Colaboradores Invitados
El Recuerdo: El Idioma del Sentimiento
La poesía no es solo texto en papel. Una reflexión sobre el recuerdo, el silencio y la obra de Juan Sánchez Peláez, por Maigualida Gamero.
Colaboración Invitada
El Recuerdo: El Idioma del Sentimiento
Por Maigualida Gamero · 16 de agosto de 2026
¿Alguna vez han sentido que una palabra, una imagen o un simple aroma los transporta a un lugar que ya no existe, pero que sigue vivo dentro de ustedes? La poesía no es solo texto en papel; es, en esencia, la gestión de nuestra presencia en el mundo a través del asombro. Como bien decía el Canto Azteca de los Caballeros Águilas: «Canta poeta, que tienes escudo que el sol ilumina, aun cuando quizá sufras dolor de abandono».
Hoy quiero invitarlos a una charla, un espacio de reflexión donde la oratoria escénica se encuentra con la literatura para entender cómo construimos nuestra realidad, y cómo el recuerdo —ese gran arquitecto de nuestras emociones— moldea lo que somos.
La Poesía como Decantación del Ser
A menudo, cometemos el error de pensar que la poesía es un ejercicio intelectual abstracto. Nada más lejos de la realidad. Como señala el ensayista Pereira, el poema es una «decantación sensorial extraída de las innumerables contingencias del vivir». En términos de nuestra Gerencia de la Presencia, el poema es el momento exacto donde la experiencia humana —cruda y cotidiana— se transforma en lenguaje consciente.
No hay papel fuera de la contingencia humana; el poeta, al igual que el orador que domina su espacio escénico, no hace más que materializar su visión de mundo para que el otro pueda habitarla por un instante.
Juan Sánchez Peláez: El Viajero de la Nostalgia
Para entender el poder del recuerdo, debemos mirar a un maestro de la palabra: Juan Sánchez Peláez. Su obra, especialmente en su poemario «Por cuál causa o nostalgia», es un mapa de los espacios en blanco, de lo que no se dice, pero se siente. Él no solo escribía; él habitaba el silencio.
Sánchez Peláez es una figura fascinante no solo por su surrealismo —que cultivó intensamente junto al grupo Mandrágora en Chile—, sino por su valentía para abrazar la angustia. Juan Liscano, su primer gran crítico, lo describió magistralmente: fue quien introdujo la conciencia de que el hombre ha sido «arrojado al tiempo, como un extranjero». ¿No es acaso esa la esencia de nuestra propia oratoria? Cuando nos paramos frente a una audiencia, somos, de algún modo, extranjeros tratando de traducir nuestra verdad interna al idioma compartido de los otros.
La Conexión con el Paradigma
La obra de Sánchez Peláez es un recordatorio de que somos el producto de nuestras influencias. Al igual que nosotros integramos técnicas de teatro, vocalización y análisis literario en la Oratoria Escénica, él bebía de Kafka, Rimbaud y, muy especialmente, de la estirpe atormentada de José Antonio Ramos Sucre.
Ramos Sucre, el llamado «poeta maldito», fue para Sánchez Peláez un paradigma de aventura con el lenguaje. Ambos entendieron que el lenguaje es un campo de batalla donde el sentimiento —la nostalgia, el abandono, la alegría— lucha por convertirse en imagen. Y esa es, precisamente, la labor de quien se atreve a comunicar con autenticidad: convertir lo invisible en algo que pueda ser sentido por todos.
La próxima vez que sientan el peso de un recuerdo, no busquen el olvido. Cántenlo. Conviértanlo en su escudo. Porque, al final del día, el recuerdo es el único idioma en el que realmente hablamos con nuestra propia alma.
En nuestra próxima entrega, exploraremos cómo estos hilos de memoria y surrealismo se entrelazan en un diálogo fascinante: «Juan Sánchez Peláez y Vicente Gerbasi». ¡Los espero!
Maigualida Gamero
16 de agosto de 2026
Los textos de la sección Colaboradores Invitados expresan la opinión de sus autores y son de su exclusiva responsabilidad.
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¿Quiénes pueden ser magistrados del TSJ venezolano?
Primera entrega de una serie del autor sobre las fuentes constitucionales de las que pueden surgir los candidatos a magistrado del TSJ. La distinción entre actividad profesional del abogado y ejercicio de la abogacía.
