Política
La reforma del TSJ no toca la remoción de jueces ni el régimen de provisorios
En una reforma parcial, lo decisivo es qué artículos no aparecen. En esta no aparece ninguno de los tres que definen la independencia judicial.
POLÍTICA · VENEZUELA
Se renueva la cúspide del sistema y se conserva intacto el mecanismo que permite remover a un juez sin procedimiento.
Las seis claves
| Qué | La reforma aprobada en primera discusión modifica solo el artículo 65 y no altera el régimen de permanencia de jueces y magistrados. |
| Quién | Asamblea Nacional; Tribunal Supremo de Justicia; Comisión Judicial; jueces provisorios; ciudadanos con causas en tribunales. |
| Cuándo | Aprobación en primera discusión el 27 de agosto de 2026. |
| Dónde | Venezuela. |
| Por qué | La independencia judicial depende de la estabilidad en el cargo, no de la identidad de quien lo ocupa. |
| Cómo | Mediante reforma parcial, que modifica artículos determinados y deja vigente el resto del texto. |
La reforma parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aprobada en primera discusión el 27 de agosto de 2026 contiene cuatro artículos. El primero modifica el artículo 65, referido al Comité de Postulaciones Judiciales. El segundo incorpora una disposición transitoria. Los dos restantes regulan la vigencia y la impresión del texto único.
Eso es todo lo que cambia.
Lo que queda igual
Una reforma parcial modifica artículos determinados y deja vigente el resto de la ley. Por eso, en este tipo de instrumento, la discusión relevante no es únicamente qué dice el texto sino qué artículos no aparecen en él.
En esta reforma no aparecen tres.
El número de magistrados y la duración de su período. Determina cuántos cargos se designan y en qué momento vuelve a abrirse el proceso. Un período extenso fija la composición del tribunal más allá de cualquier ciclo político.
Las causales y el procedimiento de remoción. Si un magistrado puede ser separado sin procedimiento reglado, sin cargos formulados y sin defensa, la renovación cambia nombres y conserva la condición que los hace removibles.
El régimen de los jueces provisorios y la instancia facultada para designarlos y removerlos. Es el nivel donde se resuelve la mayoría de las causas de un ciudadano común.
Por qué el tercero es el más importante
Un ciudadano venezolano con un problema de arrendamiento, una causa laboral o un proceso penal no comparece ante el Tribunal Supremo de Justicia. Comparece ante un tribunal de instancia.
Durante años, organizaciones que siguen el sistema judicial venezolano han documentado que una proporción muy alta de esos jueces ocupa el cargo con carácter provisorio, sujeto a designación y remoción discrecionales. Un juez que puede ser separado en cualquier momento sin procedimiento decide bajo una presión que no aparece en ningún expediente.
La independencia judicial no se obtiene designando a personas distintas. Se obtiene haciendo previsible la permanencia de quien decide.
Lo que sí ordena la reforma
La disposición transitoria establece que, publicada la ley, se dará inicio al proceso de designación de todos los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y de sus órganos auxiliares.
Es una renovación completa de la cúspide. Y es, al mismo tiempo, una renovación que deja sin tocar el mecanismo por el cual esa cúspide y toda la estructura por debajo pueden ser modificadas después sin procedimiento.
Falta la segunda discusión. Cualquiera de esos tres artículos puede incorporarse en ella.
Fuentes principales
Proyecto de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Reportes de la sesión del 27 de agosto de 2026.
Alfredo Yánez
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Estados Unidos suspende las citas de visado en sus embajadas y consulados
Una suspensión sin fecha de reanudación no cancela una solicitud: la deja sin fecha, que en materia migratoria es otra forma de negarla.
POLÍTICA · ESTADOS UNIDOS
La medida no cancela solicitudes. Suspende la única etapa del proceso en la que el solicitante debe estar presente.
Las seis claves
| Qué | El Departamento de Estado suspendió las citas para solicitar visados en embajadas y consulados de todo el mundo. |
| Quién | Departamento de Estado de Estados Unidos; solicitantes de visado; empleadores, universidades y familias. |
| Cuándo | Medida informada el 27 de agosto de 2026. |
| Dónde | Embajadas y consulados estadounidenses en todo el mundo. |
| Por qué | El organismo enmarca la suspensión en una iniciativa de formación del personal de las legaciones. |
| Cómo | Mediante suspensión de la agenda de entrevistas consulares, sin fecha de reanudación publicada. |
El Departamento de Estado suspendió las citas para solicitar visados en embajadas y consulados de Estados Unidos en todo el mundo. El organismo enmarca la medida en una iniciativa de formación en las legaciones.
