Especiales
Tres comisiones de la verdad y lo que enseñan a Venezuela
Nunca más, el informe Rettig y las audiencias públicas de Sudáfrica. Tres modelos, tres límites y una lección para Venezuela.
ESPECIAL INCÍSOS · EN VOZ ALTA · MARCO COMPARADO
Argentina, Chile y Sudáfrica documentaron su pasado de maneras muy distintas. Ninguna lo hizo antes del cambio de gobierno, y todas negociaron qué se sabría y qué no. Esa es la lección más útil para una transición tutelada.
Las 6W · INCÍSOS
| Qué | Una comparación entre las comisiones de la verdad de Argentina, Chile y Sudáfrica. |
|---|---|
| Quién | La CONADEP argentina, la Comisión Rettig chilena y la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica. |
| Cuándo | Entre 1983 y 1998. |
| Dónde | Argentina, Chile y Sudáfrica. |
| Por qué | La tesis de las treinta preguntas se apoya en esos tres precedentes. |
| Cómo | Contrastando su mandato, su alcance y sus límites. |
El texto de Vladimir Petit que dio origen a este especial afirma que Argentina, Chile y Sudáfrica abrieron archivos antes de pasar la página. Es una referencia justa, con un matiz que importa para Venezuela: los tres procesos empezaron después del cambio de gobierno, y los tres negociaron qué se sabría y qué no.
Argentina: el informe como prueba
En diciembre de 1983, días después de asumir la presidencia, Raúl Alfonsín creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, presidida por el escritor Ernesto Sabato. Su informe, Nunca más, se entregó en septiembre de 1984 y documentó 8.961 desapariciones. Sirvió de base probatoria para el Juicio a las Juntas de 1985. Su límite: dependía de testimonios, porque los archivos militares no se abrieron.
Chile: la verdad sin nombres
En 1990, recién iniciado el gobierno de Patricio Aylwin y con Augusto Pinochet todavía al frente del Ejército, se creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, presidida por Raúl Rettig. Su informe de 1991 reconoció 2.279 víctimas. No podía señalar responsables, y la ley de amnistía de 1978 siguió vigente durante años. Documentó los hechos; la justicia llegó después y por otras vías.
Sudáfrica: la verdad a cambio de amnistía
La Comisión de la Verdad y la Reconciliación nació por ley en 1995, tras las primeras elecciones democráticas, y fue presidida por el arzobispo Desmond Tutu. Sus audiencias fueron públicas. Su mecanismo central fue ofrecer amnistía individual a cambio de una confesión completa. Su informe se entregó en 1998. Su límite: muchos responsables nunca pidieron amnistía ni fueron juzgados.
Lo que no cuadra con Venezuela
Los tres procesos ocurrieron con un gobierno nuevo en el poder. Venezuela vive otra cosa: una transición tutelada desde Washington, conducida por la presidenta encargada Delcy Rodríguez, con buena parte del aparato anterior en sus cargos. La mesa de negociación discute tribunales y calendario electoral, pero ninguna de sus actas menciona una comisión de la verdad.
Hay además una diferencia práctica. Mucho de lo que se sabe sobre el poder en Venezuela está fuera del país: en expedientes de tribunales de Estados Unidos, España y Colombia, y en informes de la Misión de Determinación de los Hechos de la ONU.
Criterio: tres condiciones mínimas
De los tres modelos se desprenden tres condiciones que cualquier proceso venezolano tendría que cumplir para merecer su nombre: un mandato legal con acceso a archivos del Estado, protección para víctimas y testigos, y publicidad de lo que se documente. Ninguna existe hoy.
Mientras llegan, el registro de lo que sí se puede documentar es el trabajo de En voz alta.
Fuentes principales: Informe Nunca más (CONADEP, 1984); Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Chile, 1991); Informe final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica (1998).
Alfredo Yánez
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Treinta preguntas y un método para medir la transición
Una ficha por pregunta, un semáforo y una regla: ninguna respuesta sin documento. El método del especial En voz alta.