«Todo está dicho, pero como nadie escucha, hay que repetirlo cada mañana.» (André Gide)
Hoy 15 de agosto del 2026 vuelve a ser noticia el Tribunal Supremo de Justicia y por tal razón, inicio una serie de entregas sobre los requisitos constitucionales para ocupar el cargo de magistrado del órgano cúspide del Poder Judicial venezolano.
El contenido de la presente entrega es una reproducción textual de un trabajo de exégesis constitucional elaborado con motivo del proceso para elección de magistrados para el TSJ venezolano efectuado en noviembre del año 2010, y plasmado en un ensayo de mi autoría publicado en diferentes medios durante los años 2010 y 2011.
Para los interesados en el documento original, así lo dejé plasmado en mi blog en septiembre del 2011: Blog del Cnel. Bellorín.
Fuentes constitucionales de donde pueden surgir los candidatos
El Artículo 263 de la Constitución en su numeral tercero establece las únicas fuentes actuales desde donde pueden surgir los candidatos a ser magistrados del Tribunal Supremo de Justicia:
«El ejercicio de la abogacía por un mínimo de 15 años; la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un mínimo de 15 años con la categoría de profesor titular; y la del Juez Superior con un mínimo de 15 años en la carrera judicial.»
Lamentablemente para el país y para otros venezolanos preparados que han hecho carrera en otras instituciones públicas afines, la ley vigente en su Artículo 37 no profundizó sobre el particular, no generó otras fuentes ni estableció alternativas que permitan sumar años de unos cargos o carreras a otros.
Por tal razón, en estricto estado de derecho… NO EXISTEN OTRAS FUENTES.
En cuanto al derecho público todos debemos estar de acuerdo que si no está en la Constitución o en la ley sencillamente NO EXISTE.
Veamos esa primera fuente
1er supuesto: «Ser jurista de reconocida competencia, con título universitario de postgrado en ciencia jurídica y haber ejercido la abogacía por un tiempo mínimo de quince años.»
Respecto a este supuesto, es evidente que el constituyente se refiere al ejercicio de la abogacía, un concepto antiguo, conocido entre los profesionales del derecho y previsto en la Ley de Abogados.
Según la misma ley este ejercicio privado es incompatible con el ejercicio de la función pública. El supuesto constitucional prevé también «reconocida competencia», la cual se puede demostrar con los resultados positivos en el ejercicio de la abogacía, es decir, con sentencias favorables a sus actuaciones, y exige además, en este caso, título universitario de postgrado en ciencia jurídica, el cual por lógica debe estar relacionado con la Sala para la que se postule.
Al no solicitarse medios de prueba del cumplimiento de este requisito para este proceso de selección, además de violar el mandato constitucional, se confundió 15 años de graduado con 15 años de ejercicio de la abogacía, lo cual nos obliga a reproducir los textos de los artículos 11 y 12 de la Ley de Abogados vigente que indiscutiblemente sirvió de apoyo al constituyente:
Artículo 11. A los efectos de la presente Ley se entiende por actividad profesional del abogado el desempeño de una función propia de la abogacía o de una labor atribuida en razón de una Ley especial a un egresado universitario en Derecho, o aquellas ocupaciones que exijan necesariamente conocimientos jurídicos.
Se entiende por ejercicio profesional la realización habitual de labores o la prestación de servicios a título oneroso o gratuito, propios de la abogacía, sin que medie nombramiento o designación oficial alguna. (Subrayado nuestro)
Artículo 12. No podrán ejercer la abogacía los ministros de culto, los militares en servicio activo ni los funcionarios públicos. Se exceptúan de esta inhabilitación los que desempeñan cargos ad honorem y funciones judiciales accidentales; y los que sirvan empleos académicos, asistenciales, electorales, docentes o edilicios, salvo que estos últimos cargos exijan por la naturaleza de sus funciones o por las leyes o reglamentos que las rijan, dedicación a tiempo completo.
Los abogados Senadores y Diputados, incorporados a las Cámaras, no podrán ejercer la abogacía en asuntos judiciales contenciosos ni realizar gestiones profesionales directas o indirectas ante la Administración Pública o ante empresas en las cuales tenga participación mayoritaria el Estado Venezolano; tampoco podrán intervenir profesionalmente como representantes de terceros, en contratos, negociaciones o gestiones en las cuales sea parte la Nación, los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos o empresas en las cuales dichos organismos tengan participación.
