Política
Dos campañas recorren el mismo país sin elección a la vista
La oposición moviliza la calle por elecciones y presos políticos. El chavismo camina contra las sanciones. Las dos máquinas ya funcionan, aunque nadie haya convocado comicios.
Nadie ha convocado elecciones en Venezuela. Y sin embargo, los dos bandos llevan semanas en campaña. La oposición moviliza la calle estado por estado bajo la consigna de comicios y libertad para los presos políticos. El chavismo camina el mismo mapa con una peregrinación contra las sanciones. Dos maquinarias paralelas que disputan, por anticipado, el electorado de una votación que todavía no existe.
Las 6 preguntas
Las dos máquinas
En Venezuela no hay fecha electoral. No hay convocatoria, no hay cronograma, no hay un Consejo Nacional Electoral que haya abierto un calendario. Y sin embargo, quien recorra el país entre abril y junio de 2026 encontrará dos campañas en marcha, con sus consignas, sus giras y sus actos de masas. La elección no existe todavía, pero la disputa por su electorado ya empezó.
Son dos maquinarias con lógicas distintas. La oposición trabaja la calle alrededor de dos demandas: la convocatoria de elecciones presidenciales y la liberación de los presos políticos. El chavismo camina el territorio bajo una bandera económica: el levantamiento de las sanciones. Cada bando elige el terreno donde se siente más fuerte. Y, llamativamente, recorren los mismos estados.
El lado opositor: la calle y el cronograma
La cara más visible de la movilización opositora es Juan Pablo Guanipa, de Primero Justicia. El 30 de mayo de 2026, en una marcha en Maracaibo que reunió a más de un millar de personas, resumió el doble objetivo: trabajar para que María Corina Machado regrese cuanto antes y para que haya elecciones presidenciales lo más pronto posible. Días antes, en Barinas, había ido más lejos al afirmar que Venezuela «ya está en una transición».
La gira no es de una sola figura. El acto «Voces de Esperanza», celebrado el 16 de mayo en San Cristóbal, reunió a un grupo de expresos políticos hoy convertidos en operadores de calle: junto a Guanipa estuvieron Freddy Superlano, de Voluntad Popular, que el 4 de mayo había denunciado en video que la ley de amnistía es «selectiva y chucuta»; Biagio Pilieri, de Convergencia; y Williams Dávila, entre otros. A la marcha de Maracaibo se sumó Lester Toledo, que regresó al país en mayo tras una década de exilio.
En la coordinación nacional aparecen otras dos figuras. Delsa Solórzano, de Encuentro Ciudadano, que reapareció en enero tras más de un año oculta con una frase que define su posición —»la transición hay que construirla»—, participó en la jornada de la Plataforma Unitaria de finales de mayo. Y Roberto Enríquez, de COPEI, que ejerce como secretario de la plataforma y se mantuvo, en el cónclave de Panamá, con perfil deliberadamente bajo.
La voz que matiza
Dentro del propio bloque opositor hay una corriente que pone reparos al entusiasmo. Andrés Caleca, expresidente del Consejo Nacional Electoral y hoy dirigente del Movimiento por Venezuela, ha sido insistente en una distinción incómoda: esto todavía no es una transición democrática. En enero sostuvo que el momento es una fase tutelada, no el inicio formal de un cambio de régimen, y planteó la idea de una junta de gobierno surgida de una negociación a tres bandas: las fuerzas democráticas, el régimen y «el tutor».
Su aporte es técnico y va al hueso del reclamo electoral. El 6 de mayo defendió que ninguna salida es creíble sin reformar el sistema de justicia, y ha vinculado el plan económico del gobierno a una condición previa: la reinstitucionalización del Banco Central, del Poder Judicial y de la Contraloría. Donde Guanipa dice «ya estamos en transición», Caleca responde que sin condiciones verificables —un árbitro electoral independiente, un registro depurado, instituciones reconstruidas— no hay tal cosa. La oposición no es un bloque de una sola voz.
El lado chavista: la peregrinación contra las sanciones
El oficialismo eligió otra cancha. Desde el 21 de abril de 2026 desplegó la Peregrinación Nacional contra las Sanciones, una caminata territorial bajo el lema «Venezuela vuela libre» que recorrió, según anunció el propio gobierno, al menos cuatro pueblos de cada estado. La encabeza la cúpula al completo.
Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea Nacional, le puso el mensaje hacia la diáspora: en Petare llamó a «pasar la página de los odios, de la polarización» y aseguró que la economía empieza a reactivarse pese a que, según sus propias cifras, apenas se han levantado 18 de las más de 1.800 sanciones. Diosdado Cabello, ministro del Interior, ha sido el operador de la convocatoria territorial y, en su programa de televisión, lanzó un reto directo a Machado: la están esperando. Y en Táchira —el mismo estado donde la oposición hizo «Voces de Esperanza»— el gobernador Freddy Bernal llamó al pueblo a defender la Patria.
La elección del terreno no es casual. La desaprobación de la gestión de Delcy Rodríguez se ubicó en torno al 58% en mayo, según mediciones de AtlasIntel difundidas por Bloomberg, mientras Machado figuraba como la dirigente con mejor imagen. Con ese cuadro, el chavismo no moviliza por su gestión: moviliza por las sanciones, un terreno donde puede presentarse como víctima de una agresión externa y no como responsable de la crisis.
La simetría reveladora
Lo que emerge al superponer ambos mapas es una simetría que dice más que cualquier discurso. Las dos máquinas recorren los mismos estados. Las dos usan consignas espejadas —»Venezuela vuela libre» en un bando, «Viva Venezuela libre» en el otro—. Las dos movilizan, organizan estructuras de base y hablan de unidad. Y las dos lo hacen para un mismo premio implícito: el respaldo de un electorado que, llegado el día, deberá decidir.
La diferencia está en lo que cada quien exige. La oposición pide que la elección exista —con árbitro independiente y registro depurado—. El chavismo pide que las sanciones desaparezcan antes de cualquier conteo. Una campaña reclama las reglas del juego; la otra, despejar la cancha. Pero ambas dan por descontado que el juego viene. Por eso caminan. En Venezuela la elección todavía no tiene fecha, pero la campaña ya tiene calendario.
Fuentes principales: coberturas de El Nacional, Infobae, CNN en Español, La Patilla, La Prensa de Panamá y El Pitazo sobre las giras opositoras de mayo de 2026 y la Peregrinación Nacional contra las Sanciones; declaraciones públicas de los dirigentes citados en actos y redes sociales; mediciones de opinión de AtlasIntel difundidas por Bloomberg.
*Fuentes principales: coberturas de El Nacional, Infobae, CNN en Español, La Patilla, La Prensa de Panamá y El Pitazo sobre las giras opositoras de mayo de 2026 y la Peregrinación Nacional contra las Sanciones; declaraciones públicas de los dirigentes citados en actos y redes sociales; mediciones de opinión de AtlasIntel difundidas por Bloomberg.*
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La misma Asamblea aprobó el tribunal y el respaldo al contrato
El órgano que respalda el contrato es el mismo que designa a quienes decidirían sobre su validez.
La misma Asamblea aprobó el tribunal y el respaldo al contrato
Las dos decisiones se tomaron el mismo día y en el mismo lugar. Puestas una al lado de la otra, describen un circuito cerrado.
| Qué | La Asamblea sancionó la reforma que reinicia la designación de magistrados y aprobó un respaldo al convenio petrolero en la misma jornada. |
|---|---|
| Quién | Asamblea Nacional electa en 2025. |
| Cuándo | Martes 1 de septiembre de 2026. |
| Dónde | Caracas. |
| Por qué | El tribunal que se designará sería competente para conocer controversias sobre el convenio. |
| Cómo | Mediante dos actos aprobados en la misma sesión parlamentaria. |
Dos decisiones del mismo día, tomadas por el mismo órgano.
La primera sanciona la reforma que reinicia la designación de la totalidad de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. La segunda respalda el convenio petrolero con Estados Unidos.
Puestas una al lado de la otra, describen un circuito.
El circuito
El Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de las controversias sobre contratos de interés público nacional y para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los actos que los autorizan.
Los magistrados de ese tribunal los designa la Asamblea Nacional, a partir de la preselección del comité que la propia reforma acaba de rediseñar.
Y el respaldo al convenio lo aprobó ese mismo cuerpo.
