Política
Matt Cartwright defiende el valle de Wyoming en Pensilvania 8
El distrito 8 de Pensilvania tiene su centro en Scranton, al noreste del estado. Lo ocupa el republicano Rob Bresnahan, en su primer mandato, y lo disputa la alcaldesa de esa ciudad, la demócrata Paige Cognetti. Cook Political Report lo clasifica sin favorito.
El distrito
El índice de voto partidista de Cook Political Report sitúa este distrito en R+4: cuatro puntos de inclinación republicana. Es el más adverso de los tres escaños de Pensilvania clasificados sin favorito.
Su núcleo es Scranton, ciudad industrial del noreste con una identidad política propia y de larga tradición demócrata en un entorno que se ha ido desplazando.
Los candidatos
Rob Bresnahan ganó el escaño en 2024 y cursa su primer mandato. No tuvo competencia en la primaria republicana del 19 de mayo.

Paige Cognetti es alcaldesa de Scranton. Tampoco tuvo competencia en la primaria demócrata. Cuenta con el respaldo del gobernador Josh Shapiro, que también se presenta a la reelección este ciclo.
Que ninguno de los dos tuviera contienda interna les dio a ambos varios meses de campaña general sin gasto ni desgaste previos.
El dato que nadie explica
La combinación de esta carrera es poco frecuente y merece nombrarse con precisión.
Un titular de primer mandato, es decir, sin una trayectoria larga que lo proteja del ambiente nacional. Frente a la alcaldesa en ejercicio de la ciudad más grande de su distrito, es decir, alguien con reconocimiento de nombre construido en el mismo territorio.
En un distrito con cuatro puntos de inclinación republicana, esa asimetría de trayectorias es lo que sostiene la clasificación sin favorito. No es la composición del electorado. Es quiénes están en la boleta.
Es el mismo mecanismo que opera en Ohio con Sherrod Brown y en Carolina del Norte con Roy Cooper: candidatos con reconocimiento estatal o local previo compitiendo en territorio adverso.
Noviembre medirá cuánto pesa eso realmente.
- PBS News y NBC10 Philadelphia: resultados de las primarias de Pensilvania del 19 de mayo de 2026.
- DemList: resultados por distrito e índices de voto partidista.
- Cook Political Report: clasificaciones de las carreras de la Cámara, 13 de agosto de 2026.
| Qué | Elección por el escaño del distrito 8 de Pensilvania, clasificado sin favorito por Cook Political Report. |
|---|---|
| Quién | El representante republicano Rob Bresnahan frente a la alcaldesa de Scranton, Paige Cognetti. |
| Cuándo | Martes 3 de noviembre de 2026. Los dos avanzaron sin competencia en la primaria del 19 de mayo. |
| Dónde | Noreste de Pensilvania, con Scranton como ciudad principal. |
| Por qué | Es uno de los tres escaños de Pensilvania clasificados sin favorito a la vez. |
| Cómo | Con una campaña general que empezó en mayo, sin desgaste de primaria para ninguno. |
Alfredo Yánez
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Figuera reclamó claridad sobre la brecha entre 131 anunciados y 78 verificados
El reclamo por la diferencia entre lo anunciado y lo verificado no vino de fuera de la mesa de negociación. Vino de quien encabeza uno de sus dos lados.
| Qué | La jefa de la delegación opositora exigió claridad sobre la diferencia entre las cifras oficiales de excarcelaciones y las verificadas por organizaciones de derechos humanos. |
|---|---|
| Quién | Dinorah Figuera, presidenta de la Asamblea Nacional electa en 2015. Foro Penal y el Comité por la Libertad de los Presos Políticos como verificadores. |
| Cuándo | Mensaje difundido el domingo 16 de agosto de 2026. Balance de Foro Penal actualizado a las 9:30 de la mañana de ese día. |
| Dónde | Venezuela. El mensaje se publicó en la cuenta de la red social X de la dirigente. |
| Por qué | La brecha entre el anuncio oficial y la verificación independiente determina el alcance real de una de las principales demandas del proceso. |
| Cómo | Mediante un pronunciamiento público que contrasta las cifras oficiales con el registro de las organizaciones que comprueban cada caso. |
Lo que dijo
Dinorah Figuera, presidenta de la Asamblea Nacional electa en 2015 y jefa de la delegación opositora en las conversaciones con el gobierno de transición, publicó el domingo 16 de agosto de 2026 un mensaje en su cuenta de la red social X.
