Colaboradores Invitados
¿QUIENES PUEDEN SER MAGISTRADOS PARA EL TSJ VENEZOLANO? (Tercera entrega, tercera fuente de origen)
Tercera entrega de la serie del constitucionalista Ángel Alberto Bellorín sobre las fuentes constitucionales desde las que pueden surgir los candidatos a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
Por Angel Alberto Bellorin
> «Todo está dicho, pero como nadie escucha, hay que repetirlo cada mañana.» (André Gidé)
SUMARIO
FUENTES CONSTITUCIONALES DE DONDE PUEDEN SURGIR LOS CANDIDATOS.
El Artículo 263 de la Constitución en su numeral tercero, establece las únicas fuentes actuales desde donde pueden surgir los candidatos a ser magistrados del Tribunal Supremo de Justicia: «El ejercicio de la abogacía por un mínimo de 15 años; la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un mínimo de 15 años con la categoría de profesor titular; y la del Juez Superior con un mínimo de 15 años en la carrera judicial.»
¡NO EXISTEN MÁS FUENTES!
ANALIZADAS LAS DOS PRIMERAS VAMOS CON LA TERCERA Y ÚLTIMA FUENTE. Así está redactada en el artículo constitucional. (Cita)
> «Ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la sala para la cual se postula, con un mínimo de 15 años en el ejercicio de la carrera judicial y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones». (Fin de la cita)
Es un mandato claro y específico que se aplica únicamente a la carrera judicial y que determina la especialidad del Juez Superior exclusivamente con la Sala para la que se postula. La carrera judicial se rige por su propia ley orgánica que debe ser consultada para la correcta aplicación de este supuesto como fuente de legitimidad. Es necesario recordar al lector que la jurisprudencia no puede ni debe suplir la ley.
Sobre esta fuente recordemos también que en sentencia (no vinculante) nro 2331 del 23-09-2002, la Sala Constitucional del TSJ, a fin de nombrar un «Fiscal General Suplente», para quién la constitución en su Artículo 284 exige «las mismas condiciones de elegibilidad de los Magistrados del TSJ», ratificó lo que gramaticalmente expresa este supuesto. (Cito)
> «Traspolando estos requisitos, resulta que quienes hayan cumplido quince o más años como fiscales, con reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones no pueden optar a ser fiscal general…». (Fin de la cita)
Por deducción, si gramaticalmente no se aplica al propio Ministerio Público, menos aún al TSJ. Y aunque más adelante la sentencia permite (por lógica) que los funcionarios de carrera en el Ministerio Público puedan optar a ser Fiscal General, confirmó así la Sala Constitucional que este requisito es exclusivo para la Carrera Judicial, no para la carrera del Ministerio Público, y por lógica para ninguna otra carrera profesional afín.
La vigente Ley de Carrera Judicial en su Art. 10 rige el ingreso de los abogados, y el escalafón judicial, incluyendo en la categoría «A» los jueces de las cortes de apelaciones o juzgados superiores y sus equivalentes, referidos en el supuesto constitucional.
Según esa norma, pudiera existir jueces que ingresen a dicha categoría «A» provenientes de otras fuentes. (Jueces paracaidistas)
El supuesto establece taxativamente, además de la jerarquía y la especialidad, el mínimo de 15 años en el ejercicio de la carrera judicial y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones. No establece excepción alguna en ese mínimo de tiempo exigido.
En la práctica un «Juez Superior» ya debe de poseer título de postgrado en el área de desempeño, sin embargo, el Art. 37 LOTSJ lo exige nuevamente.
Lamentablemente, el legislador obviando la referencia de la Sent. 2331 del 2002 desperdició la facultad del numeral 4 del citado artículo 263, al no desarrollar alternativas legales para otras carreras afines ni combinaciones entre los tiempos mínimos por lo cual el requisito sigue siendo exclusivo para la carrera judicial incluyendo el cómputo de los 15 años mínimos de ejercicio dentro de dicha carrera.
Por supuesto que esto afecta a muchos profesionales del derecho de otras instituciones diferentes a la carrera judicial que también se rigen por leyes orgánicas propias. Es una situación que solo el Legislativo tiene que solucionar mediante ley.