De modo que el órgano que respalda el contrato es el mismo que designará a quienes decidirían sobre su validez.
Por qué esto no es una acusación
Conviene decirlo con precisión, porque el señalamiento se presta a la lectura fácil.
En cualquier sistema constitucional, el Parlamento participa en la designación de los jueces del máximo tribunal. Eso ocurre en democracias consolidadas y no constituye por sí mismo una anomalía.
Lo que introduce la anomalía es la simultaneidad y el objeto.
No se trata de un Parlamento que designa magistrados en abstracto y años después legisla sobre un contrato. Se trata del mismo cuerpo aprobando, en la misma jornada, el rediseño del mecanismo de designación y el respaldo a la operación económica más grande comprometida por el país en décadas.
La consecuencia práctica
La seguridad jurídica de un contrato depende de que exista un tercero imparcial que pueda declarar su validez o su nulidad.
Si el foro competente es un tribunal cuya composición se define en el mismo acto político que respalda el contrato, ese tercero pierde la condición que lo hace útil, no necesariamente por conducta de sus integrantes sino por diseño.
Y eso perjudica también a quien invierte. Un inversionista que no puede acudir a un foro percibido como independiente exige más garantías, más cobertura y mayor retorno.
Lo que resolvería el asunto
Dos cosas, y ninguna requiere reformar nada.
El foro de controversias pactado en el contrato. Si remite a arbitraje internacional, la competencia del tribunal nacional queda acotada y el circuito se abre.
El baremo y la publicidad del proceso de designación. Si los magistrados se escogen con criterios públicos y verificables, la objeción sobre el origen pierde fuerza aunque el mecanismo siga siendo el mismo.
Las dos son verificables. Ninguna se conoce todavía.
Fuentes principales: Sesión de la Asamblea Nacional del 1 de septiembre de 2026. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 150, 187 y 266. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Política
Un acuerdo de respaldo no es la autorización que exige la Constitución
Son dos actos parlamentarios distintos, con forma, contenido y efectos distintos. Y solo uno de los dos satisface la exigencia constitucional.
Un acuerdo de respaldo no es la autorización que exige la Constitución
El Parlamento se pronunció sobre el convenio petrolero. Conviene precisar qué clase de acto aprobó, porque la diferencia decide si la exigencia constitucional quedó cubierta.
| Qué | La Asamblea Nacional aprobó un acuerdo de respaldo al convenio petrolero con Estados Unidos. |
|---|---|
| Quién | Asamblea Nacional electa en 2025. |
| Cuándo | Martes 1 de septiembre de 2026. |
| Dónde | Caracas. |
| Por qué | El artículo 150 de la Constitución exige aprobación parlamentaria para contratos de interés público nacional con Estados extranjeros. |
| Cómo | Mediante un acuerdo, figura parlamentaria distinta de la autorización de un contrato. |
La Asamblea Nacional aprobó un acuerdo de respaldo al convenio petrolero entre Venezuela y Estados Unidos. Conviene precisar qué clase de acto es ese, porque la diferencia no es formal.
Las dos figuras
Un acuerdo parlamentario es una manifestación de voluntad política. Expresa una posición del cuerpo sobre un asunto. No crea obligaciones, no habilita competencias y no aprueba documentos que no se le han sometido.
Una autorización para celebrar un contrato de interés público nacional es otra cosa. Es un acto por el cual el Parlamento examina un instrumento concreto, con su objeto, su plazo y sus condiciones, y habilita al Ejecutivo para suscribirlo.
La primera se pronuncia sobre una idea. La segunda se pronuncia sobre un texto.
Lo que exige la Constitución
El artículo 150 dispone que no podrá celebrarse contrato alguno de interés público nacional con Estados o sociedades oficiales extranjeras, ni traspasarse a ellos, sin la aprobación de la Asamblea Nacional. El artículo 187, en su numeral 9, atribuye al Parlamento la competencia de autorizar al Ejecutivo para celebrar contratos de interés nacional.
Ninguna de las dos normas se refiere a un respaldo. Se refieren a la aprobación de un contrato.
La pregunta que decide
¿El texto del convenio fue sometido al Parlamento antes de aprobarse el acuerdo?