ESPECIAL INCÍSOS · EN VOZ ALTA
Las preguntas de Vladimir Petit no tienen hoy respuesta completa. Lo que sí se puede medir es cuánto de cada una puede responderse con documentos, y cuánto falta. Ese avance es, en sí mismo, un indicador de la transición.
Las 6W · INCÍSOS
| Qué | Un especial que lleva el registro de cuánto puede responderse hoy de treinta preguntas sobre el poder en Venezuela. |
|---|---|
| Quién | Las preguntas son de Vladimir Petit; las fichas son trabajo periodístico de este medio. |
| Cuándo | Lanzamiento en septiembre de 2026; siete entregas entre octubre y noviembre; actualización continua. |
| Dónde | Venezuela y los tribunales o archivos de otros países donde hay expedientes. |
| Por qué | Ninguna de las actas de la mesa de Caracas menciona la verdad sobre los hechos del pasado. |
| Cómo | Con una ficha documental por pregunta y un semáforo de cuatro estados. |
Vladimir Petit publicó treinta preguntas sobre el origen del chavismo, la violencia, el voto, la corrupción, el narcotráfico y los pactos del poder. Las encabezó con una tesis: una transición no se mide por los cambios de nombre en Miraflores, sino por lo que el país puede preguntar sin miedo. Su texto se publica completo en la sección de colaboradores.
Contexto: la verdad no está en la mesa
La mesa de Caracas lleva dos ciclos y dos actas. Ha discutido el Tribunal Supremo, el oro, la libertad de expresión y el espectro radioeléctrico. Ninguna de las dos actas menciona los hechos del pasado: ni una comisión de la verdad, ni la apertura de archivos, ni el destino de las investigaciones abiertas.
No es un olvido menor. Las transiciones que Petit cita, Argentina, Chile y Sudáfrica, tuvieron procesos formales para documentar lo ocurrido, cada uno con su alcance y sus límites. En Venezuela, buena parte de lo que se sabe está en expedientes de tribunales extranjeros, en informes de la ONU y en investigaciones periodísticas, no en archivos del Estado.
Análisis: preguntar no es afirmar
Las preguntas de Petit son directas por diseño, y varias traen presupuestos que este especial no puede afirmar. Por eso cada una tendrá dos versiones: la del autor, textual y atribuida, y una pregunta periodística que pueda responderse con documentos.
Un ejemplo: «¿Quién guarda la renuncia firmada por Hugo Chávez?» se investiga como «¿Existió un documento de renuncia en abril de 2002 y qué consta sobre su paradero?». La segunda no descarta la primera. La hace verificable.
Cada pregunta tendrá una ficha con lo que consta, lo que se disputa, lo que falta y quién tiene la llave, el archivo o la institución que podría abrirse. Y un estado:
- Respondida en tribunales: hay sentencia firme o documento oficial.
- Parcialmente documentada: hay documentos que responden una parte.
- Abierta: hay versiones, pero ningún documento que la responda.
- Sin base verificable: la premisa no ha podido comprobarse, y la ficha explica por qué.
Las reglas
Ninguna ficha afirmará una respuesta que no esté en un documento con fecha y fuente. Los apodos y epítetos del texto original se quedan en la cita de su autor; en las fichas se usan nombres y cargos. Las fichas que atribuyan conductas a personas sin sentencia pasarán por revisión legal, y toda persona mencionada podrá responder.
Criterio: lo que se va a medir
El especial no promete respuestas. Promete un registro. Si dentro de un año las treinta fichas siguen en rojo, eso dirá algo de la transición. Si algunas se mueven porque se abrió un archivo, porque un tribunal dictó sentencia o porque un testigo declaró, también. La pregunta que ordena todo el trabajo es la de Petit: cuánto puede preguntar el país sin miedo.
Las entregas saldrán una por semana, por bloques, entre octubre y noviembre. El registro completo está en En voz alta.
Fuentes principales: Vladimir Petit, publicación en X, septiembre de 2026; Comunicados conjuntos de la mesa de Caracas, 12 de agosto y 25 de septiembre de 2026.
Especiales
Verificable: corte al 18 de septiembre de 2026
Primer cumplimiento documentado de una decisión firmada el 12 de agosto. El registro cierra una contradicción, suma cuatro puntos y separa lo que hizo la mesa de lo que ocurrió a su alrededor.
