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Especiales

Los juristas que sí nombraron lo que el TSJ calló

La pregunta circula desde enero: ¿se han pronunciado los juristas? Sí lo hicieron, y con nombre. La Cátedra de la UCV, el Bloque Constitucional y hasta un TSJ en el exilio coinciden en lo mismo.

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Los juristas que sí nombraron lo que el TSJ calló
INCÍSOS
§ Especial · 180 grados
ESPECIAL INCÍSOS · 180 GRADOS · §III LO JUDICIAL

Los juristas que sí nombraron lo que el TSJ calló

La noche del 3 de enero, la Sala Constitucional tenía dos puertas constitucionales y eligió abrir una tercera que no existe. Llamó «ausencia forzosa» a la captura de Nicolás Maduro y, con esa figura inventada, dejó a Delcy Rodríguez al frente del Ejecutivo sin activar ningún reloj. Seis meses después, la pregunta que muchos repiten —¿es que ningún jurista ha dicho nada?— tiene una respuesta documentada: lo dijeron, con nombre, con comunicado y desde más de un frente.

LAS 6 PREGUNTAS
Qué
El rechazo del derecho constitucional venezolano a la figura de «ausencia forzosa» creada por la Sala Constitucional para no aplicar los artículos 233 y 234 sobre la falta presidencial.
Quién
La Cátedra de Derecho Constitucional de la UCV; los juristas Tulio Álvarez y Nelson Chitty La Roche; el Bloque Constitucional; la ex magistrada Cecilia Sosa; el TSJ en el exilio. Frente a ellos, la Sala que preside Tania D’Amelio.
Cuándo
Entre el 24 de marzo y el 12 de abril de 2026, en torno al vencimiento de los primeros 90 días el 3 de abril.
Dónde
Aula Magna de la UCV en Caracas, comunicados públicos y espacios de prensa venezolanos.
Por qué
De la calificación jurídica de la falta de Maduro depende si hay elecciones en 30 días o si la encargaduría se prolonga sin término.
Cómo
Mediante la sentencia 0001 del 3 de enero, que mezcló los artículos 234, 239 y 335 y creó una categoría ausente del texto constitucional.

Una tercera puerta que no existe

La Constitución de 1999 ofrece dos rutas para la falta de un presidente. El artículo 233 enumera las faltas absolutas —muerte, renuncia, destitución, incapacidad permanente, abandono del cargo, revocatoria— y obliga a convocar elecciones en 30 días. El artículo 234 regula las faltas temporales: el vicepresidente ejecutivo suple el cargo hasta 90 días, prorrogables por otros 90 con voto de la Asamblea Nacional, y si la ausencia se extiende más allá, la AN debe decidir si hay falta absoluta.

La captura de Maduro el 3 de enero no encajaba con ninguna de las dos. La Carta Magna no previó que una potencia extranjera extrajera a un mandatario por la fuerza. Ante ese vacío, la Sala Constitucional no escogió la ruta más cercana: fabricó una tercera. Su sentencia 0001 calificó el hecho como una situación «excepcional, atípica y de fuerza mayor», habló de «ausencia forzosa» y ordenó a Delcy Rodríguez asumir «en condición de encargada» todas las atribuciones presidenciales. En el mismo texto, el tribunal aclaró que no decidía «el fondo» —si la falta era temporal o absoluta— y que esa calificación quedaba diferida a otros órganos. Una sentencia que ordena sin definir.

El argumento que se repite en cada frente

La objeción técnica es siempre la misma. La «ausencia forzosa» no figura en el articulado constitucional. Y al no figurar, no puede generar consecuencias jurídicas propias: no abre plazos, no suspende relojes, no crea encargadurías indefinidas. El profesor de Derecho Constitucional Tulio Álvarez lo planteó sin rodeos: la situación no encaja como falta temporal ni como falta absoluta de las previstas en los artículos 233 y 234, y lo describió como un invento sin sustento normativo. Para Álvarez, las elecciones debían darse ese mismo año.