Los abogados incorporados a las Asambleas Legislativas de los Estados o a sus Comisiones Permanentes, no podrán ejercer la abogacía en su jurisdicción durante las sesiones de dichos Cuerpos. Tampoco podrán ejercer los abogados que presten sus servicios profesionales a tiempo completo en organismos oficiales nacionales, estadales o municipales o en institutos autónomos, salvo que actúen en representación de tales entes.
Si buscamos calidad, mérito y desvinculación a los partidos políticos: una primera conclusión
Los artículos anteriores diferencian claramente la actividad profesional del abogado, que puede realizar cualquier abogado en cargos públicos, del ejercicio de la abogacía que establece la Constitución y que se refiere a la actividad jurídica privada.
Según las normas citadas, sacerdotes, militares, diputados y cualquier funcionario público con título de abogado no puede alegar el tiempo que ha tenido cumpliendo «actividades profesionales públicas» como tiempo de «ejercicio de la abogacía». Otorgarle un significado diferente es violar la Carta Magna. Es dura la norma.
Caracas, 15 de agosto de 2026
Ángel Alberto Bellorín. Abogado, Especialista, Magíster y Doctor en Derecho Constitucional
Sobre el autor
Ángel Alberto Bellorín es abogado magna cum laude y doctor en Ciencias Jurídicas, mención Derecho Constitucional. Es profesor de posgrado en la Universidad Central de Venezuela. Coronel retirado del Ejército venezolano y licenciado en Ciencias y Artes Militares, ha dedicado más de tres décadas al análisis del diseño institucional y la defensa nacional.
Fuentes principales
- Texto original remitido por el autor a INCÍSOS, fechado en Caracas el 15 de agosto de 2026.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 263.
- Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 37.
- Ley de Abogados, artículos 11 y 12.
- Blog del autor, entrada de septiembre de 2011.
Del mismo autor en INCÍSOS:
- Entrega 2 de archivo: Acéfalos de derecho (19 de agosto de 2025)
- Entrega 3 de archivo: Derogación constitucional tácita o expresa; da igual (1 de noviembre de 2025)
- Colaboración anterior: Primero de agosto: mi propuesta para iniciar la recuperación institucional (23 de julio de 2026)
- Perfil del autor: El coronel que le hace juicio constitucional al poder (6 de junio de 2026)
Colaboradores Invitados
Acéfalos de derecho
Escrito en Caracas el 19 de agosto de 2025, cuando el despliegue militar estadounidense en el Caribe apenas comenzaba. El autor responde al ministro de Defensa con un inventario de siete narrativas.
En un video publicado por Instagram, el ministro de Defensa de Venezuela Vladimir Padrino López aseguró este sábado pasado que Estados Unidos busca imponer una narrativa para «agredir» al país. Esta fue su declaración en respuesta al envío de tropas militares estadounidenses al Caribe para combatir el narcotráfico.
De su exposición, que me permito ubicar entre una mezcla de cinismo desvergonzado, cara e tablismo magnificado y culillómetro exagerado, me permito reproducir solo dos párrafos como referencia argumental de lo que pretendo exponer (cito):
«El problema es una narrativa que se quiere imponer para agredir a Venezuela. O sea, construyendo mentiras que se van haciendo así una verdad». Padrino López indicó que Estados Unidos cuenta con un «gran aparato comunicacional para difundir su mentira y construir falsos positivos».
«Quien quiera fabricar una mentira, la fabrica y no pasa nada, porque no hay ley, no hay Estado de derecho internacional, estamos ACÉFALOS DE DERECHO internacional».
Quien lea estos dos párrafos sin el contexto de la situación de amenaza verídica que refiere el señor Vladimir Padrino López, fácilmente pudiera encontrar en ellas las causas que hoy colocan a la nación venezolana en esta difícil situación bajo la sombra de una guerra que oscurece más nuestro triste presente y hace más incierto nuestro futuro. También pudieran ser efecto de toda esa culpa acumulada que guarda Padrino.