Corte intermedio al 18 de septiembre de 2026 · Documento vivo
La reforma del TSJ ya es ley vigente y el segundo ciclo se instaló con dos días de desplazamiento. El registro cierra una contradicción, suma cuatro puntos y separa lo que hizo la mesa de lo que ocurrió a su alrededor.
| Qué | Primer cumplimiento documentado de una decisión firmada el 12 de agosto: la reforma de la Ley Orgánica del TSJ entró en vigencia. |
|---|---|
| Quién | Asamblea Nacional, Ejecutivo y las delegaciones de Jorge Rodríguez y Dinorah Figuera. |
| Cuándo | Del 30 de agosto al 18 de septiembre de 2026. |
| Dónde | Caracas, con movimiento diplomático en Londres. |
| Por qué | La ley es el paso previo que el propio acuerdo fijó para renovar el comité que elige magistrados. |
| Cómo | Sanción el 1 de septiembre y publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 7.074 del 15 de septiembre. |
Veinte días después del corte del 29 de agosto de 2026, el registro incorpora el primer cumplimiento documentado de una decisión firmada por las dos delegaciones. Es un corte intermedio: el segundo ciclo de conversaciones se instaló el jueves 17 de septiembre y sigue abierto. El corte de cierre de ese ciclo se mantiene previsto.
Verificación 1 · Reforma de la Ley Orgánica del TSJ
Estatus anterior (29 de agosto de 2026): en curso.
Estatus al 18 de septiembre de 2026: cumplida en lo relativo a la Ley Orgánica del TSJ. Sin movimiento en «otras leyes del sistema de justicia».
La secuencia completa. Primera discusión el 27 de agosto de 2026. Segunda discusión el martes 1 de septiembre, en sesión extraordinaria y por unanimidad, cinco días después de la primera. Promulgación y publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 7.074, fechada el martes 15 de septiembre, con vigencia inmediata. El contenido de esa Gaceta se conoció públicamente el jueves 17 de septiembre, el mismo día en que se instaló el segundo ciclo.
Lo que dice el texto vigente. El artículo 65 fija el Comité de Postulaciones Judiciales en 23 integrantes designados por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes: 11 diputados y 12 representantes de otros sectores de la sociedad. Para escoger a esos 12, la Asamblea nombra una Comisión Preliminar formada por los 11 diputados, que hace la convocatoria pública, recibe las postulaciones, preselecciona y remite los nombres a la plenaria. La norma pide procurar paridad de género y participación de grupos vulnerables. El comité funciona dos años. La Disposición Transitoria Única ordena a la Asamblea nombrar el nuevo comité una vez publicada la ley, para iniciar la designación de todos los magistrados principales y suplentes y de los órganos auxiliares del tribunal.
Lo que cambió y lo que no. La mayoría numérica del comité pasa a los sectores no parlamentarios por un asiento. La designación de esos 12 sigue dependiendo de una preselección hecha por 11 diputados y de una votación de la plenaria. Las dos cosas son ciertas a la vez.
Lo que este registro no pudo confirmar. El corte del 29 de agosto consignó que, por tratarse de una ley orgánica, correspondía el control de constitucionalidad de su carácter orgánico. Este registro no localizó la publicación de ese pronunciamiento. Se deja anotado como dato no confirmado. No altera la vigencia que declara la Gaceta.
Lo que queda pendiente de la misma decisión. El texto firmado el 12 de agosto dice «Reformas a la Ley Orgánica del TSJ y a otras leyes del sistema de justicia». La segunda mitad de esa frase no registra ninguna iniciativa al cierre de este corte.
Plazos. La sanción llegó 20 días después del acuerdo. La vigencia, 34 días después.
Verificación 2 · Renovación del Comité de Postulaciones Judiciales
Estatus anterior: sin movimiento, en secuencia correcta.
Estatus al 18 de septiembre de 2026: habilitada por ley, ejecución pendiente.