Sostuvo que en un país que avanza hacia la transición democrática «no debe haber presos políticos», y reclamó claridad sobre las cifras oficiales en contraste con lo verificado por las organizaciones de derechos humanos que siguen el proceso.
Añadió que la oposición permanece vigilante y trabaja para que las liberaciones se concreten, y que existe una demanda nacional para que todos los presos políticos salgan en libertad y para que esa libertad sea plena.
Dos días antes, el 14 de agosto, la dirigente había recibido las primeras excarcelaciones señalando que no eran todas y que merecían libertad plena.
La aritmética del reclamo
Tres cifras, tres fuentes distintas, tres realidades que no coinciden.
**131.** Es el número de medidas alternativas a la privación de libertad anunciado por las autoridades, adoptadas por tribunales a solicitud del Ministerio Público dentro del Programa para la Paz y la Convivencia Democrática.
**78.** Es el número de excarcelaciones que Foro Penal había logrado confirmar de manera directa. El balance corresponde a las 9:30 de la mañana del domingo 16 de agosto y abarca desde el 14 de agosto. Lo informó el directivo Gonzalo Himiob, con la advertencia de que el proceso de revisión y verificación continuaba.
**502.** Es el número de presos políticos que la organización Justicia, Encuentro y Perdón contabilizaba al 12 de agosto de 2026. En paralelo, la lista de casos entregada a la mesa de negociación consigna 382. La diferencia entre ambos registros no ha sido explicada públicamente y se consigna aquí sin resolverla.
La lectura combinada es la que importa: aun tomando por buena la cifra oficial de 131, el anuncio alcanza a una fracción del universo de personas que las organizaciones contabilizan como detenidas por razones políticas.
El patrón que denuncia el comité
El sábado 15 de agosto, el Comité por la Libertad de los Presos Políticos —integrado por activistas y familiares de detenidos— difundió un pronunciamiento que va más allá del episodio puntual.
La organización sostuvo que desde enero se repite el mismo patrón: se anuncian cifras que, en el momento de su difusión, no pueden corroborarse de forma independiente.
Es una acusación de método, no de ocasión. Y viene acompañada de cuatro exigencias concretas y verificables:
– Publicación de los **nombres** de las personas excarceladas.
– Publicación de las **boletas de excarcelación**.
– Publicación de la **situación jurídica** de cada persona.
– **Acceso de organizaciones independientes** a todos los centros de detención.
Ninguna de las cuatro requiere negociación política. Las cuatro son actos administrativos que un Estado puede ejecutar en un día si decide hacerlo. Que se cumplan o no se cumplan es, por sí solo, la medida de la voluntad de transparencia del proceso.
Por qué este reclamo pesa distinto
Los cuestionamientos a las cifras oficiales de excarcelaciones no son nuevos y suelen provenir de organizaciones de derechos humanos, de familiares o de sectores políticos ajenos a la negociación.
Este viene de otro lugar. Figuera encabeza una de las dos delegaciones sentadas a la mesa. Su reclamo no es el de un observador externo: es el de una parte que pide claridad sobre lo que anuncia su contraparte, mientras ambas siguen negociando.
Eso tiene dos lecturas posibles y conviene sostener las dos.
Una es que la delegación opositora está ejerciendo control sobre el cumplimiento en tiempo real, que es exactamente lo que se espera de quien negocia en representación de otros.
La otra es que la propia delegación no dispone de información verificada sobre un asunto que forma parte de su agenda, y que debe pedirla públicamente porque no la obtiene de otro modo. Si esa segunda lectura es la correcta, dice algo incómodo sobre el nivel de acceso que tiene la parte opositora dentro del proceso.
