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Política

Calama aplaza al 17 y 18 de junio la declaración de Zapatero por el caso Plus Ultra

El juez José Luis Calama aceptó aplazar la declaración del expresidente Zapatero al 17 y 18 de junio. El sumario suma 4.000 páginas, rastrea 174 transferencias y conecta el caso con Venezuela. |

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El martes 26 de mayo, el juez José Luis Calama, instructor del caso Plus Ultra en la Audiencia Nacional, aceptó la solicitud de la defensa de José Luis Rodríguez Zapatero y aplazó su comparecencia como investigado del martes 2 de junio a los días miércoles 17 y jueves 18 de junio. El sumario, que ya suma cerca de 4.000 páginas en ocho tomos, sitúa al expresidente del Gobierno español como presunto líder de una «estructura estable y jerarquizada» de tráfico de influencias y blanqueo de fondos vinculados a Venezuela. Lo que se aplaza no es solo una declaración judicial: es el cierre de la primera mitad del caso que conecta a la cúpula del chavismo con una causa abierta en territorio europeo. Y se aplaza al mismo tiempo que la diáspora intenta procesar al «otro Zapatero», el que durante un año gestionó la salida del Helicoide de Rocío San Miguel y de otros cuatro ciudadanos españoles.

Las claves

Qué El juez Calama aceptó aplazar al 17 y 18 de junio la declaración como investigado de José Luis Rodríguez Zapatero, prevista para el 2 de junio.
Quién José Luis Rodríguez Zapatero, expresidente del Gobierno español, imputado por organización criminal, tráfico de influencias, falsedad documental y posible blanqueo.
Cuándo Decisión judicial del martes 26 de mayo de 2026. Nueva fecha: miércoles 17 y jueves 18 de junio, ambos a las 9:00 horas.
Dónde Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, Madrid. Ramificaciones hacia Venezuela, Estados Unidos, Francia, Suiza y China.
Por qué Porque el caso conecta el rescate de Plus Ultra en 2021 con fondos atribuidos a PDVSA y al entorno político del chavismo.
Cómo Mediante un sumario de 4.000 páginas en ocho tomos que rastrea 174 transferencias por 2,6 millones de euros, 40 empresas y 60 personas investigadas.

La decisión

A las 14:39 del martes 26 de mayo, la prensa española confirmó que el juez José Luis Calama, instructor del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, había aceptado la solicitud de la defensa de José Luis Rodríguez Zapatero. El expresidente del Gobierno no declararía el 2 de junio como estaba previsto. La nueva fecha quedó fijada los días miércoles 17 y jueves 18 de junio, a las 9:00 horas.

El argumento de la defensa fue la complejidad del sumario y el volumen de documentación. La causa Diligencias Previas 77/2024 acumula cerca de 4.000 páginas distribuidas en ocho tomos. La Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) ha rastreado 40 empresas, ha analizado a 60 personas y ha documentado 174 transferencias por un total aproximado de 2,6 millones de euros hacia las cuentas del expresidente entre 2020 y 2025.

La acusación

Zapatero está imputado por tres delitos: organización criminal, tráfico de influencias y falsedad documental. El instructor contempla una posible extensión a blanqueo de capitales. Según el auto, él y su entorno habrían percibido cerca de 1,95 millones de euros vinculados al rescate de la aerolínea Plus Ultra en 2021, una operación por la que el Estado español aprobó 53 millones de euros.

El juez Calama bloqueó 490.780 euros en cuentas del expresidente y autorizó el registro de su oficina en Ferraz, donde la policía encontró una caja fuerte con relojes, joyas y fotografías de lingotes de oro. La cuantía y el material físico convierten el caso en uno de los más serios contra un exjefe de Gobierno español de la democracia.

La conexión venezolana

Para el lector hispano en Estados Unidos, lo decisivo del caso no es el procesal español. Es el tramo venezolano. Según las hipótesis del instructor y la documentación de la Fiscalía Anticorrupción, parte de los 53 millones que el Estado español entregó a Plus Ultra podrían haberse usado para devolver préstamos ficticios y «limpiar» fondos procedentes de Venezuela. El sumario incluye conversaciones interceptadas donde directivos de Plus Ultra se refieren a Zapatero con la frase «aquí manda».

