Política
El circuito penal de Caracas pidió decidir sin esperar instrucciones
Análisis
A los jueces penales de Caracas les dijeron que no esperen instrucciones para decidir. La instrucción más reveladora de este proceso es, precisamente, esa.
| Qué | El presidente del circuito judicial penal de Caracas reunió a los jueces penales y les indicó que no deben esperar instrucciones para decidir, sino aplicar la Constitución y la ley. |
|---|---|
| Quién | Jhonn Parody, presidente del circuito judicial penal de Caracas. El exfiscal Zair Mundaray como divulgador del contenido. |
| Cuándo | Reunión celebrada el martes 18 de agosto de 2026. El contenido se difundió el miércoles 19. |
| Dónde | Sede del circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas. |
| Por qué | La independencia de los jueces penales determina el destino de las causas de los presos políticos que la mesa de negociación no resolvió. |
| Cómo | Mediante un discurso interno dirigido a las juezas y jueces de las distintas salas y tribunales de esa jurisdicción. |
Lo que se dijo en esa sala
El abogado y exfiscal Zair Mundaray informó el 19 de agosto de 2026 que recibió el audio íntegro del discurso pronunciado el día anterior por el presidente del circuito judicial penal de Caracas, Jhonn Parody, ante todos los jueces penales de esa jurisdicción.
Según su relato, Parody reiteró que los jueces no deben esperar instrucciones para decidir, que apliquen la Constitución y la ley, y se refirió a la mala percepción que la sociedad tiene de la justicia que se imparte desde allí y a la necesidad de trabajar para mejorarla.
Mundaray extrajo de ello una consecuencia práctica dirigida a abogados litigantes y usuarios del sistema: si algún juez se excusa alegando que debe esperar una instrucción para otorgar una libertad o para decidir conforme a derecho, corresponde denunciarlo, porque según lo dicho en esa reunión esa no es la dinámica.
Añadió una observación sobre lo que vio en el video: el desconcierto en la cara de los jueces, y su lectura de que algunos llevan mucho tiempo sin decidir con autonomía. Atribuyó el episodio a los efectos de lo que ocurre en la mesa de negociación.
Por qué esto es noticia y no un discurso protocolar
Aquí está el punto, y no requiere interpretación forzada.
Un tribunal independiente no necesita que le digan que no espere instrucciones. La instrucción de no esperar instrucciones solo tiene sentido si existía la costumbre de esperarlas.
El discurso no denuncia esa práctica: la presupone. Y al presuponerla, la documenta desde la propia autoridad del circuito.
Es, hasta donde alcanza el registro público, el reconocimiento institucional más explícito de que los jueces penales de Caracas venían decidiendo bajo instrucción.
Quién lo cuenta
La fuente exige presentación, porque de ella depende el peso de la información.
Zair Mundaray fue director de Actuación Procesal del Ministerio Público venezolano. Se desmarcó de las actuaciones gubernamentales en 2017 junto con la entonces fiscal general Luisa Ortega Díaz y salió del país antes de ser detenido. Desde el exilio ha documentado con antelación movimientos internos del sistema judicial venezolano: la purga de fiscales de 2025, las jubilaciones de magistrados del Tribunal Supremo anunciadas en abril de 2026 y diversas maniobras procesales.
Precisiones que corresponden. El audio no es público: Mundaray afirma haberlo recibido. Ni el circuito judicial penal de Caracas ni el propio Parody se habían pronunciado al momento de esta publicación. Y la lectura sobre el desconcierto de los jueces es una apreciación suya, no un hecho verificable.
El segundo tramo del mismo mensaje
En la misma publicación, Mundaray añadió una información que atribuyó a fuentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional: que descartaron al presidente del circuito entre los responsables de un caso de corrupción que identifica con el apellido Convit, y que todo se gestó desde la Sala Penal, la cual —sostiene— debe ser cambiada de inmediato.
Ese señalamiento corrige una posición previa del propio Mundaray. Días antes había denunciado que una Corte de Apelaciones con competencia en materia de terrorismo dictó en Caracas un sobreseimiento definitivo que extinguió la acción penal contra Jacinto Antonio Convit Ríos —hermano de Francisco Convit Guruceaga— y contra el empresario naviero griego Marios Iliopoulos, en una investigación vinculada a operaciones de tráfico de crudo venezolano. En aquella denuncia sostuvo que la actuación habría contado con el aval del presidente del circuito judicial de Caracas.
Ahora afirma que la inteligencia lo descartó.
Se consigna la rectificación completa porque corresponde: una acusación pública contra un funcionario nombrado y su posterior desmentido, ambos de la misma fuente, deben publicarse juntos o no publicarse.