Ninguna de las dos puede descartarse con la información disponible.
La palabra «plena»
Figuera insistió en que la libertad debe ser plena. La precisión no es retórica.
El comunicado oficial no habla de liberaciones sino de medidas alternativas a la privación de libertad. Una medida alternativa sustituye la reclusión por otra forma de sujeción al proceso —régimen de presentación, prohibición de salida del país, restricciones de residencia o de declaración— y deja la causa penal abierta. No anula la condena. Y es reversible por decisión judicial.
De ahí que el número final no baste. Hará falta saber, caso por caso, cuántas de esas personas salieron con la causa cerrada y cuántas con una medida que puede revocarse.
Esa distinción es la diferencia entre recuperar la calle y recuperar los derechos.
El antecedente del 11 de agosto
El reclamo tiene una historia corta y documentada.
El 11 de agosto, Figuera se reunió con familiares y expresos políticos, que le entregaron una comunicación solicitando que la situación de los detenidos por motivos políticos se incorporara a las conversaciones. En ese encuentro participaron, entre otros, los diputados Ramón López y Jorge Millán, y los expresos políticos Américo De Grazia, Ángel Aristimuño y Roberto Marrero.
Dos días después, la dirigente afirmó haber asumido el compromiso de trabajar para que comenzaran a producirse liberaciones.
Sobre lo que ocurrió después existe una discrepancia que debe registrarse sin forzar una conclusión. El comunicado conjunto leído por las delegaciones el 12 de agosto no menciona la liberación de presos políticos entre los acuerdos anunciados. Sin embargo, reportes de esa misma fecha consignan declaraciones de Figuera según las cuales el asunto integraría la agenda del diálogo y se habría acordado la conformación de una mesa técnica sobre la materia, con participación de familiares.
Lo firmado y lo declarado no coinciden. Cuál de las dos versiones describe el compromiso real es, precisamente, lo que el reclamo de claridad del 16 de agosto vuelve a poner sobre la mesa.
—
**Fuentes principales:** Mensaje de Dinorah Figuera en su cuenta de la red social X del 16 de agosto de 2026. Balance de Foro Penal difundido por Gonzalo Himiob el 16 de agosto de 2026 a las 9:30 de la mañana. Pronunciamiento del Comité por la Libertad de los Presos Políticos del 15 de agosto de 2026. Registro de Justicia, Encuentro y Perdón al 12 de agosto de 2026. Comunicado oficial del Ejecutivo sobre medidas alternativas a la privación de libertad. Comunicado conjunto de las delegaciones del 12 de agosto de 2026. Reportes de El Nacional, Infobae, Correo del Caroní, Runrun y agencias sobre la reunión del 11 de agosto y las declaraciones posteriores.
Política
Las excarcelaciones no formaban parte del acuerdo del 12 de agosto
El secretario de Estado vinculó las excarcelaciones del 14 de agosto con el plan de tres fases. Las organizaciones de derechos humanos verificaban una cifra menor a la anunciada.
El secretario de Estado las llamó paso crucial. El gobierno venezolano anunció 131. Las organizaciones que verifican caso por caso contaban menos. Y el documento firmado dos días antes no las mencionaba.
| Qué | El gobierno venezolano anunció medidas alternativas a la privación de libertad para 131 personas y el Departamento de Estado las situó dentro del plan de tres fases. |
|---|---|
| Quién | Marco Rubio, secretario de Estado de Estados Unidos. Ministerio Público y tribunales venezolanos. Foro Penal y la Plataforma Unitaria Democrática como verificadores. |
| Cuándo | Anuncio y declaración del viernes 14 de agosto de 2026. Verificaciones difundidas el sábado 15 de agosto. |
| Dónde | Centros de reclusión en Venezuela, entre ellos El Rodeo I, en Guatire, estado Miranda. |
| Por qué | La liberación de presos políticos era una demanda central de familiares y organizaciones, y quedó fuera de los acuerdos anunciados al cierre del primer ciclo de diálogo. |
| Cómo | Mediante decisiones adoptadas por tribunales a solicitud del Ministerio Público, dentro del Programa para la Paz y la Convivencia Democrática. |
Lo que dijo Washington
El secretario de Estado Marco Rubio se pronunció el viernes 14 de agosto de 2026, a través de su cuenta oficial, sobre la excarcelación de más de 130 personas detenidas en Venezuela. Calificó el hecho como un paso crucial para el proceso de reconciliación de la nación.