El pronunciamiento no fue aislado. El 24 de marzo, profesores de la Cátedra de Derecho Constitucional de la UCV se manifestaron en contra de la interpretación del tribunal. El 3 de abril, al cumplirse los 90 días, un grupo de constitucionalistas encabezado por Álvarez y Nelson Chitty La Roche denunció desde la Universidad Central una «ilegitimidad en el ejercicio» del poder por la omisión deliberada de declarar la falta. Días después, el Bloque Constitucional emitió un comunicado en el que sostuvo que la permanencia de Rodríguez carece de legitimidad, recordando que el cargo de vicepresidente ejecutivo es una designación del propio presidente, sin legitimación democrática para extenderse sin elecciones.

A esas voces se sumaron otras de peso. La ex magistrada Cecilia Sosa coincidió en que llamar «temporal» a lo ocurrido es una distorsión del texto. Y el llamado TSJ en el exilio emitió su propio comunicado rechazando la categoría de «ausencia forzosa» y exigiendo que la Asamblea Nacional declarara la falta absoluta para convocar comicios.

El silencio y la ironía

Frente a esa convergencia, el poder respondió de dos maneras. La Sala que preside Tania D’Amelio guardó silencio sobre el fondo: la calificación que prometió diferir sigue diferida. Y el ministro del Interior y Justicia, Diosdado Cabello, optó por la ironía en televisión, al cuestionar cómo la oposición puede invocar la falta de un presidente al que nunca reconoció. El argumento tiene una coherencia interna tramposa: si para el chavismo Maduro era el único presidente legítimo, la oposición no podría reclamar su ausencia. Pero esa coherencia se vuelve contra quien la usa, porque es el propio oficialismo el que invoca el artículo 234 para sostener a la encargada.

El indicador que viene

Los juristas señalaron un termómetro concreto para los próximos meses: el Poder Ciudadano. Si la Fiscalía y la Defensoría ratifican a figuras del antiguo sistema, advirtieron, el rodrigato se consolida; si hay renovación, podría haber transición real. Es la pieza del tablero que conecta lo judicial con lo que vendrá. Porque el 3 de julio vence el segundo plazo de 90 días, y la misma norma que el tribunal evitó leer completa ordena entonces a la Asamblea Nacional pronunciarse. La pregunta ya no es si los juristas hablaron. Es si alguien con poder de decisión piensa escucharlos.

FUENTES PRINCIPALES

– Sentencia 0001 de la Sala Constitucional del TSJ, 3 de enero de 2026 (tsj.gob.ve) – Cátedra de Derecho Constitucional de la UCV, pronunciamiento del 24 de marzo de 2026 (TalCual) – Acto de constitucionalistas en la UCV, 3 de abril de 2026 (Efecto Cocuyo; Confirmado) – Comunicado del Bloque Constitucional, 6 de abril de 2026 (El Nacional; Diario Contraste) – Columna de Cecilia Sosa y Tulio Álvarez sobre la ausencia absoluta (Infobae, 28 de marzo de 2026) – Comunicado del TSJ en el exilio, 12 de abril de 2026 (El Nacional)

Fuentes

  • Sentencia 0001 de la Sala Constitucional del TSJ, 3 de enero de 2026 (tsj.gob.ve)
  • Cátedra de Derecho Constitucional de la UCV, pronunciamiento del 24 de marzo de 2026 (TalCual)
  • Acto de constitucionalistas en la UCV, 3 de abril de 2026 (Efecto Cocuyo; Confirmado)
  • Comunicado del Bloque Constitucional, 6 de abril de 2026 (El Nacional; Diario Contraste)
  • Columna de Cecilia Sosa y Tulio Álvarez sobre la ausencia absoluta (Infobae, 28 de marzo de 2026)
  • Comunicado del TSJ en el exilio, 12 de abril de 2026 (El Nacional)

Este análisis se publica bajo los criterios editoriales de INCÍSOS. Cómo trabajamos →

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Economía

La regalía del acuerdo es menor que el mínimo vigente hasta enero

El 16 % anunciado para ocho bloques nuevos de la Faja es legal desde enero, pero quedó cuatro puntos por debajo del piso que regía hasta entonces.

