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Colaboradores Invitados

Derogación constitucional tácita o expresa; da igual

Escrito en Caracas el 1 de noviembre de 2025. El autor confronta los artículos 35 y 130 y sostiene que no existe renuncia tácita a ningún derecho fundamental.

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COLABORACIÓN · ARCHIVO · 1 DE NOVIEMBRE DE 2025
Nota de la redacción. Colaboración firmada. Las opiniones que contiene son responsabilidad exclusiva de su autor y no representan la posición editorial de INCÍSOS. Este texto fue escrito en Caracas el 1 de noviembre de 2025, cuando el entonces Gobierno de facto planteaba ante el Tribunal Supremo de Justicia revocar la nacionalidad de venezolanos por nacimiento. Se publica íntegro, sin actualizar. Su argumento jurídico sobre la imposibilidad de derogar tácitamente un derecho fundamental conserva vigencia con independencia del contexto en que fue escrito.
Cuando el poder de facto sostuvo que pedir una intervención extranjera equivalía a renunciar «de manera tácita» a la nacionalidad, el autor respondió con dos artículos de la Constitución y un principio: los derechos se interpretan de forma progresiva, nunca regresiva. Pieza de archivo.

Opinión pública vs. información veraz

«Los hombres de luces y honrados son los que debieran fijar la opinión pública.»

Este pensamiento lo expresó en forma escrita el Libertador Simón Bolívar en su correspondencia al general Francisco Carabaño de fecha 8 de octubre de 1828. Lo considero muy pertinente para iniciar el tema que aquí traigo a consideración.

La esencia fundamental de esta máxima verdaderamente bolivariana cobra vigencia extrema en esta época de redes, que para bien o para mal nos llegó con la invasión de necios al escenario público, tal como nos alertó Umberto Eco.

Si bien es cierto que la libertad de expresión es un derecho constitucional previsto en el Artículo 57, no es menos cierto que cuando esa expresión es hecha pública por alguien que por su condición o cargo va a influir en la opinión pública, su libertad de expresión, además de generar responsabilidad, debe también restringirse a la veracidad que ordena el artículo 58.

Ambos artículos, vinculados en su esencia como derechos, deben ser considerados como las dos caras de una misma moneda. Veamos (cito):

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. QUIEN HAGA USO DE ESTE DERECHO asume plena responsabilidad por todo lo expresado…

Artículo 58. La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, VERAZ E IMPARCIAL, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución.

De renuncia tácita y otras falacias

El verdadero problema ocurre cuando es evidente que en una situación de crisis como la que se observa en Venezuela en este primer día del mes de noviembre del 2025, las mentiras y engaños hacen metástasis en una inmensa cantidad de ciudadanos atados a sus fuentes informativas y negados a razonar en forma acertada.

Las redes nos bombardean de información repetida y ahora medida como «tendencias» por una gran parte de la población siempre dispuesta a repetir consignas reñidas con la veracidad.

Son muchísimas las personas que están a la espera de líneas discursivas provenientes de personas públicas de su preferencia para influir en su perspectiva y multiplicar el engaño en un ciclo vicioso cada vez más grotesco.

Una de esas líneas discursivas falaces, sostenida en el argumento del poder y que se ha denominado como «renuncia tácita a la nacionalidad», tiene varios días con mucha repercusión en las redes.

¿Qué pasa en estos tiempos de redes cuando se manipula a esa opinión pública desde el poder, afirmando cuestiones que no son verdad, sin más argumento que la falacia del garrote?

Veamos el origen de esta noticia que, al presentar como cierta una afirmación incorrecta, tiene varios días generando una innecesaria confrontación epistémica y a Simón Bolívar revolcándose en su profanada tumba (cito):

«Quien pide la invasión de su propio país se está alistando en un ejército extranjero, está renunciando de manera tácita y explícita a la nacionalidad», afirmó este miércoles el ministro de Interior del régimen, Diosdado Cabello, una advertencia que secunda la petición de Nicolás Maduro al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de retirar la nacionalidad de quienes soliciten intervención militar.

Referencia en NTN24

Las afirmaciones que recoge este pequeño párrafo son totalmente absurdas. ¿Qué se entiende por pedir invasión a su propio país? ¿Alistarse en un ejército extranjero? ¿Renuncia tácita y explícita a la nacionalidad?

¡No existe renuncia tácita a ningún derecho fundamental!

