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Política

Los negociadores explicaron ante el gremio cómo se pactó el Supremo

Una auditoría en curso sitúa la provisionalidad judicial en 99%. Y la delegación explicó por qué la reforma no satisface la Constitución.

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La delegación que negocia la renovación del Tribunal Supremo se sentó ante el gremio jurídico y respondió. De ahí salieron una cifra que reordena la discusión, una sentencia con número y fecha, y una explicación que nadie había ofrecido en público.

Qué Una asamblea de abogados reunió a la delegación negociadora de la Asamblea Nacional de 2015 con juristas del Bloque Constitucional.
Quién Dinorah Figuera y Juan Miguel Matheus, por la delegación; Alejandro González Valenzuela y María Gabriela Hernández, por el Bloque Constitucional.
Cuándo Viernes 28 de agosto de 2026, un día después de la primera discusión de la reforma judicial.
Dónde Encuentro remoto, con participación de abogados de todos los estados y de la diáspora.
Por qué Es la primera vez que los negociadores explican el método ante el gremio que deberá postular a los candidatos.
Cómo Mediante exposiciones de las dos partes y una ronda de preguntas del auditorio.

La delegación que negocia la renovación del Tribunal Supremo de Justicia se sentó el viernes 28 de agosto de 2026 ante el gremio jurídico venezolano, un día después de que la Asamblea Nacional aprobara en primera discusión la reforma del artículo 65 de la ley del máximo tribunal.

El encuentro fue convocado por el Bloque Constitucional, un espacio creado en diciembre de 2015 por exmagistrados del Tribunal Supremo y juristas de derecho público. Participaron abogados de todos los estados del país y de la diáspora.

De la sesión salieron cinco elementos que no estaban en el debate público.

Uno · El 99%

El secretario ejecutivo del Bloque Constitucional, Alejandro González Valenzuela, expuso los primeros hallazgos de una auditoría al sistema de justicia iniciada en mayo de 2026, con consejos regionales en todos los estados y la colaboración de la Federación de Colegios de Abogados.

En un informe levantado por esa organización en 2018, el 85% de los jueces tenía condición de provisorio. En el levantamiento actual, esa proporción asciende a 99%.

El ejemplo que ofreció fija la magnitud: en la jurisdicción civil de Caracas queda una sola juez con condición de titular.

El artículo 255 de la Constitución establece que el ingreso y el ascenso en la carrera judicial se hacen mediante concursos públicos de oposición. Un juez que ingresa por concurso adquiere estabilidad y solo puede ser removido mediante procedimiento disciplinario. Un juez provisorio puede ser designado y removido por decisión administrativa.

La cifra reordena la discusión sobre los magistrados: treinta y dos encabezan un sistema en el que noventa y nueve de cada cien jueces carecen de esa protección.

Dos · La sentencia que sostiene el comité

La objeción a la presencia de diputados en el Comité de Postulaciones Judiciales recibió por primera vez su blanco preciso.

Según la exposición, la interpretación que la permite está contenida en la sentencia 81 de la Sala Constitucional, del 15 de marzo de 2022, que fijó el alcance del artículo 270 de la Constitución.

El argumento en contra tiene dos partes: un diputado es funcionario público e integra un poder del Estado, y la sociedad política y la sociedad civil son expresiones distintas. La fórmula con que se resumió fue breve. Quienes postulan no deben elegir y quienes eligen no deben postular.

Que se trate de una sentencia y no de un vacío cambia el estatuto de la discusión. Una interpretación constitucional vigente no se corrige con una ley de la Asamblea Nacional: se corrige con una reforma constitucional o con un cambio de criterio de la propia Sala. Y el tribunal que podría revisarla es el que este comité contribuirá a designar.

Tres · El consejo de siete

El diputado Juan Miguel Matheus explicó el mecanismo previsto en el acuerdo del 12 de agosto para evaluar a los aspirantes.

Un consejo independiente de siete venezolanos, distintos de los integrantes del comité y con las credenciales exigidas para ser magistrados, elaboraría el baremo de verificación de credenciales, interpretaría el alcance de los requisitos del artículo 263 y revisaría cada expediente, trabajando en espejo con el Comité de Postulaciones.