Me refiero a todas las mentiras fabricadas (construidas) por el chavismo para destruir a Venezuela, con énfasis desde la llegada de Nicolás Maduro al poder y en forma casi paralela a la de Padrino López en el Ministerio de la Defensa.
Es evidente que aquí en Venezuela, «acéfalos de un verdadero derecho constitucional y nacional», se forjaron torpes mentiras que argumentaron narrativas elaboradas desde el poder para transformarlas en verdades y hasta en leyes.
Para no profundizar mucho, aquí me permito citar solo algunas.
Primero. Año 2009
Una reforma inconstitucional para hacer creer a la nación que se imponía en forma jurídica la reelección indefinida. ESO FUE MENTIRA. La narrativa construida luego de destruida la separación de poderes fue impuesta por el inmenso aparato comunicacional del Estado, que transformó esa mentira en verdad.
Es solo revisar cuántos gobernantes en los tres niveles están eternizados en sus cargos a pesar de que el principio fundamental de alternabilidad previsto en el Artículo 6 sigue allí ordenando que:
«El gobierno de Venezuela y los gobiernos de las entidades políticas que lo componen son y siempre serán alternativos».
Segundo. Año 2012
La muerte de Chávez o su incapacidad permanente, que lo imposibilitaba para asumir la Presidencia y prestar juramento el 10 de enero del 2013. Esa narrativa elaborada desde una MENTIRA para imponer a una ficha cubana con doble nacionalidad como presidente de Venezuela tuvo muchos cómplices.
Una narrativa fraudulenta que anuló desde el principio la legitimidad de origen del señor Maduro. Todo un guion para una serie de varias temporadas en Netflix.
Tercero. Diciembre 2015
La narrativa basada en la MENTIRA que permitió a Diosdado Cabello, desde su moribunda Asamblea, en plenas navidades del 2015, nombrar un Tribunal Supremo EXPRESS para anular a la recién elegida Asamblea Nacional que por voto popular conquistó el Poder Legislativo nacional a inicio de ese mes.
Cuarto. Diciembre del 2015
Toda la narrativa construida desde la mentira de que la Sala Electoral express nombrada por Diosdado podía, mediante amparo cautelar, desproclamar a los tres diputados de Amazonas ya proclamados por el poder electoral. Esto para impedir a la oposición tener mayoría absoluta. OTRA GRAN MENTIRA: el artículo 200 constitucional no lo permitía.
Quinto. Año 2017
La narrativa elaborada desde la mentira para inconstitucionalmente permitir que Maduro convocara a una Asamblea Constituyente sin consultar primero al pueblo en referendo. Su imposición para anular a la Asamblea Nacional hoy es un hecho probado, ya que tal Constituyente nunca reformó la Carta Magna y aún sufrimos de una cantidad de «inconstitucionales leyes constitucionales» que están siendo aplicadas como legítimas, como esa de la Fuerza Armada.
Sexto
Aquí voy a resumir varias mentiras. Las elecciones adelantadas del 2018, convocadas por la inconstitucional Asamblea Constituyente para reelegir a Maduro y permitir otro fraude del CNE.
La narrativa del medio petro como salario mínimo, que en agosto del 2018 dio inicio al macabro plan de acabar con tablas salariales, prestaciones, jubilaciones y pensiones.
Hoy, desaparecido el salario mínimo, son MENTIRAS posicionadas y normalizadas con consecuencias nefastas que observamos con naturalidad.
Séptimo
Obviando muchas otras narrativas basadas en mentiras y fraudes, como los fulanos acuerdos nunca cumplidos, llegamos a la última gran MENTIRA de la que el gobierno no se atreve a pronunciar y mucho menos Padrino López.
Me refiero a aquella madrugada del 29 de julio del 2024, cuando un tembloroso ELVIS HIDROBO AMOROSO leyó desde una servilleta la MAYOR MENTIRA en estos 26 años del chavismo. Una narrativa que tiene a Venezuela al borde de una invasión militar.
El tamaño del enemigo aconseja prudencia
Como militar de profesión estoy consciente de que la guerra siempre ha existido y estará latente como una realidad. Por tal razón existen las Fuerzas Armadas, bien como disuasión o para ser utilizadas de ser necesario.
