Política
Figuera estima la elección para finales de 2027 o comienzos de 2028
«Por lo menos a finales del próximo año o a comienzos de 2028».
FASE UNO · LA FECHA
La jefa de la delegación de la Asamblea de 2015 dijo que la elección presidencial podría ser «por lo menos a finales del próximo año o a comienzos de 2028». Antes, dijo, hay que depurar el Registro Electoral, nombrar el nuevo TSJ y devolver las tarjetas a los partidos. Es su estimación, no un acuerdo, y queda casi un año después de la fecha que propone Machado.
Las 6W · INCÍSOS
| Qué | La estimación de Dinorah Figuera sobre la fecha de la elección presidencial y la secuencia que propone. |
|---|---|
| Quién | Dinorah Figuera, presidenta de la Asamblea de 2015 y jefa de su delegación en la mesa. |
| Cuándo | En una entrevista publicada por El Nacional el miércoles 21 de octubre de 2026, y en la rueda de prensa de esa noche. |
| Dónde | Caracas. |
| Por qué | La mesa cerró su tercera ronda sin fecha electoral, un día antes de la marcha que la exige. |
| Cómo | Con una secuencia: Registro Electoral, TSJ, tarjetas de los partidos y, después, la fecha. |
«Esperemos que sea por lo menos a finales del próximo año o a comienzos de 2028». Así respondió Dinorah Figuera a la pregunta de cuándo votarán los venezolanos por un presidente. Lo dijo en una entrevista con El Nacional publicada el miércoles 21 de octubre, el día en que la mesa cerró su tercera ronda sin fecha. Esa noche, en la rueda de prensa, cuando le preguntaron por la misma estimación, precisó que hablaba a título personal y que la elección será «más temprano que tarde», según Efecto Cocuyo.
Es la primera vez que alguien sentado en la mesa pone un horizonte temporal a la elección presidencial. Por eso la frase pesa, aunque no comprometa a nadie más que a quien la dijo.
La secuencia
Para Figuera, la fecha viene al final. «Para poner fecha a las elecciones, debemos antes desmontar el aparato alrededor del proceso electoral», dijo, según TalCual. Y ordenó los pasos.
Primero, el Registro Electoral: «Lo primero que debemos hacer es una depuración del Registro Electoral, del sistema». Dijo que su equipo ha observado «algunas irregularidades», sin precisarlas. El diputado Ramón López entregará en diciembre un informe con puntos de acción. El registro es uno de los problemas estructurales del sistema: millones de venezolanos emigraron en la última década y la gran mayoría no puede votar desde el exterior, porque las exigencias de residencia legal y las trabas consulares lo impiden.
Segundo, el Tribunal Supremo: «En noviembre. Como máximo, en diciembre tendremos un nuevo Tribunal Supremo de Justicia». El TSJ no organiza elecciones, pero es el que resuelve las impugnaciones, convalida inhabilitaciones y, en el pasado, intervino partidos y designó rectores del CNE cuando la Asamblea no lo hacía.
Tercero, los partidos: que recuperen sus tarjetas electorales «y puedan participar con garantías». Y, según Infobae, el camino pasa también por la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo y «el ámbito militar».
«Yo sé que el pueblo está demandando unas elecciones»
Figuera reconoció la presión: «Yo sé que el pueblo está demandando unas elecciones». Pero las quiere «justas, garantizadas y con credibilidad». Sobre la ronda que terminó, dijo que la mesa de garantías políticas «ha sido la más difícil que hemos tenido».
Cuánto tarda una elección
El argumento de la secuencia tiene una base real: votar con el mismo CNE y el mismo TSJ que administraron el 28 de julio de 2024 sería repetir el problema. Pero el calendario técnico de una elección, una vez que hay árbitro, no es tan largo. En 2024, el CNE anunció el 5 de marzo una elección presidencial para el 28 de julio: menos de cinco meses. Si el CNE se renovara en los primeros meses de 2027, la fecha que propone Machado, el 24 de julio de 2027, no sería técnicamente imposible. La distancia entre las dos fechas no la imponen los plazos electorales, sino el ritmo de la negociación.
Las otras fechas
María Corina Machado y Vente Venezuela proponen el 24 de julio de 2027 y marchan este jueves para exigir que se fije. Washington, que tutela el proceso, dice que no pondrá «fechas fijas» y que antes de votar necesita «un alto nivel de confianza» en lo que llama la fase uno. Entre esas dos posiciones, la de Figuera queda más cerca de la segunda.