Y la pieza que encaja
El movimiento no ocurre solo en Caracas.
El 17 de agosto de 2026, la Sala número uno de la Corte de Apelaciones del circuito judicial penal del estado Carabobo emitió boleta de notificación admitiendo el recurso de apelación contra la sentencia dictada en la causa del capitán Juan Carlos Caguaripano Scott. La audiencia quedó fijada para el miércoles 26 de agosto a las 11:00 de la mañana. El expediente, identificado como DR-2026-83179, acumula otros recursos de la misma causa y alcanza a 23 acusados.
La defensa denuncia vicios en el juzgamiento, violaciones a las garantías del debido proceso y fallas en la valoración probatoria.
Caguaripano encabezó el 6 de agosto de 2017 la llamada Operación David, una incursión armada contra el Fuerte Paramacay, en Naguanagua. Fue detenido el 11 de agosto de ese año. Está recluido en El Rodeo I.
El contraste es la noticia. El 27 de febrero de 2026, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo circuito de Carabobo declaró improcedente el sobreseimiento solicitado por su defensa y estableció que no se le aplicaba la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, publicada en Gaceta Oficial el 19 de febrero de 2026.
Seis meses después, el mismo circuito admite su apelación.
Lo que esto puede y no puede significar
Puede significar que los tribunales penales están corrigiendo omisiones ante un escenario de renovación del Tribunal Supremo de Justicia en el que cada juez sabe que su actuación pasada quedará expuesta.
Puede significar también algo más simple: que un recurso de apelación bien fundado se admite porque cumple los requisitos, y que su admisión no anticipa el resultado de la audiencia.
Las dos explicaciones son compatibles con los hechos disponibles y ninguna está demostrada.
Lo que sí está documentado es el conjunto: un discurso interno pidiendo a los jueces que decidan sin esperar órdenes, una apelación admitida en una causa militar que en febrero quedó fuera de la amnistía, y un exfiscal señalando a la Sala Penal del máximo tribunal mientras se negocia su renovación.
La vara para medirlo
La audiencia del 26 de agosto en Carabobo. Su resultado dirá si la admisión fue trámite o cambio.
Si el circuito judicial penal de Caracas hace público el contenido de la reunión. Un discurso sobre independencia judicial que solo se conoce por filtración tiene un problema de forma.
Y cuántas causas de presos políticos militares se mueven. En abril de 2026 se contabilizaban 191 militares presos por razones políticas a la espera de los beneficios de la amnistía, un sector que quedó excluido de hecho de ese instrumento. Si el movimiento es real, ahí se va a ver.
Fuentes principales: Publicación del exfiscal Zair Mundaray en su cuenta de la red social X del 19 de agosto de 2026, con el video de la reunión de trabajo del circuito judicial penal de Caracas. Denuncia previa del mismo autor sobre el sobreseimiento dictado por una Corte de Apelaciones en materia de terrorismo, reseñada por LaPatilla y Cuentas Claras Digital. Boleta de notificación de la Sala número uno de la Corte de Apelaciones de Carabobo del 17 de agosto de 2026, difundida por el periodista Víctor Ugas y reseñada por LaPatilla, Noticiero Digital, El Carabobeño y Efecto Cocuyo. Decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Carabobo del 27 de febrero de 2026. Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática publicada en Gaceta Oficial el 19 de febrero de 2026. Reportes de Infobae y El Nacional de abril de 2026 sobre militares presos políticos excluidos de la amnistía.
Alfredo Yánez
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La amnistía benefició a más de ocho mil personas
La Ley de Amnistía aprobada en febrero de 2026 alcanzó a más de ocho mil personas, en su mayoría bajo libertad restringida. Qué cambia esa cifra en la contabilidad del proceso.
Ocho mil es un número que cambia la conversación. También cambia lo que significa la palabra que lo acompaña.
| Qué | La Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática ha beneficiado a más de ocho mil personas desde su aprobación, en su mayoría con libertad restringida. |
|---|---|
| Quién | Personas procesadas por causas de connotación política. Foro Penal y otras organizaciones como verificadores. |
| Cuándo | Ley publicada en Gaceta Oficial el 19 de febrero de 2026. Balance acumulado a agosto de 2026. |
| Dónde | Venezuela. |
| Por qué | La magnitud de la cifra contrasta con la lentitud de las excarcelaciones recientes y obliga a revisar cómo se mide el avance del proceso. |
| Cómo | Mediante la aplicación de la ley de amnistía y de medidas alternativas dictadas por tribunales. |
La cifra
Desde la captura del usurpador Nicolás Maduro el 3 de enero de 2026 se han producido cientos de excarcelaciones. Y la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, publicada en Gaceta Oficial el 19 de febrero de 2026, ha beneficiado a más de ocho mil personas.
