Política
Afiuni pregunta por X: «¿Los que tenemos la pena cumplida tres veces?»
La exjueza María Lourdes Afiuni publicó en X una pregunta breve al conocer el anuncio de 300 excarcelaciones del martes 19 de mayo. La pregunta concentra una situación que el rodrigato no ha querido resolver.
«¿Los que tenemos la pena cumplida tres veces y un poquito más?». La pregunta que la exjueza María Lourdes Afiuni publicó en X la tarde del martes 19 de mayo de 2026 condensa 16 años de un expediente que ningún gobierno —ni el de Chávez, ni el de Maduro, ni el rodrigato— ha querido cerrar.
El martes 19 de mayo de 2026, una hora después de que el presidente de la Asamblea Nacional Jorge Rodríguez anunciara la excarcelación de 300 personas, una pregunta de cinco líneas apareció en la cuenta de X de María Lourdes Afiuni: «¿Los que tenemos la pena cumplida tres veces y un poquito más?».
La pregunta no requería explicación para quien conoce el expediente. Pero sí la requiere para el lector que llega al caso ahora.
El expediente
María Lourdes Afiuni fue presidenta del Tribunal 31 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas durante ocho años. El 10 de diciembre de 2009, en cumplimiento del debido proceso y siguiendo una recomendación del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas, ordenó la liberación bajo medidas cautelares del banquero Eligio Cedeño, acusado por el gobierno venezolano en un proceso que la propia ONU consideraba viciado.
Horas después, fue detenida.
Pocos días antes, el entonces presidente Hugo Chávez había exigido en cadena nacional una condena ejemplar contra ella: «¡30 años de prisión!», dijo, calificando su actuación como facilitación de fuga. La detención formal se produjo el 17 de diciembre de 2009.
Afiuni permaneció en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), en Los Teques, hasta febrero de 2011. Recibió arresto domiciliario por razones de salud. La libertad condicional formal le fue concedida el 14 de junio de 2013. El juicio en su contra continuó. La sentencia definitiva se produjo en marzo de 2019, casi una década después de los hechos.
Y aun así el expediente no se cerró.
La destitución sin notificación
En 2022, según documentó la organización Acceso a la Justicia, el aparato judicial venezolano destituyó a Afiuni del cargo de jueza sin notificarla y sin permitirle ejercer defensa. Hasta entonces había acumulado 13 años y un mes en el cargo. La destitución no fue resultado de un proceso disciplinario regular sino de un acto administrativo unilateral que la organización calificó como «persecución sin fin».
En 2023, la Asociación Alemana de Jueces (DRB) le otorgó su premio de derechos humanos. Pero el premio internacional no se tradujo en revisión interna del caso.
Tres veces la pena, dos décadas de persecución
El cálculo al que se refiere la pregunta del 19 de mayo no es retórico. Afiuni fue detenida en diciembre de 2009. Si se contara desde entonces hasta el 19 de mayo de 2026, son 16 años y cinco meses entre prisión preventiva, arresto domiciliario y libertad condicional con restricciones de movilidad. Si la pena formal hubiera sido de cinco años —el rango típico para los cargos de los que fue acusada—, esa pena ya estaría cumplida tres veces. Si hubiera sido de tres años, estaría cumplida casi seis veces.
Pero no fue una pena lo que la detuvo. Fue una orden política. Y esa orden política sigue vigente bajo el rodrigato, aunque el régimen del que emanó ya no exista en la forma en que existía cuando fue dictada. Maduro y Cilia Flores están presos en Estados Unidos desde el 3 de enero de 2026. Chávez murió en marzo de 2013. El expediente Afiuni les sobrevive a ambos.
Lo que el 19 de mayo no dijo
El anuncio de Jorge Rodríguez incluyó categorías: policías metropolitanos, caso Plaza Venezuela, embarazadas, adultos mayores, patologías graves. No incluyó la categoría que define el caso Afiuni: funcionarios del aparato judicial procesados por aplicar el debido proceso. Esa categoría no existe en el lenguaje del anuncio porque admitir su existencia implicaría reconocer la naturaleza del proceso original.