En el mismo mensaje señaló que, a medida que continúa el avance del plan de tres fases, Estados Unidos sigue monitoreando de cerca el proceso liderado por Venezuela de conversaciones presenciales con las autoridades que denominó interinas.
Rubio consignó además una cifra acumulada: 1.046 venezolanos liberados desde el 3 de enero de 2026, fecha de la captura del usurpador Nicolás Maduro.
El plan de tres fases —estabilización, recuperación y transición— fue presentado ante el Congreso el 7 de enero de 2026 y ampliado el 28 de enero ante el Comité de Relaciones Exteriores del Senado, con solapamiento anunciado entre fases desde el inicio. La declaración del 14 de agosto lo ratifica como marco vigente de la política estadounidense hacia Venezuela.
El dato que reordena la lectura
Las excarcelaciones se produjeron dos días después de que concluyera el primer ciclo de conversaciones entre la delegación gubernamental y la delegación de la Asamblea Nacional electa en 2015.
Ese ciclo cerró con dos acuerdos: la renovación completa del Tribunal Supremo de Justicia y la recuperación de los activos de reserva internacional depositados en el Banco de Inglaterra para atender a los damnificados del doblete sísmico del 24 de junio.
La liberación de presos políticos no formó parte de esos acuerdos. No aparece en el comunicado conjunto leído por las delegaciones el 12 de agosto, pese a que se había convertido en una de las principales demandas planteadas por familiares de detenidos y organizaciones defensoras de derechos humanos.
La distinción es jurídica y política a la vez. Lo que no está en un acuerdo firmado no es exigible como cumplimiento: es un gesto unilateral, revocable, que depende de la voluntad de quien lo concede. Lo que sí está —la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, el comité de postulaciones— genera obligación verificable.
Washington situó dentro de su plan de tres fases un avance que el acuerdo no contiene. Puede que eso lo haga más generoso. También lo hace más frágil.
La brecha entre lo anunciado y lo verificado
El comunicado oficial venezolano informó de medidas alternativas a la privación de libertad para 131 personas, adoptadas por tribunales a solicitud del Ministerio Público tras evaluación de los casos dentro del Programa para la Paz y la Convivencia Democrática.
Las organizaciones que verifican identidad caso por caso reportaron cifras distintas y crecientes a lo largo de la jornada.
Foro Penal confirmó inicialmente 17 excarcelaciones y elevó después su balance, advirtiendo que el proceso continuaba y que cada caso debía comprobarse individualmente. Su director es Alfredo Romero. El sábado 15 de agosto a las 10:00 de la mañana, el directivo Gonzalo Himiob informó que la organización podía confirmar 72 excarcelaciones: 55 hombres y 17 mujeres, con el proceso de verificación aún en curso.
La Plataforma Unitaria Democrática contabilizó por su parte 75 excarcelaciones hasta las 12:10 de la tarde.
La diferencia entre 131 y las cifras verificadas no equivale por sí sola a una acusación. Los procesos de verificación son lentos por diseño: exigen confirmar identidad, situación jurídica y condiciones de salida de cada persona. Pero esa brecha ha sido uno de los puntos de debate más persistentes de todo el proceso de excarcelaciones de 2026, y su repetición es el dato relevante.
La palabra que hace la diferencia
El comunicado oficial no habla de liberaciones. Habla de medidas alternativas a la privación de libertad.
No es lo mismo, y la distinción tiene consecuencias concretas sobre la vida de cada persona excarcelada.
Una medida alternativa sustituye la reclusión por otra modalidad de sujeción al proceso: régimen de presentación periódica ante un tribunal, prohibición de salida del país, restricciones de residencia o de declaración pública. La causa penal permanece abierta. La condena, si existe, no se anula. Y la medida es reversible por decisión judicial.