Si lo fue, el acto podría tener naturaleza autorizatoria aunque se le llame acuerdo, y lo que importaría es el contenido y no el nombre.
Si no lo fue, un cuerpo legislativo respaldó un instrumento que no ha leído, y la exigencia del artículo 150 seguiría pendiente.
Esa pregunta se responde con un dato objetivo: si el texto del convenio consta como anexo en el expediente de la sesión.
Por qué el orden importa
Hay además una cuestión de secuencia.
Una autorización parlamentaria, por su naturaleza, es previa a la celebración del contrato: habilita a firmar. Un respaldo emitido antes de que exista un texto firmado, o simultáneo a él, no cumple esa función habilitante.
Si el convenio se suscribe en los próximos días, quedará por establecer si ese acto parlamentario lo autorizó o simplemente lo acompañó.
Dónde se comprueba
En el acta de la sesión y en la Gaceta Oficial. Un acuerdo se publica con su texto, y el texto dirá si hubo examen de un instrumento o una declaración de apoyo.
Es la diferencia entre un control parlamentario y un acompañamiento.
Fuentes principales: Sesión de la Asamblea Nacional del 1 de septiembre de 2026. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 150 y 187 numeral 9. Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
Política
La Asamblea aprobó en segunda discusión la reforma del Tribunal Supremo
Cinco días entre la primera y la segunda discusión. Se corrigió la proporción de integrantes y no se tocó la adscripción del órgano.
La Asamblea aprobó en segunda discusión la reforma del Tribunal Supremo
La reforma queda sancionada y el reloj de la designación empieza a correr. Se modificó un solo artículo, el 65, y la objeción de fondo quedó sin atender.
| Qué | La Asamblea Nacional sancionó en segunda discusión la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. |
|---|---|
| Quién | Asamblea Nacional electa en 2025, presidida por Jorge Rodríguez. |
| Cuándo | Martes 1 de septiembre de 2026. La primera discusión fue el 27 de agosto. |
| Dónde | Caracas. |
| Por qué | La reforma reinicia el procedimiento de designación de la totalidad de la magistratura. |
| Cómo | Mediante la aprobación del texto en segunda discusión, que agota el trámite parlamentario. |
La Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Con ese acto se agota el trámite parlamentario y el texto queda listo para su promulgación y publicación.
Entre la primera y la segunda discusión transcurrieron cinco días.
Lo que quedó sin corregir
En ese lapso se formularon objeciones públicas de constitucionalistas, del gremio de abogados y de organizaciones de derechos humanos. Todas apuntaban al mismo punto.
La reforma modifica el artículo 65, que fija la composición del Comité de Postulaciones Judiciales, y deja intacto el artículo 64, que define al comité como órgano asesor de la Asamblea Nacional, con sede en ella.
El artículo 270 de la Constitución establece que ese comité estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, y lo ubica entre los órganos de gobierno del Poder Judicial.
La reforma sancionada modificó únicamente el artículo 65. El 64 quedó intacto.
La objeción central sobre la adscripción del órgano permanece, entonces, exactamente donde estaba el 27 de agosto. Se corrigió la proporción de integrantes y no se tocó la premisa que los constitucionalistas venían señalando.
Lo que empieza ahora
Con la reforma sancionada, el procedimiento previsto en la ley puede activarse.
Eso implica la instalación del Comité de Postulaciones Judiciales, la convocatoria pública, el lapso de postulación, la publicación de la lista de postulados, el lapso de impugnación y la preselección.
Y implica también la obligación que la ley establece desde 2010 y que nunca se ha cumplido: la aprobación, por las dos terceras partes de los integrantes del comité, del baremo con el que se evaluará a los aspirantes.
Esa obligación no cambió con la reforma.
Los tres datos que hay que buscar
El texto en Gaceta Oficial. Fija la fecha de entrada en vigencia y, con ella, el inicio de los lapsos del procedimiento.
El acta de instalación del comité, que dirá quiénes lo integran y en qué proporción.
La fecha de aprobación del baremo, si se produce, y si ocurre antes o después de que empiece a correr el lapso de postulación.
El tercero es el que distingue una regla de una descripción de lo ya decidido.
Fuentes principales: Sesión de la Asamblea Nacional del 1 de septiembre de 2026. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículos 64, 65 y 73. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 270.
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