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Política

El calvario de María Lourdes Afiuni: 16 años de castigo por una decisión judicial

Afiuni fue recluida entre las presas que ella había sentenciado, denunció torturas y abuso sexual, y en 2019 recibió una nueva condena por un cargo que juristas

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Afiuni fue recluida entre las presas que ella había sentenciado, denunció torturas y abuso sexual, y en 2019 recibió una nueva condena por un cargo que juristas consideran inventado. El precio de una sola decisión. Reportaje, parte 2.

LAS 6 PREGUNTAS
Dimensión Dieciséis años de castigo a una jueza por una sola decisión
Qué El largo castigo carcelario y judicial contra la jueza Afiuni.
Quién María Lourdes Afiuni, el sistema penal y los organismos que la defendieron.
Cuándo Desde diciembre de 2009 hasta hoy.
Dónde En la cárcel del INOF, en arresto domiciliario y bajo régimen judicial.
Cómo Con reclusión, denuncias de abusos y una segunda condena en 2019.
Por qué Como represalia sostenida por una decisión judicial ajustada a la ley.

La primera parte de este reportaje contó cómo, en diciembre de 2009, la jueza María Lourdes Afiuni fue detenida y condenada por televisión por aplicar la ley. Esta segunda parte cuenta lo que vino después: dieciséis años de un castigo que organismos internacionales han calificado de cruel, y que conviene narrar con cuidado, separando lo que es hecho documentado de lo que son denuncias de la propia víctima —porque en un caso así, la precisión no debilita la denuncia, la blinda—.

El primer acto de crueldad fue dónde la encerraron. A Afiuni la recluyeron en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, una cárcel donde, según su propio relato y el de sus abogados, se encontraban presas decenas de mujeres a las que ella misma había sentenciado como jueza. Sus defensores apelaron de inmediato esa decisión por el riesgo evidente que suponía; la apelación no prosperó. La elección del lugar no parece casual: meter a una jueza entre quienes ella había condenado es, en sí mismo, una forma de mensaje. Desde ahí, Afiuni denunció haber sufrido agresiones, golpizas y amenazas —entre ellas, según declaró años después en su juicio, la de quemarla viva en su celda—. Cada uno de esos atropellos, afirmó, fue denunciado oportunamente ante la ONU.

Aquí hay que detenerse con el máximo respeto, porque lo que sigue es lo más grave y lo más sensible. Afiuni denunció públicamente que fue víctima de violación sexual durante su encarcelamiento, y que como consecuencia sufrió un aborto. Lo reveló ella misma, y lo declaró bajo juramento en su propio juicio; medios como Diario ABC y BBC Mundo lo documentaron, y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos registró las denuncias de torturas y abusos padecidos durante su cautiverio. INCÍSOS reproduce estas denuncias como lo que son —el testimonio de la víctima, respaldado por organismos de derechos humanos— y no como una sentencia, porque ningún tribunal venezolano investigó seriamente lo ocurrido. Pero el hecho de que el Estado nunca investigara esas denuncias es, en sí mismo, parte de la acusación: un sistema que castiga a una jueza y desatiende las denuncias de abuso que ella formula desde sus propias cárceles.

El deterioro de su salud fue documentado y sirvió, paradójicamente, de única vía de alivio. En febrero de 2011, tras una operación, se le concedió arresto domiciliario por motivos médicos —llegó a requerir cirugía—. En junio de 2013 obtuvo libertad condicional, aunque el juicio siguió abierto, colgando sobre ella como una espada. Y entonces llegó el segundo golpe judicial, casi una década después del primero. En marzo de 2019, un tribunal la condenó a cinco años de prisión por «corrupción». El detalle que vuelve esa condena un escándalo jurídico es preciso: según el Instituto de Derechos Humanos de la Asociación Internacional de Abogados —el IBAHRI, que observó el proceso—, el juez condenó a Afiuni sin haber establecido que recibiera dinero, favor o ventaja alguna, que es el elemento necesario para que exista el delito de corrupción. Una condena por corrupción sin corrupción probada: la forma jurídica de un castigo que ya no se molestaba en disimular.