Su explicación del porqué fue explícita: en la negociación no fue posible excluir a los diputados del comité, y el consejo aparece como mecanismo compensatorio.

Eso resuelve un problema político y abre uno jurídico. El artículo 73 de la ley encarga la aprobación del baremo al Comité de Postulaciones, por las dos terceras partes de sus integrantes. Un consejo creado por acuerdo político puede proponer, asesorar o redactar un borrador. No puede aprobar el instrumento, porque la ley no se lo permite.

Hay un dato que resolverá esa relación sin necesidad de interpretación: si el baremo que se apruebe pasa por votación del comité con la mayoría de dos tercios que exige la ley.

Cuatro · La conformidad quedó para después

La crítica más repetida a la reforma es que no satisface la objeción constitucional. La respuesta que ofreció la delegación no la niega.

Según explicó Matheus, emprender la reforma estructural completa de la ley habría derivado en un proceso muy largo, incompatible con el calendario de renovación. La alternativa fue reformar puntualmente el artículo 65 para reactivar el procedimiento y aumentar la presencia de la sociedad, y dejar para una reforma posterior el ajuste con el artículo 270, una vez designados los nuevos magistrados o cuando el proceso esté avanzado.

Desde el Bloque Constitucional, María Gabriela Hernández coincidió en el diagnóstico al señalar que el aumento de integrantes de la sociedad no satisface todavía el espíritu del constituyente, y calificó la reforma como una rendija que se abre.

Conviene medir la consecuencia del orden. Los magistrados designados bajo el procedimiento vigente ejercerán doce años en un solo período. Una corrección posterior de la composición del comité no alcanzaría a quienes ya hayan sido designados: aplicaría a la próxima renovación, más de una década después.

Cinco · El facilitador

Hay una diferencia entre lo dicho en la asamblea y lo afirmado un día antes que conviene registrar.

El 27 de agosto, el presidente de la Asamblea Nacional destacó que el proceso se desarrolla sin facilitación de organizaciones, países o personalidades del extranjero.

El 28 de agosto, al explicar las garantías de cumplimiento, Matheus se refirió al apoyo de la facilitación e identificó a Estados Unidos como facilitador del proceso. Lo repitió al responder preguntas del auditorio.

Caben dos lecturas. Que ambas afirmaciones describan cosas distintas, un actor externo cuyo respaldo sostiene el proceso sin figura jurídica formal. O que cada delegación describa el proceso ante su audiencia con el énfasis que le conviene.

La primera lectura no requiere suponer mala fe, y deja intacto el problema práctico: un actor cuyo papel no está formalizado tampoco tiene obligación formal de registrar lo acordado ni de verificar su cumplimiento. La diferencia entre un garante y un respaldo es que al primero se le puede reclamar.

Lo que viene

Dinorah Figuera, jefa de la delegación, anunció que el proceso retomará su segunda mesa a partir del 15 de septiembre de 2026.

La agenda inicial comprende cuatro asuntos: renovación del Tribunal Supremo, renovación del Consejo Nacional Electoral, derechos políticos y civiles, y libertad de expresión. Solo el primero ha producido un resultado legislativo.

Figuera precisó además un punto que circula de otra manera: la excarcelación de presos políticos no formaba parte de la propuesta institucional que dio origen a esta fase, y la delegación la incorporó como compromiso propio.

En la sesión se exigió la libertad plena del abogado Perkins Rocha, integrante del propio Bloque Constitucional, detenido desde 2024.

El 15 de septiembre es una vara. Para entonces habrá pasado más de un mes desde el acuerdo del 12 de agosto, y los otros tres puntos de la agenda seguirán, o no, sin instrumento. Esa comparación no requiere fuentes reservadas: requiere revisar la Gaceta Oficial.