La causa cruza, además, con la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York, que investiga una transferencia de 519.000 dólares desde Plus Ultra a una cuenta suiza con fondos atribuidos a PDVSA. Francia y Suiza enviaron solicitudes de cooperación judicial en 2024, alertadas por movimientos sospechosos vinculados a fondos venezolanos. Y el sumario menciona ramificaciones hacia una empresa ligada al Partido Comunista Chino.

Lo que esto significa para la transición

Zapatero ha sido el mediador europeo más visible del chavismo durante más de una década. Estuvo en Caracas en 2017 como facilitador de las negociaciones de Santo Domingo. Volvió en 2018, en 2019 y en 2022. Su cercanía con Delcy Rodríguez fue documentada por la prensa española en repetidas oportunidades. La frase del WhatsApp interceptado donde uno de los implicados dice «Zapatero aquí manda» convierte esa relación, en el lenguaje del sumario, en algo más que mediación diplomática.

Para el gobierno encargado de Delcy Rodríguez, el caso es un riesgo en dos planos. En el plano simbólico, porque erosiona una de las pocas figuras europeas que aún defienden la transición tutelada como legítima. En el plano financiero, porque la investigación apunta a la arquitectura por la que recursos públicos venezolanos llegaron a manos privadas a través de intermediarios en España. La declaración del 17 y 18 de junio determinará el siguiente paso del proceso.

El otro Zapatero

El expresidente que el juez Calama investiga por organización criminal y blanqueo es también el que, durante más de un año, gestionó la salida de Venezuela de la abogada y defensora de derechos humanos Rocío San Miguel y otros cuatro ciudadanos españoles. San Miguel, hispano-venezolana y directora de la ONG Control Ciudadano, fue detenida el viernes 9 de febrero de 2024 en el Aeropuerto de Maiquetía cuando intentaba salir del país con su hija. Pasó 700 días exactos en El Helicoide, sede del Sebin, acusada de conspiración y traición. La excarcelación se concretó el jueves 8 de enero de 2026 —cinco días después de la captura de Nicolás Maduro—, cuando Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea Nacional, anunció la liberación de «un número importante» de presos políticos como «gesto unilateral» del nuevo gobierno encargado. San Miguel llegó a Madrid el viernes 9 de enero junto a Andrés Martínez Adasme, José María Basoa, Miguel Moreno Dapena y Ernesto Gorbe Cardona. Su familia agradeció públicamente la intermediación de Zapatero, sostenida desde 2025. No es libertad plena: es una medida cautelar, su proceso judicial en Venezuela sigue abierto, y la propia San Miguel tiene prohibido declarar. El sumario español de Plus Ultra y la gestión humanitaria del Helicoide son hechos paralelos. No se cancelan, no se compensan, no se contradicen. Pero la diáspora va a tener que leer los dos al mismo tiempo.

El calendario inmediato

El aplazamiento mueve el foco. El martes 2 de junio dejará de ser la fecha decisiva. Lo que ocurra entre el 26 de mayo y el 17 de junio depende de tres variables. Primero, la posible imputación de allegados al expresidente —su esposa y sus hijas— que ha sido solicitada por la acusación popular. Segundo, el avance de la UDEF y la UCO en el análisis de los correos electrónicos oficiales del entorno familiar, autorizado por la Audiencia Nacional el martes 26. Tercero, los movimientos en la propia cúpula del Gobierno español, donde el PSOE ha cerrado filas alrededor del expresidente mientras la oposición exige una moción de censura.

Para Venezuela y para la diáspora venezolana en Estados Unidos, lo que cuenta es otra cosa: si Zapatero entra a declarar, lo hace después de que la Audiencia Nacional ya tenga incorporado al expediente el material recuperado en Ferraz, las transferencias rastreadas por la UDEF y la cooperación judicial activa con Estados Unidos. La cita del 17 de junio ya no será sobre rescatar una aerolínea. Será sobre veinte años de relación entre una parte del PSOE y el chavismo.