La actual Ley del 2010, «sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que exige el Artículo 263 de la Constitución», solo fijó 8 requisitos formales, algunos redundantes como ya fue analizado pero no se ocupó de ampliar mediante esa misma ley las fuentes constitucionales aquí analizadas.
La realidad jurídica impone lo que ya es un principio para el derecho público. «Si no está en la Constitución o en la ley, NO EXISTE»
¡CUALQUIER ABOGADO DEBE SABER QUE ES ASÍ!
Caracas 16 de Agosto del 2023.
Angel Alberto Bellorin. Abogado con títulos de Especialista, Magíster, y Doctor en derecho constitucional.
Los textos de la sección Colaboradores Invitados expresan la opinión de sus autores y son de su exclusiva responsabilidad.
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La presencia inalcanzable
Si una máquina puede escribir un discurso perfecto, ¿qué le queda al orador? Maigualida Gamero responde: la presencia que ningún algoritmo puede replicar.
FIRMAS · MAIGUALIDA GAMERO
Oratoria escénica y gerencia de la presencia en la era de la inteligencia artificial. Si una máquina puede escribir y hasta simular un discurso perfecto, ¿qué le queda al orador? Lo que ninguna máquina tiene: biografía, respiración y riesgo.
¡Hola a todos! Bienvenidos de nuevo a este espacio de encuentro donde la palabra se habita, se siente y se proyecta. Hoy nos enfrentamos al espejo más fascinante y desafiante de nuestro tiempo: la irrupción masiva de la inteligencia artificial. Avatares que replican gestos con precisión milimétrica, voces sintéticas capaces de modular la emoción sin haber sentido jamás un latido y discursos perfectos redactados en segundos por algoritmos nos obligan a hacernos la pregunta radical de la época: si una máquina puede escribir, modular e incluso simular un discurso con aparente perfección, ¿qué le queda a la oratoria escénica y a la gerencia de la presencia humana?
El espejismo de la perfección algorítmica
La inteligencia artificial ha democratizado la simulación. Hoy podemos generar ponencias impecables, libres de muletillas y con una sintaxis intachable en cuestión de clics. Sin embargo, cuanto más perfecto y predecible es el discurso sintético, más evidente se vuelve su vacío. La audiencia actual, saturada de estímulos artificiales, no busca la perfección técnica: busca la vibración de la verdad.
La vulnerabilidad como nuestra ventaja irreplicable
Cuando entrenamos la oratoria escénica y la gerencia de la presencia, entendemos que el verdadero poder de un orador no reside en la ejecución inmaculada de las palabras, sino en la energía viva que habita entre el emisor y el espectador. Un algoritmo calcula probabilidades; el ser humano, en cambio, arriesga su piel en el escenario.
Para gestionar nuestra presencia frente al desafío de la inteligencia artificial, debemos potenciar aquello que las máquinas jamás podrán poseer:
- La imperfección consciente y genuina. El temblor sutil en la voz, la pausa imprevista ante una revelación o la capacidad de improvisar desde la herida viva son actos de profunda humanidad que ningún software puede replicar.
- El manejo del espacio y la respiración compartida. La presencia no es solo lo que se dice, sino la atmósfera que se crea en la sala. La capacidad de respirar con la audiencia y de modular el silencio es un arte físico e intransferible.
- La gestión de la emoción vivida. Una máquina puede imitar el tono de la nostalgia o de la euforia, pero carece de biografía. Tu relato personal, nutrido de tus duelos, tus alegrías y tus aprendizajes, es un territorio donde ningún código binario puede entrar.
Del algoritmo al pulso vivo
La inteligencia artificial debe dejar de ser una amenaza para convertirse en un recordatorio exigente: nos obliga a dejar de ser meros recitadores de textos para convertirnos en verdaderos gestores de presencia. Si nos limitamos a repetir información lineal, las máquinas nos reemplazarán sin titubear. Pero si habitamos el escenario con alma, si convertimos nuestra oratoria en un acto de entrega y conexión real, el estrado seguirá siendo el territorio sagrado de la palabra viva.
