Política
La amnistía benefició a más de ocho mil personas
La Ley de Amnistía aprobada en febrero de 2026 alcanzó a más de ocho mil personas, en su mayoría bajo libertad restringida. Qué cambia esa cifra en la contabilidad del proceso.
Ocho mil es un número que cambia la conversación. También cambia lo que significa la palabra que lo acompaña.
| Qué | La Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática ha beneficiado a más de ocho mil personas desde su aprobación, en su mayoría con libertad restringida. |
|---|---|
| Quién | Personas procesadas por causas de connotación política. Foro Penal y otras organizaciones como verificadores. |
| Cuándo | Ley publicada en Gaceta Oficial el 19 de febrero de 2026. Balance acumulado a agosto de 2026. |
| Dónde | Venezuela. |
| Por qué | La magnitud de la cifra contrasta con la lentitud de las excarcelaciones recientes y obliga a revisar cómo se mide el avance del proceso. |
| Cómo | Mediante la aplicación de la ley de amnistía y de medidas alternativas dictadas por tribunales. |
La cifra
Desde la captura del usurpador Nicolás Maduro el 3 de enero de 2026 se han producido cientos de excarcelaciones. Y la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, publicada en Gaceta Oficial el 19 de febrero de 2026, ha beneficiado a más de ocho mil personas.
La precisión que acompaña a esa cifra es la que importa: en su mayoría con libertad restringida.
Qué significa libertad restringida
No es una fórmula suavizada. Es una categoría jurídica con contenido preciso.
Una persona bajo libertad restringida no está presa y tampoco está libre. Su causa penal continúa abierta. Está sujeta a obligaciones —presentación periódica ante un tribunal, prohibición de salida del país, prisión domiciliaria en algunos casos— y su situación puede revertirse por decisión judicial.
Es exactamente la condición en la que quedaron las personas excarceladas el 14 de agosto, cuyas boletas fijan presentación cada treinta días.
Y es la condición en la que Foro Penal documenta que se encuentran más de once mil personas, sobre un registro de 19.184 arrestos por razones políticas desde 2014.
Cómo se ordena la contabilidad
Puestas en serie, las cifras del proceso muestran algo que las tandas sueltas no dejan ver.
| Momento | Hecho | Cifra |
|---|---|---|
| Enero de 2026 | Libertades condicionales tras la captura | 448 |
| 19 de febrero de 2026 | Publicación de la Ley de Amnistía | — |
| 20 de febrero de 2026 | Excarcelaciones ordenadas tras la amnistía | 379 |
| 8 de marzo de 2026 | Registro acumulado de liberados | 621 |
| Agosto de 2026 | Beneficiados por la amnistía, acumulado | más de 8.000 |
| 14 de agosto de 2026 | Medidas alternativas anunciadas | 131 |
| 17 de agosto de 2026 | Verificadas por Foro Penal | 78 |
Antes de la amnistía, las organizaciones contabilizaban cerca de 650 presos políticos.
La tensión que la cifra revela
Aquí aparece la pregunta que el número obliga a formular.
Si la amnistía alcanzó a más de ocho mil personas, y si antes de ella se contabilizaban alrededor de seiscientos cincuenta presos políticos, entonces el instrumento alcanzó a un universo mucho más amplio que el de los presos políticos registrados.
Eso admite al menos dos lecturas, y ninguna está confirmada.
Puede significar que la ley cubrió también a personas procesadas por causas conexas que nunca figuraron en los registros de las organizaciones, que documentan casos que llegan a ellas y no la totalidad del sistema penal.
Puede significar también que la mayor parte de esos ocho mil no estaba detenida, sino procesada en libertad, y que el beneficio consistió en el cierre o la suspensión de sus causas.
Sin el desglose oficial no se puede saber cuál de las dos describe mejor la realidad. Y ese desglose no se ha publicado.
Por qué esto importa para medir el proceso
La distinción entre las dos lecturas no es académica.
Si los ocho mil incluyen mayoritariamente a personas que ya estaban fuera de la cárcel, la cifra mide descompresión judicial, que es valiosa pero distinta de liberar presos.
Si incluyen a personas que estaban detenidas y no figuraban en los registros independientes, entonces el universo de presos políticos era mayor de lo que se documentó, y las organizaciones tendrían que revisar sus propias series.