Este análisis se publica bajo los criterios editoriales de INCÍSOS. Cómo trabajamos →

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Política

Venezuela confirma el acuerdo y cifra los tributos en 209.000 millones

Por primera vez las dos partes describen la misma operación. Y por primera vez hay una cifra de lo que percibiría el Estado venezolano.

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Sala de prensa institucional vinculada al comunicado venezolano sobre el acuerdo petrolero

Venezuela confirma el acuerdo y cifra los tributos en 209.000 millones

La asimetría terminó. El comunicado venezolano aporta tres datos que faltaban y deja abiertos otros cuatro.

Qué El Gobierno venezolano confirmó el acuerdo petrolero con Estados Unidos y aportó cifras de campos, inversión y tributos.
Quién Gobierno encargado venezolano; Gobierno de Estados Unidos; operadores privados no identificados.
Cuándo Comunicado difundido el viernes 28 de agosto de 2026, horas después del anuncio estadounidense.
Dónde Caracas y Washington.
Por qué Es la primera descripción del acuerdo hecha por la parte donde están los recursos.
Cómo Mediante un comunicado oficial que enumera campos, volumen, inversión y tributos previstos.

El Gobierno venezolano confirmó el 28 de agosto de 2026, mediante un comunicado oficial, el acuerdo petrolero anunciado horas antes por el presidente estadounidense.

Es la primera descripción de la operación hecha por la parte en cuyo territorio están los recursos.

Lo que aporta el comunicado

Diecisiete campos estratégicos. Es la primera vez que se menciona un número de campos comprendidos. No se identifican cuáles.

Sesenta y cinco mil millones de barriles de potencial probado. La cifra coincide con la del anuncio estadounidense y deja atrás los 90.000 millones que habían circulado en reportes previos.

Más de 100.000 millones de dólares de inversión, coincidente con lo señalado por el secretario de Estado estadounidense.

Más de 209.000 millones de dólares en tributos para el Estado. Es el dato nuevo y el más importante: la primera cifra oficial de lo que percibiría Venezuela.

El texto describe además el propósito: incrementar la producción con participación de operadores privados, recuperar y reconstruir infraestructura, y avanzar hacia la consolidación de una potencia energética productora.

Infografía de INCÍSOS con las cifras del comunicado venezolano sobre campos, inversión y tributos
Infografía · INCÍSOS

La descripción de la contraparte

Hay una precisión del comunicado que tiene consecuencias jurídicas y conviene registrarla textualmente.

El texto describe la operación como un acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos, y agradece al presidente estadounidense, al secretario de Estado y al Gobierno de ese país.

En el anuncio estadounidense la operación aparecía descrita como una asociación con empresas privadas. En el comunicado venezolano, la contraparte del acuerdo es un Estado.

Esa diferencia no es de matiz. El artículo 150 de la Constitución venezolana prohíbe celebrar contratos de interés público nacional con Estados o sociedades oficiales extranjeras sin aprobación de la Asamblea Nacional.

Lo que sigue sin decirse

Cuatro datos continúan ausentes en ambas descripciones.

El plazo de la operación. Ni el anuncio ni el comunicado lo mencionan, pese a que los reportes previos hablaban de un arrendamiento medido en un siglo.

El instrumento jurídico: si son concesiones, contratos de servicio, empresas mixtas o participaciones.

La aprobación parlamentaria: el comunicado no menciona a la Asamblea Nacional.

El foro de controversias: ante qué instancia y bajo qué ley se dirimirían los conflictos.

Dónde se comprueba

El comunicado es una descripción oficial y no un instrumento. Los documentos que obligan dejan rastro en la Gaceta Oficial y, si corresponde, en el orden del día parlamentario.

Hasta que aparezcan, hay dos gobiernos describiendo el mismo acuerdo con cifras coincidentes y una diferencia relevante sobre quién es la contraparte.