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Infraestructura petrolera para la nota sobre tributos anunciados por barril

La regalía del acuerdo es menor que el mínimo vigente hasta enero

La presidenta encargada Delcy Rodríguez detalló el 29 de agosto de 2026, en alocución a la nación, los términos fiscales del acuerdo petrolero con EE.UU. Anunció regalías mínimas del 16 % para ocho bloques nuevos en la Faja Petrolífera del Orinoco. Hasta el 29 de enero de 2026, la ley venezolana no permitía bajar de 20 % en esos mismos yacimientos.

Lo que dijo

La alocución aportó cinco datos que no figuraban en el comunicado del 28 de agosto de 2026.

El proyecto binacional está suscrito por 25 años. Contempla el desarrollo de 17 campos estratégicos, con un objetivo de producción superior a 1,5 millones de barriles diarios solo por la vía de ese acuerdo. Incluye ocho bloques verdes en la Faja del Orinoco, con regalías mínimas del 16 % e impuesto sobre la renta de 34 %.

Y aportó la cifra que permite medirlo todo. Tomando como referencia un precio de 65 dólares por barril, Rodríguez situó el ingreso total del Estado venezolano en 209.335 millones de dólares, lo que equivale, según su propia formulación, a cerca de 19 dólares por cada barril producido y vendido.

La mandataria comparó esos términos con la apertura petrolera de hace 30 años, que desarrolló cuatro bloques verdes con regalías de 1 % e impuesto sobre la renta de 34 %.

Lo que dice la ley

La comparación con 1995 es correcta y favorece al acuerdo. La comparación pertinente, sin embargo, es con la norma que estuvo vigente hasta hace siete meses.

El artículo 44 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2001 establecía que el Estado tiene derecho a una participación de treinta por ciento como regalía. El mismo artículo facultaba al Ejecutivo, cuando se demostrara a su satisfacción que un yacimiento maduro o de petróleo extrapesado de la Faja del Orinoco no era económicamente explotable con esa tarifa, a rebajarla hasta un límite del veinte por ciento.

Ese 20 % era el piso. Y era el piso previsto exactamente para el tipo de yacimiento que el acuerdo desarrollará.

La Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial N.º 6.978 Extraordinario del 29 de enero de 2026, modificó ese artículo, que pasó a ser el 51. El texto vigente establece que el Estado tiene derecho a una participación de hasta treinta por ciento como regalía.

La modificación de una preposición convirtió una tarifa en un techo. El artículo también reforzó la potestad del Ejecutivo para fijar el porcentaje proyecto por proyecto según la naturaleza de la inversión, la economicidad y la competitividad internacional, y eliminó el límite inferior.

El 16 % anunciado es, por tanto, legal. Lo es porque la reforma que lo hizo posible fue sancionada por la Asamblea Nacional y promulgada por el mismo gobierno que ahora lo aplica, siete meses antes de anunciarlo.

La aritmética

Las cifras de la alocución permiten reconstruir el orden de magnitud.

Si el Estado recibe 209.335 millones de dólares a razón de 19 dólares por barril, el acuerdo contempla la producción y venta de unos 11.000 millones de barriles a lo largo de los 25 años. Distribuido de manera uniforme, equivale a un promedio cercano a 1,2 millones de barriles diarios.

Ese promedio queda por debajo del objetivo de 1,5 millones que la propia alocución fija. La diferencia es compatible con una curva de producción que arranca baja y sube, pero implica que la meta anunciada no es el nivel sostenido durante el período, sino un techo alcanzable en algún momento del recorrido.