Qué se suspende exactamente
Una solicitud de visado tiene varias etapas: formulario, pago de tasa, entrevista consular y decisión. La entrevista es la única en la que el solicitante debe comparecer físicamente en una fecha asignada.
Suspender las citas no cancela las solicitudes presentadas ni anula los pagos realizados. Detiene el proceso en el punto donde no puede avanzar sin la presencia del solicitante.
El efecto práctico es que un expediente queda en espera indefinida.
Por qué una suspensión sin fecha es distinta de una demora
Una demora tiene horizonte: se sabe que el turno llegará y aproximadamente cuándo. Con eso una persona puede planificar, aplazar un viaje, negociar una fecha de incorporación laboral o de inicio de estudios.
Una suspensión sin fecha de reanudación elimina esa posibilidad. Y en varios trámites migratorios el tiempo tiene consecuencias jurídicas propias: hay documentos que vencen, cartas de admisión con fecha límite, ofertas de empleo con plazo, exámenes médicos con validez determinada.
Cuando el expediente se reactive, parte de esa documentación puede haber caducado, y rehacerla implica costo y tiempo adicionales.
A quién alcanza
La medida es global, de modo que afecta a todas las categorías de visado que requieren entrevista consular: turismo y negocios, estudiantes, trabajadores temporales, visitantes de intercambio y familiares de residentes y ciudadanos.
Para las familias venezolanas es particularmente sensible, porque los servicios consulares estadounidenses en Venezuela llevan años sin operar con normalidad, y buena parte de los trámites se gestiona desde terceros países, lo que añade costos de viaje y estadía a cada cita.
Qué conviene hacer
Conservar todos los comprobantes de solicitud y de pago. Verificar periódicamente el estado del caso por los canales oficiales del consulado correspondiente, que es donde se anunciará la reanudación. Revisar las fechas de vencimiento de los documentos que ya forman parte del expediente. Y no realizar gastos no reembolsables —pasajes, alojamiento— asociados a una cita que todavía no ha sido reprogramada.
Esta nota no constituye asesoría legal migratoria.
Fuentes principales
Reuters, 27 de agosto de 2026.
Política
Otero entrega a Figuera un informe sobre el cierre de 297 emisoras
El documento entra a la mesa de negociación por una vía indirecta: entregado a la jefa de la delegación opositora, no incorporado a la agenda.
POLÍTICA · VENEZUELA
Tres cifras resumen casi treinta años: 297 emisoras cerradas, más de cien periódicos desaparecidos y 62 portales bloqueados.
Las seis claves
| Qué | Miguel Henrique Otero entregó a Dinorah Figuera un informe de la SIP sobre la persecución a medios en Venezuela. |
| Quién | Miguel Henrique Otero, presidente editor de El Nacional; Dinorah Figuera, jefa de la delegación opositora; Sociedad Interamericana de Prensa. |
| Cuándo | Entrega realizada en Madrid, informada el 27 de agosto de 2026. |
| Dónde | Madrid, con efectos sobre la mesa de Caracas. |
| Por qué | El acceso a información es condición previa de cualquier proceso electoral y no figura entre los puntos acordados. |
| Cómo | Mediante consignación de un expediente documental ante la jefa de la delegación negociadora. |
El presidente editor de El Nacional, Miguel Henrique Otero, consignó en Madrid ante la jefa de la delegación negociadora opositora, Dinorah Figuera, un expediente de la Sociedad Interamericana de Prensa que documenta la persecución a medios en Venezuela.
El informe registra el cierre de 297 emisoras, la desaparición de más de cien periódicos y el bloqueo de 62 portales digitales durante casi tres décadas.
Por qué las tres cifras no son equivalentes
Cada una describe un mecanismo distinto y una reversibilidad distinta.
El cierre de una emisora suele producirse por vía administrativa: no renovación de concesión, sanción, revocatoria. Su reversión exige una decisión del órgano regulador y, en la práctica, una nueva asignación de espectro.
La desaparición de un periódico rara vez es un acto de clausura. Es el resultado acumulado de restricciones de insumos, presión publicitaria y demandas judiciales. Ese daño no se revierte con una decisión: exige reconstruir una empresa.
El bloqueo de un portal es el más fácil de revertir técnicamente, porque se ejecuta en la infraestructura de los proveedores de servicio. Basta una instrucción para levantarlo.