Criterio INCÍSOS
Una estimación personal no es un compromiso, y conviene leerla así. Pero tampoco es irrelevante: si la jefa de la delegación opositora calcula 2028 como horizonte posible, el país debe saber qué pasos concretos, con qué fechas, harían posible llegar antes. Esa lista, con plazos, es lo que todavía no existe.
Para leer más en INCÍSOS
_Esta pieza forma parte del especial «Fase uno», sobre el cierre de la tercera ronda de la mesa de Caracas._
- Washington dice que no pondrá fechas fijas a la elección venezolana: lo que dice Washington.
- Las fechas que dejó la mesa, de este jueves a 2028: el calendario de aquí a 2028.
- La mesa acuerda revisar cuatro leyes, pero no fija la fecha: los acuerdos de la ronda.
Fuentes principales: El Estímulo y TalCual, con la entrevista de El Nacional; Infobae; Efecto Cocuyo (21 y 22 de octubre de 2026).
Alfredo Yánez
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La reforma cambia la cárcel por multas y conserva la censura
De 10 a 20 años de prisión a multas de 500 a 10.000 veces el tipo de cambio oficial. Lo que cambia y lo que queda.
El proyecto avalado por la Sala Constitucional elimina la prisión, traslada el castigo al Ministerio de Relaciones Interiores y deja casi intactas las obligaciones que pesan sobre redes, medios y partidos.
| Qué | Un proyecto de reforma elimina la cárcel de la ley contra el odio y la sustituye por multas. |
|---|---|
| Quién | Delcy Rodríguez como proponente, la Asamblea Nacional y la Sala Constitucional del TSJ. |
| Cuándo | Solicitud del 28 de septiembre y aval de la Sala del 15 de octubre de 2026. |
| Dónde | Asamblea Nacional, Caracas; falta la consulta pública y la segunda discusión. |
| Por qué | La ley alcanzó a 927 personas desde 2017 y su reforma define qué libertades quedan. |
| Cómo | Con multas que impondría un ministerio, sin pasar por un juez. |
El jueves 15 de octubre de 2026, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la «conformidad constitucional» del proyecto de reforma parcial de la ley contra el odio. Lo hizo mediante la sentencia 1034, en el expediente 26-1387, dos días después de que el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, le remitiera el texto. Esa misma Sala no ha decidido la demanda de nulidad que distintas organizaciones consignaron contra la ley a mediados de septiembre de 2026.
El proyecto vuelve ahora a la Asamblea para la consulta pública y la segunda discusión. Su texto, inserto en la sentencia, permite responder con precisión qué cambia y qué no.
Lo que dice la ley vigente
La Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, publicada en la Gaceta Oficial 41.276 del 10 de noviembre de 2017, tiene tres capas.
La primera es penal. El artículo 20 castiga con 10 a 20 años de prisión a quien «fomente, promueva o incite» públicamente al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o grupo. El artículo 24 castiga con ocho a diez años al funcionario policial o militar que no intervenga para evitar esos delitos y al trabajador de salud que niegue o retrase la atención por esos motivos. El artículo 25 declara imprescriptibles todos los hechos de la ley.
La segunda es administrativa. Los artículos 11, 22 y 23 permiten revocar la inscripción de partidos y organizaciones políticas, impedir el registro o cerrar asociaciones y fundaciones, revocar concesiones de radio y televisión, multar a las plataformas con 50.000 a 100.000 unidades tributarias y bloquear portales que no retiren en seis horas los contenidos considerados prohibidos.
La tercera es de obligaciones: los partidos deben suspender y expulsar a quienes violen la ley, las redes y medios electrónicos deben prevenir y retirar los mensajes prohibidos, y radio y televisión deben ceder hasta 30 minutos semanales gratuitos para mensajes de «paz y tolerancia».
Sobre todo esto pesa un defecto que Acceso a la Justicia ha señalado desde 2017: la ley no define con precisión qué es incitar al odio, de modo que lo decide quien la aplica. Eso choca con el principio de legalidad penal del artículo 49 de la Constitución, que exige que el delito esté descrito con claridad antes de castigarse.