Sobre la participación fiscal: 19 dólares de un precio de referencia de 65 representan un 29 % del valor del barril para el Estado venezolano.

Los 19 dólares tampoco se derivan de manera evidente de los términos anunciados. Una regalía de 16 % sobre 65 dólares aporta 10,40. Para llegar a 19, el impuesto sobre la renta de 34 % debe aportar los 8,60 restantes, lo que supone una base gravable cercana a 25 dólares por barril y, por diferencia, costos operativos del orden de 29 dólares. Ninguna de esas dos variables fue mencionada.

Dos cosas que la reforma también permite

El impuesto sobre la renta de 34 % que la alocución presenta como contrapartida es igualmente ajustable. La reforma de enero de 2026 incorporó la posibilidad de reducir la alícuota del ISLR para preservar el llamado equilibrio económico-financiero de los proyectos, y una cláusula que protege a los operadores frente a cambios legales o fiscales posteriores.

La misma reforma creó un Impuesto Integrado de Hidrocarburos, con alícuota de hasta 15 % sobre los ingresos brutos, concebido para sustituir la lógica tradicional basada en regalías, impuesto sobre la renta y contribuciones especiales. La alocución describe los términos del acuerdo con la estructura tradicional, no con el tributo integrado. Cuál de los dos regímenes se aplicará al proyecto binacional no está establecido públicamente.

La reforma eliminó además la aprobación previa de la Asamblea Nacional para la constitución de empresas mixtas y sus condiciones, sustituida por autorización del Ejecutivo con notificación posterior.

Lo que sigue sin coincidir

La alocución afirma que el proyecto binacional está suscrito por 25 años. Un funcionario de la Casa Blanca declaró a CNN el 28 de agosto de 2026 que el acuerdo otorga concesiones por cerca de cien años.

Rodríguez sostuvo que Venezuela conserva la propiedad y la soberanía sobre sus recursos. Donald Trump afirmó el 28 de agosto de 2026 que EE.UU. aseguró el control mayoritario sobre más de 65.000 millones de barriles de reservas probadas venezolanas.

La alocución no menciona la empresa conjunta privada de la que, según la misma fuente de la Casa Blanca, el gobierno estadounidense tendría el control efectivo del 55 % de la producción.

Ninguna de las dos partes ha publicado el documento.

Qué falta, exactamente, para que pase

La propia alocución fijó el estándar. Rodríguez enumeró cuatro cosas que los venezolanos tienen derecho a saber: cuánto se invierte, cuánto se produce, cuánto recibe el Estado y cuáles son las condiciones para los operadores.

De las cuatro, la alocución respondió una con precisión: cuánto recibe el Estado, 209.335 millones de dólares a 65 dólares por barril. Enunció las dos primeras como objetivos. Y sobre la cuarta, las condiciones para los operadores, aportó dos porcentajes que la ley vigente permite modificar por decisión del Ejecutivo.

Para verificar cualquiera de las cuatro hace falta lo mismo: el contrato. Mientras no se publique, los 19 dólares por barril son una proyección sobre un precio de referencia que la propia mandataria admitió que puede ser mayor o menor.

6W

Qué Términos fiscales del acuerdo petrolero binacional anunciados en alocución presidencial
Quién Delcy Rodríguez, presidenta encargada
Cuándo 29 de agosto de 2026
Dónde Caracas, alocución a la nación
Por qué Los porcentajes anunciados se apoyan en una reforma legal sancionada el 29 de enero de 2026 por el mismo gobierno
Cómo Regalía mínima de 16 % e ISLR de 34 % sobre ocho bloques nuevos en la Faja del Orinoco, por 25 años