Fuentes principales: Asamblea de abogados convocada por el Bloque Constitucional, 28 de agosto de 2026. Intervenciones de Alejandro González Valenzuela, Dinorah Figuera, Juan Miguel Matheus y María Gabriela Hernández. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 255, 263 y 270. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículos 65 y 73. Sentencia 81 de la Sala Constitucional del 15 de marzo de 2022. Acuerdo de las delegaciones del 12 de agosto de 2026.

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Política

Venezuela confirma el acuerdo y cifra los tributos en 209.000 millones

Por primera vez las dos partes describen la misma operación. Y por primera vez hay una cifra de lo que percibiría el Estado venezolano.

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Sala de prensa institucional vinculada al comunicado venezolano sobre el acuerdo petrolero

Venezuela confirma el acuerdo y cifra los tributos en 209.000 millones

La asimetría terminó. El comunicado venezolano aporta tres datos que faltaban y deja abiertos otros cuatro.

Qué El Gobierno venezolano confirmó el acuerdo petrolero con Estados Unidos y aportó cifras de campos, inversión y tributos.
Quién Gobierno encargado venezolano; Gobierno de Estados Unidos; operadores privados no identificados.
Cuándo Comunicado difundido el viernes 28 de agosto de 2026, horas después del anuncio estadounidense.
Dónde Caracas y Washington.
Por qué Es la primera descripción del acuerdo hecha por la parte donde están los recursos.
Cómo Mediante un comunicado oficial que enumera campos, volumen, inversión y tributos previstos.

El Gobierno venezolano confirmó el 28 de agosto de 2026, mediante un comunicado oficial, el acuerdo petrolero anunciado horas antes por el presidente estadounidense.

Es la primera descripción de la operación hecha por la parte en cuyo territorio están los recursos.

Lo que aporta el comunicado

Diecisiete campos estratégicos. Es la primera vez que se menciona un número de campos comprendidos. No se identifican cuáles.

Sesenta y cinco mil millones de barriles de potencial probado. La cifra coincide con la del anuncio estadounidense y deja atrás los 90.000 millones que habían circulado en reportes previos.

Más de 100.000 millones de dólares de inversión, coincidente con lo señalado por el secretario de Estado estadounidense.

Más de 209.000 millones de dólares en tributos para el Estado. Es el dato nuevo y el más importante: la primera cifra oficial de lo que percibiría Venezuela.

El texto describe además el propósito: incrementar la producción con participación de operadores privados, recuperar y reconstruir infraestructura, y avanzar hacia la consolidación de una potencia energética productora.

Infografía de INCÍSOS con las cifras del comunicado venezolano sobre campos, inversión y tributos
Infografía · INCÍSOS

La descripción de la contraparte

Hay una precisión del comunicado que tiene consecuencias jurídicas y conviene registrarla textualmente.

El texto describe la operación como un acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos, y agradece al presidente estadounidense, al secretario de Estado y al Gobierno de ese país.

En el anuncio estadounidense la operación aparecía descrita como una asociación con empresas privadas. En el comunicado venezolano, la contraparte del acuerdo es un Estado.

Esa diferencia no es de matiz. El artículo 150 de la Constitución venezolana prohíbe celebrar contratos de interés público nacional con Estados o sociedades oficiales extranjeras sin aprobación de la Asamblea Nacional.

Lo que sigue sin decirse

Cuatro datos continúan ausentes en ambas descripciones.

El plazo de la operación. Ni el anuncio ni el comunicado lo mencionan, pese a que los reportes previos hablaban de un arrendamiento medido en un siglo.

El instrumento jurídico: si son concesiones, contratos de servicio, empresas mixtas o participaciones.

La aprobación parlamentaria: el comunicado no menciona a la Asamblea Nacional.

El foro de controversias: ante qué instancia y bajo qué ley se dirimirían los conflictos.

Dónde se comprueba

El comunicado es una descripción oficial y no un instrumento. Los documentos que obligan dejan rastro en la Gaceta Oficial y, si corresponde, en el orden del día parlamentario.

Hasta que aparezcan, hay dos gobiernos describiendo el mismo acuerdo con cifras coincidentes y una diferencia relevante sobre quién es la contraparte.