La precisión que acompaña a esa cifra es la que importa: en su mayoría con libertad restringida.
Qué significa libertad restringida
No es una fórmula suavizada. Es una categoría jurídica con contenido preciso.
Una persona bajo libertad restringida no está presa y tampoco está libre. Su causa penal continúa abierta. Está sujeta a obligaciones —presentación periódica ante un tribunal, prohibición de salida del país, prisión domiciliaria en algunos casos— y su situación puede revertirse por decisión judicial.
Es exactamente la condición en la que quedaron las personas excarceladas el 14 de agosto, cuyas boletas fijan presentación cada treinta días.
Y es la condición en la que Foro Penal documenta que se encuentran más de once mil personas, sobre un registro de 19.184 arrestos por razones políticas desde 2014.
Cómo se ordena la contabilidad
Puestas en serie, las cifras del proceso muestran algo que las tandas sueltas no dejan ver.
| Momento | Hecho | Cifra |
|---|---|---|
| Enero de 2026 | Libertades condicionales tras la captura | 448 |
| 19 de febrero de 2026 | Publicación de la Ley de Amnistía | — |
| 20 de febrero de 2026 | Excarcelaciones ordenadas tras la amnistía | 379 |
| 8 de marzo de 2026 | Registro acumulado de liberados | 621 |
| Agosto de 2026 | Beneficiados por la amnistía, acumulado | más de 8.000 |
| 14 de agosto de 2026 | Medidas alternativas anunciadas | 131 |
| 17 de agosto de 2026 | Verificadas por Foro Penal | 78 |
Antes de la amnistía, las organizaciones contabilizaban cerca de 650 presos políticos.
La tensión que la cifra revela
Aquí aparece la pregunta que el número obliga a formular.
Si la amnistía alcanzó a más de ocho mil personas, y si antes de ella se contabilizaban alrededor de seiscientos cincuenta presos políticos, entonces el instrumento alcanzó a un universo mucho más amplio que el de los presos políticos registrados.
Eso admite al menos dos lecturas, y ninguna está confirmada.
Puede significar que la ley cubrió también a personas procesadas por causas conexas que nunca figuraron en los registros de las organizaciones, que documentan casos que llegan a ellas y no la totalidad del sistema penal.
Puede significar también que la mayor parte de esos ocho mil no estaba detenida, sino procesada en libertad, y que el beneficio consistió en el cierre o la suspensión de sus causas.
Sin el desglose oficial no se puede saber cuál de las dos describe mejor la realidad. Y ese desglose no se ha publicado.
Por qué esto importa para medir el proceso
La distinción entre las dos lecturas no es académica.
Si los ocho mil incluyen mayoritariamente a personas que ya estaban fuera de la cárcel, la cifra mide descompresión judicial, que es valiosa pero distinta de liberar presos.
Si incluyen a personas que estaban detenidas y no figuraban en los registros independientes, entonces el universo de presos políticos era mayor de lo que se documentó, y las organizaciones tendrían que revisar sus propias series.
En cualquiera de los dos escenarios hay una consecuencia común: la cifra de ocho mil no es comparable con las cifras de 448, 379 o 78, porque no mide lo mismo.
Sumarlas sería un error aritmético con apariencia de balance.
Lo que falta
El desglose por condición. Cuántos estaban detenidos y cuántos procesados en libertad.
El desglose por tipo de causa. La ley se refiere a delitos vinculados a la convivencia democrática, y su alcance concreto no se ha detallado públicamente.
Y los nombres, que es la exigencia que las organizaciones vienen formulando desde el 15 de agosto sin obtener respuesta.
Mientras no existan, la cifra más grande del proceso será también la menos verificable.
Fuentes principales: Reportes de la agencia EFE difundidos por swissinfo y otros medios en agosto de 2026 sobre el alcance de la Ley de Amnistía. Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática publicada en Gaceta Oficial el 19 de febrero de 2026. Anuncio del diputado Jorge Arreaza sobre las excarcelaciones del 20 de febrero de 2026. Registros de Foro Penal sobre presos políticos, personas bajo medidas cautelares y arrestos documentados desde 2014. Comunicado oficial del Ejecutivo del 14 de agosto de 2026. Pronunciamiento del Comité por la Libertad de los Presos Políticos del 15 de agosto de 2026.