Fuentes

  • Alocución de Delcy Rodríguez, 29 de agosto de 2026, transcripción íntegra
  • Ley Orgánica de Hidrocarburos, Decreto N.º 1.510 del 2 de noviembre de 2001, artículo 44
  • Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Gaceta Oficial N.º 6.978 Extraordinario del 29 de enero de 2026, artículo 51
  • Análisis de la reforma publicados por BDO Venezuela, Acceso a la Justicia y TalCual, enero y febrero de 2026
  • Publicación de Donald Trump en Truth Social y comunicado de Delcy Rodríguez, 28 de agosto de 2026
  • Funcionario de la Casa Blanca citado por CNN, 28 de agosto de 2026
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Especiales

Washington y Caracas movieron tres piezas en cuarenta y ocho horas

Cronología documentada de licencias petroleras, reforma judicial y anuncios sobre el acuerdo; no es un compromiso de la mesa ni afirma causalidad entre los hechos.

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Instalaciones petroleras como imagen editorial de la cronología de cuarenta y ocho horas sobre Venezuela.

Entre el jueves 27 y el viernes 28 de agosto de 2026 se produjeron tres decisiones separadas sobre Venezuela. Ninguna se anunció en relación con las otras. Las tres involucran a los mismos actores.

Jueves 27 de agosto, Washington

La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro modificó ocho licencias relacionadas con Venezuela, que abarcan los sectores petrolero, minero y de telecomunicaciones. Entre ellas figuran las licencias generales 46D, 50C y 52B, vinculadas con operaciones de petróleo y gas, productos de origen venezolano y transacciones con Petróleos de Venezuela.

En el área petrolera, la OFAC levantó restricciones sobre extracción, exportación, reexportación, comercialización, venta, suministro, almacenamiento y transporte de crudo y productos petroquímicos venezolanos para su importación a EE.UU., por parte de entidades estadounidenses establecidas con PDVSA o con compañías donde la estatal posea el 50 % de los activos.

La autorización incluye operaciones con diluentes de origen estadounidense, con una condición: los contratos deben estipular que la resolución de disputas se lleve a cabo en EE.UU., el Reino Unido, Francia o Singapur.

Ese mismo 27 de agosto la agencia actualizó la autorización de operaciones de petróleo y gas para seis compañías, según reportó EFE: BP, Chevron, Eni, Maurel & Prom, Repsol y Shell, junto con sus subsidiarias.

Jueves 27 de agosto, Caracas

En sesión extraordinaria, la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad, en primera discusión, el Proyecto de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La modificación recae sobre el artículo 65, que regula la estructura del Comité de Postulaciones Judiciales. El comité pasa de 21 a 23 integrantes: los diputados se mantienen en 11 y los representantes de la sociedad civil suben de 10 a 12. Esa instancia es la que inicia el proceso de selección de los 32 magistrados del máximo tribunal.

El primer vicepresidente del Parlamento, Pedro Infante, vinculó la iniciativa al acuerdo firmado el 12 de agosto de 2026 en la mesa de diálogo. El proyecto pasó a la Comisión de Política Interior y requiere segunda discusión, control de constitucionalidad por tratarse de ley orgánica, promulgación y publicación en Gaceta Oficial.

Viernes 28 de agosto, dos anuncios

El presidente estadounidense Donald Trump anunció en Truth Social lo que denominó el mayor acuerdo petrolero de la historia mundial, y afirmó que EE.UU. aseguró el control mayoritario sobre más de 65.000 millones de barriles de reservas probadas venezolanas, sin costo para el contribuyente estadounidense.

Horas después, la presidenta encargada Delcy Rodríguez confirmó un «histórico acuerdo» en un comunicado difundido por Telegram y en su cuenta en X. Su versión contempla el desarrollo de 17 campos estratégicos, una inversión superior a los 100.000 millones de dólares y más de 209.000 millones en tributos para el Estado. En su formulación no aparece la expresión «control mayoritario estadounidense».