El documento firmado estableció que la renovación del comité debía ocurrir después de la reforma legal. Con la Gaceta del 15 de septiembre, ese requisito previo quedó satisfecho.
Al cierre de este corte no consta la designación de la Comisión Preliminar ni la convocatoria pública. La ley no fija un plazo para ese nombramiento: dice «una vez publicada».
Según reportó el diario ALnavío el 1 de septiembre de 2026, la sanción de la reforma dejó sin efecto el proceso de conformación del comité que se había iniciado meses atrás.
Qué se verifica a partir de ahora. La designación de la Comisión Preliminar. La convocatoria, que la ley obliga a publicar en la página web de la Asamblea, en sus redes sociales y en al menos tres diarios de circulación nacional. La lista de postulados. La votación con dos tercios.
La contradicción del 29 de agosto: el expediente la resolvió
El corte anterior registró dos versiones sobre la renovación del TSJ y no resolvió entre ellas. Dejó escrito que lo haría el expediente: si el proceso venía andando desde abril, debía existir registro público de las actuaciones del comité entre abril y junio de 2026.
El registro existe.
El 7 de mayo de 2026 la Asamblea Nacional publicó un listado de 65 ciudadanos elegibles. El martes 19 de mayo juramentó un Comité de Postulaciones Judiciales de 21 miembros, 11 diputados y 10 representantes de la sociedad civil, en sesión ordinaria. Así lo reportaron TalCual, Efecto Cocuyo y la Agencia Venezolana de Noticias. Una semana antes, el 12 de mayo, la Asamblea había sancionado la reforma que elevó a 32 el número de magistrados, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 7.025 del 22 de mayo.
La cronología que ofrecieron Jorge Rodríguez y Pedro Infante el 27 de agosto es, por tanto, consistente con el registro público.
Hay un matiz que el expediente también aporta. Según las coberturas de mayo de 2026, aquel proceso se orientaba a cubrir vacantes y las plazas nuevas creadas por la ampliación. El acuerdo del 12 de agosto lo extendió a la totalidad de los magistrados.
La anotación del 12 de agosto queda corregida en estos términos: el acuerdo no inauguró el proceso de renovación del TSJ, que venía de abril. Sí fue la primera vez que el compromiso de sustituir a todos los magistrados quedó escrito y firmado por las dos delegaciones, junto con el cambio de composición del comité y el consejo revisor de credenciales.
Verificaciones 3 y 4 · Oro en el Banco de Inglaterra y trazabilidad
Estatus: sin formalización documentada. Con movimiento diplomático.
Lo documentado. El martes 15 de septiembre de 2026, el ministro británico para América Latina, Chris Elmore, presentó ante el Parlamento del Reino Unido una actualización escrita sobre las relaciones con Venezuela, según la cual Londres decidió nombrar un embajador en Caracas y valoró las conversaciones de la mesa. Ese mismo día se difundió un video de Jorge Rodríguez en el Reino Unido, adonde viajó con el canciller Félix Plasencia. La presidenta encargada Delcy Rodríguez agradeció públicamente esas gestiones para reanudar relaciones.
Lo que eso no es. El nombramiento de un embajador es un paso diplomático. No equivale al reconocimiento legal de las autoridades del Banco Central que, según los juristas José Ignacio Hernández y Mariano de Alba en declaraciones a Efecto Cocuyo en agosto de 2026, sería la primera condición para acceder al oro.
Lo reportado que el registro no incorpora. El viernes 18 de septiembre, EFE recogió una información del Financial Times, atribuida a cuatro fuentes de las negociaciones, según la cual las partes estarían cerca de acordar el traslado del oro del Banco de Inglaterra a la Reserva Federal de Nueva York. El gobierno recuperaría el control sin poder vender de inmediato las reservas, y podría usarlas como garantía de préstamos.
Este registro no incorpora esa información como compromiso: sus fuentes son anónimas y ninguna delegación la ha suscrito en un documento. Si se confirma, obligará a revisar el contenido de la Decisión 5. Lo firmado el 12 de agosto habla de recuperación, transparencia, trazabilidad y auditoría. Un traslado con restricción de venta es un mecanismo distinto, y habrá que comprobar si esa restricción es, o no, el mecanismo de trazabilidad que se firmó.