A quién alcanzó
Según Foro Penal, 927 personas fueron imputadas por instigación al odio desde que la ley entró en vigor. Al 30 de septiembre de 2026, seis permanecían detenidas y 638 estaban sometidas a medidas cautelares, es decir, procesos abiertos con presentaciones periódicas ante tribunales o prohibiciones de salida del país. En la lista hay activistas, periodistas, usuarios de redes sociales y los bomberos de Mérida procesados por un video satírico.
Lo que cambia
El proyecto cambia el nombre del instrumento a «Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia» y crea una comisión de 15 integrantes para promover la convivencia. Su núcleo está en el artículo 20: desaparece la pena de 10 a 20 años de prisión y en su lugar se impone una multa de entre 500 y 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor que publica el Banco Central. El monto se gradúa según la gravedad, el alcance del medio usado, la intención, el beneficio económico y la reincidencia. Algunas multas pueden sustituirse por 200 a 600 horas de trabajo comunitario y cursos de cultura de paz.
El proyecto también excluye de la categoría de discurso de odio la labor periodística, la libertad de expresión y las opiniones políticas, salvo que constituyan incitación «directa e inequívoca» a la violencia.
En su sentencia, la Sala sostuvo que sustituir las penas corporales por sanciones pecuniarias y medidas comunitarias reafirma el ejercicio de las libertades ciudadanas y orienta la respuesta del Estado hacia una justicia alternativa.
Lo que no cambia o empeora
Tres elementos del proyecto explican por qué Espacio Público, Acceso a la Justicia y otras organizaciones mantienen su exigencia de derogación.
El primero es quién castiga. Las multas ya no las impondría un juez al cabo de un proceso penal. Las instruiría y decidiría el Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que dirige Diosdado Cabello. La persona sancionada tendría 30 días para pagar y otros 30 para pedir la nulidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La decisión sobre qué es odio pasa de un tribunal a un despacho político.
El segundo es la escala. La multa se mide en múltiplos de la divisa de mayor valor que publica el Banco Central: la más baja equivale en bolívares a 500 unidades de esa moneda, y la más alta, a 10.000. Organizaciones de derechos humanos advirtieron que esos montos son desproporcionados frente al ingreso mínimo en el país. Una sanción de ese tamaño, impuesta por vía administrativa, puede disuadir tanto como una pena de cárcel.
El tercero es lo que queda. Según el texto divulgado, la obligación de retirar contenidos de redes y medios electrónicos sin orden judicial se mantiene, así como las amplias facultades de sanción administrativa. Acceso a la Justicia lo resumió en un documento de octubre de 2026: despenalizar no basta, porque las prohibiciones, multas, bloqueos y revocatorias seguirían vigentes, y sustituir la cárcel por multas solo cambia un medio de presión por otro.
Qué pasa con los procesados
El artículo 24 de la Constitución ordena aplicar la ley penal más favorable incluso a hechos anteriores a su entrada en vigor. Si la reforma elimina el delito de incitación al odio como delito, quienes están detenidos o procesados solo por él deberían quedar libres de esa causa.
La pregunta abierta es cómo. Si el texto final ordena de manera expresa la revisión de las causas, con plazos, el efecto sería inmediato. Si no lo dice, cada caso dependerá de que un tribunal acepte aplicar la norma más favorable a petición de la defensa. La información divulgada sobre el proyecto no detalla disposiciones transitorias sobre causas abiertas ni condenas firmes. También queda por ver qué ocurre con los antecedentes, las medidas cautelares y las prohibiciones de salida de las 638 personas que cumplen presentaciones.
Lo que falta
La reforma no es ley. Faltan la consulta pública, la segunda discusión y la aprobación por dos tercios de los diputados. En la Asamblea, la diputada Amelia Belisario cuestionó que el proyecto despenalice sin eliminar las sanciones, y su fracción anunció una propuesta de derogación. En la mesa de Caracas, Dinorah Figuera dijo el 21 de octubre de 2026 que su delegación busca la derogación, pero la ley no figura entre las cuatro que el comunicado del tercer ciclo puso en revisión. La propuesta de derogación y la demanda de nulidad pendiente en la Sala son las otras dos vías que siguen abiertas.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Las personas procesadas bajo esta ley deben consultar con su defensa la aplicación de la norma más favorable.
Fuentes principales
- Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia 1034, expediente 26-1387, 15 de octubre de 2026.
- Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, Gaceta Oficial 41.276, 10 de noviembre de 2017.
