Connect with us
PublicidadTu lugar es aquí62 millones de hispanos. Empieza por los que deciden.Anúnciate →

Colaboradores Invitados

EL COMITÉ DE POSTULACIONES COMO EXPRESIÓN ACADÉMICA E INTELECTUAL DE LA SOBERANÍA POPULAR

El constitucionalista argumenta que la soberanía popular se ejerce de dos formas y que los órganos no electos por sufragio corresponden al ejercicio directo, del que los diputados quedan excluidos.

Avatar de Desconocido

Published

on


Por Angel Alberto Bellorin

«TODOS LOS ORGANOS DEL ESTADO EMANAN DE LA SOBERANÍA POPULAR»

Esta contundente afirmación no es un invento caprichoso de mi imaginación, es un principio fundamental previsto dentro de las diferentes premisas que la Constitución nos presenta en ese Artículo 5 tan mencionado pero muy poco explicado desde la racionalidad y menos entendido para llevarlo a la práctica.

Es mi intención en este escrito un ejercicio de exégesis sobre el tema del título de la publicación

DE DOGMA ABSTRACTO A REALIDAD JURÍDICA

En el contenido gramatical de todo el Artículo 5, se pueden evidenciar las siguientes afirmaciones que se constituyen en verdaderas premisas fundamentales y por tanto mandatos individualizados. Es un desglosado del artículo para su mejor análisis y comprensión lectora.

1.- «Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular»

2.- «La soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo»

3.- «La soberanía se puede ejercer solo de dos formas, una directa y otra indirecta»

4.- «El pueblo ejerce la soberanía directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley»

5.- «El pueblo ejerce la soberanía indirectamente mediante el sufragio»

6.- «Los órganos del Estado están sometidos a la soberanía popular»

Esos seis mandatos citados son ejes transversales de necesaria lectura y aplicación en la interpretación de todo el contenido orgánico constitucional y por ende en la confección del ordenamiento jurídico sometido a la supremacía constitucional. Debe ser la base del Estado de Derecho en Venezuela

Al estar estas premisas consideradas en el Título Primero de la carta magna como Principios Fundamentales y ser expresadas con tan precisos mandatos, la «Soberanía Popular»; para el derecho positivo, dejó de ser un concepto vago y manipulable, esa eterna palabra abstracta que ha sido centro discursivo de la excusa política. Es ahora un concepto convertido en realidad jurídica.

Por supuesto que esa existencia en el plano jurídico requiere que algunos detalles de ejecución sean precisados en una ley, pero la claridad positiva del mandato no puede tener diferentes interpretaciones.

El Derecho Constitucional y el sentido común nos enseña que hay mandatos constitucionales cuya aplicación tienen que ser de aplicación directa y obligatoria y en este caso, tal afirmación es más contundente cuando los observamos presentados como principios fundamentales. (TÍTULO PRIMERO)

¡Se le acabaron las excusas a los políticos venezolanos! El mandato es claro

«Todos los órganos del estado emanan de la soberanía popular»

VEAMOS COMO DEBE FLUIR LA FUENTE SOBERANA

No pretendo dar una clase sobre los niveles y ramas del Poder Público para hacer una relación detallada de cuáles son todos los órganos que tienen que emanar de esa prodigiosa fuente de legitimidad que es la soberanía popular, pero es evidente que conectando todas las premisas que se desprenden de ese artículo, tendremos mejor comprensión de su alcance jurídico

Para fines didácticos y de brevedad discursiva en lo académico, me limitaré exclusivamente a los órganos que componen las ramas del Poder Nacional. Conectando las premisas señaladas observamos que esa soberanía popular únicamente puede ejercerse de dos formas, directa e indirecta.

La indirecta es mediante el sufragio y con ella se eligen representantes solo para los Poderes Ejecutivo y Legislativo; es decir el Presidente de la República y los Diputados a la Asamblea Nacional

Los demás órganos por no pertenecer al ejercicio indirecto de la soberanía, la correcta exégesis nos permite ubicarlos en la primera forma de ese ejercicio de la soberanía, «el directo». No hay términos medios.

Por tal razón, y desde cualquier silogismo racional, para que emanen de la Soberanía Popular, los poderes restantes corresponden al ejercicio directo de esa soberanía.