Verificación 5 · Cronograma público detallado
Estatus: sin movimiento.
El segundo ciclo se instaló sin un temario publicado por las delegaciones. Según EFE, al comenzar la reunión del 17 de septiembre ninguna de las dos partes detalló los temas. El documento firmado sigue sin fechas más precisas que «agosto».
Verificación 6 · Temas no incluidos en el texto firmado
Presos políticos. El balance de Foro Penal al 31 de agosto de 2026 registra 328 personas presas por motivos políticos: 317 hombres y 11 mujeres, 183 civiles y 145 militares, 33 de nacionalidad extranjera, y una cuyo paradero se desconoce. La cifra de 382 que consignó este registro correspondía al 3 de agosto y queda sustituida. El gobierno anunció el 14 de agosto medidas alternativas a la privación de libertad para 131 personas. Foro Penal verificó 89 excarcelaciones y la Plataforma Unitaria Democrática contabilizó 105. La lista oficial no se publicó. Una excarcelación con medidas cautelares no es una libertad plena.
Retorno de exiliados. No existe un mecanismo general acordado. Sí hay un caso documentado que el registro consigna porque ocurrió el mismo día de la instalación del segundo ciclo. Javier Oropeza, exalcalde del municipio Torres del estado Lara, regresó al país tras más de dos años en el exilio y el miércoles 16 de septiembre acudió a un tribunal en Caracas para formalizar el sobreseimiento de su causa. El jueves 17 fue detenido en Barquisimeto al salir de una entrevista en el diario El Informador, y fue liberado esa misma noche. No se publicó una explicación oficial del procedimiento. Las versiones difieren sobre si su liberación incluyó medidas sustitutivas. La jefa negociadora Dinorah Figuera calificó en X la detención de arbitraria.
Crisis eléctrica estructural y cronograma electoral. Sin movimiento en ningún documento de la mesa. La renovación del Consejo Nacional Electoral no figura en la agenda anunciada para el segundo ciclo, según la cobertura de El Diario del 17 de septiembre de 2026.
Nivel 2 · Actualizaciones de lo anunciado
2.a · Segundo ciclo a partir del 15 de septiembre de 2026. Cumplido con desplazamiento. El ciclo se instaló el jueves 17 de septiembre, pasadas las 17:30, en el hotel Meliá Caracas. Jorge Rodríguez lo anunció en Telegram. La fecha original había sido declarada tentativa por el equipo de prensa de Figuera.
2.b · Agenda declarada del segundo ciclo. Ratificada sin acta. A su llegada al país, reportada el 14 de septiembre, Figuera confirmó garantías civiles, garantías políticas y libertad de expresión, más la continuidad del tema judicial: la convocatoria para la postulación de magistrados. Algunas coberturas añaden la situación de las tarjetas de partidos intervenidas y la revisión de leyes restrictivas. Ninguna delegación lo ha consignado en un documento.
Compromiso del 13 de agosto de 2026 · Liberaciones. Figuera se comprometió públicamente a trabajar para que las liberaciones se produjeran «en los próximos días». Al día siguiente, el gobierno anunció las 131 medidas alternativas descritas arriba. Estatus: parcialmente verificable. Hubo excarcelaciones; la cifra oficial no coincide con la verificada y la lista no se publicó.
2.d · Anuncio sobre el TSJ (nuevo). En la misma declaración a su llegada, Figuera anticipó que un anuncio sobre el Tribunal Supremo podría producirse en la semana siguiente. Verificación: anuncio público de la convocatoria o del calendario de postulaciones.
2.e · Llevar la mesa a la calle (nuevo). Tras reunirse el 15 de septiembre de 2026 con el cardenal Baltazar Porras, la delegación de Figuera se comprometió a trasladar las conversaciones al contacto directo con la población. No precisó cómo ni con qué alcance. Verificación: actividades públicas documentadas de la delegación con ese propósito.
Posición registrada, no verificable. Consultado sobre el CNE, el delegado Jorge Millán sostuvo que las condiciones deben construirse para que haya elecciones lo antes posible. Se registra como posición.