No temas a la perfección artificial. Párate frente al público con tus grietas, tu historia y tu acento intacto. Ese es el único escenario donde las máquinas siempre serán extranjeras.
¡Hasta nuestra próxima entrega en INCÍSOS!
Caracas, 3 de octubre de 2026.
Maigualida Gamero · @Maigua_Gamero
Fuentes principales: .
Colaboradores Invitados
Del odio propagado y delcinismo descarado
«Para retomar la ruta constitucional, es más sencillo anular que reformar». Bellorín sobre la solicitud de Delcy Rodríguez.
COLABORADORES INVITADOS · ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN
La ley contra el odio no se reforma: se anula, sostiene el constitucionalista. Fue dictada por una Constituyente que no tenía facultad para hacer leyes, y la primera firma que la sanciona es la de quien hoy pide cambiarla.
Pareciera algo baladí seguir escribiendo sobre los hermanos siniestros, recordar el reconocido odio, motor de su venganza contra todos, y esa oscura sombra que emana de su sola presencia.
Lo de su venganza no es especulación: ellos lo han manifestado públicamente en diversas ocasiones y ya ha sido motivo de múltiples reseñas. Su cinismo ha sido incomparable, y hasta hay libros que ya los colocan en esa negra lista de villanos famosos.
La facilidad de ambos hermanos para mentir en forma descarada desde cualquier foro tampoco puede ser ignorada ni ser motivo para descalificar mi afirmación; es solo escucharlos y conectar argumentos.
Sobre ese tema ya he publicado varios artículos en años pasados, pero las circunstancias obligan a dejar constancia nuevamente. Debo escribir sobre esta nueva expresión de cinismo.
Este 29 de septiembre de 2026 fue noticia la carta que Delcy le remite a Jorge para solicitarle que la Asamblea Nacional reforme la grotesca ley del odio. Así lo presentó Diario Las Américas: la gobernante encargada solicitó al presidente de la Asamblea Nacional chavista una reforma parcial de una legislación que, según organizaciones de derechos humanos y sectores de la oposición, se usó durante años para procesar a opositores y ciudadanos críticos.
Lo que no dicen la carta ni la noticia
La «Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia» es un grotesco instrumento jurídico, aberrante y nulo de nulidad absoluta, ya que fue producto de la aprobación de aquella írrita Asamblea Constituyente nombrada sin la previa consulta al pueblo depositario de ese poder, en el año 2017.
Es sabido que fue instalada como forma de terminar de sepultar a la Asamblea Legislativa de 2015, esa que hoy camina resucitada por el milagro de Trump.
Una Constituyente que no hizo constitución, pero sí dejó una estela de abusos y 11 leyes «constitucionales» que jamás tuvo facultad para aprobar.
No hay que olvidar que esa ley contra el odio fue una de esas leyes constitucionales, aprobada por unanimidad por aquella Asamblea Constituyente el 8 de noviembre de 2017 y publicada en la Gaceta Oficial número 41.274.
¿A que no adivinan cuál es la primera firma que aparece en esa ley, como presidente de dicho mamotreto constituyente? Nada más y nada menos que la de Delcy Eloína Rodríguez Gómez. Ella fue la encargada de imponer una ley hecha a la medida de sus odios y de su venganza contra todos.
¿Reforma parcial?
La solicitud de Delcy a su hermano pareciera un chiste, pero es en realidad un ejercicio del colmo del cinismo.
Cualquier profesional con seriedad académica y argumental sabe que es así, y no es necesario ser abogado para ver el fraude y ese cinismo de ambos hermanos.
Para el Derecho Constitucional, ninguna de esas leyes existe, y para comprobarlo cualquier lector solo debe revisar el artículo 203 de la Constitución y verificar la nomenclatura que la carta magna asigna a las leyes venezolanas.
No hay que olvidar en el análisis ese invento chavista de convocar a una Constituyente sin consultar la soberanía que reside en el pueblo, y que, una vez instalada, se dedicó a hacer leyes y a abusar del poder.