- Acceso a la Justicia, «Ley contra el Odio no solo establece delitos y penas de prisión», octubre de 2026 — accesoalajusticia.org
- El Nacional, «Comisión parlamentaria revisará casos relacionados con la Ley contra el Odio», 5 de octubre de 2026, con cifras de Foro Penal.
- El Venezolano News, «Reforma de la Ley contra el Odio elimina la cárcel», 20 de octubre de 2026; La Patilla, 15 de octubre de 2026.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 24 y 49.
Política
Reformar la ley contra el odio convalida a la Constituyente
La vía elegida reconoce el rango que se discute. Tres salidas posibles y lo que falta para cada una.
La Asamblea tramita la reforma con el procedimiento que la Constituyente se fabricó para blindar sus actos. Hay otras dos salidas y ninguna está en marcha.
| Qué | La Asamblea reforma una ley de la ANC siguiendo las reglas que la ANC dictó para proteger sus actos. |
|---|---|
| Quién | La presidenta encargada, la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional y los demandantes de nulidad. |
| Cuándo | Desde el 29 de septiembre de 2026, con la remisión al TSJ del 13 de octubre. |
| Dónde | Asamblea Nacional y Tribunal Supremo de Justicia, Caracas. |
| Por qué | Lo que se decida con esta ley fija el camino para las demás normas de la ANC. |
| Cómo | Con control previo de la Sala, dos tercios de votos y trámite de ley orgánica. |
Cuando la Asamblea Nacional creó, el 29 de septiembre de 2026, la comisión especial para reformar la ley contra el odio, su presidente, Jorge Rodríguez, fijó la ruta en voz alta. La iniciativa de la presidenta encargada debía remitirse a la Sala Constitucional para que se pronunciara sobre su conformidad «con la Constitución y la Ley Constitucional» antes de discutirse; la reforma requeriría el voto de dos tercios de los integrantes de la Asamblea y seguiría el procedimiento de las leyes orgánicas. Rodríguez citó como fundamento el artículo 3 de la ley que regula la vigencia de los actos de la Constituyente.
Cada uno de esos pasos viene de esa ley, no de la Constitución. Es la norma que la Asamblea Nacional Constituyente publicó en la Gaceta Oficial 6.604 Extraordinario del 18 de diciembre de 2020, el día de su cierre, para que sus actos sobrevivieran a su disolución y solo pudieran modificarse por el camino que ella misma trazó. La Asamblea de 2026 lo está recorriendo paso por paso. La Sala Constitucional también: su sentencia 1034 del 15 de octubre declaró la conformidad del proyecto «según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3» de esa ley.
Por qué el procedimiento no es neutral
Elegir una vía para modificar una norma es reconocer qué tipo de norma es. Si la ley contra el odio fuera una ley ordinaria, la Asamblea podría reformarla con mayoría simple y sin consulta previa a la Sala. Si fuera orgánica por su materia, regiría el artículo 203 de la Constitución: admisión con dos tercios de los diputados presentes y un pronunciamiento de la Sala sobre el carácter orgánico al final del trámite, no un permiso previo para empezar a discutir. Al aceptar las reglas de la ley de vigencia, la Asamblea admite que la norma tiene el rango especial que la Constituyente se atribuyó: algo que no se toca como una ley común.
Ese reconocimiento tiene consecuencias más allá de este caso. La misma ley de vigencia protege la Ley Antibloqueo, a la que le da aplicación preferente sobre cualquier otro acto de la Constituyente, y la ley de la Fuerza Armada. Lo que se valide ahora como procedimiento para la ley contra el odio servirá de precedente para las demás.
El proyecto de reforma tiene, además, un efecto simbólico ambiguo. El nuevo nombre propuesto, «Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia», ya no lleva la palabra «constitucional». Si el texto final mantiene esa denominación, la norma perdería el rótulo, pero lo haría a través del procedimiento que presupone el rango. La forma y el fondo irían en direcciones opuestas.
Tres salidas
Reformar, como se está haciendo. Es la vía más rápida y la única en marcha. Permite al gobierno encargado presentar un gesto de apertura en plena negociación y conservar las herramientas administrativas de la ley: retiro de contenidos, revocatorias y multas, ahora en manos del Ministerio de Relaciones Interiores. Su costo es institucional: valida la ley de vigencia y, con ella, la idea de que la Constituyente produjo normas de un rango que la Constitución no conoce.