Sin embargo, por sus horribles consecuencias es de sentido común hacer lo necesario para evitarlas y mucho menos provocarlas (Hamas provocó a Israel y Rusia invadió Ucrania). Al ser así, hay que tener «músculos» para enfrentar la guerra cuando no hay más remedio.
En nuestro caso, esta situación país que hoy nos enseña a un Padrino nervioso con mucha razón para estarlo subió a un nivel alarmante y muy peligroso. Elevar esa vara al nivel del cerco militar que hoy vemos lo hace quien puede hacerlo, alguien que en verdad se ha sentido provocado.
Todos los militares tenemos que saber que los intereses vitales de seguridad de EEUU son en su mayoría externos, permanentes, y siempre han hecho lo necesario para preservarlos, más allá de cualquier gobierno; sin olvidar que su soberanía territorial llega hasta donde lleguen sus portaviones.
Sin embargo, sobran videos ofensivos e irrespetuosos que retan sin mucha prudencia al «infame imperio». ¿O es que detener e inventar delitos a ciudadanos norteamericanos no es una ofensa?
Cuando en el 2008 EEUU decretó a Venezuela como amenaza inusual, no estaba jugando carritos, y aun así la provocación no se detuvo. Es allí donde el tamaño del enemigo aconseja prudencia, y no fue así.
Para mí, estos preliminares de guerra forman parte de un plan del mismo «nivel ético» del que hizo el chavismo para apoderarse de Venezuela y destruirla. Esa narrativa que denuncia un tembloroso ministro militar se parece mucho a la narrativa impuesta a los venezolanos por el propio gobierno desde su llegada al poder, y de la que Vladimir Padrino ha sido cómplice activo desde antes de ser ministro.
Esta destrucción que poco a poco se fue haciendo a Venezuela, en estos momentos «el imperio» considera que afecta algunos de sus intereses vitales, y pareciera que agotó su paciencia. Ahora sentimos que ese repetido cuentico infantil de que David venció a Goliat es continuar con más provocación y estupidez.
No estoy seguro de que sea cierto todo lo que se argumentó para subir esa recompensa por el señor Maduro, pero creo que a estas alturas ya no interesa. Lo importante es: ¿cómo evitar una guerra?
De lo que sí estoy convencido es de que si Maduro y su combo hubieran respetado los resultados electorales del 28 de julio del 2024, no tendrían a Venezuela metida en este enorme barranco y a pie de guerra.
Al día siguiente de las elecciones del 2024, en una carta pública de mi autoría dirigida al general Padrino, le sugerí que no se prestara al fraude electoral, que abriera el sobre número uno y en una rueda de prensa le diera al país esos resultados. En ese momento no hizo lo aconsejable.
¿SERÁ QUE AÚN HAY TIEMPO PARA HACERLO?
Caracas, 19 de agosto del 2025.
Coronel Ángel Alberto Bellorín
Sobre el autor
Ángel Alberto Bellorín es abogado magna cum laude y doctor en Ciencias Jurídicas, mención Derecho Constitucional. Es profesor de posgrado en la Universidad Central de Venezuela. Coronel retirado del Ejército venezolano y licenciado en Ciencias y Artes Militares, ha dedicado más de tres décadas al análisis del diseño institucional y la defensa nacional.
Fuentes principales
- Texto original remitido por el autor a INCÍSOS, fechado en Caracas el 19 de agosto de 2025.
- Declaraciones de Vladimir Padrino López recogidas por El Nacional, agosto de 2025.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 6 y 200.
Del mismo autor en INCÍSOS:
- Entrega 1 de serie: ¿Quiénes pueden ser magistrados del TSJ venezolano? (15 de agosto de 2026)
- Entrega 3 de archivo: Derogación constitucional tácita o expresa; da igual (1 de noviembre de 2025)
- Colaboración anterior: Primero de agosto: mi propuesta para iniciar la recuperación institucional (23 de julio de 2026)
- Perfil del autor: El coronel que le hace juicio constitucional al poder (6 de junio de 2026)
Colaboradores Invitados
Derogación constitucional tácita o expresa; da igual
Escrito en Caracas el 1 de noviembre de 2025. El autor confronta los artículos 35 y 130 y sostiene que no existe renuncia tácita a ningún derecho fundamental.
Opinión pública vs. información veraz
«Los hombres de luces y honrados son los que debieran fijar la opinión pública.»