En cualquiera de los dos escenarios hay una consecuencia común: la cifra de ocho mil no es comparable con las cifras de 448, 379 o 78, porque no mide lo mismo.
Sumarlas sería un error aritmético con apariencia de balance.
Lo que falta
El desglose por condición. Cuántos estaban detenidos y cuántos procesados en libertad.
El desglose por tipo de causa. La ley se refiere a delitos vinculados a la convivencia democrática, y su alcance concreto no se ha detallado públicamente.
Y los nombres, que es la exigencia que las organizaciones vienen formulando desde el 15 de agosto sin obtener respuesta.
Mientras no existan, la cifra más grande del proceso será también la menos verificable.
Fuentes principales: Reportes de la agencia EFE difundidos por swissinfo y otros medios en agosto de 2026 sobre el alcance de la Ley de Amnistía. Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática publicada en Gaceta Oficial el 19 de febrero de 2026. Anuncio del diputado Jorge Arreaza sobre las excarcelaciones del 20 de febrero de 2026. Registros de Foro Penal sobre presos políticos, personas bajo medidas cautelares y arrestos documentados desde 2014. Comunicado oficial del Ejecutivo del 14 de agosto de 2026. Pronunciamiento del Comité por la Libertad de los Presos Políticos del 15 de agosto de 2026.
Alfredo Yánez
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Exmagistrada del TSJ dice que firmó inhabilitaciones con su familia presa
Dos hermanos y una cuñada detenidos, una firma el 22 de diciembre y una renuncia bajo protesta: la denuncia de la exmagistrada Bárbara César Siero.
POLÍTICA · TSJ · INHABILITACIONES
Bárbara César Siero, exvicepresidenta de la Sala Político Administrativa, denunció el 6 de octubre de 2026 que firmó las inhabilitaciones de María Corina Machado y otros dirigentes mientras la contrainteligencia militar tenía detenidos a dos hermanos y a su cuñada. El 1 de octubre, un tribunal condenó a los tres.
Las 6W · INCÍSOS
| Qué | Denuncia pública de una exmagistrada que dice haber firmado inhabilitaciones políticas bajo coacción. |
|---|---|
| Quién | Bárbara César Siero, exvicepresidenta de la Sala Político Administrativa del TSJ; sus hermanos Guillermo Enrique y Guillermo Henry César Siero y su cuñada Diana Victoria Justo, oficiales del Ejército. |
| Cuándo | La denuncia se difundió la noche del martes 6 de octubre de 2026. Los hechos que relata ocurrieron entre el 15 de diciembre de 2023 y el 22 de enero de 2024. |
| Dónde | Caracas, en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. |
| Por qué | Según su relato, la detención de sus familiares por la DGCIM se usó para presionarla a firmar decisiones sobre inhabilitaciones. |
| Cómo | Con un mensaje público en el que pide protección a la CIDH, a la Oficina de la ONU para los Derechos Humanos y a organizaciones como Human Rights Watch. |
Bárbara César Siero, exmagistrada y exvicepresidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), denunció la noche del martes 6 de octubre de 2026 que firmó inhabilitaciones políticas bajo coacción. «Mis tres familiares fueron usados para coaccionarme como magistrada», afirmó.
Entre las decisiones que dice haber firmado en esas condiciones están la inhabilitación de María Corina Machado y las de Henrique Capriles, Pablo Pérez Álvarez, Rosa Brandonisio de Scarano, Leocenis García, Richard Mardo, Wilfredo Rojas y Carlos Piñero. Describe lo que vivió como «violencia institucional, psicológica y patrimonial».
Lo que relata
Según su denuncia, el 15 de diciembre de 2023 la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) detuvo a sus hermanos, el teniente coronel Guillermo Enrique César Siero y el mayor Guillermo Henry César Siero, y a su cuñada, la mayor Diana Victoria Justo. Era el último día del plazo para impugnar las inhabilitaciones según el procedimiento pactado en el Acuerdo de Barbados.
Dice que al día siguiente informó a la presidencia del TSJ sin obtener respuesta. El 22 de diciembre, afirma, firmó inhabilitaciones y habilitaciones sin seguir el procedimiento ordinario, con una asistente de la presidencia de la Sala esperando en su despacho: «Ella no se retiró, se quedó esperando hasta que las firmara».