Anular, por la Sala Constitucional. El artículo 336 de la Constitución faculta a la Sala para declarar la nulidad de las leyes y actos con rango de ley que colidan con ella. Hay una demanda de nulidad consignada por organizaciones de la sociedad civil desde mediados de septiembre de 2026, sin decisión. La anulación tendría un efecto más profundo: declararía que el vicio está en el origen y abriría la puerta a revisar las demás leyes de la Constituyente con el mismo argumento. El colaborador de INCÍSOS Ángel Alberto Bellorín, abogado constitucionalista, sostuvo en una columna de septiembre de 2026 que «para retomar la ruta constitucional» es más sencillo anular que reformar. El obstáculo es evidente: es la misma Sala que avaló la reforma en dos días y que en 2017 avaló la convocatoria sin referendo.
Derogar, por ley de la Asamblea. Si las «leyes constitucionales» tienen, como máximo, el valor de una ley, el artículo 218 de la Constitución permite derogarlas con otra ley. Es la salida que piden Espacio Público, Acceso a la Justicia y las organizaciones firmantes de la declaración del 30 de septiembre de 2026, y la que anunció la fracción de la diputada Amelia Belisario. La propia jefa de la delegación de la Asamblea Nacional electa en 2015 en la mesa de Caracas, Dinorah Figuera, dijo el 21 de octubre de 2026 que buscan «la derogación de la Ley contra el Odio». Sin embargo, el comunicado del tercer ciclo de conversaciones, firmado ese mismo día, incluyó cuatro leyes para una «revisión profunda» y la ley contra el odio no estaba entre ellas. Su ventaja es que no necesita reconocer la ley de vigencia. Su limitación es política: requiere una mayoría que no existe en una Asamblea de mayoría oficialista.
¿Pasaría a ser una ley ordinaria?
La pregunta circula desde que se conoció el proyecto. La respuesta honesta es que no queda claro. Una reforma aprobada por la Asamblea Nacional es, en sentido formal, un acto de la Asamblea. Pero si se aprueba con el procedimiento de la ley de vigencia y el texto no declara de forma expresa su naturaleza, la norma resultante quedaría en una zona gris: sancionada por el Parlamento, tramitada como si fuera superior a una ley orgánica y sin la etiqueta que justificaba ese trámite.
La ambigüedad no es un detalle técnico. Determinará si una futura Asamblea puede modificar la ley con una mayoría simple o si tendrá que volver a pedir permiso a la Sala y reunir dos tercios. Determinará también si las otras once normas que llevan el rótulo siguen protegidas por el mismo blindaje.
Qué falta, exactamente
Para que la reforma sea ley faltan la consulta pública, la segunda discusión y los votos de dos tercios de la Asamblea. Para que la salida sea otra, faltan cosas distintas: una decisión de la Sala sobre la demanda de nulidad, o una mayoría parlamentaria dispuesta a derogar sin pasar por la ley de vigencia.
Hay una tercera pieza que ningún actor ha puesto sobre la mesa: una norma que declare, de una vez, qué rango tienen todos los actos de la Constituyente y cómo se revisan. Sin ella, cada ley se discutirá por separado y con las reglas que dejó la asamblea que las dictó. La transición puede corregir la ley contra el odio y, en el mismo acto, confirmar la arquitectura que la hizo posible.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
Fuentes principales
- Ley Constitucional que Regula la Vigencia de los Actos Emanados de la Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta Oficial 6.604 Extraordinario, 18 de diciembre de 2020.
- Asamblea Nacional, «AN crea Comisión Especial para Reforma de la Ley Constitucional contra el Odio», 29 de septiembre de 2026 — asambleanacional.gob.ve
- Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia 1034, 15 de octubre de 2026.
- Organizaciones de la sociedad civil, declaración «Exigimos la derogación de la denominada Ley Contra el Odio», 30 de septiembre de 2026 — accesoalajusticia.org
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 203, 218 y 336.
- Ángel Alberto Bellorín, columna sobre la nulidad de la ley contra el odio, INCÍSOS, septiembre de 2026.
- Infobae, «La oposición denuncia que el chavismo bloquea el levantamiento de las inhabilitaciones», 21 de octubre de 2026, con declaraciones de Dinorah Figuera a El Nacional.
- Efecto Cocuyo, «El tercer acuerdo de la mesa de diálogo en ocho claves», octubre de 2026.