El inciso es sobre la desproporción como método. Si se suman los años —la cárcel, el arresto domiciliario, la libertad condicional con el juicio abierto, la nueva condena— el resultado es que una sola decisión judicial, ajustada a la ley y avalada por la ONU, le costó a una mujer más de una década y media de su vida. La comunidad internacional no se quedó callada: el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre su caso ya en 2010, la Relatoría de la ONU sobre independencia de jueces denunció el ataque a la autonomía judicial, y el IBAHRI calificó su trato de «reprochable». Esa desproporción no es un exceso del sistema: es el sistema funcionando como mensaje. Castigar sin medida a una sola jueza enseña a todas las demás. La pregunta de esta casa duele al formularla: ¿qué falta, exactamente, para que el castigo a una persona deje de ser una advertencia a un país entero? Falta que la justicia vuelva a medir las penas por los hechos y no por la utilidad política del escarmiento. Mientras el caso de Afiuni siga abierto —y, como cuenta la tercera parte de este reportaje, en 2026 todavía lo está—, esa advertencia sigue vigente, grabada en la memoria de cada juez venezolano.

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Política

Caso Quero Navas: el dictamen forense que no explica diez meses de silencio

El Ministerio Público atribuyó a un tromboembolismo la muerte del preso político Víctor Quero Navas. El jurista Orlando Viera-Blanco advierte que el comunicado

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El Ministerio Público atribuyó a un tromboembolismo la muerte del preso político Víctor Quero Navas. El jurista Orlando Viera-Blanco advierte que el comunicado evade lo esencial. Análisis.

LAS 6 PREGUNTAS
Dimensión El dictamen sobre Quero Navas no responde por qué se ocultó su muerte
Qué Un dictamen oficial que atribuye a una causa médica una muerte bajo custodia.
Quién El preso político Víctor Hugo Quero Navas y el Ministerio Público.
Cuándo El dictamen se difundió el 2 de junio de 2026.
Dónde El recluso estaba en el Centro Penitenciario Rodeo I.
Cómo Con una autopsia que descarta lesiones, pero deja preguntas abiertas.
Por qué Porque no explica el silencio de diez meses sobre su muerte.

El 2 de junio, el Ministerio Público venezolano cerró —al menos en lo formal— uno de los casos de derechos humanos más dolorosos del año: la muerte del preso político Víctor Hugo Quero Navas, recluido en el Centro Penitenciario Rodeo I. Según el dictamen oficial, basado en una autopsia, el deceso se produjo por un tromboembolismo pulmonar, sin lesiones traumáticas. Pero un comunicado que pretende dar respuestas deja en pie la pregunta que más importa, y que ninguna necropsia puede contestar: por qué el Estado ocultó durante casi diez meses la muerte de una persona que tenía bajo su custodia exclusiva. Es la objeción que ha articulado, con detalle, el jurista y exembajador Orlando Viera-Blanco, cuya lectura crítica del comunicado sirve de hilo conductor a este análisis.

Conviene reconstruir el caso con los hechos verificados, porque su crudeza no necesita adjetivos. Quero Navas, comerciante de 51 años, fue detenido a comienzos de enero de 2025 y recluido en Rodeo I. Según la versión oficial, murió el 24 de julio de 2025 en un hospital militar. Su madre, Carmen Teresa Navas, no lo supo entonces ni durante los meses siguientes: recorrió cárceles e instituciones durante más de un año buscando a su hijo, sin que ninguna autoridad le dijera que ya estaba muerto. La confirmación oficial llegó apenas el 7 de mayo de 2026, y la exhumación, al día siguiente. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos había dictado medidas cautelares en su favor semanas antes, en abril, por el riesgo a su vida.

Sobre ese silencio prolongado se concentra la principal objeción de Viera-Blanco. Para el jurista, mantener oculta durante casi un año la muerte de un privado de libertad «no es un retraso administrativo», sino que responde a «el patrón clásico de desaparición forzada: detención sin registro público, incomunicación y ocultamiento del destino de la persona». Es una calificación grave —y, conviene precisarlo, es la interpretación jurídica de Viera-Blanco, no una conclusión judicial—, pero apunta a un vacío real del comunicado: el documento oficial no explica cuándo ni bajo qué circunstancias fue capturado Quero Navas, ni por qué su familia no fue notificada de inmediato, como exigen la ley y los estándares internacionales.