El 22 de enero de 2024, el fiscal general vinculó públicamente a sus familiares con la llamada operación Brazalete Blanco, presentada como un plan para derrocar a Nicolás Maduro. Esa misma noche, según su relato, la presionaron para renunciar. Renunció bajo protesta y pidió la jubilación; el 15 de octubre de 2024 fue destituida sin beneficios.
La condena del 1 de octubre
Un tribunal de Caracas condenó el 1 de octubre de 2026 a sus tres familiares: 12 años de prisión a Guillermo Enrique César Siero por conspiración, y 3 años a Guillermo Henry César Siero y a Diana Victoria Justo como encubridores. La exmagistrada sostiene que las fechas y los cargos fueron fabricados y denuncia detención arbitraria, desaparición forzada y torturas.
El TSJ, la Fiscalía y el gobierno de la presidenta encargada Delcy Rodríguez no habían respondido a la denuncia al cierre de esta nota.
Análisis: lo que la confesión explica y lo que no
La Sala Político Administrativa ratificó la inhabilitación de Machado por 15 años el 26 de enero de 2024, cuatro días después de la renuncia que relata César Siero. Su versión ubica la firma un mes antes, el 22 de diciembre. Esa secuencia, si se confirma, describe decisiones firmadas con anticipación y publicadas después, cuando la firmante ya no estaba en la Sala.
La confesión explica cómo se firmó. No cambia lo que la Sala tenía que hacer. Las inhabilitaciones de la Contraloría son actos administrativos, y la jurisdicción contencioso administrativa existe para anular los que violan la Constitución. El abogado constitucionalista Ángel Alberto Bellorín lo explica en su columna de hoy: «La Constitución ya le ordenaba anular esa inhabilitación».
Criterio: tres pruebas
- La respuesta oficial: si el TSJ, la Fiscalía o el gobierno de la presidenta encargada desmienten o investigan la denuncia.
- La vía internacional: si la CIDH o la misión de la ONU sobre Venezuela, renovada hasta 2028, incorporan el caso.
- Los familiares: si la defensa logra apelar o anular la condena del 1 de octubre.
Fuentes principales: El Estímulo, 7 de octubre de 2026; Infobae, 7 de octubre de 2026; Primicia y Analítica, 7 de octubre de 2026; El Diario y EFE, 26 de enero de 2024 (ratificación de la inhabilitación de Machado).
Política
La Constitución ya le ordenaba anular esa inhabilitación
Antes de la coacción, había una obligación. Bellorín recuerda los artículos 65, 259 y 334 de la Constitución ante la confesión de la exmagistrada César Siero.
FIRMAS · ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN
La exmagistrada Bárbara César Siero confiesa que firmó bajo coacción. Pero la Sala a la que perteneció tenía, antes que nada, una obligación: anular las inhabilitaciones de la Contraloría, que el artículo 65 de la Constitución no permite.
A propósito de las confesiones públicas de la exmagistrada de la Sala Político Administrativa del TSJ chavista Bárbara César Siero, es recomendable tener presente cuál es la misión principal del Tribunal Supremo de Justicia, en cualquiera de sus salas, y de todos los jueces en el ámbito de sus competencias: «están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución» (artículo 334).
De igual manera, y en forma específica, la jurisdicción contencioso administrativa, a la que perteneció la ahora denunciante, tiene como función primordial anular los actos administrativos contrarios a derecho (artículo 259). Con mucha más razón cuando esos actos violan en forma expresa los mandatos constitucionales.
Lo que la Sala tenía en sus manos
Para el lector distraído, es necesario recordar que los actos de inhabilitación política que emanan de la Contraloría General de la República son actos administrativos de efectos particulares. Están sometidos a la jurisdicción contencioso administrativa que la señora César Siero representó en su máxima instancia.
Sobre este tema escribo desde 2008. Por esa razón recomiendo la lectura de lo que publiqué en junio de 2023, «¿Inhabilitación para María Corina?», para comprender mejor la denuncia de una exmagistrada que llegó a ese cargo en 2014. De allí, los siguientes párrafos.
La inhabilitación por Contraloría es inconstitucional
Hay que repetirlo hasta parecer fastidioso, sin importar que, en su burdo circo mediático, el chavismo lo siga utilizando como comodín político, aferrado a una ley inconstitucional y a un TSJ ilegítimo y cómplice.
Me permito explicarlo nuevamente desde la propia Constitución:
«Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito».