Esa asimetría importa: si se quisiera revertir la situación, hay un tercio del problema que se resuelve en horas y dos tercios que tardan años.
La vía por la que entra el asunto
El documento no se consignó ante la mesa de negociación. Se entregó a la jefa de una de las dos delegaciones.
Es una diferencia relevante. La hoja de ruta del proceso contempla derechos civiles y políticos para octubre de 2026, sin que se haya precisado si la situación de los medios forma parte de esa discusión.
Un expediente entregado a un negociador es un insumo. Un punto de agenda es un compromiso. El informe todavía es lo primero.
Lo que ya reclamaron los prelados
El 10 de agosto de 2026, tres altas figuras de la Iglesia venezolana pidieron, entre otras condiciones, el fin de la hegemonía comunicacional.
Ese reclamo y este informe apuntan al mismo vacío: el acceso a información no aparece entre los dos puntos acordados en el primer ciclo, que fueron la recuperación de activos y la renovación del Poder Judicial.
Fuentes principales
El Nacional, 27 de agosto de 2026. Declaración de los cardenales Baltazar Porras y Diego Padrón y monseñor Ramón Ovidio Pérez Morales, 10 de agosto de 2026.
Política
La salida de la CPI no detiene la investigación por crímenes de lesa humanidad
Un Estado puede retirarse del tratado. No puede retirar los hechos ocurridos mientras estuvo dentro.
POLÍTICA · VENEZUELA
El retiro produce efectos hacia adelante. Los hechos ocurridos durante la vigencia del tratado siguen bajo competencia de la Corte.
Las seis claves
| Qué | El retiro de Venezuela del Estatuto de Roma no detiene la investigación abierta por presuntos crímenes de lesa humanidad. |
| Quién | Corte Penal Internacional; Estado venezolano; víctimas y organizaciones peticionarias. |
| Cuándo | Aclaración difundida el 27 de agosto de 2026. |
| Dónde | La Haya y Venezuela. |
| Por qué | El Estatuto de Roma establece que el retiro no afecta la cooperación ni los procedimientos iniciados antes de su efectividad. |
| Cómo | Mediante la regla de irretroactividad del retiro respecto de hechos ocurridos durante la vigencia del tratado. |
La salida de Venezuela de la Corte Penal Internacional no detendrá la investigación por presuntos crímenes de lesa humanidad, según señalaron organizaciones que siguen el proceso. En paralelo, la presidencia de la Corte afirmó que el tribunal no bajará los brazos pese a las sanciones estadounidenses que pesan sobre algunos de sus funcionarios.
Cómo funciona un retiro
El Estatuto de Roma prevé que un Estado parte pueda denunciar el tratado. Esa denuncia surte efecto un año después de la notificación.
Y establece un límite expreso: el retiro no exime al Estado de las obligaciones contraídas mientras era parte, ni afecta la cooperación con investigaciones y procedimientos penales iniciados antes de la fecha en que la denuncia se hizo efectiva.
Dicho de otro modo: un Estado puede dejar de ser parte hacia adelante. No puede retirar del alcance de la Corte los hechos ocurridos mientras lo era.
Qué cambia y qué no
Lo que cambia es la competencia sobre hechos futuros. A partir de la efectividad del retiro, la Corte deja de tener jurisdicción sobre conductas cometidas en el territorio venezolano con posterioridad.
Lo que no cambia es la investigación abierta. Los hechos comprendidos en ella ocurrieron durante la vigencia del tratado y permanecen bajo competencia del tribunal.
Lo que sí se complica es la ejecución. Sin obligación de cooperación hacia el futuro, la Corte pierde una vía institucional para acceder a información, practicar diligencias en territorio y ejecutar órdenes.
El paralelo con el sistema interamericano
Esta semana la Comisión Interamericana elevó a la Corte IDH el caso por la muerte de Fernando Albán, con conclusiones de detención arbitraria, desaparición forzada de corta duración, tortura y ejecución extrajudicial.
Son dos sistemas distintos, con reglas y consecuencias distintas: uno determina responsabilidad del Estado, el otro responsabilidad penal individual. Pero comparten una característica que conviene entender.
Ambos producen decisiones cuya ejecución depende, en última instancia, del sistema judicial del país. Por eso la calidad de la renovación judicial que se discute en Caracas no es un asunto separado de la justicia internacional: es su condición de eficacia.
Fuentes principales
Monitoreamos, 27 de agosto de 2026. Reportes sobre declaraciones de la presidencia de la Corte Penal Internacional. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
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