Para seguir leyendo: Siete preguntas que el anuncio no responde →


Fuentes principales: Comunicado oficial del Gobierno venezolano del 28 de agosto de 2026. Mensajes de Donald Trump y de Marco Rubio del 28 de agosto de 2026. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 150.

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Política

El comunicado venezolano nombra al Gobierno estadounidense como contraparte

Las dos partes describen la misma operación con contrapartes distintas. Solo una de las dos descripciones activa la prohibición constitucional.

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Mesa institucional para la nota sobre la contraparte del acuerdo petrolero

El comunicado venezolano nombra al Gobierno estadounidense como contraparte

El dato del que dependía la calificación constitucional apareció dos veces el mismo día, y las dos versiones no coinciden.

Qué El comunicado venezolano describe el acuerdo como celebrado con el Gobierno de Estados Unidos; el anuncio estadounidense lo describía como asociación con empresas privadas.
Quién Gobierno venezolano; Gobierno estadounidense; operadores privados no identificados.
Cuándo Ambas descripciones difundidas el 28 de agosto de 2026.
Dónde Caracas y Washington.
Por qué El artículo 150 prohíbe contratar interés público nacional con Estados extranjeros sin aprobación parlamentaria.
Cómo Mediante dos descripciones oficiales que difieren en la identificación de la contraparte.

Durante días, la calificación constitucional de esta operación dependió de un dato ausente: quién está del otro lado. El 28 de agosto de 2026 ese dato apareció dos veces, y las dos versiones no coinciden.

Las dos descripciones

El anuncio estadounidense describe la operación como realizada a través de una asociación con empresas privadas, mediante la cual se aseguró control estadounidense mayoritario.

El comunicado venezolano la describe como un acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos, y agradece al presidente, al secretario de Estado y al Gobierno de ese país. En el mismo texto menciona la participación de operadores privados en la producción.

Por qué la diferencia decide

El artículo 150 de la Constitución venezolana contiene una prohibición expresa: no podrá celebrarse contrato alguno de interés público nacional, estadal o municipal con Estados o sociedades oficiales extranjeras, ni traspasarse a ellos, sin la aprobación de la Asamblea Nacional.

Si la contraparte es un conjunto de empresas privadas, esa prohibición específica no se activa, aunque siguen aplicando las exigencias de la legislación sectorial.

Si la contraparte es el Estado estadounidense, la prohibición se activa y sin aprobación parlamentaria no hay contrato posible.

Es decir: de la versión estadounidense se sigue una cosa, y de la venezolana, la contraria.

Las tres lecturas

Una. Hay dos instrumentos distintos: un acuerdo marco entre gobiernos y contratos de ejecución con empresas. Es la estructura más habitual en operaciones de esta escala y explicaría ambas descripciones sin contradicción. En ese caso, el acuerdo marco entre Estados sería el que plantea la pregunta del artículo 150.

Dos. Hay un solo instrumento y cada gobierno lo describe ante su propia audiencia con el énfasis que le conviene. Washington subraya la iniciativa privada; Caracas subraya el trato de Estado a Estado, que le da rango histórico.

Tres. El acuerdo está en una fase en la que su naturaleza jurídica no está definida, y ambas descripciones son aproximaciones a algo que todavía no tiene forma final.

Las tres son plausibles y ninguna se puede descartar con los textos disponibles.

El documento decide

Tres preguntas bastan para clasificarlo y todas se responden leyendo el instrumento.

Si el Estado venezolano contrae obligaciones frente al Estado estadounidense o solo frente a empresas.

Si el Gobierno estadounidense contrae obligaciones frente a Venezuela.

Y si existe más de un instrumento y cómo se relacionan entre sí.

Mientras no consten esas respuestas, la calificación sigue abierta. Lo que ya no está abierto es la pregunta: dos gobiernos describieron el mismo acuerdo el mismo día y no coincidieron en quién lo firma.