Un funcionario de la Casa Blanca añadió a CNN un tercer elemento que no figura en ninguno de los dos anuncios públicos: el acuerdo otorgaría a EE.UU. el control efectivo del 55 % de la producción de una nueva empresa conjunta privada, a la que Rodríguez habría otorgado concesiones por cien años.

Ninguna de las partes ha publicado el documento.

La asimetría documental

El contraste con la mesa de negociación es medible. El 12 de agosto de 2026 las delegaciones produjeron un comunicado de dos páginas, con firmas manuscritas, sellos institucionales y facilitación operativa acreditada del Departamento de Estado a través de Michael Kozak y John Barrett. Ese documento existe, se puede descargar y se puede citar por su formulación literal.

El 28 de agosto, la decisión económica de mayor alcance de la etapa que se abrió el 3 de enero de 2026 se comunicó mediante dos publicaciones en redes sociales que describen el mismo pacto de forma incompatible, y un tercer elemento aportado por una fuente anónima a un medio estadounidense.

Al día siguiente, el 29 de agosto de 2026, la presidenta encargada amplió los términos en alocución a la nación y aportó plazo, número de bloques, regalía, impuesto sobre la renta y una cifra de ingreso por barril. El documento sigue sin publicarse.

Dónde se cruzan

Las tres decisiones tienen un punto de contacto institucional que no depende de interpretación.

La reforma aprobada el 27 de agosto debe superar el control de constitucionalidad ante el Tribunal Supremo de Justicia actualmente en funciones, según precisó el abogado penalista Juan Pablo Montiel el 28 de agosto de 2026.

Y el tribunal que resulte del proceso que esa misma reforma habilita sería la instancia competente para conocer cualquier impugnación sobre concesiones de hidrocarburos, incluidas las que se anunciaron al día siguiente. La reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que abrió la participación privada en la industria fue aprobada en enero de 2026 por esa misma Asamblea Nacional.

Hay además una coincidencia de calendario que conviene registrar. El mismo 28 de agosto en que se anunció el acuerdo petrolero, la jefa negociadora opositora Dinorah Figuera informó desde Madrid que el segundo ciclo de conversaciones se retomaría a partir del 15 de septiembre de 2026, con las garantías políticas, las civiles y la libertad de expresión en la agenda.

Qué falta, exactamente, para que pase

Para que el acuerdo petrolero sea verificable en los mismos términos que la mesa aceptó para sí misma, falta una sola cosa: un documento publicado. Mientras no exista, las dos descripciones oficiales seguirán siendo incompatibles y no habrá forma de establecer cuál de las dos obliga.

Para la reforma judicial faltan cuatro pasos, todos ellos dentro de instituciones que controla una de las partes.

6W

Qué Tres decisiones consecutivas sobre licencias petroleras, reforma judicial y control de reservas de crudo
Quién OFAC del Departamento del Tesoro, Asamblea Nacional, Donald Trump y Delcy Rodríguez
Cuándo 27 y 28 de agosto de 2026
Dónde Washington y Caracas
Por qué Las tres decisiones afectan el mismo marco institucional que negocia la mesa de diálogo
Cómo Modificación administrativa de licencias, primera discusión parlamentaria y anuncios en redes sociales sin documento público

Fuentes

  • Comunicado de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, 27 de agosto de 2026, y reporte de EFE
  • Sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional, 27 de agosto de 2026
  • Publicación de Donald Trump en Truth Social y comunicado de Delcy Rodríguez, 28 de agosto de 2026
  • Funcionario de la Casa Blanca citado por CNN, 28 de agosto de 2026
  • Declaraciones de Juan Pablo Montiel, 28 de agosto de 2026
  • Declaraciones de Dinorah Figuera desde Madrid, 28 de agosto de 2026
  • Comunicado conjunto firmado por las delegaciones, 12 de agosto de 2026, registrado en el especial Verificable
  • Alocución de Delcy Rodríguez, 29 de agosto de 2026, y registro institucional de Prensa Presidencial
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Especiales

Verificable: corte al 29 de agosto de 2026

El registro actualiza una verificación, suma seis puntos y documenta una contradicción que exige matizar la lectura inicial sobre la renovación del TSJ.