El jurista cuestiona, además, la solidez técnica del informe. El Ministerio Público sostiene que la causa fue un tromboembolismo pulmonar y que no se hallaron lesiones traumáticas, pero Viera-Blanco objeta que una conclusión así, en una muerte bajo custodia, resulta «forensemente insuficiente» si no se acompaña de un paquete completo de estudios —histológicos, toxicológicos exhaustivos, marcadores que permitan distinguir un tromboembolismo espontáneo de uno provocado por inmovilización prolongada, deshidratación o falta de atención médica—. Son preguntas técnicas legítimas que, en rigor, solo un peritaje independiente podría responder; y precisamente esa independencia es la que la familia denunció que faltó. Los allegados cuestionaron que el organismo divulgara los resultados sin permitir la intervención de médicos de su confianza, y la organización Justicia, Encuentro y Perdón calificó de «alarmante» que se pretenda presentar un comunicado de pocos párrafos como el resultado de una investigación real.

A todo lo anterior se suma un desenlace que lo vuelve insoportablemente humano: Carmen Teresa Navas murió el 17 de mayo de 2026, apenas diez días después de que le confirmaran la muerte de su hijo. Una madre octogenaria pasó sus últimos dieciséis meses de vida buscando a un hijo que el Estado ya sabía muerto, y falleció sin alcanzar a verlo sepultado con respuestas. Su figura se volvió, sin proponérselo, un símbolo de la lucha de los familiares de presos políticos, y su muerte —tan cercana a la confirmación— pesa sobre todo el caso como una acusación silenciosa.

El inciso es sobre la diferencia entre una causa y una responsabilidad. INCÍSOS trata este caso con el cuidado que exige una muerte bajo custodia: no corresponde a esta casa dictar sentencias forenses ni penales, y las calificaciones más graves —la desaparición forzada o los delitos de lesa humanidad que invoca Viera-Blanco— son denuncias que tendrán que ventilarse donde corresponde. Pero la objeción de fondo del jurista da en el blanco, porque se apoya en un hecho que no requiere peritaje para ser evaluado: un Estado que tiene a una persona bajo su custodia exclusiva, la ve morir, y oculta esa muerte a su familia durante casi un año, ha fallado en lo más elemental de su deber, con independencia de qué diga la autopsia. Como lo resume el propio Viera-Blanco, «el silencio sobre la desaparición previa y las deficiencias forenses es una confesión de la gravedad de los hechos». La pregunta de esta casa cae aquí con todo su peso: ¿qué falta, exactamente, para que la muerte de un preso bajo custodia merezca verdad y no un comunicado? Falta, antes que cualquier dictamen, que el Estado explique su silencio. Mientras esa explicación no llegue, el caso de Víctor Quero Navas y de su madre seguirá siendo lo que es: una herida abierta que ningún informe forense, por sí solo, alcanza a cerrar.

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Política

La Cámara vota frenar la guerra de Trump con Irán: una reprimenda bipartidista

La Cámara de Representantes aprobó 215-208 una resolución para frenar la guerra con Irán, con cuatro republicanos cruzando líneas. Qué significa y por qué es, s

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La Cámara de Representantes aprobó 215-208 una resolución para frenar la guerra con Irán, con cuatro republicanos cruzando líneas. Qué significa y por qué es, sobre todo, simbólico. Análisis.

LAS 6 PREGUNTAS
Dimensión La Cámara reprende a Trump por la guerra con Irán
Qué Una resolución para frenar la guerra de EE.UU. con Irán.
Quién La Cámara de Representantes, con cuatro republicanos disidentes.
Cuándo El 3 de junio de 2026.
Dónde En el Congreso de Estados Unidos.
Cómo Con un voto bipartidista de 215 a 208.
Por qué Para reclamar que solo el Congreso puede autorizar una guerra.

La Cámara de Representantes de Estados Unidos, controlada por los republicanos, aprobó este 3 de junio una resolución para frenar la guerra del país con Irán, en lo que constituye la reprimenda más clara hasta ahora al manejo del conflicto por parte del presidente Donald Trump. El voto fue de 215 a 208, con cuatro legisladores republicanos cruzando líneas partidistas para sumarse a los demócratas. Es la primera vez que una medida así supera un voto final en cualquiera de las dos cámaras desde que comenzó la guerra, hace más de tres meses, y conviene entender qué significa de verdad, porque su fuerza es más simbólica que práctica.