Dejando expresa constancia de que no estoy de acuerdo con alguna intervención militar de los Estados Unidos a Venezuela, ni creo que ocurra en su verdadero significado, las noticias sobre el tema en discusión informan que se plantea ante el TSJ exigir imponer el Artículo 130, incluido como deber en el texto constitucional, por encima del Artículo 35, que regula el primer derecho fundamental previsto en la Carta Magna.

Es decir que la Sala Constitucional, para poder revocar la nacionalidad (¿por nacimiento?), deberá confrontar los siguientes artículos (cito):

Artículo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento NO PODRÁN ser privados o privadas de su nacionalidad.

Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas TIENEN EL DEBER de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

A simple vista, y en términos estrictamente gramaticales, la claridad normativa de ambos artículos no admite interpretación de ninguna índole.

El derecho señalado tiene una perfecta restricción al Poder Constituido («NO PODRÁN»), y eso incluye también al poder judicial.

En cambio, el deber tiene un mandato genérico dirigido a todos los venezolanos, en varios aspectos donde, por cierto, además de defender la patria, también se considera un deber DEFENDER NUESTRA NACIONALIDAD.

Será entonces mi deber ciudadano defender con este escrito la Constitución y a la vez la nacionalidad en los términos planteados en la Carta Magna, apoyándome también en el artículo 333, donde se ordena que todo ciudadano investido o no de autoridad tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia del texto de la Constitución.

Hice dos juramentos para esa defensa.

¿Qué ordena la Constitución?

A pesar del citado enunciado gramatical que le ordena al poder constituido con un inconfundible «NO PODRÁN», aportaré otras citas para abundar en argumentos.

Es entonces pertinente este párrafo de la «Exposición de Motivos», donde se repite la restricción que no amerita ninguna interpretación (cito):

«En esta materia destaca que siendo la nacionalidad venezolana por nacimiento un derecho inherente a la persona humana, NO PODRÁ privarse de ella a quienes, conforme a la Constitución, cumplieren los requisitos para obtenerla.»

El mismo día de hacerse pública, en voz de la Sra. Delcy Rodríguez, la primera noticia sobre la actuación ante el TSJ para iniciar el proceso de revocación de la nacionalidad a un venezolano por nacimiento, hice pública mi opinión en un escrito titulado ¡Más apátrida serás tú! De allí el siguiente párrafo:

«Toda lectura en materia de derechos humanos tiene que interpretarse en forma progresiva y extensiva, nunca restrictiva ni regresiva. Esta prerrogativa es únicamente para los DERECHOS, nunca para los DEBERES, y no debe tener discusión. Es lo que tiene por nombre «principio universal de progresividad e intangibilidad de los derechos humanos».»

Referencia en Curadas

Si triunfa la renuncia tácita se impone otra derogación expresa de la Constitución

Es larga la lista de artículos constitucionales que han sido derogados tanto de forma tácita (no cumplirlos) como de forma expresa, con la utilización de leyes inconstitucionales o mediante sentencias de un tribunal supremo que desde el año 2004 se ha encargado de anular más de 30 normas constitucionales.

Aquí solo presentaré seis que considero relevantes.

Primero: «La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce en forma indirecta mediante el sufragio» (principio, artículo 5).

Segundo: «Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos» (principio, artículo 5).

Tercero: «El gobierno de la República es y será siempre alternativo» (principio, artículo 6).

Cuarto: «El gobierno de la República es y será siempre electivo» (principio, artículo 6).

Quinto: «Todas las personas y órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución» (principio de supremacía, artículo 7).

Sexto: «El Estado garantizará un salario mínimo vital que será ajustado cada año tomando como referencia el costo de la canasta básica» (derecho social, artículo 91).

Con la breve relación anterior es evidente que cuando se ordena al TSJ confrontar estos dos artículos para justificar una orden política, estamos en presencia de una nueva DEROGACIÓN EXPRESA de un derecho fundamental expresado en una clara norma del texto constitucional, como las derogaciones anteriores aquí señaladas.

¿Qué es una raya más para la cebra?

Caracas, 1 de noviembre del 2025.

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Doctor en Derecho Constitucional

Sobre el autor

Ángel Alberto Bellorín es abogado magna cum laude y doctor en Ciencias Jurídicas, mención Derecho Constitucional. Es profesor de posgrado en la Universidad Central de Venezuela. Coronel retirado del Ejército venezolano y licenciado en Ciencias y Artes Militares, ha dedicado más de tres décadas al análisis del diseño institucional y la defensa nacional.