Para seguir leyendo: Siete preguntas que el anuncio no responde →

Para seguir leyendo: La asociación con empresas privadas no despeja el artículo 150 →


Fuentes principales: Comunicado oficial del Gobierno venezolano del 28 de agosto de 2026. Mensaje de Donald Trump del 28 de agosto de 2026. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 150 y 187 numeral 9.

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Política

El comunicado responde tres de las siete preguntas

El balance no es de optimismo ni de sospecha. Es un inventario de lo que ya se sabe y de lo que falta.

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Mesa de documentos para la nota sobre tres de siete preguntas respondidas

El comunicado responde tres de las siete preguntas

Con las dos partes ya pronunciadas, conviene hacer inventario. Tres datos aparecieron. Cuatro siguen ausentes y son los que obligan.

Qué De los siete datos esenciales del acuerdo, tres fueron enunciados y cuatro siguen sin conocerse.
Quién Gobiernos de Venezuela y Estados Unidos; empresas participantes.
Cuándo Balance al cierre del 28 de agosto de 2026.
Dónde Caracas y Washington.
Por qué Los cuatro datos ausentes son los que determinan obligaciones exigibles.
Cómo Mediante el contraste entre las descripciones oficiales de ambas partes.

Con las dos partes ya pronunciadas, corresponde hacer inventario.

Lo que se sabe

Los campos. Diecisiete, según el comunicado venezolano. Sin identificar cuáles.

El volumen. Sesenta y cinco mil millones de barriles de potencial probado, cifra en la que ambas partes coinciden.

Las magnitudes económicas. Más de 100.000 millones de dólares de inversión y más de 209.000 millones en tributos para el Estado venezolano, según el comunicado.

Los tres datos permiten dimensionar la operación. Ninguno de los tres permite exigir nada.

Lo que falta

El instrumento jurídico. Ninguna de las dos partes dice si son concesiones, contratos de servicio, empresas mixtas, arrendamientos o participaciones. Cada figura tiene un régimen distinto y consecuencias distintas sobre la propiedad del recurso.

El plazo. Ni el anuncio ni el comunicado lo mencionan. Los reportes de prensa previos hablaban de un arrendamiento medido en un siglo, y ese dato no ha sido confirmado ni desmentido por ninguna de las partes.

La aprobación parlamentaria. El comunicado venezolano no menciona a la Asamblea Nacional. El anuncio estadounidense tampoco menciona trámite legislativo alguno.

El foro de controversias. Ante qué instancia, bajo qué ley aplicable y con qué mecanismo de ejecución se resolverían los conflictos. Es la cláusula que más pesa cuando algo sale mal.

Por qué los cuatro que faltan pesan más que los tres que aparecieron

Los datos conocidos son magnitudes. Los ausentes son obligaciones.

Una cifra de inversión sin plazo ni consecuencias por incumplimiento es una expectativa. Una cifra de tributos sin porcentajes de regalía e impuesto no permite verificar cómo se calculó. Y un acuerdo sin foro de controversias definido deja sin resolver qué ocurre el día en que las partes discrepen.

Un dato adicional que apareció sin ser pregunta

Hay una diferencia entre las dos descripciones que no estaba en la lista original y ahora sí importa.

Washington describe una asociación con empresas privadas. Caracas describe un acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos.

De cuál de las dos descripciones sea la correcta depende que aplique o no la prohibición del artículo 150 de la Constitución venezolana sobre contratación con Estados extranjeros.

Dónde buscar

Los cuatro datos pendientes constarán, si el acuerdo se formaliza, en documentos públicos: la Gaceta Oficial, el orden del día de la Asamblea Nacional y los registros regulatorios de las empresas participantes, que están obligadas a reportar compromisos materiales.

Ninguno requiere fuentes reservadas. Todos requieren esperar y revisar.

Infografía de INCÍSOS sobre las tres de siete preguntas que responde el comunicado venezolano
Infografía · INCÍSOS

Para seguir leyendo: Siete preguntas que el anuncio no responde →


Fuentes principales: Comunicado oficial del Gobierno venezolano del 28 de agosto de 2026. Mensajes de Donald Trump y de Marco Rubio del 28 de agosto de 2026. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 150.

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