Empecemos por lo que dice la resolución. Invoca la Ley de Poderes de Guerra de 1973 para ordenar la retirada de las fuerzas estadounidenses de las hostilidades contra Irán, salvo las necesarias para defender al país o a un aliado de un ataque inminente, a menos que el Congreso autorice expresamente la guerra. En el fondo del texto late un principio constitucional que va mucho más allá de Irán: que solo el Congreso, y no el presidente, tiene la potestad de declarar una guerra. Los promotores de la medida sostienen que Trump lanzó y sostuvo una campaña militar sin esa autorización, y que ya han muerto seis militares estadounidenses en un conflicto sin estrategia clara ni respaldo popular.

Lo notable del voto fue su carácter bipartidista. Cuatro republicanos —Thomas Massie, Brian Fitzpatrick, Tom Barrett y Warren Davidson— se unieron a la totalidad de los demócratas presentes. Sus razones son distintas y reveladoras: Massie, crítico de larga data del presidente, resumió el ánimo con una frase, «la gente está cansada de esto»; Barrett, que enfrenta una reelección difícil, apuntó al hartazgo de sus electores con el costo de la guerra. Esa mezcla —un libertario de principios, legisladores en distritos disputados— sugiere que el desgaste de la guerra empieza a tener un precio político medible, incluso dentro del partido del presidente.

Ahora bien, conviene ser claros sobre el alcance real, sin inflarlo. La resolución es, por ahora, sobre todo una señal política, no un freno efectivo. Para tener fuerza de ley necesitaría pasar también el Senado —donde hubo un voto procedimental favorable de 50 a 47, pero no una aprobación final— y luego sortear un veto presidencial casi seguro, lo que exigiría mayorías de dos tercios en ambas cámaras que hoy no existen. Además, la propia administración sostiene que la Ley de Poderes de Guerra de 1973 es inconstitucional, de modo que ni siquiera está claro que Trump acatara una orden de retirada. En términos prácticos, la guerra no se detiene con este voto.

El inciso es sobre por qué, aun siendo simbólico, este voto importa. En política, los símbolos a esta escala no son humo: que la Cámara de un Congreso controlado por el propio partido del presidente vote para frenar su guerra es un termómetro, y el termómetro marca que el apoyo se enfría. Para la comunidad latina, atenta a un conflicto que encarece la gasolina y la vida diaria —como hemos analizado en esta casa—, el dato de fondo es que el costo de esta guerra ya no se mide solo en el Medio Oriente, sino también en el bolsillo de las familias y en el desgaste político interno. La pregunta de INCÍSOS se impone: ¿qué falta, exactamente, para que una reprimenda simbólica se convierta en un freno real? Falta que el Senado la apruebe, que se reúnan los dos tercios, y que el Ejecutivo acate; es decir, faltan varios milagros institucionales. Pero el primero ya ocurrió: el Congreso, por primera vez, dijo en voz alta que esta guerra no cuenta con su permiso. Y en una democracia, que el poder legislativo recuerde en voz alta de quién es la potestad de la guerra nunca es un gesto menor, aunque hoy no cambie el rumbo de los hechos.

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Política

Cuatro miembros del Tren de Aragua se declaran culpables de un doble asesinato en Nueva York

Cuatro integrantes del Tren de Aragua se declararon culpables de asesinar a dos estadounidenses en el Bronx. Qué dice el caso, y qué no dice sobre la diáspora v

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Cuatro integrantes del Tren de Aragua se declararon culpables de asesinar a dos estadounidenses en el Bronx. Qué dice el caso, y qué no dice sobre la diáspora venezolana. Análisis.

LAS 6 PREGUNTAS
Dimensión Cuatro del Tren de Aragua se declaran culpables de un doble crimen
Qué La declaración de culpabilidad por un doble asesinato.
Quién Cuatro miembros de la banda Tren de Aragua.
Cuándo A finales de mayo de 2026.
Dónde En un tribunal federal de Nueva York.
Cómo Admitiendo los cargos de asesinato con arma de fuego.
Por qué Por un crimen cometido en el Bronx en mayo de 2024.