Fuentes principales

  • Texto original remitido por el autor a INCÍSOS, fechado en Caracas el 1 de noviembre de 2025.
  • Declaraciones de Diosdado Cabello recogidas por NTN24, octubre de 2025.
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 6, 7, 35, 57, 58, 91, 130 y 333, y Exposición de Motivos.
  • Ángel Alberto Bellorín, «¿Quién es apátrida?», Curadas, 26 de octubre de 2025.
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Del odio propagado y delcinismo descarado

«Para retomar la ruta constitucional, es más sencillo anular que reformar». Bellorín sobre la solicitud de Delcy Rodríguez.

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Abstract forms and fractured reflections symbolizing truth

COLABORADORES INVITADOS · ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN

La ley contra el odio no se reforma: se anula, sostiene el constitucionalista. Fue dictada por una Constituyente que no tenía facultad para hacer leyes, y la primera firma que la sanciona es la de quien hoy pide cambiarla.

Pareciera algo baladí seguir escribiendo sobre los hermanos siniestros, recordar el reconocido odio, motor de su venganza contra todos, y esa oscura sombra que emana de su sola presencia.

Lo de su venganza no es especulación: ellos lo han manifestado públicamente en diversas ocasiones y ya ha sido motivo de múltiples reseñas. Su cinismo ha sido incomparable, y hasta hay libros que ya los colocan en esa negra lista de villanos famosos.

La facilidad de ambos hermanos para mentir en forma descarada desde cualquier foro tampoco puede ser ignorada ni ser motivo para descalificar mi afirmación; es solo escucharlos y conectar argumentos.

Sobre ese tema ya he publicado varios artículos en años pasados, pero las circunstancias obligan a dejar constancia nuevamente. Debo escribir sobre esta nueva expresión de cinismo.

Este 29 de septiembre de 2026 fue noticia la carta que Delcy le remite a Jorge para solicitarle que la Asamblea Nacional reforme la grotesca ley del odio. Así lo presentó Diario Las Américas: la gobernante encargada solicitó al presidente de la Asamblea Nacional chavista una reforma parcial de una legislación que, según organizaciones de derechos humanos y sectores de la oposición, se usó durante años para procesar a opositores y ciudadanos críticos.

Lo que no dicen la carta ni la noticia

La «Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia» es un grotesco instrumento jurídico, aberrante y nulo de nulidad absoluta, ya que fue producto de la aprobación de aquella írrita Asamblea Constituyente nombrada sin la previa consulta al pueblo depositario de ese poder, en el año 2017.

Es sabido que fue instalada como forma de terminar de sepultar a la Asamblea Legislativa de 2015, esa que hoy camina resucitada por el milagro de Trump.

Una Constituyente que no hizo constitución, pero sí dejó una estela de abusos y 11 leyes «constitucionales» que jamás tuvo facultad para aprobar.

No hay que olvidar que esa ley contra el odio fue una de esas leyes constitucionales, aprobada por unanimidad por aquella Asamblea Constituyente el 8 de noviembre de 2017 y publicada en la Gaceta Oficial número 41.274.

¿A que no adivinan cuál es la primera firma que aparece en esa ley, como presidente de dicho mamotreto constituyente? Nada más y nada menos que la de Delcy Eloína Rodríguez Gómez. Ella fue la encargada de imponer una ley hecha a la medida de sus odios y de su venganza contra todos.

¿Reforma parcial?

La solicitud de Delcy a su hermano pareciera un chiste, pero es en realidad un ejercicio del colmo del cinismo.

Cualquier profesional con seriedad académica y argumental sabe que es así, y no es necesario ser abogado para ver el fraude y ese cinismo de ambos hermanos.

Para el Derecho Constitucional, ninguna de esas leyes existe, y para comprobarlo cualquier lector solo debe revisar el artículo 203 de la Constitución y verificar la nomenclatura que la carta magna asigna a las leyes venezolanas.

No hay que olvidar en el análisis ese invento chavista de convocar a una Constituyente sin consultar la soberanía que reside en el pueblo, y que, una vez instalada, se dedicó a hacer leyes y a abusar del poder.

A pesar de lo anterior, Delcy, como quien nada tiene que ver en el asunto, le solicita a Jorge una sencilla reforma parcial de una ley que es un engendro jurídico.

Nulidad total y no maquillaje

Sobre el tema de esas leyes, producto de aquel árbol envenenado, ya he presentado diferentes propuestas que siguen por allí en varias publicaciones.

Todos los venezolanos sabemos que el poder de la Sala Constitucional en manos del chavismo ha sido primordial y suficiente para allanar ese camino legal que, a partir del año 2002, desmontó las instituciones del Estado.

Al ser así, es totalmente racional afirmar que con otra Sala Constitucional se puede desenredar toda la madeja jurídica revolucionaria. Para retomar la ruta constitucional ante esa gran cantidad de leyes inconstitucionales, es más sencillo anular que reformar. Motivaciones en derecho sobran.

Semanas antes del inicio del anunciado diálogo que hoy observamos, en una publicación titulada «Mi propuesta para iniciar la recuperación institucional», intenté señalar un punto de partida para desmontar el enmarañado andamiaje legal chavista construido desde 2002. En ese escrito expresé:

«Si en verdad va a existir una verdadera intención para tratar de recuperar la democracia y la Constitución de la República de Venezuela, desde una nueva Sala Constitucional bajo protección del dueño del circo y en forma paralela a las actividades de los ungidos del poder gringo para la negociación, esa nueva Sala Constitucional puede hacer muchas actividades para desenredar esa madeja revolucionaria que anuló la Constitución. Su primera tarea sería la necesaria declaración de nulidad absoluta de la Asamblea Constituyente y, en consecuencia, la nulidad de todos sus actos, lo que incluye sus once grotescas leyes. Esto ayudará a retomar esa vía constitucional».

Caracas, 29 de septiembre de 2026

Dr. Ángel Alberto Bellorín Abogado. Especialista, magíster y doctor en Derecho Constitucional. Profesor del doctorado de la Universidad Central de Venezuela.

Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva de su autor y no representan necesariamente la posición editorial de INCÍSOS.


Fuentes principales: Texto enviado por el autor, 29 de septiembre de 2026.

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Colaboradores Invitados

Lo que no se nombra, se repite

«No es cuánto se debe. Es quién responde, y hasta cuándo vamos a pagar los demás». Vladimir Petit sobre la responsabilidad individual en la transición.

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Ruined classical institution labeled INSTITUTION, surrounded by scattered books and cracked ground

COLABORADORES INVITADOS · VLADIMIR PETIT

La deuda que dejó el chavismo no es solo un número: es la prueba de un saqueo con nombres y apellidos. El autor advierte las excusas que vienen y propone la lección de la Alemania de Adenauer: nombrar a cada quien por lo que hizo.

Este texto fue publicado originalmente por su autor en X el 29 de septiembre de 2026 y se reproduce con su autorización.

La gran discusión pendiente en Venezuela es acerca de la responsabilidad individual de los culpables de este desastre.

Miren bien este gráfico. No es economía. Es una confesión. Venezuela: 308,7% de deuda pública sobre nuestro PIB anual.

Deuda pública como porcentaje del PIB

Los cinco países más endeudados de América Latina

Venezuela*308,7 % Bolivia102,7 % Brasil96,5 % El Salvador84,5 % Argentina70,4 %
Proyecciones para 2026. *Dato de 2025. Fuente: Fondo Monetario Internacional, según el gráfico de @informacosmos citado por el autor.

Eso es lo que el chavismo le dejó a la República. Una deuda adquirida de forma irregular, irresponsable y, sobre todo, que sirvió para que se enriquecieran. Ese dinero no se esfumó. Se lo cogieron. Igual que el de la electricidad, el agua, la vivienda, las carreteras y el del mantenimiento de nuestros pozos petroleros.

Y aquí empieza el verdadero problema. No es cuánto se debe. Es quién responde, y hasta cuándo vamos a pagar los demás.

Porque el país acaba de ver a uno de los que más se llevó de esa rebatiña, tranquilamente sentado, lo más campante, del lado privilegiado de un acuerdo petrolero. Ese mensaje no cae en el vacío. Cae en la cabeza de cada venezolano que alguna vez se preguntó si valía la pena ser decente en medio de la indecencia colectiva.

Las excusas que vienen

Les adelanto lo que viene. Lo he estudiado y lo he escrito en mis libros. Se llama conformidad social, pero en negativo: «Si nadie cumplía, ¿por qué yo sí? Si nadie puso la moral por delante, ¿por qué iba a hacerlo yo?».

Será la excusa del policía: si todos delinquían, ¿me iba a enfrentar yo solo contra todos? Será la del militar: si todos estaban cartelizados, lo mínimo era callarme para salvar la vida, ¿o qué más podía hacer? Será la del empresario enchufado: si todos hacían negocios así, y con ellos, ¿por qué coño me iba a jugar yo la vida haciendo algo diferente? Lo sensato era pedir una jaula más grande y enchufarse.

Será la de la autoridad universitaria: si nadie levantaba la voz, ¿por qué lo iba a hacer yo? Bastante hice con que me dejaran graduar gente y no me cerraran la institución. Será la del educador: si el programa era ese y ensalzaba a la revolución, y todos lo enseñaban así, ¿quién era yo para oponerme?

Será la de quienes difamaron, inventaron historias y montaron granjas de bots para triturar reputaciones: ¿qué querías que hiciera? Eran órdenes. Era mi vida o la reputación de ustedes, locos que se oponían a la tiranía. Era eso o plomo. Será la de quienes se enchufaron con los peores para obtener por la vía del delito lo que jamás consiguieron en buena lid en los tribunales. La de quienes alquilaron fraudulentamente inmuebles con órdenes de demolición pendientes, confesaron sus propias irregularidades y aun así le vendieron el alma al diablo a cambio del apoyo político que la razón judicial nunca les dio.

Y será, al final, la de los alacranes: si todos pactaban con el régimen, todos menos «la loca» de María Corina Machado, ¿por qué nosotros no?

Al plantearse esta discusión, se dispararán dos procesos perniciosos. Unos se justificarán: «Lo que hice era lo lógico para sobrevivir». Y, por lo tanto, quien se la jugó por la democracia pasaría a ser el equivocado, o simplemente «el loco». Otros intentarán escudarse en la imitación: buscarán la evaporación de su propia responsabilidad individual para plegarse a la brumosa «verdad plural» de muchos que así procedieron. O sea, pasar desapercibidos.

Pues bien, esos procesos perniciosos, ambos, propagan el delito. No por el contagio del malo, sino por la rendición del que se sabe bueno y por el ataque al que actuó como se debía actuar éticamente.

La lección de Adenauer

Ese fue el gran dolor de cabeza de Adenauer y de los Aliados en la Alemania posnazi. Había millones de seguidores, los que «solo seguían la corriente». Esos esgrimieron como defensa: órdenes son órdenes.

Pero Alemania aprendió que la democracia no sobrevive si la puerta de regreso queda abierta. El gobierno de Adenauer pidió, y obtuvo en 1952, la ilegalización del partido neonazi SRP. No esperó a que creciera.

La gran pregunta entonces, en los albores del cambio, no es cuánto debemos. Es qué vamos a hacer con quienes procedieron de la manera descrita.

No hablo de venganza. Hablo de hacer patente la responsabilidad y de hacer justicia. Aunque sea en lo simbólico. Aunque nos concentremos en los cabecillas. Aunque sea en la nomenclatura: llamar cada cosa por su nombre y a cada quien por lo que hizo. Porque lo que no se nombra, se repite.

Pensemos como Adenauer y actuemos como él. De cómo tratemos al chavismo desde la transición depende de que vuelva o no. Por algo el nazismo lleva 80 años sin reeditarse en el poder en Alemania. No fue suerte. Fue una decisión.

Nuestros hijos y nuestros nietos conocerán la historia y verán los resultados de nuestro actuar. Si los que más robaron terminan en las fotos sociales, tranquilazos, y nadie dice nada, eso no será una anécdota. Será un tatuaje: la señal de que en Venezuela el crimen, bien administrado, paga, y de que la impunidad es una viveza excusable.

En todo caso, si eso pasa, no será culpa de ellos. Será nuestra. Lo que sucede en estos días ya es advertencia suficiente.

Vladimir Petit

Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva de su autor y no representan necesariamente la posición editorial de INCÍSOS.


Fuentes principales: Publicación del autor en X, 29 de septiembre de 2026; Gráfico: Fondo Monetario Internacional, vía @informacosmos.

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Colaboradores Invitados

Una propuesta cívica a la señora Dinorah Figuera

«Todo mediocre aborrece la evaluación transparente». Bellorín pide que quienes evaluarán a los futuros magistrados muestren primero sus propias credenciales.

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Brass balance scale on a wooden desk inside a historic courtroom

COLABORADORES INVITADOS · ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN

Mientras se espera el baremo para evaluar a los aspirantes al TSJ, el constitucionalista propone que los integrantes del consejo de revisión designados por la delegación opositora publiquen sus credenciales, como ejemplo para el resto.

«El Poder Judicial que propongo goza de una independencia absoluta: en ninguna parte tiene tanta. El pueblo presenta los candidatos, y el Legislativo escoge los individuos que han de componer los Tribunales. Si el Poder Judicial no emana de este origen, es imposible que conserve en toda su pureza la salvaguardia de los derechos individuales».Simón Bolívar, discurso ante el Congreso Constituyente de Bolivia, 25 de mayo de 1826

Mientras esperamos el baremo

Un baremo no es más que un instrumento para medir en forma integral el mérito individual dentro de un grupo de personas sometidas a la evaluación que exige dicho baremo. Esa evaluación debe generar un orden de precedencia de ese mérito: un primero y un último en ese escalafón.

Quien aplica el baremo debe estar, por lo menos, al nivel que será exigido en dicho instrumento valorativo.

Todo mediocre aborrece la evaluación transparente; todo tramposo buscará la forma de evadir los baremos y sentirá temor de hacer públicas sus evaluaciones y credenciales. Es así, y recordemos que la pretendida modestia fue inventada por los que nada tienen que mostrar.

El problema

Ese breve relato lo estamos viendo en vivo y en directo con el Comité de Postulaciones Judiciales y la sobrevenida comisión para evaluar las credenciales de los aspirantes al TSJ.

Un comité de postulaciones secuestrado por la Asamblea Legislativa mediante una descarada usurpación de 11 diputados, cuasi analfabetas funcionales en su mayoría, que serán los encargados de nombrar a 12 ciudadanos que, según su criterio, representarán a la sociedad civil.

Sabemos que la sociedad civil en realidad existe antes que tales diputados, que son elegidos por el ejercicio indirecto de la soberanía mediante el sufragio. La soberanía reside en el pueblo y no en la Asamblea Legislativa.

Una sociedad civil que ejerce en forma directa la soberanía popular mediante los comités de postulaciones no necesita que el poder constituido, en este caso el Poder Legislativo, nombre a quienes la representarán en ese ejercicio, ya que sabemos también que tal ejercicio de soberanía es intransferible (artículo 5 de la Constitución).

El verdadero problema es que ellos, los diputados, ya están allí, contaminando de inconstitucionalidad el proceso, y serán los encargados de seleccionar a los máximos representantes del Poder Judicial de Venezuela.

A este írrito Comité de Postulaciones, nulo desde antes de que se conocieran los nombres de sus integrantes, se le suma una fulana «comisión evaluadora de credenciales», conformada por siete ciudadanos ya con nombres y apellidos, de los que no sabemos los criterios usados para designarlos, aunque en realidad, en estos momentos, eso poco importa.

Con todo este infame contexto argumental, debo plantear las siguientes interrogantes a la recién nombrada comisión evaluadora:

¿Debemos presumir que en verdad existen las credenciales de los tres chavistas que revisarán las credenciales de los futuros magistrados?

¿También debemos creer que esas credenciales, que nunca han mostrado, son superiores a las que deben exigir?

¿Es cuestión de fe o de derecho?

Ahora sí, mi propuesta

Ante tal duda generalizada, propongo que la señora Dinorah Figuera abra una cuenta de acceso público para que las cuatro personas seleccionadas por su equipo den el ejemplo ciudadano de publicar en ella sus títulos académicos y las demás credenciales que sabemos que poseen y que respaldan su designación.

Estoy convencido de que esas cuatro personas no tendrían temor al escrutinio público.

Es solo un contundente mensaje al bando contrario.

Ante tal publicación, sería interesante ver la respuesta de los señores Deyanira Nieves, Federico Fuenmayor y Silio Sánchez.

¿Se atreverán? No lo creo.

La sociedad civil debe hacerse sentir, y esta no es una propuesta absurda ni indecente. Creo que es necesaria.

Caracas, 28 de septiembre de 2026

Dr. Ángel Alberto Bellorín Abogado. Especialista, magíster y doctor en Derecho Constitucional. Profesor del doctorado de la Universidad Central de Venezuela.

Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva de su autor y no representan necesariamente la posición editorial de INCÍSOS.


Fuentes principales: Texto enviado por el autor, 28 de septiembre de 2026.

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