Para seguir leyendo: Siete preguntas que el anuncio no responde →


Fuentes principales: Comunicado oficial del Gobierno venezolano del 28 de agosto de 2026. Mensajes de Donald Trump y de Marco Rubio del 28 de agosto de 2026. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 150.

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Política

El comunicado venezolano nombra al Gobierno estadounidense como contraparte

Las dos partes describen la misma operación con contrapartes distintas. Solo una de las dos descripciones activa la prohibición constitucional.

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Mesa institucional para la nota sobre la contraparte del acuerdo petrolero

El comunicado venezolano nombra al Gobierno estadounidense como contraparte

El dato del que dependía la calificación constitucional apareció dos veces el mismo día, y las dos versiones no coinciden.

Qué El comunicado venezolano describe el acuerdo como celebrado con el Gobierno de Estados Unidos; el anuncio estadounidense lo describía como asociación con empresas privadas.
Quién Gobierno venezolano; Gobierno estadounidense; operadores privados no identificados.
Cuándo Ambas descripciones difundidas el 28 de agosto de 2026.
Dónde Caracas y Washington.
Por qué El artículo 150 prohíbe contratar interés público nacional con Estados extranjeros sin aprobación parlamentaria.
Cómo Mediante dos descripciones oficiales que difieren en la identificación de la contraparte.

Durante días, la calificación constitucional de esta operación dependió de un dato ausente: quién está del otro lado. El 28 de agosto de 2026 ese dato apareció dos veces, y las dos versiones no coinciden.

Las dos descripciones

El anuncio estadounidense describe la operación como realizada a través de una asociación con empresas privadas, mediante la cual se aseguró control estadounidense mayoritario.

El comunicado venezolano la describe como un acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos, y agradece al presidente, al secretario de Estado y al Gobierno de ese país. En el mismo texto menciona la participación de operadores privados en la producción.

Por qué la diferencia decide

El artículo 150 de la Constitución venezolana contiene una prohibición expresa: no podrá celebrarse contrato alguno de interés público nacional, estadal o municipal con Estados o sociedades oficiales extranjeras, ni traspasarse a ellos, sin la aprobación de la Asamblea Nacional.

Si la contraparte es un conjunto de empresas privadas, esa prohibición específica no se activa, aunque siguen aplicando las exigencias de la legislación sectorial.

Si la contraparte es el Estado estadounidense, la prohibición se activa y sin aprobación parlamentaria no hay contrato posible.

Es decir: de la versión estadounidense se sigue una cosa, y de la venezolana, la contraria.

Las tres lecturas

Una. Hay dos instrumentos distintos: un acuerdo marco entre gobiernos y contratos de ejecución con empresas. Es la estructura más habitual en operaciones de esta escala y explicaría ambas descripciones sin contradicción. En ese caso, el acuerdo marco entre Estados sería el que plantea la pregunta del artículo 150.

Dos. Hay un solo instrumento y cada gobierno lo describe ante su propia audiencia con el énfasis que le conviene. Washington subraya la iniciativa privada; Caracas subraya el trato de Estado a Estado, que le da rango histórico.

Tres. El acuerdo está en una fase en la que su naturaleza jurídica no está definida, y ambas descripciones son aproximaciones a algo que todavía no tiene forma final.

Las tres son plausibles y ninguna se puede descartar con los textos disponibles.

El documento decide

Tres preguntas bastan para clasificarlo y todas se responden leyendo el instrumento.

Si el Estado venezolano contrae obligaciones frente al Estado estadounidense o solo frente a empresas.

Si el Gobierno estadounidense contrae obligaciones frente a Venezuela.

Y si existe más de un instrumento y cómo se relacionan entre sí.

Mientras no consten esas respuestas, la calificación sigue abierta. Lo que ya no está abierto es la pregunta: dos gobiernos describieron el mismo acuerdo el mismo día y no coincidieron en quién lo firma.