Cuatro miembros de la banda criminal Tren de Aragua se declararon culpables, ante un tribunal federal de Nueva York, de asesinar a dos ciudadanos estadounidenses y herir a un tercero en una calle residencial del Bronx en mayo de 2024. Las víctimas mortales fueron Claretha LaQuesha Daniels, de 44 años, y Justin Lawless, de 36, ambos desarmados. Los cuatro —que habían entrado al país de forma irregular— admitieron los cargos ante la jueza Denise Cote y enfrentan hasta cadena perpetua. Es una noticia que INCÍSOS aborda con doble cuidado: porque el crimen es real y merece ser nombrado, y porque su lectura, mal hecha, puede dañar a toda una comunidad que nada tiene que ver con él.

Empecemos por los hechos, sin rodeos, porque la honestidad lo exige. El Tren de Aragua es una organización criminal de origen venezolano, designada como organización terrorista extranjera, dedicada a delitos graves: tráfico de personas, extorsión, narcotráfico y violencia. En este caso concreto, según la fiscalía, los cuatro acordaron matar a las víctimas y facilitaron el tiroteo que acabó con dos vidas. No hay aquí ambigüedad ni matiz que valga: fue un crimen atroz, las víctimas eran inocentes, y que sus responsables respondan ante la justicia es exactamente lo que debe ocurrir. Minimizarlo sería faltarle el respeto a los muertos y a sus familias.

Dicho esto con toda claridad, viene la parte que a esta casa le corresponde subrayar, porque pocos lo harán. Cuatro criminales no son una diáspora. En Estados Unidos viven cientos de miles de venezolanos que huyeron precisamente de la violencia y el colapso que bandas como esta ayudaron a sembrar; gente que trabaja, estudia, abre negocios y cría a sus hijos en paz. Confundir a los criminales con la comunidad que los padece no solo es un error lógico —como culpar a todos los italianos por la mafia—, sino que es injusto con las primeras víctimas del Tren de Aragua, que son, en su inmensa mayoría, otros venezolanos. La pertenencia nacional de un delincuente no es la causa de su delito, y tratarla como si lo fuera condena a millones de inocentes por el crimen de unos pocos.

El caso, además, llega cargado de un uso político que conviene mirar con ojo crítico. Las autoridades han enmarcado estas declaraciones de culpabilidad dentro de una narrativa más amplia sobre inmigración y seguridad, subrayando que los acusados entraron al país de forma irregular. Es un dato cierto, pero la lectura que se construye sobre él —que el origen migratorio explica el crimen— no se sostiene: la inmensa mayoría de los migrantes, venezolanos o no, no comete delitos, y los estudios disponibles no respaldan la idea de que la inmigración eleve la criminalidad. Una cosa es informar de que cuatro criminales serán castigados, que es justo y bueno; otra distinta es usar ese castigo para pintar a una comunidad entera de sospechosa. La diferencia entre ambas cosas es, precisamente, donde se juega la justicia o la injusticia hacia millones de personas.

El inciso es sobre cómo se cuenta una verdad sin convertirla en arma contra inocentes. INCÍSOS celebra, sin reservas, que los asesinos de Claretha Daniels y Justin Lawless enfrenten la justicia: eso es lo correcto, y las víctimas lo merecían. Pero celebra con la misma firmeza a la enorme mayoría de venezolanos honestos que cada día desmienten, con su trabajo y su decencia, el estigma que el Tren de Aragua proyecta sobre ellos. La pregunta de esta casa, esta vez, es para todos los que cuentan esta historia: ¿qué falta, exactamente, para hablar de los criminales sin condenar a sus compatriotas inocentes? Falta cuidado, falta precisión, y falta la voluntad de no usar el dolor de unas víctimas para sembrar miedo hacia una comunidad. Los cuatro hombres que se declararon culpables responden por lo que hicieron ellos, no por lo que son los demás. Y la comunidad venezolana —que también es víctima de esta banda— merece que esa distinción se haga siempre, en cada titular, sin excepción. Justicia para las víctimas; respeto para los inocentes. Las dos cosas, a la vez, sin rebajar ninguna.

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