Política
La oposición volvió a la calle a exigir la fecha electoral
La oposición regresó a la calle el 22 de octubre de 2026, el mismo día en que Dinorah Figuera fue a Miraflores. La calle pidió una fecha; la pregunta es qué falta para que entre en la mesa.
La primera protesta opositora de alcance nacional en casi dos años coincidió con la visita de Dinorah Figuera a Miraflores y con una marcha oficialista en la misma plaza. La calle pidió lo que la negociación todavía no ofrece: un día marcado en el calendario.
| Qué | Primera movilización opositora nacional en casi dos años, por un cronograma y una elección presidencial en 2027. |
|---|---|
| Quién | Vente Venezuela y el Comando Con Venezuela, con el respaldo de la Plataforma Unitaria Democrática. |
| Cuándo | Jueves 22 de octubre de 2026, tercer aniversario de las primarias opositoras de 2023. |
| Dónde | Caracas, en los alrededores de Plaza Venezuela, y puntos convocados en 23 entidades del país. |
| Por qué | La mesa de Caracas cerró su tercer ciclo el 21 de octubre de 2026 sin fecha electoral ni nuevo CNE. |
| Cómo | Concentraciones simultáneas; en Caracas, la oposición se desplazó al coincidir con una marcha del PSUV. |
Una calle que volvió con agenda
Durante casi dos años la oposición venezolana no había convocado una protesta de alcance nacional. El jueves 22 de octubre de 2026 lo hizo, y escogió una fecha con carga simbólica: el tercer aniversario de las primarias del 22 de octubre de 2023, que ganó la premio Nobel de la Paz 2025 María Corina Machado y cuyo resultado el chavismo terminó por neutralizar al impedirle competir en 2024. El lema de la convocatoria resume la tesis del movimiento que la impulsó: «La fecha de las elecciones es la fecha de la liberación».
Las exigencias las había anunciado Carlos Fernández, de Vente Venezuela, el lunes 19 de octubre de 2026. Fueron cuatro: el regreso seguro de Machado, que está fuera del país desde diciembre de 2025; un cronograma electoral; una elección presidencial en 2027, y la libertad plena de los presos políticos. Machado ha propuesto el 24 de julio de 2027 para los comicios. Foro Penal contabilizaba 322 presos políticos al 5 de octubre de 2026, aun después de las excarcelaciones anunciadas por el Ejecutivo desde enero.
Nadie ofreció una cifra verificable de asistencia. Las agencias internacionales hablaron de miles de personas; la transmisión de Vente Venezuela mostraba cientos en Caracas y en otras ciudades. Hubo concentraciones documentadas en Caracas, Valencia, Maracay, San Cristóbal y Maracaibo, y actividades reportadas en Mérida, Sucre, Anzoátegui, Falcón, Apure, Barinas, Trujillo y Nueva Esparta. Vente Venezuela asegura que hubo actos en los 24 estados; su propia convocatoria listaba puntos en 23 entidades.
El tono lo marcaron los dirigentes. Juan Pablo Guanipa sostuvo en la transmisión del partido que la movilización demostraba que el país exige la liberación de los presos políticos, y reclamó un nuevo CNE. Fernández fue más directo: «Delcy, haz tus maletas porque en 2027 vas para afuera». Desde el exterior, Machado celebró en X las movilizaciones: «Es el comienzo de lo que viene, porque nuestra voz importa».
No hubo reportes de enfrentamientos. La única incidencia denunciada fuera de Caracas vino de Sucre, donde el Comando Con Venezuela acusó el cierre de la Troncal 9, a la altura de Marigüitar, con maquinaria y presencia policial. Las autoridades no respondieron a esa denuncia.
Dos marchas en la misma plaza
El contraste se armó en el mismo punto del mapa. El lunes 19 de octubre de 2026, Diosdado Cabello, secretario general del PSUV y ministro de Interior, convocó una «marcha de las mujeres» por el Mes Rosa, dedicado a la prevención del cáncer de mama, con salida a las 2:00 p. m. desde el Paseo de la Resistencia Indígena, en Plaza Venezuela, y destino en Santa Capilla, en la avenida Urdaneta. La concentración opositora estaba fijada para las 4:00 p. m. frente a la Torre Polar, a pocos metros.