A pesar de lo anterior, Delcy, como quien nada tiene que ver en el asunto, le solicita a Jorge una sencilla reforma parcial de una ley que es un engendro jurídico.
Nulidad total y no maquillaje
Sobre el tema de esas leyes, producto de aquel árbol envenenado, ya he presentado diferentes propuestas que siguen por allí en varias publicaciones.
Todos los venezolanos sabemos que el poder de la Sala Constitucional en manos del chavismo ha sido primordial y suficiente para allanar ese camino legal que, a partir del año 2002, desmontó las instituciones del Estado.
Al ser así, es totalmente racional afirmar que con otra Sala Constitucional se puede desenredar toda la madeja jurídica revolucionaria. Para retomar la ruta constitucional ante esa gran cantidad de leyes inconstitucionales, es más sencillo anular que reformar. Motivaciones en derecho sobran.
Semanas antes del inicio del anunciado diálogo que hoy observamos, en una publicación titulada «Mi propuesta para iniciar la recuperación institucional», intenté señalar un punto de partida para desmontar el enmarañado andamiaje legal chavista construido desde 2002. En ese escrito expresé:
«Si en verdad va a existir una verdadera intención para tratar de recuperar la democracia y la Constitución de la República de Venezuela, desde una nueva Sala Constitucional bajo protección del dueño del circo y en forma paralela a las actividades de los ungidos del poder gringo para la negociación, esa nueva Sala Constitucional puede hacer muchas actividades para desenredar esa madeja revolucionaria que anuló la Constitución. Su primera tarea sería la necesaria declaración de nulidad absoluta de la Asamblea Constituyente y, en consecuencia, la nulidad de todos sus actos, lo que incluye sus once grotescas leyes. Esto ayudará a retomar esa vía constitucional».
Caracas, 29 de septiembre de 2026
Dr. Ángel Alberto Bellorín Abogado. Especialista, magíster y doctor en Derecho Constitucional. Profesor del doctorado de la Universidad Central de Venezuela.
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva de su autor y no representan necesariamente la posición editorial de INCÍSOS.
Fuentes principales: Texto enviado por el autor, 29 de septiembre de 2026.
Colaboradores Invitados
Lo que no se nombra, se repite
«No es cuánto se debe. Es quién responde, y hasta cuándo vamos a pagar los demás». Vladimir Petit sobre la responsabilidad individual en la transición.
COLABORADORES INVITADOS · VLADIMIR PETIT
La deuda que dejó el chavismo no es solo un número: es la prueba de un saqueo con nombres y apellidos. El autor advierte las excusas que vienen y propone la lección de la Alemania de Adenauer: nombrar a cada quien por lo que hizo.
Este texto fue publicado originalmente por su autor en X el 29 de septiembre de 2026 y se reproduce con su autorización.
La gran discusión pendiente en Venezuela es acerca de la responsabilidad individual de los culpables de este desastre.
Miren bien este gráfico. No es economía. Es una confesión. Venezuela: 308,7% de deuda pública sobre nuestro PIB anual.
Deuda pública como porcentaje del PIB
Los cinco países más endeudados de América Latina
Eso es lo que el chavismo le dejó a la República. Una deuda adquirida de forma irregular, irresponsable y, sobre todo, que sirvió para que se enriquecieran. Ese dinero no se esfumó. Se lo cogieron. Igual que el de la electricidad, el agua, la vivienda, las carreteras y el del mantenimiento de nuestros pozos petroleros.
Y aquí empieza el verdadero problema. No es cuánto se debe. Es quién responde, y hasta cuándo vamos a pagar los demás.
Porque el país acaba de ver a uno de los que más se llevó de esa rebatiña, tranquilamente sentado, lo más campante, del lado privilegiado de un acuerdo petrolero. Ese mensaje no cae en el vacío. Cae en la cabeza de cada venezolano que alguna vez se preguntó si valía la pena ser decente en medio de la indecencia colectiva.
Las excusas que vienen
Les adelanto lo que viene. Lo he estudiado y lo he escrito en mis libros. Se llama conformidad social, pero en negativo: «Si nadie cumplía, ¿por qué yo sí? Si nadie puso la moral por delante, ¿por qué iba a hacerlo yo?».