El diario El País reportó que entre las personas beneficiadas por las excarcelaciones recientes había casos emblemáticos, pero advirtió que varias de ellas no habrían recuperado una libertad sin restricciones.
Es la misma distinción que ya se planteó en Venezuela este año en otros expedientes: la diferencia entre la extinción de una pena y la anulación de una condena. Quien sale con una medida alternativa recupera la calle. No necesariamente recupera sus derechos políticos ni su expediente limpio.
Contar a esas personas como excarceladas es correcto. Contarlas como liberadas, no.
La tensión dentro de la propia declaración
Hay una frase de Rubio que merece atención por lo que contiene en su interior: Estados Unidos monitorea de cerca un proceso liderado por Venezuela.
Las dos mitades de esa oración tiran en direcciones opuestas. Un proceso liderado por los propios venezolanos y un proceso monitoreado de cerca por una potencia extranjera describen dos cosas distintas, y la declaración las presenta como una sola.
No es una contradicción retórica menor. Es exactamente el punto que los sindicalistas concentrados frente al hotel donde se leyó el comunicado del 12 de agosto plantearon a su manera, al señalar que la jefa de la delegación opositora fue impuesta por Estados Unidos.
Y es también la razón por la cual una parte de la crítica al proceso no proviene de quienes se oponen a la transición, sino de quienes la quieren y desconfían del reparto de la iniciativa.
Lo que corresponde vigilar
Tres cosas, todas verificables y ninguna dependiente de declaraciones.
El número final verificado, cuando Foro Penal cierre su proceso de comprobación individual. Ese será el dato, no el anuncio.
La condición jurídica de cada excarcelado. Cuántos salieron con la causa cerrada y cuántos con medida alternativa. La diferencia entre ambas cifras describe la profundidad real del gesto.
Si el próximo ciclo lo incorpora al acuerdo. Las delegaciones vuelven a reunirse a mediados de septiembre de 2026. Que las excarcelaciones pasen de gesto unilateral a compromiso firmado es la única forma de que dejen de ser reversibles.
Fuentes principales: Declaración del secretario de Estado Marco Rubio del 14 de agosto de 2026 en su cuenta oficial. Comunicado oficial del Ejecutivo venezolano sobre medidas alternativas a la privación de libertad para 131 personas. Verificaciones de Foro Penal difundidas por Gonzalo Himiob el 15 de agosto de 2026 y balance de la Plataforma Unitaria Democrática. Comunicado conjunto de las delegaciones del 12 de agosto de 2026. Reporte del diario El País sobre las condiciones de las excarcelaciones. Antecedentes del plan de tres fases presentado el 7 de enero y ampliado el 28 de enero de 2026.
Política
Venezuela y Colombia enfrentaron sismos parecidos con capacidades distintas
El doblete venezolano del 24 de junio y el sismo colombiano del 10 de agosto permiten comparar dos sistemas de respuesta ante emergencias sísmicas.
Dos sismos superficiales sacudieron el norte de Sudamérica con siete semanas de diferencia. Los epicentros estuvieron a unos mil kilómetros uno del otro. Las respuestas no fueron equivalentes.
| Qué | La comparación entre el doblete venezolano y el sismo colombiano expone diferencias de capacidad institucional de respuesta ante emergencias sísmicas. |
|---|---|
| Quién | Autoridades de Venezuela y de Colombia, equipos internacionales de rescate y organizaciones humanitarias desplegadas en ambos países. |
| Cuándo | 24 de junio de 2026 en Venezuela y 10 de agosto de 2026 en Colombia. |
| Dónde | Estado La Guaira y Distrito Capital en Venezuela; departamento del Chocó y occidente colombiano. |
| Por qué | La capacidad de rescate en las primeras setenta y dos horas determina buena parte de la mortalidad final de un terremoto. |
| Cómo | Se contrastaron los parámetros técnicos de ambos eventos con los balances oficiales y con el despliegue de ayuda internacional documentado en cada caso. |
Dos eventos que no son iguales
Antes de comparar respuestas hay que separar lo que no es comparable, porque el ángulo pierde valor si se fuerza.