Este pensamiento lo expresó en forma escrita el Libertador Simón Bolívar en su correspondencia al general Francisco Carabaño de fecha 8 de octubre de 1828. Lo considero muy pertinente para iniciar el tema que aquí traigo a consideración.
La esencia fundamental de esta máxima verdaderamente bolivariana cobra vigencia extrema en esta época de redes, que para bien o para mal nos llegó con la invasión de necios al escenario público, tal como nos alertó Umberto Eco.
Si bien es cierto que la libertad de expresión es un derecho constitucional previsto en el Artículo 57, no es menos cierto que cuando esa expresión es hecha pública por alguien que por su condición o cargo va a influir en la opinión pública, su libertad de expresión, además de generar responsabilidad, debe también restringirse a la veracidad que ordena el artículo 58.
Ambos artículos, vinculados en su esencia como derechos, deben ser considerados como las dos caras de una misma moneda. Veamos (cito):
Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. QUIEN HAGA USO DE ESTE DERECHO asume plena responsabilidad por todo lo expresado…
Artículo 58. La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, VERAZ E IMPARCIAL, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución.
De renuncia tácita y otras falacias
El verdadero problema ocurre cuando es evidente que en una situación de crisis como la que se observa en Venezuela en este primer día del mes de noviembre del 2025, las mentiras y engaños hacen metástasis en una inmensa cantidad de ciudadanos atados a sus fuentes informativas y negados a razonar en forma acertada.
Las redes nos bombardean de información repetida y ahora medida como «tendencias» por una gran parte de la población siempre dispuesta a repetir consignas reñidas con la veracidad.
Son muchísimas las personas que están a la espera de líneas discursivas provenientes de personas públicas de su preferencia para influir en su perspectiva y multiplicar el engaño en un ciclo vicioso cada vez más grotesco.
Una de esas líneas discursivas falaces, sostenida en el argumento del poder y que se ha denominado como «renuncia tácita a la nacionalidad», tiene varios días con mucha repercusión en las redes.
¿Qué pasa en estos tiempos de redes cuando se manipula a esa opinión pública desde el poder, afirmando cuestiones que no son verdad, sin más argumento que la falacia del garrote?
Veamos el origen de esta noticia que, al presentar como cierta una afirmación incorrecta, tiene varios días generando una innecesaria confrontación epistémica y a Simón Bolívar revolcándose en su profanada tumba (cito):
«Quien pide la invasión de su propio país se está alistando en un ejército extranjero, está renunciando de manera tácita y explícita a la nacionalidad», afirmó este miércoles el ministro de Interior del régimen, Diosdado Cabello, una advertencia que secunda la petición de Nicolás Maduro al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de retirar la nacionalidad de quienes soliciten intervención militar.
Las afirmaciones que recoge este pequeño párrafo son totalmente absurdas. ¿Qué se entiende por pedir invasión a su propio país? ¿Alistarse en un ejército extranjero? ¿Renuncia tácita y explícita a la nacionalidad?
¡No existe renuncia tácita a ningún derecho fundamental!
Dejando expresa constancia de que no estoy de acuerdo con alguna intervención militar de los Estados Unidos a Venezuela, ni creo que ocurra en su verdadero significado, las noticias sobre el tema en discusión informan que se plantea ante el TSJ exigir imponer el Artículo 130, incluido como deber en el texto constitucional, por encima del Artículo 35, que regula el primer derecho fundamental previsto en la Carta Magna.
Es decir que la Sala Constitucional, para poder revocar la nacionalidad (¿por nacimiento?), deberá confrontar los siguientes artículos (cito):
Artículo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento NO PODRÁN ser privados o privadas de su nacionalidad.
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas TIENEN EL DEBER de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
A simple vista, y en términos estrictamente gramaticales, la claridad normativa de ambos artículos no admite interpretación de ninguna índole.
El derecho señalado tiene una perfecta restricción al Poder Constituido («NO PODRÁN»), y eso incluye también al poder judicial.
En cambio, el deber tiene un mandato genérico dirigido a todos los venezolanos, en varios aspectos donde, por cierto, además de defender la patria, también se considera un deber DEFENDER NUESTRA NACIONALIDAD.