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Sesión parlamentaria en la Asamblea Nacional para la actualización del registro Verificable al 29 de agosto de 2026.

Diecisiete días después del cierre del primer ciclo, el registro incorpora movimiento en una de las seis verificaciones programadas, tres puntos nuevos de Nivel 2, tres de Nivel 3 y una contradicción documentada que obliga a matizar una anotación anterior de este especial.


Verificación 1 · Reforma de la Ley Orgánica del TSJ

Estatus anterior: sin movimiento.
Estatus al 29 de agosto de 2026: en curso.

La Asamblea Nacional aprobó el 27 de agosto de 2026, por unanimidad y en sesión extraordinaria, el Proyecto de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en primera discusión. Lo presentó ante la plenaria el primer vicepresidente del Parlamento, Pedro Infante, quien vinculó explícitamente la iniciativa al acuerdo firmado el 12 de agosto de 2026. El proyecto pasó a la Comisión de Política Interior para la elaboración del informe correspondiente.

Contenido de la reforma. La modificación recae sobre el artículo 65 de la ley, que regula la estructura del Comité de Postulaciones Judiciales. El comité pasa de 21 a 23 integrantes. Los diputados se mantienen en 11; los representantes de la sociedad civil suben de 10 a 12. El efecto es que la instancia encargada de iniciar la selección de los 32 magistrados deja de tener mayoría parlamentaria, por un asiento.

Qué falta para que la verificación pase a cumplida. Segunda discusión, previo informe de la Comisión de Política Interior. Control de constitucionalidad, exigible por tratarse de una ley orgánica, según precisó el abogado Juan Pablo Montiel el 28 de agosto de 2026. Promulgación. Publicación en Gaceta Oficial.

Nota sobre el cronograma. El texto firmado el 12 de agosto de 2026 establece que el cronograma de ejecución comenzaría en agosto con anuncios oficiales y acciones concretas. La primera discusión del 27 de agosto satisface esa formulación, con cuatro días de margen sobre el cierre del mes. Es el único plazo autoimpuesto que el proceso ha atendido hasta la fecha de este corte.


Verificación 2 · Renovación del Comité de Postulaciones Judiciales

Estatus: sin movimiento, en secuencia correcta.

El documento firmado establece que la renovación del comité ocurre después de la reforma legal. Como la reforma no está sancionada, la ausencia de movimiento en este punto no constituye retraso.


Verificaciones 3, 4 y 5 · Oro, trazabilidad y cronograma público

Estatus: sin movimiento registrado.

No consta formalización jurídica del compromiso sobre las 31 toneladas de oro ante el Tribunal Superior de Londres, ni instrumento presentable por ambas delegaciones. No consta diseño técnico de los mecanismos de trazabilidad. No consta publicación de un cronograma público detallado con fechas específicas por compromiso.

Al 29 de agosto de 2026, el documento firmado sigue sin contener fechas más precisas que «agosto». Esa sigue siendo la observación crítica más consistente sobre el acuerdo.


Verificación 6 · Temas no incluidos en el texto firmado

Presos políticos. El texto firmado el 12 de agosto de 2026 no los incluye. Ese mismo día se reportó la conformación de una mesa técnica sobre la materia, con participación de familiares, tras la entrega del listado completo por parte de la organización que lo documenta. La cifra registrada es de 382 casos.

Por separado, el primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, Pedro Infante, ofreció el 27 de agosto de 2026 cifras oficiales sobre la Ley de Amnistía: más de 15.037 solicitudes, 314 libertades otorgadas y 8.429 libertades absolutas. Estas cifras provienen del Parlamento, no coinciden con la contabilidad de las organizaciones de derechos humanos y no han sido verificadas de forma independiente por este especial.