Política
Un excarcelado volvió a la cárcel cuatro días después
Una organización denunció la nueva detención de un preso político excarcelado cuatro días antes. Es la demostración concreta de que una medida sustitutiva es revocable.
La diferencia entre una excarcelación y una libertad no es semántica. Este caso la vuelve visible en cuatro días.
| Qué | Una organización denunció que un preso político excarcelado el 14 de agosto fue detenido nuevamente cuatro días después. |
|---|---|
| Quién | Sixto José Salamanca Jiménez. La organización Realidad Helicoide como denunciante. |
| Cuándo | Excarcelado el viernes 14 de agosto de 2026. Detenido nuevamente el martes 18 de agosto. |
| Dónde | Centro Penitenciario Rodeo III, Venezuela. |
| Por qué | Confirma en un caso concreto que las medidas sustitutivas otorgadas en agosto son revocables porque la causa penal permanece abierta. |
| Cómo | Mediante denuncia pública de una organización de acompañamiento a presos políticos. |
El caso
La organización Realidad Helicoide denunció que el preso político Sixto José Salamanca Jiménez fue detenido nuevamente el martes 18 de agosto de 2026, apenas cuatro días después de haber sido excarcelado del Centro Penitenciario Rodeo III.
Su excarcelación formaba parte de la tanda anunciada el 14 de agosto por el Ejecutivo, que informó de 131 medidas alternativas a la privación de libertad acordadas por tribunales de la República a solicitud del Ministerio Público.
Al momento de esta publicación no se conocía pronunciamiento oficial sobre la nueva detención, ni explicación sobre sus fundamentos.
Por qué esto no es una excepción administrativa
Aquí está el punto que el caso vuelve incontestable.
Lo que se otorgó el 14 de agosto no fueron libertades: fueron medidas alternativas a la privación de libertad. En la legislación venezolana eso significa prisión domiciliaria o régimen de presentación periódica ante los tribunales.
Las boletas consultadas por la agencia EFE en aquella tanda fijaban presentación cada treinta días.
Y una medida alternativa tiene tres características que la distinguen de una libertad plena. La causa penal permanece abierta. La persona sigue procesada. Y la medida es revocable por decisión judicial, sin que haga falta un juicio nuevo.
Eso no es una interpretación. Es la definición del instrumento.
Lo que ocurrió con Salamanca Jiménez, si se confirma en los términos denunciados, no sería una anomalía del sistema: sería el sistema funcionando como está diseñado.
El dato que ordena la escala
El registro de Foro Penal ayuda a dimensionar cuántas personas están en esa condición.
La organización documenta que más de once mil personas continúan sometidas a medidas cautelares o restricciones de libertad derivadas de causas por razones políticas, sobre un total de 19.184 arrestos documentados desde 2014.
Es decir: hay once mil personas fuera de la cárcel cuya situación depende de que un tribunal no cambie de opinión.
Cada una de ellas está a una decisión judicial de volver.
Lo que este caso le reclama al proceso
Las organizaciones de derechos humanos han formulado cuatro exigencias concretas desde el 15 de agosto: publicación de los nombres de las personas excarceladas, publicación de las boletas, publicación de la situación jurídica de cada una, y acceso de organismos independientes a todos los centros de detención.
Este caso muestra por qué la segunda importa tanto.
La boleta es el documento que dice qué obligación tiene cada persona y bajo qué condiciones puede revocarse su medida. Sin ella, ni el excarcelado ni su familia ni las organizaciones saben qué margen tienen.
Y sin ella tampoco se puede saber, cuando alguien vuelve a ser detenido, si incumplió una condición o si simplemente cambió una decisión.
Lo que hay que vigilar
Si hay pronunciamiento oficial sobre esta detención y cuál es su fundamento.
Si se registran otros casos de personas excarceladas en agosto que vuelvan a ser detenidas. Uno es un caso; varios serían un patrón.
Y si la cifra verificada por las organizaciones se corrige a la baja. Foro Penal contabilizó 78 excarcelaciones frente a las 131 anunciadas. Si algunas de esas 78 se revierten, el saldo real del 14 de agosto será menor que el ya verificado.
Fuentes principales: Denuncia de la organización Realidad Helicoide del 18 de agosto de 2026, difundida por medios venezolanos. Comunicado oficial del Ejecutivo del 14 de agosto de 2026 sobre las medidas alternativas a la privación de libertad. Boletas de excarcelación consultadas por la agencia EFE. Registros de Foro Penal sobre personas bajo medidas cautelares y arrestos documentados desde 2014. Pronunciamiento del Comité por la Libertad de los Presos Políticos del 15 de agosto de 2026.
