venezolana desde el siglo XIX) y sustituirlo por instituciones que operen bajo reglas previsibles. Ese tránsito no es teórico. Es exactamente lo que las transiciones exitosas de la segunda mitad del siglo XX materializaron en sus respectivos contextos.

El quinto aporte editorial: los amanuenses obedientes

La formulación conclusiva más analíticamente distintiva del análisis merece ser reproducida con precisión: «Esto todavía no es un pacto nacional de élites, porque no están representadas élites políticas. Es más bien un acuerdo entre amanuenses obedientes: actores que negocian dentro de los márgenes establecidos por los poderes que realmente condicionan la transición.»

La formulación introduce en el debate una categoría conceptual específica que ninguna otra voz del especial había articulado con la misma precisión: la categoría «amanuenses obedientes».

En el español clásico, el amanuense es la persona que escribe al dictado o copia textos preparados por otros. Es figura subordinada a una autoridad externa que establece qué debe escribirse. Aplicada al proceso venezolano actual, la categoría implica una lectura específica: los negociadores no son autores del acuerdo firmado; son ejecutores de un texto cuyos contenidos, márgenes y alcances quedaron establecidos por poderes externos al propio proceso.

Esta caracterización es cortante pero merece precisión editorial. Viera Blanco no descalifica el acuerdo por esa naturaleza. La identifica con precisión. Y sostiene que precisamente por esa naturaleza, la ejecución del acuerdo depende sustantivamente de la continuidad de la tutela que hace posible que los amanuenses firmen. La formulación de cierre lo enuncia con claridad: «La tutela es la garantía. Sin ella los amanuenses no están ni firman. Vital comprenderlo sin complejos históricos.»

Esta lectura converge con múltiples voces documentadas en el especial (Naky Soto sobre «entregables de tutelados», Nelson Piñero sobre «Jorge Rodríguez tutelado», Perkins Rocha sobre «diálogo tutelado», Sequera sobre Estados Unidos como principal actor del proceso, Alarcón sobre Washington como garante potencial, Trak sobre la normalización institucional impulsada por las tres partes). Viera Blanco añade la formulación conceptual específica que reordena el debate: los negociadores actuales son amanuenses obedientes, no élites políticas con capacidad autónoma de decisión.

El sexto aporte editorial: el verdadero acuerdo por escribir

La formulación de cierre del análisis introduce la fórmula específica sobre lo que debería ser un pacto nacional sustantivo: «El verdadero acuerdo aún está por escribirse: justicia a cambio de paz y poder sometido a derecho.»

La fórmula es densamente conceptual y merece ser desagregada.

«Justicia a cambio de paz». La formulación invierte la ecuación tradicional de las negociaciones políticas venezolanas anteriores, que solían ofrecer paz (o al menos ausencia de conflicto abierto) a cambio de concesiones específicas que dejaban intacto el sistema de impunidad. Viera Blanco sostiene que el intercambio sustantivo debe ser el opuesto: justicia efectiva a cambio de paz duradera. Sin justicia efectiva, la paz es tregua provisional; con justicia efectiva, la paz es estado institucional sostenible.

«Poder sometido a derecho». La formulación identifica el principio constitucional fundamental que debe regir cualquier transición democrática sustantiva: el sometimiento del poder político a la ley. Es principio del Estado de Derecho en su formulación clásica. Su ausencia en el modelo venezolano de las últimas décadas es lo que ha permitido que el poder político actúe con discrecionalidad frente a las instituciones que debía respetar. Su restablecimiento es lo que definiría el paso de un régimen autoritario a una democracia funcional.

La combinación de las dos formulaciones («justicia a cambio de paz y poder sometido a derecho») configura el marco programático mínimo para lo que Viera Blanco llama «el verdadero acuerdo». Y establece implícitamente el criterio de evaluación del proceso actual: los acuerdos firmados el 12 de agosto adquieren valor sustantivo si conducen hacia ese verdadero acuerdo; carecen de valor sustantivo si se agotan en la ejecución técnica de los compromisos condicionales.

La convergencia con otras voces del especial

La lectura de Viera Blanco converge con múltiples voces documentadas en el especial en puntos específicos que merecen ser nombrados por la solidez editorial que aportan.

Con Ángel Alberto Bellorín, sobre la centralidad de la reforma legal previa como condición para renovar el TSJ y sobre la conexión entre justicia efectiva y responsabilización institucional.

Con Luis Peche Arteaga, sobre la enumeración específica de los daños causados por la instrumentalización del TSJ durante las últimas dos décadas y sobre la magnitud potencial de la renovación.

Con Carmen Beatriz Fernández, sobre el marco comparado con transiciones exitosas (particularmente la referencia a España).

Con Naky Soto, Nelson Piñero, Perkins Rocha, Enderson Sequera, Benigno Alarcón y Juan Manuel Trak, sobre la caracterización del proceso como negociación bajo tutela y sobre el papel estructural del actor externo garante.

Con José Amalio Graterol y César Pérez Vivas, sobre la subordinación del compromiso sobre el oro al compromiso institucional sustantivo (renovación del TSJ, presos políticos).

Con el Grupo Parlamentario Libertad, sobre la centralidad de la justicia y de la libertad de los presos políticos como norte del proceso.

Qué aporta la lectura de Viera Blanco al debate

El valor específico de la lectura de Viera Blanco en el momento actual es cuádruple.

Primero, introduce la categoría «ensayo de reconstrucción institucional» que reordena el debate y permite evaluar el acuerdo firmado en el registro que efectivamente le corresponde.

Segundo, articula la función específica del TSJ independiente como mecanismo que hace posible la materialización de seis dimensiones concretas (seguridad jurídica, garantías electorales, garantías civiles y políticas, protección de DDHH, libertad para presos políticos, confianza económica).

Tercero, introduce el marco comparado con transiciones democráticas exitosas (España, Chile, Sudáfrica, Colombia, Argentina, Uruguay) con precisión sobre las especificidades y sobre el patrón común (transformar el conflicto político en reglas previsibles).

Cuarto, formula las dos categorías conceptuales más analíticamente sustantivas de esta ronda del especial: «amanuenses obedientes» (para caracterizar la naturaleza de los negociadores actuales) y «el verdadero acuerdo aún está por escribirse: justicia a cambio de paz y poder sometido a derecho» (para caracterizar lo que debería ser un pacto nacional sustantivo).

La formulación de cierre del análisis condensa el registro completo: «La tutela es la garantía. Sin ella los amanuenses no están ni firman. Vital comprenderlo sin complejos históricos.» Es afirmación específica que reconoce la naturaleza tutelada del proceso sin descalificarlo, y que exige comprensión política madura sobre esa naturaleza como condición para trabajar con ella hacia el verdadero acuerdo que aún está por escribirse.

Fuentes consultadas

  • Orlando Viera Blanco, publicación en cuenta oficial de X @ovierablanco tras la firma del acuerdo del 12 de agosto de 2026.
  • Comunicado conjunto firmado el 12 de agosto de 2026 por Jorge Rodríguez y Dinorah Figuera.
  • Registros públicos sobre la trayectoria profesional de Orlando Viera Blanco como abogado egresado de la UCAB (1987) y como ex embajador de Venezuela ante Canadá durante el gobierno interino (2019-2023).
  • Documentación histórica sobre las transiciones democráticas de España (1975-1978), Chile (1988-1990), Sudáfrica (1990-1994), Colombia (Constitución de 1991), Argentina (1983) y Uruguay (1985).
  • Columnas publicadas por Orlando Viera Blanco en Runrun.es y otros medios venezolanos.
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