La pregunta de la exjueza el 19 de mayo de 2026 no es solo una protesta individual. Es una pregunta sobre la integridad del proceso de liberación: si la transición tutelada se hace cargo solo de las víctimas más visibles o si se hace cargo también de las víctimas que el aparato judicial generó al servicio del proyecto político.
Por qué importa para el hispano en EE.UU.
El caso Afiuni circula desde 2009 en organismos internacionales —ONU, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana, ACNUDH. Su nombre aparece en cada balance de presos políticos venezolanos y en cada informe sobre independencia judicial en América Latina. Para el hispano en Estados Unidos que sigue Venezuela —especialmente para el venezolano de la diáspora, pero también para el hispano de otras nacionalidades que vive en países con expedientes similares de jueces perseguidos por aplicar la ley—, el caso Afiuni es uno de los expedientes que define qué tipo de cierre se le quiere dar al ciclo chavista.
La respuesta al «¿los que tenemos la pena cumplida tres veces?» no es jurídica. Es política. Y depende, en parte, de cuánto la diáspora insista en que ese expediente entre en el calendario del proceso.
Fuentes principales
- Acceso a la Justicia (cronología del caso Afiuni). Infobae (cobertura del 20 de mayo de 2026). La Patilla (cobertura del 19 de mayo). Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU. Asociación Alemana de Jueces (premio DRB 2023). Cuenta de X de María Lourdes Afiuni (@mariafiuni). Libro «Afiuni: La presa del Comandante» de Francisco Olivares (referencia bibliográfica).
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La renovación del TSJ la legislará quien la negoció
La renovación judicial acordada en la mesa de Caracas no se ejecutará por un mecanismo negociado, sino por una reforma parcial de ley tramitada en la Asamblea Nacional de 2025.
POLÍTICA · VENEZUELA
El acuerdo de la mesa se convierte en ley en el mismo recinto que preside el jefe de una de las dos delegaciones. La otra no tiene votos allí.
Las seis claves
| Qué | La Asamblea Nacional prevé discutir en primera discusión una reforma parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. |
| Quién | Asamblea Nacional electa en 2025; delegación de la Asamblea Nacional de 2015 en la mesa de Caracas; Tribunal Supremo de Justicia. |
| Cuándo | Sesión extraordinaria convocada para el jueves 27 de agosto de 2026 a las 11:00 de la mañana. |
| Dónde | Sede de la Asamblea Nacional, Caracas. |
| Por qué | La renovación del TSJ es uno de los dos puntos acordados en el primer ciclo de la mesa de Caracas. |
| Cómo | Mediante reforma parcial, no ley nueva: se modifican artículos determinados y el resto del texto permanece vigente. |
La propuesta de orden del día número 34 de 2026 convoca a la Asamblea Nacional a sesión extraordinaria el jueves 27 de agosto de 2026, a las once de la mañana. El primer punto es la primera discusión de un proyecto de ley orgánica de reforma parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Con eso queda definido algo que hasta ahora no lo estaba: el instrumento por el cual se ejecutará la renovación judicial acordada en el primer ciclo de la mesa de Caracas.
No es un mecanismo negociado. Es una ley.
Durante semanas la renovación del Tribunal Supremo se ha discutido como si fuera a materializarse a través de la mesa. La mesa produjo el acuerdo político. La ejecución jurídica ocurre en otro lugar.
Y ese lugar es la Asamblea Nacional electa en 2025, cuya presidencia recae en el jefe de la delegación gubernamental en esas mismas conversaciones.
La delegación de la Asamblea Nacional de 2015, que negoció el acuerdo, no tiene representación en el recinto donde el acuerdo se convierte en articulado. Su única garantía de cumplimiento es que la contraparte redacte conforme a lo pactado.
No es una irregularidad: es la arquitectura institucional existente. Pero conviene nombrarla, porque determina quién controla el texto final.
Reforma parcial: lo que se toca y lo que no
La figura elegida importa tanto como el contenido.