Política
La consulta del 18 de octubre elige proyectos comunales
Nota informativa
La presidenta encargada la llamó elección. Lo es, en un sentido acotado que conviene precisar antes de que la palabra haga el trabajo por sí sola.
| Qué | La segunda Consulta Popular Nacional de 2026 fue reprogramada para el 18 de octubre. En ella los circuitos comunales y las juntas de condominio escogen proyectos de inversión para sus comunidades. |
|---|---|
| Quién | La presidenta encargada Delcy Rodríguez y el vicepresidente sectorial para el Socialismo Social y Territorial, Héctor Rodríguez. Participan las estructuras del Poder Popular. |
| Cuándo | Anuncio del martes 18 de agosto de 2026. La jornada será el domingo 18 de octubre. |
| Dónde | Todo el territorio venezolano. |
| Por qué | Es la única jornada de votación con fecha fijada en Venezuela, mientras la renovación del árbitro electoral se negocia sin calendario. |
| Cómo | Mediante el Sistema de Gobierno Popular y Comunal, sin intervención del Consejo Nacional Electoral. |
Qué se decide ese día
La Consulta Popular Nacional es un mecanismo de democracia directa mediante el cual las comunidades escogen proyectos de inversión para su entorno. Participan los circuitos comunales y las juntas de condominio, que presentan las propuestas.
No se eligen autoridades. No se renuevan cargos. No se define representación política.
Delcy Rodríguez anunció el cambio de fecha durante un contacto telefónico con el vicepresidente sectorial para el Socialismo Social y Territorial, Héctor Rodríguez, en una reunión del Sistema de Gobierno Popular y Comunal.
En esa intervención afirmó que el 18 de octubre el país va «a una elección», y la caracterizó como «más democracia para Venezuela, más consulta popular y más ciudadanía organizada». Sostuvo también que el mundo debe saber que Venezuela optó por el camino de la democracia participativa y protagónica.
Es la tercera fecha del mismo evento
La cronología importa porque explica el anuncio.
La segunda consulta de 2026 estaba prevista originalmente para julio. Fue suspendida por el doblete sísmico del 24 de junio.
Se reprogramó entonces para el 11 de octubre.
Y ahora se traslada al 18 de octubre, según la explicación oficial, para no interferir con la conmemoración del Día de la Resistencia Indígena, que se celebra el 12 de octubre. Rodríguez señaló además que el ajuste permitirá a las estructuras de base consolidar y afinar sus propuestas.
Lo que esta jornada no requiere
Aquí está la distinción que ordena la nota.
Una consulta de proyectos comunales no necesita un Consejo Nacional Electoral renovado. No necesita un registro electoral auditado, ni observación internacional, ni un Tribunal Supremo de Justicia que resuelva impugnaciones, ni candidatos, ni campaña, ni testigos de mesa.
La organiza el Sistema de Gobierno Popular y Comunal, que depende del Ejecutivo.
Eso no la invalida: es el mecanismo previsto para lo que hace, y decidir sobre prioridades de inversión comunitaria es una función legítima.
Pero significa que la jornada del 18 de octubre no anticipa ni sustituye la elección que se está negociando en Caracas, y conviene que ambas cosas no se confundan.
El contraste con el calendario que falta
Venezuela tiene hoy una fecha de votación fijada: el 18 de octubre, para escoger proyectos comunales.
No tiene fecha para la renovación del Consejo Nacional Electoral. No tiene fecha para la designación del nuevo Tribunal Supremo de Justicia, más allá de menciones que no figuran en el comunicado firmado el 12 de agosto. Y no tiene fecha para una elección de autoridades nacionales.
Las delegaciones de la mesa de Caracas vuelven a reunirse a mediados de septiembre.
De modo que el país llegará a una jornada de votación en octubre sin que el órgano encargado de organizar elecciones haya sido renovado, y sin que exista un cronograma público para hacerlo.
Lo que hay que vigilar
Si la fecha se mueve otra vez. Van tres.
Cuántos proyectos se presentan y cuánto financiamiento se compromete. Es el contenido real de la jornada y el único dato que permitirá evaluarla.
Si en algún momento se anuncia una fecha para el Consejo Nacional Electoral. Esa sí sería la noticia electoral que el país espera.
Fuentes principales: Anuncio de la presidenta encargada Delcy Rodríguez del 18 de agosto de 2026, difundido por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información y reseñado por Últimas Noticias, El Universal, TalCual, teleSUR y agencias. Comunicado conjunto de las delegaciones del 12 de agosto de 2026.
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