Sin duda alguna que esos otros órganos que también deben emanar de la soberanía popular, esta vez mediante su ejercicio directo, son el TSJ, el CNE y los que conforman el Poder Ciudadano. No debe haber discusión en este sencillo ejercicio racional

FUERA LOS DIPUTADOS O CUALQUIER OTRO FUNCIONARIO PRODUCTO DEL SUFRAGIO

El argumento que sostiene el título de este capítulo es otra premisa del artículo 5, señalada con el número 2

«La soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo»

Al ser la soberanía popular un ejercicio intransferible, la constitución otorga únicamente a la sociedad civil la facultad de seleccionar sus mejores representantes en los tres poderes de segundo orden. Esa Sociedad Civil es también el pueblo y su facultad para ese ejercicio directo es indiscutible.

Al ser EJERCICIO DIRECTO de la Soberanía Popular, es imperativo afirmar que debe realizarse sin la participación de aquellos representantes elegidos por sufragio para los otros dos poderes.

Este ejercicio directo para nombrar representantes en los otros órganos es el obligatorio contrapeso a la representación nombrada mediante el sufragio y ya vimos que ese ejercicio es intransferible

He allí la razón de ser de los diferentes comités de postulación y así debió ser legislado.

Así también y por necesaria conexión, lo determina el Artículo 70, donde se señalan los «medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio (directo) de su soberanía.

«En lo político: La elección de cargos públicos»

Por la redacción del Artículo 70, en concordancia con el 62, dentro de las premisas señaladas, y en perfecta exégesis Constitucional, es lógico inferir que esa «elección de cargos públicos» prevista en el Artículo 70, como medio de participación protagónica, es la que corresponde al pueblo en ejercicio directo de su soberanía, es decir, cargos públicos cuya designación no amerite sufragio.

Es por ello que, en otra conexión indispensable para la exégesis, la Constitución estableció en los Artículos 270, 279 y 295, diferentes «Comité de Postulaciones» para la elección y selección directa de los funcionarios a ocupar los cargos públicos de los órganos de las tres ramas del poder nacional que no son elegidos mediante el sufragio popular.

Debe notarse que todos dichos artículos están ubicados respectivamente en los capítulos constitucionales dedicados a cada uno de los poderes involucrados.

No existe ninguno dentro del capítulo que organiza facultades y competencias de la Asamblea Nacional. Para la exégesis esto es fundamental.

El caso del Comité de Postulaciones Judiciales es por demás contundente ya que el Artículo 270 que lo crea está ubicado dentro del Capítulo del Poder Judicial, en una sección que lleva por título «Del gobierno y la administración del poder judicial»

¿Qué otro argumento necesitan los políticos empoderados de turno?

Estos comité de postulaciones, como su nombre lo indica, en «ejercicio directo de la soberanía popular», son los encargados de elegir y postular un limitado número de candidatos ante el poder constituido, en este caso ante la Asamblea Nacional.

Siendo así, es éste órgano legislativo el que finalmente, luego de un proceso transparente, público, dirigido, por los comité de postulaciones y donde no le está permitido intervenir, deberá designar los funcionarios que conformarán los tres poderes restantes.

Deberá hacerse desde un muy limitado número de candidatos preseleccionados presentados en un rígido escalafón de méritos producto del resultado cualitativo de la aplicación de baremos públicos previamente valorados por dichos comité.

A MANERA DE CONCLUSIONES

El articulado constitucional que origina los comités de postulaciones, excluye a los partidos políticos de integrarlos con sus militantes, negando a los vinculados con ellos su participación como postulados.

En estricta exégesis, la constitución separa al poder constituido mediante el sufragio, del proceso de preselección de las autoridades de los poderes judicial, ciudadano y electoral.

La Asamblea Nacional solo está autorizada con competencia exclusiva a la designación final, es decir nombrarlos de un restringido número de candidatos producto de un transparente, exigente y público concurso. (Que a mi criterio, no debería exceder de una terna por cargo).

Evidentemente que los políticos y «tarifados juristas» mediante aberrantes interpretaciones del texto constitucional como la de confundir «sociedad civil» con «sociedad política» y la confección de leyes que van por el lado contrario de la carta magna, al designar diputados para constituir y presidir dichos comités de postulaciones, los subordinan a la Asamblea Nacional y por ende, a los desprestigiados partidos políticos, materializando un vulgar secuestro de la soberanía popular acabando con la innovadora participación protagónica, con la división de poderes y con su autonomía funcional como verdadera garantía republicana del ejercicio del poder público.