Esta norma constitucional es la única prevista en el texto que limita el ejercicio del derecho político mencionado.
Es necesario resaltar que en ella únicamente se faculta a la ley penal, en forma precisa, a fijar el tiempo de dicha prohibición. Es decir, el legislador no puede actuar más allá de ese mandato ni inventar nada en una ley administrativa.
¿Cuál fue el espíritu, propósito y razón del constituyente?
Toda la explicación anterior no solo se sustenta en la gramática básica de la redacción del artículo 65. También se desprende de la propia Constitución, en su Exposición de Motivos:
«El derecho a desempeñar funciones públicas y ejercer cargos de elección popular se les otorga de manera igualitaria a los electores venezolanos y venezolanas, que sepan leer y escribir, con las solas RESTRICCIONES DERIVADAS DEL PROPIO TEXTO CONSTITUCIONAL o de las condiciones de aptitud exigidas por las leyes, para determinados cargos». (El resaltado en mayúsculas es para reafirmar).
Como pueden observar, en ninguna parte se le otorga libertad al legislador, ni chavista ni opositor, para modificar el texto constitucional inventando leyes con restricciones que no están previstas en la propia Constitución.
El ensayo completo, «¿Inhabilitación para María Corina?», está publicado en Curadas.
Caracas, octubre de 2026.
Ángel Alberto Bellorín es abogado, especialista, magíster y doctor en Derecho Constitucional. Escribe desde Caracas.
Fuentes principales: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos 65, 259 y 334, y Exposición de Motivos); Ángel Alberto Bellorín, «¿Inhabilitación para María Corina?», Curadas, 19 de junio de 2023.
Política
Tortura, captura por el ELN y una herida sin curar: el lado más oscuro del expediente
Según la defensa, Ángelo Heredia fue capturado por el ELN en Colombia, torturado y aún no recibe atención por una herida de bala. El caso reabre el debate sobre garantías y responsabilidades.
Alianza Incisos Plus · El Canal de Nitu
El relato más grave del programa no versa sobre estrategia jurídica sino sobre humanidad. Según el abogado Guillermo Heredia, su defendido declaró en juicio que fue capturado por integrantes del ELN en territorio colombiano y entregado a funcionarios de inteligencia militar en Venezuela. A partir de allí, habría sufrido torturas —entre ellas, permanecer desnudo en una celda a baja temperatura durante días— y, hasta hoy, no habría recibido tratamiento para un disparo en la pierna.
Qué se dijo en el programa
- Captura y entrega: Ángelo Heredia afirmó que lo detuvo el ELN en Colombia y fue entregado a autoridades venezolanas (según la defensa). Durante ese lapso, dijo haber escuchado conversaciones que mencionaban a altos funcionarios, de acuerdo con el abogado.
- Tortura: El defensor describió prácticas como el “refrigerador” —una celda a 4°C, desnudo, por 15 días— y otros tratos crueles. Señaló que estos patrones han sido denunciados por distintos presos políticos.
- Herida sin atención: El proyectil en la pierna seguiría alojado; la jueza habría oficiado a las autoridades penitenciarias sin lograr la atención médica, y un fiscal habría ofrecido asistencia en audiencia sin que se concretara, según el abogado. Heredia advirtió del riesgo de daño permanente.
Implicaciones legales
El abogado invocó la Ley contra la Tortura y subrayó que una confesión obtenida bajo coacción es nula. Afirmó que denunciará con nombres y apellidos a los presuntos responsables ante instancias nacionales e internacionales, y atribuyó responsabilidad política al entonces fiscal general Tarek William Saab por conocer estos hechos. Insistió en que la omisión de investigar y de proteger a la víctima también genera responsabilidad.
El lugar de la jueza
Según la defensa, la jueza perdió el “control material” de la causa al no poder ejecutar sus propias decisiones para resguardar la integridad del acusado. Este señalamiento —si se sostiene— podría ser uno de los ejes de la apelación anunciada dentro del plazo legal de 10 días a partir del 1 de octubre de 2026.
Criterio editorial
Las denuncias de tortura trascienden la discusión penal: interpelan la validez de todo el proceso. Si se verifican, no solo anulan pruebas clave, sino que obligan a activar vías de investigación y reparación. El estándar democrático exige respuestas institucionales —médicas, disciplinarias y penales— más allá del desenlace de la apelación.
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