El doblete venezolano del 24 de junio combinó dos rupturas: un sismo precursor de magnitud 7,2 a las 18:04:31 hora local, con epicentro a veinte kilómetros al este de San Felipe, en Yaracuy, y el sismo principal de magnitud 7,5 apenas treinta y nueve segundos después, con epicentro a diecisiete kilómetros al oeste de Catia La Mar, en La Guaira. Ambos a diez kilómetros de profundidad.
El sismo colombiano del 10 de agosto tuvo magnitud 7,4, epicentro a cinco kilómetros al este de San José del Palmar, en el Chocó, y una profundidad cercana a los 107 kilómetros.
Esa profundidad es la variable dominante. Un evento a 107 kilómetros disipa energía antes de alcanzar la superficie; uno a diez, no. La comparación no puede concluir que Colombia respondió mejor porque tuvo menos muertos: tuvo menos muertos, en primer lugar, porque el terremoto le pegó desde mucho más abajo.
Lo comparable es otra cosa.
La hora en que ocurrió
El doblete venezolano se produjo poco después de las seis de la tarde, durante la conmemoración de la batalla de Carabobo y las fiestas de San Juan. Muchos comercios estaban cerrados y buena parte de la población se encontraba en sus viviendas.
Ese detalle, que en un primer momento pudo parecer favorable, resultó lo contrario: la mortalidad se concentró en edificaciones residenciales que colapsaron con la gente adentro.
Lo que sí revela el contraste
Tres elementos se pueden contrastar sin forzar la comparación.
La capacidad de rescate desplegada. En Venezuela intervinieron equipos internacionales, incluidos rescatistas estadounidenses que lograron extraer con vida a una madre y a su bebé de nueve meses, y brigadas mexicanas. Perú autorizó el envío de catorce toneladas de ayuda humanitaria. La cancillería colombiana estableció un procedimiento para hacer llegar ayuda médica. La respuesta interna necesitó apoyo externo desde los primeros días.
El estado de la infraestructura de acceso. En La Guaira, el terremoto afectó redes de transporte e incluyó daños en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, la principal terminal aérea del país. Cuando la puerta de entrada de la ayuda internacional forma parte de la zona dañada, el reloj de las setenta y dos horas corre en contra.
La duración de la búsqueda con resultados. En Colombia se documentaron rescates con vida durante las horas posteriores, incluida una mujer extraída de los escombros en Cali. En Venezuela también los hubo, entre ellos el de una niña que sobrevivió más de treinta y dos horas bajo los escombros. Ambos países mostraron capacidad. La diferencia estuvo en la escala del problema que cada uno tuvo que enfrentar.
El punto donde la comparación deja de ser técnica
Venezuela llegó al 24 de junio con un sistema eléctrico que ya registraba apagones prolongados en el interior del país, un parque habitacional envejecido y un aparato estatal en plena reorganización tras la captura del usurpador Nicolás Maduro el 3 de enero de 2026 y la instalación de un gobierno de transición encabezado por la presidenta encargada Delcy Rodríguez.
Colombia llegó al 10 de agosto con un sistema nacional de gestión del riesgo de desastres en funcionamiento continuo desde hace más de una década.
Ninguna de las dos condiciones se decide el día del terremoto. Se deciden en los años previos, y esa es exactamente la razón por la que la comparación vale la pena.
Cuando el suelo se mueve, cada país recoge lo que sembró en materia de normas constructivas, mantenimiento de infraestructura crítica y capacidad institucional. El sismo solo pasa la factura.
Fuentes principales: Servicio Geológico de Estados Unidos — parámetros de los sismos del 24 de junio de 2026 en Venezuela y del 10 de agosto de 2026 en Colombia. Balances oficiales de víctimas de ambos países. Reportes de despliegue de ayuda humanitaria de Perú y Colombia hacia Venezuela. Registros de operaciones de rescate documentados por agencias internacionales.
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