La premisa número dos «La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo» es precisa, si el pueblo en el ejercicio indirecto de su soberanía eligió funcionarios como diputados para representarlos única y exclusivamente en la Asamblea Nacional, como órgano del Poder Legislativo, ninguna ley puede avalar que esos diputados integren los comités de postulaciones para dirigir la selección de los funcionarios de los órganos de los Poderes Judicial, Electoral y Ciudadano usurpando el ejercicio directo popular

¿Con qué autoridad constitucional los diputados se transfirieron la soberanía del pueblo?

Se ve sencillo, pero no se cumple y la esencia del deber ser republicano se vuelve a diluir.

Los comité de postulaciones están diseñados para que la Soberanía Popular, en este caso representada por sus ciudadanos más preparados académica e intelectualmente, se ejerza en forma directa para seleccionar a quienes los representarán en los órganos de contrapeso contra aquellos elegidos por el sufragio.

¡NO PUEDE HABER DIPUTADOS EN DICHOS COMITÉS!

Es un vicio Chavista que debe ser erradicado del imaginario colectivo y este es el momento.

Caracas 19 de Agosto del 2026

Doctor Angel Alberto Bellorin
Abogado con doctorado en derecho constitucional
Profesor de doctorado en UCV.


Los textos de la sección Colaboradores Invitados expresan la opinión de sus autores y son de su exclusiva responsabilidad.

Continue Reading
Advertisement

Alfredo Yánez

9 libros que te cambian la perspectiva

Finanzas, emprendimiento, migración y más — disponibles en Amazon

VER LIBROS →
Click to comment

Deja un comentario

Colaboradores Invitados

La presencia inalcanzable

Si una máquina puede escribir un discurso perfecto, ¿qué le queda al orador? Maigualida Gamero responde: la presencia que ningún algoritmo puede replicar.

Avatar de Desconocido

Published

on

Retrato de Maigualida Gamero

FIRMAS · MAIGUALIDA GAMERO

Oratoria escénica y gerencia de la presencia en la era de la inteligencia artificial. Si una máquina puede escribir y hasta simular un discurso perfecto, ¿qué le queda al orador? Lo que ninguna máquina tiene: biografía, respiración y riesgo.

¡Hola a todos! Bienvenidos de nuevo a este espacio de encuentro donde la palabra se habita, se siente y se proyecta. Hoy nos enfrentamos al espejo más fascinante y desafiante de nuestro tiempo: la irrupción masiva de la inteligencia artificial. Avatares que replican gestos con precisión milimétrica, voces sintéticas capaces de modular la emoción sin haber sentido jamás un latido y discursos perfectos redactados en segundos por algoritmos nos obligan a hacernos la pregunta radical de la época: si una máquina puede escribir, modular e incluso simular un discurso con aparente perfección, ¿qué le queda a la oratoria escénica y a la gerencia de la presencia humana?

El espejismo de la perfección algorítmica

La inteligencia artificial ha democratizado la simulación. Hoy podemos generar ponencias impecables, libres de muletillas y con una sintaxis intachable en cuestión de clics. Sin embargo, cuanto más perfecto y predecible es el discurso sintético, más evidente se vuelve su vacío. La audiencia actual, saturada de estímulos artificiales, no busca la perfección técnica: busca la vibración de la verdad.

La vulnerabilidad como nuestra ventaja irreplicable

Cuando entrenamos la oratoria escénica y la gerencia de la presencia, entendemos que el verdadero poder de un orador no reside en la ejecución inmaculada de las palabras, sino en la energía viva que habita entre el emisor y el espectador. Un algoritmo calcula probabilidades; el ser humano, en cambio, arriesga su piel en el escenario.

Para gestionar nuestra presencia frente al desafío de la inteligencia artificial, debemos potenciar aquello que las máquinas jamás podrán poseer:

  • La imperfección consciente y genuina. El temblor sutil en la voz, la pausa imprevista ante una revelación o la capacidad de improvisar desde la herida viva son actos de profunda humanidad que ningún software puede replicar.
  • El manejo del espacio y la respiración compartida. La presencia no es solo lo que se dice, sino la atmósfera que se crea en la sala. La capacidad de respirar con la audiencia y de modular el silencio es un arte físico e intransferible.
  • La gestión de la emoción vivida. Una máquina puede imitar el tono de la nostalgia o de la euforia, pero carece de biografía. Tu relato personal, nutrido de tus duelos, tus alegrías y tus aprendizajes, es un territorio donde ningún código binario puede entrar.