Será la excusa del policía: si todos delinquían, ¿me iba a enfrentar yo solo contra todos? Será la del militar: si todos estaban cartelizados, lo mínimo era callarme para salvar la vida, ¿o qué más podía hacer? Será la del empresario enchufado: si todos hacían negocios así, y con ellos, ¿por qué coño me iba a jugar yo la vida haciendo algo diferente? Lo sensato era pedir una jaula más grande y enchufarse.
Será la de la autoridad universitaria: si nadie levantaba la voz, ¿por qué lo iba a hacer yo? Bastante hice con que me dejaran graduar gente y no me cerraran la institución. Será la del educador: si el programa era ese y ensalzaba a la revolución, y todos lo enseñaban así, ¿quién era yo para oponerme?
Será la de quienes difamaron, inventaron historias y montaron granjas de bots para triturar reputaciones: ¿qué querías que hiciera? Eran órdenes. Era mi vida o la reputación de ustedes, locos que se oponían a la tiranía. Era eso o plomo. Será la de quienes se enchufaron con los peores para obtener por la vía del delito lo que jamás consiguieron en buena lid en los tribunales. La de quienes alquilaron fraudulentamente inmuebles con órdenes de demolición pendientes, confesaron sus propias irregularidades y aun así le vendieron el alma al diablo a cambio del apoyo político que la razón judicial nunca les dio.
Y será, al final, la de los alacranes: si todos pactaban con el régimen, todos menos «la loca» de María Corina Machado, ¿por qué nosotros no?
Al plantearse esta discusión, se dispararán dos procesos perniciosos. Unos se justificarán: «Lo que hice era lo lógico para sobrevivir». Y, por lo tanto, quien se la jugó por la democracia pasaría a ser el equivocado, o simplemente «el loco». Otros intentarán escudarse en la imitación: buscarán la evaporación de su propia responsabilidad individual para plegarse a la brumosa «verdad plural» de muchos que así procedieron. O sea, pasar desapercibidos.
Pues bien, esos procesos perniciosos, ambos, propagan el delito. No por el contagio del malo, sino por la rendición del que se sabe bueno y por el ataque al que actuó como se debía actuar éticamente.
La lección de Adenauer
Ese fue el gran dolor de cabeza de Adenauer y de los Aliados en la Alemania posnazi. Había millones de seguidores, los que «solo seguían la corriente». Esos esgrimieron como defensa: órdenes son órdenes.
Pero Alemania aprendió que la democracia no sobrevive si la puerta de regreso queda abierta. El gobierno de Adenauer pidió, y obtuvo en 1952, la ilegalización del partido neonazi SRP. No esperó a que creciera.
La gran pregunta entonces, en los albores del cambio, no es cuánto debemos. Es qué vamos a hacer con quienes procedieron de la manera descrita.
No hablo de venganza. Hablo de hacer patente la responsabilidad y de hacer justicia. Aunque sea en lo simbólico. Aunque nos concentremos en los cabecillas. Aunque sea en la nomenclatura: llamar cada cosa por su nombre y a cada quien por lo que hizo. Porque lo que no se nombra, se repite.
Pensemos como Adenauer y actuemos como él. De cómo tratemos al chavismo desde la transición depende de que vuelva o no. Por algo el nazismo lleva 80 años sin reeditarse en el poder en Alemania. No fue suerte. Fue una decisión.
Nuestros hijos y nuestros nietos conocerán la historia y verán los resultados de nuestro actuar. Si los que más robaron terminan en las fotos sociales, tranquilazos, y nadie dice nada, eso no será una anécdota. Será un tatuaje: la señal de que en Venezuela el crimen, bien administrado, paga, y de que la impunidad es una viveza excusable.
En todo caso, si eso pasa, no será culpa de ellos. Será nuestra. Lo que sucede en estos días ya es advertencia suficiente.
Vladimir Petit
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva de su autor y no representan necesariamente la posición editorial de INCÍSOS.
Fuentes principales: Publicación del autor en X, 29 de septiembre de 2026; Gráfico: Fondo Monetario Internacional, vía @informacosmos.
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