Nivel 3 · Exigencias externas incorporadas
3.d · Restitución de la libertad de expresión (nueva). Un manifiesto fechado el 31 de agosto de 2026, suscrito por decenas de medios, organizaciones de derechos humanos y gremios, exige el cese de la persecución contra periodistas y ciudadanos, la derogación de un conjunto de leyes que los firmantes consideran usadas para criminalizar la disidencia y la transformación de Conatel.
3.e · Publicación de la lista oficial de excarcelados (nueva). Varias organizaciones no gubernamentales la reclamaron tras la diferencia entre los 131 casos anunciados y los 89 verificados. No se ha producido.
3.a · Renovación del CNE en octubre de 2026 (actualización). La exigencia de las 14 organizaciones del 19 de agosto sigue sin respuesta en la agenda anunciada.
Fuera del registro · Lo que ocurrió alrededor de la mesa
El jueves 17 de septiembre de 2026, Conatel ordenó a los proveedores de internet restablecer el acceso a diversos portales informativos, por instrucciones de la presidenta encargada, según su comunicado. No publicó la lista. La organización VE Sin Filtro, que contabilizaba 194 dominios bloqueados, confirmó el desbloqueo de alrededor de una decena de sitios. Univision reportó que se notificó la habilitación de 31 espacios: 14 medios y 17 dominios.
Este registro no lo incorpora como compromiso de la mesa, porque no figura en ningún documento firmado ni anunciado por las delegaciones. Es un acto unilateral del gobierno que coincide con un punto de la agenda declarada (2.b) y con una exigencia externa (3.d). Lo que se verificará es si se convierte en un compromiso escrito, con lista completa y con reforma de las normas que habilitaron los bloqueos.
Estado del registro · Corte al 18 de septiembre de 2026
| 1 | Verificación cumplida en lo relativo a la Ley Orgánica del TSJ |
| 2 | Verificaciones con movimiento: comité habilitado por ley y paso diplomático en Londres |
| 4 | Puntos incorporados: dos de Nivel 2 y dos de Nivel 3 |
| 1 | Contradicción resuelta por el expediente |
| — | Recuento general pendiente |
Una verificación pasa de «en curso» a «cumplida» en su parte principal. Otra pasa de «sin movimiento» a «habilitada». La anotación del 12 de agosto sobre el carácter inaugural de la renovación del TSJ queda corregida. Un acto unilateral del gobierno y una información de fuentes anónimas quedan fuera del registro, identificados como tales.
Próximo corte: al cierre del segundo ciclo de conversaciones.
Fuentes principales
- Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 7.074 del 15 de septiembre de 2026, según reportes de El Diario, AlbertoNews y Noticiero Digital del 17 de septiembre de 2026.
- Asamblea Nacional, nota oficial sobre la sanción de la reforma, 1 de septiembre de 2026; coberturas de El Nacional, El Diario, El Carabobeño y ALnavío.
- Asamblea Nacional, juramentación del Comité de Postulaciones Judiciales del 19 de mayo de 2026, según TalCual, Efecto Cocuyo y Agencia Venezolana de Noticias; Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 7.025 del 22 de mayo de 2026, según El Nacional.
- EFE, reportes del 15, 17 y 18 de septiembre de 2026 sobre el segundo ciclo, la actualización británica ante el Parlamento y la información del Financial Times.
- Efecto Cocuyo, análisis sobre el oro venezolano en el Banco de Inglaterra, agosto de 2026.
- Foro Penal, balance de presos políticos al 31 de agosto de 2026.
- Conatel, comunicado del 17 de septiembre de 2026; VE Sin Filtro; Univision, 17 de septiembre de 2026.
- Manifiesto por la restitución de la libertad de expresión, 31 de agosto de 2026, publicado por Acceso a la Justicia.
- Coberturas de El Diario, El Informador, El Impulso y EFE sobre la detención y liberación de Javier Oropeza, 17 de septiembre de 2026.
- Comunicado conjunto firmado por las delegaciones el 12 de agosto de 2026, registrado en el especial Verificable.