El oficialismo instaló tarimas frente a la sede de CANTV en la avenida Libertador, cerrada desde las 5:58 a. m., frente al CNE en Plaza Venezuela, en Santa Capilla y en la plaza La Candelaria. Tampoco el PSUV dio cifras. Cabello había ironizado en su programa Con el Mazo Dando con que a la oposición no le gusta que el chavismo marche el mismo día porque «quedan en ridículo», y el 22 de octubre repitió que el chavismo marcha en paz y no se mete con nadie. La ministra de la Mujer, Yelitze Santaella, anunció actividades en todo el territorio.
El resultado práctico fue que la oposición tuvo que desplazarse a un punto cercano para evitar el cruce. La causa de la marcha oficialista es legítima; el calendario y la geografía elegidos dicen otra cosa. Ocupar el mismo espacio a la misma hora, con tarimas y cierres viales a cargo del Estado, no es una coincidencia de agenda: es una manera de disputar la imagen de la calle sin necesidad de prohibirla. Y funcionó a medias: la foto del día no fue la de una plaza tomada por un solo bando, pero tampoco la de un choque, que era el escenario que ambos decían querer evitar.
Dos carriles el mismo día
Mientras se armaban las tarimas en Plaza Venezuela, la presidenta encargada Delcy Rodríguez recibía en el Palacio de Miraflores a Jorge Rodríguez y a Dinorah Figuera, jefa de la delegación de la Asamblea Nacional electa en 2015 (AN-2015), para conocer el balance del tercer ciclo de la mesa de Caracas, cerrado el miércoles 21 de octubre de 2026 con la revisión de cuatro leyes y sin calendario electoral. Ninguna de las partes informó qué se habló en Miraflores.
Esa simultaneidad es el dato político del #22Oct. La oposición opera ahora en dos carriles que no se tocan: el de Figuera, que negocia con el oficialismo con respaldo de Washington, y el de Vente Venezuela, que no está en la mesa, ha dicho que no la obstaculizará y mide su fuerza en la calle. La Plataforma Unitaria Democrática ratificó a Machado como líder antes de la marcha, y la movilización fue la primera prueba pública de esa unidad. Los dos carriles solo convergen si la mesa convierte en calendario lo que la calle exige.
Qué falta para que la fecha entre en la mesa
La primera pieza que falta es un árbitro. Mientras no haya acuerdo sobre cómo y cuándo se renueva el CNE, cualquier fecha es una aspiración, no un compromiso. La negociación eligió una secuencia en la que el sistema de justicia va primero: Giuseppe Alessandrello, presidente de la comisión preliminar del Comité de Postulaciones Judiciales, estimó que la lista final de candidatos al TSJ estaría lista la primera semana de diciembre de 2026. Si el nuevo CNE espera a los nuevos magistrados, el calendario difícilmente se discutirá en serio antes de 2027.
La segunda es el quién. Una fecha sin solución para las inhabilitaciones resolvería el cuándo de la elección, pero no quién puede competir en ella. Mientras Machado siga inhabilitada, el día que la calle pide sería el de una elección sin la candidata que ganó las primarias, y ese es precisamente el punto que la movilización puso en primer plano.
La tercera es la presión externa. Un alto funcionario de EE.UU. dijo en Caracas el martes 20 de octubre de 2026 que la transición debe ser «deliberada y reflexiva» y sin «fechas fijas». Con ese mensaje desde Washington, la mesa no tiene un incentivo externo para comprometer un día. La calle intenta ocupar ese lugar.
La cuarta es la capacidad de sostener la movilización. Una protesta tras casi dos años de silencio es una señal; una sola protesta no es presión. El cuarto ciclo de la mesa, previsto del 11 al 15 de noviembre de 2026, será la primera prueba de si la calle del 22 de octubre logró mover algo dentro del salón: si la fecha aparece al menos como tema de agenda, o si queda otra vez para después.
Fuentes principales
- Cobertura de la movilización del 22 de octubre de 2026 — lanacion.com.ar, eldiario.com, diariolasamericas.com, elpitazo.net
- CNN en Español, 22 de octubre de 2026 — kesq.com
- Convocatoria del PSUV, 19 y 22 de octubre de 2026 — vtv.com.ve, ultimasnoticias.com.ve, infobae.com
- Foro Penal, balance al 5 de octubre de 2026 — eldiario.com
- Reunión en Miraflores, 22 de octubre de 2026 — eldiario.com
- Comité de Postulaciones Judiciales, 22 de octubre de 2026 — talcualdigital.com
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