Del algoritmo al pulso vivo

La inteligencia artificial debe dejar de ser una amenaza para convertirse en un recordatorio exigente: nos obliga a dejar de ser meros recitadores de textos para convertirnos en verdaderos gestores de presencia. Si nos limitamos a repetir información lineal, las máquinas nos reemplazarán sin titubear. Pero si habitamos el escenario con alma, si convertimos nuestra oratoria en un acto de entrega y conexión real, el estrado seguirá siendo el territorio sagrado de la palabra viva.

No temas a la perfección artificial. Párate frente al público con tus grietas, tu historia y tu acento intacto. Ese es el único escenario donde las máquinas siempre serán extranjeras.

¡Hasta nuestra próxima entrega en INCÍSOS!

Caracas, 3 de octubre de 2026.

Maigualida Gamero · @Maigua_Gamero


Fuentes principales: .

Continue Reading

Colaboradores Invitados

Del odio propagado y delcinismo descarado

«Para retomar la ruta constitucional, es más sencillo anular que reformar». Bellorín sobre la solicitud de Delcy Rodríguez.

Avatar de Desconocido

Published

on

Abstract forms and fractured reflections symbolizing truth

COLABORADORES INVITADOS · ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN

La ley contra el odio no se reforma: se anula, sostiene el constitucionalista. Fue dictada por una Constituyente que no tenía facultad para hacer leyes, y la primera firma que la sanciona es la de quien hoy pide cambiarla.

Pareciera algo baladí seguir escribiendo sobre los hermanos siniestros, recordar el reconocido odio, motor de su venganza contra todos, y esa oscura sombra que emana de su sola presencia.

Lo de su venganza no es especulación: ellos lo han manifestado públicamente en diversas ocasiones y ya ha sido motivo de múltiples reseñas. Su cinismo ha sido incomparable, y hasta hay libros que ya los colocan en esa negra lista de villanos famosos.

La facilidad de ambos hermanos para mentir en forma descarada desde cualquier foro tampoco puede ser ignorada ni ser motivo para descalificar mi afirmación; es solo escucharlos y conectar argumentos.

Sobre ese tema ya he publicado varios artículos en años pasados, pero las circunstancias obligan a dejar constancia nuevamente. Debo escribir sobre esta nueva expresión de cinismo.

Este 29 de septiembre de 2026 fue noticia la carta que Delcy le remite a Jorge para solicitarle que la Asamblea Nacional reforme la grotesca ley del odio. Así lo presentó Diario Las Américas: la gobernante encargada solicitó al presidente de la Asamblea Nacional chavista una reforma parcial de una legislación que, según organizaciones de derechos humanos y sectores de la oposición, se usó durante años para procesar a opositores y ciudadanos críticos.

Lo que no dicen la carta ni la noticia

La «Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia» es un grotesco instrumento jurídico, aberrante y nulo de nulidad absoluta, ya que fue producto de la aprobación de aquella írrita Asamblea Constituyente nombrada sin la previa consulta al pueblo depositario de ese poder, en el año 2017.

Es sabido que fue instalada como forma de terminar de sepultar a la Asamblea Legislativa de 2015, esa que hoy camina resucitada por el milagro de Trump.

Una Constituyente que no hizo constitución, pero sí dejó una estela de abusos y 11 leyes «constitucionales» que jamás tuvo facultad para aprobar.

No hay que olvidar que esa ley contra el odio fue una de esas leyes constitucionales, aprobada por unanimidad por aquella Asamblea Constituyente el 8 de noviembre de 2017 y publicada en la Gaceta Oficial número 41.274.

¿A que no adivinan cuál es la primera firma que aparece en esa ley, como presidente de dicho mamotreto constituyente? Nada más y nada menos que la de Delcy Eloína Rodríguez Gómez. Ella fue la encargada de imponer una ley hecha a la medida de sus odios y de su venganza contra todos.

¿Reforma parcial?

La solicitud de Delcy a su hermano pareciera un chiste, pero es en realidad un ejercicio del colmo del cinismo.

Cualquier profesional con seriedad académica y argumental sabe que es así, y no es necesario ser abogado para ver el fraude y ese cinismo de ambos hermanos.

Para el Derecho Constitucional, ninguna de esas leyes existe, y para comprobarlo cualquier lector solo debe revisar el artículo 203 de la Constitución y verificar la nomenclatura que la carta magna asigna a las leyes venezolanas.

No hay que olvidar en el análisis ese invento chavista de convocar a una Constituyente sin consultar la soberanía que reside en el pueblo, y que, una vez instalada, se dedicó a hacer leyes y a abusar del poder.