ESPECIAL INCÍSOS · VERIFICABLE · Corte intermedio al 18 de septiembre de 2026
Volver al índice del especial → · Corte anterior: 29 de agosto de 2026 →
Economía
La regalía del acuerdo es menor que el mínimo vigente hasta enero
El 16 % anunciado para ocho bloques nuevos de la Faja es legal desde enero, pero quedó cuatro puntos por debajo del piso que regía hasta entonces.
La regalía del acuerdo es menor que el mínimo vigente hasta enero
La presidenta encargada Delcy Rodríguez detalló el 29 de agosto de 2026, en alocución a la nación, los términos fiscales del acuerdo petrolero con EE.UU. Anunció regalías mínimas del 16 % para ocho bloques nuevos en la Faja Petrolífera del Orinoco. Hasta el 29 de enero de 2026, la ley venezolana no permitía bajar de 20 % en esos mismos yacimientos.
Lo que dijo
La alocución aportó cinco datos que no figuraban en el comunicado del 28 de agosto de 2026.
El proyecto binacional está suscrito por 25 años. Contempla el desarrollo de 17 campos estratégicos, con un objetivo de producción superior a 1,5 millones de barriles diarios solo por la vía de ese acuerdo. Incluye ocho bloques verdes en la Faja del Orinoco, con regalías mínimas del 16 % e impuesto sobre la renta de 34 %.
Y aportó la cifra que permite medirlo todo. Tomando como referencia un precio de 65 dólares por barril, Rodríguez situó el ingreso total del Estado venezolano en 209.335 millones de dólares, lo que equivale, según su propia formulación, a cerca de 19 dólares por cada barril producido y vendido.
La mandataria comparó esos términos con la apertura petrolera de hace 30 años, que desarrolló cuatro bloques verdes con regalías de 1 % e impuesto sobre la renta de 34 %.
Lo que dice la ley
La comparación con 1995 es correcta y favorece al acuerdo. La comparación pertinente, sin embargo, es con la norma que estuvo vigente hasta hace siete meses.
El artículo 44 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2001 establecía que el Estado tiene derecho a una participación de treinta por ciento como regalía. El mismo artículo facultaba al Ejecutivo, cuando se demostrara a su satisfacción que un yacimiento maduro o de petróleo extrapesado de la Faja del Orinoco no era económicamente explotable con esa tarifa, a rebajarla hasta un límite del veinte por ciento.
Ese 20 % era el piso. Y era el piso previsto exactamente para el tipo de yacimiento que el acuerdo desarrollará.
La Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial N.º 6.978 Extraordinario del 29 de enero de 2026, modificó ese artículo, que pasó a ser el 51. El texto vigente establece que el Estado tiene derecho a una participación de hasta treinta por ciento como regalía.
La modificación de una preposición convirtió una tarifa en un techo. El artículo también reforzó la potestad del Ejecutivo para fijar el porcentaje proyecto por proyecto según la naturaleza de la inversión, la economicidad y la competitividad internacional, y eliminó el límite inferior.
El 16 % anunciado es, por tanto, legal. Lo es porque la reforma que lo hizo posible fue sancionada por la Asamblea Nacional y promulgada por el mismo gobierno que ahora lo aplica, siete meses antes de anunciarlo.
La aritmética
Las cifras de la alocución permiten reconstruir el orden de magnitud.
Si el Estado recibe 209.335 millones de dólares a razón de 19 dólares por barril, el acuerdo contempla la producción y venta de unos 11.000 millones de barriles a lo largo de los 25 años. Distribuido de manera uniforme, equivale a un promedio cercano a 1,2 millones de barriles diarios.
Ese promedio queda por debajo del objetivo de 1,5 millones que la propia alocución fija. La diferencia es compatible con una curva de producción que arranca baja y sube, pero implica que la meta anunciada no es el nivel sostenido durante el período, sino un techo alcanzable en algún momento del recorrido.
Sobre la participación fiscal: 19 dólares de un precio de referencia de 65 representan un 29 % del valor del barril para el Estado venezolano.