Retorno de exiliados, crisis eléctrica estructural y cronograma electoral. Sin movimiento en el texto firmado.


Nivel 2 · Puntos incorporados

2.a · Segundo ciclo a partir del 15 de septiembre de 2026. Anunciado por Dinorah Figuera el 28 de agosto de 2026 desde Madrid, en videoconferencia. Su equipo de prensa precisó que se trata de una fecha tentativa. Verificación: instalación efectiva de la segunda mesa en esa fecha o notificación pública del cambio.

2.b · Agenda declarada del segundo ciclo. Garantías políticas, garantías civiles y libertad de expresión, según la misma declaración del 28 de agosto de 2026. El 19 de agosto de 2026 Figuera había añadido la recuperación de las tarjetas partidistas y el levantamiento de inhabilitaciones. Verificación: incorporación de esos puntos al acta o comunicado del segundo ciclo.

2.c · Valoración de la jefa negociadora opositora. Figuera calificó el acuerdo de renovación de todos los magistrados como un éxito de su delegación y afirmó que la nueva reforma de la Ley Orgánica del TSJ abre un abanico de posibilidades legislativas. Declaración del 28 de agosto de 2026. Se registra como posición, no como hecho verificable.


Nivel 3 · Exigencias externas incorporadas

3.a · Renovación del CNE en octubre de 2026. Catorce organizaciones no gubernamentales lo solicitaron el 19 de agosto de 2026 en comunicado conjunto. Sostienen que los procedimientos vigentes permiten completar la designación en un plazo cercano a dos meses y que no existen razones transparentes, técnicas ni legales que justifiquen dilatarla hasta diciembre. Su formulación textual: si existe voluntad política, octubre es una fecha posible.

3.b · Prioridad de la materia electoral. El grupo Unión y Cambio, que no tiene representación en la mesa, exigió que el tema electoral sea el primer punto de discusión del siguiente ciclo y que se acuerde un cambio radical del Consejo Nacional Electoral. Declaración del diputado Tomás Guanipa a EFE, 13 de agosto de 2026.

3.c · Ausencia de cuotas partidistas en el TSJ. El dirigente Richard Blanco planteó el 19 de agosto de 2026, en Cumaná, que la designación de magistrados debe evitar cuotas de partido.


Anotación que este especial corrige

En el corte del 12 de agosto de 2026 este registro consignó que era la primera vez en la historia reciente que una delegación gubernamental firmaba un compromiso escrito de renovación completa del tribunal máximo. Esa anotación requiere una precisión.

El 27 de agosto de 2026, el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, declaró que el proceso de reforma del sistema judicial se había iniciado antes de la mesa de diálogo. Pedro Infante lo enmarcó en un plan de reestructuración impulsado por el Ejecutivo desde enero de 2026, señaló que las previas de selección comenzaron en abril de 2026 cuando el número de magistrados se elevó de 20 a 32, y que el proceso quedó interrumpido por el doble terremoto del 24 de junio de 2026.

Si esa cronología es exacta, lo que el acuerdo del 12 de agosto incorporó no fue la renovación del TSJ, que ya estaba en marcha, sino la composición del comité que la conduce. La firma sigue siendo un hecho documentado. Lo que se matiza es su carácter inaugural, y quien lo matiza es la propia delegación que la suscribió.

Este especial registra ambas versiones y no resuelve la contradicción. La resolverá el expediente: si el proceso venía andando desde abril, debe existir registro público de las actuaciones del Comité de Postulaciones Judiciales entre abril y junio de 2026.


Estado del registro

Un punto pasa de «sin movimiento» a «en curso». Se incorporan seis puntos nuevos, tres de Nivel 2 y tres de Nivel 3. El conteo general queda pendiente de recuento editorial sobre el listado completo.

Próximo corte: al cierre del segundo ciclo de conversaciones.

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