A pesar de lo anterior, Delcy, como quien nada tiene que ver en el asunto, le solicita a Jorge una sencilla reforma parcial de una ley que es un engendro jurídico.

Nulidad total y no maquillaje

Sobre el tema de esas leyes, producto de aquel árbol envenenado, ya he presentado diferentes propuestas que siguen por allí en varias publicaciones.

Todos los venezolanos sabemos que el poder de la Sala Constitucional en manos del chavismo ha sido primordial y suficiente para allanar ese camino legal que, a partir del año 2002, desmontó las instituciones del Estado.

Al ser así, es totalmente racional afirmar que con otra Sala Constitucional se puede desenredar toda la madeja jurídica revolucionaria. Para retomar la ruta constitucional ante esa gran cantidad de leyes inconstitucionales, es más sencillo anular que reformar. Motivaciones en derecho sobran.

Semanas antes del inicio del anunciado diálogo que hoy observamos, en una publicación titulada «Mi propuesta para iniciar la recuperación institucional», intenté señalar un punto de partida para desmontar el enmarañado andamiaje legal chavista construido desde 2002. En ese escrito expresé:

«Si en verdad va a existir una verdadera intención para tratar de recuperar la democracia y la Constitución de la República de Venezuela, desde una nueva Sala Constitucional bajo protección del dueño del circo y en forma paralela a las actividades de los ungidos del poder gringo para la negociación, esa nueva Sala Constitucional puede hacer muchas actividades para desenredar esa madeja revolucionaria que anuló la Constitución. Su primera tarea sería la necesaria declaración de nulidad absoluta de la Asamblea Constituyente y, en consecuencia, la nulidad de todos sus actos, lo que incluye sus once grotescas leyes. Esto ayudará a retomar esa vía constitucional».

Caracas, 29 de septiembre de 2026

Dr. Ángel Alberto Bellorín Abogado. Especialista, magíster y doctor en Derecho Constitucional. Profesor del doctorado de la Universidad Central de Venezuela.

Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva de su autor y no representan necesariamente la posición editorial de INCÍSOS.


Fuentes principales: Texto enviado por el autor, 29 de septiembre de 2026.

Continue Reading

Colaboradores Invitados

Lo que no se nombra, se repite

«No es cuánto se debe. Es quién responde, y hasta cuándo vamos a pagar los demás». Vladimir Petit sobre la responsabilidad individual en la transición.

Avatar de Desconocido

Published

on

Ruined classical institution labeled INSTITUTION, surrounded by scattered books and cracked ground

COLABORADORES INVITADOS · VLADIMIR PETIT

La deuda que dejó el chavismo no es solo un número: es la prueba de un saqueo con nombres y apellidos. El autor advierte las excusas que vienen y propone la lección de la Alemania de Adenauer: nombrar a cada quien por lo que hizo.

Este texto fue publicado originalmente por su autor en X el 29 de septiembre de 2026 y se reproduce con su autorización.

La gran discusión pendiente en Venezuela es acerca de la responsabilidad individual de los culpables de este desastre.

Miren bien este gráfico. No es economía. Es una confesión. Venezuela: 308,7% de deuda pública sobre nuestro PIB anual.

Deuda pública como porcentaje del PIB

Los cinco países más endeudados de América Latina

Venezuela*308,7 % Bolivia102,7 % Brasil96,5 % El Salvador84,5 % Argentina70,4 %
Proyecciones para 2026. *Dato de 2025. Fuente: Fondo Monetario Internacional, según el gráfico de @informacosmos citado por el autor.

Eso es lo que el chavismo le dejó a la República. Una deuda adquirida de forma irregular, irresponsable y, sobre todo, que sirvió para que se enriquecieran. Ese dinero no se esfumó. Se lo cogieron. Igual que el de la electricidad, el agua, la vivienda, las carreteras y el del mantenimiento de nuestros pozos petroleros.

Y aquí empieza el verdadero problema. No es cuánto se debe. Es quién responde, y hasta cuándo vamos a pagar los demás.

Porque el país acaba de ver a uno de los que más se llevó de esa rebatiña, tranquilamente sentado, lo más campante, del lado privilegiado de un acuerdo petrolero. Ese mensaje no cae en el vacío. Cae en la cabeza de cada venezolano que alguna vez se preguntó si valía la pena ser decente en medio de la indecencia colectiva.