Los 19 dólares tampoco se derivan de manera evidente de los términos anunciados. Una regalía de 16 % sobre 65 dólares aporta 10,40. Para llegar a 19, el impuesto sobre la renta de 34 % debe aportar los 8,60 restantes, lo que supone una base gravable cercana a 25 dólares por barril y, por diferencia, costos operativos del orden de 29 dólares. Ninguna de esas dos variables fue mencionada.
Dos cosas que la reforma también permite
El impuesto sobre la renta de 34 % que la alocución presenta como contrapartida es igualmente ajustable. La reforma de enero de 2026 incorporó la posibilidad de reducir la alícuota del ISLR para preservar el llamado equilibrio económico-financiero de los proyectos, y una cláusula que protege a los operadores frente a cambios legales o fiscales posteriores.
La misma reforma creó un Impuesto Integrado de Hidrocarburos, con alícuota de hasta 15 % sobre los ingresos brutos, concebido para sustituir la lógica tradicional basada en regalías, impuesto sobre la renta y contribuciones especiales. La alocución describe los términos del acuerdo con la estructura tradicional, no con el tributo integrado. Cuál de los dos regímenes se aplicará al proyecto binacional no está establecido públicamente.
La reforma eliminó además la aprobación previa de la Asamblea Nacional para la constitución de empresas mixtas y sus condiciones, sustituida por autorización del Ejecutivo con notificación posterior.
Lo que sigue sin coincidir
La alocución afirma que el proyecto binacional está suscrito por 25 años. Un funcionario de la Casa Blanca declaró a CNN el 28 de agosto de 2026 que el acuerdo otorga concesiones por cerca de cien años.
Rodríguez sostuvo que Venezuela conserva la propiedad y la soberanía sobre sus recursos. Donald Trump afirmó el 28 de agosto de 2026 que EE.UU. aseguró el control mayoritario sobre más de 65.000 millones de barriles de reservas probadas venezolanas.
La alocución no menciona la empresa conjunta privada de la que, según la misma fuente de la Casa Blanca, el gobierno estadounidense tendría el control efectivo del 55 % de la producción.
Ninguna de las dos partes ha publicado el documento.
Qué falta, exactamente, para que pase
La propia alocución fijó el estándar. Rodríguez enumeró cuatro cosas que los venezolanos tienen derecho a saber: cuánto se invierte, cuánto se produce, cuánto recibe el Estado y cuáles son las condiciones para los operadores.
De las cuatro, la alocución respondió una con precisión: cuánto recibe el Estado, 209.335 millones de dólares a 65 dólares por barril. Enunció las dos primeras como objetivos. Y sobre la cuarta, las condiciones para los operadores, aportó dos porcentajes que la ley vigente permite modificar por decisión del Ejecutivo.
Para verificar cualquiera de las cuatro hace falta lo mismo: el contrato. Mientras no se publique, los 19 dólares por barril son una proyección sobre un precio de referencia que la propia mandataria admitió que puede ser mayor o menor.
6W
| Qué | Términos fiscales del acuerdo petrolero binacional anunciados en alocución presidencial |
| Quién | Delcy Rodríguez, presidenta encargada |
| Cuándo | 29 de agosto de 2026 |
| Dónde | Caracas, alocución a la nación |
| Por qué | Los porcentajes anunciados se apoyan en una reforma legal sancionada el 29 de enero de 2026 por el mismo gobierno |
| Cómo | Regalía mínima de 16 % e ISLR de 34 % sobre ocho bloques nuevos en la Faja del Orinoco, por 25 años |
Fuentes
- Alocución de Delcy Rodríguez, 29 de agosto de 2026, transcripción íntegra
- Ley Orgánica de Hidrocarburos, Decreto N.º 1.510 del 2 de noviembre de 2001, artículo 44
- Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Gaceta Oficial N.º 6.978 Extraordinario del 29 de enero de 2026, artículo 51
- Análisis de la reforma publicados por BDO Venezuela, Acceso a la Justicia y TalCual, enero y febrero de 2026
- Publicación de Donald Trump en Truth Social y comunicado de Delcy Rodríguez, 28 de agosto de 2026
- Funcionario de la Casa Blanca citado por CNN, 28 de agosto de 2026
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