Una ley nueva sustituye el texto anterior por completo. Una reforma parcial modifica artículos determinados y deja el resto vigente. Eso significa que la discusión relevante no es solo qué dice el proyecto, sino qué artículos no aparecen en él.
Hay cuatro que deciden si la renovación es de fondo o de composición.
El Comité de Postulaciones Judiciales. Es el filtro de entrada al máximo tribunal: define quién puede ser postulado y cómo se evalúan las credenciales. Si la reforma no lo toca, cambian los magistrados y permanece la puerta por la que entraron los anteriores.
El número de magistrados y la duración del período. Determina cuántos cargos se designan ahora y en qué momento vuelve a abrirse el proceso. Un período largo fija la composición más allá de cualquier transición.
Las causales y el procedimiento de remoción. Si un magistrado puede ser separado sin procedimiento reglado, el tribunal renovado será tan removible como el anterior. La independencia no se obtiene cambiando nombres, sino haciendo previsible la permanencia.
La Comisión Judicial y el régimen de los jueces provisorios. Es el nivel donde se resuelven la mayoría de los casos de un ciudadano común. Un juez removible de forma discrecional decide mirando por encima del hombro. Si la reforma se detiene en la cúspide del sistema, la base queda igual.
El calendario se adelantó
La hoja de ruta presentada el 7 de agosto de 2026 situaba la reinstitucionalización del Tribunal Supremo de Justicia en noviembre.
El trámite legislativo comienza en agosto, y comienza por la primera de dos discusiones. Entre una y otra se abre el período en que un proyecto puede modificarse: es la única ventana en que una observación externa puede incorporarse al texto.
Ese es el momento en que las academias, los gremios de abogados y las organizaciones que siguen el sistema judicial pueden pronunciarse sobre articulado concreto y no sobre intenciones.
Los otros dos puntos
La misma sesión prevé la segunda discusión de la ley aprobatoria del acuerdo marco de la Alianza Internacional de Grandes Felinos, y la autorización para designar a Ramón Antonio Gordils Montes como embajador ante Egipto, concurrente ante Eritrea y Sudán, y representante permanente ante la Liga de los Estados Árabes.
Los dos puntos apuntan en la misma dirección: la reincorporación de Venezuela a instrumentos y foros multilaterales. El 24 de agosto de 2026 la presidenta encargada había informado que el país restablece relaciones diplomáticas, económicas y consulares con distintos países.
La representación permanente ante la Liga de los Estados Árabes tiene, además, un correlato económico. En el bloque gasífero de Plataforma Deltana entraron el 13 de agosto de 2026 operadores de Emiratos Árabes Unidos y de Catar.
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Fuentes principales
Propuesta de orden del día número 34 de 2026 de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, sesión extraordinaria del jueves 27 de agosto de 2026. Hoja de ruta de la mesa de Caracas presentada el 7 de agosto de 2026. Mensaje a la nación de la presidenta encargada, 24 de agosto de 2026.
Política
La Cancillería recibe al Nuncio y no a los cardenales que se ofrecieron
La Nunciatura y el episcopado venezolano no son el mismo interlocutor. Recibir a uno no equivale a responder al otro.
POLÍTICA · VENEZUELA
El canal diplomático produce la fotografía del entendimiento con la Iglesia sin aceptar el escrutinio que pidieron los prelados venezolanos.
Las seis claves
| Qué | El canciller venezolano recibió al Nuncio Apostólico, dieciséis días después de que tres prelados venezolanos señalaran carencias en la mesa de negociación. |
| Quién | Félix Plasencia, canciller; monseñor Alberto Ortega Martín, Nuncio Apostólico; cardenales Baltazar Porras y Diego Padrón; monseñor Ramón Ovidio Pérez Morales. |
| Cuándo | Encuentro del 26 de agosto de 2026. La declaración de los prelados es del 10 de agosto de 2026. |
| Dónde | Caracas. |
| Por qué | Los prelados señalaron que la mesa carece de una instancia técnica reconocida como facilitadora. |
| Cómo | Mediante encuentro diplomático con la representación de la Santa Sede, no con el episcopado venezolano. |
El canciller venezolano Félix Plasencia recibió el 26 de agosto de 2026 al Nuncio Apostólico en Venezuela, monseñor Alberto Ortega Martín. Según la información oficial del encuentro, ambas autoridades acordaron continuar sumando esfuerzos en favor de la paz, el diálogo y la solidaridad.
Dieciséis días antes, el 10 de agosto de 2026, tres de las voces más autorizadas de la Iglesia venezolana habían hecho un planteamiento distinto.
Lo que dijeron los prelados
Los cardenales Baltazar Porras y Diego Padrón, junto al obispo emérito Ramón Ovidio Pérez Morales, firmaron en Caracas una declaración a título personal en la que saludaron el inicio de las conversaciones con beneplácito y esperanza.
Y formularon cuatro objeciones concretas. Señalaron que se trata de una iniciativa tutelada desde el extranjero. Advirtieron la ausencia de «la representación política opositora legitimada más importante». Indicaron que no existe una instancia técnica reconocida como facilitadora. Y cuestionaron la opacidad sobre los detalles institucionales y logísticos del proceso.
Pidieron incorporar de forma gradual a grupos políticos, academias, universidades, iglesias y otras organizaciones de la sociedad civil. Reclamaron la liberación inmediata de los presos políticos, el fin de la hegemonía comunicacional y la estructuración de los organismos hacia una pronta elección presidencial.
Dos interlocutores que no son el mismo
Aquí está la distinción que conviene no perder.
La Nunciatura Apostólica es la representación diplomática de la Santa Sede, que es un Estado. Recibir al Nuncio es un acto de política exterior, equivalente a recibir al embajador de cualquier país con el que se mantengan relaciones.
Los cardenales venezolanos y el obispo emérito son actores morales internos. Incorporarlos al proceso sería una decisión de política doméstica, con consecuencias sobre la composición de la mesa.
Un encuentro con el Nuncio produce una fotografía de entendimiento con la Iglesia. No responde ninguna de las cuatro objeciones que plantearon los prelados venezolanos.
Lo que no dice el comunicado
La información oficial del encuentro menciona paz, diálogo y solidaridad.
No menciona facilitación del proceso de negociación. No menciona presos políticos. No menciona calendario electoral. No menciona la incorporación de nuevos actores a la mesa.
La limitación del reclamo
Hay un elemento que debe registrarse con la misma precisión.
Los tres firmantes lo hicieron a título personal y no institucional, y los tres son eméritos. La Conferencia Episcopal Venezolana, como institución, no ha emitido pronunciamiento sobre la mesa.
Esa diferencia importa. Una declaración personal de tres figuras de enorme autoridad moral no equivale a una posición del episcopado, y esa distinción reduce el peso institucional del reclamo, aunque no su fundamento.
El antecedente
La Iglesia venezolana ha participado como facilitadora en procesos de negociación anteriores en el país, con resultados que la propia institución evaluó críticamente después.
Esa experiencia explica dos cosas al mismo tiempo: por qué los prelados se ofrecen a acompañar, y por qué el ofrecimiento no ha sido aceptado.
Fuentes principales
Cancillería de Venezuela, información del encuentro del 26 de agosto de 2026. Declaración de los cardenales Baltazar Porras y Diego Padrón y monseñor Ramón Ovidio Pérez Morales, Caracas, 10 de agosto de 2026, reproducida por ACI Prensa, Infobae, La Verdad y Diario Las Américas.
Política
El oro de Inglaterra no llegaría a Venezuela sino al Tesoro estadounidense
Recuperar los activos no significa que el dinero llegue a Caracas. El mayor activo líquido del país pasaría de custodia británica a custodia estadounidense.
POLÍTICA · VENEZUELA
La explicación la dieron los propios negociadores. El activo cambiaría de custodio extranjero sin pasar por ninguna institución venezolana.