Las excusas que vienen

Les adelanto lo que viene. Lo he estudiado y lo he escrito en mis libros. Se llama conformidad social, pero en negativo: «Si nadie cumplía, ¿por qué yo sí? Si nadie puso la moral por delante, ¿por qué iba a hacerlo yo?».

Será la excusa del policía: si todos delinquían, ¿me iba a enfrentar yo solo contra todos? Será la del militar: si todos estaban cartelizados, lo mínimo era callarme para salvar la vida, ¿o qué más podía hacer? Será la del empresario enchufado: si todos hacían negocios así, y con ellos, ¿por qué coño me iba a jugar yo la vida haciendo algo diferente? Lo sensato era pedir una jaula más grande y enchufarse.

Será la de la autoridad universitaria: si nadie levantaba la voz, ¿por qué lo iba a hacer yo? Bastante hice con que me dejaran graduar gente y no me cerraran la institución. Será la del educador: si el programa era ese y ensalzaba a la revolución, y todos lo enseñaban así, ¿quién era yo para oponerme?

Será la de quienes difamaron, inventaron historias y montaron granjas de bots para triturar reputaciones: ¿qué querías que hiciera? Eran órdenes. Era mi vida o la reputación de ustedes, locos que se oponían a la tiranía. Era eso o plomo. Será la de quienes se enchufaron con los peores para obtener por la vía del delito lo que jamás consiguieron en buena lid en los tribunales. La de quienes alquilaron fraudulentamente inmuebles con órdenes de demolición pendientes, confesaron sus propias irregularidades y aun así le vendieron el alma al diablo a cambio del apoyo político que la razón judicial nunca les dio.

Y será, al final, la de los alacranes: si todos pactaban con el régimen, todos menos «la loca» de María Corina Machado, ¿por qué nosotros no?

Al plantearse esta discusión, se dispararán dos procesos perniciosos. Unos se justificarán: «Lo que hice era lo lógico para sobrevivir». Y, por lo tanto, quien se la jugó por la democracia pasaría a ser el equivocado, o simplemente «el loco». Otros intentarán escudarse en la imitación: buscarán la evaporación de su propia responsabilidad individual para plegarse a la brumosa «verdad plural» de muchos que así procedieron. O sea, pasar desapercibidos.

Pues bien, esos procesos perniciosos, ambos, propagan el delito. No por el contagio del malo, sino por la rendición del que se sabe bueno y por el ataque al que actuó como se debía actuar éticamente.

La lección de Adenauer

Ese fue el gran dolor de cabeza de Adenauer y de los Aliados en la Alemania posnazi. Había millones de seguidores, los que «solo seguían la corriente». Esos esgrimieron como defensa: órdenes son órdenes.

Pero Alemania aprendió que la democracia no sobrevive si la puerta de regreso queda abierta. El gobierno de Adenauer pidió, y obtuvo en 1952, la ilegalización del partido neonazi SRP. No esperó a que creciera.

La gran pregunta entonces, en los albores del cambio, no es cuánto debemos. Es qué vamos a hacer con quienes procedieron de la manera descrita.

No hablo de venganza. Hablo de hacer patente la responsabilidad y de hacer justicia. Aunque sea en lo simbólico. Aunque nos concentremos en los cabecillas. Aunque sea en la nomenclatura: llamar cada cosa por su nombre y a cada quien por lo que hizo. Porque lo que no se nombra, se repite.

Pensemos como Adenauer y actuemos como él. De cómo tratemos al chavismo desde la transición depende de que vuelva o no. Por algo el nazismo lleva 80 años sin reeditarse en el poder en Alemania. No fue suerte. Fue una decisión.

Nuestros hijos y nuestros nietos conocerán la historia y verán los resultados de nuestro actuar. Si los que más robaron terminan en las fotos sociales, tranquilazos, y nadie dice nada, eso no será una anécdota. Será un tatuaje: la señal de que en Venezuela el crimen, bien administrado, paga, y de que la impunidad es una viveza excusable.

En todo caso, si eso pasa, no será culpa de ellos. Será nuestra. Lo que sucede en estos días ya es advertencia suficiente.

Vladimir Petit

Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva de su autor y no representan necesariamente la posición editorial de INCÍSOS.


Fuentes principales: Publicación del autor en X, 29 de septiembre de 2026; Gráfico: Fondo Monetario Internacional, vía @informacosmos.

Continue Reading

Tendencias

Contexto, análisis y criterio para entender lo que pasa

Descubre más desde INCÍSOS

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo