Política
BAREMO MODELO PARA LA EVALUACIÓN DE ASPIRANTES A LA RECTORÍA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Instrumento de referencia · Pieza complementaria del baremo para la magistratura del TSJ · INCÍSOS
Versión 1 — 27 de agosto de 2026
CLÁUSULA DE NATURALEZA Y NO VINCULATORIEDAD
1. Qué es este documento. Un instrumento modelo: un ejemplo redactado en forma normativa de cómo podrían traducirse a criterios medibles las exigencias que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Electoral establecen para integrar el órgano rector del Poder Electoral.
2. Qué no es. No es un acto de autoridad. No es vinculante para nadie. No emana de ningún órgano del Poder Público. No sustituye el reglamento que el Comité de Postulaciones Electorales dicte, ni pretende condicionarlo.
3. Estado del proceso. A la fecha de esta versión no se ha anunciado convocatoria para la renovación del Consejo Nacional Electoral. Este instrumento es prospectivo, y esa es su ventaja: un baremo solo cumple su función si se publica antes de conocerse la identidad de quienes serán evaluados.
4. Cómo puede usarse. Libremente: adoptado, modificado, fragmentado o desechado por el Comité de Postulaciones Electorales, por universidades, gremios u organizaciones que sigan la materia electoral.
5. Qué se pide a quien lo discuta. Que lo discuta como texto: señalando el ítem, el ponderador o el umbral con el que discrepa, y proponiendo el que considere mejor.
NOTA PRELIMINAR — POR QUÉ AQUÍ EL BAREMO NO ES UNA PROPUESTA SINO UNA OBLIGACIÓN PENDIENTE
En el caso del Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 73 de su ley orgánica obliga al Comité de Postulaciones Judiciales a aprobar un baremo por las dos terceras partes de sus integrantes, pero no ordena publicarlo.
En el caso del Consejo Nacional Electoral, la exigencia alcanza a la publicación.
La Ley Orgánica del Poder Electoral obliga al Comité de Postulaciones Electorales a publicar, junto con los resultados de su trabajo, el perfil y el criterio utilizado para la selección, además de los requisitos exigidos y de las objeciones y descargos que se hubieran presentado.
La diferencia entre cumplir esa obligación bien o mal es una sola: cuándo se redacta el criterio.
Un criterio redactado después de conocer a los aspirantes describe una decisión ya tomada. Un criterio redactado y publicado antes de la convocatoria obliga a quien lo dictó a aplicarlo a quien resulte. El texto legal admite ambas lecturas. Solo una de ellas hace que la publicación signifique algo.
Este instrumento es un ejemplo de la segunda.
TÍTULO I — FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
Artículo 1. Base normativa
| Norma | Contenido determinante |
|---|---|
| Art. 5 CRBV | La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, que la ejerce mediante el sufragio |
| Art. 62 y 70 CRBV | Participación ciudadana; la elección de cargos públicos como medio de participación |
| Art. 63 CRBV | El sufragio como derecho; votación libre, universal, directa y secreta; garantía de personalización y representación proporcional |
| Art. 292 CRBV | El Poder Electoral se ejerce por el CNE como ente rector; órganos subordinados: Junta Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Comisión de Participación Política y Financiamiento |
| Art. 293 CRBV | Competencias del Poder Electoral: reglamentación de las leyes electorales, organización de procesos, registro civil y electoral, financiamiento y publicidad, totalización, adjudicación y proclamación |
| Art. 294 CRBV | Principios rectores: independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización, transparencia y celeridad |
| Art. 295 CRBV | El Comité de Postulaciones Electorales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, conforme a la ley |
| Art. 296 CRBV | Cinco integrantes no vinculados a organizaciones con fines políticos: tres postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, uno por el Poder Ciudadano. Suplentes en secuencia ordinal. Período de siete años. Designación por la Asamblea Nacional con las dos terceras partes |
| Art. 297 CRBV | La jurisdicción contencioso electoral corresponde a la Sala Electoral del TSJ |
| Art. 9 LOPE | Requisitos de elegibilidad de la rectoría electoral |
| LOPE — Comité de Postulaciones Electorales | Convocatoria en Gaceta Oficial y dos diarios; lapso de postulación de catorce días continuos; listas de al menos el triple de los cargos; publicación de requisitos, perfil y criterio de selección, objeciones y descargos |
Artículo 2. Principios rectores del baremo
- Publicidad anticipada. El baremo se publica antes de la convocatoria y no se modifica durante el proceso.
- Objetividad medible. Cada punto deriva de un documento verificable.
- Despartidización operativa. El principio del artículo 294 se convierte en reglas concretas de exclusión y de puntaje, no en una declaración.
- Competencia funcional, no jerarquía académica. La administración electoral es un oficio técnico: se evalúa por lo que la persona ha hecho en materia electoral, no por su escalafón universitario.
- Complementariedad del cuerpo. Se evalúan personas, pero se integra un órgano colegiado de cinco. El instrumento incorpora una regla de cobertura de competencias.
- Igualdad entre vías de postulación. Los tres canales del artículo 296 —sociedad civil, universidades, Poder Ciudadano— se rigen por el mismo baremo, con las ponderaciones diferenciadas del artículo 12.
TÍTULO II — FASE I: ELEGIBILIDAD (ELIMINATORIA, NO PUNTUABLE)
Artículo 3. Requisitos del artículo 9 de la LOPE
Son concurrentes. Su incumplimiento produce inadmisión, sin compensación posible por puntaje.
| N.º | Requisito | Documentación probatoria |
|---|---|---|
| 1 | Ser venezolana o venezolano, mayor de treinta (30) años, en pleno goce de derechos civiles y políticos. En caso de naturalización, haber transcurrido al menos quince (15) años desde su obtención | Partida de nacimiento o carta de naturaleza; cédula; constancia de no inhabilitación |
| 2 | Título universitario, con al menos diez (10) años de graduado y ejercicio profesional durante el mismo lapso. Preferentemente, postgrado o experiencia en el área electoral o materias afines | Título registrado; constancias de ejercicio; soportes de la experiencia electoral |
| 3 | No estar incurso en las causales de remoción de la LOPE | Declaración jurada y verificación por el Comité |
| 4 | No estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines políticos | Certificación del propio CNE sobre inscripción en organizaciones con fines políticos; declaración jurada; verificación conforme al artículo 5 de este instrumento |
| 5 | No haber sido condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por delitos dolosos en los últimos veinte (20) años | Certificación de antecedentes penales |
| 6 | No tener parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quien ejerza la Presidencia de la República ni con los titulares de los entes postulantes | Declaración jurada de vínculos, verificable |
Nota sobre el requisito 2. La ley dice «preferentemente» respecto de la formación electoral. Una preferencia legal no puede convertirse en requisito por vía de baremo: por eso este instrumento no la exige para admitir, pero la retribuye con el mayor peso de toda la tabla en el Eje B. Es la traducción correcta de una preferencia: no excluye a quien no la tiene, pero ordena a favor de quien sí.
Artículo 4. Recaudos de admisión
- Postulación suscrita por el ente postulante, con indicación expresa de la vía del artículo 296 por la que concurre.
- Aceptación escrita de la postulación.
- Currículum con copia fiel de credenciales y soportes, foliado conforme al orden del baremo.
- Autorización expresa e irrevocable para revisar y verificar los documentos presentados.
- Declaración jurada de patrimonio actualizada, con autorización de verificación.
- Declaración de despartidización conforme al artículo 5.
- Declaración de intereses: vínculos societarios, contratos con el Estado, relaciones con proveedores del sistema electoral, clientelas relevantes.
- Plan de gestión para el órgano subordinado al que aspira, cuando concurra por la vía de la sociedad civil (máximo 15 páginas).
TÍTULO III — LA DESPARTIDIZACIÓN COMO REGLA OPERATIVA
Justificación. El artículo 296 exige que las cinco personas no estén «vinculadas a organizaciones con fines políticos» y el artículo 294 eleva la despartidización a principio rector de los organismos electorales. Ninguna norma define qué constituye vinculación. Sin definición operativa, el requisito se cumple con una declaración jurada y se convierte en un trámite. Este Título propone la definición que falta.
Artículo 5. Definición operativa de vinculación
Se considera vinculación a organizaciones con fines políticos, a los efectos de este baremo:
A. Vinculación formal
1. Inscripción vigente o reciente como militante en el registro de una organización con fines políticos.
2. Ejercicio de cargo de dirección nacional, regional o municipal.
3. Postulación como candidata o candidato a cargo de elección popular.
4. Ejercicio de la representación legal o técnica de una organización política ante el Consejo Nacional Electoral.
B. Vinculación funcional
5. Coordinación o dirección de campaña electoral, de comando de campaña o de estructura de movilización.
6. Ejercicio de cargo de libre nombramiento y remoción de alto nivel en el Poder Ejecutivo nacional, estadal o municipal.
7. Aporte económico declarado o acreditado a una organización con fines políticos o a una campaña.
8. Ejercicio de la condición de testigo, miembro de mesa designado por partido u operador electoral por cuenta de una organización política.
C. Vinculación por interés económico en la materia electoral
9. Participación societaria, dirección o asesoría remunerada en empresas proveedoras de bienes o servicios al sistema electoral —tecnología de votación, biometría, impresión de material, auditoría contratada, logística—, en los últimos cinco años.
Artículo 6. Ventanas temporales
| Supuesto | Antigüedad | Consecuencia |
|---|---|---|
| A.1 a A.4 (vinculación formal) | Dentro de los últimos 5 años | Inelegible |
| A.1 a A.4 | Entre 5 y 10 años | Elegible, con reducción en el Eje C |
| B.5 a B.8 (vinculación funcional) | Dentro de los últimos 3 años | Inelegible |
| B.5 a B.8 | Entre 3 y 8 años | Elegible, con reducción en el Eje C |
| C.9 (interés económico) | Dentro de los últimos 5 años | Inelegible, salvo desinversión acreditada anterior a la postulación |
Observación. Estas ventanas son la decisión más discutible del instrumento y conviene decirlo. Un umbral demasiado largo excluye a personas con experiencia electoral real, que en Venezuela se ha adquirido con frecuencia dentro de estructuras partidistas. Uno demasiado corto vacía el artículo 296. Cinco años para la vinculación formal equivale aproximadamente a un ciclo electoral completo. Quien proponga otro número debe justificar contra qué ciclo lo mide.
TÍTULO IV — BAREMO DE MÉRITO (1.000 PUNTOS)
Artículo 7. Estructura y umbrales
| Eje | Denominación | Máximo | Umbral eliminatorio |
|---|---|---|---|
| A | Formación y trayectoria profesional | 150 | — |
| B | Competencia técnica en materia electoral | 250 | 150 (60 %) |
| C | Despartidización, independencia e imparcialidad | 200 | 160 (80 %) |
| D | Integridad y probidad | 150 | 120 (80 %) |
| E | Prueba de conocimientos y caso práctico | 150 | 90 (60 %) |
| F | Entrevista pública y plan de gestión | 100 | 60 |
| TOTAL | 1.000 | GLOBAL MÍNIMO: 700 |
Los umbrales de B, C, D y E no son compensables. El eje de mayor exigencia porcentual es el de despartidización, y no por preferencia editorial: es el único de los cinco que la Constitución convierte en condición de existencia del órgano. Un tribunal puede tener integrantes de distinta procedencia ideológica sin dejar de ser tribunal. Un árbitro electoral vinculado a una de las partes deja de ser árbitro.
EJE A — FORMACIÓN Y TRAYECTORIA PROFESIONAL (150 puntos)
| Código | Ítem | Criterio | Máximo |
|---|---|---|---|
| A.1 | Antigüedad profesional por encima del mínimo legal | 5 puntos por año completo de ejercicio más allá de los 10 años exigidos | 50 |
| A.2 | Postgrado en área electoral o afín (derecho electoral, ciencia política, estadística, ingeniería de sistemas, administración pública, auditoría) | Especialización: 20 · Maestría: 30 · Doctorado: 40. Se computa el de mayor jerarquía | 40 |
| A.3 | Formación certificada en administración electoral | 3 puntos por cada 80 horas acreditadas (escuelas electorales, organismos regionales, programas de observación) | 25 |
| A.4 | Ejercicio de responsabilidad directiva verificable | Dirección de organización, institución o unidad con personal y presupuesto a cargo: 5 por año | 20 |
| A.5 | Producción intelectual en materia electoral | Libros, capítulos, artículos arbitrados o informes técnicos publicados sobre materia electoral | 15 |
A diferencia del baremo para la magistratura, la producción académica pesa 15 sobre 1.000. La administración electoral es un oficio de ejecución.
EJE B — COMPETENCIA TÉCNICA EN MATERIA ELECTORAL (250 puntos) · Umbral 150
Este es el eje que sustituye a la carrera judicial. Se evalúa por función efectivamente desempeñada, con soporte documental, sea en el sector público, en organizaciones de observación, en la academia aplicada o en organismos internacionales.
| Código | Área funcional | Qué acredita | Máximo |
|---|---|---|---|
| B.1 | Organización y logística de procesos electorales | Planificación, cronogramas, despliegue, capacitación de miembros de mesa, contingencia | 50 |
| B.2 | Registro civil y electoral | Depuración y auditoría de registros, identificación, protección de datos personales, estadística poblacional | 45 |
| B.3 | Tecnología electoral y auditoría de sistemas | Auditoría de software y hardware de votación, transmisión y totalización, criptografía aplicada, verificación ciudadana del voto | 45 |
| B.4 | Financiamiento, propaganda y participación política | Control de gasto de campaña, auditoría contable de organizaciones políticas, regulación de propaganda, acceso equitativo a medios | 40 |
| B.5 | Normativa y contencioso electoral | Reglamentación electoral, resolución de recursos, litigio ante la Sala Electoral, doctrina electoral | 40 |
| B.6 | Observación electoral acreditada | Participación en misiones nacionales o internacionales, elaboración de informes de observación | 30 |
Escala por área: ≥8 años de ejercicio acreditado: 100 % del máximo · 5 a 7 años: 70 % · 2 a 4 años: 45 % · menos de 2 años: 20 %.
Regla de acumulación: un mismo período de tiempo puede acreditar hasta dos áreas si la función lo justifica documentalmente. Nunca más de dos.
EJE C — DESPARTIDIZACIÓN, INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD (200 puntos) · Umbral 160 — NO COMPENSABLE
| Código | Ítem | Criterio | Máximo |
|---|---|---|---|
| C.1 | Ausencia total de vinculación formal (art. 5.A) | Sin supuesto alguno en toda la trayectoria: 70 · Supuesto entre 5 y 10 años: 30 · Supuesto dentro de 5 años: inelegible | 70 |
| C.2 | Ausencia de vinculación funcional (art. 5.B) | Sin supuesto alguno: 45 · Supuesto entre 3 y 8 años: 20 · Supuesto dentro de 3 años: inelegible | 45 |
| C.3 | Ausencia de interés económico en la materia electoral (art. 5.C) | Verificada mediante declaración de intereses y cruce con el registro de proveedores del sistema electoral | 30 |
| C.4 | Trayectoria acreditada de imparcialidad | Actuaciones o pronunciamientos técnicos sostenidos con independencia del beneficiario político del resultado; informes de observación críticos hacia más de un actor | 35 |
| C.5 | Compromiso de abstención y renuncia | Compromiso público escrito de no postularse a cargo de elección popular durante el período y en los cinco años siguientes a su culminación | 20 |
Sobre C.4. Es el ítem más difícil de acreditar y el más informativo. Se busca evidencia de que la persona ha aplicado el mismo estándar a actores políticos distintos. Un historial de señalamientos dirigidos siempre en una sola dirección no acredita imparcialidad, cualquiera sea la dirección.
EJE D — INTEGRIDAD Y PROBIDAD (150 puntos) · Umbral 120 — NO COMPENSABLE
| Código | Ítem | Criterio | Máximo |
|---|---|---|---|
| D.1 | Certificaciones negativas completas y vigentes | Antecedentes penales, no inhabilitación, no incursión en causales de remoción de la LOPE. Cualquier ausencia no subsanada: exclusión | 40 |
| D.2 | Transparencia patrimonial | Declaración jurada actualizada, coherente y verificable, con autorización de verificación | 30 |
| D.3 | Resultado del lapso de objeciones | Sin objeciones o todas declaradas sin lugar: 40 · Objeción leve con lugar: −15 · Objeción grave con lugar: exclusión | 40 |
| D.4 | Historial de conducta profesional | Ausencia de sanciones gremiales, condenas civiles por daño moral, sanciones administrativas firmes | 25 |
| D.5 | Solvencia de obligaciones | Tributarias, laborales, de seguridad social y alimentarias | 15 |
La LOPE ya prevé la publicación de las objeciones y de los descargos. Este instrumento añade lo que falta: efecto puntuable y decisión motivada publicada.
EJE E — PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Y CASO PRÁCTICO (150 puntos) · Umbral 90 — NO COMPENSABLE
E.1 — Prueba objetiva escrita, anonimizada (60 puntos). Cuarenta ítems de análisis:
| Bloque | Contenido | Ítems |
|---|---|---|
| I | Constitución: derechos políticos, sufragio, Poder Electoral | 10 |
| II | Ley Orgánica de Procesos Electorales y normativa reglamentaria | 10 |
| III | Registro civil y electoral; protección de datos | 7 |
| IV | Auditoría de sistemas de votación y cadena de custodia | 8 |
| V | Financiamiento y propaganda electoral | 5 |
E.2 — Caso práctico de administración electoral (70 puntos). Supuesto real anonimizado, con corrección a doble ciego por tres evaluadores:
| Rúbrica | Puntos |
|---|---|
| Identificación del problema y del marco normativo aplicable | 15 |
| Solución técnica viable, con recursos y cronograma | 20 |
| Tratamiento del riesgo de impugnación y de la trazabilidad de la decisión | 15 |
| Comunicación de la decisión a los actores y al electorado | 10 |
| Coherencia con los principios del artículo 294 | 10 |
E.3 — Prueba de razonamiento ético (20 puntos). Tres dilemas: presión de un actor político sobre una decisión técnica; hallazgo de una irregularidad que favorece a quien designó al evaluador; solicitud de información de un medio durante un proceso en curso.
EJE F — ENTREVISTA PÚBLICA Y PLAN DE GESTIÓN (100 puntos) · Umbral 60
| Código | Ítem | Criterio | Máximo |
|---|---|---|---|
| F.1 | Plan de gestión escrito | Diagnóstico del órgano subordinado al que aspira (15) · Propuestas verificables sobre auditoría, registro o financiamiento según corresponda (15) · Transparencia y publicación de resultados desagregados (10) | 40 |
| F.2 | Entrevista pública transmitida | Solvencia técnica (15) · Comprensión del rol arbitral y de sus límites (10) · Claridad y sobriedad institucional (10) · Consistencia con el expediente (10) | 45 |
| F.3 | Audiencia de contradictorio con objetantes | Calidad de la respuesta a las objeciones admitidas | 15 |
TÍTULO V — INTEGRACIÓN DEL CUERPO COLEGIADO
Justificación. El artículo 296 dispone que la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento sean presididas cada una por un integrante postulado por la sociedad civil. De ello se sigue que los tres postulados por esa vía no son intercambiables: cada uno presidirá un órgano con una materia distinta. Un baremo que los ordene en una sola lista puede producir tres personas excelentes en la misma competencia y ninguna en las otras dos.
Artículo 8. Perfiles funcionales de las tres postulaciones de la sociedad civil
| Perfil | Órgano que presidirá | Ejes del baremo con ponderación reforzada |
|---|---|---|
| P-1 · Organización de procesos | Junta Nacional Electoral | B.1 y B.3 se computan al 130 % de su valor |
| P-2 · Registro e identificación | Comisión de Registro Civil y Electoral | B.2 se computa al 130 % de su valor |
| P-3 · Financiamiento y participación | Comisión de Participación Política y Financiamiento | B.4 se computa al 130 % de su valor |
El aspirante declara el perfil al postularse. El refuerzo no altera el máximo del Eje B: opera dentro del tope de 250 puntos.
Artículo 9. Regla de cobertura
Antes de remitir las listas, el Comité verifica que la preselección permita integrar un cuerpo que cubra las seis áreas funcionales del Eje B con al menos un aspirante de puntaje alto en cada una. Si un área queda sin cobertura, se hace constar en el informe con expresión de la causa.
Artículo 10. Suplentes en secuencia ordinal
El artículo 296 prevé seis suplentes para los tres postulados por la sociedad civil y dos para cada uno de los otros dos, en secuencia ordinal. La lista ordenada por puntaje resuelve la secuencia sin decisión adicional: el orden de suplencia es el orden del baremo. Cualquier alteración de ese orden debe motivarse por escrito.
Artículo 11. Listas al triple
La LOPE exige que los listados contengan al menos el triple de los cargos a proveer. Con cinco rectorías, el mínimo es de quince aspirantes elegibles, más los correspondientes a suplencias. Si el número de aspirantes que superan todos los umbrales es inferior al triple legal, el Comité lo hace constar y no rebaja los umbrales para completar la lista.
Artículo 12. Ponderación diferenciada por vía de postulación
Las tres vías del artículo 296 se rigen por el mismo baremo. Se admite una única diferencia, derivada de la naturaleza del ente postulante:
| Vía | Ajuste |
|---|---|
| Sociedad civil (3 cargos) | Aplica el artículo 8 (perfiles funcionales) |
| Facultades de ciencias jurídicas y políticas (1 cargo) | El ítem A.5 (producción intelectual) se computa al 200 %, dentro del tope del Eje A |
| Poder Ciudadano (1 cargo) | El ítem B.4 (financiamiento y control) se computa al 120 %, dentro del tope del Eje B, por la afinidad de la materia con la función contralora |
Artículo 13. Criterios de desempate
- Mayor puntaje en el Eje C (despartidización).
- Mayor puntaje en el Eje D (integridad).
- Mayor puntaje en el Eje B en el área funcional del perfil declarado.
- Mayor puntaje en el Eje E.
- Cobertura de un área funcional del Eje B no representada en la lista.
- Sorteo público ante notario, transmitido.
TÍTULO VI — GARANTÍAS DE TRANSPARENCIA Y CONTROL
Artículo 14. Publicidad
- Publicación del baremo antes de la convocatoria en Gaceta Oficial y en los diarios en que esta se publique.
- Expediente digital público por aspirante, con puntaje desagregado por eje y supresión de datos personales sensibles (art. 60 CRBV).
- Publicación del universo completo de postulaciones recibidas, no solo de las preseleccionadas.
- Transmisión en vivo y archivo permanente de las entrevistas y audiencias.
- Publicación del informe exigido por la LOPE con el perfil, el criterio de selección, las objeciones y los descargos, con remisión expresa al ítem del baremo que fundamenta cada resultado.
Artículo 15. Evaluación
- Tres evaluadores por expediente, designados por sorteo público, con inhibición obligatoria por vínculo con el aspirante o con el ente postulante.
- Ejes E.1 y E.2 anonimizados.
- Discrepancia superior al 15 % entre evaluadores: tercera evaluación dirimente.
- Motivación escrita e individual de cada puntaje y de cada exclusión.
Artículo 16. Derecho de defensa
Reconsideración de tres días hábiles, resuelta motivadamente en cinco por evaluadores distintos. Toda exclusión por vinculación política o por objeción de honorabilidad exige traslado previo, acceso a la prueba y descargo.
Artículo 17. Veeduría
Se invita a acreditarse como observadores, sin voto: academias, facultades de ciencias jurídicas y políticas, organizaciones de observación electoral nacional, colegios de contadores e ingenieros, y misiones técnicas internacionales que el Estado admita.
TÍTULO VII — OBSERVACIONES DOCTRINALES
Primero — Por qué el eje de despartidización pesa más aquí que el de independencia en el baremo judicial. En el Tribunal Supremo, la imparcialidad es un deber del cargo. En el Consejo Nacional Electoral, la no vinculación a organizaciones políticas es una condición de existencia impuesta por el artículo 296 al órgano mismo. Un juez que aplica la ley a favor de quien lo designó puede estar aplicándola bien. Un árbitro electoral vinculado a un competidor no puede arbitrar aunque acierte.
Segundo — El riesgo de la definición operativa. El artículo 5 de este instrumento define lo que la ley no define, y toda definición excluye. Definida con exceso, la despartidización deja fuera a quienes conocen el sistema por dentro. Definida con laxitud, se cumple con una declaración jurada. No hay una solución técnicamente neutra: hay una decisión que debe tomarse a la vista y justificarse. Este documento la toma en cinco años para la vinculación formal y tres para la funcional, y admite que ambos números son discutibles.
Tercero — El artículo 296 y la integración por competencias. La disposición de que cada órgano subordinado sea presidido por un rector postulado por la sociedad civil suele leerse como una regla de reparto. Leída técnicamente es una regla de perfil: obliga a que las tres postulaciones de esa vía cubran materias distintas. El Título V de este instrumento se limita a hacer explícita esa consecuencia.
Cuarto — Lo que un baremo no resuelve. La calidad de una autoridad electoral depende de su presupuesto, de la estabilidad de su personal técnico, del acceso de los actores a las auditorías y de la posibilidad efectiva de impugnar sus decisiones ante la Sala Electoral. Un método de designación mejor no produce por sí solo un árbitro confiable: produce un punto de partida verificable. Confundir ambas cosas sería repetir, en materia electoral, el error que se comete en materia judicial cuando se supone que cambiar nombres cambia condiciones.
ANEXO — PLANILLA DE EVALUACIÓN INDIVIDUAL
COMITÉ DE POSTULACIONES ELECTORALES
PLANILLA DE EVALUACIÓN — CÓDIGO DE ASPIRANTE: __________
VÍA DEL ART. 296: [ ] Sociedad civil [ ] Facultades [ ] Poder Ciudadano
PERFIL DECLARADO (solo sociedad civil): [ ] P-1 Procesos [ ] P-2 Registro [ ] P-3 Financiamiento
FASE I — ELEGIBILIDAD (art. 9 LOPE) [ ] ADMITIDO [ ] INADMITIDO
Requisito incumplido (si aplica): _____________________________________________
DESPARTIDIZACIÓN (arts. 5 y 6) [ ] Sin supuestos [ ] Con supuestos fuera de ventana
[ ] Con supuestos dentro de ventana → INELEGIBLE
Supuesto y fecha: _____________________________________________________________
FASE II — BAREMO
EJE A Formación y trayectoria .................. ______ / 150
EJE B Competencia técnica electoral ............ ______ / 250 (mín. 150)
EJE C Despartidización e independencia ......... ______ / 200 (mín. 160)
EJE D Integridad y probidad .................... ______ / 150 (mín. 120)
EJE E Conocimientos y caso práctico ............ ______ / 150 (mín. 90)
EJE F Entrevista y plan de gestión ............. ______ / 100 (mín. 60)
----------------
PUNTAJE FINAL .................................. ______ / 1.000 (mín. 700)
ÁREAS FUNCIONALES DEL EJE B CON PUNTAJE ALTO:
[ ] B.1 Procesos [ ] B.2 Registro [ ] B.3 Tecnología
[ ] B.4 Financiamiento [ ] B.5 Normativa [ ] B.6 Observación
UMBRALES NO COMPENSABLES SATISFECHOS: [ ] SÍ [ ] NO
RESULTADO: [ ] PRESELECCIONABLE [ ] NO PRESELECCIONABLE
POSICIÓN EN LA LISTA / ORDEN DE SUPLENCIA: ______
MOTIVACIÓN (obligatoria, no menor de 300 palabras):
_______________________________________________________________________________
EVALUADORES:
1. ____________________ 2. ____________________ 3. ____________________
Tercera evaluación dirimente: [ ] NO APLICA [ ] APLICADA — Motivo: ___________
Fecha: ____/____/______
Instrumento modelo de libre uso. No es vinculante y no emana de órgano alguno del Poder Público. Pieza complementaria del baremo modelo para la evaluación de aspirantes a la magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
Fuentes: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 62, 63, 70 y 292 al 297. Ley Orgánica del Poder Electoral, artículo 9 y disposiciones sobre el Comité de Postulaciones Electorales. Convocatoria del Comité de Postulaciones publicada en Gaceta Oficial n.º 6.751 Extraordinario del 04/07/2023, en cuanto a la enunciación oficial de los requisitos de elegibilidad.
Alfredo Yánez
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Washington y Caracas movieron tres piezas en cuarenta y ocho horas
Cronología documentada de licencias petroleras, reforma judicial y anuncios sobre el acuerdo; no es un compromiso de la mesa ni afirma causalidad entre los hechos.
Entre el jueves 27 y el viernes 28 de agosto de 2026 se produjeron tres decisiones separadas sobre Venezuela. Ninguna se anunció en relación con las otras. Las tres involucran a los mismos actores.
Jueves 27 de agosto, Washington
La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro modificó ocho licencias relacionadas con Venezuela, que abarcan los sectores petrolero, minero y de telecomunicaciones. Entre ellas figuran las licencias generales 46D, 50C y 52B, vinculadas con operaciones de petróleo y gas, productos de origen venezolano y transacciones con Petróleos de Venezuela.
En el área petrolera, la OFAC levantó restricciones sobre extracción, exportación, reexportación, comercialización, venta, suministro, almacenamiento y transporte de crudo y productos petroquímicos venezolanos para su importación a EE.UU., por parte de entidades estadounidenses establecidas con PDVSA o con compañías donde la estatal posea el 50 % de los activos.
La autorización incluye operaciones con diluentes de origen estadounidense, con una condición: los contratos deben estipular que la resolución de disputas se lleve a cabo en EE.UU., el Reino Unido, Francia o Singapur.
Ese mismo 27 de agosto la agencia actualizó la autorización de operaciones de petróleo y gas para seis compañías, según reportó EFE: BP, Chevron, Eni, Maurel & Prom, Repsol y Shell, junto con sus subsidiarias.
Jueves 27 de agosto, Caracas
En sesión extraordinaria, la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad, en primera discusión, el Proyecto de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
La modificación recae sobre el artículo 65, que regula la estructura del Comité de Postulaciones Judiciales. El comité pasa de 21 a 23 integrantes: los diputados se mantienen en 11 y los representantes de la sociedad civil suben de 10 a 12. Esa instancia es la que inicia el proceso de selección de los 32 magistrados del máximo tribunal.
El primer vicepresidente del Parlamento, Pedro Infante, vinculó la iniciativa al acuerdo firmado el 12 de agosto de 2026 en la mesa de diálogo. El proyecto pasó a la Comisión de Política Interior y requiere segunda discusión, control de constitucionalidad por tratarse de ley orgánica, promulgación y publicación en Gaceta Oficial.
Viernes 28 de agosto, dos anuncios
El presidente estadounidense Donald Trump anunció en Truth Social lo que denominó el mayor acuerdo petrolero de la historia mundial, y afirmó que EE.UU. aseguró el control mayoritario sobre más de 65.000 millones de barriles de reservas probadas venezolanas, sin costo para el contribuyente estadounidense.
Horas después, la presidenta encargada Delcy Rodríguez confirmó un «histórico acuerdo» en un comunicado difundido por Telegram y en su cuenta en X. Su versión contempla el desarrollo de 17 campos estratégicos, una inversión superior a los 100.000 millones de dólares y más de 209.000 millones en tributos para el Estado. En su formulación no aparece la expresión «control mayoritario estadounidense».
Un funcionario de la Casa Blanca añadió a CNN un tercer elemento que no figura en ninguno de los dos anuncios públicos: el acuerdo otorgaría a EE.UU. el control efectivo del 55 % de la producción de una nueva empresa conjunta privada, a la que Rodríguez habría otorgado concesiones por cien años.
Ninguna de las partes ha publicado el documento.
La asimetría documental
El contraste con la mesa de negociación es medible. El 12 de agosto de 2026 las delegaciones produjeron un comunicado de dos páginas, con firmas manuscritas, sellos institucionales y facilitación operativa acreditada del Departamento de Estado a través de Michael Kozak y John Barrett. Ese documento existe, se puede descargar y se puede citar por su formulación literal.
El 28 de agosto, la decisión económica de mayor alcance de la etapa que se abrió el 3 de enero de 2026 se comunicó mediante dos publicaciones en redes sociales que describen el mismo pacto de forma incompatible, y un tercer elemento aportado por una fuente anónima a un medio estadounidense.
Dónde se cruzan
Las tres decisiones tienen un punto de contacto institucional que no depende de interpretación.
La reforma aprobada el 27 de agosto debe superar el control de constitucionalidad ante el Tribunal Supremo de Justicia actualmente en funciones, según precisó el abogado penalista Juan Pablo Montiel el 28 de agosto de 2026.
Y el tribunal que resulte del proceso que esa misma reforma habilita sería la instancia competente para conocer cualquier impugnación sobre concesiones de hidrocarburos, incluidas las que se anunciaron al día siguiente. La reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que abrió la participación privada en la industria fue aprobada en enero de 2026 por esa misma Asamblea Nacional.
Hay además una coincidencia de calendario que conviene registrar. El mismo 28 de agosto en que se anunció el acuerdo petrolero, la jefa negociadora opositora Dinorah Figuera informó desde Madrid que el segundo ciclo de conversaciones se retomaría a partir del 15 de septiembre de 2026, con las garantías políticas, las civiles y la libertad de expresión en la agenda.
Qué falta, exactamente, para que pase
Para que el acuerdo petrolero sea verificable en los mismos términos que la mesa aceptó para sí misma, falta una sola cosa: un documento publicado. Mientras no exista, las dos descripciones oficiales seguirán siendo incompatibles y no habrá forma de establecer cuál de las dos obliga.
Para la reforma judicial faltan cuatro pasos, todos ellos dentro de instituciones que controla una de las partes.
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| Qué | Tres decisiones consecutivas sobre licencias petroleras, reforma judicial y control de reservas de crudo |
| Quién | OFAC del Departamento del Tesoro, Asamblea Nacional, Donald Trump y Delcy Rodríguez |
| Cuándo | 27 y 28 de agosto de 2026 |
| Dónde | Washington y Caracas |
| Por qué | Las tres decisiones afectan el mismo marco institucional que negocia la mesa de diálogo |
| Cómo | Modificación administrativa de licencias, primera discusión parlamentaria y anuncios en redes sociales sin documento público |
Fuentes
- Comunicado de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, 27 de agosto de 2026, y reporte de EFE
- Sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional, 27 de agosto de 2026
- Publicación de Donald Trump en Truth Social y comunicado de Delcy Rodríguez, 28 de agosto de 2026
- Funcionario de la Casa Blanca citado por CNN, 28 de agosto de 2026
- Declaraciones de Juan Pablo Montiel, 28 de agosto de 2026
- Declaraciones de Dinorah Figuera desde Madrid, 28 de agosto de 2026
- Comunicado conjunto firmado por las delegaciones, 12 de agosto de 2026, registrado en el especial Verificable
Especiales
Verificable: corte al 29 de agosto de 2026
El registro actualiza una verificación, suma seis puntos y documenta una contradicción que exige matizar la lectura inicial sobre la renovación del TSJ.
Diecisiete días después del cierre del primer ciclo, el registro incorpora movimiento en una de las seis verificaciones programadas, tres puntos nuevos de Nivel 2, tres de Nivel 3 y una contradicción documentada que obliga a matizar una anotación anterior de este especial.
Verificación 1 · Reforma de la Ley Orgánica del TSJ
Estatus anterior: sin movimiento.
Estatus al 29 de agosto de 2026: en curso.
La Asamblea Nacional aprobó el 27 de agosto de 2026, por unanimidad y en sesión extraordinaria, el Proyecto de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en primera discusión. Lo presentó ante la plenaria el primer vicepresidente del Parlamento, Pedro Infante, quien vinculó explícitamente la iniciativa al acuerdo firmado el 12 de agosto de 2026. El proyecto pasó a la Comisión de Política Interior para la elaboración del informe correspondiente.
Contenido de la reforma. La modificación recae sobre el artículo 65 de la ley, que regula la estructura del Comité de Postulaciones Judiciales. El comité pasa de 21 a 23 integrantes. Los diputados se mantienen en 11; los representantes de la sociedad civil suben de 10 a 12. El efecto es que la instancia encargada de iniciar la selección de los 32 magistrados deja de tener mayoría parlamentaria, por un asiento.
Qué falta para que la verificación pase a cumplida. Segunda discusión, previo informe de la Comisión de Política Interior. Control de constitucionalidad, exigible por tratarse de una ley orgánica, según precisó el abogado Juan Pablo Montiel el 28 de agosto de 2026. Promulgación. Publicación en Gaceta Oficial.
Nota sobre el cronograma. El texto firmado el 12 de agosto de 2026 establece que el cronograma de ejecución comenzaría en agosto con anuncios oficiales y acciones concretas. La primera discusión del 27 de agosto satisface esa formulación, con cuatro días de margen sobre el cierre del mes. Es el único plazo autoimpuesto que el proceso ha atendido hasta la fecha de este corte.
Verificación 2 · Renovación del Comité de Postulaciones Judiciales
Estatus: sin movimiento, en secuencia correcta.
El documento firmado establece que la renovación del comité ocurre después de la reforma legal. Como la reforma no está sancionada, la ausencia de movimiento en este punto no constituye retraso.
Verificaciones 3, 4 y 5 · Oro, trazabilidad y cronograma público
Estatus: sin movimiento registrado.
No consta formalización jurídica del compromiso sobre las 31 toneladas de oro ante el Tribunal Superior de Londres, ni instrumento presentable por ambas delegaciones. No consta diseño técnico de los mecanismos de trazabilidad. No consta publicación de un cronograma público detallado con fechas específicas por compromiso.
Al 29 de agosto de 2026, el documento firmado sigue sin contener fechas más precisas que «agosto». Esa sigue siendo la observación crítica más consistente sobre el acuerdo.
Verificación 6 · Temas no incluidos en el texto firmado
Presos políticos. El texto firmado el 12 de agosto de 2026 no los incluye. Ese mismo día se reportó la conformación de una mesa técnica sobre la materia, con participación de familiares, tras la entrega del listado completo por parte de la organización que lo documenta. La cifra registrada es de 382 casos.
Por separado, el primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, Pedro Infante, ofreció el 27 de agosto de 2026 cifras oficiales sobre la Ley de Amnistía: más de 15.037 solicitudes, 314 libertades otorgadas y 8.429 libertades absolutas. Estas cifras provienen del Parlamento, no coinciden con la contabilidad de las organizaciones de derechos humanos y no han sido verificadas de forma independiente por este especial.
Retorno de exiliados, crisis eléctrica estructural y cronograma electoral. Sin movimiento en el texto firmado.
Nivel 2 · Puntos incorporados
2.a · Segundo ciclo a partir del 15 de septiembre de 2026. Anunciado por Dinorah Figuera el 28 de agosto de 2026 desde Madrid, en videoconferencia. Su equipo de prensa precisó que se trata de una fecha tentativa. Verificación: instalación efectiva de la segunda mesa en esa fecha o notificación pública del cambio.
2.b · Agenda declarada del segundo ciclo. Garantías políticas, garantías civiles y libertad de expresión, según la misma declaración del 28 de agosto de 2026. El 19 de agosto de 2026 Figuera había añadido la recuperación de las tarjetas partidistas y el levantamiento de inhabilitaciones. Verificación: incorporación de esos puntos al acta o comunicado del segundo ciclo.
2.c · Valoración de la jefa negociadora opositora. Figuera calificó el acuerdo de renovación de todos los magistrados como un éxito de su delegación y afirmó que la nueva reforma de la Ley Orgánica del TSJ abre un abanico de posibilidades legislativas. Declaración del 28 de agosto de 2026. Se registra como posición, no como hecho verificable.
Nivel 3 · Exigencias externas incorporadas
3.a · Renovación del CNE en octubre de 2026. Catorce organizaciones no gubernamentales lo solicitaron el 19 de agosto de 2026 en comunicado conjunto. Sostienen que los procedimientos vigentes permiten completar la designación en un plazo cercano a dos meses y que no existen razones transparentes, técnicas ni legales que justifiquen dilatarla hasta diciembre. Su formulación textual: si existe voluntad política, octubre es una fecha posible.
3.b · Prioridad de la materia electoral. El grupo Unión y Cambio, que no tiene representación en la mesa, exigió que el tema electoral sea el primer punto de discusión del siguiente ciclo y que se acuerde un cambio radical del Consejo Nacional Electoral. Declaración del diputado Tomás Guanipa a EFE, 13 de agosto de 2026.
3.c · Ausencia de cuotas partidistas en el TSJ. El dirigente Richard Blanco planteó el 19 de agosto de 2026, en Cumaná, que la designación de magistrados debe evitar cuotas de partido.
Anotación que este especial corrige
En el corte del 12 de agosto de 2026 este registro consignó que era la primera vez en la historia reciente que una delegación gubernamental firmaba un compromiso escrito de renovación completa del tribunal máximo. Esa anotación requiere una precisión.
El 27 de agosto de 2026, el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, declaró que el proceso de reforma del sistema judicial se había iniciado antes de la mesa de diálogo. Pedro Infante lo enmarcó en un plan de reestructuración impulsado por el Ejecutivo desde enero de 2026, señaló que las previas de selección comenzaron en abril de 2026 cuando el número de magistrados se elevó de 20 a 32, y que el proceso quedó interrumpido por el doble terremoto del 24 de junio de 2026.
Si esa cronología es exacta, lo que el acuerdo del 12 de agosto incorporó no fue la renovación del TSJ, que ya estaba en marcha, sino la composición del comité que la conduce. La firma sigue siendo un hecho documentado. Lo que se matiza es su carácter inaugural, y quien lo matiza es la propia delegación que la suscribió.
Este especial registra ambas versiones y no resuelve la contradicción. La resolverá el expediente: si el proceso venía andando desde abril, debe existir registro público de las actuaciones del Comité de Postulaciones Judiciales entre abril y junio de 2026.
Estado del registro
Un punto pasa de «sin movimiento» a «en curso». Se incorporan seis puntos nuevos, tres de Nivel 2 y tres de Nivel 3. El conteo general queda pendiente de recuento editorial sobre el listado completo.
Próximo corte: al cierre del segundo ciclo de conversaciones.
Política
Venezuela confirma el acuerdo y cifra los tributos en 209.000 millones
Por primera vez las dos partes describen la misma operación. Y por primera vez hay una cifra de lo que percibiría el Estado venezolano.
Venezuela confirma el acuerdo y cifra los tributos en 209.000 millones
La asimetría terminó. El comunicado venezolano aporta tres datos que faltaban y deja abiertos otros cuatro.
| Qué | El Gobierno venezolano confirmó el acuerdo petrolero con Estados Unidos y aportó cifras de campos, inversión y tributos. |
|---|---|
| Quién | Gobierno encargado venezolano; Gobierno de Estados Unidos; operadores privados no identificados. |
| Cuándo | Comunicado difundido el viernes 28 de agosto de 2026, horas después del anuncio estadounidense. |
| Dónde | Caracas y Washington. |
| Por qué | Es la primera descripción del acuerdo hecha por la parte donde están los recursos. |
| Cómo | Mediante un comunicado oficial que enumera campos, volumen, inversión y tributos previstos. |
El Gobierno venezolano confirmó el 28 de agosto de 2026, mediante un comunicado oficial, el acuerdo petrolero anunciado horas antes por el presidente estadounidense.
Es la primera descripción de la operación hecha por la parte en cuyo territorio están los recursos.
Lo que aporta el comunicado
Diecisiete campos estratégicos. Es la primera vez que se menciona un número de campos comprendidos. No se identifican cuáles.
Sesenta y cinco mil millones de barriles de potencial probado. La cifra coincide con la del anuncio estadounidense y deja atrás los 90.000 millones que habían circulado en reportes previos.
Más de 100.000 millones de dólares de inversión, coincidente con lo señalado por el secretario de Estado estadounidense.
Más de 209.000 millones de dólares en tributos para el Estado. Es el dato nuevo y el más importante: la primera cifra oficial de lo que percibiría Venezuela.
El texto describe además el propósito: incrementar la producción con participación de operadores privados, recuperar y reconstruir infraestructura, y avanzar hacia la consolidación de una potencia energética productora.

La descripción de la contraparte
Hay una precisión del comunicado que tiene consecuencias jurídicas y conviene registrarla textualmente.
El texto describe la operación como un acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos, y agradece al presidente estadounidense, al secretario de Estado y al Gobierno de ese país.
En el anuncio estadounidense la operación aparecía descrita como una asociación con empresas privadas. En el comunicado venezolano, la contraparte del acuerdo es un Estado.
Esa diferencia no es de matiz. El artículo 150 de la Constitución venezolana prohíbe celebrar contratos de interés público nacional con Estados o sociedades oficiales extranjeras sin aprobación de la Asamblea Nacional.
Lo que sigue sin decirse
Cuatro datos continúan ausentes en ambas descripciones.
El plazo de la operación. Ni el anuncio ni el comunicado lo mencionan, pese a que los reportes previos hablaban de un arrendamiento medido en un siglo.
El instrumento jurídico: si son concesiones, contratos de servicio, empresas mixtas o participaciones.
La aprobación parlamentaria: el comunicado no menciona a la Asamblea Nacional.
El foro de controversias: ante qué instancia y bajo qué ley se dirimirían los conflictos.
Dónde se comprueba
El comunicado es una descripción oficial y no un instrumento. Los documentos que obligan dejan rastro en la Gaceta Oficial y, si corresponde, en el orden del día parlamentario.
Hasta que aparezcan, hay dos gobiernos describiendo el mismo acuerdo con cifras coincidentes y una diferencia relevante sobre quién es la contraparte.
Para seguir leyendo: Siete preguntas que el anuncio no responde →
Fuentes principales: Comunicado oficial del Gobierno venezolano del 28 de agosto de 2026. Mensajes de Donald Trump y de Marco Rubio del 28 de agosto de 2026. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 150.
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