Las seis claves
| Qué | El oro venezolano depositado en el Banco de Inglaterra no sería trasladado al país sino a una cuenta protegida del Tesoro estadounidense. |
| Quién | Delegación de la Asamblea Nacional de 2015; Jorge Millán; Gustavo Marcano; Departamento del Tesoro de Estados Unidos; Banco de Inglaterra. |
| Cuándo | Explicación difundida el 26 de agosto de 2026. El traslado se prevé para enero. |
| Dónde | Londres, Washington y Caracas. |
| Por qué | El activo debe blindarse frente a cientos de acreedores con reclamaciones contra el Estado venezolano. |
| Cómo | Mediante depósito en cuenta protegida, con desembolsos contra programas y ejecutorias auditadas. |
La delegación de la Asamblea Nacional de 2015 en la mesa de Caracas explicó el mecanismo previsto para el oro venezolano depositado en el Banco de Inglaterra. Lo hizo en un foro de Primera Justicia moderado por Paola Bautista de Alemán, con la participación del diputado Jorge Millán y del exalcalde Gustavo Marcano.
La explicación desmonta el supuesto más extendido sobre el asunto.
El oro no viaja a Caracas
Marcano fue explícito: el acuerdo no supone que el gobierno vaya a Inglaterra, tome los lingotes y los deposite en un banco venezolano.
El destino previsto es una cuenta protegida del Departamento del Tesoro de Estados Unidos. Desde allí, los desembolsos se producirían contra programas y contra ejecutorias, no como disponibilidad inmediata.
Millán situó el traslado en enero.
La razón, que es sólida
Venezuela tiene una deuda externa con cientos de acreedores, varios de ellos con laudos y reclamaciones activas en tribunales internacionales.
Un activo soberano identificable y líquido es un objetivo natural de ejecución. Si el oro se moviliza sin blindaje jurídico, cualquier acreedor con título ejecutable puede intentar embargarlo en tránsito o en destino.
La cuenta protegida en Estados Unidos cumple esa función defensiva. El argumento es técnicamente correcto y no admite objeción fácil.
La consecuencia, que también hay que decirla
El mayor activo líquido del país pasaría de custodia británica a custodia estadounidense sin tocar en ningún momento una institución venezolana.
El control del uso quedaría, según los propios negociadores, en manos de Estados Unidos como garante, acompañado de auditoría de organismos internacionales.
No hay en ese diseño ninguna instancia venezolana con competencia de decisión sobre el activo. No es una crítica al blindaje: es la descripción de dónde queda la última palabra.
La cifra y su procedencia
Los voceros situaron el valor actual por encima de 4.000 millones de dólares, frente a alrededor de 1.700 millones al inicio del proceso de protección, atribuyendo la diferencia a la revalorización del oro.
Ese aumento no proviene de una gestión: proviene del precio internacional del metal. Es una precisión relevante, porque la revalorización se ha presentado en ocasiones como resultado del trabajo de protección, cuando lo que el trabajo de protección hizo fue evitar la pérdida del activo, que ya es bastante.
El desfase de calendarios
La hoja de ruta de la mesa sitúa la conformación del nuevo Consejo Nacional Electoral en diciembre de 2026. El traslado del oro está previsto para enero.
Eso significa que el mayor activo del país comenzaría a ejecutarse bajo una administración que no ha sido electa, con programas diseñados en una mesa de negociación y auditados por un tercer Estado.
Puede ser la única ruta disponible. Pero es una decisión de enorme alcance que hasta ahora no ha sido discutida en esos términos.
Lo que haría verificable el mecanismo
Tres condiciones lo convertirían en auditable desde Venezuela: publicación del acuerdo que rige la cuenta protegida y sus condiciones de desembolso, identificación de los organismos internacionales que ejercerían la auditoría, y un canal por el cual un ciudadano venezolano pueda consultar el estado de ejecución.
Los negociadores mencionaron trazabilidad, transparencia y auditoría permanente. Ninguno de esos tres instrumentos concretos ha sido publicado.
Fuentes principales
Foro del Seminario Raíces de Primera Justicia, 26 de agosto de 2026, con intervenciones de Jorge Millán y Gustavo Marcano, moderado por Paola Bautista de Alemán. Hoja de ruta de la mesa de Caracas presentada el 7 de agosto de 2026.
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