Será entonces mi deber ciudadano defender con este escrito la Constitución y a la vez la nacionalidad en los términos planteados en la Carta Magna, apoyándome también en el artículo 333, donde se ordena que todo ciudadano investido o no de autoridad tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia del texto de la Constitución.
Hice dos juramentos para esa defensa.
¿Qué ordena la Constitución?
A pesar del citado enunciado gramatical que le ordena al poder constituido con un inconfundible «NO PODRÁN», aportaré otras citas para abundar en argumentos.
Es entonces pertinente este párrafo de la «Exposición de Motivos», donde se repite la restricción que no amerita ninguna interpretación (cito):
«En esta materia destaca que siendo la nacionalidad venezolana por nacimiento un derecho inherente a la persona humana, NO PODRÁ privarse de ella a quienes, conforme a la Constitución, cumplieren los requisitos para obtenerla.»
El mismo día de hacerse pública, en voz de la Sra. Delcy Rodríguez, la primera noticia sobre la actuación ante el TSJ para iniciar el proceso de revocación de la nacionalidad a un venezolano por nacimiento, hice pública mi opinión en un escrito titulado ¡Más apátrida serás tú! De allí el siguiente párrafo:
«Toda lectura en materia de derechos humanos tiene que interpretarse en forma progresiva y extensiva, nunca restrictiva ni regresiva. Esta prerrogativa es únicamente para los DERECHOS, nunca para los DEBERES, y no debe tener discusión. Es lo que tiene por nombre «principio universal de progresividad e intangibilidad de los derechos humanos».»
Si triunfa la renuncia tácita se impone otra derogación expresa de la Constitución
Es larga la lista de artículos constitucionales que han sido derogados tanto de forma tácita (no cumplirlos) como de forma expresa, con la utilización de leyes inconstitucionales o mediante sentencias de un tribunal supremo que desde el año 2004 se ha encargado de anular más de 30 normas constitucionales.
Aquí solo presentaré seis que considero relevantes.
Primero: «La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce en forma indirecta mediante el sufragio» (principio, artículo 5).
Segundo: «Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos» (principio, artículo 5).
Tercero: «El gobierno de la República es y será siempre alternativo» (principio, artículo 6).
Cuarto: «El gobierno de la República es y será siempre electivo» (principio, artículo 6).
Quinto: «Todas las personas y órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución» (principio de supremacía, artículo 7).
Sexto: «El Estado garantizará un salario mínimo vital que será ajustado cada año tomando como referencia el costo de la canasta básica» (derecho social, artículo 91).
Con la breve relación anterior es evidente que cuando se ordena al TSJ confrontar estos dos artículos para justificar una orden política, estamos en presencia de una nueva DEROGACIÓN EXPRESA de un derecho fundamental expresado en una clara norma del texto constitucional, como las derogaciones anteriores aquí señaladas.
¿Qué es una raya más para la cebra?
Caracas, 1 de noviembre del 2025.
Coronel Ángel Alberto Bellorín
Doctor en Derecho Constitucional
Sobre el autor
Ángel Alberto Bellorín es abogado magna cum laude y doctor en Ciencias Jurídicas, mención Derecho Constitucional. Es profesor de posgrado en la Universidad Central de Venezuela. Coronel retirado del Ejército venezolano y licenciado en Ciencias y Artes Militares, ha dedicado más de tres décadas al análisis del diseño institucional y la defensa nacional.
Fuentes principales
- Texto original remitido por el autor a INCÍSOS, fechado en Caracas el 1 de noviembre de 2025.
- Declaraciones de Diosdado Cabello recogidas por NTN24, octubre de 2025.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 6, 7, 35, 57, 58, 91, 130 y 333, y Exposición de Motivos.
- Ángel Alberto Bellorín, «¿Quién es apátrida?», Curadas, 26 de octubre de 2025.
Del mismo autor en INCÍSOS:
- Entrega 1 de serie: ¿Quiénes pueden ser magistrados del TSJ venezolano? (15 de agosto de 2026)
- Entrega 2 de archivo: Acéfalos de derecho (19 de agosto de 2025)
- Colaboración anterior: Primero de agosto: mi propuesta para iniciar la recuperación institucional (23 de julio de 2026)
- Perfil del autor: El coronel que le hace juicio constitucional al poder (6 de junio de 2026)
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