Para seguir leyendo: Siete preguntas que el anuncio no responde →

Para seguir leyendo: La asociación con empresas privadas no despeja el artículo 150 →


Fuentes principales: Comunicado oficial del Gobierno venezolano del 28 de agosto de 2026. Mensaje de Donald Trump del 28 de agosto de 2026. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 150 y 187 numeral 9.

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Política

El comunicado responde tres de las siete preguntas

El balance no es de optimismo ni de sospecha. Es un inventario de lo que ya se sabe y de lo que falta.

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Mesa de documentos para la nota sobre tres de siete preguntas respondidas

El comunicado responde tres de las siete preguntas

Con las dos partes ya pronunciadas, conviene hacer inventario. Tres datos aparecieron. Cuatro siguen ausentes y son los que obligan.

Qué De los siete datos esenciales del acuerdo, tres fueron enunciados y cuatro siguen sin conocerse.
Quién Gobiernos de Venezuela y Estados Unidos; empresas participantes.
Cuándo Balance al cierre del 28 de agosto de 2026.
Dónde Caracas y Washington.
Por qué Los cuatro datos ausentes son los que determinan obligaciones exigibles.
Cómo Mediante el contraste entre las descripciones oficiales de ambas partes.

Con las dos partes ya pronunciadas, corresponde hacer inventario.

Lo que se sabe

Los campos. Diecisiete, según el comunicado venezolano. Sin identificar cuáles.

El volumen. Sesenta y cinco mil millones de barriles de potencial probado, cifra en la que ambas partes coinciden.

Las magnitudes económicas. Más de 100.000 millones de dólares de inversión y más de 209.000 millones en tributos para el Estado venezolano, según el comunicado.

Los tres datos permiten dimensionar la operación. Ninguno de los tres permite exigir nada.

Lo que falta

El instrumento jurídico. Ninguna de las dos partes dice si son concesiones, contratos de servicio, empresas mixtas, arrendamientos o participaciones. Cada figura tiene un régimen distinto y consecuencias distintas sobre la propiedad del recurso.

El plazo. Ni el anuncio ni el comunicado lo mencionan. Los reportes de prensa previos hablaban de un arrendamiento medido en un siglo, y ese dato no ha sido confirmado ni desmentido por ninguna de las partes.

La aprobación parlamentaria. El comunicado venezolano no menciona a la Asamblea Nacional. El anuncio estadounidense tampoco menciona trámite legislativo alguno.

El foro de controversias. Ante qué instancia, bajo qué ley aplicable y con qué mecanismo de ejecución se resolverían los conflictos. Es la cláusula que más pesa cuando algo sale mal.

Por qué los cuatro que faltan pesan más que los tres que aparecieron

Los datos conocidos son magnitudes. Los ausentes son obligaciones.

Una cifra de inversión sin plazo ni consecuencias por incumplimiento es una expectativa. Una cifra de tributos sin porcentajes de regalía e impuesto no permite verificar cómo se calculó. Y un acuerdo sin foro de controversias definido deja sin resolver qué ocurre el día en que las partes discrepen.

Un dato adicional que apareció sin ser pregunta

Hay una diferencia entre las dos descripciones que no estaba en la lista original y ahora sí importa.

Washington describe una asociación con empresas privadas. Caracas describe un acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos.

De cuál de las dos descripciones sea la correcta depende que aplique o no la prohibición del artículo 150 de la Constitución venezolana sobre contratación con Estados extranjeros.

Dónde buscar

Los cuatro datos pendientes constarán, si el acuerdo se formaliza, en documentos públicos: la Gaceta Oficial, el orden del día de la Asamblea Nacional y los registros regulatorios de las empresas participantes, que están obligadas a reportar compromisos materiales.

Ninguno requiere fuentes reservadas. Todos requieren esperar y revisar.

Infografía de INCÍSOS sobre las tres de siete preguntas que responde el comunicado venezolano
Infografía · INCÍSOS

Para seguir leyendo: Siete preguntas que el anuncio no responde →


Fuentes principales: Comunicado oficial del Gobierno venezolano del 28 de agosto de 2026. Mensajes de Donald Trump y de Marco Rubio del 28 de agosto de 2026. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 150.

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